Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

48
PRINCIPIOS QUE IMPERAN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL – TRADICIONAL Y NUEVO SISTEMA - SISTEMA TRADICIONAL

description

procesal penal

Transcript of Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

Page 1: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

PRINCIPIOS QUE IMPERAN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL – TRADICIONAL Y NUEVO SISTEMA -

SISTEMA TRADICIONAL

Page 2: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

1 – PRINCIPIOS - El maestro Colin Sánchez hace una clasificación de los principios procesales

basado teóricamente en el Autor “ Leone “y son los siguientes :

1 - Principio Dispositivo y de Oficiosidad – El Primero de ellos consiste en la prerrogativa que tiene la victima de un delito

parta poner en conocimiento del órgano investigador un probable hecho delictuoso que se persigue exclusivamente a petición de parte ; El Segundo es la obligación por parte de órganos del Estado encargados de la investigación de los delitos y de iniciar una averiguación previa en los delitos que conforme a la ley sustatantiva se persiguen de oficio, aunque es necesario que para la regularización de la averiguación previa , a afectos de cumplimentar el articulo 16 Constitucional , cualquier persona presente la denuncia como requisito de procedibilidad del probable hecho delictuoso.

22 - Bilateralidad de la Audiencia – Este principio, consiste en que la autoridad tanto investigadora como judicial

debe oír a ambas partes .

Page 3: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

3 – CONTINUA PRINCIPIOS - Donde tiene facultades de agotar la instrucción cuando las partes no den ese

impulso procesal .

5 - Prueba Formal y de Apreciación – Los Códigos adjetivos le dan valor probatorio a determinado medio de prueba ,

como en el caso de la documental publica y en la gran mayoría permiten al órgano jurisdiccional la valoración libre del a prueba.

6 – Oralidad y Escritura – Lo que pudiera considerarse contradictorio , como el principio de la oralidad y por

el otro la escritura, definitivamente no lo es, ya que el procedimiento penal conforme a las leyes mexicanas , es de carácter oral como las audiencias, peticiones y comparecencias, pero es necesario que todos los sucesos procesales se trascriban a efecto de que se puedan valorar en su momento procesal oportuno, ya que en caso contrario seria difícil para la autoridad que realiza estas diligencias recordar con exactitud las declaraciones, comparecencias etc.

Page 4: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

4 - CONTINUA PRINCIPIOS 7 - Inmediación y Mediación – Este principio tiene gran similitud con el anterior, ya que consiste en que las

diligencias se hagan por parte de la autoridad que las ordena y las partes en el procedimiento, que seria el de Inmediación que como antes se señaló, no se acostumbra entre los funcionarios , solo con las excepciones señaladas; y el de Mediación que es cuando las realiza un sujeto intermediario como serian los secretarios del Ministerio Publico o del Juzgador,

Aunque existe para algunos autores otra relación muy cercana o que aparentemente es similar a los principios de oralidad y escritura , existe gran contradicción y discusión entre los autores de la materia , en el sentido de que la inmediación es la oralidad del procedimiento y la Mediación es la trascripción de lo expresado en una audiencia.

8 - Publicidad y Secreto – No obstante que en la ley opera el principio de publicidad , es necearlo señalar

que en gran parte se da el secreto ; Esto se puede observar en la Constitución Política en su numeral 20, el cual garantiza al inculpado la, información de quien lo acusa , el delito por el que es investigado, el ofrecer pruebas y hasta se le permiten para su defensa todas las constancias de la indagatoria ; la realidad es que el Ministerio Publico realiza una averiguación previa de corte secreto

Page 5: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

5 - CONTINUA PRINCIPIOS - Y se justifica cuando el indiciado es consignado sin su detención y se solicita la

orden de aprehensión, actos que no le son notificados, . Ya en el procedimiento ante el órgano jurisdiccional y al estar a disposición del mismo el inculpado , es publico .

Esto significa que las audiencias, con excepción de las que sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres , serán publicas , no así los autos del proceso ,, que únicamente podrán ser consultados por las partes o por los sujetos procesales que estén autorizados para ello como el caso de la victima , su representante legal, peritos etc.

9 – Continuidad y Concentración – Consiste en que en procedimiento penal se divide en diversas etapas , con lo

que el fin de una de ellas da nacimiento a otra , de esta manera el auto de termino constitucional de Formal Prisión da origen a la instrucción y as i sucesivamente .

El de Concentración es el de tratar de realizar en una sola audiencia todo el procedimiento , en México no opera.

Page 6: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

6 - CONTINUA PRINCIPIOS - 10 - Principio de la unidad de resultados de las

actividades de los sujetos procesales – Consiste en la utilización de los actos de una de las partes por la otra, en

materia de procesal penal se nota en forma mas clara que en materia civil. por ejemplo los actos de una parte , como en el caso d el Ministerio Publico, dan origen a los actos de la otra parte, en este caso la defensa, considerada la comunión entre el inculpado y su defensor , esto es que el Ministerio Publico al desahogar determinada prueba de las llamadas de cargo, como podrían ser testimóniales periciales etc. La defensa debe ofrecer pruebas de descargo como son testigos etc. En beneficio del inculpado. O bien, a petición que haga una de las partes debe, por lo general dársele vista a la otra parte para que senale lo que a su derecho convenga .

Page 7: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

7 - SISTEMAS PROCESALES 1 – SISTEMA ACUSATORIO – Es considerado como la forma primitiva de los juicios criminales debido a que,

históricamente, mientras prevaleció el interés privado, solo se iniciaba el juicio previa acusación del ofendido o de sus familiares, después esta atribución se delegó a la sociedad en general.

En .la actualidad el sistema acusatorio se ha adoptado a los países organizados bajo el régimen Democrático, el cual según “ Julio Acero “, se parte del concepto de que la persecución del delito de interés corresponde a las partes , aunque admite ya en el castigo la intervención del Estado para evitar mayores trastorno, la iniciativa y hasta la prosecución del procedimiento se dejan principalmente en manos del ofendido o de sus familiares) y del acusado, Uno frente a otro son puestos así contradictoriamente con libertad de acción y promoción y entre ambos el; juez imparcial se limitaba a su solicitud a autorizar las pruebas y el; debate publicó y oral y a pronunciar su desicion.

En la Época feudal, por la extensión de la prueba Testimonial, la desaparición de los conjuradores , remplazados por los garantes o garantizadores, se conservaron ciertas pruebas como la del agua hirviendo y el hierro candente y la predilección por el combate, torneos y lides por si mismos o por campeones , sobre todo cuando se trataba de señores o caballeros.

En materia criminal el vencido, si no sucumbía en la pelea , debía ser ejecutado o muerto ahorcado .

Page 8: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

8- CONTINUA SISTEMA ACUSATORIO - La apelación en esos tiempos consistía en falsear al tribunal, esto es acusar de

deslealtad y falsedad en la sentencia pronunciada y combatir en contra de cada uno de los miembros del tribunal.

Es necesario señalar que los actos esenciales no radican en una sola persona , se encomiendan a personas distintas . Los actos de acusación , los actos de defensa, y los actos de decisión se deben de encomendar a un órgano propio e independiente .

Al respecto “ Pina y Palacios divide el sistema acusatorio por las características que presenta en Genéricas y Especificas :

Establece como características Generales cuatro mismas que pueden reducirse en el sistema acusatorio ;

a) El Acusador es distinto al Juezb) Posible representación del acusador por parte de cualquier persona;c) Posible patrocinio del acusado por parte de cualquier persona ;d) El acusador no esta representado por un organo oficial .

Page 9: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

9 – CONTINUA SISTEMA - El autor “Pina y Palacios” señala las siguientes características como

Particulares :a) Libertad de Prueba;b) Libertad de Defensa; c) Instrucción Publica y Orald) Debate Publico y Oral .

Como características generales de acuerdo con “ Borja Osorno “ se pueden señalar las siguientes :

a) El poder de decisión ( Jurisdicción), pertenece a un órgano estatal juez o magistrado;

b) El poder de iniciativa , es decir, el poder de acusación que tiene contenido acusatorio, era algo, distinto del derecho de acción en el sentido actual, competía a persona distinta al juez: en el, primer tiempo solo al, ofendido y a sus parientes y posteriormente a cualquier ciudadano;

c) Una vez investido de la acusación , el juez o magistrado no estaba ya condicionado, en el ulterior desarrollo del proceso, por la iniciativa o voluntad del acusador , de manera que, aun en el caso de voluntario abandono de la acusación, no decaía esta y las investigaciones continuaban;

Page 10: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

10 – CONTINUA SISTEMA- d) Posible representación del acusador por parte de cualquier persona ;e) Posible patrocinio del acusador por parte de cualquier persona.

El autor señala como características particulares las siguientes ;a) Libertad de Prueba;b) Libertad de Defensa ;c) instrucción Publica y oral ;d) Debate Publico y Oral.

Page 11: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

11- SISTEMA INQUISITORIO- O INQUISITIVO - Sus antecedentes datan del Derecho Romano, en la época de Diocleciano.

después se propago por los emperadores de oriente en toda Europa hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XII, bajo los auspicios de Bonifacio VIII, Y EN Francia , en 1670 por el rey Luís XIV, finalmente paso a casi todas las Legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII Y XVIII.

El sistema inquisitorio parte de una premisa; que no se puede hacer “ depender la defensa del orden de la buena voluntad de los, particulares “.

De esta manera , la base del sistema esta en la reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de, los delitos, que no, puede ser encomendado ni ser delegado a los particulares ; Inquisitio est magis favorabilitis ad reprimiendum delicia quam acusativo = ( la inquisición es mas favorable que la acusación para reprimir el delito )

Este sistema Inquisitivo , singular en los regimenes despóticos , tiene las siguientes características ; Impera la verdad material, misma que solo importa por su naturaleza y frente a ella la participación humana viene a ser negatoria .

La privación de la libertad esta sujeta a capricho de la autoridad ; el uso del tormento prevalece para obtener la confesión ;

Page 12: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

12- Continua sistema inquisitorio - La delación anónima, la incomunicación del detenido, el carácter secreto del

procedimiento y la instrucción escrita. Los actos de acusación , defensa y desicion residen en el Juzgador, para quien no existen limitaciones con respecto a las medidas conducentes y a las investigaciones para una amplísima información sobre los hechos.

Como el proceso se seguirá a espaldas del inculpado, la defensa era casi nula y cuando se llevaba a cabo como excepción, lo realizaba el propio juez en cuyo caso, para resolver la suerte del acusado se fundamentaba en todo lo que a manera caprichosa , se utilizaba como medio de prueba.

Para el autor ‘Borja Osorno, “ las características que le dan forma al sistema inquisitivo son las siguientes :

La autoridad Judicial absorbe las funciones de acusación ;La prueba y la defensa son limitadas ;

Prevalece lo escrito sobre lo oral ; La instrucción y el Juicio son secretos.

Para Carrara las caracteristicas de este sistema son ;

Page 13: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

13 – CONTINUA SISTEMA INQUISITORIO - Concurso de denunciadores secretos que informan al magistrado inquirente de los

delitos y delincuentes descubiertos por ellos ; Dirección de la prueba bajo la, plena potestad del juez; Instrucción y defensa escritas , desde el principio hasta la terminación ; Procedimientos constantemente secretos , no solo en relación a los ciudadanos , sino

también al mismo, procesado , en cuya presencia no se hace nada, a excepción de la confrontación, y a quien no se le comunica el proceso mientras no esta terminado;

Prisión preventiva del procesado y su segregación absoluta de todo contacto con otros hasta el momento de la defensa ;

Interrupción de los actos y, de este modo , pronunciamiento de la sentencia a comodidad del juez.“ Pina Palacios “ de manera complementaria a las anteriores tesis, señala que el estudio de este enjuiciamiento debe comprender ;

a) El órgano que lo empleo, su génesis y evolución;b) Análisis del proceso seguido por el Tribunal de la Inquisición y su técnica;c) Las características principales y secundarias del sistema.

La inquisición aplico su propio sistema, al que dio su nombre, mismo que se deriva de inquisitivo, inquisitorial, secreto y opuesto al acusatorio en el cual la publicidad lo hace distinto al igual que las otras características.

Page 14: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

14 - TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN EN MÉXICO - En México se estableció la inquisición a partir de la instrucción otorgada el 18 de

Agosto de 1570 por don Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de su majestad e inquisidor apostólico general. De lo anterior se estableció el 4 de noviembre de 1571, día en que fue jurado y recibido el Santo Oficio de la Nueva España ,siendo el inquisidor apostólico de todos los reinos de la Nueva España Don pedro Moya de Contreras.

Era necesario señalar que un antecedente al establecimiento formal del tribunal de la inquisición, son las facultades que tenían los, obispos que eran del orden civil en contra de las personas que hubiesen cometido algún tipo de delito contra la Fe.

El Tribunal de la Inquisición en México no tenia gran diferencia en su procedimiento con el de España. Conocía de delitos contra la Fe y las buenas costumbres, con aplicación general a todos los individuos , con excepción de los indígenas .

A continuación se procederá a elaborar, retomando al maestro “Pina y Palacios una descripción del procedimiento a fines del SIGLO XVIII y principios del siglo XIX;

Page 15: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

15 - CONTINUA SISTEMA EN MEXICO-a) Se iniciaba por el pedimento de Promotor fiscal , quien solicitaba del santo

oficio se formara la causa , en atención al auto que ordenaba darle vista del oficio por el cual había sido internado en la cárcel de la inquisición el presunto responsable;

b) A pedimento le recaía auto del inquisidor al citar a consulta al ordinario de Valladolid, consultores, togados y eclesiásticos, calificadores y promotor fiscal, fijándose día y hora para tales efectos . de esta diligencia se levantaba acta donde se hacia contar la audiencia antes citada y la resolución dictada de conformidad al pedimento realizado por el promotor;

c) Acto seguido , el promotor fiscal volvía a hacer su pedimento de acuerdo con los datos que hubiese en contra del presunto responsable, de que se le forma la causa y se siga hasta la sentencia definitiva. De acuerdo con este pedimento, el inquisidor dicta auto procediéndose a la diligencia de “ cala y Cata”, que consiste en una audiencia ante el Secretario y dos Alcaides , quienes interrogaban al acusado sobre sus generales, asentándose su media filiación y descripción del vestido que usa, estableciéndose por el alcaide la cárcel donde será recluido, no sin antes preveniorlo de que ase comp[ortte b ien en el lugar donde se encontrara prisionero .

Page 16: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

16- CONTINUA SISTEMA EN MEXICO -d) A partir de este momento todas las diligencias se hacían ante la presencia del

inquisidor, ante este se le hacia una “ Moniocion “ que en la actualidad se conoce como amonestación ;Acto seguido se le advertía que el interrogatorio que se le iba a practicar estaba encaminado a la investigación del delito, cualquiera que este sea o parezca ser, contra la fe católica, contra la ley evangélica , contra el recatado proceder del Santo Oficio y el libre ejercicio de este. Antes de que se le permita responder al interrogatorio, nuevamente se le amonestaba a decir la verdad de aquello que sentía culpabilidad de los que sabia de otras personas, prometiéndosele que a cambio de los datos que proporcionase se resolverá su causa a la mayor brevedad y se le tendría misericordia, y que de no hacerlo, se le haría justicia. Todas sus respuestas se tenían que asentar en la causa , firmando en unión del secretario.

e) Después de lo anterior se llevaba a cabo un segunda audiencia en los mismos términos de la anterior, bajo nuevo juramento; Esta audiencia repetida tenia como fin el aclarar cualquier duda. De no obtenerse un resultado , se podía celebrar una tercera o posteriores audiencias.

f) Una vez aclarados ,los hechos y fijado el delito, el inquisidor dictaba un promotor fiscal, no sin antes llevarse a cabo una audiencia especial, donde nuevamente se le amonestaba al acusado para que dijera la verdad y en caso de no hacerlo, el promotor formularia su acusación y se le haría justicia.

Page 17: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

17 - CONTINUA SISTEMA EN MEXICO -g. A continuación el promotor formulaba su pliego de acusación que consistía en

un preámbulo , enseguida se expresaba que formulaba su acusación en el sentido de “ que se querella y acusa grave y criminalmente “ al acusado . Se le decía quien lo acusa, nombre, generales y acusación. En la segunda parte , los fundamentos de la acusación denominados “ Capítulos de la acusación “y en la tercera parte los Puntos Petitorios.

Es importante señalar que el acusado se le entregaba copia del pliego de la acusación, con la finalidad de que formulara sus alegatos y se le señalaba que existían letrados que lo podrían auxiliar , se le entregaba una lista de estos y que, en su caso seria llamado con posterioridad al que elija . A esta audiencia se le ha denominado de acusación .

h) En la audiencia antes señalada , se establecía la fecha de una nueva donde debería comparecer ante el inquisidor el acusado y su defensor , mismo que deberá protestar defender bien y fielmente al acusado , pero en el mismo juramento el defender representa únicamente en cuanto hubiere lugar en derecho y de no tener razón, ase le hará saber al tribunal , así como guardar secreto de lo que viere y oyere.

Page 18: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

18 - CONTINUA NUEVO SISTEMA- Una vez realizado, el juramento , se daba un cambio de impresiones entre el

defensor y el acusado y siendo amonestado nuevamente este, a continuación se ponía la causa a disposición del defensor para que contestara la acusación , también se les daba unas horas para tales efectos.

De lo anterior se citaba a nueva audiencia , en la que comparecía el acusado ante el inquisidor , quien volvía a interrogarlo; acto seguido el defensor leía su contestación a la acusación, concluyendo la audiencia donde, el inquisidor ordenaba agregar a los autos el pliego de la defensa . S e le notificaba al fiscal, advirtiéndosele que en la próxima audiencia debía darse por terminado el proceso. Hay que hacer notar que el pliego de la defensa, al igual que del fiscal, tienen gran similitud con la etapa de juicio en lo procesos actuales , con respecto a las conclusiones acusatorias por parte del Ministerio Publico y las de la defensa.

A toda la fase procesal anterior se le denominaba SUMARIO ; A las posteriores se le llama “ PLENARIO “

i) La siguiente audiencia la realizaba el inquisidor y los calificadores . La Calificación comprendía dos partes ; La Objetiva, que se refería a la responsabilidad que resultaba del acusado , y la Subjetiva que eral a ratificación de los delitos y si estaba bien o mal elaborada de conformidad con la ley.

Page 19: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

19 – CONTINUA SISTEMA MEXICANO - Hecha la calificación, el primero de los calificadores la formulaba adhiriéndose

al resto de ellos, pero esta resolución no tenia el carácter de definitiva, ya que en nueva audiencia se votaba con respecto a la misma en la que comparecían el inquisidor, el ordinario, inquisidores honorarios, consultores togados y el consultor eclesiástico, en esta audiencia se resolvía, en su caso llevar a cabo el “ Auto de fe ‘imponiéndose las penas que deberían ejecutarse en dicho auto, se establecía previamente los delitos , formas de ejecución, y personas que debían concurrir.

j) Por ultimo se señalaba en forma publica el nombre, religión y delito cometido por el acusado , lo que era el “Auto de Fe ‘, esto es, no era la ejecución de la resolución sino su lectura publica.

Page 20: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

20 - DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS PROCESALES ACUSATORIO E INQUISITORIO - 1- La principal distinción es que en el sistema acusatorio prevalece el interés

particular o individual y en el Inquisitivo se protegen los intereses de la colectividad .

2 - En el Acusatorio rige la libertad de acusación no solo a favor del ofendido , sino de todo ciudadano , bajo el sistema de acusación popular, lo que no se encuentra en el inquisitivo.

3 – En el Acusatorio hay libre defensa e igualdad procesal y son propias del mismo la oralidad, publicidad y la concentración , mientras que en el Inquisitivo la defensa estaba restringida ; no hay contradicción entre las partes puesto que son sus principios el de escritura, el secreto y la continuidad.

4 – El Acusatorio se inclina por la libertad procesal y el inquisitorio por la, prisión preventiva ; en el primero hay libertad de proposición de pruebas por las partes y libre apreciación de las mismas por el juez. En el segundo la proposición se encuentra restringida y la valuación se encuentra tasada.

En este orden de ideas “Pina y Palacios señala como generalidades sobre la Jurisdicción y Competencia del Tribunal de la Inquisición la siguientes ;

Page 21: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

21 - Continua - Delitos : se tomo el derecho Penal nacional , ya que la inquisición no tuvo un

Derecho Sustantivo propio, únicamente con respecto a delitos contra la Fe y las buenas costumbres ;

Ejecución ; El Tribunal del a Inquisición jamás ejecutaba por si mismo las sentencias que pronunciaba, únicamente en los casos que no se encontraban en los limites siguientes ;

I. Caso de contumacia ( conforme al diccionario , confesión del delito)II. Caso de Impenitentes ( persona obstinada en el pecado ) III. Caso de incorregible. En estos casos se entregaban en manos de la justicia secular

para la ejecución de la sentenciaSe prohibía dañar con el objeto de quitar la vida al sujeto acusado se permitía el tormento , siempre y cuando se conservara la vida y sus miembros.

Penas ; Solo se podían ejecutar tres ;a) la relajación en efigie,-b) la relajación en persona ( entregar al juez eclesiástico un reo de muerte al juez secular y c) – la Confiscación.

Se considera que el auto de Fe consistía en quemar al acusado, cuando la realidad era únicamente dar lectura a la sentencia y en su caso a la reconciliación, mas no a la ejecución.

Page 22: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

22 – SISTEMA MIXTO - No es posible que se de un sistema puro , ya que tanto el sistema acusatorio

toma elementos del Inquisitorio , como este del primero y, por lo mismo, debido a que el proceso histórico que coadyuvo a la creación del Estado Moderno, se tuvo la necesidad de ajustar el, proceso penal a un estado de derecho . Como lo señalaba de forma acertada el tratadista Leone en su obra de Derecho Procesal Penal, al tarar de separar los dos sistemas , el acusatorio y el inquisitorio , se tomo lo bueno de cada uno de ellos y nació así en forma simultanea el sistema Mixto, que se caracteriza por cualquier combinación entre los sistemas antes señalados en las mas variadas formas.

En este orden d e ideas el maestro Pina Palacios señala que el sistema mixto . Por su simple significado es posible entenderlo como un sistema compuesto por dos sistemas procesales ( Inquisitivo y Acusatorio ) de manera que participa en mayor o menor grado uno como otro.

Se puede clasificar como compuesto y se encuentra constituido por elementos distintos que pueden coexistir a pesar de ser de naturaleza distinta , ya que en el fondo tiene por objeto como ya se dijo, la explicación didáctica de un sistema general,, hecho por abstracción de diversos factores de las diversas legislaciones que, formando un todo coherente dieron el caracter de este sistema .

Page 23: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

23- CONTINUA SISTEMA MIXTO En resumen el sistema Mixto esta formado por los elementos que proporcionan

los dos sistemas , por lo que sus características son las siguientes :a) Acusación reservada a un Órgano del Estado;b) Instrucción escrita;c) Debate Publico; d) Debate Oral

Enrico Pesina citado por Leone afirmo que ninguno de los dos sistemas descritos ‘ incluye en si todas las garantías necesarias para la recta administración de la justicia , e hizo notar que en el, ‘proceso meramente acusatorio ‘ la persecución y la indagación del reo quedan excesivamente remitidas al arbitrio de la parte acusadora. Además de esto, la publicidad puede ser obstáculo a la investigación de la verdad y de sus pruebas, cuando nada se ha recogido todavía acerca del delito y del reo.

Y finalmente el juez que pronuncia esta excesivamente limitado cuando se le prohíbe agregar investigaciones de su parte a los elementos que las partes le suministran para que forme su convicción . Pero por otra parte, el proceso meramente inquisitorio tiene vicios mas graves, ya que, primeramente impide

Page 24: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

24 - CONTINUA SISTEMA MIXTO - que el verdadero juez pronuncie, puesto que verdadero juez es la conciencia

social y esta no se puede pronunciar si no conoce , de manera que el secreto que acompaña a la valoración de la prueba en el procedimiento meramente inquisitorio, esta en antitesis con el objeto propio del juicio penal . A todo ello se agrega que un examen de la prueba , por obra de la conciencia social, exige el examen inmediato de los testimonios.. Y no hay que olvidar otros vicios que acompañaron al proceso inquisitorio, como la tortura , aunque de origen anterior, y los procedimientos privilegiados y excepcionales, ad modum bella, ad horas, ore tenens, denominaciones todas ellas que adoptaron los juicios de formas abreviadas en los llamados delitos atrocísimos con respecto a los cuales era dogma admitido que el procedimiento debería servir mas para aterrorizar a los futuros delincuentes que para comprobar la verdad acerca de los delitos cometidos y de los autores de ellos.

Se dice que los vestigios de este sistema se encuentran en la transición de la Republica al Imperio Romano y después en Alemania aunque en este país primero se adopto el sistema acusatorio.

El sistema Mixto tiene características de algunos principios del acusatorio y del inquisitorio. el proceso nace con la acusación formulada por un órgano específicamente determinado por el Estado. En otras condiciones el juez no

Page 25: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

25 - CONTINUA SISTEMA MIXTO - puede avocarse al conocimiento de la conducta o hecho punible . Durante la Instrucción se observa la escritura y el secreto , el juicio se

caracteriza por las siguientes formas ; Oralidad, Publicidad y contradicción. No obstante la injerencia que se da a la defensa permitiéndosele que asistan al

proceso , aun así es relativa . El Juez adquiere y valora las pruebas debido a que goza de las mas amplias facultades .

Conforme a “ Leone “ El sistema Mixto se Construye sobre los principios siguientes;

a) El Proceso no puede nacer sin una acusación, pero esta solo puede provenir de un órgano estatal . Del, proceso acusatorio deriva la necesidad de la separación entre juez y acusador ( y de ahí el principio , en procedat iudex ex officio ) ; del proceso inquisitorio deriva la atribución del poder de la acusación aun órgano estatal (Ministerio Publico ).

b) El proceso, de ordinario se despliega a través de dos fases correspondientes a los dos sistemas opuestos ; la instrucción inspirada en el proceso inquisitorio ( escritura y secreto ) ; el juicio inspirado a su vez en el proceso acusatorio ( Contradictorio, oraliad y publicidad );

c) La selección de pruebas , la adquisición y su critica , quedan a la libre facultad del juez; estos elementos pertenecen al sistema inquisitorio. A estos principios Borja Osorno agrega la libertad de defensa y prueba.

Page 26: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

26- SISTEMA MEXICANO - El proceso penal en México , según Franco Sodi y González Bustamante, es de

tipo acusatorio . Sin embargo la mayoría de los autores consideran que el sistema es Mixto , sin que se pueda determinar cual de los sistemas predomina sobre el otro.

González Bustamante fundamenta su afirmación en que es un proceso de partes cuyas funciones están delimitadas por la ley .

Franco Sodi sostiene que el sistema procesal mexicano es acusatorio y no mixto por mandato constitucional y las argumentaciones en contrario carecen de justificación ;el hecho de que en muchas ocasiones la averiguación previa se practique a espaldas del inculpado, no puede servir como base para sustentar dicha tesis, debido a que en ese instante procedimental no es posible aun hablar de un proceso judicial;.

Por otro lado Rivera Silva considera Que el sistema mexicano es el Mixto, ya que al juez la ley le permite cierta inquisición en el proceso , argumento que no es totalmente valido , debido a que si bien el juez ordena la practica de diligencias , es para conocer la verdad en todas sus forma, , puesto que es el quien debe decidir o resolver, lo que no podría darse si no tuviera amplias facultades

Page 27: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

27 CONTINÚA SISTEMA MEXICANO -

En este sentido al hacer un análisis comparativo de los sistemas de enjuiciamiento , se llega a la conclusión, de acuerdo con la mayoría de los autores , de que el sistema que impera en México, es el Mixto.

De acuerdo con Pina y Palacios , al examinar los tres sistemas se puede concluir que no tiene una exacta correspondencia de modo concreto con las instituciones de determinado pueblo . Los estados que tuvieron o han tenido el sistema acusatorio , el inquisitivo y el sistema mixto han marcado la evolución definitiva de los sistemas procesales y en consecuencia del derecho procesal penal.

Page 28: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

29 - NUEVO MODELO DE JUSTICIA CRIMINAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA , PRINCIPIOS QUE LO INSPIRAN Objetivo y descripción del nuevo sistema de justicia penal .

Se establece como una unidad del proceso el establecer la verdad histórica , recuérdese que será labor del juez penal aplicar a hechos pretéritos reconstituidos por victimas, testigos y peritos, principalmente, lo acaecido en un momento determinado. Siendo papel del juez el determinar en primer lugar los hechos que se le dieron por acreditados y luego de ello, el derecho penal aplicable y las sanciones a que haya lugar, así aparece desprenderse del articulo 1 del CPPde CH . Cuando sostiene;

Articulo 1 - Finalidad del Proceso . “ El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histórica, Garantizar la

justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas en un marco de respecto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y local, en los Tratados Internacionales ratificados por el país y en las leyes que de aquellas emanen. “

Page 29: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

30 - PRINCIPIOS PROCESALES Principios Procesales ; “ Llamamos Principios Procesales “ a las distintas concepciones sobre las que

se puede estructurar el proceso que dan solución a alguno de sus aspectos básicos cuyo conocimiento nos permite entender la dinámica de un determinado sistema y la finalidad de sus instituciones . “

En el proceso penal se observaran los principios de: Inmediación Oralidad Publicidad Igualdad Contradicción Continuidad ConcentraciónLos principios, derechos y garantías previstas por el Código, serán observados en todo

proceso como consecuencia del cual puede resultar una sanción penal , medida de seguridad, o cualquier otra resolución que afecte los intereses de las personas.

Page 30: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

31- PRINCIPIO DE INMEDIACION - El principio de Inmediación consiste en ;’ Que las diligencias se hagan por

parte de la autoridad que las ordena y las partes en el procedimiento , que seria el de inmediación , no se acostumbra entre funcionarios. “

El articulo 319 del CPPCH- establece – INMEDIACION - “ El debate se realizara con la presencia ininterrumpida de los miembros

del tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes . El acusado no puede retirarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala, próxima y representado para todos los efectos por un defensor, cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulta imprescindible.

Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia , se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor publico hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección , conforme a las reglas respectivas de este Código

Page 31: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

32 – CONTINUA - Si EL Ministerio Publico no comparece al debate o se aleja de la audiencia sin

causa justificada se procederá a su reemplazo de inmediato, según los mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

El Ministerio Publico sustituto o el defensor podrán solicitar al Tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio . El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso , Las circunstancias del abandono del Minasiterio Publico y las posibilidades del aplazamiento.

Si el acusador Coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuara sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo”.

Page 32: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

33 – PRINCIPIO DE ORALIDAD- ORALIDAD – “ Es precisamente en el juicio oral donde del a mejor manera se ve

garantizado el acceso no solo de las partes a las pruebas, a sus alegaciones y pretensiones , sino a la vez el conocimiento de la ciudadanía, de la actuaciones de los funcionarios encargados de administrar justicia.

A partir de la, oralidad se permite el adelanto de un juicio publico , sin secretos para las partes ni para la sociedad, lo que conlleva un mayor control de la justicia por la comunidad, en un estado democrático en el que la soberanía reside en el pueblo y este a través del juez administra justicia .

Así mismo garantiza la transparencia de la actuación de los funcionarios públicos y como garantía del concomimiento colectivo legitima la función.

Articulo 327 – oralidad – “ El debate será oral , tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de

todas las partes, como en todas las declaraciones , la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en el.

Las decisiones del Presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente , con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera , quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constara luego en el acta del debate “

Page 33: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

34- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio facilita los medios de comunicación, la difusión del tarea judicial , en

atención a que la libertad de expresión , la comunicación libre es la base de una sociedad libre y democrática .

Resulta claro que la oralidad favorece al principio de publicidad, toda vez que a partir de la palabra , el argumento y contra argumento , propios del sistema controversial, se entera no solo las partes dentro del proceso penal, del sentido y fundamentos de las desiciones judiciales , sino a la vez el pueblo, quien escuchando de primera mano las pretensiones y sus sustentos , ejerce un control, el cual recae a su vez, bien sobre tales actuaciones publicas sobre la guardia a los derechos fundamentales y las garantías procesales no solo del imputado sino también d e la victima.

ARTICULO 321 CPP. – PUBLICIDAD “ El debate será publico pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente , aun de

oficio que se desarrolle a puerta cerrada total o parcialmente cuando:1 - Pueda afectar la integridad física o la privacidad de los miembros del Tribunal,

de alguna de las, partes o de alguna persona citada para participar en el;2 - El orden publico o le Seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;

Page 34: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

35 – CONTINUA PUBLICIDAD - 3 – Peligre un secreto oficial particular, comercial , industrial cuya revelación

indebida sea punible; 4 - Este previsto específicamente en este código o en otra ley.

La resolución será fundada y constara en el registro del debate del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al publico y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial d e los actos cumplidos a puertas cerradas , cuando de no acatar el bien protegido por la reserva. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, desicion que constara en el registro del debate del juicio oral.

El Tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerá el d derecho de informar y podrá restringir o prohibir , mediante resolución fundada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia , cuando puedan resultar afectados alguno de los intereses señalados en este articulo o cuando se limiten el derecho del acusado a de la victima u ofendido a un juicio imparcial y justo . “

Page 35: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

36- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD - Articulo 324 - Continuidad – “ La audiencia del juicio oral se desarrollara en forma continua y podrá

prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Para estos efectos constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieran lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. “

Articulo 325 - Suspensión – “ Excepcionalmente la audiencia de debate del juicio oral podrá suspenderse

por un plazo máximo de diez días hábiles cuando : 1 – Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda por su naturaleza

resolverse inmediatamente;II. Tenga que practicarse algún acto fuera de las sala de audiencias incluso

cuando una revelación inesperada tome indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones ;

III. No comparezcan testigos, peritos o interpretes , deba practicarse una nueva citación y se imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan incluso coactivamente por medio de la fuerza publica ;

Page 36: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

37 - CONTINUA PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

IV. Algún juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El defensor, el acusador coadyuvante o su representante, no pueden ser reemplazados inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior , o en caso de muerte o incapacidad permanente ;

VI. Si el Ministerio Publico lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas desahogadas y el defensor lo solicite una vez variada la acusación ;

VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal verificara la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para tal efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes.

El tribunal decidirá la suspensión y anunciara el día y la hora en que continuara la audiencia , ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia , quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el ministerio publico podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión , salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundad, en razón de la complejidad del caso.

EL Presidente ordenara los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuara el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto , siempre que el debate continué al siguiente día hábil.

Page 37: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

38 CONTINUA - Articulo 326 – Interrupción – “ Si la audiencia de debate de juicio oral no se reanuda a mas tardar diez días

después de la suspensión , se considerara interrumpida y deberá ser reiniciada previa declaración de nulidad de lo actuado en ella. “

PRINCIPIO DE IGUALDAD – Articulo 12- Igualdad ante la Ley – “ Todas las personas son iguales ante la Ley y deben ser tratadas conforme a las

mismas reglas . Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus desiciones sobre la base de la nacionalidad, genero, originen étnico credo o religión, ideas políticas orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. “

Articulo 13- Igualdad entre las Partes – “ Se garantiza a las partes en condiciones de igualdad el pleno e irrestricto

ejercicio de la facultades y derechos previstos en las Constituciones federal y Local . Los Tratados Internacionales ratificados por el estado mexicano , así como en este Código.

Page 38: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

39 - CONTINUA - Los jueces no podrán mantener directa o indirectamente comunicación con

alguna d e las partes o sus defensores , sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la, presencia d e todas ellas. La contravención a este precepto será sancionada en los términos que establezcan las leyes

Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten .

PRINCIPIO DE CONCENTRACION- En un sistema procesal; en que la prueba recaudada fuera de juicio no se

judicializa, toda la prueba y las actuaciones de los intervinientes en el proceso deberán ser recogidas sucesiva pero conjuntamente en un mismo acto o en varios pero secuencialmente, lo cual solo es posible a través de la oralidad . La continuidad también indica que entre la recolección de la prueba y la sentencia debe mediar un corto plazo.

Page 39: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

40 Continua principios- Articulo 5 – Presunción de Inocencia – ‘ El Imputado sedera ser considerado y tratado como inocente en todas las

etapas del proceso , mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme conforma a las reglas establecidas en este Código,

En caso de dudas se estará a lo mas favorable para el imputado. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de

culpabilidad. Ninguna autoridad publica podrá presentar a una persona como culpable ni

brindar información sobre ella en este sentido hasta la sentencia condenatoria. en los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción d e la justicia , se

admitirá la publicación de los datos, indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El juez o el tribunal limitara por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso.

Page 40: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

41 - Inviolabilidad de la defensa continua principios- Articulo 6 – Inviolabilidad de la Defensa – La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades. Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar

porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que en su condición prevén las Constituciones Federal y Local , los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes que de aquellos emanen.

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en las actuaciones judiciales y a formular peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no sed perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso el5a hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.

Cuando el imputado este privado de su libertad , el encargado de custodiarlo comunicara al juez o al tribunal , en forma inmediata las peticiones u observaciones que aquel formule , y le asegurara la comunicación con su defensor . La falta de esta comunicación se sancionará por las leyes respectiva.

Page 41: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

42- DEFENSA TECNICA- Articulo 7 - Defensa Técnica – Desde la practica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial , que

señale a una persona como posible autor o participe de un hecho punible , y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un perito en derecho , autorizado en los términos de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua, con independencia, en su caso, de que se haya nombrado a una persona de su confianza .

Para tales efectos podrá elegir a un defensor particular debidamente autorizado, de no hacerlo, se le asignara un defensor publico.0

El derecho a la defensa Técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Lo integra el derecho a la defensa , el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrán alegarse, para restringir este derecho , la seguridad de los centros penitenciarios, el orden publico o cualquier otro motivo.

Page 42: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

43 -C ONTINUA DEFENSA TECNICA - Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el

defensor , salvo aquellos de carácter personal , o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la, ley.

Se procurara que los miembros de los pueblos o comunidades indígenas, a quienes se impute la comisión de un delito, cuenten, además, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura. “

ARTICULO 8 - MEDIDAS CAUTELARES – “ Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad

personal o de otros derechos, previstas en este código, tienen carácter excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a i imponerse”.

ARTICULO 9 - PROTECCCION A LA INTIMIDAD – “ Se respetará el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra

persona ,especialmente la libertad de conciencia , el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas . El cateo, decomiso, o intervención sobre cualquiera de ellos, solo podrá realizarse con autorización del juez competente.

Page 43: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

44 – CONTINUA PRINCIPIOS - Ninguno de los intervinientes en el proceso podrá divulgar datos sensibles o

información personalísima de la victima u ofendido, imputado o testigos , y esta prohibición se mantendrá incluso después de terminado el proceso. “

ARTICULO -10 – PROHIBICIÓN DE LA INCOMUNICACION Y DEL SECRETO “ Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del

proceso. Solo en los casos y por los motivos autorizados por este código, se podrá

disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión. “

ARTICULO 11- JUSTICIA PRONTA – “ Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y que se le resuelva en forma

definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella, dentro de los plazos que establece este código . Se reconoce al imputado y a la victima u ofendido, el derecho a exigir pronto despacho frente a la inactividad de la autoridad . “

Page 44: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

45 - CONTINUA PRINCIPIOS - - ARTICULO 14 - UNICA PRESENTACION – “ La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por

sentencia ejecutoriada , no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

sin embargo será admisible una nueva persecución penal , cuando la primera persecución haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. “

ARTICULO 15 - JUEZ NATURAL – “ Nadie podrá ser juzgado por Tribunales designados especialmente para el

caso. La potestad de aplicar la ley penal corresponde solo a Tribunales constituidos

conforme a la leyes vigentes antes del hecho que motivo el proceso. “

ARTICULO 16 – INDEPENDENCIA – “ En su función de juzgar. los jueces son independientes de los demás

integrantes del poder judicial y de los otros poderes del; Estado. Por ningún motivo y en ningún caso , los órganos del Estado podrán interferir en

el desarrollo de las etapas del proceso.

Page 45: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

46 - C ONTINUA PRINCIPIOS - En caso de interferencia en el ejercicio d e su función, proveniente de otro poder del

estado, del propio poder Judicial o de la ciudadanía, el juez o tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Supremo tribunal de Justicia en el Estado , en cualquier caso este deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la, interferencia, independientemente de las sanciones administrativas , civiles , penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia pudiera dar lugar . “

ARTICULO 17 - OBJETIVIDAD Y DEBER DE DECIDIR – “ Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su

conocimiento, y no podrán abstenerse de decidir, bajo cualquier pretexto, aun cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia , oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Para tal efecto presidirán y presenciaran en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo pondrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus desiciones no solo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a el. “

Page 46: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

47 – CONTINUA PRINCIPIOS - Los jueces están obligados a fundar y motivar sus desiciones . La simple relación

de las pruebas , la mención de los requerimientos , argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o formulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentacion n i a la motivación.

El incumplimiento de esta garantía es motivo de la impugnación de la desicion infundada o inmotivada , conforme a lo previsto en este código, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar .”

ARTICULO 19 - LEGALIDAD DE LA PRUEBA – ‘Los elementaos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos

por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código. No tendrá valor la, prueba obtenida mediante tortura, amenazas o violación de

los derechos fundamentales de estas personas. “

ARTICULO 20 - VALORACION DE LA PRUEBA – “ las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana critica , observando las

reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. “

Page 47: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

48 - CONTINUA PRINCIPIOS - ARTICULO 21 - APLICACIÓN DE GARANTIAS DEL IMPUTADO – “ La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá

hacerse valer en su perjuicio. Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de

un principio o garantía previsto a favor del imputado, salvo cuando el lo consienta expresamente. “

ARTICULO 22 - DERECHO DE INDEMNIZACION – “ Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial. Conforme a la ley.

ARTICULO 23 - JUSTICIA RESTAURATIVA – “ Para la solución de las controversias materia del presente código, se adopta el Principio

de Justicia Restaurativa, entendiendo como todo proceso en el que la victima u ofendido y el imputado, o condenado, participan conjuntamente de forma activa, en las resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo a encaminar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la victima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparación , la restitución y el servicio a la comunidad.

Page 48: Principios Que Imperan en El Procedimiento Penal

49 – CONTINUA PRINCIPIO RESTAURATIVO - El Ministerio Publico utilizara como medios para lograr la justicia restaurativa , La

negociación, la mediación, y la conciliación entre otras.”