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DEUDA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIA

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DEUDA TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA MARCO REFERENCIALMARCO REFERENCIAL

Art.47 de la Ley 2492Art.47 de la Ley 2492 Art. 58, 59 y 118 de la Ley 1340Art. 58, 59 y 118 de la Ley 1340 Art.11 Decreto Supremo 27874Art.11 Decreto Supremo 27874 Art. 8 Decreto Supremo 27310Art. 8 Decreto Supremo 27310 Art. 1 Decreto Supremo 25619Art. 1 Decreto Supremo 25619 Art. 1, 2, 3 y 6 RND 10-0006-04Art. 1, 2, 3 y 6 RND 10-0006-04 Art. 11 RND 10-0032-04Art. 11 RND 10-0032-04 Art. 1, 2 RND 10-0013-06Art. 1, 2 RND 10-0013-06 Fórmula:Fórmula:

M 360r

1 TO DT n

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DEUDA TRIBUTARIADEUDA TRIBUTARIAARTICULO 92 LEY 2492ARTICULO 92 LEY 2492

DETERMINACION DE LA DEUDA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIA

Es el acto por el cual el Sujeto Pasivo o la Es el acto por el cual el Sujeto Pasivo o la Administración Tributaria declaran la existencia y Administración Tributaria declaran la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.

FORMASFORMAS

Por el Sujeto Pasivo Por el Sujeto Pasivo Declaraciones JuradasDeclaraciones Juradas

Por la Administración Por la Administración TributariaTributaria

De Oficio en ejercicio de De Oficio en ejercicio de las facultadas por Leylas facultadas por Ley

MixtaMixta El sujeto pasivo aporta El sujeto pasivo aporta datos en mérito a los datos en mérito a los cuales la Adm. Tributaria cuales la Adm. Tributaria fija el importe a pagarfija el importe a pagar

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DELIMITACION DE LA DEUDA DELIMITACION DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIA

(Artículo 11, D.S. 27874)(Artículo 11, D.S. 27874) A efectos de la aplicación temporal de las normas, A efectos de la aplicación temporal de las normas,

Ley Nº 1340 de 28-05-92 y Ley 2492 de Ley Nº 1340 de 28-05-92 y Ley 2492 de 02/08/2003, se debe tomar en cuenta la naturaleza 02/08/2003, se debe tomar en cuenta la naturaleza sustantiva de las disposiciones al momento del sustantiva de las disposiciones al momento del acaecimiento del hecho generador.acaecimiento del hecho generador.

Hechos generadores acaecidos con la Ley Nº 1340 :Hechos generadores acaecidos con la Ley Nº 1340 :

La liquidación del cálculo se deberá sujetar a lo La liquidación del cálculo se deberá sujetar a lo dispuestos por los Artículos 58 y 59 de la Ley 1340, dispuestos por los Artículos 58 y 59 de la Ley 1340, sin el cálculo de la multa por mora.sin el cálculo de la multa por mora.

Partiendo de la naturaleza adjetiva que rigen los Partiendo de la naturaleza adjetiva que rigen los procedimientos tributarios, se efectuarán conforme procedimientos tributarios, se efectuarán conforme establece la Ley 2492, independientemente del establece la Ley 2492, independientemente del Hecho Generador.Hecho Generador.

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f

n

i

UFV M 360

3% r 1

UFVTO DT

COMPONENTES DE LA COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIADEUDA TRIBUTARIA

Tributo omitido Calculada sobreTributo omitido

Intereses UFV fecha pagoUFV fecha

vencimiento

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COMPONENTES DE LA COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA (DT)DEUDA TRIBUTARIA (DT)

Donde:Donde: DT.- Deuda tributaria expresada en UFV.DT.- Deuda tributaria expresada en UFV. TO(Bs.).- Tributo Omitido del periodo que se declara, expresado en TO(Bs.).- Tributo Omitido del periodo que se declara, expresado en

Bolivianos.Bolivianos. UFV(FV).- Unidad de Fomento a la Vivienda de la Fecha de UFV(FV).- Unidad de Fomento a la Vivienda de la Fecha de

Vencimiento.Vencimiento. r.- La tasa de interés (r), mientras no esté desarrollado el mercado r.- La tasa de interés (r), mientras no esté desarrollado el mercado

de créditos en Unidades de Fomento a la Vivienda, es la “Tasa de créditos en Unidades de Fomento a la Vivienda, es la “Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV” para el mes en que se Activa de Paridad Referencial en UFV” para el mes en que se pague la obligación, incrementada en tres puntos, en aplicación a pague la obligación, incrementada en tres puntos, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 9 del D.S. 27310.lo dispuesto por el Artículo 9 del D.S. 27310.

n.- Número de días de mora desde el día siguiente de la fecha de n.- Número de días de mora desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del tributo que se declara hasta la fecha de pago de vencimiento del tributo que se declara hasta la fecha de pago de la obligación tributaria inclusive.la obligación tributaria inclusive.

M.- Multas expresadas en UFV.M.- Multas expresadas en UFV.

M 360

r 1

UFVTO

DTFV

BS

n

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TRIBUTO OMITIDO (TO)TRIBUTO OMITIDO (TO)

Donde:Donde:

ID(n)ID(n)Impuesto Determinado del periodo que se declara expresado en Impuesto Determinado del periodo que se declara expresado en Bolivianos. (*)Bolivianos. (*)

CD(n)CD(n)Los créditos deducibles del periodo que se declaran expresado en Los créditos deducibles del periodo que se declaran expresado en Bolivianos. (*)Bolivianos. (*)

(*)(*) Los importes afectados por actualizaciones serán calculados de Los importes afectados por actualizaciones serán calculados de acuerdo a lo detallado en la siguiente diapositiva (Mantenimiento acuerdo a lo detallado en la siguiente diapositiva (Mantenimiento de Valor [MV]).de Valor [MV]).

nnBS CDID TO

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Mantenimiento de Valor Mantenimiento de Valor (MV) (MV)

(A favor del contribuyente)(A favor del contribuyente)

Donde:Donde:

MV.- Mantenimiento de Valor.MV.- Mantenimiento de Valor.

UFV(n).- Unidad de Fomento de Vivienda del último día UFV(n).- Unidad de Fomento de Vivienda del último día hábil del periodo a declarar.hábil del periodo a declarar.

UFV(m).- Unidad de Fomento de Vivienda del último día UFV(m).- Unidad de Fomento de Vivienda del último día hábil del periodo anterior. hábil del periodo anterior.

actualizar a Importe 1 - UFVUFV

MVm

n

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Consideraciones para el Consideraciones para el MVMV

UNIDAD DE FOMENTO A LA VIVIENDAUNIDAD DE FOMENTO A LA VIVIENDA

CONCEPTOCONCEPTO FECHA DESDE(UFVm)FECHA DESDE(UFVm) FECHA HASTA(UFVn)FECHA HASTA(UFVn)

Débito correspondiente Débito correspondiente a reintegros según Art. 8 a reintegros según Art. 8 DS 21530 DS 21530

Ultimo día hábil del mes Ultimo día hábil del mes anterior al que el crédito anterior al que el crédito fue computado fue computado

Ultimo día hábil del mes Ultimo día hábil del mes anterior al que anterior al que corresponde su reintegrocorresponde su reintegro

Saldo a favor del Saldo a favor del contribuyente periodo contribuyente periodo anterior anterior

Ultimo día hábil del Ultimo día hábil del periodo anterior a la periodo anterior a la declaración declaración

Ultimo día hábil del Ultimo día hábil del periodo a declararperiodo a declarar

Compensaciones Compensaciones autorizadasautorizadas

Fecha en la que se Fecha en la que se produjo el pago indebido produjo el pago indebido o en excesoo en exceso

Fecha en la que se Fecha en la que se autorizó el mismoautorizó el mismo

Compensación de Compensación de PerdidasPerdidas

Fecha de cierre de la Fecha de cierre de la gestión anual en el que gestión anual en el que se produjo la pérdidase produjo la pérdida

Fecha de cierre de la Fecha de cierre de la gestión anual en que la gestión anual en que la perdida se compensaperdida se compensa

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 2492CÁLCULO LEY 2492

MANTENIMIENTO DE VALORMANTENIMIENTO DE VALOR

Donde:Donde:

UFV (FP).- Unidad de fomento de Vivienda de la fecha de UFV (FP).- Unidad de fomento de Vivienda de la fecha de PagoPago

TO (BS).- Tributo Omitido en Bolivianos.TO (BS).- Tributo Omitido en Bolivianos. UFV(FV).- Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de UFV(FV).- Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de

Vencimiento.Vencimiento.

BSFV

FP TO 1 - UFVUFV

MV

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 2492CÁLCULO LEY 2492 TRIBUTO OMITIDO (INCLUYE MV)TRIBUTO OMITIDO (INCLUYE MV)

MVTOTO BSMV

Donde:Donde:

TO (BS).- Tributo Omitido en BolivianosTO (BS).- Tributo Omitido en Bolivianos MV.- Mantenimiento de Valor calculado en el paso anterior.MV.- Mantenimiento de Valor calculado en el paso anterior.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 2492CÁLCULO LEY 2492

INTERESESINTERESES

MVFPFV

BS TO - UFV360

r1

UFV

TO Int

n

Donde: Donde: TO (BS).- Tributo Omitido en Bolivianos.TO (BS).- Tributo Omitido en Bolivianos. UFV(FV).- Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de Vencimiento.UFV(FV).- Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de Vencimiento. r.- La tasa de interés, Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV para r.- La tasa de interés, Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV para

el mes en que se pague la obligación, incrementada en tres puntos.el mes en que se pague la obligación, incrementada en tres puntos. n.- Numero de días de mora desde el día siguiente de la fecha de n.- Numero de días de mora desde el día siguiente de la fecha de

vencimiento del tributo que se declara hasta la fecha de pago de la vencimiento del tributo que se declara hasta la fecha de pago de la obligación tributaria inclusive.obligación tributaria inclusive.

UFV (FP).- Unidad de Fomento de Vivienda de la Fecha de PagoUFV (FP).- Unidad de Fomento de Vivienda de la Fecha de Pago TO (MV).- Tributo Omitido actualizado en el paso anterior.TO (MV).- Tributo Omitido actualizado en el paso anterior.

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DEUDA TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA

El art. 9, del D.S. 27310, El art. 9, del D.S. 27310, Reglamentario del CTB establece que Reglamentario del CTB establece que en tanto se consoliden en el sistema en tanto se consoliden en el sistema bancario la tasa ibancario la tasa iUFVUFV, se aplicará la , se aplicará la Tasa Activa de Paridad Referencial en Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV que rija el día anterior a la fecha UFV que rija el día anterior a la fecha de pagode pago..

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 2492CÁLCULO LEY 2492

MULTA POR IDFMULTA POR IDF

SEGÚN RND 10-037-07:SEGÚN RND 10-037-07: Personas Naturales 150 UFVsPersonas Naturales 150 UFVs Personas Jurídicas 400 UFVsPersonas Jurídicas 400 UFVs

Las cuales deberán ser convertidas a Las cuales deberán ser convertidas a Bolivianos utilizando la UFV de la Bolivianos utilizando la UFV de la fecha de Pago.fecha de Pago.

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Pagos ParcialesPagos ParcialesA efectos de imputar los pagos a cuenta o pagos A efectos de imputar los pagos a cuenta o pagos parciales (después de la fecha de vencimiento) se parciales (después de la fecha de vencimiento) se deberá efectuar de la siguiente forma:deberá efectuar de la siguiente forma:

Los pagos parciales serán transformados a Unidades Los pagos parciales serán transformados a Unidades de Fomento de Vivienda a la fecha de pago.de Fomento de Vivienda a la fecha de pago.

Deberán ser transformados a Valor Presente a la Deberán ser transformados a Valor Presente a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, fecha de vencimiento de la obligación tributaria, utilizando el factor de conversión que a continuación utilizando el factor de conversión que a continuación se describe:se describe:

Fecha Fecha Vencimiento Pago

Deuda Tributaria Tributo Omitido

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Pagos ParcialesPagos Parciales

Pago Parcial 1.- Pago Parcial Expresado en Pago Parcial 1.- Pago Parcial Expresado en BolivianosBolivianos

UFV (FP).- Unidad de Fomento a la Vivienda a la UFV (FP).- Unidad de Fomento a la Vivienda a la fecha de pago Parcialfecha de pago Parcial

r.- Tasa de Interés a la fecha del Pago Parcialr.- Tasa de Interés a la fecha del Pago Parcial N- Numero de días de mora de la fecha de N- Numero de días de mora de la fecha de

vencimiento a la fecha del Pago Parcialvencimiento a la fecha del Pago Parcial

nFP

UFV

360r

1

UFVlPagoParcia

TO

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Ejemplo:Ejemplo:

El importe cancelado debe convertirse en Unidad de Fomento de Vivienda a la fecha de pago:

El importe de 20.267UFV, debe ser reliquidado a la fecha de pago definitivo, utilizando la fórmula de la Deuda Tributaria. En caso de existir otro pago parcial, se debe realizar el cálculo de la misma forma descrita.

Pagos ParcialesPagos Parciales

Periodo en MoraPeriodo en Mora Diciembre/2003Diciembre/2003 Nº de días MoraNº de días Mora 3333

Tributo OmitidoTributo Omitido 28.898.-28.898.- Tasa de InterésTasa de Interés 12.24%12.24%

Fecha de Fecha de VencimientoVencimiento

15 de enero 200415 de enero 2004 UFV Fecha VencimientoUFV Fecha Vencimiento 1.042051.04205

Fecha 1er. PagoFecha 1er. Pago 17 de febrero 200417 de febrero 2004 UFV Fecha 1er. PagoUFV Fecha 1er. Pago 1.045931.04593

Importe CanceladoImporte Cancelado Bs 8.000.-Bs 8.000.-

TOTOUFVUFV ==7.6497.649UFVUFV

(1+0.1224/360(1+0.1224/360))3333

== 7.5647.564UFVUFV

C O N C E P T OC O N C E P T O DATOSDATOS

Impuesto DeterminadoImpuesto Determinado 28.89828.898.-.-

Pago Parcial Pago Parcial UFVUFV 7.564.-7.564.-

(-)Pago Parcial en Bs. (UFV(-)Pago Parcial en Bs. (UFVFVFV)) 7.882.-7.882.-

Total Tributo Omitido (Bs)Total Tributo Omitido (Bs) 21.016.-21.016.-

M.I.D.F.M.I.D.F.BSBS 105.-105.-

DEUDA TRIBUTARIADEUDA TRIBUTARIA 21.121.-21.121.-

TOTOUFVUFV ==8.0008.000BsBs

== 7.6497.649UFVUFV

1.045931.04593

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PROCEDIMIENTO PARA DDJJ PROCEDIMIENTO PARA DDJJ FUERA DE TERMINO LEY FUERA DE TERMINO LEY

13401340 COMPONENTES:COMPONENTES:

Mantenimiento de Valor, Art. 59:Mantenimiento de Valor, Art. 59:

A este efecto se debe tomar en cuenta La Ley Nº 2434 de 21-12-02,A este efecto se debe tomar en cuenta La Ley Nº 2434 de 21-12-02,

Decreto Supremo Nº 27028 de 08-05-03 que dispone el uso de la Decreto Supremo Nº 27028 de 08-05-03 que dispone el uso de la UFV, para la actualización de adeudos tributarios.UFV, para la actualización de adeudos tributarios.

I.D.1UFV

UFV

TT

MVf26

fp

fv

cf26

I.D.11.008150

UFV

T7.49

MV fp

fv

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

INTERES, Art. 58:INTERES, Art. 58:

Los intereses se liquidarán desde la Los intereses se liquidarán desde la fecha de su vencimiento hasta el día Hábil fecha de su vencimiento hasta el día Hábil anterior a la fecha de pago (días mora) anterior a la fecha de pago (días mora) utilizando la tasa activa Bancaria comercial utilizando la tasa activa Bancaria comercial promedio nominal:promedio nominal:

360Int. TasaMora Dias Act.I.D.Int.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Mora (artículo 118º - Ley 1340)Mora (artículo 118º - Ley 1340)

La multa por mora es del 10% sobre intereses. Sin La multa por mora es del 10% sobre intereses. Sin embargo tomando en cuenta el Artículo 150º de la embargo tomando en cuenta el Artículo 150º de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) que señala: Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) que señala: “Las normas tributarias no tendrán carácter “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas tributarios, establezcan sanciones más benignas o…” , por lo que salvando el criterio de la norma o…” , por lo que salvando el criterio de la norma más benigna la Mora no será considerada a más benigna la Mora no será considerada a efectos de cálculo de deudas anteriores al periodo efectos de cálculo de deudas anteriores al periodo noviembre 2003 ya que la Ley 2492 no contempla noviembre 2003 ya que la Ley 2492 no contempla este tipo de sanción o contravención.este tipo de sanción o contravención.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Multa por Incumplimiento a Deberes Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (artículo 121º - Ley 1340)Formales (artículo 121º - Ley 1340)

Se indicará el monto que corresponda a la Se indicará el monto que corresponda a la multa del hecho generador, salvando el multa del hecho generador, salvando el criterio de la más benigna a la fecha de la criterio de la más benigna a la fecha de la calificación. No obstante, los ilícitos (MIDF) calificación. No obstante, los ilícitos (MIDF) que se hallan en trámite hasta antes de la que se hallan en trámite hasta antes de la vigencia de la Resolución Normativa de vigencia de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 se desarrollan hasta Directorio 10-0021-04 se desarrollan hasta su conclusión al amparo de las normas que su conclusión al amparo de las normas que fueron impuestas.fueron impuestas.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Para el cálculo de accesorios se debe considerar los siguientes Para el cálculo de accesorios se debe considerar los siguientes aspectos:aspectos:

Declaraciones Juradas anteriores al periodo Noviembre/2003Declaraciones Juradas anteriores al periodo Noviembre/2003 Para declaraciones juradas cuyo hecho generador acaecido Para declaraciones juradas cuyo hecho generador acaecido

anterior al periodo noviembre de 2003, se efectuará del anterior al periodo noviembre de 2003, se efectuará del acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo:acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo:

Periodo en MoraPeriodo en Mora Julio/2002Julio/2002 Tasa de InterésTasa de Interés 13.79%13.79%

Fecha de Fecha de VencimientoVencimiento

15 de agosto 200215 de agosto 2002 $us. Fecha de Vecto.$us. Fecha de Vecto. 7.267.26

Fecha de PagoFecha de Pago 17 de febrero 17 de febrero 20042004

$us. 26 de Diciembre $us. 26 de Diciembre 20022002

7.497.49

Tributo OmitidoTributo Omitido 28.898.-28.898.- UFV 26 de Diciembre UFV 26 de Diciembre 20022002

1.008151.00815

Nº de días MoraNº de días Mora 550550 UFV Fecha de PagoUFV Fecha de Pago(-1 día 16/02/04)(-1 día 16/02/04)

1.045811.04581

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Mantenimiento de Valor (Artículo 59º - Ley 1340)Mantenimiento de Valor (Artículo 59º - Ley 1340)El cálculo de mantenimiento de valor sobre las El cálculo de mantenimiento de valor sobre las sumas adeudadas, opera desde la fecha de sumas adeudadas, opera desde la fecha de vencimiento del impuesto hasta el día hábil anterior vencimiento del impuesto hasta el día hábil anterior a la fecha de pago, de la siguiente forma para a la fecha de pago, de la siguiente forma para deudas anteriores al 26 de diciembre de 2002:deudas anteriores al 26 de diciembre de 2002:

I.D.1UFVUFV

T.C.T.C.

M.V26/12/02

F.PAGO

.F.Vcto

26/12/02

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

ReemplazandoReemplazando

De donde se tiene un impuesto determinado actualizado:De donde se tiene un impuesto determinado actualizado:

Impuesto Determinado:Impuesto Determinado: 28.898.-28.898.-

Mantenimiento de Valor:Mantenimiento de Valor: 2.029.-2.029.-

I.D. ACTUALIZADOI.D. ACTUALIZADO 30.927.-30.927.-

2.029 28.898 1 1.008151.04581

7.267.49

M.V

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Intereses (Artículo 58º - Ley 1340)Intereses (Artículo 58º - Ley 1340) Los intereses se liquidarán desde la fecha de su Los intereses se liquidarán desde la fecha de su

vencimiento hasta el día hábil anterior a la fecha vencimiento hasta el día hábil anterior a la fecha de pago (días mora) utilizando la tasa activa de pago (días mora) utilizando la tasa activa bancaria comercial promedio nominal:bancaria comercial promedio nominal:

6.515Int.

36013,79%55030.927

Int.

do...Reemplazan

360Int.TasaMoraDíasI.D.Act.

Int.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Mora (artículo 118º - Ley 1340)Mora (artículo 118º - Ley 1340) La multa por mora es del 10% sobre intereses. Sin embargo La multa por mora es del 10% sobre intereses. Sin embargo

tomando en cuenta el Artículo 150º de la Ley 2492 (Código tomando en cuenta el Artículo 150º de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) que señala: “Las normas tributarias no Tributario Boliviano) que señala: “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas obenignas o…” , por lo que salvando el criterio de la norma …” , por lo que salvando el criterio de la norma más benigna la Mora no será considerada a efectos de cálculo más benigna la Mora no será considerada a efectos de cálculo de deudas anteriores al periodo noviembre 2003 ya que la de deudas anteriores al periodo noviembre 2003 ya que la Ley 2492 no contempla este tipo de sanción o contravención.Ley 2492 no contempla este tipo de sanción o contravención.

Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (artículo Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (artículo 121º - Ley 1340) 121º - Ley 1340) Se indicará el monto que corresponda a la Se indicará el monto que corresponda a la multa del hecho generador, salvando el criterio de la más multa del hecho generador, salvando el criterio de la más benigna a la fecha de la calificación. No obstante, los ilícitos benigna a la fecha de la calificación. No obstante, los ilícitos (MIDF) que se hallan en trámite hasta antes de la vigencia de (MIDF) que se hallan en trámite hasta antes de la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 se la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 se desarrollan hasta su conclusión al amparo de las normas que desarrollan hasta su conclusión al amparo de las normas que fueron impuestas.fueron impuestas.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Del proceso de reliquidación se tienen los Del proceso de reliquidación se tienen los siguientes datos:siguientes datos:

ImpuestoImpuesto 28.898.-28.898.-

Mantenimiento de ValorMantenimiento de Valor 2.029.-2.029.-

InteresesIntereses 6.515.-6.515.-

Multa por Incumplimiento a Deberes Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (*)Formales (*)

313.-313.-

Importe a pagar en el Código 576 Importe a pagar en el Código 576 (Efectivo) ó 677 (Pago en valores)(Efectivo) ó 677 (Pago en valores)

37.755-37.755-

* En este caso, la M.I.D.F. es de 300 UFV multiplicado por la UFV de la fecha * En este caso, la M.I.D.F. es de 300 UFV multiplicado por la UFV de la fecha de pago.de pago.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Pagos ParcialesPagos Parciales A efectos de imputar los pagos a cuenta o pagos parciales A efectos de imputar los pagos a cuenta o pagos parciales

(después de la fecha de vencimiento), el proceso deberá (después de la fecha de vencimiento), el proceso deberá ser efectuado de la siguiente forma:ser efectuado de la siguiente forma:

Datos:Datos:Periodo en MoraPeriodo en Mora Noviembre/2002Noviembre/2002 Tasa de Interés 19/03/03Tasa de Interés 19/03/03 12.28%12.28%

Tributo OmitidoTributo Omitido 28.898.-28.898.- $us. Fecha Vencimiento$us. Fecha Vencimiento 7.477.47

Fecha de Fecha de VencimientoVencimiento

16 de diciembre 16 de diciembre 20022002

$us. 26 de diciembre $us. 26 de diciembre 20022002 7.497.49

Fecha 1er. PagoFecha 1er. Pago 20 de marzo 200320 de marzo 2003 UFV 26 de diciembre UFV 26 de diciembre 20022002

1.00811.008155

Importe CanceladoImporte Cancelado Bs 15.000.-Bs 15.000.- UFV fecha de primer UFV fecha de primer pagopago(- 1 día 19/03/2003)(- 1 día 19/03/2003)

1.01401.014077

Nº de días MoraNº de días Mora 9393 UFV fecha de Pago UFV fecha de Pago definitivo (- 1 día definitivo (- 1 día 16/02/04) 16/02/04)

1.04591.045933

Fecha. Pago Fecha. Pago definitivodefinitivo

17 de febrero 17 de febrero 20042004

Nº días mora pago Nº días mora pago definitivodefinitivo

426426

Tasa Interés al Tasa Interés al 16/02/0416/02/04

13.79%13.79%

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

El cálculo para determinar el importe por concepto de reliquidación se la realiza en dos etapas:

1. Sobre el pago parcial realizado, utilizando la misma fórmula anteriormente descrita, se tiene:

Proceso de Liquidación Impuesto Proceso de Liquidación Impuesto Determinado y el pago parcial efectuado al Determinado y el pago parcial efectuado al

20-03-03 (-1día)20-03-03 (-1día)

Saldo a Favor Saldo a Favor del Fisco sobre del Fisco sobre

el total el total adeudadoadeudado

DETALLEDETALLE Cáculo Cáculo S/I.D.S/I.D.

Calculo S/ Calculo S/ PagoPago IMPORTEIMPORTE

Impuesto Impuesto Deter.Deter. 28.898.-28.898.- 15.000.-15.000.- 13.898.-13.898.-

Mant. Valor Mant. Valor 248.-248.- 128.-128.- 248.-248.-

InterésInterés 925.-925.- 480.-480.- 925.-925.-

Multa por IDFMulta por IDF 304.-304.- 304.-304.-

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Para obtener el saldo adeudado a la fecha Para obtener el saldo adeudado a la fecha del primer pago, se debe reliquidar el del primer pago, se debe reliquidar el impuesto total adeudado. El orden de impuesto total adeudado. El orden de imputación de los pagos, de acuerdo al imputación de los pagos, de acuerdo al D.S. 25183, es el siguiente:D.S. 25183, es el siguiente:

1.1. Impuesto DeterminadoImpuesto Determinado2.2. Mantenimiento de ValorMantenimiento de Valor3.3. Interés moratorioInterés moratorio4.4. Multa por MoraMulta por Mora5.5. Multa por Incumplimiento a los Deberes Multa por Incumplimiento a los Deberes

FormalesFormales

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

Los accesorios generados desde la fecha de Los accesorios generados desde la fecha de vencimiento a la fecha del primer pago, se debe vencimiento a la fecha del primer pago, se debe actualizar a la fecha de pago definitivo:actualizar a la fecha de pago definitivo:

Accesorios Generados por el importe Accesorios Generados por el importe cancelado de 15.000 al 20/03/03cancelado de 15.000 al 20/03/03

DetalleDetalle ImporteImporte

Mant. ValorMant. Valor 128.-128.-

InterésInterés 480.-480.-

Multa por IDFMulta por IDF 304.-304.-

TOTALTOTAL 912.-912.-

Más Actualización:Más Actualización: Mantenimiento Valor s/ 912.-Mantenimiento Valor s/ 912.- == 29.29.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO LEY 1340CÁLCULO LEY 1340

2. Sobre el saldo del Impuesto, el cálculo se lo realiza desde la fecha de vencimiento a la fecha de proceso, utilizando la fórmula señalada para la Ley 1340.

Proceso de Reliquidación Proceso de Reliquidación sobre el pago realizado 17-02-sobre el pago realizado 17-02-

04 (-1día)04 (-1día)

Acc. Acc. Generados Generados s/ 15.000 al s/ 15.000 al

20/03/0320/03/03

ActualizacActualización al ión al

17/02/0417/02/04

Total Total Saldos Saldos ActualizadoActualizadoss

DetalleDetalle ImportImportee

ImporteImporte ImporteImporte

Imp.Determ.adeudaImp.Determ.adeudadodo 13.898.-13.898.- 13.898.-13.898.-

Mant. ValorMant. Valor 559.-559.- 128.-128.- 29.-29.- 716.-716.-

InterésInterés 2.365.-2.365.- 480.-480.- 2.845.-2.845.-

Multa por IDFMulta por IDF 304.-304.- 304.-304.-

IMPORTE A CANCELAR AL 17/02/04IMPORTE A CANCELAR AL 17/02/04 17.763.-17.763.-

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MODIFICACIONES E INCLUSIONES A MODIFICACIONES E INCLUSIONES A LALA

RND Nº 10-0013-06RND Nº 10-0013-06RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0017.09RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0017.09

Artículo 1.- (Modificaciones e inclusiones) I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 2 de laArtículo 1.- (Modificaciones e inclusiones) I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 2 de la

Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-06, de 19 de abril de 2006, de acuerdo al siguienteResolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-06, de 19 de abril de 2006, de acuerdo al siguiente

texto:texto:

““I. Imputación de pagos. La imputación de pagos se realizará a los componentes de la deuda tributaria, conforme al siguiente orden:I. Imputación de pagos. La imputación de pagos se realizará a los componentes de la deuda tributaria, conforme al siguiente orden:

Primero. Tributo Omitido, más Mantenimiento de Valor e Interés;Primero. Tributo Omitido, más Mantenimiento de Valor e Interés;

Segundo. Multa(s)Segundo. Multa(s)

Tercero. Sanción por omisión de pago; yTercero. Sanción por omisión de pago; y

Cuarto. Agravante(s).Cuarto. Agravante(s).

Lo establecido precedentemente se aplicará cuando el sujeto pasivo o tercero responsable efectúe elLo establecido precedentemente se aplicará cuando el sujeto pasivo o tercero responsable efectúe el

pago sin disgregar los montos por componente de deuda; los direccionamientos de pago a unpago sin disgregar los montos por componente de deuda; los direccionamientos de pago a un

componente de la deuda tributaria, se tendrán por imputados a dicho concepto.componente de la deuda tributaria, se tendrán por imputados a dicho concepto.

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TRATAMIENTO DE DECIMALES ENTRATAMIENTO DE DECIMALES ENDECLARACIONES JURADAS Y DEUDA DECLARACIONES JURADAS Y DEUDA

TRIBUTARIATRIBUTARIARESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-

1010

Artículo 2.- (Tratamiento de decimales)Artículo 2.- (Tratamiento de decimales)

I. Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser I. Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.inferior a 0,49.

II. Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda II. Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I.parágrafo I.

34

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GRACIASGRACIAS