1.- Principios Rectores Del Nuevo Procedimiento Civil

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PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL

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Principios rectores de la ley 439

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PRINCIPIOS RECTORES DEL

NUEVO PROCEDIMIENTO

CIVIL

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JERÓNIMO GONZALES: “ Se ha desenvuelto una corriente metódica que busca en los grupos de preceptos de derecho privado, sino normas absolutas o axiomáticas que dominen la institución respectiva, por los menos orientaciones generales o direcciones fundamentales que, jugando a modo de principios, informan la disciplina estudiada y sirven para resolver los problemas concretos. Estas grandes líneas directrices orientan al juzgador, economizan preceptos, facilitan el estudio de la materia y elevan las investigaciones a la categoría de científicas”.

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EDUARDO CAICEDO ESCÓBAR: “ Los principios facilitan el trabajo del legislador, del intérprete y de quien debe aplicar la norma. En la génesis de una ley constituyen la espina dorsal ”.

Los principios constituyen el esqueleto, la estructura de la legislación sobre la cual se ordenan los detalles de la composición de las leyes.

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MARCO COS:«Los principios del proceso configuran la base sobre la que debe construirse un proceso que se ajuste a los que hoy en día se viene considerando cánones mínimos que integran el debido proceso. La creciente importancia de los principios informadores del procedimiento, en cuanto, el cumplimiento de los mismos permite la realización de los más importantes aspectos del modelo moderno del estado democrático y de derecho ha dado lugar a la que se ha llamado constitucionalización de los principios».

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Los principios procesales cumplen fundamentalmente las siguientes funciones:

1.- sirven de bases previas al legislador para estructurar las instituciones del proceso en uno u otro sentido;

2.- facilitan el estudio comparativo de los diversos ordenamientos procesales actualmente vigentes, así como el de los que rigieron en otras épocas;

3.- Constituyen instrumentos interpretativos de inestimable valor.

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PRINCIPIO DE ORALIDAD. En el nuevo proceso de conocimiento civil, la oralidad será el principio rector estrella, pues se constituye la base del proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la ley.

CHIOVENDA: “ Según el principio de oralidad las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia, es decir, en aquel momento y lugar dados en que el Juez escucha a las partes y dirige la marcha de la causa”.

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Sergio García Ramírez:

«el principio de oralidad implica que las actuaciones se desarrollen en forma verbal, sin perjuicio de que se deje constancia en el expediente, es evidente que la oralidad exige sólida formación y capacidad expositiva, que no siempre existen, por parte de los abogados que representan a los contendientes, y reclaman otro género de habilidades en el juzgador, que no se atrinchera tras el expediente»

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PRINCIPIO dispositivo el proceso actual, ahora se construye del poder de disposición de los sujetos jurídicos implicados en la tutela jurisdiccional que se pretende, y depende del ejercicio por las partes, de las oportunidades de actuación procesal abstractamente previstas en la norma jurídica.ramos: “ este principio se traduce en la libertad de la acción jurídica, las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida que les interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al juez que viene obligado a fallar”.

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PRINCIPIO DE DIRECCIÓN: El gobierno de los procesos es de competencia del titular del órgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes. Estas funciones ( dirección del proceso, disciplina en el desarrollo del proceso, etc.), son ejercidas por el juzgador, quien se halla investido de suficiente autoridad para poder determinar y garantizar el buen desenvolvimiento de todos los actuados procesales, evitando, discusiones impertinentes o intrascendentes

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Los jueces y tribunales dentro del proceso civil tienen varios deberes con el fin de brindar una justicia pronta y cumplida, así el juez se convierte en un verdadero director del proceso, conduce la demanda hasta la sentencia como la forma normal de conclusión de la causa. Asimismo es responsable por cualquier demora ocasionada por su negligencia.

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Este principio consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes, es la relación directa entre los sujetos procesales y el manejo del mismo proceso.

SERGIO GARCÍA RAMIREZ: “ …..El principio de inmediación reviste especial relieve y trascendencia, a tal punto que es requisito sine qua non para el buen desempeño de otros principios que gobiernan o debieran gobernar el proceso. En efecto…la oralidad no tiene sentido alguno si no existe inmediación: el juez debe enterarse y observar precisamente con el auxilio de sus propios sentidos; el secretario, por competente que sea, no sustituye los ojos y los oídos del juzgador.”

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DEVIS ECHANDIA:

«EL PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN SIGNIFICA QUE DEBE EXISTIR UNA INMEDIATA COMUNICACIÓN ENTRE EL JUEZ Y LAS PERSONAS QUE OBRAN EN EL PROCESO, LOS HECHOS QUE EN ÑEL SE DEBEN HACER CONSTAR Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE UTILICEN»ES DECIR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE TENER EL MAYOR CONTACTO PERSONAL CON LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL PROCESO.

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PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Todas las actividades procesales deben procurar concentrarse en el menor número posible de actos para así evitar la dilación y dispersión del proceso, antagónico al principio de celeridad.

CHIOVENDA: “ El principio de concentración impone la reunión de todas las actividades procesales dirigidas a la Instrucción de la causa ( pruebas y su discusión) en una sola sesión o en número limitado, en todo caso, próximas unas a otras”.

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LA CONCENTRACIÓN SUPONE QUE TODA LA ACTIVIDAD PROCESAL, O POR LO MENOS LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA,SE REALICE EN UNA O POCAS AUDIENCIAS PRÓXIMAS CON RELACIÓN AL TIEMPO, A FIN DE QUE EL JUEZ PUEDA ADQUIRIR UNA VISIÓN DE CONJUNTO Y SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE CICTAR ENSEGUIDA LA SENTENCIA, CON MAYORES ELEMENTOS DE JUICIO Y UN PANORAMA COMPLETO DEL PROCESO.

ESTE PRINCIPIO SE PRESENTA CON MAYOR CLARIDAD EN EL PROCESO ORDINARIO ORAL, YA QUE EL MISMO SE DESARROLLARÁ EN DOS AUDIENCIAS preliminar y complementaria donde en estas dos actuaciones procesales se desarrollara todo el proceso civil.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Todas las actuaciones que se realicen durante la sustanciación del proceso oral agrario son absolutamente públicas, por tanto los sujetos procesales intervinientes tienen acceso irrestricto a la información y producción de la prueba.

SERGIO GARCÍA RAMÍREZ: “ La publicidad es una garantía política del proceso, en cuanto incorpora a la administración de justicia, a título de inspección informal, pero poderosa, el control de la opinión pública….. Las ventajas del principio de publicidad ciertamente exceden a los peligros: se rompe la soledad, el sigilo y con ello decaen la arbitrariedad y, por supuesto, el maltrato”.

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Este principio le da publicidad al proceso y a las actuaciones procesales , por tanto, garantiza el debido proceso, básicamente transparenta la administración de justicia y fiscaliza a los administradores de justicia.

Por el principio de publicidad se tiene la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados por quienes no participan directamente en el proceso como partes, para fiscalizar la conducta de los litigantes y jueces, con fines educativos. También sirve para elevar el grado de confianza de la sociedad en la administración de justicia.

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ULATE:«CONSTITUYE UNA GARANTÍA PARA LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PUES ES UNA FORMA DE SALVAGUARDAR EL CONSTRADICTORIO, Y POR ELLO CADA PARTE TIENE DERECHO A EXAMINAR Y HACERSE SABEDOR DE LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO. RESPECTO A TERCEROS, LA PUBLICIDAD SE CONVIERTE EN LA MEJOR GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE, EN TODO CASO, ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA. POR ELLO EN LAS AUDIENCIAS PUEDEN PARTICIPAR TERCEROS SALVO EN CASOS MUY ESPECIALES, POR RAZONES DE PELIGRO O INSEGURIDAD, DEBA CELEBRARSE EL DEBATE A PUERTA CERRADA. LA SENTENCIA , EN TODO CASO, DEBE SER LEÍDA A VIVA VOZ.»

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PRINCIPIO DE SANEAMIENTO: OTORGA A LA AUTORIDAD JUDICIAL FACULTADES SUFICIENTES PARA RESOLVER LAS CUESTIONES CAPACES DE IMPEDIR O ENTORPECER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MÉRITO DE LA CAUSA, O DE DETERMINAR EN SU CASO LA INMEDIATA FINALIZACIÓN DEL PROCESO, POR LO TANTO, EL JUZGADOR DEBE TENER PODERES DE SANEAMINETO PARA EVITAR FUTURAS NULIDADES QUE PONGAN EN RIESGO LA SANIDAD DEL PROCESO.

LOS JUECES O MAGISTRADOS PUEDEN RESOLVER IN LIMINE , TODAS AQUELLAS CUESTIONES SUCEPTIBLES DE ENTORPECER EL PRONUNCIAMIENTO DEL FONDO DE LA CAUSA ; O DE DETERMINAR,EN SU CASO, LA INMEDIATA FINALIZACIÓN O LA ABREVIACIÓN DEL PROCESO.

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD

EN MÉRITO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESCANSA EN PRINCIPIOS QUE EXIGEN QUE LOS PROCESOS NO SEAN OBJETO DE GRAVOSAS IMPOSICIONES ECONÓMICAS A LAS PARTES, NI QUE POR RAZÓN DE SU DURACIÓN Y COSTO SEAN ACCESIBLES SÓLO A CIERTOS ESTAMENTOS SOCIALES.LA JUSTICIA ES PARA TODOS RICOS Y POBRES SIENDO DE CARACTER UNIVERSAL SU APLICACIÓN Y OBEDIENCIA.

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ART. 10 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

«EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PROCLAMADO EN LA PRESENTE LEY, QUEDA SUPRIMIDO Y ELIMINADO TODO PAGO POR CONCEPTO DE TIMBRES, FORMULARIOS Y VALORES PARA LA INTERPOSICION DE CUALESQUIER RECURSO JUDICIAL EN TODO TIPO Y CLASE DE PROCESO, PAGO POR COMPROBANTES DE CAJA DEL TESORO JUDICIAL Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PAGO QUE SE GRAVE A LOS LITIGANTES»

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PRINCIPIO DE CELERIDAD: Este principio adquiere gran relevancia en la administración de justicia pues ésta debe ser rápida y oportuna en su sustanciación, cuanto en la resolución de los conflictos. Corroboran con este principio los de oralidad y concentración, reduciendo al mínimo las posibilidades de retardación o demora en la sustanciación de las causas.

ESTE PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL SE REFIERE A DOS ASPECTOS:1.- QUE SEA TERMINADO EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE.2.- QUE SE LOGRE EN LA MENOR CANTIDAD DE ACTOS.

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SERGIO GARCÍA RAMÍREZ: “ Es oportuna y eficiente la justicia cuando se produce con rapidez, prontitud, celeridad. Se ha de reconocer empero, que esa oportunidad ha de hallar equilibrio en la debida comprobación de las pretensiones y la adecuada reflexión sobre los hechos acreditados y el Derecho aplicable. De lo contrario se convierte en precipitación”.

«EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE O A UNA JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA, ES PARTE DEL DEBIDO PROCESO, SE BASA EN LA NECESIDAD DE ASEGURAR QUE EL PROCESO TENGA UNA DURACIÓN RAZONABLE, IMPLICA NO ATRIBUÍR SU DEMORA A LA EXCESIVA CARGA PROCESAL O CARENCIA PRESUPUESTARIA Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS.»

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PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD:

el estado plurinacional de Bolivia se ha constituido en un estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, por eso se reconoce como principio de la justicia a la interculturalidad que reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del buen vivir.

No sólo se reconoce la diversidad lingüística sino y sobre todo el reconocimiento de la diversidad de formas de autogobierno que será una realidad en las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y campesina originaria.

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Por este principio se incluye el reconocimiento a la libre determinación de las diferentes naciones y pueblos indígenas originarios y la consolidación de sus entidades territoriales, situación que debe ser tomada en cuanta por los operadores de justicia en el momento de resolver los diferentes conflictos.

LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL : «reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos».

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PRINCIPIO DE transparencia:

implica que el actuar del poder judicial se deje ver como a través del cristal. Es una extensión al principio de publicidad.

la administración de justicia debe garantizar a las partes y al mundo litigante en forma general la transparencia del proceso judicial, para que todos puedan tener acceso al proceso y de esta manera poder fiscalizar la actuación del órgano jurisdiccional.

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PRINCIPIO DE Igualdad procesal:

por este principio, las partes dentro de un proceso gozan del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra. En igualdad de condiciones.Gonzalo castellanos trigo:«el órgano judicial debe tomar medidas para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso para tener el debido proceso, caso contrario, nos encontraríamos con un proceso viciado de nulidad que afecta el legítimo derecho a la defensa.»

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La igualdad ante la ley puede traducirse en los siguientes hechos:

1.- la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentren en iguales situaciones, por lo tanto, debe respetarse el derecho de los débiles o desprotegidos.

2.- la igualdad implica el derecho a que no se establezca excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

3.- la regla de igualdad no es absoluta ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias.

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4.- la razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de igualdad.

Debemos partir de la directriz de que todos los ciudadanos o habitantes de un país tienen derecho a que la norma jurídica les sea aplicada de forma igualitaria, idéntica y no en forma discriminatoria o desigual, todos son iguales ante la ley, por tanto, tienen derecho a que la ley sea aplicada en forma igualitaria.

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PRINCIPIO DE eventualidad:

por este principio, se realizan actividades conjuntas, dentro de un mismo plazo, aún cuando sean excluyentes, contrarias e incompatibles.

De santo:«el principio de eventualidad puede caracterizarse como aquel en cuya virtud todas las alegaciones que son propias de cada una de las etapas preclusivas en que se parcela el proceso deben deducirse en forma simultánea y no sucesiva, de modo tal que, en el caso de no prosperar una de ellas, puede obtenerse una decisión favorable sobre las otras, que quedan planteadas in omnem eventum.»

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PRINCIPIO DE contradicción o bilateralidad:

este principio implica la prohibición de que los jueces o tribunales dicten alguna resolución judicial si que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella; es decir, la vigencia del principio de Contradicción requiere, fundamentalmente, que las leyes procesales acuerden a quienes pudieran encontrar en tal situación una suficiente y razonable oportunidad de ser oídos y de producir pruebas.

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La bilateralidad no quiere decir que necesariamente deban intervenir las dos partes para que el acto tenga validez, sino que se les haya dado oportunidad de intervenir.

Este principio tiene su máxima expresión en el proceso de conocimiento. En esta clase de procesos ( ordinario, sumario, sumarísimo) la alternativa de las partes aparece como perfecta; a la demanda del actor corresponde la contestación del demandado, ambas partes producen los medios de prueba que han propuesto respectivamente en uno y otro de sus escritos de proposición; ambas y por su orden presentan alegatos en conclusiones.

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PRINCIPIO DE verdad material:

CARLOS ALBERTO DA SILVA:«LA VERDAD MATERIAL EN SU APLICACIÓN CONCRETA SUPONE LA BUENA FE EN LA ADMINISTRACIÓN EN TODO EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL, DE LA REALIDAD Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS, CON INDEPENDENCIA DE CÓMO HAN SIDO ALEGADAS Y EN SU CASO PROBADAS POR LAS PARTES, SUPONE QUE SE DESECHE LA PREVALENCIA DE CRITERIOS QUE ACEPTE COMO VERDADERO ALGO QUE NO LO ES O NIEGUEN LA VERACIDAD DE LO QUE SÍ LO ES. ELLO PORQUE CON INDEPENDENCIA DE LO QUE HAYAN APORTADO, LA ADMINISTRACIÓN SIEMPRE DEBE BUSCAR LA VERDAD SUSTANCIAL COMO MECANISMO PARA SATISFACER EL INTERÉS PUBLICO.»

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A TRAVES DE LAS PRUEBAS QUE SE ARRIMEN AL LEGAJO CIVIL, EL FUNCIONARIO FORMA SU CONVICCIÓN ACERCA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE SOMETEN A SU INVESTIGACIÓN Y LA PRUEBA IMPACTA EN SU CONCIENCIA, GENERANDO ELLO DISTINTOS ESTADOS DE CONOCIMIENTO.

LAS REGLAS VINCULADAS A LA CARGA DE LA PRUEBA DEBEN SER APRECIADAS DE ACUERDO A LA ÍNDOLE Y CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO QUE SE SOMETE A LA DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DANDO PRIMACÍA A LA VERDAD JURÍDICA OBJETIVA, SIN QUE SE VEA AFECTADA POR EL EXCESIVO RIGOR FORMAL.

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EL PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL OBLIGA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES A FUNDAMENTAR SUS RESOLUCIONES CON LA PRUEBA RELATIVA SÓLO A LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, TAL COMO OCURRIERON, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES.

EL PRINCIPIO UNIVERSAL JURÍDICO « QUE LA SENTENCIA DEBE SER FUNDADA» GARANTIZA POR UNA PARTE EL ESTADO DE DERECHO Y POR OTRA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO. LA RESOLUCIÓN SERÁ JUSTA Y LEGAL PERMITIENDO A LAS PARTES CONOCER LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE EL JUEZ HA BASADO SU DECISIÓN.

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PRINCIPIO DE PROBIDAD:

LA EXIGENCIA DE ESTE PRINCIPIO HACE QUE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, LAS PARTES, REPRESENTANTES, AUXILIARES DE JURISDICCIÓN Y TERCEROS INTERVINIENTES EN EL PROCESO ENMARQUEN SU ACTUACIÓN EN LA BUENA FE, CON LEALTAD, VERACIDAD Y REGIDOS POR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS, MORALES DE LA SOCIEDAD Y VALORES QUE SUSTENTA EL ESTADO PLURINACIONAL.EL PRINCIPIO DE HONESTIDAD IMPLICA QUE LOS SERVIDORES JUDICIALES DEBEN TENER UNA CONDUCTA INTACHABLE Y UN DESEMPEÑO LEAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.