Power religion 6º 3

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Son un ideal común por el que todos los pueblos y naciones del mundo deben esforzarse por cumplir a cabalidad a fin de que tanto los individuos como las comunidades e instituciones logren su realización plena y armónica.

Todos los sistemas de educación deben promover el respeto a estos derechos y a estas libertades; además deben preocuparse porque sean comprendidos y llevados a la práctica por todos los individuos, sin importar raza, lengua, sexo o religión.

Analicemos detenidamente su contenido y sus respectivas implicaciones en la vida ordinaria:

I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos de los otros.

II. Toda persona tiene derecho a gozar de todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política u otros.

III. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

IV. Nadie estará sometido a la esclavitud o la servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos esta prohibida en todas sus formas.

V. Nadie será sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles o inhumanos degradantes.

VI. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

VII. Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley.

VIII. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que lo amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley.

IX. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, puesto preso, desterrado.

X. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

XI. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

XII. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.

XIII. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.

XIV. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.

XV. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

XVI. Los hombres y las mujeres, a partir de la mayoría de su edad tiene derecho, sin distinción alguna por motivos de raza, nacionalidad, o religión a casarse y formar una familia.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia es el elemento fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.

XVII. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

XVIII. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.XVIII. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

XIX. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

XX. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

XXI. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

XXII. Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y es deber del estado y de los patronos garantizársela.

XXIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de su trabajo y a la protección contra el desempleo.

XXIV. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

XXV. Toda persona a un nivel de vida que le asegure así, como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

XXVI. Toda persona tiene derecho a la educación.

XXVII. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que de el resulten.

XXVIII. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.

XXIX. Toda persona tiene deberes respeto a la comunidad puesto que solo en ella pude desarrollar libre y plenamente su personalidad.

XXX. Ningún estado podrá emprender y desarrollar actividades tendientes a la supresión de cualquiera de estos derechos.