Presentación ley 26.522 (uca) v3

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Ley de Servicios de Comunicación Ley de Servicios de Comunicación audiovisual y normas audiovisual y normas

complementariascomplementarias

La Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario, tienen como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en la República Argentina, derogando y reemplazando la Ley Nº 22.285 del año 1980 y su Decreto Reglamentario Nº 286/81.

La ley abarca la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, con el claro propósito de “democratizar la información y la comunicación”.

En términos generales la ley regula lo concerniente a la adjudicación de licencias, los contenidos de programación, la publicidad, los aspectos técnicos y el régimen sancionatorio.

Ley de Medios

► Limitación a la multiplicidad de licencias

►Mayor control en los contenidos

► Régimen de sanciones más gravoso

Principales aspectos implementados por la Ley de Medios

10 Años (Art. 39)

Prorrogable por 10 Años más (por única vez)

Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios podrán presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación.

Duración de las LicenciasDuración de las Licencias

•Las Licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. (Art. 41)

•Excepción: Podrán realizarse luego de transcurridos 5 años del plazo de licencia, cuando la misma sea necesaria para la continuidad del servicio. El titular de origen deberá mantener el 50% del capital y de la voluntad social. (Art. 41)

Transferencia de las licenciasTransferencia de las licencias

A . - U n a L i c e n c i a d e s e r v i c i o s d e c o m u n i c a c i ó n A u d i o v i s u a l s o b r e s o p o r t e d i g i t a l . E x c l u y e c u a l q u i e r o t r o t i p o d e l i c e n c i a .

B . - H a s t a d i e z l i c e n c i a s d e s e r v i c i o s d e c o m u n i c a c i ó n a u d i o v i s u a l m á s u n a s e ñ a l d e c o n t e n i d o s , c u a n d o s e t r a t e d e s e r v i c i o s d e r a d i o d i f u s i ó n t e l e v i s i v a a b i e r t a .

C . - H a s t a 2 4 l i c e n c i a s , c u a n d o s e t r a t e d e l i c e n c i a s p a r a s e r v i c i o s d e r a d i o d i f u s i ó n p o r s u s c r i p c i ó n c o n v í n c u l o f í s i c o e n d i f e r e n t e s l o c a l i z a c i o n e s .

E n e l O r d e n N a c i o n a l

Multiplicidad de licencias (art. 45)Multiplicidad de licencias (art. 45)

A - H a s t a u n a l i c e n c i a d e r a d i o d i f u s i ó n t e l e v i s i v a p o r s u s c r i p c i ó n , s i e m p r e q u e e l s o l i c i t a n t e n o f u e r a t i t u l a r d e u n a l i c e n c i a d e T V a b i e r t a .

B - H a s t a u n a l i c e n c i a d e r a d i o d i f u s i ó n t e l e v i s i v a a b i e r t a , s i e m p r e q u e e l s o l i c i t a n t e n o f u e r a t i t u l a r d e u n a l i c e n c i a d e T V p o r s u s c r i p c i ó n .

E n e l O r d e n L o c a l

Señales.Existirá un Registro de Señales. (Art. 45. 3)

a) Licenciatarios de servicios de radiodifusión televisiva abierta se permitirá la titularidad del registro de UNA señal de servicios audiovisuales.

b) Prestadores de servicios de TV por suscripción NO podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.

Multiplicidad de licencias (art. 45)Multiplicidad de licencias (art. 45)

Porcentajes de emisión (Art. 65. 2):

60% de producción nacional.

30% de producción propia que incluya informativos locales.

Producción local independiente:

30% en estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes. 15% en estaciones localizadas en poblaciones de más de 600.000 habitantes.

10% en otras localizaciones.

ContenidosContenidos

8 p e l í c u l a s d e l a r g o m e t r a j e n a c i o n a l e s ó

3 t e l e f i l m e s n a c i o n a l e s

L o s l i c e n c i a t a r i o s d e b e r á n e x h i b i r e n e s t r e n o t e l e v i s i v o e n s u s r e s p e c t i v a s á r e a s d e c o b e r t u r a ,y p o r a ñ o c a l e n d a r i o :

Producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales

Si el área de cobertura total comprende menos del 20% de la población del país, se podrá optar por cumplir con la cuota de pantalla adquiriendo derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del 0,50% de la facturación bruta anual del año anterior.

Cuota de cine nacionalCuota de cine nacional

Períodos de Implementación

A partir del 28-02-11 A partir del 31-08-11 A parir del 28-02-12Cada períodos

sucesivos de 6 meses

Closed Caption6hs. 9hs. 12hs.

Se incorporan 3 horas más hasta totalizar

programación

Programas: Prioridad noticieros y prime time

Audiodescripción - Discapacidad Visual3hs 5hs. 7hs.

Se incorporan 2 horas más hasta totalizar

programaciónProgramas: Películas, series, educativos y ficción (unitarios

y tiras)

Audiodescripción - Intelectual1h. 2hs. 3hs.

Se incorporan 1 hora más hasta totalizar programación

Programas: informativos, de servicios públicos e institucionales

Lengua de Señas

2hs. Se incorpora 1hora más por año hasta totalizar la programación.Programas: Hasta la implementación tv digital: educativos, informativos, de servicios públicos e institucionales

AccesibilidadAccesibilidad

Características generales (Art. 81):

•Los avisos deberán ser de producción nacional.•Los servicios de TV por suscripción sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia.•Se emitirán con el mismo nivel de audio y deberán estar separados del resto de la programación.•No se emitirá publicidad subliminal.•Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y protección al menor.•La publicidad destinada a niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad.•No serán discriminatorios.

Publicidad - PNTPublicidad - PNT

•Las tandas deberán iniciar y concluir con el signo del canal.•Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros similares, no serán contabilizados a los fines de cuotas de programación propia.

Tiempos de emisión de publicidad (Art. 82):

•Hasta un máximo de 12 minutos por hora de emisión.

•Los Servicios de TV por suscripción podrán insertar publicidad en la señal de generación propia hasta un máximo de 8 minutos por hora.

•Los licenciatarios podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta 4 horas por día de programación.

Agencias de publicidad y Productoras Publicitarias: Los licenciatarios no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no se encuentren registradas. (Art. 61)

Publicidad - PNTPublicidad - PNT

•PNT: Contabiliza dentro del tiempo máximo de emisión de publicidad. No puede insertarse PNT en programas infantiles, informativos, religiosos y educativos (Res. 499/10). Incluye: patrocinio, menciones de marcas en todas sus modalidades, emplazamiento de productos en todas sus formas, exposición de productos, marcas o logotipos, zócalos, banners o placas y animaciones, o cualquier dispositivo audiovisual creado o a crearse con la finalidad expuesta.

•No serán considerados como publicidad los auspicios institucionales, menciones o agradecimientos que podrán ser exhibidos durante el final de cada bloque e insertados por sobreimpresos, por un tiempo máximo de quince segundos por bloque. La sumatoria de auspicios o agradecimientos exhibidos no podrá superar los sesenta segundos por hora de programa; caso contrario serán considerados como publicidad no tradicional (Res. 499/10).

•Publicidad Política: No se computará como tiempo de publicidad los espacios utilizados en cumplimiento de las disposiciones de la leyes electorales. (Art. 74)

Publicidad - PNTPublicidad - PNT

Requisitos para la Requisitos para la transmisión en redtransmisión en red

• La Ley permite la constitución de redes de radio y televisión entre prestadores de un mismo tipo y servicios siempre y cuando

No cubra con esas emisiones (en red) más del 30% de sus emisiones diarias.Mantenga el 100% de los derechos de contratación de publicidad.Mantenga un servicio de noticias local y propio en horario central.Haya sido autorizada previamente por la AFSCA. Se incluya 1 hora de programación de origen propia en horario central(19 a 23 hs), además del servicio informativo.

AdecuaciónLos titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a UN año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento - en cada caso - correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación, se permitirá la transferencia de licencias. (Art. 161)