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mayo 4
2015
CURSO PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
PROFESOR:
WANDER MUÑOS PANTIGOSO
ALUMNA:
JHAJAYRA DIAZ CARRIÓN
CICLO:
1
PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO 2015
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Los principios procesales sirven para describir y sustentar la esencia del proceso,
cuando son incorporados en un código de manera taxativa pone de manifiesto el
sistema procesal que adopta ya sea el publicista o privatista. Se dice también, que
son normas universales, que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio
del derecho de acción hasta el fin del proceso.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO
Estos principios sustentan la esencia de lo que es un proceso judicial, al extremo que
su presencia en un ordenamiento procesal es correspondiente con la naturaleza
jurídica de este.
1. Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
Nadie puede irrogarse en un Estado de derecho la función de resolver conflictos de
intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta
actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, este tiene
la exclusividad del encargo. El principio significa que si una persona es emplazada
por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente al proceso instaurado
contra él. Es más, cuando el proceso acabe, dicha persona estará también obligada
a cumplir con la decisión que se expida en el proceso del cual formó parte.
2. Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales
La única posibilidad de que un órgano jurisdiccional, un juez pueda cumplir a
cabalidad con su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz
social es intentando que su actividad no se vea afectada por ningún tipo de poder o
elemento extraño que presione o altere su voluntad para decidir. Si un juez no es
soberano en la decisión que debe tomar para resolver un caso concreto, significará
que el proceso judicial solo es un pretexto para protocolizar una injusticia, la que
habrá sido obtenida por ese factor externo que pervierte la voluntad del juzgador.
3. Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
PROFESOR:
WANDER MUÑOS PANTIGOSO
ALUMNA:
JHAJAYRA DIAZ CARRIÓN
CICLO:
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PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO 2015
La palabra imparcialidad se origina en el vocablo imparcial que significa "que no es
parte". En realidad, la etimología es útil para identificar la exigencia de que el órgano
jurisdiccional esté absolutamente desafectado respecto de lo que es materia del
conflicto de intereses, y también de cualquier relación con quienes participan en él.
La imparcialidad es un deber a todos los que participan en la actividad judicial de
proteger tal estado, compromiso que alcanza a las partes interesadas en el conflicto
contenido en el proceso judicial.
4. Principio de contradicción
También se le conoce como Principio de Bilateralidad, consiste en que todos los
actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aun cuando más
específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la
información previa y oportuna al contrario.En concreto, significa que un proceso solo
será válido desde su inicio, en tanto el demandado sea emplazado correctamente y
se le conceda el tiempo necesario para que conteste la demanda, pruebe, impugne y
alegue al igual que el demandante, durante el transcurso de todo el proceso.
5. Principio de publicidad
La actividad procesal es una función pública, en tal virtud, constituye una garantía de
su eficacia de los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la
presencia de quien lo desee. El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a
la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y
transparencia. El fundamento del principio de publicidad es que el servicio de justicia
es un servicio social.
6. Principio de la motivación de las resoluciones judiciales
La función jurisdiccional como actividad exclusiva del Estado específicamente de sus
órganos judiciales es un instrumento de paz y de seguridad social. Devis Echandía
afirma: "De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar
adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la
segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que
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PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO 2015
desvirtúan los errores que condujeron al juez a su decisión. Porque la resolución de
toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ellas se
explican", la Constitución Política de 1993 regula este principio.
7. Principio de la Cosa Juzgada
Este principio nos señala que un proceso terminado, que ha quedado consentido y
ejecutoriado, genera la autoridad de la cosa juzgada; vale decir es inimpugnable,
irrecurrible, invariable, inmutable y que por ende ninguna autoridad judicial podrá
revisar nuevamente la misma pretensión.
La cosa juzgada otorga seguridad jurídica, pero ello solo tiene efecto sobre las partes
intervinientes del mismo .Existen algunas excepciones, por ejemplo: el patrocinio de
intereses difusos.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Los principios del procedimiento sirven para describir la naturaleza y contenido de los
sistemas procesales civiles. Los principios procesales contenidos en Título Preliminar
del Código Procesal Civil son:
1) Principio de la Tutela Jurisdiccional
Establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Como
manifiesta Ovalle Favela, el derecho a la tutela jurisdiccional “es el derecho público
subjetivo que toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e
imparciales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de
un proceso justo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden
a las partes, así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisdiccional
sobre la pretensión o la defensa y, en su oportunidad, ejecuten esa resolución“.
2) Principio de Dirección e Impulso procesal
Establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil. El
principio de impulso procesal por parte del juez es una manifestación concreta del
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principio de dirección, consiste en la facultad que se concede al juez para conducir y
hacer avanzar autónomamente el proceso a la consecución de sus fines, esto es, sin
necesidad de intervención de las partes.
3) Principio Integración de la Norma Procesal
El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, considera que el
principio de integración consiste en la posibilidad que tiene el juez de cubrir los
vacíos y defectos de la ley procesal, recurriendo a los principios generales del
derecho procesal, a la doctrina y a la jurisprudencia.
4) Principio de Iniciativa de parte y de Conducta Procesal
Establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala
este principio. Esto quiere decir que será indispensable que una persona ejerza su
derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado. Es
decir, el proceso inicia con la petición que hace el demandante a través de la
demanda, quien tiene que invocar interés y legitimidad para obrar.
La conducta procesal, a la que se refiere la segunda parte de la norma, viene a ser
un conjunto de principios destinados a regular la correcta actuación de los
intervinientes en el proceso.
5) Principio de Inmediación
El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil se refiere al principio de
inmediación que tiene por objeto que el juez que va resolver el conflicto de intereses
o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos
subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el
proceso.
6) Principio de Concentración
El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil se refiere al principio de
concentración. Este principio tiende a que el proceso se desarrolle en el menor
tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales. La acumulación de
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actos procesales bajo la forma de audiencias, otorgará al juez en presencia personal
y directa con las partes, una visión de conjunto del conflicto que va a resolver.
7) Principio de Economía Procesal
El artículo V del Título Preliminar del C.P.C se refiere al principio de economía
procesal, en su acepción de ahorro, está referido a tres áreas distintas: tiempo,
gasto y esfuerzo. El proceso debe ser resuelto en un tiempo razonable, sin
dilaciones, economizando dinero y esfuerzo. El tiempo cumple un rol esencial y
envolvente en el proceso. El cumplimiento de los actos con prudencia. La economía
de esfuerzo está referida a la posibilidad de concretar los fines del proceso evitando
la realización de actos que estando regulados son innecesarios para tal objetivo.
8) Principio de Celeridad
El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil se refiere al principio de
celeridad, viene a ser la expresión concreta de la economía por razón de tiempo.
Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas
limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se
descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los
que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones.
9) Principio de Socialización del proceso
El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil se refiere a este principio
consiste en que el juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes
que concurran al proceso, por razón de raza, sexo, idioma, condición social o
económica, o de cualquier otra índole; sea un factor determinante para que los actos
procesales o la decisión final tengan una orientación que repugne al valor justicia.
10)Juez y Derecho
Establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. La
primera parte de esta norma se resume en el aforismo “iura novit curia”, por lo que el
juez debe aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, aunque
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las partes hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado. El juez tiene el
mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más conveniente al
caso concreto. Iura novit curia no quiere decir que el Juez puede adecuar los hechos
al derecho, sino que el Juez puede corregir la aplicación de la norma, más no los
hechos. La segunda parte está referida al principio de congruencia procesal, el Juez
al momento de emitir su decisión que pone fin a la instancia, no puede ir más allá del
petitorio.
11)Principio de Gratuidad en el Acceso a la Justicia
Establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Este
principio obliga a procurar que el proceso no resulte tan costoso para las partes, que
podría ser un inconveniente para hacer valer el derecho pretendido. El Código
establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin
perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas
que para cada caso específico establece la Ley.
12)Principio de Vinculación y de formalidad
El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que dado que
la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado,
las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y
las ciencias que las integra son de derecho público. Estas normas procesales tienen
carácter imperativo como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de
ellas no tiene tal calidad. En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad,
por el cual el juez está facultado para adecuar la exigencia del cumplimiento de estos
requisitos formales a los dos objetivos más trascendentes del proceso: la solución del
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y, el logro de la paz social en justicia.
13)Principio de Doble Instancia
El artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil consagra el principio de
la doble instancia para todos los procesos, dentro de los cuales se ventila y se
resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con
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trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente. Esto
quiere decir, que si en la primera instancia una parte no obtiene una decisión
favorable, podrá apelar para que su causa se ventile en una segunda instancia.
Otros principios procesales:
Principio de Adquisición
El Principio de Adquisición, consiste en que una vez incorporados al proceso los
actos procesales (documentos, etc.) dejan de pertenecer a quien lo realizó y pasan a
formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no participó en su
incorporación obtener conclusiones respecto de él. Acá desaparece el concepto de
pertenencia individual, una vez se incorpore el acto al proceso.
Principio de Eventualidad
Este principio está ligado con la diferencia, a veces sutil, que existe entre una
estrategia procesal y una conducta maliciosa. Este principio impone el deber de las
partes de presentar todo su caudal probatorio (sea de la pretensión o defensa) en un
momento determinado. La realización o incumplimiento de este principio, trae la
dilación de los procesos, e incita la deslealtad procesal. Al haber asumido como
requisito de admisibilidad que los medios probatorios se acompañen en la etapa
postulatoria, se ha incorporado en el código este principio.
Principio de Congruencia
Es conocido como principio de consonancia. En virtud a ese postulado se limita el
contenido de las resoluciones judiciales; es decir que debe emitirse de acuerdo con
el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes para el efecto de que
exista idoneidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, excepciones i defensas
oportunamente deducidas.
BIBLOGRAFÍA
Código Procesal Civil. Juristas Editores
Juan Monroy Gálvez, Introducción al Proceso Civil, Editorial Temis 1996.
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PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO 2015
Ovalle Favela, José. La garantía constitucional del proceso. Primera Edición
MacGraw-Hill Interamericana de México S. A. de C.V. México, 1995.