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7/29/2019 RECHAZO RECUSACIN FIGUEROA
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Cmara Federal de Casacin PenalCausa N 8398
Carrera, Fernando
A. s/recusacin
-Sala III C.F.C.P
///nos Aires, 11 de septiembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La recusacin formulada por la defensa de Fernando
Ariel Carrera a la seora juez doctora Ana Mara Figueroa;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la defensa recus a la seora juez a raz de
que sus declaraciones en los medios periodsticos
relacionadas a la presente causa, le generan un temor de
parcialidad con respecto a su actuacin futura. Afirm en ese
sentido, que al salir pblicamente en defensa de la opinin
vertida en su voto, ha dado explicaciones y ha argumentado
contradiciendo diversas cuestiones que sern desarrolladas en
la impugnacin de su sentencia mediante la interposicin de
nuestro recurso extraordinario, para concluir afirmando que
las expresiones de la Dra. Figueroa y la molestia que ha
manifestado de manera expresa nos generan un temor razonable
en cuanto a su imparcialidad.
En la oportunidad prevista por el art. 61 del
C.P.P.N. la seora Magistrado manifest que, los motivos
expuestos por los presentantes no encuadran en ninguno de los
supuestos del art. 55 del ritual y que las manifestaciones
efectuadas ante los medios periodsticos respondieron a una
cuestin de transparencia y derecho a la informacin
ciudadana, por lo que no acept la recusacin efectuada. No
obstante ello, seal que ante cualquier posibilidad de que
pueda entenderse que mi accionar podra afectar derechos del
justiciable, pona en consideracin del Tribunal su
inhibicin.
2. Que en principio debe sealarse que la
recusacin en estudio no encuadra en ninguno de los supuestos
del artculo 55 del Cdigo Procesal de la Nacin, ni
concurren en el caso, las circunstancias tenidas en cuenta
por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el///
REGISTRO N 1605/13
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///conocido precedente Llerena (C.S.J.N. Fallos 328:1491).
Que ms all de esas objeciones cabe puntualizar
que la seora magistrada se limit a comentar su voto en el
fallo de fs. 3671/3775, haciendo hincapi en las pruebas que
evalu y las que descart, y las razones que sustentaron esa
seleccin.
En segundo lugar de la lectura de la pieza
recusatoria se desprende que las molestias a las que hace
referencia la seora juez aludieron a la objetivacin
empleada para descalificar la sentencia y no a constancias
causdicas.
Razones por las cuales carecen de incidencia en
relacin al apartamiento pretendido con posterioridad al
fallo.
Es as que cobra vocacin aplicativa la doctrina de
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en cuanto a que la
recusacin propuesta despus de la sentencia que resolvi la
cuestin es inadmisible y debe rechazarse de plano (C.S.J.N.
Fallos: 313:956).
De lo expuesto se desprende la absoluta falta de
fundamentacin del instituto planteado, ms an cuando
ninguna circunstancia permite entrever la disposicin de
nimo que subjetivamente le adjudican los codefensores.
3. Lo antes dicho resulta suficiente para el
rechazo de la inhibicin que por delicadeza y en resguardo de
garantas hiciera la seora juez.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
1. RECHAZAR la recusacin de la doctora Ana Mara
Figueroa, planteada por la asistencia tcnica de Fernando
Ariel Carrera, con costas (artculos 61, 530 y 531 del Cdigo
Procesal Penal de la Nacin).
2. NO ACEPTARla inhibicin formulada por la///
///seora juez.
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Cmara Federal de Casacin PenalCausa N 8398
Carrera, Fernando
A. s/recusacin
-Sala III C.F.C.P
Regstrese, hgase saber, comunquese a la
Direccin de Comunicacin Pblica de la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin (Acordada n 15/13 de la CSJN).
Siga la causa segn su estado.
FIRMADO: DOCTORES LILIANA ELENA CATUCCI Y MARIANO HERNAN
BORINSKY, JUECES DE CAMARA. ANTE WALTER DANIEL MAGNONE,
PROSECRETARIO DE CAMARA.-
Ante m: