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Prescripción de la deuda tributariaCPC. PRESENTACIÓN CALDERÓN NEYRA
¿Que es prescripción tributaria?
La prescripción extingue la deudatributaria por el transcurso del tiempo.Si se interrumpe, se iniciará de nuevo elcómputo del plazo de prescripción apartir de la fecha de la última actuacióndel obligado al pago o de laAdministración. La prescripciónaprovecha por igual al sujeto pasivo y alos demás responsables de la deuda;pero, interrumpido el plazo deprescripción para uno, se entiendeinterrumpido para todos losresponsables.Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prescripcion-tributaria/prescripcion-tributaria.htm
¿Que es prescripción tributaria?
La prescripción constituye el medio por elcual la acción para exigir el pago de unaobligación tributaria deviene en inexigiblepor el transcurso del tiempo y en tanto secumpla con las condiciones previstas en elCódigo Tributario. Es el derecho que tieneel contribuyente para oponerse acualquier cobro de deuda tributaria quepretende efectuar la AdministraciónTributaria por cualquier obligacióntributaria, luego del término del plazolegal que tiene para determinarla, exigirsu pago y aplicar las sancionescorrespondientes.Fuente:http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=249
Es la pérdida del derecho del
Estado y del Contribuyente a
cobrar o pagar una deuda
tributaria por el paso del
tiempo.
La Prescripción solo es
pedido de parte o invocado
por el Contribuyente.
Definición de la Prescripción tributariaLa prescripción de unadeuda tributaria es elhecho que seproduce por lainacción del Estadopara cobrarla duranteel plazo establecidoen el CódigoTributario.Fuente: http://guiatributaria.sunat.gob.pe/ayudas/solicitudes/39-trabajadores-independientes/ayudas/solicitudes/121-prescripcion-ti.html
Prescripción de la deuda tributaria
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda
tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
Art. 43° C.T.
• Se presentó la Declaración Jurada.4 año
• No se presentó la Declaración Jurada.6 años
• Tributos retenidos o percibidos no pagados.10 años
• Compensación y Devolución4 años
Computo de los plazos de prescripción
Art. 44° C.T.
El termino de la prescripción se computara:1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para
la presentación de la declaración anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,
respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
Interrupción de la prescripción
Art. 45° C.T.
1. El plazo prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la presentación de una solicitud de devolución.b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de laobligación tributaria o al ejercicio de la facultad defiscalización de la Administración Tributaria para ladeterminación de la obligación tributaria, con excepción deaquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en elejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento defiscalización parcial.
d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
Interrupción de la prescripción2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la notificación de la orden de pago.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c) Por el pago parcial de la deuda.
d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
e) Por la notificación de la resolución de pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento.
f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda
tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Art. 45° C.T.
Interrupción de la prescripción3.- El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la
infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones,
con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la
SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
b) Por la presentación de una solicitud de devolución.
c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
Art. 45° C.T.
Interrupción de la prescripción4.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de
compensación.
b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la
existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u
otro crédito.
c) Por la compensación automática o por cualquier acción de
la Administración Tributaria dirigida a efectuar la
compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
Art. 45° C.T.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
1.- El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,
del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso
judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de
devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no
habido.
e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente
Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y
registros.
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del
tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
2.- El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso
tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa, del proceso constitucional de amparo o de
cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición
de no habido.
d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté
impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por
una norma legal.
Suspensión de la prescripción
Art. 46° C.T.
3.- El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de
compensación o de devolución.
b) Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario.
c) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier otro
proceso judicial.
d) Durante la suspensión del plazo para el
procedimiento de fiscalización a que se refiere el
Artículo 62°-A.
Declaración de la prescripciónLa prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
Art. 47° C.T.
Momento que se puede oponer la prescripciónLa prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
Art. 48° C.T.
Pago voluntario de la obligación prescritaEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
Art. 49° C.T.
Ejemplo – tributos periódicosLos que presentaron su Declaración Jurada 4 años.
Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta.
2002 2003 2004 2005 2006 2007
D J R
31/03/03
01/01/04
(1) (2) (3) (4)
31/12/07
Ejemplo de tributos no periódicos
Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V.
2002 2003 2004 2005 2006 2007
Mes Julio Oct. 2003
IGV IGV
(1) (2) (3) (4) 31/12/07
01/01/03
(1) (2) (3) (4)
Vence NOV’03Vence la obligac. los
primeros días del
mes de AGO’02
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del
ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del
ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: NO.
Plazo de prescripción: 6 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de
2011
¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de febrero de
2011
¿Presentó declaración jurada?: No.
Plazo de prescripción: 6 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2018
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de
2011 (*)
¿Presentó declaración jurada?: Sí.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2017
(*) La declaración del PDT 621 IGV-Renta Mensual se presenta en enero de 2012, de acuerdo al cronograma de la SUNAT. por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de
2011 (*)
¿Presentó declaración jurada?: No.
Plazo de prescripción: 6 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2013 Primer día hábil de enero de 2019
(*) De acuerdo al cronograma de la SUNAT, la presentación del PDT IGV-Renta Mensual se venció en enero de 2012. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2013.
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta
categoría de Agosto 2008
¿Ha pagado el tributo retenido?: NO
Plazo de prescripción: 10 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2009 Primer día hábil de enero de 2019
Ejemplos de prescripciónTributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta
categoría de diciembre 2008
¿Ha pagado el tributo retenido?: NO
Plazo de prescripción: 10 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2010 Primer día hábil de enero de 2020
El tributo retenido debió pagarse según cronograma de vencimiento de la SUNAT en enero de 2009. Por tanto la prescripción inicia a partir de enero de 2010.
Ejemplos de prescripción con actos interruptorios
Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS
Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término
Notificación de orden de pago
15/12/2015 Sí 16/12/2015 16/12/2019
Notificación de resolución de
ejecución coactiva
05/01/2016 Sí 06/01/2016 06/01/2020
Pago parcial de la deuda
20/08/2016 Sí 21/08/2016 21/08/2020
Notificación de resolución coactiva
17/02/2017 Sí 18/02/2017 18/02/2021
Ejemplos de prescripción con actos interruptorios
Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2010
¿Presentó declaración jurada?: SÍ.
Plazo de prescripción: 4 años
COMPUTO DE PLAZOS
Inicio Termino
01/01/2012 Primer día hábil de enero de 2016
VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS INTERRUPTORIOS
Acto Fecha ¿Acto interruptorio? Nuevo inicio Nuevo término
Notificación de orden de pago
15/11/2011 No
Notificación de resolución de
ejecución coactiva
20/08/2012 Sí 21/08/2012 21/08/2016
Pago parcial de la deuda
17/11/2016 No
Notificación de resolución coactiva
15/01/2017 No
Formulario para solicitar la prescripción
Instrucciones para llenar el formulario
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