Presentación ley antitramites

Post on 24-Jun-2015

228 views 1 download

Transcript of Presentación ley antitramites

LEY DECRETO ANTITRÁMITES019 /2012

¿Cuál es su Objetivo? Eficiencia y eficacia de las entidades de la administración

pública. Reducir los trámites y procedimientos ante el Estado. Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como

usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.

Proteger y garantizar la efectividad de l os derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.

¿Qué debe hacer el Estado?

Racionalizar, estandarizar y automatizar los trámites y procedimientos

¿ En qué se beneficia el ciudadano?

Evita exigencias injustificadas Ahorro en costos y tiempo

Uso de las herramientas tecnológicas

El RetoObliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.

El RetoMejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites)

El Reto Eficiencia de la Administración Pública: Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional

¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites?

• Solicitar documentos que reposan en la misma entidad

• Comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración

¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites?

• Rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares.

• No se requerirá actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, salvo que se trate de interposición de recursos.

Procedimiento para establecer Nuevos trámites

Toda autoridad para establecer un nuevo trámite autorizado por la ley debe, previamente someterlo a consideración del DAFP. El impacto regulatorio: la justificación, eficacia, procedimiento y costos de implementación para los obligados a cumplirla.

Procedimiento para establecer Nuevos trámites

Las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales, únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que sean necesarias para la implementación de los trámites creados o autorizados por la ley

• Se elimina el certificado de supervivencia• Se elimina el certificado judicial• Se eliminan las Autenticaciones para la

realización de trámites o actuaciones administrativa

• Se elimina la autenticación de copias simples expedidas por los notarios

• Se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite o actuación administrativa

• Se elimina la certificación de la contraseña de la cédula de ciudadanía.

• Se suprime la denuncia por pérdida de documentos

• Se establece la gratuidad y disposición en medio electrónico de formularios oficiales para declaraciones y realización de pagos.

• Se establece la expedición de registros civiles de nacimiento y defunción en hospitales y clínicas

• Propietarios de vehículos podrán pagar multas en cualquier ciudad

• Agilidad en la reconexión de servicios públicos domiciliarios.

• Se establece la realización de pagos de Obligaciones a favor del Estado por medios electrónicos

• Se eliminan las declaraciones extrajuicio.• La Ley prohíbe el uso de sellos en las

diferentes actuaciones de la A.P.

• Registro CivilLas copias de registro civil tendrán plena validez para todos los efectos sin importar su fecha de expedición.Pueden ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la registraduría.

Documentos de IdentidadNinguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento

Documentos de Identidad Según la Ley, queda totalmente prohibido retener estos documentos para el ingreso a dependencias públicas o privadas, si se exige la identificación basta con exhibir el correspondiente documento.

Notificación de un Acto Administrativo

Se podrá delegar a cualquier persona para el acto de notificación, mediante un poder el cual

no requerirá presentación personal.

NUIP

La ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip).

¿Para qué sirve?

Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

Formulario único para entidades territoriales

Es un instrumento que se creó con el fin de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN