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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DE LA
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA (APH). 2018-2021"
(HUELVA, 16 DE AGOSTO DE 2017)
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ÍNDICE 1 ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3 2 OBJETO DEL PLIEGO ............................................................................................................................ 3 3 INSTRUCCIONES Y NORMAS ............................................................................................................... 4 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................................... 5 5 DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR .................................................... 5 6 PRESCRIPCIONES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............................................................................ 5 6.1 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y RECEPCIÓN DE AVISOS PERMANENTE 24 HORAS 365 DÍAS/AÑO ....................... 6 6.2 HORARIO DE LOS TRABAJOS ......................................................................................................................... 6 6.3 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS ................................................................................................... 6 7 GESTIÓN INFORMÁTICA DE TRABAJOS ............................................................................................... 7 8 RECURSOS A PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO ......................................................................... 7 8.1 RECURSOS HUMANOS ................................................................................................................................ 7 8.2 EQUIPOS A INSTALAR, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES ............................................................................ 8 8.3 MATERIALES ............................................................................................................................................ 9 8.4 INSTALACIONES FIJAS ................................................................................................................................. 9 9 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ........................................................................................................... 9 10 RESIDENCIA OFICIAL DEL CONTRATISTA ............................................................................................ 11 11 DESARROLLO Y CONTROL DEL SERVICIO ........................................................................................... 11 11.1 ENSAYOS ............................................................................................................................................... 11 11.2 TRABAJOS NOCTURNOS ............................................................................................................................ 11 11.3 ACCIDENTES DE TRABAJO .......................................................................................................................... 11 11.4 DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS ..................................................................................................................... 12 12 TRABAJOS DEFECTUOSOS NO AUTORIZADOS ................................................................................... 12 13 PENALIZACIONES .............................................................................................................................. 13 13.1 NO DISPONER DEL PERSONAL DEBIDAMENTE FORMADO .................................................................................. 13 13.2 NO DISPONER DE LA MAQUINARIA – EQUIPOS MÍNIMOS REQUERIDOS O LOS OFERTADOS ...................................... 13 13.3 FALTA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS...................................................................................... 13 14 VICIOS OCULTOS ............................................................................................................................... 13 15 MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS ............................................................................................ 14
ANEJO Nº 1: PLANOS Y FICHA TÉCNICA ANEJO Nº 2: PRESUPUESTO
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1 ANTECEDENTES
El Puerto de Huelva tiene su nacimiento mediante la constitución de la Junta Especial de Comercio y
Puerto de Huelva en 8 de diciembre de 1873, ejecutando como primeras inversiones los muelles Sur y
Norte para embarque de los minerales.
Es durante la década de los sesenta del pasado siglo, cuando el Puerto de Huelva alcanza su actual
fisonomía al trasladar al Puerto Exterior sus instalaciones y terminales más importantes. La declaración
de Huelva como polo de promoción y de desarrollo industrial y la concesión del Estatuto de Autonomía
(primer puerto español al que se le concedió) lo convirtieron en el principal puerto industrial del Sur de
la Península Ibérica.
Hoy el Puerto de Huelva sigue creciendo y ha sabido hacer frente a los retos que se le han presentado. El
último, el reto de la competitividad, que supuso la integración de España en la Unión Europea. Un reto
que pasaba por la necesidad de llegar a ser considerados por el transporte internacional como una
adecuada puerta de entrada en Europa. Para ello se necesitaba dotar al Puerto de Huelva de unos
servicios y unas instalaciones que le permitieran ser cada día más seguro y competitivo, mediante la
realización de obras que contemplaran la urbanización de nuevos terrenos, la construcción adecuación
de tinglados y, muy especialmente, la adecuación de la Canal de entrada al Puerto a las características
que el mayor porte de los buques estaba demandando a escala internacional.
El Puerto de Huelva se sitúa hoy como uno de los puertos españoles de mayor actividad, competitividad
y crecimiento y como el gran puerto industrial y granelero del Sur de Europa.
Se trata del puerto de interés general con más superficie de España, un total de 1700 Ha
aproximadamente.
La Autoridad Portuaria de Huelva (APH) tiene en su zona se servicio edificios y dependencias necesarios
para desarrollar su actividad. En dos de estos edificios la APH tiene instalados ascensores que debe
mantener para asegurar su correcto funcionamiento.
2 OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto, regular y definir el alcance y condiciones
técnicas para la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores dentro de la zona de servicio de
la APH.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contiene la relación de las operaciones a
realizar, su plazo y todas las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa
adjudicataria.
El fin perseguido es el de garantizar la seguridad y correcto funcionamiento de los ascensores de las
distintas dependencias de la APH realizando mantenimiento y comprobaciones periódicas cumpliendo
todas las exigencias legales establecidas para ellas.
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La Autoridad Portuaria de Huelva se reserva el derecho de realizar por sí mismo o mediante terceros las
obras o servicios que considere oportunas relacionadas con el servicio contratado en este pliego cuando
este fuera del alcance del mismo sin que ello permita reclamación alguna por parte de adjudicatario.
3 INSTRUCCIONES Y NORMAS
Todas las operaciones de mantenimiento objeto de este contrato estarán sujetas a las normas y
recomendaciones vigentes, que no tiene carácter limitativo ni excluyente, y que deberá asimismo
ser tenida en cuenta por la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio, tanto en el ámbito
estatal como el particular de la Comunidad Andaluza y Excmo. Ayuntamiento de Huelva, atendiendo
especialmente a:
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción.
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y
modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de
aparatos a presión.
Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales. BOE nº 27 31/01/2004.
RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, así como otra
reglamentación específica de aplicación.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
Directiva ascensores 95-16-CE. Directiva máquinas 2006-42-CE.
Documento Básico HR, SI y SUA Código técnico de Edificación.
Real Decreto 1314-1997 Ascensores.
Real Decreto 1544-2007 Accesibilidad en transportes.
Real Decreto 1644-2008 Máquinas.
Real Decreto 57-2005 Seguridad ascensores existentes.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, (modificada por el Real Decreto 559/2010, de 7 de
mayo) por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención, así como
como por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 «Ascensores»
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En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea
promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones
objeto del contrato.
4 ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el anejo nº 1 se incluyen los planos descriptivos con la ubicación de los edificios incluidos en el
servicio de este pliego.
A esta relación de edificios actuales, se podrá añadir otros nuevos que vaya ejecutando la Autoridad
Portuaria de Huelva.
Si hubiera un cambio de titularidad en la propiedad de las instalaciones relacionadas, el importe de
mantenimiento de los mismos, no será facturado a la Autoridad Portuaria de Huelva.
Así mismo si la instalación, no sea funcionalmente operativa por disposición administrativa, o
necesidades propias del propio Puerto de Huelva, el importe de mantenimiento durante los meses
afectados no será facturado a la Autoridad Portuaria de Huelva, quedando reflejado detalladamente en
la facturación correspondiente durante ese periodo.
5 DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR
En este pliego se establecen las condiciones técnicas que van a regir la contratación y prestación del
servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios incluidos en el alcance.
Los trabajos consistirán en la realización de revisiones periódicas legalmente establecidas, así como
todo el mantenimiento necesario de los ascensores tanto preventivo como correctivo para mantener el
sistema completamente operativo durante la vigencia del contrato, así como la comunicación a la APH
de cualquier incidencia detectada.
6 PRESCRIPCIONES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los trabajos que componen el servicio serán los siguientes:
Revisar y mantener los ascensores según el plan de mantenimiento establecido por la empresa
adjudicataria, debiendo garantizar en todo momento el buen funcionamiento y estado de los
mismos, el mantenimiento legal y las recomendaciones del fabricante.
Mantenimiento, revisión y comprobación de los equipos instalados al objeto de garantizar que los
sistemas funcionan correctamente. Se deberá entregar un informe de las revisiones realizadas
mensualmente indicando incidencias, averías, y soluciones a las mismas con valoración económica.
Dentro de este mantenimiento se incluye la configuración de los equipos instalados, la sustitución
de pilas, baterías y demás consumibles.
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Mantenimiento correctivo ocasionado por averías, desgaste de piezas y consumibles (baterías).
Siempre que el coste de la reparación sea inferior a 50 € deberá ser asumido por la empresa
adjudicataria.
Servicio de rescate de personas atrapadas en caso de avería del ascensor. Este servicio deberá
estar operativo las 24 horas del día. La empresa adjudicataria deberá comunicar por email,
teléfono o sms las incidencias detectadas a las personas designadas por la Autoridad Portuaria de
Huelva.
6.1 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y RECEPCIÓN DE AVISOS PERMANENTE 24 HORAS 365
DÍAS/AÑO Por parte de personal técnico de la contrata con capacidad de decisión y de mando.
Los avisos podrán ser generados por personal de la División de Conservación, Instalaciones y
Operaciones Terrestres o en casos excepcionales podría estar emitido por el CPCS (Centro
Portuario de Coordinación de Servicios).
6.2 HORARIO DE LOS TRABAJOS La jornada operativa habitual será la realizada durante días laborables de 08:00 a 15:00 horas.
No obstante, si determinados trabajos debieran ejecutarse de forma obligatoria en cualquier
otro horario, incluso nocturno o festivo, no sería motivo de contraprestación específica. Los
honorarios por la mano de obra será lineal, esto es no se aceptarán incrementos por trabajar en
horario fuera de la jornada operativa habitual.
6.3 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS La APH comunicará al Contratista la designación del personal técnico dedicado al seguimiento y
control del servicio prestado con este contrato. El personal técnico de la APH facultado para
llevar a cabo dicho control e inspección podrá recabar cuantos datos precise para el control y la
vigilancia de los trabajos. En caso de observar deficiencias, serán comunicadas directamente al
encargado de la empresa adjudicataria para que sean subsanadas inmediatamente. El coste de
la subsanación de las deficiencias y otros posibles costes asociados a las mismas no serán de
abono si, bajo criterio de la APH, son considerados imputables al contratista.
Del resultado de las inspecciones, la APH podrá proponer las modificaciones que estime
oportunas en la organización de los trabajos.
Los técnicos de la APH podrían realizar las pruebas que consideren necesarias para el control de
calidad de los trabajos. El Contratista deberá obligatoriamente facilitar y colaborar en el
desarrollo de dicha tarea.
Así mismo, no será de abono ninguna variación de la valoración prevista de los trabajos
planificados derivados de cambios que no hayan sido comunicados y consecuentemente no
hayan podido ser controlados y seguidos desde su inicio por la APH.
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7 GESTIÓN INFORMÁTICA DE TRABAJOS
En el caso de que la APH decidiera adquirir algún software específico de gestión de activos enfocado a la
Gestión del Mantenimiento, el adjudicatario se someterá a su costa a emplear este software, incluyendo
la colaboración que le sea requerida para la implantación. En ningún caso será de abono independiente
honorarios por este concepto, por lo que el contratista deberá asumir estos gastos en sus gastos
generales. No se incluye en este concepto los costes por licencias de software, pues serán a cargo de la
APH.
8 RECURSOS A PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO
Independientemente de los recursos detallados en el presente apartado, como mínimo deberán de
aportar los requeridos por la legislación vigente para la prestación del servicio contratado.
En fase de licitación las empresas podrán mejorar los recursos mínimos requeridos.
8.1 RECURSOS HUMANOS Los recursos humanos que deberá aportar el contratista adjudicatario deberán ser aquellos que
permitan desarrollar los trabajos definidos en el apartado 5 de este PPTP sin que se produzcan
tiempos de espera excesivos desde que se solicita la actuación hasta que se inicia la misma.
Las ofertas deberán concretar la categoría profesional y experiencia de las personas que se
destinen a los trabajos objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá tener legalizada en todo momento la situación laboral de sus
trabajadores de conformidad con las disposiciones vigentes en esta materia, por la Seguridad
Social y en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, sin que
por su incumplimiento, aunque fuera eventual, pudiera exigirse responsabilidad alguna a la APH.
No estará permitida la subcontratación total o parcial del servicio sin autorización previa de la
División de Operaciones Terrestres, Conservación e Instalaciones de la APH.
La empresa adjudicataria tendrá que nombrar un técnico que actúe como responsable de los
trabajos y que ejercerá de interlocutor directo con el Jefe de División de Conservación de la APH.
Antes de iniciar el servicio, la empresa adjudicataria entregará a la APH un certificado del
correcto estado de alta en la Seguridad Social de todo el personal propuesto. Con posterioridad,
durante el desarrollo del contrato, podrá exigirse documentación que valide su actualización en
cualquier momento.
El personal será contratado, remunerado y despedido por el Contratista como único patrón del
mismo, el cual responderá en todo momento de su actuación. No obstante, cualquier cambio
realizado en el personal deberá ser comunicado y autorizado por la APH.
La APH se reserva el derecho de indicar al contratista que sean retirados del servicio los
empleados que, por razones justificadas, no crea oportuno que continúen prestando los
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trabajos, debiendo atender el contratista tales indicaciones a la mayor brevedad y sin recibir
contraprestación económica alguna.
El personal deberá ir siempre debidamente uniformado. La imagen general de la empresa
adjudicataria en cuanto a los uniformes del personal deberá ser, en caso de que la APH así lo
solicite, conforme a la imagen corporativa de la APH. También podrá incorporar en la proporción
que estime la APH, el logo de la empresa adjudicataria del servicio. En cualquier caso la APH
deberá aprobar la uniformidad reglamentaria previamente a ser implementada.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de
la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto a terceros.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa
contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de
Dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los
salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones
legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de
sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de
la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista
deba realizar a la APH en relación con la ejecución del contrato se realizará a través del
coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en
materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de
manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
Informar a la APH de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la
ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los
medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto.
8.2 EQUIPOS A INSTALAR, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES Las empresas ofertantes deberán disponer de forma permanente en su base operativa situada
en la zona de servicios de la APH o en sus cercanías y con carácter de mínimos, los siguientes
medios:
Vehículo para desplazamientos a la zona de servicio de la APH para realizar la labores de
mantenimiento. Estos desplazamientos serán sin cargo a la APH.
El coste de disponer de forma permanente de estos recursos no tendrá abono directo. Todo el
personal que maneje vehículos/maquinaria deberá disponer de la capacitación legalmente
establecida para dicho cometido, que podrá ser verificada en cualquier momento.
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Los vehículos, maquinaria y equipos deberán permanecer en perfecto estado de utilización y
conservación, y debidamente legalizados, pudiendo ser desechados por la APH cuando no
reúnan estas condiciones y debiendo el contratista sustituirlos por otros adecuados. Todos los
gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de toda la maquinaria/vehículos y equipos ira
a cargo exclusivo del contratista.
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles y dotarse
de medios necesarios para ello. Aquellos que realicen trabajos nocturnos dispondrán de la
señalización precisa, y de los sistemas de seguridad obligatorios para la seguridad de los
operarios que trabajen junto al conductor.
8.3 MATERIALES El contratista es responsable de disponer en el momento en que sea necesario de los materiales
para poder ejecutar los trabajos.
8.4 INSTALACIONES FIJAS Por temas de operatividad y seguridad, con el fin de optimizar los tiempos de desplazamiento en
pos de la obtención de un mayor rendimiento, máxime en casos de emergencia, el contratista
deberá disponer durante el desarrollo de la totalidad del contrato objeto de la presente
licitación, instalaciones fijas dentro de la Zona de Servicio de la APH o en sus proximidades.
9 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El presente pliego es para adjudicar un contrato de servicios, el cual implicará unas determinadas
labores de mantenimiento en la Zona de Servicios del Puerto durante el periodo contractual.
Los trabajos objeto del presente contrato son dentro de los tipo eléctricos, de muy variadas
características e incluso no pueden preverse a priori.
Consecuentemente, al ser un contrato de servicios y no de obras, no lleva asociado ningún proyecto de
construcción. El R.D. 1627/97 en su artículo 4 detalla los proyectos de obras en los cuales el promotor
deberá elaborar un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud asociado al citado proyecto de obra.
Al no existir en este caso ningún proyecto de obra, no será necesario Estudio o Estudio Básico, pero sí
será obligatorio que la empresa adjudicataria del presente contrato de servicios elabore, antes del
comienzo de las labores de mantenimiento, un DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA específico para
las labores contratada en este pliego, donde se determinen la evaluación de los riesgos y la planificación
de la actividad preventiva (artículo 16 de la Ley 31/95).
Este DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA (necesario en los pliegos de mantenimiento), al no ser un
Plan de Seguridad y Salud (necesario en los proyectos de obras), no será aprobado por el Órgano
Contratante (APH), únicamente se hará entrega de una copia en la División de conservación antes del
comienzo de los trabajos y se mantendrá activo durante todo el periodo contractual, siendo la empresa
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adjudicataria responsable de que se cumpla todo lo dispuesto en el mismo en materia de seguridad
durante la duración de los servicios de mantenimiento. A tal efecto, antes de comenzar las labores de
mantenimiento, deberá formalizarse un Libro de Incidencias donde se dejará constancia durante el
periodo contractual del control y seguimiento del cumplimiento por parte de la empresa del citado
DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA.
Este documento deberá redactarse nada más conocer el contratista la adjudicación del concurso y
deberá llevar anexo un documento acreditativo (firmado por la empresa y por el representante de los
trabajadores) de que el mismo ha sido informado, consultado y participado por los trabajadores de la
empresa (artículo 18 de la Ley 31/95).
La Autoridad Portuaria de Huelva no asume ni directa ni subsidiariamente cualquier consecuencia, sea
de la índole que fuere, derivada del incumplimiento de la Legislación vigente, especialmente lo prescrito
en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias,
especialmente las determinadas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre y cuantas otras
normas estén en vigor en el periodo contractual, reservándose el derecho a repercutir contra el
adjudicatario en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
El contratista queda obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional de todo el personal a su servicio, estando este personal en todo momento dado de alta en la
Seguridad Social, aparte de la correspondiente Mutualidad Laboral. Igualmente queda obligado, tal y
como se detalla en el apartado correspondiente del presente pliego, a suscribir una Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como los que pudiera producir en la
vía pública, edificaciones, instalaciones o cualquier otro elemento factible de ser afectado como
consecuencia de los trabajos realizados.
El coste de todas las medidas de seguridad y salud a ejecutar no serán de abono directo por parte de la
APH. Así pues, el Contratista deberá recogerlos y, tenerlos en cuenta como parte proporcional dentro de
los precios unitarios ofertados.
La APH designará un responsable de prevención de riesgos laborales a modo de Técnico de Prevención
de Riesgos Laborales para la realización de la supervisión del estado de los trabajos en la materia y
realizar la coordinación de actividades empresariales, el cual podrá emitir instrucciones durante la
ejecución de los trabajos
A lo largo del desarrollo de los trabajos, la APH o el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales podrán
exigir la documentación que considere conveniente para regular y confirmar el buen desarrollo de la
actividad preventiva.
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10 RESIDENCIA OFICIAL DEL CONTRATISTA
Desde que se dé principio al servicio hasta su recepción definitiva, el Contratista o un representante
suyo debidamente autorizado, deberá inexcusablemente residir en la ciudad de Huelva y no podrá
ausentarse de ella sin ponerlo en conocimiento del responsable del contrato y dejar quien lo sustituya
para dar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras y recibir las órdenes que se le comuniquen.
El Contratista, por si o por medio de sus delegados, acompañará al responsable del contrato o persona
que actúe en su representación, en las visitas que haga a las actuaciones objeto de este contrato
siempre que así fuese exigido.
11 DESARROLLO Y CONTROL DEL SERVICIO
Para el mejor desarrollo y control de las obras el Adjudicatario seguirá las normas que a continuación se
indican respecto a los puntos siguientes:
Ensayos
Materiales
Trabajos nocturnos
Accidentes de trabajo
Descanso en días festivos
Trabajos defectuosos o no autorizados
Señalización de obras
Precauciones especiales durante la ejecución de las obras
11.1 ENSAYOS La APH ordenará los ensayos de materiales y trabajos previstos en este Pliego y los que
considere además necesarios por un importe correspondiente al 1% del presupuesto licitado.
Los ensayos y otras acciones precisas para comprobar la existencia de vicios o defectos ocultos,
serán con cargo al contratista, caso de confirmarse dichos vicios o defectos.
11.2 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por la APH y realizados solamente
en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación
del tipo e intensidad que se ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los
requeridos trabajos nocturnos.
11.3 ACCIDENTES DE TRABAJO El contratista viene obligado a concertar el Seguro de Accidentes de Trabajo o Seguridad Social
para todo el personal empleado de conformidad con la cláusula 13 del PCAG.
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11.4 DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS En los trabajos que comprende esta Contrata se cumplirá puntualmente el descanso en días
festivos del modo que señalan las disposiciones vigentes.
En casos excepcionales, cuando fuera necesario trabajar en dichos días, se procederá como
indican las citadas disposiciones y las que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
12 TRABAJOS DEFECTUOSOS NO AUTORIZADOS
Los trabajos ejecutados por el Contratista, modificando lo prescrito en los documentos contractuales y
sin la debida autorización, deberán ser derruidos a su costa, si la APH lo exige y en ningún caso serán
abonables.
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13 PENALIZACIONES
Durante el desarrollo del contrato será objeto de penalización los siguientes aspectos:
13.1 NO DISPONER DEL PERSONAL DEBIDAMENTE FORMADO En los casos en los que el personal de la APH detecte que el personal asignado al desarrollo del
contrato no cuenta con la cualificación mínima exigida, podrá requerir la subsanación de esta
falta, con asignación de nuevo personal.
Además de lo anterior la APH aplicará los precios de mano de obra que estime oportuno en cada
orden de trabajo, pudiéndose dar el caso de asignar el precio de peón ordinario al oficial de
primera que no reúna las condiciones.
13.2 NO DISPONER DE LA MAQUINARIA – EQUIPOS MÍNIMOS REQUERIDOS O LOS OFERTADOS En los casos en los que el personal de la APH detecte que la maquinaria y equipos asignados al
desarrollo del contrato no es la mínima solicitada u ofertada, se le requerirá la subsanación de
esta deficiencia. Si transcurridos 7 días naturales no es subsanada, la APH podría contratar los
equipos faltantes y repercutirle al adjudicatario el coste de los mismos en las certificaciones
mensuales.
13.3 FALTA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS El adjudicatario será penalizado en función de los apercibimientos emitidos desde el personal de
la APH y/o asistencias técnicas que la APH contrate.
Las penalizaciones se aplicarán acorde a la siguiente tabla:
La penalización semestral se aplicará al total de la certificación del mes durante el que se realice
el mantenimiento de frecuencia semestral o anual.
Se engloban en este tipo de incumplimientos los propios del balizamiento y señalización de
obras, siempre a juicio del personal de la División de Operaciones Terrestres, Conservación e
Instalaciones o del servicio de Policía Portuaria de la APH.
14 VICIOS OCULTOS
En el caso de que el personal de la APH, bien a través de la propia División de Operaciones Terrestres,
Conservación e Instalaciones, bien a través del Servicio de Policía Portuaria, encontrasen razones
fundadas para creer en la existencia de vicios ocultos en cuanto a la prestación del servicio, se le
ordenará al adjudicatario efectuar en cualquier momento las limpiezas que sean necesarias para cumplir
con el alcance de lo contratado.
=< 2 3 > 3
SEMESTRALES 0% 10% 30%
nº DE APERCIBIMIENTOS EN SEMESTRE
PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS