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"ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR
EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS
MIL SIETE:
SEÑORES ASISTENTES Alcalde - Presidente D. Mariano Molina del Paso.
Concejales P.P Dª. Carmen Servilia López Nieto. D. Constantino Martínez Hernández. D. Manuel Velázquez Molina.
P.A D. Antonio Ernesto Molina Linares. Dª. Concepción Martín Fernández. D. José Manuel Muñoz Molina. P.S.O.E-A D. Manuel Ruiz Vilchez. Dª. Carolina Higueras Moyano. D. José Jesús Muros Castro. Dª. Olga Calvente Guerrero. D. José Osorio González.
I.U.L.V-CA D. José Carlos Pérez Ruiz.
Secretaria Genera(Acctal) Dª. Marina Gan Quesada
Interventor D. Sergio Olea Romacho
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CCTTAA:: En la Villa de Huétor Vega de Granada, a
veintisiete de Abril de dos mil siete, siendo las veinte horas y treinta minutos, en el Salón de Actos del Centro Social “La Nava”, se reúnen en primera convocatoria la Corporación Municipal en Sesión Extraordinaria, que se celebra bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Mariano Molina del Paso y a la que concurren los señores relacionados al margen, siendo asistidos por la Secretaria Accidental que CERTIFICA: Una vez comprobado el Quórum de asistencia necesario se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día:
AA
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1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, manifiesta que
habiendo solicitado constara en acta, y no apareciendo por omisión, solicita se incluya
en el Punto 11º.- URBANISMO. EXP. GU.03/07. CESION DE TERRENOS UE-25
NNSS PARA VPO A VISOGSA.- “...........u otros regímenes de protección oficial-en
este término municipal” a continuación el siguiente texto: Cedida la palabra al
portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, este solicite se indique el porqué de este
punto del Orden del Día, a lo que por la Presidencia se le indica que este asunto es un
mero formalismo y dentro del procedimiento administrativo correspondiente, y se
debe a la necesidad de proceder formalmente a la cesión de los terrenos, y que ya se
han concedido Licencias de Obras, aprobado el Proyecto de Urbanización. Manifiesta
el Concejal Sr. Molina Linares que cree que se han adjudicado por VISOGSA las
obras a una empresa mediana que no es muy conocida pero que construye bien.
Cedida la palabra a la Concejala Sra. Higueras, manifiesta que en el Punto
14.A.-MOCION DIA 8 DE MARZO. DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, no
consta ni la presentada por el Grupo Municipal PSOE-A ni de IULV-CA, solicitando
se incluyan las correspondientes que, literalmente, dicen como siguen:
José Carlos Pérez Ruiz, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los
Verdes del Ayuntamiento de Huétor-Vega, de conformidad con lo establecido en el
R.O.F., presenta al Pleno para su aprobación, si procede, la siguiente: MOCIÓN "8 DE MARZO DE 2007: DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En este 8 de marzo las fuerzas políticas debemos adoptar, una vez más y
definitivamente, medidas eficaces para que la igualdad real y total sea un derecho
conseguido y no una reivindicación pendiente. La igualdad debe ser nuestro objetivo
prioritario, porque la ciudadanía nos ha otorgado la responsabilidad de, entre otros
cometidos, modificar los hábitos culturales y de conducta que aún perviven en la
sociedad y que siguen permitiendo que gran parte de la humanidad padezca
discriminación sólo por razón de su sexo.
En el ámbito de igualdad, es necesario que, desde nuestras competencias políticas, se
aborden íntegramente todas aquellas materias en que la desigualdad está presente.
En el ámbito laboral, se requiere intervenciones directas en el cumplimiento de la
legislación que impidan las discriminaciones salariales y lo profesionales,
especialmente, en aquellas empresas que opten a contratos con la Administración.
En nuestro ámbito territorial se necesita la pronta intervención política y
presupuestaria, para crear una red de prestaciones y de recursos sociales que faciliten
a las mujeres la incorporación plena a la vida pública, profesional y laboral.
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Nos corresponde igualmente, declarar a nuestro territorio "sociedad libre de violencia
sexista", disponiendo para ello todas las medidas a nuestro alcance.
Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo de Izquierda Unida Los Verdes de
Huétor-Vega formula las siguientes:
PROPUESTAS DE ACUERDOS
El compromiso político de trabajar para generar una provincia de sujetos iguales en
derechos y obligaciones, posibilitando los cauces para que hombres y mujeres
tengamos las mismas posibilidades de desarrollo:
- Implantado y desarrollando acciones y programas que fomenten la sensibilización y
la plasmación de la igualdad entre hombres y mujeres.
- Fomentando una educación basada en valores igualitarios y de respeto, que permita
poner fin a los roles basados en la desigualdad y la discriminación por razón de sexo.
- Elaborando un Plan de Igualdad con carácter transversal, en el que se impliquen
todas las áreas del Ayuntamiento.
Todas las medidas que se adopten, deben ser vinculantes y deben preverse los
recursos materiales y personales y normas complementarias que hagan efectivo su
cumplimento y evaluación.
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, CON MOTIVO DE LA
CONMEMORACIÓN DEL DÍA 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE
LAS MUJERES
De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal
Socialista del ayuntamiento de Huétor Vega desea someter a la consideración del
Pleno la siguiente MOCIÓN:
La fecha simbólica del 8 de marzo se convierte cada año en un nuevo
recordatorio de la lucha por mejorar la calidad de vida de las mujeres. Nos sirve de
indicador sobre las permanentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres en
el ámbito tanto público como privado.
Y nos impulsa a seguir trabajando por ampliar derechos de ciudadanía para las
mujeres, con políticas de igualdad sólidas, concretas y sobre todo que inciden en los
problemas reales de las personas.
Hablamos de la Ley Integral contra la Violencia de Género, cuyos mecanismos
de evaluación son constantes; de la Ley de Dependencia, que afecta de forma muy
especial a las mujeres, principales cuidadoras familiares; de la modificación del
divorcio, para hacerlo más ágil y menos traumático o del Plan Nacional contra el
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tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, una iniciativa que el Gobierno
Central ha anunciado y que contemplará medidas integrales desde los ámbitos
judicial, social, educativo, policial y de inmigración para persecución de las mafias y
de protección e inserción social y laboral de las mujeres traficadas con el objetivo de
defender los derechos de las mujeres prostituidas.
Porque tenemos la profunda convicción de que mejorar las condiciones de vida
de las mujeres y conseguir su participación activa en la sociedad significa mejorar la
calidad democrática de los municipios; enriquecer las relaciones de convivencia y una
apuesta decidida por el fortalecimiento del desarrollo económico del país.
Sabemos que aún hoy las mujeres cobran un 28,8% menos que los hombres;
que en un 83% de los casos ellas siguen siendo las responsables del cuidado de las
personas dependientes; que sufren las dramáticas consecuencias de la violencia de
género y que a pesar de que ya sale de las universidades un 60% de mujeres
licenciadas, siguen liderando la estadística en contratos temporales y en abandono de
su empleo cuando llega la maternidad.
Conscientes de que esa realidad no nos gusta y que es nuestro deber
transformarla, celebramos el Día Internacional de la Mujer, sellando nuestro
compromiso con la aprobación de la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y
hombres, que tiene la revolucionaria intención de otorgar a las mujeres su propio
espacio, para que decidan en condiciones de igualdad y de libertad sobre su
maternidad, su empleo, y en general sobre su participación plena en las estructuras
donde se adoptan las decisiones tanto en la esfera política, civil, laboral, económica,
social y cultural.
Y dirigimos estas políticas de igualdad al conjunto de todas las mujeres,
intentando resolver los problemas cotidianos a los que se tienen que enfrentar las
mujeres jóvenes que buscan su primer empleo, las mujeres mayores, del ámbito rural
y urbano, las autónomas y empresarias, las mujeres que quieren incorporarse a la
Sociedad de la Información..., ofreciéndoles, a todas ellas, las herramientas necesarias
para que consigan un mayor liderazgo en las acciones que quieran emprender en
cualquier ámbito de la sociedad.
Sólo a través de la presencia y del reconocimiento de las mujeres en la toma de
decisiones se podrá acelerar la consecución del fin por el que nos unimos este 8 de
marzo: la igualdad efectiva y real de toda la ciudadanía, con independencia de su
sexo.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Huétor Vega, presenta la
siguiente MOCIÓN para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal de los
SIGUIENTES ACUERDOS:
1.- Incorporar a todas las estadísticas locales oficiales los datos desagregados
por sexo para conocer la situación real de los beneficiarios/as de los recursos públicos
puestos a su servicio y, por tanto, aplicar las medidas correctoras que incidan de una
manera más concreta sobre quien va a recibirlos.
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2.- Incluir la perspectiva de género en los presupuestos locales para aproximar
más las políticas de gasto a las necesidades de la población a la que se dirige, ya que
la mayor visibilización de las desigualdades entre hombres y mujeres permite una
mejor redistribución de los recursos.
3.- Realizar un esfuerzo especial por eliminar el lenguaje sexista en todos los
documentos emanados de los órganos del gobierno local.
4.- Luchar contra la brecha digital de género, a través de cursos de formación
adecuada para que las mujeres disfruten en igualdad de condiciones de las ventajas
que ofrecen las nuevas tecnologías.
5.- Promover nuevas campañas de concienciación y sensibilización
municipales contra la violencia de género, campañas que involucren a todos los
sectores de la sociedad, a la comunidad educativa y particularmente a los medios de
comunicación como principales formadores de opinión y eficaces aliados que pongan
en cuestión los estereotipos culturales que legitiman las conductas violentas contra las
mujeres.
6.- Incorporar la presencia equilibrada de ambos sexos en todos los
organismos dependientes del Ayuntamiento y promover espacios específicos para
propiciar el liderazgo de mujeres a través de jornadas, encuentros y otras actividades.
7.- Colaborar, dentro del marco competencia) propio, con el Gobierno de la
Nación y con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo
y aplicación de todas las medidas previstas en la Ley de Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres
y avanzar hacia la igualdad real entre ambos sexos.
Cedida la palabra, el Concejal Sr. Muros manifiesta debe incluirse en la
redacción de la contestación del Concejal Sr. Molina Linares a su pregunta primera,
según manifestara aquél: “que lo ocurrido con la obra limítrofe al Carmen de San
Rafael podría haber sido una tragedia humana”.
Tras dichas intervenciones, y sometido a votación el punto del Orden del Día,
el Pleno Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros, aprueba la corrección a los
Puntos 11º y 14º, Pregunta 1 Sr. Muros, y en consecuencia aprueba el Acta de la
sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día treinta de Marzo de 2007.
2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS.- De orden de la
Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen emitido al respecto por los
miembros de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos
celebrada el día 25/04/07, con el voto a favor de los integrantes de los Grupos
Municipales del PP y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en pleno por los
del PSOE-A e IULV-CA.
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, este tiene que
decir que -tras ver la relación de facturas- objeto del reconocimiento extrajudicial- no
tiene inconveniente al respecto.
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Solicita la palabra el Concejal Sr. Ruiz Vilchez, manifestando que se han
estudiado las facturas objeto y que no es la primera vez que ocurre, aunque parezca ya
habitual. El Grupo Municipal PSOE-A, manifiesta que no se opondrá, pero si se
abstendrá.
Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 20/04/207, en relación con el
procedimiento y la legislación aplicable para proceder al reconocimiento extrajudicial
de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que por cualquier causa no lo
hubieran sido en aquel al que correspondían, así como el informe de Intervención de
fecha 23/04/07, del que resulta que existe consignación presupuestaria suficiente en
el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2007, prorrogado del de 2005, para
hacer frente al gasto objeto del reconocimiento extrajudicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, sometido el asunto a votación por la Presidencia, con el voto
a favor de los miembros de los Grupos Municipales del Partido Popular(4 votos), del
Partido Andalucista (3 votos) y de IULV-CA(1 voto), y con la abstención de los
miembros del Grupo Municipal del PSOE-A(5 votos), y por tanto por mayoría, el
Pleno Municipal, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de los créditos siguientes,
conforme figuran en el expediente:
PARTIDA TERCERO IMPORTE
111.226.01 CARPAS SIERRA NEVADA, SL 16,70
Total 111.226.01 16,70
121.203.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 14,35
Total 121.203.00 14,35
121.215.00 OFIMUEBLE, SA 192,10
Total 121.215.00 192,10
121.220.00 DISOFIC, SA 233,68
121.220.00 DISOFIC, SA 214,00
121.220.00 GRAFICAS ALHAMBRA, SA 1.436,08
121.220.00 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 365,03
121.220.00 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 189,70
121.220.00 OCAÑA REPRODUCCIONES 35,96
Total 121.220.00 2.474,45
121.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.549,96
121.221.00 ENSESA-SEVILLANA 964,85
121.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.351,82
Total 121.221.00 3.866,63
121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 673,86
121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 651,39
121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 971,79
121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 549,80
Total 121.221.03 2.846,84
7
121.222.01 CORREOS Y TELÉGRAFOS 753,19
121.222.01 CORREOS Y TELÉGRAFOS 420,23
Total 121.222.01 1.173,42
121.226.00 ENIA COMPUTERS, SL 44,08
Total 121.226.00 44,08
121.226.01 RESTAURANTE DOÑA JUANA 729,00
121.226.01 RESTAURANTE EL LUCERO 1.219,80
Total 121.226.01 1.948,80
121.226.02 ASOCIACIÓN PRENSA DE GRANADA, SLU 1.392,00
121.226.02 TELEIDIAL 3.480,00
Total 121.226.02 4.872,00
121.226.15 AUTOCARES ALBERTO 299,60
Total 121.226.15 299,60
121.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 1.757,04
Total 121.227.00 1.757,04
121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 2.575,50
121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 1.717,00
121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 2.575,50
121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 858,50
121.227.06 VARGAS Y MARTOS, CB 409,05
Total 121.227.06 8.135,55
122.420.00 ALUCRISTAL 2000, SL 186,17
122.420.00 NRG GROUP, SA 24,91
Total 122.420.00 211,08
222.204.00 CARROCERÍAS DAITONA 622,34
Total 222.204.00 622,34
223.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 209,80
Total 223.227.00 209,80
313.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.399,02
313.221.00 ENSESA-SEVILLANA 870,88
313.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.220,17
Total 313.221.00 3.490,07
313.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 2.097,13
Total 313.226.12 915,12
313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 92,10
313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 25,38
313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 797,64
Total 313.227.00 2.097,13
313.480.00 CARPAS SIERRA NEVADA, SL 278,40
313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.219,97
313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.231,87
313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.231,71
Total 313.480.00 3.961,95
413.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 786,74
Total 413.227.00 786,74
422.212.00 FUNDIFORJA 269,12
422.212.00 SUMELGRA MEDIA TENSION, SL 97,41
422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 28,68
422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 14,95
8
422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 156,75
Total 422.212.00 566,91
422.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.327,98
422.221.00 ENDESA-SEVILLANA 425,13
422.221.00 ENSESA-SEVILLANA 826,66
422.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.158,22
Total 422.221.00 3.737,99
422.221.02 GASOLINERA MARTÍN 10.669,80
Total 422.221.02 10.669,80
422.226.17 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 3.449,70
TOTAL 422.226.17 3.449,70
422.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 6.162,64
Total 422.227.00 6.162,64
432.203.00 OFIMUEBLE, SA 85,49
432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 1.782,40
432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 245,34
432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 776,74
Total 432.203.00 2.889,97
432.210.00 DESMONTES SOL, SL 780,82
432.210.00 DESMONTES SOL, SL 146,40
432.210.00 DESMONTES SOL, SL 97,60
432.210.00 JOSÉ GONZÁLEZ GÁLVEZ 6.138,72
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 95,77
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 47,28
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 85,41
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 32,74
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 18,19
432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 32,75
432.210.00 PREFADUR 50,20
432.210.00 QUÍMICOS INDUSTRIALES DEL FUTURO, SL 1.948,80
432.210.00 QUÍMICOS INDUSTRIALES DEL FUTURO, SL 1.461,60
432.210.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 107,55
432.210.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 97,20
Total 432.210.00 11.141,03
432.212.00 INDUSTRIAS JIENENSES, SL 549,84
432.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 21,20
Total 432.212.00 571,04
432.213.00 MANSA 2.088,00
Total 432.213.00 2.088,00
432.214.00 MALSA 409,60
Total 432.214.00 409,60
432.221.00 ENDESA-SEVILLANA 10.391,06
432.221.00 ENSESA-SEVILLANA 6.468,38
432.221.00 ENSESA-SEVILLANA 9.062,69
Total 432.221.00 25.922,13
432.221.03 GASOLINERA MARTÍN 564,60
Total 432.221.03 564,60
432.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 209,78
Total 432.227.00 209,78
9
432.227.09 CESPA 16.795,43
Total 432.227.09 16.795,43
442.227.03 CESPA 21.900,00
442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 2.737,60
442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 292,68
442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 732,81
Total 442.227.03 25.663,09
442.227.07 CESPA 18.530,43
Total 442.227.07 18.530,43
443.212.00 PERFECT LITE,SL 2.579,72
Total 443.212.00 2.579,72
451.221.00 ENDESA-SEVILLANA 564,74
451.221.00 ENSESA-SEVILLANA 351,55
451.221.00 ENSESA-SEVILLANA 492,55
Total 451.221.00 1.408,84
452.221.00 ENDESA-SEVILLANA 580,26
452.221.00 ENSESA-SEVILLANA 361,21
452.221.00 ENSESA-SEVILLANA 506,08
Total 451.221.00 1.447,55
511.210.00 ELECTRO STOCKS 359,57
511.210.00 ELECTRO STOCKS 368,04
511.210.00 LÓPEZ BAENA 654,33
511.210.00 LÓPEZ BAENA 46,82
511.210.00 LÓPEZ BAENA - 41,20
511.210.00 LÓPEZ BAENA 40,79
511.210.00 LÓPEZ BAENA 469,08
511.210.00 LÓPEZ BAENA - 802,41
511.210.00 LÓPEZ BAENA 214,90
511.210.00 LÓPEZ BAENA 86,84
511.210.00 SUMELGRA MEDIA TENSION, SL 1.227,51
511.210.00 SUMELGRA SL 847,04
511.210.00 VIVEROS CAMBIL, SL 154,35
511.210.00 VIVEROS CAMBIL, SL 346,41
Total 511.210.00 3.972,07
Total general 183.080,93
SEGUNDO. Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007, los
correspondientes créditos por un importe total de 183.080,93 €, con cargo a las
correspondientes partidas conforme consta en el expediente, de los cuales se realizó la
correspondiente retención.
3º.- APROBACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2007.-
De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido
por los integrantes de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y
Presupuesto en su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor
de los Grupos Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su deseo
de manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.
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Cedida la palabra, por el Concejal de Hacienda Sr. Velázquez, manifiesta a los
presentes que el presupuesto que se trae a aprobación inicial asciende a
14.659.795,00€, considera se trata de un buen presupuesto que hará que la nueva
Corporación Municipal que resulte tras las próximas elecciones municipales goce de
una muy buena salud, no como en el caso de la actual, que se encontró con una gran
problemática en esta materia.
Es un presupuesto ambicioso, por ejemplo en el caso de las inversiones
previstas: un Hogar del Pensionista, la Ciudad Deportiva, un nuevo local para el Area
de Obras y Servicios, etc., así como la mejora que representa para el personal del
Ayuntamiento. En definitiva, es un presupuesto para no rechazarlo.
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta que
quisiera poder apoyarlo, por lo ambicioso que es, aunque opina que lo ético a la vista
de la proximidad de las elecciones municipales del 27 de Mayo, sería dejarlo
pendiente, y que en tal sentido ha dirigido un escrito a la Secretaría sobre la legalidad
de la inclusión de este y otros asuntos como la aprobación de los convenios
urbanísticos del Plan Parcial Norte y Sur donde parece que se vende todo, en el Orden
del Día, y que ha tenido poco tiempo para verlo, y que la redacción del punto presente
debería haber indicado se trata de la aprobación inicial. Le contesta la Sra. Secretaria
Actal. que todos los puntos incluídos en el Orden del Día del presente Pleno lo son
conforme a la legislación vigente, y por cuanto para la aprobación que corresponda
no se exige una mayoría cualificada conforme al Art.47 de la Ley 7/85, 12 de Abril
reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo competencia así mismo del Pleno,
habiendo tenido a su disposición los expedientes correspondientes para su examen.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para expresarle que ya en el Pleno celebrado el
30/03/07 se hizo un pronunciamiento en el sentido de que las cuentas no se presentan,
que no se cumplía con la aprobación del presupuesto y ahora que se trae a Pleno, se
dice que se retire. No tiene lógica. Que la redacción de asuntos del Orden del Día son
enunciativos, de forma que no hay que especificar todos los trámites, lo cual resulta
de la consulta de los expedientes y los informes - como el de la Intervención - que
obran en los mismos, de lo que se traduce el trámite de que se trata.
Le contesta el Sr. Pérez, que no obstante se reserva el derecho a impugnar el
presupuesto
Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, hace una
petición al Sr. Alcalde en el mismo sentido que lo hiciera en la Comisión Especial de
Cuentas, Hacienda y Presupuestos. Que es muy rápido, a última hora en este pleno
extraordinario incluir este punto, aunque reconoce que sea legal, pero a su entender
poco ético.
Le contesta el Sr. Alcalde, que ya le contestó y también lo hace en el mismo
sentido al Sr. Pérez, y da las gracias tanto al anterior Interventor Accidental como al
actual Sr. Olea, por el arduo trabajo realizado, aunque entiende que políticamente el
Grupo Municipal PSOE-A no lo comparta, y como el Sr. Ruiz ha dicho, es
11
perfectamente legal traerlo a Pleno para su aprobación inicial, máxime teniendo en
cuenta que ello es necesario por su relación con el Convenio Regulador del Personal
Funcionario y Laboral del Ayuntamiento, razón esencial por la que se trae a pleno.
Manifiesta el Sr. Ruiz que no precisa tanta extensión en la exposición, dándole
–no obstante-las gracias. Que no considera el presupuesto tan maravilloso ni
importante como afirma el Concejal de Hacienda. Así en el Estado de Ingresos.
capitulo III, concepto 397 vemos una muy notable subida de ingresos, todo ello
consecuencia de la venta y expolio del Patrimonio Municipal del Suelo, de 30.000m2
que la Corporación y el Alcalde venden a particulares. Asimismo, en el capitulo VI,
concepto 600 “Enajenación de Solares” vemos como con una modificación de uso de
un solar de equipamiento escolar a uso residencial de 1.000m2, que trajo al pleno y lo
sabia hace unos dos meses, ahora vemos que es para venderlo por 600.000€.
Continúa diciendo el Sr. Ruiz, que así como consta en el Informe del
Interventor se acompaña la liquidación del ejercicio presupuestario 2005, y de un
avance de la liquidación del ejercicio 2006, según el Art.168.1 del RDLeg.2/2004.
Todavía no se ha llevado a cabo por la Intervención la confección del estado
demostrativo de la liquidación del presupuesto Esto es a medias, si se acompaña la
liquidación del ejercicio 2005, pero la del 2006 solo hasta el mes de octubre, por lo
que no sabemos si el presupuesto tendrá remanente –positivo o negativo-, es algo que
no sabemos porque no nos lo han aportado.
Así también, en relación al Capitulo VI del Estado de Ingresos “Ingresos por
enajenación de inversiones reales”, concepto de ingresos 600 ”Enajenación de
solares”, hay que decir que según la normativa urbanística, hay una afectación
especifica de las acciones de conservación y ampliación del Patrimonio Público del
Suelo, de acuerdo con el Art.75 de la LOUA. Y en el concepto 397 del estado de
ingresos “ingresos por aprovechamientos urbanísticos”, esta previsión tendría una
afectación especifica de las acciones de conservación y ampliación del Patrimonio
Público del Suelo conforme al Art.75.2 de la LOUA.
Hablando de inversiones, según consta en el Informe de Intervención, se
financian en su gran mayoría con aprovechamientos urbanísticos. En este sentido es
necesario recordar el Art.5 del TRLHL que dice literalmente: los ingresos procedentes
de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de
patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes. Por su parte
el Art.75.2 de la LOUA señala que los ingresos, así como los recursos derivados de la
propia gestión de los patrimonios públicos de suelo se destinarán: a)con carácter
preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial, y otros
regímenes de protección pública.b) la conservación, mejora, ampliación, urbanización
y, en general gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio
público del suelo.c)la promoción de viviendas de protección oficial y otros regímenes
de protección pública.
Son claros -continúa diciendo el Concejal Sr. Ruiz- los conceptos a que se
deben aplicar, y así en el Informe del Interventor consta:”En consecuencia, las
inversiones a ejecutar por el Ayuntamiento, deberían destinarse a alguna de las
12
finalidades indicadas, lo cual, a juicio de esta Intervención no se produce, y
únicamente se cumple en la adquisición de solares, como conservación y ampliación
del propio PMS de la Corporación; y en la compra de local, siempre y cuando dicho
local se destine a las finalidades del Art. 75.2 de la LOUA.”
Toma la palabra el Sr. Alcalde, y le contesta que esas inversiones son entre
otras el nuevo Hogar del Pensionista, la Ampliación del Centro Médico, la Ciudad
Deportiva, nuevas infraestructuras en el Recinto Ferial, compra de locales y compra
de suelo para VPO. Y no hay otros recursos económicos.
Cedida la palabra por la Presidencia, pregunta el Concejal Sr. Ruiz si todo eso
encaja con lo que el Sr. Interventor refleja en su informe, a las finalidades legalmente
establecidas. Añade que es una contradicción del Sr. Alcalde con lo que el Interventor
dice en su informe. También nuestro compromiso en mejorar las infraestructuras
municipales, pero no a cambio del expolio de Huétor Vega. Jamás se ha vendido tanto
por una Corporación, con ello se está despatrimonializando a Huétor Vega.
Entiende que los convenios urbanísticos deben llevar aparejados un aval para
garantizarlos. Le responde el Sr. Interventor que no, solo desde que sea firme el
convenio y los planes parciales aprobados definitivamente, y se ingresen las cuantías
conforme a sus cláusulas. Se refiere, dice, a un aval conforme a las bases del
presupuesto. Se lo dice por si la otra parte dice que no paga y no se le puede obligar.
Toma la palabra el Sr. Alcalde, y manifiesta no ser preciso un aval, por cuanto
no se autorizará ningún gasto si no se ingresa. Entiende el Concejal Sr. Ruiz que sería
un fraude. Le responde el Sr. Alcalde que igual pasó en el presupuesto 2003 de la
anterior Corporación que había convenios incluidos sin que ni siquiera estuvieran
firmados, y en el caso de los convenios de Plan Parcial Norte y Sur, si están firmados.
Manifiesta el Concejal Sr. Ruiz, en relación con los aprovechamientos
urbanísticos según consta en el informe del Interventor que “se han presupuestado
mas de seis millones de euros, lo que supone casi la mitad del presupuesto de la
entidad, que se pretenden recaudar a lo largo de este ejercicio, como sustitución en
metálico del aprovechamiento medio que por ley le corresponde al Ayuntamiento.
Esta sustitución deberá estar debidamente justificada de acuerdo a la ley. Reiterar
nuevamente lo comentado anteriormente, por la importancia que para esta
Intervención posee, que los créditos que sean financiados con tales recursos no podrán
ser utilizados en tanto no se recauden los correspondientes ingresos o el convenio que
los sustentan sea firme”; reiterando pedir un aval.
El Sr. Alcalde manifiesta que ya en el informe se dice que no se autorizará
ningún gasto si no existen ingresos, y que el presupuesto son previsiones de gastos e
ingresos.
El Concejal Sr. Ruiz solicita del Alcalde se le explique a que se refieren los
200.000€ de ingresos patrimoniales que de prevén recaudar de concesiones
administrativas, no entendiendo el Informe de Intervención. Le contesta el Sr. Alcalde
13
que se trata de la aplicación del convenio con Emasagra, de los ingresos
correspondientes al ejercicio 2007 por equiparación de tarifas.
En opinión del Concejal Sr. Ruiz, no sería tan malo el acuerdo, cuando al día
de la fecha la actual Corporación no lo ha rescindido.
Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista,
expresa que por obvio y de la documentación que consta en el expediente, se trata de
la aprobación inicial del Presupuesto Municipal de 2007, información pública...etc.
También recuerda al PSOE-A que son ellos y el Sr. Zapatero, los que han incumplido
sus promesas de dotación de recurso “a granel” para los Municipios, que no se haga
tanta demagogia. Asi en el tema del Convenio del Personal del Ayuntamiento, en las
distintas reuniones de su negociación, lo han apoyado y ahora se desmarcan, como
también en los convenios urbanísticos de los planes parciales del suelo urbanizable
Norte y Sur. Se trata solo de aplicar la ley, otra cosa es el tratamiento político que se
le quiera dar, ¿o acaso cuando ustedes aprobaron las NNSS de Huétor Vega, no
sabían de ese desarrollo?. Le contesta el Concejal Sr. Ruiz Vilchez, que es pura
demagogia, y que está tergiversando sus palabras. A lo que el Concejal Sr. Molina le
contesta que ha sido respetuoso en su intervención, y pide lo mismo en su turno de
palabra.
Continúa diciendo el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista,
que hasta el 27 de Mayo, el Pleno Municipal puede aprobar todas las cuestiones que
no requieran una mayoría cualificada, y hacer todos los plenos extraordinarios que
hagan falta. Luego todo es legal, tarde pero legal, y si cambia la Corporación, ahí se lo
encontrará, porque se trata de un buen presupuesto. Pero hay que esperar a que el
pueblo se pronuncie el 27 de Mayo, y si no les gusta, que lo cambien. Legitimidad y
Moralidad, toda hasta el 27 de Mayo. Ruega utilicen argumentos políticos, pero no de
legalidad. Asi en las reuniones del Convenio del Personal, lo han apoyado, y ahora
reculan. Aprueban las NNSS de Huétor Vega, y ahora quieren vender políticamente la
actuación de la actual Corporación Municipal, pero no recurran a cuestiones de
legalidad. Finalmente – y si bien corresponde su defensa al Concejal de Hacienda –
manifiesta que él moralmente defiende el presupuesto, por el trabajo que incluido
como Concejal de Urbanismo ha supuesto. No hay que descalificar el trabajo del
gobierno municipal actual, esperemos ver lo que dice el pueblo en las próximas
elecciones, porque los convenios urbanísticos antedichos, necesariamente redundarán
en beneficio de todo el pueblo de Huétor Vega, aunque también dependerá de la Junta
de Andalucía.
Cedida la palabra el Concejal Sr. Pérez Ruiz manifiesta no entender la
intervención del Concejal Sr. Molina, porque manifiesta que es un presupuesto
ambicioso, pero a su entender se vende el patrimonio en dos años y podría hacerse
escalonadamente. A lo que el Sr. Alcalde le contesta que no es cierto del todo, que
los aproximadamente siete millones de euros que se ingresaran en 2007 se van a
destinar a las infraestructuras comentadas, y lo restantes siete millones lo serán en el
ejercicio 2008 la Corporación que resulte podrá destinarlos a otras cosas.
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El Concejal Sr. Ruiz pide ser más rigurosos. Hablamos de un Presupuesto y no
de otras cosas para eludir el tema, como hace el Concejal Sr. Molina para no entrar en
materia y quedar bien. Ciertamente el Hogar del Pensionista, la Ciudad Deportiva son
inversiones buenas, lo único que el manifiesta es que aparte de hacerlo hay que
cumplir la Ley. Y asi el Art.75.2 de la LOUA dice cual es el uso, y no se corresponde
con lo previsto, y si es cierto que ello viene de las NNSS aprobadas por el PSOE-A.
Lo que no comparte, es que lo vendan todo a saco, y entiende que es un expolio
patrimonial que intentan llevar adelante, esto no es para sentirse eufórico, mas bien es
un día triste para todos los vecinos y vecinas de Huétor Vega, nos quedamos sin
patrimonio municipal del suelo, por el solo hecho de hacer caja. Lo único que cuenta
Sr. Alcalde es el presente, y no el futuro.¿Quién decía que había que mirar el futuro
con cien años de adelanto?...son solo palabras, y los hechos son otros muy distintos
desgraciadamente.
Sr. Alcalde, usted ha puesto a Huétor Vega como se diría en inglés “for sale”,
en venta. Si de los catorce millones de euros, detraemos el capitulo III tasas y otros
ingresos que son los de la venta de los terrenos y del capitulo VI enajenación de
solares, ¿cuánto ha mejorado el presupuesto con relación a años anteriores?.Nada,
unos cinco o seis millones, todo está basado en la venta de suelo. Y ahora entendemos
las prisas de ultima hora para aprobarlo. El PSOE-A va a denunciar públicamente este
atropello al pueblo de Huétor Vega, para hacer caja rápidamente van a dejar a cero el
futuro de nuestros hijos, al pueblo de Huétor Vega. No se incrementa el patrimonio,
sino que se deja a cero. Este pleno pasará a la historia de Huétor Vega, pero por lo de
hacer caja de forma rápida y negarle el futuro al pueblo. No vamos a participar, están
en contra de esta forma de actual. Hay que hacer inversiones, buscando fondos de la
Diputación, Junta de Andalucía, etc. Es impresentable y por eso se levantan, es la
venta del pueblo. A lo que manifiesta el Sr. Alcalde que ello significa que están en
contra de todas las inversiones que contempla el presupuesto como el Hogar del
Pensionista, la Ciudad Deportiva....etc.
No obstante, habiéndose ausentado los miembros del Grupo Municipal PSOE-
A, existiendo el quórum legal necesario, por la Presidencia se manifiesta la
continuidad de la sesión.
Cedida la palabra al Concejal Sr. Molina Linares, éste se lamenta del teatro
producido, aunque respeta la libertad de cada persona y calla por respeto. Insiste
nuevamente en que existe una previsión de fines, y hay que utilizar las fuentes de
financiación que la ley permite para atender a los mismos, dada la baja dotación de
recursos económicos que tanto el gobierno central como el autonómico ofrece a los
Ayuntamientos. En democracia, todos los grupos políticos tienen su política, pero la
realidad es que no existen suficientes fondos económicos, y hay que tener ingresos
con actuaciones diversas, sea cual fuere la fuerza política gobernante en cada
momento. Lo que ha ocurrido anteriormente, no es sino la típica pataleta política,
aprueba el PSOE-A unas NNSS de planeamiento en el año 2002, y ahora que se
desarrollan, se van.
15
Aclara el Sr. Alcalde, que si le han llamado expoliador, por hacer lo que está
contemplado en el presupuesto, pues entonces lo será, pero que se va a hacer.
El Sr. Alcalde manifiesta que a la vista de la documentación del presupuesto,
que se ha entregado hasta octubre, y se puede ver la liquidación que va a resultar. Que
el Informe de Intervención dice que no se gasta en gasto corriente, y que el resultado
de la monetarización del aprovechamiento de los planes parciales Norte y Sur
correspondientes al Ayuntamiento, se puede destinar un cincuenta por ciento a VPO y
el resto a otras de las finalidades legalmente previstas.
Finalmente, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con el voto a
favor de los miembros del Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos) y del Grupo
Municipal del Partido Andalucista(3 votos) y el voto en contra del Grupo Municipal
IULV-CA (1 voto), con la ausencia del Grupo Municipal PSOE-A, por mayoría, el
Pleno Municipal, ACUERDA:
Primero: Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal correspondiente al
ejercicio 2007, cuyo Resumen por Capítulos, es el siguiente:
RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO DE GASTOS 2007
ESTADO DE GASTOS
IMPORTE €
OPERACIONES CORRIENTES
I - Gastos de Personal 2.437.847,07
II - Gastos de Bienes Corrientes y Serv. 3.094.606,59
III- Gastos Financieros 92.000,00
IV- Transferencias Corrientes 659.540,00
Total Operaciones Corrientes 6.283.993,66
OPERACIONES DE CAPITAL
VI- Inversiones Reales 8.010.801,34
VII- Transferencias de Capital 0,00
VIII- Activos Financieros 20.000,00
IX- Pasivos Financieros 345.000,00
Total Operaciones de Capital 8.375.801,34
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 14.659.795,00
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RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO DE INGRESOS 2007
ESTADO DE INGRESOS
IMPORTE €
OPERACIONES CORRIENTES
I - Impuestos Directos 1.996.583,00
II - Impuestos Indirectos 900.000,00
III- Tasas y Otros Ingresos 8.032.800,00
IV- Transferencias Corrientes 2.400.625,00
V- Ingresos Patrimoniales 218.000,00
Total Operaciones Corrientes 13.548.008,00
OPERACIONES DE CAPITAL
VI- Enajenación de Inversiones Reales 600.000,00
VII- Transferencias de Capital 491.787,00
VIII- Activos Financieros 20.000,00
IX- Pasivos Financieros 0,00
Total Operaciones de Capital 1.111.787,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 14.659.795,00
Segundo: Aprobar la Plantilla de Personal que se contempla:
A) PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación Grupo Nº Observac.
I.- HABILITADOS DE CARÁCTER NACIONAL
1.- Secretario
2.- Interventor
A
A
1
1
Provisional
Provisional
II.- ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL:
II.1.- Subescala Técnica:
Técnico Administración General
II.2.- Subescala de Gestión:
Técnico Gestión Administración General
II.3.- Subescala Administrativa:
Administrativos
II.4.- Subescala Auxiliar:
Auxiliares Administrativos
A
B
C
D
1
1
3
8
Vacante
1 Vacante
17
III.- ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:
III.1.- Subescala Técnica:
Arquitecto Técnico
Técnico Biblioteca
B
B
2
1
1 Vacante
Vacante
Admtvo. Técnico Informático
Admtvo. Técnico Comunicación e Imagen
Admtvo. Técnico Animación Sociocultural
C
C
C
1
1
1
Vacante
III.2.-Subescala Servicios Especiales:
III.2.1.- Clase Policía y sus Auxiliares:
Oficial Policia Local C 1
Policía Local. C 10 2 Vacantes
III.2.2.- Clase Cometidos Especiales:
Auxiliar Notificador
III.2.3.-Clase Personal de Oficios:
Encargado
D
D
1
3
Vacantes
TOTAL PLANTILLA FUNCIONARIOS 34
B) PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación
Grupo Nº Observac.
II.- TECNICOS DE GRADO MEDIO
1.- Encargado de obras y servicios B 1 A amortizar III.- ADMINISTRATIVOS/AUXILIARES TÉCNICOS
1.- Responsable Unidad Animación Sociocultural
2.- Coordinador/a Deportivo
3.- Administrativo de Biblioteca
C
C
C
1
1
1
Vacante
Vacante
Vacante
IV.-OFICIALES/MAESTROS DE OFICIOS/AUXILIARES
1.- Maestro Oficios
D
3
A amortizar 1.- Oficial 1ª
2.- Oficial 2ª D
D
3
2 Vacantes Vacantes
3.- Auxiliar de Biblioteca D 1 A amortizar 4.- Auxiliar Animación Socio-cultural
5.- Informático de Organización
6.- Redactor/a
7.- Locutor/a
8.- Auxiliar Administrativo
D
D
D
D
D
3
1
1
1
1
2 Vacantes 1 a
amortizar
Vacante
Vacante
Vacante
Vacante
Tercero: Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2007.
Cuarto: Someter a información pública el presupuesto así aprobado por plazo
de quince días hábiles, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y
Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones.
18
Quinto: Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo de no producirse
reclamaciones contra el mismo durante el plazo de información pública, entrando en
vigor en el ejercicio a que se refiere una vez cumplido lo dispuesto en el Art.112.3 de
la Ley 7/85, 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Art.169 del
RDLeg.2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales.
4º.- APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES
ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA E INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA.
De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido
por los integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos
y Bienestar Social en su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a
favor de los Grupos Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su
deseo de manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta que
ha participado en la negociación del mismo y lo suscribe, congratulándose de ello
firmando un ejemplar en este acto. Igual que el Convenio Colectivo del Personal
Laboral, que contempla la funcionalización, que también lo va a firmar. Sin embargo,
está en contra de la RPT porque, si bien e su conjunto es buena, ve muchas diferencias
entre las subidas de 3.000€ para unos trabajadores y otros alrededor de 5.000€ e
incluso 6.000€.
El Sr. Alcalde manifiesta que le extraña al haber intervenido en la
negociación, aunque respeta su opinión.
Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista
expone el arduo trabajo que ha supuesto para la Mesa Negociadora durante muchos
meses hasta llegar al texto definitivo, partiendo de la subida a la Policía Local y
haciéndolo extensivo al resto de personal. Paradójicamente, siendo los mejores
convenios que han tenido nunca los trabajadores del Ayuntamiento, aquellos que
durante su negociación lo han apoyado, se refiere al Grupo Municipal PSOE-A,
políticamente a la hora de votarlo, abandonan la sesión plenaria. Y no solo lo dice él,
sino los propios representantes sindicales en su conjunto, que consideran que es uno
de los mejores convenios de toda la provincia, precursor de otros que lo seguirán. En
definitiva es bueno para los trabajadores y por eso lo va a apoyar, como lo ha hecho
durante su negociación.
Cedida la palabra, la Concejala Sra. Servilia López lamenta que el Grupo
Municipal PSOE-A ausente, no apoye el convenio, pero felicita a todos los portavoces
de los Grupos Municipales que lo han hecho posible, así como al resto de integrantes
de la Mesa de Negociación, y ella misma como Concejala de Personal que es. Es
cierto que existen diferencias entre unos puestos y otros, por cuanto las funciones son
diferentes, si bien se ha intentado en todo momento hacerlo con la mayor justifica y
equidad para el conjunto de los trabajadores. Que ha aprendido de los sindicalistas,
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incluso de ideologías diferentes, pero se muestra satisfecha por la defensa a ultranza
que han hecho de los trabajadores, que ella misma comparte. Es penosa la situación
que nos encontramos, deseando se aprobara por mayoría absoluta, teniendo en cuenta
que se trata de uno de los mejores convenios de la provincia de Granada y ejemplo a
seguir.
Por su parte la Presidencia, también se congratula de ser uno de los mejores
convenios de la provincia, y agradece el trabajo realizado por la Mesa de
Negociación.
A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los
votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del
Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos) y del Grupo Municipal IULV-CA
(1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.- Aprobar el texto del Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y
el Personal Funcionario de Carrera e Interino del Ayuntamiento de Huétor Vega, que
regirá desde Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2009, foliado de la página 1 a la 46,
y que figura como ANEXO al presente.
2º.- Procédase a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
ANEXO
ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA
CORPORACIÓN Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E
INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA
PREÁMBULO
La presente propuesta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes,
tiene su base y referencia en el desarrollo del Acuerdo Administración Sindicatos para
la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2004, suscrito en
Madrid el 13 de Noviembre de 2002, entre las representaciones de la Administración
General del Estado y las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.),
Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de
Funcionarios (CSI-CSIF), publicado mediante resolución en el BOE número 276 del
lunes 18 noviembre de 2002.
En la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen
medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la
profesionalización de los empleados públicos y Plan Concilia y publicado en el BOE
del 16 de diciembre de 2.005.
20
Igualmente, su texto se adecua a la normativa establecida en la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y Ley 11 / 2006 de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativas para el año 2007.
OBJETIVOS
En el marco del diálogo social, el Gobierno Municipal y las Organizaciones
Sindicales representativas en el ámbito de la Administración, convienen la necesidad
de proceder a la negociación de un Acuerdo para los próximos tres años que recoja y
regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor
funcionamiento de la Administración Pública y de la mejora de las condiciones de
trabajo de los empleados/as públicos, manteniendo los elementos positivos del
sistema e incorporando los cambios esenciales necesarios para cumplir los retos que la
Administración tiene planteados, fundamentalmente el incremento de la calidad en la
prestación de los servicios públicos y la gestión eficaz de los recursos humanos.
El objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento a los
ciudadanos/as, adaptándose la Administración Municipal a las demandas sociales,
racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados/as y
modificando las condiciones de la prestación del servicio.
A estos efectos, las líneas de actuación que el Acuerdo considera son las siguientes:
a) Aumento de la eficacia en la prestación de los servicios a través de:
Reordenación de los efectivos atendiendo a áreas prioritarias.
Oferta de empleo público que coadyuve al control de la temporalidad.
Ampliación del horario de atención al público.
Homogeneización del horario de trabajo.
Reducción del absentismo laboral.
b) Impulso a la profesionalización y calificación de los empleados/as públicos, a
través de:
Potenciación de la carrera profesional.
Fortalecimiento de la promoción interna.
Impulso a la formación, fundamentalmente en nuevas tecnologías e idiomas.
c) Establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través
de:
Finalización de los procesos de consolidación.
Disminución de la tasa de temporalidad.
Ordenación de las contrataciones de carácter temporal.
d) Mejora de la calidad de vida en el trabajo, a través de:
21
Incremento de medidas tendentes al desarrollo del bienestar social.
Mejora de las condiciones de trabajo.
Potenciación de la prevención de riesgos laborales.
e) Ordenación retributiva e incentivos saláriales vinculados a las propuestas de
modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, a través de:
Ordenación y conciliación de las retribuciones.
Programas de aumento de la productividad y el rendimiento.
Mejora selectiva de los servicios prioritarios.
Mejora del Marco de las Relaciones Laborales.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º. ÁMBITO DE APLICACION.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo regulador serán de aplicación a
los funcionarios/as de carrera e interinos/as que presten sus servicios en el
Ayuntamiento de Huétor Vega.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA.
El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el
Pleno de la Corporación, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre de 2009.
La aplicación de los efectos económicos del presente Acuerdo tiene efectos
retroactivos a partir de enero 2.007.
ARTICULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.
El presente Acuerdo se prorrogará tácitamente por años naturales si no media
denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de preaviso de
tres meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.
Entendiéndose vigente el presente hasta la aprobación del siguiente Acuerdo y con los
efectos que en el mismo se determinen, una vez finalizadas las negociaciones
preceptivas.
Las disposiciones legales y económicas más favorables prevalecerán sobre el presente
acuerdo
ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo sean o no de
naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo
anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su
naturaleza, origen o denominación.
22
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN (C.M.I.)
Se crea una Comisión Mixta de Interpretación, con la misión de velar por la fiel
y puntual aplicación de lo establecido en este Acuerdo, así como interpretar y
desarrollar las partes dudosas que pudieran existir, dentro de los límites de sus
facultades y competencias.
COMPOSICIÓN:
La Comisión estará compuesta, paritariamente, por hasta un máximo de tres
miembros de cada una de las partes, estando compuesta los de la parte Social firmante
del presente Acuerdo, además del delegado / a sindical, al menos por un miembro de
cada uno de los Sindicatos, que tengan constituida sección sindical en el
Ayuntamiento de Huétor Vega y esté legalmente reconocida al efecto, y por parte de
la Corporación por el mismo número de aquellos, nombrados y separados libremente
por la Alcaldía.
Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado
en el presente Acuerdo Regulador.
Los acuerdos de esta Comisión se recogerán en actas y se incorporarán al texto del
Acuerdo, sin perjuicio de su publicación, en su caso, en el Boletín Oficial de la
Provincia. Además las actas se expondrán en el plazo máximo de 15 días en los
tablones de anuncios de los centros de trabajo.
La Comisión contará con un/a secretario/a, con voz y sin voto, que será el Secretario/a
General de la Corporación o en quien delegué.
Por cada una de las partes, se procederá al nombramiento de un titular y un suplente,
si bien la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente,
habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las
funciones como vocal.
FUNCIONES:
a) Interpretación de la totalidad del texto articulado del Acuerdo.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de la aplicación del mismo.
c) Facultad de conciliación y nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido
en el art. 38 de la Ley 9/87, de 12 de junio.
d) Proponer la subsanación de posibles errores de clasificación profesional,
catalogación y cálculo de las tablas de retribuciones.
e) Cualquier otra que le sea asignada expresamente en el articulado de este acuerdo.
f) Cualquier problema relativo a la jornada y horario.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.
h) Dar cuenta y solicitar informe no vinculante de cualquier reclamación.
i) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.
23
La Comisión no podrá asumir funciones distintas de aquellas que expresamente le han
sido atribuidas en el presente Acuerdo. La interpretación del Acuerdo por la Comisión
no puede alterar su verdadero contenido, ni modificar las condiciones de trabajo
pactadas o establecer nuevas normas, teniendo sin embargo facultades para adaptar el
contenido del acuerdo a problemas sobrevenidos y no previstos en el mismo.
FUNCIONAMIENTO:
La Comisión se reunirá cuando lo soliciten algunas de las partes. Deberá levantarse
actas de las mismas y su borrador se remitirá a las Secciones Sindicales, en el plazo de
quince días siguientes a la celebración de la sesión, salvo aquellos asuntos que vayan
a someterse a Pleno, que se remitirán antes de que se celebren el mismo.
Las convocatorias ordinarias de la Comisión se realizarán con 72 horas de antelación
como mínimo a su celebración, excluyéndose de éste cómputo los días no laborables
y se deberán celebrar en un plazo máximo de 15 días de que se promueva la petición.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con 24 horas.
Para la adopción de acuerdos se necesitará la mayoría cualificada de 2/3 de los
presentes. Cuando la comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las
discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente y de
reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la
conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el
arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.
Ninguna resolución o acuerdo adoptado por la Comisión, podrá reducir derecho
alguno de los acordados en el presente Acuerdo.
La Comisión nombrará a un Secretario/a en la primera sesión que celebre, que tendrá
como funciones la convocatoria de las sesiones, así como levantar acta de lo tratados
en las mismas además se encargará de preparar la documentación de los expedientes
que se vayan a someter a la C.M.I. y ponerla a disposición de los miembros para su
estudio.
La Comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de
los miembros de cada una de las partes, y en segunda convocatoria con un tercio de
las citadas partes, siendo esta segunda convocatoria siempre media hora más tarde que
la primera.
ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Serán objeto de negociación en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y
en relación con las competencias del Ayuntamiento, las materias contenidas en el art.
32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio y las materias introducidas por la Ley 31/1995 de
8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, concretamente sus artículos 2,
5.1.b), 12 y 34. Y los acuerdos de Modernización de Organización y Sindicatos.
24
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las decisiones del
Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derecho de
los ciudadanos/as ante los funcionarios/as y al procedimiento de formación de actos y
disposiciones administrativas.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a sus
potestades de organización y puedan tener repercusión sobre las condiciones de
trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a los Sindicatos con
representación en el Ayuntamiento, previo informe contradictorio, a través de su
estudio en la Comisión y la emisión de Informe por la representación sindical.
ARTÍCULO 7.- FIRMA.
El presente Acuerdo o sus modificaciones serán firmados por las partes
negociadoras (Corporación, Representante Sindical y Sindicatos).
ARTÍCULO 8.- VINCULACIÓN.
En caso que la Autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Acuerdo,
quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes
lo solicita.
TÍTULO II. NORMAS SOBRE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA,
CARRERA FUNCIONARIAL Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
FUNCIONARIO/A. FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 9.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA SELECCIÓN DE PERSONAL.
El acceso a la Función pública se efectuará con arreglo a lo establecido por la
legislación vigente, básica o supletoria que corresponda respetando los principios
constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
De conformidad con aquella, y a los efectos de la constitución de los Tribunales
Calificadores de las respectivas pruebas, la Corporación designará en representación
de los sindicatos y a propuesta del delegado/a o delegados/as sindicales, un vocal
titular y un suplente, que deberán tener igual o superior nivel académico, al de las
plazas que han de ser objeto de provisión en la respectiva convocatoria. Dicho
miembro podrá ser cualquier funcionario/a del Ayuntamiento, nombrado/a por la
representación sindical, siempre que tenga la titulación requerida para el puesto.
ARTÍCULO 10.- NORMAS APLICABLES A LA SELECCIÓN.
Al proceso selectivo del personal funcionario/a será aplicable las normas de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, el R .D. 896/91 por el
que se aprueban las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
25
Procedimiento de Selección de los funcionarios/as de la Administración Local, art. 25
Ley 30/1984 de carácter básico. En lo no previsto en ellas, la reglamentación que para
el ingreso en la Función Pública establezca la Comunidad Autónoma Andaluza y
supletoriamente el R D. 364/1995 de 10 de marzo y los acuerdos de modernización
sindicatos.
DISCAPACITADOS:
En las próximas Ofertas Públicas de Empleo se reservará un número porcentual
de vacantes en los términos que se recogen en la Disposición Adicional
decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley
53/2003 de 10 de diciembre, y de acuerdo con el contenido del art. 19 del Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios/as
civiles de la Administración General del Estado, de 10 de marzo de 1995 (R.D.
364/1995). Y de conformidad con los acuerdos de Modernización (y con el Nuevo
Estatuto de la Función Pública)
ARTÍCULO 11.- PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
El Ayuntamiento podrá elaborar Planes de Empleo, referidos a personal funcionario,
que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima
utilización de los recursos humanos, dentro de los límites presupuestarios municipales
y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de Oferta de
Empleo.
La Oferta Pública de Empleo y los sistemas de ingreso, provisión y promoción
profesional de los funcionarios/as serán objeto de negociación con la representación
sindical, a través de la Comisión. Sin perjuicio de la facultad de autoorganización del
Ayuntamiento, consultarán aquellas cuestiones que incidan en las condiciones de
trabajo de forma sustancial, (redacción que se añade de conformidad con lo regulado
en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 marzo, por el que se aprueba el
T.R.E.T), mediante la consulta de la Comisión, y emisión de informe por la
representación sindical.
PROMOCIÓN
Se reconoce y ampara el derecho de promoción profesional de los trabajadores/as y de
la Promoción interna, en el marco legal contenido en la Ley 30/84, de 2 de agosto y
en R.D. 364/95, de 10 marzo, y demás concordantes para cada supuesto.
A.- Promoción Profesional.-
Como criterios generales en materia de promoción profesional se aplicará lo
siguiente:
26
La Promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de
todos los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Huétor Vega y, en definitiva,
sus niveles de motivación e integración.
En las pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación de objetivos
predeterminados, de forma que se garantice la máxima imparcialidad en los
nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en la norma aplicable.
B.- Promoción interna.-
En los términos de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y en el
art. 73 al 79 del R.D.364/1995, de 10 de Marzo, se garantizará la prioridad para cubrir
las vacantes que se prevé formen parte de la Oferta de empleo público por medio de la
Promoción interna, en función del número de candidatos/as potenciales. Las pruebas
selectivas que en todo caso respetarán los principios de igualdad, merito; capacidad, y
publicidad se llevarán a cabo en convocatoria independiente.
En todo caso, antes de convocar las plazas vacantes que conformarán la Oferta de
empleo público, se estudiará con la representación sindical la posibilidad de
reasignación de efectivos. De no ser posible la cobertura de las mencionadas plazas,
se estudiará la posibilidad de que las mismas sean objeto de promoción profesional, y
en caso contrario se recurrirá al sistema de promoción interna. Y por último de no
poder cubrirse las vacantes mediante estos sistemas, se procederá atendiendo a lo
dispuesto en el art. 91.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN AL EMPLEO, FUNCIONARIZACIÓN DEL
PERSONAL LABORAL Y MEDIDA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN
LABORAL.
Durante la vigencia de este Acuerdo, para evitar en lo posible la contratación
temporal y consecuentemente cooperar a la estabilidad del empleo, la C. M. I.
examinará los casos que puedan responder a necesidades permanentes, para que por la
Corporación se creen las plazas, se incluyan en la Oferta de Empleo y se cubran
reglamentariamente.
Las partes coinciden en que la funcionarización del personal laboral constituye
una medida ordenadora y racionalizadora de la Función Pública, que debe contribuir
al proceso de reforma y modernización de la Administración, incidiendo en la
homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos y en la
agilización de los procedimientos de gestión personal.
A fin de conseguir los objetivos expresados, las partes acuerdan establecer las
medidas adecuadas para que el personal fijo, que de forma permanente ocupe los
puestos afectados por la funcionarización, mantenga su estabilidad y se posibilite su
acceso al régimen jurídico funcionarial. De conformidad con la Ley 30/84 2 de
agosto, en su redacción dada por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.
27
En los procesos selectivos o de concurrencia competitiva regulados en el presente
Acuerdo, una vez acreditada la igualdad y mérito, empatando los aspirantes en las
puntuaciones obtenidas, uno de los criterios de desempate será a favor de la mujer
como medida de promoción e integración de la misma en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 13.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. GRADO
PERSONAL.
La relación de puestos de trabajo, es un instrumento de racionalización del trabajo,
que trata de armonizar las necesidades de los servicios municipales con la
organización dada para llevarlos a cabo (Organigrama funcional) y los recursos
humanos disponibles (plantilla).
Tras las negociaciones de la última Comisión Mixta de Interpretación se ejecutarán
los acuerdos aprobados en la misma tanto económicos como de modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Huétor Vega.
ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES.
En casos excepcionales el Concejal Delegado/a de Personal, podrá atribuir a los
funcionarios/as el desempeño temporal, de funciones especiales que no estén
asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de
trabajo, o la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u
otras razones coyunturales, no pueden ser atendidas con suficiencia por los
funcionarios/as que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que
tengan asignadas dichas tareas.
Dichos funcionarios/as continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a
su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón
de servicio a que tengan derecho, en su caso.
ARTÍCULO 15.- CONDICIÓN DE FUNCIONARIO/A.
La condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Huétor Vega se pierde
en virtud de algunas de las causas establecidas en el artículo 138 del Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, RDL 781/1986 de
18 de abril y demás legislación concordante.
ARTÍCULO 16.- FORMACIÓN.
1.- Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la
profesionalización del personal y la mejora de los servicios, en función de las
prioridades que presente el Ayuntamiento de Huétor Vega, las partes reconocen la
necesidad de adecuar la formación a las necesidades reales de la plantilla.
28
La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la
Administración, y un factor básico para fomentar la motivación, la integración, y
promoción de los funcionarios/as. En consecuencia, la formación profesional deberá
ser uno de los objetivos prioritarios del Ayuntamiento de Huétor Vega, que así lo
entiende, y por ello se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de
formación y vincularla al desarrollo de la carrera administrativa, abordándola de
forma sistemática a través de planes específicos.
La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:
a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del
trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.
b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento
mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para
poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.
c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan Anual de Formación
acordado entre sindicatos y la Administración.
Se establecerá un sistema rotativo e igualitario, para la asistencia a cursos organizados
por otros organismos públicos o privados y que este relacionado con el puesto de
trabajo del solicitante o promoción personal. Para ello deberá hacerse una relación de
interesados y por parte del Jefe/a del Servicio, se designará el número de
funcionarios/as que pueden asistir, siempre que no obstaculice el normal
funcionamiento del servicio.
Para este sistema rotativo, tendrán preferencia, aquellos funcionarios/as que en el año,
todavía no hayan realizado ningún curso, sobre los que ya hayan realizado alguno en
ese mismo período. Igualmente tendrán preferencia para poder asistir al cursos
aquellos funcionarios/as, que tengan menos cursos realizados en el año, sobre los que
han realizado un mayor número, con la finalidad, de que los funcionarios/as
interesados en la realización de cursos, tengan al final del año, un número igual o
aproximado de cursos, y evitar los agravios.
Para el personal que trabaje a turnos, éste se realizará de forma, que el turno no
entorpezca la asistencia a los cursos, por lo que si es posible, se le cambiará el turno
para su asistencia, de acuerdo con el funcionamiento del servicio.
Para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales, el funcionario/a podrá solicitar turno de trabajo durante el curso
académico. Esta situación será facilitada lo más posible por la Administración,
siempre que no se obstaculice gravemente el servicio donde realiza el funcionario/a su
trabajo.
El Ayuntamiento podrá enviar a los/as funcionarios/as, o a solicitud de estos/as, a
seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo
específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los
servicios. La asistencia será voluntaria y se devengarán retribuciones. En el supuesto
de gastos de viaje, dietas /o matriculación se devengarán con cargo a las partidas
29
presupuestarias correspondientes al Área o Centro donde se encuentre adscrito el
funcionario/a correspondiente, de acuerdo con los límites referidos anteriormente.
En los cursos de formación sobre habilidades directivas o dirigidas a categorías
profesionales en que estén infrarepresentadas las trabajadoras, se reservarán un 50%
para las mismas En las categorías profesionales en los que estén infrarepresentados
los hombres se reservará un 50% para los mismos.
Se establece una cuantía mínima en el Presupuesto Municipal de 7.000,00 euros.
2.- La Corporación Municipal iniciará con los municipios de la Mancomunidad
del Río Monachil un Convenio de Colaboración que permita a estos, (más de cien
trabajadores/as) acogerse a los Planes de Formación Continua a nivel estatal.
TÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL
FUNCIONARIO/A.
ARTÍCULO 17.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los funcionarios/as de carrera
de esta corporación serán y tendrán el contenido que establece la normativa vigente
aplicable a los mismos.
TITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO.
CAPÍTULO PRIMERO. JORNADA LABORAL, HORARIO Y SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 18.- JORNADA LABORAL Y HORARIO.
1º.- La jornada laboral de los funcionarios/as del Ayuntamiento de Huétor Vega,
se desarrollará con carácter general de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, salvo
aquellos trabajadores/as con características especiales, cuyo horario se acomodará a la
realización del servicio. En ambos casos, dentro del trabajo efectivo, se computarán
los descansos para el desayuno o merienda.
Los funcionarios/as podrán desarrollar junto al anterior horario rígido de 8:00 a
15:00, un horario flexible, o bien la distribución irregular de la jornada de trabajo,
adaptada a sus conveniencias sociales, personales y familiares, requiriendo para ello
previa solicitud a la Concejalía Delegada de Personal, estudio de la Comisión Mixta
de Interpretación, supeditado a las exigencias del funcionamiento del servicio, para así
facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
30
2º.- Se considerará trabajo nocturno, el efectuado entre las 22:00 y las 7:00 horas.
3º.- Durante el 16 de junio al 15 de septiembre se reducirá la jornada en una hora
diaria, que se hará efectiva a la salida.
4º.- Durante la semana de las Fiestas Patronales, la reducción de la jornada será de dos
horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida. Igualmente
se reducirá en dos horas diarias, durante la Semana Santa y la Navidad,
comprendiendo ésta última desde el 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Los trabajadores/as, cuya jornada de trabajo, sea inferior a la general, se le aplicarán
de forma proporcional las reducciones horarias. Y aquellos/as que reúnan
características especiales serán compensados según acuerdo alcanzado con la
representación sindical, atendiendo a la necesidad derivada del servicio. El Día de
Santa Rita será de 8 a 12 horas.
5º.- En aquellos casos que resulte compatible con la naturaleza del puesto
desempeñado y con las funciones del centro de trabajo y de conformidad con la
normativa vigente, el personal no sometido a turnos podrá solicitar a la Concejalía
Delegada de Personal el reconocimiento de una jornada reducida, de las 9 a las 14
horas, de lunes a viernes, reduciéndose en la parte proporcional correspondiente de
sus retribuciones. Requiriendo previo estudio de la Comisión, para determinar el
número de empleados/as que pueden realizar la jornada reducida de cuatro horas y el
horario a realizar.
6º.- El personal sujeto a turnos. En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en
que el servicio se preste a sistema de turnos se efectuarán de manera rotativa. Así
mismo, los turnos de descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos
sean disfrutados por igual por todos los funcionarios/as del centro o servicio. Entre
turno y turno deberá transcurrir un periodo de 12 horas como mínimo.
7º.- Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc. El Ayuntamiento
tenga que atender las consecuencias de que las mismas se deriven, el personal prestará
estos servicios públicos con independencia de su jornada laboral.
8º.- Los funcionarios/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de
jubilación forzosa, podrá obtener a su solicitud, la reducción de la jornada. La
duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a las dos tercios
de la establecida con carácter general, a elección del funcionario/a, recibiendo este
una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, del importe de las
retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de
destino y específico correspondiente al puesto que desempeña.
9º.- Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda, cena,
siempre que la jornada sea de cuatro horas como mínimo. La determinación control y
fijación de los turnos de descanso corresponderá a la Concejalía de Personal, a fin de
que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del servicio.
31
10º.- La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el
Ayuntamiento de Huétor Vega, correspondiendo a la trabajadora la concesión de este
derecho.
11.- PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES.
El personal de Servicios Especiales tendrá el mismo cómputo horario anual de
trabajo, estructurado en jornada continua y en turnos de mañana, tarde o noche.
Todos los trabajadores/as afectados por trabajos en domingos y festivos, tendrán en su
caso, el derecho a un descanso mínimo semanal de dos días, así como a las
correspondientes compensaciones horarias o económicas que se establecen para los
servicios prestados en horario nocturno y en días festivos, siendo estas:
Por hora trabajada en horario nocturno (de 22.00 horas a 7.00 horas) 6 euros.
Por servicio prestado en día festivo 50 euros.
Por día festivo que coincida con día de descanso del trabajador/a sometido a turnos y
que no sea sábado o domingo, se compensará con otro día laborable en el cuadrante
de servicios.
Estas retribuciones específicas no tendrán efecto retroactivo.
12.- POLICIA LOCAL.
a) Organización del servicio.
Los servicios del Cuerpo de la policía local de este municipio se confeccionarán por el
Jefe/a del Cuerpo de conformidad y bajo la supervisión del concejal/a Delegado/a del
área, teniendo en cuenta tanto las necesidades diarias que se deseen cubrir y los
eventos que se programen por otras áreas de esta Administración, como de los
recursos humanos de que disponga esta Jefatura.
A tal efecto, se confeccionará mensualmente un cuadrante de servicios que
contemplando lo referido anteriormente, cubra las necesidades estructurales que se
planteen.
b) Régimen de prestación de servicios.
En la elaboración de los cuadrantes de servicios, se proveerá la presencia de dos
agentes por turno como mínimo.
32
Igualmente se facilitará en coordinación con el Concejal/a delegado/a del área, las
instrucciones y ordenes generales y específicas para la realización de los servicios
encomendados.
Del desarrollo de la actividad de la policía local, el Jefe/a del área, elevará informe al
concejal/a delegado/a del área, con objeto optimizar los recursos tanto humanos como
materiales e identificar las carencias o necesidades del Cuerpo de la policía local de
este municipio, valorando la implantación de las distintas campañas institucionales y
la efectividad de los resultados en su aplicación practica.
Se preverá igualmente el régimen de utilización de la uniformidad reglamentaria con
objeto de unificar un criterio de uso en los distintos servicios.
El Jefe/a del área o en el agente en quien delegue, se responsabilizará del correcto
funcionamiento y mantenimiento de los medios materiales de que se dispongan en la
Jefatura, prestando especial atención a la seguridad e higiene de los vehículos
policiales, disponiendo un régimen de limpieza de los mismos y un control riguroso
de los intervalos de mantenimiento de estos, además de las reparaciones de los
desperfectos que por su uso puedan sufrir estos, especialmente las referidas a la
seguridad en la conducción de estos.
c) Uniformidad y material: El Ayuntamiento se compromete a renovar la uniformidad
de los/as agentes de Policía Local con periodicidad, así como cuando alguna prenda
sufra desperfectos o cualquier tipo de deterioro. A todos los efectos, y como norma, se
harán dos pedidos anuales, uno en invierno y otro en verano. La dotación de munición
para cada agente será de 200 cartuchos al año, repartidos en cuatro ejercicios de tiro
anuales, a propuesta del Coordinador de la Policía Local, una vez consensuado con el
resto de miembros de la Policía Local.
Respecto al baremo de horas establecido en el factor dedicación del complemento
específico:
- Se computarán teniendo en cuenta la incidencia horaria de ampliación del servicio
para cubrir la prolongación del servicio ordinario.
- Será destinada a este factor, toda aquella prolongación de la jornada ordinaria
establecida en el correspondiente cuadrante de servicios, que se deba a incidencias de
obligado cumplimiento legal y a la prolongación de actos institucionales más allá de
las previsiones iniciales de finalización de los mismos.
- Con cargo a este factor, se realizará una reserva del 50% de la dedicación para la
asistencia a cursos de formación y reciclaje fuera del horario laboral. Según lo
preceptuado en la ley.
De acuerdo con las necesidades extraordinarias que se plantean durante las Fiestas
Patronales, se determinará por la C.M.I la gratificación para los funcionarios/as
afectados.
Con carácter general y con objeto de conciliar la vida familiar y laboral de todos los
trabajadores/as, las vacaciones se disfrutaran entre la segunda quincena de Junio y la
33
primera de Septiembre, salvo petición expresa del interesado/a en otras fechas, que
será estudiada por el respectivo Jefe/a del área en función de las necesidades del
servicio. La Corporación se reserva fijar el número de agentes que del día 1 al 16 de
agosto podrán estar de vacaciones con motivo de las fiestas patronales.
Respecto al orden de preferencia se tendrá en cuenta el período mayor.
Para las vacaciones se establecerá un sistema de rotación donde ningún
trabajador/a sea discriminado, tomando como base en primer lugar el acuerdo y en
segundo el sorteo.
CAPITULO SEGUNDO: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.
ARTICULO 19.- VACACIONES.
Todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a
disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas (o en su caso 23 días hábiles)
por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos, y se disfrutarán por los empleados/as públicos de forma obligatoria dentro
del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con arreglo a la
planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u
organismo, previa consulta con la representación sindical. En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro
posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones
anuales:
Quince años de servicio: 24 días hábiles.
Veinte años de servicio: 25 días hábiles
Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles
Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad referida.
En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período
vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones
finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15
de enero del año siguiente.
La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales interrumpirá
las mismas previa presentación de la baja laboral, para continuarlas cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
La enfermedad debidamente acreditada sobrevenida inmediatamente antes de
comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la
determinación del momento de su disfrute teniendo siempre en cuenta las necesidades
del servicio.
34
El tiempo de la enfermedad, accidente o maternidad se computará también como de
servicios a efectos de acumular derechos a las vacaciones y no se computa como parte
de las vacaciones mismas.
A voluntad del trabajador/a, se podrá dividir las vacaciones anuales reglamentarias en
dos periodos, teniendo en cuenta que el periodo menor no será inferior a cinco días.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre los
meses de Junio a Septiembre. En aquellos casos que por circunstancias del servicio no
se puedan disfrutar en los periodos anteriormente señalados, incluidos los de Semana
Santa y Navidad, los trabajadores/as tendrá derecho a una bolsa de vacaciones
consistente en la percepción de una cantidad fija de 250 €.
Se establece el periodo comprendido entre Enero a Marzo, para solicitar las
vacaciones del año, entendiendo que si no se solicitan en ese periodo, el funcionario/a
las tomará en los periodos que queden libres.
Todo trabajador/a podrá, cambiar sus vacaciones una vez concedido el periodo en dos
casos:
- Permutarlas con las de otro/a compañero/a.
- Solicitar periodo distinto del concedido, siempre que no afecte al servicio.
En ambos casos se deberá solicitar por escrito a la Concejalía de Personal con una
antelación de 15 días.
El número máximo de personal en vacaciones, no podrá ser mayor del 30% del
número de trabajadores/as del centro de trabajo, cuadrilla, servicio, negociado, etc.,
donde estén encuadrados.
ARTÍCULO 20.- FESTIVOS.
Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo
correspondiente. Anualmente se revisará el calendario para adaptarlo a los días
declarados festivos.
ARTÍCULO 21.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Los permisos y licencias retribuidas a que tiene derecho el funcionario/a, son las
siguientes, requiriendo previa solicitud y en su caso posterior justificación:
a) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 20 días naturales.
La Corporación reconocerá iguales derechos a las parejas de hecho como a las de
derecho.
b) Por divorcio o separación legal, 3 días hábiles.
c) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días hábiles si el suceso se produce en el
término o Granada capital, o 5 días hábiles cuando sea fuera del término o de Granada
capital.
d) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge
o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de
35
familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles si
el suceso se produce en el área metropolitana, o cinco días hábiles cuando cualquiera
de los eventos ocurriera fuera del área metropolitana.
Si son familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de tres días si el suceso se produce en el área metropolitana o de cuatro si se
produjera fuera de la misma.
e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el
tiempo indispensable para el cumplimiento.
f) Por traslado de domicilio en la misma localidad 1 día hábil, distinta localidad 2 días
hábiles y con cambio de provincia 3 días hábiles (entendiendo por localidad, el
término municipal de Huétor Vega, en aquellos casos que así proceda).
g) Por visitas médicas, el tiempo necesario para ellas, con posterior acreditación.
h) Por razones de formación.
- Para concurrir a procesos selectivos, exámenes finales y demás pruebas definitivas
de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración.
- Por asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, que estén
dentro del Programa Anual de Formación, por la duración de los mismos.
- Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la
duración de los mismos, previo informe favorable del responsable del área, y visto
bueno de la Concejalía de Personal.
- Para preparación de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que
se hayan matriculado del curso completo y acudan a lo exámenes de todas las
asignaturas, hasta diez días. En otro caso, sólo podrán disfrutar de un día hábil por
cada asignatura a la que se presenten a examen, con un máximo de diez.
i) Por parto, 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 20 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento,
bien a partir de la resolución final por la que se constituya la adopción. La duración
del permiso será así mismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales
o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,
previo solicitud y valoración en la Comisión, siempre que lo permita el servicio.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
j) 1.- Por cuidado de un hijo menor de 9 meses, una hora diaria de ausencia.
El permiso se concede a los funcionarios/as sean hombres o mujeres, en quienes se dé
la circunstancia de tener a su cargo un hijo/a menor de 9 meses. Si ambos cónyuges
36
trabajan, solo se concederá a uno de ellos. Para ello se deberá presentar certificación
de la renuncia del cónyuge al disfrute de esa licencia. Cuando existan dos o más
hijos/as menores de 9 meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de
hijos/as a cuidar, requiriendo en este caso, previa solicitud a la Concejalía de Personal.
Igualmente se podrá solicitar la acumulación de las horas citadas anteriormente, lo
cual será objeto de valoración en la Comisión, analizando la conveniencia para la
prestación del servicio.
2.- Por parto múltiple la hora de lactancia lo será el doble.
k) El funcionario/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 6 años, anciano/a que requiera especial dedicación o a un disminuido/a
psíquico o físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a
la disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción
proporcional de sus retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo de la
unidad, se concederá al funcionario/a la parte de la jornada que convenga a sus
intereses personales. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha resolución se
estará a lo dispuesto en el RD 2670/1998, de 11 de diciembre.
l) 3.- Por asuntos particulares.
- A lo largo del año, el personal afectado, por este acuerdo, tendrá derecho a disfrutar
de hasta ocho días de licencia o permiso por asuntos particulares, sin que puedan
acumular dichos días a las vacaciones anuales, debiendo solicitarse con al menos tres
días de antelación salvo en casos de urgencia, en lo que se podrá solicitar el mismo
día de inicio del permiso.
- El disfrute de estos días de asuntos particulares no significará el detrimento en las
percepciones económicas de los trabajadores/as solicitantes.
- En todo caso se respetaran las necesidades del servicio a la hora de conceder estos
permisos, Las solicitudes de permiso por asuntos particulares superiores a tres días
consecutivos, se estudiarán por la Comisión Mixta Interpretación.
n) Los días 24 y 31 de diciembre, se mantendrán cerrados los centros de trabajo.
o) Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del art. 26 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria de
esta Corporación, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los
términos y condiciones previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación durante el periodo de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la
funcionaria.
p) Las/os funcionarias/os tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al Jefe/a de Departamento y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
37
q) Por razones sindicales. Se concede 20 horas mensuales.
1.- Para realizar funciones sindicales de carácter permanente:
- Por funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio
sindicato, por el tiempo que dure la designación.
- En el propio centro de trabajo o de representación del personal, por el tiempo que
dure la designación o elección.
2.- Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o
representativas no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo
indispensable para la misma y previa comunicación a la Concejalía de Personal, con
una antelación mínima de tres días y posterior justificación del uso del permiso.
3.- El disfrute de los permisos requerirá previa solicitud a la Concejalía de Personal y
posterior justificación. Pudiendo adoptar el Ayuntamiento las medidas oportunas para
comprobar el uso adecuado de lo previsto en el régimen de permisos y licencias.
TITULO V. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 22. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Las retribuciones de los funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:
1.- Son retribuciones básicas el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias.
2.- Son retribuciones complementarias el Complemento de Destino, el Complemento
Específico, Complemento de Productividad y gratificaciones por servicios
extraordinarios.
3.- Otros conceptos retributivos.
a) Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen los/as funcionarios/as se
incrementarán cada año en la cuantía que fijen las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que
con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, a cuyo efecto se destinará en el Presupuesto del 2007 la cantidad
suficiente. En el caso de no producirse dichas variaciones en ese ejercicio, se
trasladará a la siguiente dicha reserva, hasta su efectiva realización. El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias tendrán asimismo el crecimiento que
establezca las Leyes Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que se
deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado
de consecución de los objetivos fijados en el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
b) Cualquier modificación, en su caso, del nivel retributivo que para el personal
funcionario se establece en el presente Acuerdo, habrá de ser negociado en la
38
Comisión, atendiendo a las circunstancias derivadas del funcionamiento del servicio,
y de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) La asignación del concreto nivel de complemento de destino que corresponde a
cada puesto de trabajo, previa valoración del mismo y la valoración de las condiciones
particulares establecidas en el complemento específico, determinándose en su caso el
nivel del mismo, serán previamente objeto de acuerdo en el seno de la C.M.I., sin
perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno al aprobar la Relación de
Puestos de Trabajo y de los límites legales y presupuestarios.
d) Los conceptos retributivos cotizarán de conformidad con la legalidad vigente que
sea de aplicación.
ARTÍCULO 23. SUELDO.
El sueldo base del funcionario/a será el que corresponda de acuerdo con el grupo al
que pertenezca el trabajador/a. La cuantía de los sueldos que corresponden a cada
grupo de titulación será el fijado en los Presupuestos Generales del Estado de cada
año.
ARTÍCULO 24. TRIENIOS.
Consiste en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el
Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario/a preste sus servicios sucesivamente en diferentes
Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá
derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario/a cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un
trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios
prestados en el nuevo grupo.
ARTÍCULO 25. PAGAS.
Serán por el importe establecido en la legislación aplicable. Se devengarán el primer
día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos
del funcionario/a en dichas fechas, y de conformidad con lo regulado en la Ley
presupuestos generales del estado.
ARTÍCULO 26. COMPLEMENTO DE DESTINO.
Es el correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe y que haya sido asignado
al mismo en la Relación de Puestos de trabajo o que se haya consolidado.
El complemento de destino es de igual cuantía para cada nivel, que se actualizará con
carácter general en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
39
Se establece los siguientes niveles mínimos de Complemento de Destino.
GRUPO A: 25
GRUPO B: 22
GRUPO C: 18
GRUPO D: 15
GRUPO E: 13
En todo caso se respetarán las reglas contenidas la legislación sobre función pública.
ARTÍCULO 27. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
El complemento específico (ver manual de valoración RPT 2007) está destinado a
retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. Los factores que
configuran el complemento Específico son:
Factores Subfactores Ponderación Puntuación máxima
Dificultad técnica
(35%)
Titulación 14.6 146
Esfuerzo intelectual 2.9 29
Experiencia 5.8 58
Especialización 11.7 117
Responsabilidad
(25%)
Responsabilidad
por mando 8.4 84
Repercusión 16.6 166
Penosidad (15%)
Esfuerzo físico 3.8 38
Penosidad 5.6 56
Peligrosidad 5.6 56
Dedicación (15%) Dedicación 15 150
Incompatibilidad
(10%) Incompatibilidad 10 100
Constituyen estas condiciones particulares parte de la actividad propia y ordinaria del
puesto. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente
dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un
puesto de trabajo.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter
previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo
atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado anterior.
40
Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la Relación de puestos
de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico,
señalando su respectiva cuantía.
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en
el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el art. 7.2 a) del
RD 861/1986. La cuantía de este Complemento se verá incrementada como mínimo
en LGPE.
El complemento específico no es un derecho adquirido, solo pertenece al puesto que
lo tenga reconocido y asignado, luego el devengo del citado complemento no generará
derecho alguno en cuanto al mantenimiento del mismo si dejaran de realizarse las
funciones de dicho puesto, sin perjuicio de que la modificación de los niveles y
cuantías asignadas requieren previa negociación con la representación sindical.
Siendo el mínimo las retribuciones actuales del año 2006.
GRUPO A: 14000 €
GRUPO B: 6200 €
GRUPO C: 5500 €
GRUPO D: 4800 €
GRUPO E: 3200 €
ARTÍCULO 28º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
En concepto de productividad se establece una cuantía anual única para todo el
personal fijo de plantilla del Ayuntamiento, de 601.00€, para la vigencia del Acuerdo.
La distribución y reparto de la cuantía asignada será el 50% linealmente entre el
personal, y el otro 50% lo asignará la Alcaldía o Concejal/a delegado/a de personal,
que deberá realizar el reparto en función de circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Cuando este 50% no se agote, la cantidad restante se repartirá linealmente entre todo
el personal.
Dicho complemento de productividad se abonará conjuntamente con la nómina del
mes de Febrero del año siguiente.
ARTÍCULO 29. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni
periódicos en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
La determinación y aprobación de dichas horas se realizará mensualmente por la
Comisión paritaria de Gratificaciones Extraordinarias y Fondos Sociales, en la que se
deberá garantizar la participación social
41
Serán siempre voluntarios y rotativos, y se cubrirán atendiendo al Organigrama
Funcional del Área o Servicio. Cuando por su carácter técnico o especializado no
puedan distribuirse entre todo el personal del Servicios, Área o Unidad
correspondiente, se dará cuenta a la C.M.I. que emitirá informe previo a la realización
de los citados servicios.
Su compensación será mixta, un cincuenta por ciento en cuantía económica y el
cincuenta por ciento se harán mediante compensación horaria, mediante petición
escrita del interesado/a, y supeditado a las necesidades del servicio. Si transcurridos
tres meses no se realiza la compensación horaria por necesidades del servicio, la
compensación será económica.
Se fija el horario nocturno a efectos de trabajo extraordinario desde las 22: 00 hasta
las 07.00 horas. El horario festivo a efectos de trabajo extraordinario, será el domingo
desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del domingo y festivos de carácter nacional,
autonómico o local que sean de aplicación a este municipio.
La compensación económica de los trabajos extraordinarios, se realizará conforme al
siguiente criterio:
Los servicios extraordinarios se remunerarán en concepto de gratificaciones por
servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será la retribución anual del
funcionario/a dividida por las horas anuales y a esta cuantía será multiplicada por 1.75
dando así el valor / hora extraordinaria.
Para el cálculo, en las retribuciones anuales, se incluyen las retribuciones básicas, el
complemento de destino y el complemento específico.
Los servicios extraordinarios realizados en horario festivo, atendiendo a lo dispuesto
en los dos puntos anteriores, se les aplicará el coeficiente 2, dando así el valor/hora
extraordinaria en horario festivo.
La comunicación de los servicios extraordinarios a los empleados/as, se realizará con
tiempo suficiente, siempre que la causa que los motive se conozca, para así respetar
los plazos establecidos.
Cuando por necesidades del puesto sea necesario efectuarlos, el funcionario/a podrá
realizarlos, siempre que el concejal/a delegado/a del área los autorice previa petición
del interesado/a.
ARTÍCULO 30. OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Indemnizaciones por razón del servicio:
a) Por la utilización autorizada del vehículo particular para la realización de
desplazamientos por razón del servicio fuera del término municipal donde tenga su
sede el Centro en que preste sus servicios el/la funcionario/a, se indemnizará el
kilómetro de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, y la
legislación aplicable.
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En ningún caso se generará derecho alguno al abono de servicios extraordinarios por
el uso de vehículo propio.
b) También se abonarán indemnizaciones por razón de servicio a todo el personal en
los supuestos contemplados y cuantías previstas en la legislación reguladora de la
función pública.
c) El devengo de las indemnizaciones por razón del servicio no generará derecho al
mantenimiento de las mismas si los servicios dejaran de producirse.
d) Las indemnizaciones previstas en este artículo se incrementarán con la aplicación
del porcentaje en que aumente el Estado este concepto.
e) El Ayuntamiento establecerá los mecanismos de control necesarios para la correcta
aplicación del presente artículo.
ARTÍCULO 31. REVISION SALARIAL Y MANTENIMIENTO DEL PODER
ADQUISITIVO.
Se fija el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los
Presupuestos Generales del Estado.
Se efectuarán las revisiones salariales y el mantenimiento del poder adquisitivo que
establezcan los Acuerdos o Pactos entre el Gobierno y Sindicatos mayoritarios de la
Administración Pública. Y de conformidad con la LPGE.
TITULO VII.- CONDICIONES DE TRABAJO.
ARTICULO 32º.1º.- TRABAJADORES//AS MAYORES DE 55 AÑOS.
La Corporación destinará al personal mayor de 55 años que ven mermadas sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo
conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas a petición del
interesado/a y previo informe de la Comisión Informativa, sin que ello suponga
merma alguna en las retribuciones que venia percibiendo.
Segunda actividad: El personal de la policía local podrá ser adscrito a otros servicios
municipales de categoría a los 55 años o cuando tengan disminuida su capacidad
física o psíquica para realizar las funciones que se encomienden. Dicha disminución
se apreciará previo informe médico solicitado por la corporación. En lo relativo a este
artículo se estará se estará a lo dispuesto en 13/2001 Ley de Coordinación de Policías
Locales de Andalucía.
ART 32.2 º.- JUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA:
El/la funcionario/a que se jubile o se encuentre en la situación jubilado, a partir de los
65 años de edad, percibirá un premio de 3.000 €, en concepto de ayuda social.
Asimismo, dicho premio se percibirá cuando la jubilación se produzca por invalidez.
Jubilación Voluntaria Anticipada: Según lo establecido en la legislación vigente, el
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con más de 30 años
de servicio, que desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, previa
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solicitud, podrá percibir del Ayuntamiento de Huétor Vega, y dentro de la limitación
presupuestaria correspondiente, por una sola vez una cantidad en razón a la siguiente
tabla:
60 años 12.000 euros
62 años 9.000 euros
64 años 6.000 euros
ARTÍCULO 33º.- ROPA DE TRABAJO.
La Corporación facilitará a los trabajadores/as que, por razón de su trabajo necesiten
ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyen-
do las mismas cuando sea necesario.
La especificación de las prendas y la sustitución de las mismas serán fijadas por la
Comisión Mixta de Interpretación.
ARTÍCULO 34º.- SALUD LABORAL.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma, los
empleados/as públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y
seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica
las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la
prevención frente a los riesgos laborales.
2.- Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva,
paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud forman parte del derecho de los empleados públicos a una protección
eficaz de seguridad y salud en el trabajo.
3.- El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones
Públicas de garantizar una protección de los empleados/as públicos a su servicio
frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento, en el marco
de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los empleados/as públicos, con las especialidades establecidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los
empleados, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el
desarrollo de las tareas preventivas.
4.- La acción preventiva en el Ayuntamiento se planificará a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los empleados/as públicos, que se
44
realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en
relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.
Dicha evaluación tendrá en cuenta de manera específica a los empleados/as públicos
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptando el
Ayuntamiento en función de las evaluaciones las medidas preventivas y de protección
necesarias.
5.- El Comité de Seguridad y Salud, constituido según la legislación vigente,
potenciará las acciones técnico-preventivas a favor de la salud del personal. En el
plazo de seis meses a partir de la firma de este Acuerdo se elaborará un Reglamento
Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Huétor Vega, que se
incorporará como Anexo al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 35. REVISIÓN MÉDICA.
Todo el personal de la Corporación tiene la obligación y el derecho a pasar las
revisiones periódicas que se organicen para preservar la salud laboral y garantizar la
aplicación de campañas preventivas.
Será preceptiva para la Corporación la realización de un reconocimiento médico anual
para todos/as los/as funcionarios/as de la misma en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la
funcionario/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as funcionarios/as, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o
para verificar si el estado de salud del funcionario/a puede constituir un peligro para
el/la mismo/a, para los demás empleados/as públicos o para otras personas
relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad.
Los/as funcionarios/as de nuevo ingreso deberán someterse a un reconocimiento
médico antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el
Ayuntamiento establezca.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios,
debidamente provisto.
ARTÍCULO 36. PUESTO DE TRABAJO EN SITUACIONES ESPECIALES.
En aquellas circunstancias en que un/a funcionario/a por razones de edad u por otras
razones psico-fisiológicas, tenga mermada su capacidad física o intelectual para el
ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, será adscrito a otro puesto
45
adecuado a su actual estado o situación. Dicha adscripción se llevará a efecto siempre
que el funcionario/a conserve la aptitud y/o conocimientos necesarios para
desempeñar el nuevo puesto de trabajo y el puesto sea compatible con las limitaciones
citadas. Para ello será requisito necesario la previa petición del interesado/a o
propuesta de la Administración, en informe del Servicio de Prevención propio y
teniendo conocimiento el Comité de Seguridad y Salud. Las peticiones o propuestas
serán tramitadas y resueltas por la Comisión.
El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de
trabajo.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional para adaptar, al funcionario/a a su nuevo puesto de trabajo, que será
facilitada por el Ayuntamiento.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, parto reciente o lactancia será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1999 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
En defecto de la evaluación de los riesgos, a que se refiere el art. 16 de la citada Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, y conocida la situación de embarazo o parto
reciente de la funcionaria, el Servicio de Prevención llevará a cabo, en el plazo más
breve posible y nunca superior a veinte días, la evaluación y análisis de tales riesgos
vinculados a sus funciones o puesto de trabajo.
ARTÍCULO 37. ÚTILES DE TRABAJO, VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO.
La Corporación dotará al personal, que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa,
herramientas y equipamiento adecuado para desempeñar sus funciones, para ello se
hará una previsión anual en el mes de septiembre, sin perjuicio de aquellas dotaciones
que se necesiten a lo largo del año de modo excepcional, que serán solicitadas a la
Comisión.
De la adquisición de vestuario, útiles, herramientas y mobiliario será informado el
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La Corporación dotará a todos los/as trabajadores/as de aquellos equipos de
protección individual y/o colectiva que sea necesaria como consecuencia de la
Evaluación de los Riesgos de cada puesto de trabajo.
ARTÍCULO 38. PARTE DE ALTA Y CERTIFICACIONES DE COTIZACIÓN.
La Corporación tiene la obligación de entregar al funcionario/a que lo solicite, antes
de los diez días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una
fotocopia del Parte de Alta a la Seguridad Social, debidamente diligenciado por el
organismo correspondiente.
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A solicitud del interesado/a si éste/a causare baja, la Corporación le entregará un
certificado de los días cotizados a la Seguridad Social.
La Corporación facilitará al funcionario/a que lo solicite fotocopias de los documentos
acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
CAPITULO VII.- ACCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 39º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
El Ayuntamiento concertará con una Compañía de Seguros, una póliza colectiva que
amparará a todo el personal funcionario, que se viese afectado por los supuestos que
se relacionan a continuación y por la cantidad expresada mínima:
Muerte natural 30.000,00 €
Muerte por accidente 30.000,00 €
Muerte por accidente de circulación 30.000,00 €
Invalidez total y permanente 9.000,00 €
El funcionario /a podrá designar los beneficiarios del Seguro en la forma individual
que desee.
ARTICULO 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Corporación suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil con una Compañía de
Seguros, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal del Ayuntamiento
que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cause daño o perjuicio a
terceros, salvo en los casos en que la sentencia de un órgano jurisdiccional reconozca
culpa, dolo, negligencia o mala fe causando perjuicios en los bienes y derechos del
Ayuntamiento o particulares.
La asistencia jurídica incluye procurador y pago de costas.
ARTÍCULO 41º.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se concederán por Decreto de la Presidencia y previo informe de los Negociados de
Personal, Tesorería y Servicio de Intervención, anticipos de hasta 2.000,00 € a todo el
personal fijo en plantilla. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en
un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, se consignará en los presupuestos
ordinarios un crédito en una partida que se denominará "ANTICIPOS
REINTEGRABLES DEL PERSONAL MUNICIPAL". Dicha partida se dota en el
presupuesto del año 2007 con un total de 20.000,00 €, siendo revisable año por año de
acuerdo a la cuantía de aumento presupuestario. No podrá solicitarse un nuevo
anticipo hasta saldar el anterior.
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ARTICULO 42º.- PRESTACIONES MEDICO-FARMACÉUTICAS Y OTRAS
MEJORAS SOCIALES.
A fin de mejorar el bienestar social del personal fijo en plantilla del Ayuntamiento de
Huétor Vega, se establece para el ejercicio presupuestario del año 2007 un Fondo de
Acción Social inicial de 5.000,00 €.
Para la distribución de este Fondo, se establecen los siguientes apartados:
1.- Ayudas varias.
a) Ayuda por matrimonio.- Se abonará la cantidad de 132 € por matrimonio
eclesiástico o civil.
b) Ayuda por natalidad o adopción.- Se abonará la cantidad de 132 €, por hijo nacido
o adoptado.
c) Ayuda a minusválidos.- Se abonará la cantidad de 99 €/mes, por cada hijo
minusválido.
d) Actividades recreativas socio-culturales, incluyendo gastos de las instalaciones
deportivas municipales.
2.- Prestaciones médico-farmacéuticas.
Para la mejora de las prestaciones médico farmacéuticas del personal fijo y
beneficiarios, se disponen las siguientes ayudas económicas:
Dentadura completa 132,00 €
Dentadura parcial 66,00 €
Empaste 19.83€
Gafas (cristales y/o montura) 52.80 €
Gafas bifocales. 66.00€
Sustitución de cristales, cada uno 19.83€
Sustitución de cristales-telelupa, cada uno 26.44€
Lentillas 66.00 €
Ortodoncia, Endodoncia (incluidas radiografías), Coronas en piezas dentales,
Realización de "puente" y demás prótesis, Plantillas ortopédicas, Corsés ortopédicos,
Audífonos, Zapatos ortopédicos, Etc., etc., hasta un máximo del 30 % del importe de
la factura oficial.
Las ayudas contempladas podrán ser sustituidas por una póliza con compañías
privadas a petición de cualquiera de los miembros de la C.M.I
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3.- Ayuda de estudios
Los trabajadores/as percibirán una ayuda de estudios en cuantía de:
A) Guarderías: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.
B) Educación Infantil: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.
C) Enseñanza Primaria: Se abonará la cantidad de 66.00€ hijo/a/año.
D) E.S.O.: Se abonará la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.
E) Bachiller. Se abonara la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.
F) Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de198.00 € hijo/a/año.
G) Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo que inicien estudios
universitarios, tendrán una ayuda de 198.00 € año.
4.- Ayuda para gastos de sepelio.
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de un empleado se abonará la cantidad
de 660 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente para su abono
el correspondiente certificado de defunción.
5.- La distribución y reparto de las Ayudas Económicas se realizará por la
C.M.I a la finalización del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las solicitudes
presentadas y el fondo existente.
La C.M.I podrá estudiar la inclusión de cualquier otro tipo de ayudas sociales
no contempladas en este artículo, con cargo a la citada partida presupuestaria.
ARTÍCULO 43.- COMPLEMENTO DE CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Y MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
En caso de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad (que incluye
maternidad, adopción o acogimiento), así como riesgo durante el embarazo, se
abonará al personal funcionario las diferencias que puedan existir entre la prestación
económica por dichas situaciones y el 100% de la totalidad de las retribuciones que
tenga derecho a percibir mientras permanezca en dichas situaciones, conforme a lo
dispuesto en el régimen aplicable.
El funcionario/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de
enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,
incurrirá en responsabilidad disciplinaria
49
CAPITULO VIII. ASISTENCIA LETRADA
ARTÍCULO 44 º.- ASISTENCIA LETRADA.
El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los/as trabajadores/as
en cualquier procedimiento judicial, en el orden Penal, Civil, Administrativo o
Laboral, que se les incoe o requiera, así como en las actuaciones que se promuevan en
su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o
gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos,
siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los
bienes y derechos del Ayuntamiento o particulares.
Los/as funcionarios/as pertenecientes al cuerpo de la Policía Local, en las actuaciones
ante los Juzgados, serán acompañados por un miembro de la Asesoría Jurídica de este
Ayuntamiento o letrado que designe. Asimismo, designará Procurador si es preciso y
sufragará el pago de costas en el caso necesario.
CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.
ARTÍCULO 45. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.
La Corporación y los Sindicatos firmantes legalmente constituidos se comprometen a
promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical,
reconocida en el art. 28 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica de 11/1985
de 2 de agosto de Libertad Sindical y Ley 9/1987 de 12 de junio modificada por Ley
7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación de las condiciones
de trabajo de los/as funcionarios/as y demás disposiciones de aplicación.
ARTÍCULO 46. DERECHO DE REPRESENTACIÓN.
Los/as funcionarios/as pueden nombrar delegados, aunque se trata de un derecho que
solo ostente el afiliado a un sindicato.
ARTÍCULO 47. DERECHO DE REUNIÓN.
1.- Tienen legitimación para convocar una reunión, tanto los/as funcionarios/as por si
mismos (siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado),
como a través de sus representantes sindicales.
2.- Las reuniones en el centro de trabajo pueden ser de dos tipos:
a) Fuera del horario de trabajo. Las reuniones se autorizarán fuera del horario de
trabajo salvo acuerdo entre la Concejalía de Personal y el Delegado Sindical.
b) Se llevarán a efecto mediante preaviso de 48 horas hábiles.
c) Dentro del horario de trabajo. Solo podrán concederse autorizaciones hasta un
máximo de 20 horas anuales.
50
3.- Los/as asistentes a la reunión no precisarán recuperar las horas empleadas en la
misma. Las reuniones convocadas media hora antes del fin de jornada o del inicio de
la misma no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán
convocar un máximo de las asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo
de reunión es de 24 horas.
4.- La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios, y en
todo momento, se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hallan
de realizarse durante la celebración de los mismos.
5.- Serán requisitos para convocar una reunión:
Comunicar por escrito su celebración, con antelación de dos días hábiles.
En el escrito se indicará: hora y lugar de celebración, orden del día, datos de los
firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
6.- Si antes de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de una reunión, la
Concejalía de Personal no formulase objeciones a la misma mediante resolución
motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
7.- Los/as convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la
misma.
ARTÍCULO 48. OTROS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS.
Los/as funcionarios/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su
nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados.
Los/as funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo
tienen también derecho a la huelga y a la negociación colectiva de conformidad con
las disposiciones legales que les son de aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
FUNCIONARIOS Y DERECHOS SINDICALES.
ARTÍCULO 49. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
A efectos de la negociación colectiva y la participación de los/as funcionarios/as en la
determinación de las condiciones de trabajo se constituirán mesas generales de
negociación, en las que estarán presentes los/as representantes del Ayuntamiento
correspondiente, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de
Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de
los/as representantes en las elecciones para delegados/as y juntas de personal.
Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración pública las materias siguientes:
51
El incremento de retribuciones de los/as funcionarios/as y del personal estatutario de
las Administraciones Públicas que proceda incluir en el proyecto de presupuestos
Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones
y establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos
correspondientes de ámbito autonómico y local.
a) La determinación y aplicación de las retribuciones de los/as funcionarios/as
públicos.
b) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
c) La clasificación de puestos de trabajo.
d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción
interna, formación y perfeccionamiento.
e) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en
general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo a la mejora de las
condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los
funcionarios/as públicos.
g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
h) Medidas sobre salud laboral.
i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función
Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones
de trabajo de los funcionarios/as públicos y cuya regulación exija norma con rango de
ley.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical,
asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito
de relaciones de los funcionarios/as públicos y sus organizaciones sindicales con la
Administración.
CAPITULO X.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 53. DISPOSICIONES DE APLICACION.
El régimen disciplinario de los funcionarios/as se rige por lo previsto en la Ley
30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RDL
781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios/as de la Administración del Estado aprobado por el Real Decreto
33/1986, de 10 de enero y supletoriamente por la legislación de Funcionarios Civiles
del Estado y demás disposiciones de aplicación.
ARTÍCULO 54. FALTAS.
Las faltas cometidas por los funcionarios/as de la Administración Local en el ejercicio
de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.
FALTAS MUY GRAVES.
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a) El Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la
función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio
grave a la Administración o a los ciudadanos/as.
e) La publicación y utilización indebida de secretos oficiales, así declarados
por Ley o clasificados como tales.
f) La falta de respecto hacia superiores, iguales o inferiores en detrimento de la
buena marcha del servicio y del prestigio de la institución donde aquél presta su
servicio.
g) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
h) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y
ámbito.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
l) La participación en huelgas, a los que tengan expresamente prohibida por la Ley.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
n) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
o) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un
año.
FALTAS GRAVES
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen
daño a la Administración o a los administrados.
La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves
de sus subordinados.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando
causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
53
No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozca por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes.
La tercera falta injustificada de asistencia en periodo de tres meses, cuando las dos
anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
La grave perturbación del servicio.
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios/as o de la Administración.
La grave falta de consideración con los administrados/as.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo
comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el
año.
El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones
Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones
que le son propias, se considerarán siempre falta disciplinaria grave (Disposición
Octava de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre).
FALTAS LEVES.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no
deban ser calificados como falta muy grave o grave.
DEDUCCIÓN DE HABERES
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el funcionario/a dará lugar, salvo justificación, a la
correspondiente deducción proporcional de haberes, no con carácter de sanción, sino
conforme al principio de correspondencia del trabajo del funcionario/a y la
contraprestación de la Administración.
PERSONAS RESPONSABLES
1) Los/as funcionarios/as incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos
y circunstancias establecidos en el presente Acuerdo de conformidad con el RD
33/1986 de 10 de enero y demás normativa aplicable en materia de función pública.
54
2) Los/as funcionarios/as que se encuentren en situación distinta de la de servicio
activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que puedan
cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posibles el
cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse
el funcionario/a en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva
cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de
prescripción.
3) No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de
la condición de funcionario.
La pérdida de tal condición no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por
faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.
4) Los/as funcionarios/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas
constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad de acuerdo con los
criterios establecidos en el art.89 Ley de Funcionario Civiles del Estado de 1964.
Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas
consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para
la Administración o los ciudadanos.
SANCIONES
1) Por razón de las faltas a que se refiere el presente acuerdo y demás disposiciones de
aplicación y de conformidad con lo previsto en el RD 33/1986, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones.
Apercibimiento.
2) Las faltas muy graves se sancionarán con las sanciones previstas en los apartados a
y b del presente artículo. La sanción de suspensión de funciones impuesta por
comisión de falta muy grave, no puede ser superior a seis años ni inferior a tres. La
suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo; no obstante si la
suspensión firme no excede del periodo en el que el funcionario/a permaneció en
suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto
de trabajo.
3) Las faltas graves se sancionarán con las sanciones previstas en los apartados b. La
sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta grave no excederá
de tres años. La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo; no
obstante si no excede del periodo en el que el funcionario/a permaneció en suspensión
provisional, la sanción no comporta necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.
4) Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción que se señale en el
apartado c del punto 1, no siendo preceptiva la previa instrucción de expedientes,
salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
55
5) No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de
expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento previsto en el RD 33/1986
y en su defecto por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
6) Será órgano competente para acordar la imposición de sanciones, incluida la
separación del servicio el Presidente del Ayuntamiento de Huétor Vega dando
cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin
perjuicio de lo previsto en el art. 99.1 y 3 de la Ley 7/1986 de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
7) El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios/as con habilitación de carácter
nacional además de las normas previstas en el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se tendrán en cuenta las
especialidades contenidas en el RD 1174/1987 de 18 de septiembre y demás
disposiciones de aplicación.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción,
prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía de conformidad con lo
previsto en el RD. 33/1986.
Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves
al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere
cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento a cuyo
efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente
registrado, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado
durante seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
MEDIDAS PROVISIONALES
Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las
medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la
resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento
disciplinario en los términos y con los efectos siguientes:
a) Privación temporal del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas
ajenas a su condición de funcionario/a.
b) Derecho a percibir el 75 % de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la
totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el caso de
incomparecencia o paralización del expediente imputable al interesado.
c) El tiempo de suspensión provisional no podrá ser superior a seis meses, salvo en
caso de paralización de procedimiento imputable al interesado/a.
d) Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se
computará como de servicio activo, debiendo acordarse de la inmediata
reincorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos
56
los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la
suspensión.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o
impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Igualmente y por el mismo órgano y con los mismos requisitos, la suspensión
provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento
judicial que se instruya en su caso al funcionario/a.
ORGANO COMPETENTE PARA ACORDAR LA INCOACIÓN DEL
EXPEDIENTE.
Será órgano competente para la incoación de los expedientes disciplinarios a los/as
funcionarios/as de la Corporación, en todo caso el Alcalde/Alcaldesa del
Ayuntamiento o persona en quien delegue, que ostente la jefatura directa del personal.
No obstante la incoación podrá acordarse de oficio o a propuesta del jefe/a del centro
o dependencia en que se preste el servicio el funcionario/a.
El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para
decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir
diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
La tramitación de los expedientes se ajustará a lo que establezca la legislación
de la Comunidad Autónoma y supletoriamente el Reglamento Disciplinario de los
funcionarios de la Administración del Estado aprobado por RD 33/1986 de 10 de
enero.
ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios/as se anotarán
en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del
interesado una vez transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción,
según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del
servicio. La anotación de apercibimiento se cancelará a petición del interesado/a a los
seis meses de su fecha.
En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones
canceladas o que hubieran podido serlo.
RECURSOS
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser
notificada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la
misma, el órgano ante el cual han de presentarse y plazos para interponerlos. De todas
las sanciones impuestas por faltas debe informarse además al delegado/a de personal.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución
deberá ser notificada al firmante de la misma.
57
ARTICULO 55. ACOSO EN EL TRABAJO.
El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a
la consideración debida a su dignidad, comprendida entre éstas la protección frente a
ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.
Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el
trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta grave o muy grave
en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno,
intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y
mujeres en el trabajo, siempre que:
Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de
la misma.
Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que
tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,
continuación en el mismo, ascensos, salario o cualquier otra decisión relativa al
empleo.
Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la
persona que es objeto de la misma.
Se garantizará a los/as funcionarios/as que sean objeto de dichas conductas el derecho
a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la
información relacionada con las mismas.
En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas a la Concejalía de Asuntos
Sociales, al objeto de ser investigadas. Dicha Concejalía, pondrá en conocimiento de
la Concejalía de Personal los hechos objeto determinantes de la denuncia.
De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán
dirigirse directamente a la Concejalía de Personal, procediéndose, en su caso, a la
apertura de expediente disciplinario.
El acoso sexual entre compañeros/as podrá ser sancionado de conformidad con la
normativa disciplinaria. Igualmente podrá ser sancionado cuando aquel se efectúe por
un/a superior/a hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa
disciplinaria.
Todo lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones
judiciales que el/la funcionario/a desee iniciar.
TÍTULO X. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 56.MOVILIDAD DE LOS/LAS FUNCIONARIOS/AS DE LAS
DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La movilidad de los/as funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se regirá por la normativa básica estatal y demás legislaciones
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aplicables a los mismos, teniendo en cuenta en este sentido lo establecido en el art. 17
de la Ley 30/1984.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si durante la vigencia de este Acuerdo entrara en vigor el Estatuto de la Función
Pública o cualquier otra norma legal que afectase a cualquier artículo del presente
Acuerdo, la Comisión Mixta Interpretación renegociará aquellos aspectos que sufran
modificaciones como consecuencia de su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS PARA VIGENCIA DEL ACUERDO:
Durante el periodo de vigencia del acuerdo los criterios generales que orientarán el
diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público en el Ayuntamiento de Huétor
Vega serán:
-Los derivados de los resultados del estudio de un Diagnostico global sobre la
situación de los recursos humanos en el Ayuntamiento.
-La optimización de los recursos existentes.
-Fomento de la promoción interna.
-La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.
-La atención a las necesidades de organización
PROMOCIÓN INTERNA
La promoción interna, además de un derecho de los/as funcionarios/as públicos,
constituye una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo
el potencial que los empleados/as públicos van adquiriendo a lo largo de su vida
administrativa para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de
clasificación superiores. Conforme lo establecido en la ley.
Es por ello que Administración Municipal y Sindicatos firmantes entienden que es
necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la
carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados/as públicos,
atienda las necesidades del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de
efectivos.
59
Las partes acuerdan profundizar en el desarrollo de la promoción horizontal entendida
como elemento básico tanto en la ordenación del personal al servicio de la
Administración, como en el desarrollo de una carrera administrativa mejor articulada.
Las partes acuerdan iniciar procesos de promoción “cruzada” desde los Grupos
profesionales de personal laboral a los Grupos equivalentes de personal funcionario.
La Comisión Mixta y el Área Municipal de recursos humanos realizarán el análisis de
la situación y propondrá medidas para alcanzar los objetivos establecidos en este
Capítulo.
Las partes acuerdan profundizar en el desarrollo de la promoción horizontal entendida
como elemento básico tanto en la ordenación del personal al servicio de la
Administración, como en el desarrollo de una carrera administrativa mejor articulada.
La Comisión Mixta y el Área Municipal de recursos humanos realizarán el análisis de
la situación y propondrá medidas para alcanzar los objetivos establecidos en este
Capítulo.
COMPROMISO DE PROMOCIONES INTERNAS PARA LA VIGENCIA DEL
ACUERDO:
4 plazas de pase de grupo D al grupo C
2 plazas de pase de grupo C al grupo B
1 plaza de pase de grupo B al grupo A
Durante el primero año de vigencia del acuerdo se incluirán en la oferta de empleo
publico dos plazas de promoción interna del grupo D al grupo C y una del C al grupo
B. Durante el segundo año de vigencia las restantes, haciéndose las modificaciones
correspondientes en la RPT.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Durante la vigencia del presente acuerdo se realizará un estudio y previsión de la
repercusión económica que las compensaciones por trabajo en horario nocturno y en
días festivos tiene sobre determinados puestos de trabajo, para ser incorporada dicha
cuantiad a los factores del complemento específico con carácter fijo.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.
Mediación en conflictos colectivos.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá,
para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.M.I., a quien se
reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la
solución de dicho conflicto.
60
A estos efectos, se consideran conflictos los derivados de modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas
objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier
otro derivado de la aplicación o interpretación del Acuerdo.
Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.M.I., cualquiera de los sujetos legitimados,
podrá someterlo a l mediación y conciliación del Sistema de Resolución de Conflictos
Colectivos de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del
citado Sistema.
Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el
SERCLA.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.
El Ayuntamiento de Huétor Vega, suscribe e incorpora al presente, el acuerdo en el
ámbito de la mesa de la función pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral
y personal de los empleados/as públicos, incorporándose al presente texto del
Acuerdo como anexo al mismo.
ADECUACIÓN RETRIBUTIVA E INCENTIVOS SALARIALES,
CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA
CALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (GRANADA)
ANEXO I
A efectos de retribuciones el personal acogido al presente Acuerdo se clasifica en los
siguientes Grupos:
PERSONAL FUNCIONARIO.- El personal funcionario al servicio del
Ayuntamiento de Huétor Vega se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para
su ingreso y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
RETRIBUCIONES BASICAS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La cuantía de las retribuciones básicas para el ejercicio de 2007 correspondiente al
personal acogido al presente Acuerdo y para cada uno de los Grupos previstos en el
mismo serán las siguientes:
Grupo Sueldo Base Trienios
Mes Año Mes Año
I 1112,85 13354,20 42,77 513,24
II 944,48 11333,76 34,23 410,76
III 704,05 8448,60 25,7 308,40
IV 575,68 6908,16 17,17 206,04
V 525,57 6306,84 12,89 154,68
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ANEXO II
COMPLEMENTO DE DESTINO.- De conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del Complemento de Destino
para el ejercicio de 2007 correspondiente al personal acogido al presente Acuerdo,
para cada uno de los niveles previstos en el catálogo de puestos de trabajo vigentes en
el Ayuntamiento de Huétor Vega es el siguiente:
Nivel
Complemento
Destino
Importe mensual Importe anual
1 92,53 1110,36
2 109,5 1314,00
3 126,5 1518,00
4 143,44 1721,28
5 160,41 1924,92
6 171,74 2060,88
7 183,06 2196,72
8 194,38 2332,56
9 205,73 2468,76
10 217,05 2604,6
11 239,68 2876,16
12 262,32 3147,84
13 284,98 3419,76
14 307,65 3691,8
15 330,28 3963,36
16 352,96 4235,52
17 375,55 4506,6
18 398,21 4778,52
19 420,88 5050,56
20 444,35 5332,24
21 477,46 5729,52
22 514,27 6171,24
23 551,15 6613,8
24 588,00 7056,00
25 624,86 7498,32
26 704,28 8451,36
27 802,78 9633,36
28 839,65 10075,8
29 876,5 10518,00
30 977,18 11726,16
62
COMPLEMENTO ESPECÍFICO.- El Complemento Específico de cada uno
de los puestos de trabajo está conforme con la RPT (Relación de los Puestos de
Trabajo) vigente en el Ayuntamiento de Huétor Vega es la siguiente:
Ver el resumen económico de la RPT 2007. (Adjunto al final)
Por el personal comprendido en el ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas los
cálculos del CE (complemento específico) serán aplicados posteriormente a la RPT
2007.
ANEXO III
COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Cualquier fracción horaria superior a los 15 minutos UNA HORA
Por cada hora en jornada laboral diurna DOS HORAS
Por cada hora en jornada laboral nocturna DOS HORAS
Por cada hora en jornada festiva DOS HORAS
Por cada hora en jornada festiva nocturna DOS HORAS
NOTA: Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las
22 horas y las 7 horas del día siguiente.
ANEXO IV:
Dedicación: Es la disponibilidad del puesto para ejercer fuera de la jornada habitual
aquellas funciones que ocasionalmente sean preciso realizar por necesidades del
servicio y comporten aumento horario, no devengándose por ello derecho a
percepción alguna de retribución adicional por servicios programados.
ANEXO V:
Funcionarizacion:
En el año de la firma del Convenio se Funcionarizaran por antigüedad los puestos
recogidos como funcionarios en la RPT que actualmente lo desempeñan personal
Laboral de este Ayuntamiento. El resto de personal Laboral se funcionarizaran el 50%
el año siguiente ( 2008 ) y el otro 50% el año 2009.
63
5º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA. De orden de la
Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido por los integrantes de
la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social en
su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos
Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su deseo de
manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en el punto 4º del Orden
del Día, habiéndose tratado conjuntamente.
A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los
votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del
Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos) y del Grupo Municipal IULV-CA
(1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Huétor Vega, que regirá desde Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2009, foliado
de la página 1 a la 46, y que figura como ANEXO al presente.
2º.- Remítase la documentación procedente, a la Delegación Provincial de la
Consejeria de Empleo (Junta de Andalucía), para que de conformidad con los
artículos 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo; Real
Decreto 1010/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo y demás legislación concordante, se proceda a ordenar su
inscripción en el antedicho Registro y depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y
Conciliación, así como para que disponga la publicación del texto del Convenio
Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA
PREÁMBULO
La presente propuesta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes,
tiene su base y referencia en el desarrollo del Acuerdo Administración Sindicatos para
la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2004, suscrito en
Madrid el 13 de Noviembre de 2002, entre las representaciones de la Administración
General del Estado y las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras
(CC.OO.),Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y
de Funcionarios (CSI-CSIF), publicado mediante resolución en el BOE número 276
del lunes 18 noviembre de 2002.
64
En la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre por la que se dispone la publicación
del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas
retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de
los empleados/as públicos y Plan Concilia y publicado en el BOE del 16 de diciembre
de 2.005.
Igualmente, su texto se adecua a la normativa establecida en la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y Ley 11 / 2006 de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativas para el año 2007.
OBJETIVOS
En el marco del diálogo social, el Gobierno Municipal y las Organizaciones Sindicales
representativas en el ámbito de la Administración, convienen la necesidad de proceder
a la negociación de un Acuerdo para los próximos tres años que recoja y regule los
objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor
funcionamiento de la Administración Pública y de la mejora de las condiciones de
trabajo de los empleados/as públicos, manteniendo los elementos positivos del sistema
e incorporando los cambios esenciales necesarios para cumplir los retos que la
Administración tiene planteados, fundamentalmente el incremento de la calidad en la
prestación de los servicios públicos y la gestión eficaz de los recursos humanos.
El objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento a los/as
ciudadanos/as, adaptándose la Administración Municipal a las demandas sociales,
racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados/as y modificando
las condiciones de la prestación del servicio.
A estos efectos, las líneas de actuación que el Acuerdo considera son las siguientes:
a) Aumento de la eficacia en la prestación de los servicios a través de :
Reordenación de los efectivos atendiendo a áreas prioritarias.
Oferta de empleo público que coadyuve al control de la temporalidad.
Ampliación del horario de atención al público.
Homogeneización del horario de trabajo.
Reducción del absentismo laboral.
b) Impulso a la profesionalización y calificación de los empleados/as públicos, a través
de:
Potenciación de la carrera profesional.
Fortalecimiento de la promoción interna.
Impulso a la formación, fundamentalmente en nuevas tecnologías e idiomas.
c) Establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través
de:
Finalización de los procesos de consolidación.
Disminución de la tasa de temporalidad.
Ordenación de las contrataciones de carácter temporal.
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d) Mejora de la calidad de vida en el trabajo, a través de:
Incremento de medidas tendentes al desarrollo del bienestar social.
Mejora de las condiciones de trabajo.
Potenciación de la prevención de riesgos laborales.
e) Ordenación retributiva e incentivos saláriales vinculados a las propuestas de
modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, a través de:
Ordenación y conciliación de las retribuciones.
Programas de aumento de la productividad y el rendimiento.
Mejora selectiva de los servicios prioritarios.
Mejora del Marco de las Relaciones Laborales
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CLAUSULA 1º. AMBITO DE APLICACION.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa
y obligarán al Ayuntamiento de Huétor Vega y a su Personal Laboral en el territorio
de este municipio, con independencia del tipo de contratación que los vincule.
A los/as trabajadores/as contratados con carácter temporal al amparo del articulo 15
del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en
aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral
impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo
establecido en las disposiciones que les afecten.
Quedan excluidos/as del presente Convenio:
El personal que tenga la condición de funcionario/a público.
Los/as concejales/as con dedicación exclusiva.
Personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas que tengan
suscritos contratos de obras o servicios para la Corporación Municipal, incluso
en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en centros
dependientes de la misma.
Los/as profesionales cuya relación con la Corporación derive de un contrato de
obras o de servicios.
Cargos de confianza.
Los/as trabajadores/as del campo que presten servicios temporales para el
Ayuntamiento de Huétor Vega, cuando realicen actividades agrícolas, a los
que será de aplicación el Convenio Colectivo correspondiente.
El personal contratado con cargo a los fondos del Plan de Empleo Rural y, en
general, a cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de
política de empleo que pueda concertar esta administración municipal.
66
Esta así mismo excluido el personal contratado temporalmente en virtud de
acuerdo o convenio de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y la
Diputación Provincial, Junta de Andalucía o el Estado, cuando dichas
administraciones u organismos subvencionen con sus fondos, en todo o en
parte los gastos de personal, y así se especifique en los citados acuerdos o
convenios de colaboración.
El personal contratado temporalmente como consecuencia de acuerdos o
convenios suscritos entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o
privadas.
Los/as monitores/as de las distintas áreas de este Ayuntamiento, que se regirán
por las Bases que se desarrollan en las Bolsas de Trabajo, o en su defecto por
las condiciones de trabajo que se estipulen en los contratos que se suscribirán
al efecto.
Todos/as ellos/as se regirán por las condiciones específicas de sus contratos y lo
establecido en las disposiciones legales que les afecten.
CLAUSULA 2º.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno de
la Corporación, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre del 2.009.
La aplicación de los efectos económicos del presente Convenio será a partir del 1 de
enero de 2007.
CLAUSULA 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio y/o por las Centrales
Sindicales con representación legal en el Ayuntamiento de Huétor Vega, podrá
pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con
una antelación mínima de tres meses, al vencimiento del plazo de vigencia y en su
caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.
De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el
Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.
Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un
acuerdo para la firma de otro, a las negociaciones se prolonguen por un plazo que
excediera de la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su
totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo
Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán
las condiciones establecidas salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte
obligada su modificación.
67
CLAUSULA 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza
salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas
las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación.
En caso que la Autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Convenio,
quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes
lo solicita.
CLAUSULA 5º.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETACION. (C.M.I)
Se constituye una Comisión Mixta Interpretación que entenderá de la aplicación del
presente Convenio.
La Comisión estará compuesta por los/as Delegados/as de Personal resultantes de la
última elección sindical celebrada, y en igual número por representantes de la
Corporación Municipal, nombrados por el órgano competente.
Corresponde específicamente a la Comisión:
a) Interpretación auténtica del Convenio en su aplicación práctica.
b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
c) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.
d) Cuantas otras actividades tienda a la mayor eficacia práctica del Convenio o
vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle
atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.
e) Organizar y hacer el seguimiento de la formación del personal.
f) Tener conocimiento y negociar sobre la creación de nuevos puestos de
trabajo, y cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo.
g) Designar árbitros en aquellas cuestiones en las que la Comisión Mixta no
llegue a un acuerdo.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes por escrito, debiéndose
reunir en el plazo máximo de 15 días y mínimo de 72 horas a contar desde la
notificación de la convocatoria. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas,
vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio,
debiéndose hacer público entre el personal que presta servicios en el Ayuntamiento.
68
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA Y
FORMACIÓN.
CLAUSULA 6º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación
Municipal, sin merma de dicha facultad, los/as Delegados/as de Personal y/o las
Secciones Sindicales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las
competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente
Convenio.
CLAUSULA 7º.- PLANTILLA DE PERSONAL.
A) Ingreso y Plantilla de Personal:
1.- El ingreso del personal fijo o de plantilla la servicio del Ayuntamiento de
Huétor Vega, la Provisión de Puestos de Trabajo y la Promoción Profesional se
realizará de acuerdo con el Reglamento General de Ingreso que contiene el R.D.
364/1995, de 10 de Marzo.
2.- Con la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Huétor Vega, se
aprobará la plantilla del personal. Las plazas dotadas en la plantilla del personal que no
puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta
Pública de Empleo del referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de
nuevo ingreso, como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.
B) Oposiciones y Contratos:
1.- Los Delegados/as de Personal, propondrán a la Comisión un miembro para
los Tribunales de Oposición o Comisiones de contratación para seleccionar al personal
o contratar al personal interino. Estos miembros no podrán ser rechazados, salvo por
incompatibilidad legal o porque su grado, nivel y titulación profesional sea inferior al
correspondiente al puesto para el que se oposita o concursa.
2.- La C.M.I elevará las propuestas de bases de concursos, oposiciones y
concurso-oposiciones, para la selección del personal laboral. Las propuestas de la
Comisión serán remitidas al órgano municipal que proceda para su aprobación.
Las plazas vacantes de personal del Ayuntamiento que surjan en la plantilla como
consecuencia de jubilaciones, invalidez permanente, excedencias voluntarias y demás
causas establecidas en las normas aplicables a cada categoría de personal, se cubrirán
en la Oferta de Empleo Público inmediata y siempre que se den circunstancias
objetivas que lo hagan necesario a juicio de la Corporación Municipal y previo
informe de los representantes del personal. Reservando un cinco por ciento para
personas discapacitados.
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La propuesta de plantilla y de oferta Pública de Empleo, se informará previamente por
la C.M.I para ser elevada al Pleno para su aprobación.
CLAUSULA 8º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se
clasifica, de acuerdo con sus funciones, en grupos y categorías que se señalan en el
Anexo I del mismo.
La Comisión Mixta de Interpretación podrá definir cualquier categoría que no se
encuentre en el citado Anexo I. Si no existiera acuerdo, decidirá el órgano corporativo
competente.
A efectos de su homologación, las categorías de personal laboral y los grupos de
funcionarios/as quedan equiparados, por razón de la titulación exigida para su ingreso
y las funciones desempeñadas, en los términos que recoge el Anexo I.
CLAUSULA 9º.- PERIODO DE PRUEBA.
El período de prueba para el personal laboral sólo se podrá establecer por una sola vez
para un trabajador/a y siempre que se le contrate para el mismo puesto de trabajo.
El período de prueba será de:
- Seis meses para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo I y II, del
Anexo I.
- Tres meses para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo III del Anexo
I.
- Quince días para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo IV y V del
Anexo I.
CLAUSULA 10 º.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
10.1. Formación, perfeccionamiento y promoción profesional:
De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar su formación personal y promoción profesional, el personal afectado por
el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesionales organizados por la propia Administración.
En consecuencia, la formación profesional deberá ser uno de los objetivos prioritarios
del Ayuntamiento de Huétor Vega, que así lo entiende, y por ello se compromete a
incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo de la
carrera administrativa, abordándola de forma sistemática a través de planes
específicos.
70
La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:
a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del
trabajador/a en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de
trabajo.
b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador/a de un conocimiento
mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para
poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.
c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan Anual de Formación
acordado entre sindicatos y la Administración.
Se establecerá un sistema rotativo e igualitario, para la asistencia a cursos organizados
por otros organismos públicos o privados y que este relacionado con el puesto de
trabajo del solicitante o promoción personal. Para ello deberá hacerse una relación de
interesados y por parte de Jefe /a del Servicio, se designará el número de
trabajadores/as que pueden asistir, siempre que no obstaculice el normal
funcionamiento del servicio.
Para este sistema rotativo, tendrán preferencia, aquellos/as trabajadores/as que en el
año, todavía no hayan realizado ningún curso, sobre los que ya hayan realizado alguno
en ese mismo período. Igualmente tendrán preferencia para poder asistir al curso
aquellos/as, que tengan menos cursos realizados en el año, sobre los que han realizado
un mayor número, con la finalidad, de que los trabajadores/as interesados en la
realización de cursos, tengan al final del año, un número igual o aproximado de
cursos, y evitar los agravios.
Para el personal que trabaje a turnos, éste se realizará de forma, que el turno no
entorpezca la asistencia a los cursos, por lo que sí es posible, se le cambiará el turno
para su asistencia, de acuerdo con el funcionamiento del servicio.
Para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales,
se podrá solicitar turno de trabajo durante el curso académico. Esta situación será
facilitada lo más posible por la Administración, siempre que no se obstaculice
gravemente el servicio donde desarrolla su trabajo.
Cuando los cursos lleven aparejados el pago de cuota para la asistencia a los mismos,
el Ayuntamiento abonará un porcentaje en relación con el coste de la misma, siempre
que estos cursos no estén reflejados dentro del plan de formación, requiriendo previa
petición por el interesado y valoración del responsable del área en coordinación con la
Concejalía de Personal, siempre que estén relacionados con el puesto que desempeñe y
repercuta en beneficio de la prestación del servicio.
El Ayuntamiento podrá enviar a los/as trabajadores/as o a solicitud de estos, a
seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo
específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los
servicios. La asistencia será voluntaria y no se devengarán retribuciones. En el
supuesto de gastos de viaje, dietas /o matriculación se devengarán con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes al Área
71
Centro donde se encuentre adscrito el trabajador/a, de acuerdo con los límites referidos
anteriormente.
10.2. Promoción interna:
a) El Ayuntamiento de Huétor Vega, facilitará las promociones internas consistentes
en:
Ascenso dentro del mismo grupo laboral:
Se producirá al cumplir el tiempo especificado en el Anexo I dentro de la
escala en que este encuadrado en su respectivo grupo laboral.
b) Ascenso a otro grupo laboral:
Para ello, el personal fijo con una antigüedad en el Ayuntamiento de al menos
dos años, podrá optar a plazas vacantes en grupos de superior categoría,
siempre que reúna los requisitos de titulación, y la superación de pruebas que
así establezca el Pleno de la Corporación.
CLAUSULA 11º.- PROTECCIÓN AL EMPLEO.
Durante el período de vigencia de este Convenio, la Administración Municipal se
compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del
empleo temporal de naturaleza estructural.
La Comisión Mixta Interpretación analizará la temporalidad en el empleo y propondrá
las actuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadores temporales al servicio
del Ayuntamiento se reduzca.
Como consecuencia del análisis podrán desarrollarse planes de estabilidad cuyo
objetivo será corregir la temporalidad en un ámbito concreto. Asimismo, las partes
acuerdan que sólo se recurrirá a trabajadores/as temporales para atender necesidades
coyunturales o cubrir plazas estructurales mientras éstas últimas no se provean por
cualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación aplicable. Esta
provisión deberá iniciarse en el plazo máximo de diez meses a partir del
nombramiento o contrato interino. Agotados los mecanismos internos de provisión, el
puesto ocupado interinamente se incluirá en la Oferta de Empleo Público.
En los contratos de inserción, deberá acreditarse expresamente que el objeto del
contrato es el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio
de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del empleado
participante, y que no se trata de realizar tareas de carácter estructural.
La Administración Municipal informará a sus trabajadores/as temporales de las
vacantes de necesaria provisión de forma periódica y a través del tablón de anuncios
de cada centro de trabajo.
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CLAUSULA 12.-PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Administración Municipal y los Delegados de Personal firmantes consideran que la
planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficacia y
eficiencia que deben presidir toda política de Recursos Humanos.
Para potenciar este instrumento, la Administración Municipal elaborará en el plazo
máximo de un año un Diagnóstico global de la situación de los recursos humanos en el
Ayuntamiento de Huétor Vega que permita diseñar políticas de empleo más acordes
con las necesidades de la Administración y avanzar en la mejora de los servicios
públicos.
12.1.- ABSENTISMO LABORAL.
La Comisión Mixta Interpretación efectuará los estudios necesarios sobre las causas y
extensión del absentismo, así como sobre las medidas que puedan aplicarse.
La C. M. I se ocupará prioritariamente de establecer la metodología a seguir en el
estudio y de la planificación y evaluación de las medidas a implantar, en su caso.
Asimismo, determinará los criterios para la medición de modo homogéneo en todo su
ámbito.
El Ayuntamiento de Huétor Vega, a la vista de las conclusiones que se deriven de este
estudio impulsando acciones homogéneas, con el objeto de disminuir, con carácter
general el absentismo laboral, estudiando de manera específica las causas de
incapacidad temporal de los/as empleados/as públicos/as, y las posibles medidas a
adoptar para reducir su incidencia.
12.2.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La Corporación Municipal profundizará en la necesidad de conciliación del trabajo y
la familia, elevando informes y propuestas que coadyuven a promover la igualdad de
oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación
entre los empleados públicos por razón de su sexo, raza, religión opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
CAPITULO III. EXCEDENCIAS.
CLAUSULA 13º.- EXCEDENCIAS.
Excedencias:
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as con un año, al
menos de antigüedad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año,
sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos que
se solicite para atender el cuidado de un hijo/a, a contar desde la fecha del nacimiento
73
de éste, casos estos en que el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años y
en los que la incoación de un nuevo periodo de excedencia por un nuevo hijo pondrá
fin, en su caso, al que se viniera disfrutando.
El/la trabajador/a que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba
optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia
voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio.
Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el
derecho preferente al reingreso en vacante, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjera en la plantilla en que se encontrase excedente.
El/la trabajador/a excedente voluntario/a que solicite su reincorporación, tendrá
derecho a ocupar la primera vacante en su misma categoría existiera en una categoría
inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquélla.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de
ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función
sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los
Trabajadores, la trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva
de su puesto de trabajo, en el siguiente caso:
Por decisión de la trabajadora, que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género en la localidad donde viene
prestando sus servicios. En su solicitud, la trabajadora acompañará una copia de la
orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección,
del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses con un máximo de dieciocho meses.
CAPITULO IV. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.
CLAUSULA 14.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.
1. La jornada laboral de lo laborales del Ayuntamiento de Huétor Vega, se
desarrollará con carácter general de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes,
salvo aquellos trabajadores con características especiales, cuyo horario se
74
acomodará a la realización del servicio. En ambos casos, dentro del trabajo
efectivo, se computarán los descansos para el desayuno o merienda o cena.
Los/as trabajadores/as podrán desarrollar junto al anterior horario rígido de
8:00 a 15:00, un horario flexible, o bien la distribución irregular de la jornada
de trabajo, adaptada a sus conveniencias sociales, personales y familiares,
requiriendo para ello previa solicitud a la Concejalía Delegada de Personal,
estudio de la Comisión Mixta de Interpretación, supeditado a las exigencias del
funcionamiento del servicio, para así facilitar la conciliación de la vida familiar
y laboral.
2. Se considerará trabajo nocturno, el efectuado entre las 22:00 y las 7:00 horas.
3. Durante el 16 de junio al 15 de septiembre se reducirá la jornada en una hora
diaria, que se hará efectiva a la salida.
4. Durante la semana de las Fiestas Patronales, la reducción de la jornada será de
dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida.
Igualmente se reducirá en dos horas diarias, durante la Semana Santa y la
Navidad, comprendiendo ésta última desde el 23 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive.
Los/as trabajadores/as, cuya jornada de trabajo, sea inferior a la general, se le
aplicarán de forma proporcional las reducciones horarias. Y aquellos que
reúnan características especiales serán compensados según acuerdo alcanzado
con la representación sindical, atendiendo a la necesidad derivada del servicio.
El Día de Santa Rita será de 8 a 12 horas.
5. En aquellos casos que resulte compatible con la naturaleza del puesto
desempeñado y con las funciones del centro de trabajo y de conformidad con
la normativa vigente, el personal no sometido a turnos podrá solicitar a la
Concejalía Delegada de Personal el reconocimiento de una jornada reducida,
de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, reduciéndose en la parte
proporcional correspondiente de sus retribuciones. Requiriendo previo estudio
de la Comisión, para determinar el número de empleados que pueden realizar
la jornada reducida de cuatro horas y el horario a realizar.
6. El personal sujeto a turnos.
En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en que el servicio se preste a
sistema de turnos se efectuarán de manera rotativa. Así mismo, los turnos de
descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos sean
disfrutados por igual por todos los trabajadores del centro o servicio. Entre
turno y turno deberá transcurrir un periodo de 12 horas como mínimo.
7. Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc. El
Ayuntamiento tenga que atender las consecuencias de que las mismas se
deriven, el personal prestará estos servicios públicos con independencia de su
jornada laboral.
75
8. Los/as trabajadores/as laborales a quienes falten menos de cinco años para
cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá obtener a su solicitud, la
reducción de la jornada. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá
ser igual a la mitad o a las dos tercios de la establecida con carácter general, a
elección del funcionario, recibiendo este una retribución equivalente al 60% y
80%, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del
grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico
correspondiente al puesto que desempeña.
9. Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda, o
cena siempre que la jornada sea de cuatro horas como mínimo. La
determinación control y fijación de los turnos de descanso corresponderá a la
Concejalía de Personal, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el
normal funcionamiento del servicio.
10. Los sábados, domingos y festivos las guardias localizadas se compensarán
económicamente con 130 € y las guardias localizadas durante los días
laborales tardes noches desde las 15:00 horas hasta las 8:00 horas se
compensarán con un día de descanso.
11. La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras forma de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en el Ayuntamiento de Huétor Vega, correspondiendo a
la trabajadora la concesión de este derecho.
CAPITULO V: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.
CLAUSULA 15.- Vacaciones.
1. Todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho
a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas (o en su caso 23 días
hábiles) por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de
servicios efectivos, y se disfrutarán por los/as empleados/as públicos de forma
obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con
arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada
Departamento y organismo, previa consulta con la representación sindical.
A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los
horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los
años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá
derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: 24 días hábiles.
Veinte años de servicio: 25 días hábiles
Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles
Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles.
76
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la
antigüedad referida.
En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período
vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones
finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15
de enero del año siguiente.
La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales interrumpirá
las mismas previa presentación de la baja laboral, para continuarlas cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
La enfermedad debidamente acreditada sobrevenida inmediatamente antes de
comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la
determinación del momento de su disfrute teniendo siempre en cuenta las necesidades
del servicio.
El tiempo de la enfermedad, accidente o maternidad se computará también como de
servicios a efectos de acumular derechos a las vacaciones y no se computa como parte
de las vacaciones mismas.
A voluntad del trabajador/a, se podrá dividir las vacaciones anuales reglamentarias en
dos periodos, teniendo en cuenta que el periodo menor no será inferior a cinco días.
No obstante lo anterior, el personal que desarrolle su trabajo en centros docentes, hará
coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el periodo de inactividad
del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo
contrario.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre los
meses de Junio a Septiembre. En aquellos casos que por circunstancias del servicio no
se puedan disfrutar en los periodos anteriormente señalados, incluidos los de Semana
Santa y Navidad, los/as trabajadores/as tendrá derecho a una bolsa de vacaciones
consistente en la percepción de una cantidad fija de 250 €.
Se establece el periodo comprendido entre Enero a Marzo, para solicitar las
vacaciones del año, entendiendo que si no se solicitan en ese periodo, el trabajador /a
las tomará en los periodos que queden libres.
Todo/a trabajador/a podrá, cambiar sus vacaciones una vez concedido el periodo en
dos casos:
Permutarlas con las de otro/a compañero/a.
Solicitar periodo distinto del concedido, siempre que no afecte al
servicio.
En ambos casos se deberá solicitar por escrito a la Concejalía de Personal con una
antelación de 15 días.
El número máximo de personal en vacaciones, no podrá ser mayor del 30% del
número de trabajadores del centro de trabajo, cuadrilla, servicio, negociado, etc.,
donde estén encuadrados.
77
CLAUSULA 16º.-.- FESTIVOS.
Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo
correspondiente. Anualmente se revisará el calendario para adaptarlo a los días
declarados festivos.
CLAUSULA 17º.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El/a trabajador/a tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y
causas siguientes:
1) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 20 días naturales,
que se podrán unir a las vacaciones. La corporación reconocerá iguales derechos a las
parejas de hecho como a las de derecho.
2) Por divorcio o separación legal, 3 días hábiles.
3) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días hábiles si el suceso se produce en el
término o Granada capital, o 5 días hábiles cuando sea fuera del término o de Granada
capital.
4) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge
o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de
familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles si
el suceso se produce en el área metropolitana, o cinco días hábiles cuando cualquiera
de los eventos ocurriera fuera del área metropolitana.
Si son familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de tres días si el suceso se produce en el área metropolitana o de cuatro si se
produjera fuera de la misma.
5) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el
tiempo indispensable para el cumplimiento.
6) Por traslado de domicilio en la misma localidad 2 día hábiles, distinta localidad 3
días hábiles y con cambio de provincia 3 días hábiles (entendiendo por localidad, el
término municipal de Huétor Vega, en aquellos casos que así proceda).
7) Por visitas médicas, el tiempo necesario para ellas, con posterior acreditación.
8) Por razones de formación.
- Para concurrir a procesos selectivos, exámenes finales y demás pruebas definitivas
de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración.
- Por asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, que estén
dentro del Programa Anual de Formación, por la duración de los mismos.
78
- Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la
duración de los mismos, previo informe favorable del responsable del área, y visto
bueno de la Concejalía de Personal.
- Para preparación de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que
se hayan matriculado del curso completo y acudan a lo exámenes de todas las
asignaturas, hasta diez días. En otro caso, sólo podrán disfrutar de un día hábil por
cada asignatura a la que se presenten a examen, con un máximo de diez.
9) Por parto, 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en
dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 20 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien
a partir de la resolución final por la que se constituya la adopción. La duración del
permiso será así mismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de
menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o
minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo solicitud y valoración en la Comisión, siempre que lo permita el
servicio.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
10) Por cuidado de un hijo/a menor de 9 meses, una hora diaria de ausencia. El
permiso se concede a los/as trabajadores/as sean hombres o mujeres, en quienes se dé
la circunstancia de tener a su cargo un hijo/a menor de 9 meses. Si ambos cónyuges
trabajan, solo se concederá a uno de ellos. Para ello se deberá presentar certificación
de la renuncia del cónyuge al disfrute de esa licencia. Cuando existan dos o más
hijos/as menores de 9 MESES, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de
hijos/as a cuidar, requiriendo en este caso, previa solicitud a la Concejalía de Personal.
Igualmente se podrá solicitar la acumulación de las horas citadas anteriormente, lo
cual será objeto de valoración en la Comisión, analizando la conveniencia para la
prestación del servicio 2.
11) Por parto múltiple la hora de lactancia será el doble.
El/la trabajador/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico
o físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción proporcional
79
de sus retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se
concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses
personales. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha resolución se estará a lo
dispuesto en el RD 2670/1998, de 11 de diciembre.
12) Por asuntos particulares.
Hasta un máximo de 8 días al año no acumulables a las vacaciones anuales. A estos
efectos el año se computará del 1 de enero al 15 de enero del año siguiente.
Asuntos Propios: Sin retribución, siempre que la duración, acumulada no exceda de
tres meses cada 2 años, teniendo carácter fraccionable.
Los días 24 y 31 de diciembre, se mantendrán cerrados los centros de trabajo.
13) Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del art. 26 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una trabajadora de
esta Corporación, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los
términos y condiciones previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación durante el periodo de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la
trabajadora.
14) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al Jefe de Departamento y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
13) Por razones sindicales:
1.- Para realizar funciones sindicales:
a) Por funciones realizadas con la Administración en la estructura del propio
sindicato, por el tiempo que dure la designación.
b) En el propio centro de trabajo o de representación del personal, por el
tiempo que dure la designación o elección.
2.-Para realizar actividades de formación sindical o representativas no especificadas en
las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para la misma y previa
comunicación a la concejalía de personal, con una antelación mínima de tres días y
posterior justificación del uso del permiso.
El disfrute de los permisos requerirá previa solicitud a la Consejalía de Personal y
posterior justificación. Pudiendo el Ayuntamiento adoptar las mediadas oportunas para
comprobar el uso adecuado de lo previsto en el régimen de permisos y licencias.
CAPITULO VI. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
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CLAUSULA 18º.-.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Las retribuciones del Personal Laboral incluidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:
1.- Son retribuciones básicas el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias.
2.- Son retribuciones complementarias el Complemento de Destino, el Complemento
Específico, Complemento de Productividad y gratificaciones por servicios
extraordinarios.
3.- Otros conceptos retributivos.
Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen el personal laboral se
incrementarán cada año en la cuantía que fijen las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que
con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, a cuyo efecto se destinará en el Presupuesto del 2007 la cantidad
suficiente. En el caso de no producirse dichas variaciones en ese ejercicio, se
trasladará a la siguiente dicha reserva, hasta su efectiva realización. El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias tendrán asimismo el crecimiento que
establezca las Leyes Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que se
deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado
de consecución de los objetivos fijados en el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
Cualquier modificación, en su caso, del nivel retributivo que para el personal laboral
se establece en el presente Acuerdo, habrá de ser negociado en la Comisión,
atendiendo a las circunstancias derivadas del funcionamiento del servicio, y de
conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La asignación del concreto nivel de complemento de destino que corresponde a cada
puesto de trabajo, previa valoración del mismo y la valoración de las condiciones
particulares establecidas en el complemento específico, determinándose en su caso el
nivel del mismo, serán previamente objeto de acuerdo en el seno de la C.M.I., sin
perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno al aprobar la Relación de
Puestos de Trabajo y de los límites legales y presupuestarios.
Los conceptos retributivos cotizarán de conformidad con la legalidad vigente que sea
de aplicación.
CLAUSULA 19º.- SUELDO.
El Sueldo para todo el personal de la Corporación afectado por este Convenio,
será el que corresponda de acuerdo con la clasificación de grupos que contiene en el
Anexo I de este Convenio y la cuantía que para cada uno de ellos se establezca en la
Ley de Presupuesto Generales de cada año.
81
CLAUSULA 20º.- ANTIGÜEDAD.
La antigüedad consistirá en la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos Generales de
cada año, en función del grupo en que cada momento esté encuadrado el trabajador,
por cada tres años de servicios efectivos.
Todos los trienios se abonarán con efectos al primero del mes siguiente a la fecha de
cumplimiento.
CLAUSULA 21º.-.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Todo el personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con
motivo de Navidad y otra en el mes de Junio.
El cómputo de estas pagas extraordinarias será semestral, en períodos comprendidos
entre el 1 de Enero y 30 de Junio, y entre el 1 de Julio y 31 de Diciembre.
De conformidad con lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año en curso.
CLAUSULA 22 - COMPLEMENTO DE DESTINO.
1.- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo del personal del
Ayuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de
la Administración del Estado.
2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, a propuesta de la
comisión mixta de interpretación, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada
puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad,
competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en que
esté situado el puesto.
3.- En ningún caso el personal del Ayuntamiento podrá obtener puestos de
trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación
en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral.
4.- Los Complementos de Destino asignados por la Corporación deberán
figurar en el presupuesto anual de la misma, con la cuantía que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
5.- Se consolidaran los grados incluidos en el intervalo correspondiente al
grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral, de
conformidad con lo establecido en la legislación de Función Pública vigente.
6.- Los niveles de Complemento de Destino que se aplicarán a todo el personal
incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con la Relación de
Puestos de Trabajo Presupuesto del año 2007, son los que figuran en el Anexo II.
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7.- Los niveles de Complemento de Destino mínimos de aplicación serán los
que a continuación de relacionan, sin perjuicio de los aplicados a las diferentes
Unidades u otros puestos de responsabilidad:
Grupo I 25
Grupo II 22
Grupo III 18
Grupo IV 15
Grupo V 14
CLAUSULA 23º.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.
El Complemento Específico será el contenido en la RPT (Relación de Puestos de
Trabajo), vigente en cada momento.
Anualmente, se revisará el incremento en la cuantía de este complemento, que como
mínimo será la fijada por el Gobierno de la Nación para las retribuciones básicas.
La percepción de este complemento dependerá del desempeño efectivo del puesto de
trabajo que lo tenga asignado.
Su devengo no generará derecho alguno en cuanto a mantenimiento del mismo si
dejaran de realizarse las funciones de dicho puesto.
Se establecen como Complementos Específicos mínimos los que a continuación se
detallan:
Grupo I 14000
Grupo II 6200
Grupo III 5500
Grupo IV 4800
Grupo V 3200
Los factores que cuantifican el Complemento Específico son los siguientes:
Factores Subfactores Ponderación Puntuación máxima
Dificultad técnica
(35%)
Titulación 14.6 146
Esfuerzo intelectual 2.9 29
Experiencia 5.8 58
Especialización 11.7 117
Responsabilidad
(25%)
Responsabilidad
por mando 8.4 84
83
Repercusión 16.6 166
Penosidad (15%)
Esfuerzo físico 3.8 38
Penosidad 5.6 56
Peligrosidad 5.6 56
Dedicación (15%) Dedicación 15 150
Incompatibilidad
(10%) Incompatibilidad 10 100
CLAUSULA 24º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
En concepto de productividad se establece una cuantía anual única para todo el
personal fijo de plantilla del Ayuntamiento, de 601.00€, para la vigencia del Acuerdo.
La distribución y reparto de la cuantía asignada será el 50% linealmente entre el
personal, y el otro 50% lo asignará la Alcaldía o Concejal delegado de personal, que
deberá realizar el reparto en función de circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Cuando este 50% no se agote, la cantidad restante se repartirá linealmente entre todo
el personal.
Dicho complemento de productividad se abonará conjuntamente con la nómina del
mes de Febrero del año siguiente.
CLAUSULA 25º.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional y
solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni
periódicos en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
La determinación y aprobación de dichas horas se realizará mensualmente por la
Comisión paritaria de Gratificaciones Extraordinarias y Fondos Sociales, en la que se
deberá garantizar la participación social
Serán siempre voluntarios y rotativos, y se cubrirán atendiendo al Organigrama
Funcional del Área o Servicio. Cuando por su carácter técnico o especializado no
puedan distribuirse entre todo el personal del Servicios, Área o Unidad
correspondiente, se dará cuenta a la C.M.I. que emitirá informe previo a la realización
de los citados servicios.
Su compensación será mixta, un cincuenta por ciento en cuantía económica y el
cincuenta por ciento se harán mediante compensación horaria, mediante petición
escrita del interesado, y supeditado a las necesidades del servicio. Si transcurridos tres
meses no se realiza la compensación horaria por necesidades del servicio, la
compensación será económica.
84
Se fija el horario nocturno a efectos de trabajo extraordinario desde las 22:00 hasta las
07.00 horas. El horario festivo a efectos de trabajo extraordinario, será el domingo
desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del domingo y festivos de carácter nacional,
autonómico o local que sean de aplicación a este municipio.
La compensación económica de los trabajos extraordinarios, se realizará conforme al
siguiente criterio:
Los servicios extraordinarios se remunerarán en concepto de gratificaciones por
servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será la retribución anual del
funcionario dividida por las horas anuales y a esta cuantía será multiplicada por 1.75
dando así el valor / hora extraordinaria.
Para el cálculo, en las retribuciones anuales, se incluyen las retribuciones básicas, el
complemento de destino y el complemento específico.
Los servicios extraordinarios realizados en horario festivo, atendiendo a lo dispuesto
en los dos puntos anteriores, se les aplicará el coeficiente 2, dando así el valor/hora
extraordinaria en horario festivo.
La comunicación de los servicios extraordinarios a los empleados, se realizará con
tiempo suficiente, siempre que la causa que los motive se conozca, para así respetar
los plazos establecidos.
Cuando por necesidades del puesto sea necesario efectuarlos, el funcionario/a podrá
realizarlos, siempre que el concejal/a delegado/a del área los autorice previa petición
del interesado.
CLAUSULA 26º.- REVISION SALARIAL Y MANTENIMIENTO DEL PODER
ADQUISITIVO.
Se fija el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los
Presupuestos Generales del Estado.
Se efectuarán las revisiones salariales y el mantenimiento del poder adquisitivo que
establezcan los Acuerdos o Pactos entre el Gobierno y Sindicatos mayoritarios de la
Administración Pública. Y de conformidad con la LPGE.
NOTA 1: los conserjes tendrán una subida de 500 Euros con vigencias de 2 años.
CLAUSULA 27º.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.
El personal de la Corporación que por razón del servicio hubiera de desplazarse,
percibirá las dietas de manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, de
acuerdo con las normas establecidas para la función pública. Conforme a las
disposiciones legales vigentes y se establece un plus en concepto de gasolina por la
cantidad de 65 €.
CLAUSULA 28º. COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de enfermedad o accidente, se abonará al trabajador/a en régimen laboral, las
diferencias que puedan existir entre la prestación económica que abona la Seguridad
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Social y el 100 % de las renumeraciones que percibe el trabajador mientras
permanezca en situación de I.T.
A este efecto, si el dictamen del facultativo/a designado/a por la empresa no
coincidiese con el dictamen emitido por la Seguridad Social, prevalecerá el criterio de
esta en cuanto a la baja.
La negativa a someterse a dichos reconocimientos o la discrepancia en el dictamen de
la baja producirán la perdida del Complemento económico que abona la Corporación.
Los periodos de I.T. no facultan para recuperar a su conclusión los descansos que
durante la misma hubieran existido.
El/la empleado/a publico/a que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de
enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,
incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Estando en período de vacaciones y sobrevenida una I.T., no se interrumpirá el
cómputo de las vacaciones.
CAPITULO VII.- CONDICIONES DE TRABAJO.
CLAUSULA 29º.- TRABAJADORAS/ES MAYORES DE 55 AÑOS.
La Corporación destinará al personal mayor de 55 años que ven mermadas sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo
conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas a petición del
interesado y previo informe de la Comisión Informativa, sin que ello suponga merma
alguna en las retribuciones que venia percibiendo.
29. 2 º.- JUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA:
El/la Trabajador /a que se jubile o se encuentre en la situación jubilado, a partir de los
65 años de edad, percibirá un premio de 3.000 €, en concepto de ayuda social.
Asimismo, dicho premio se percibirá cuando la jubilación se produzca por invalidez.
Jubilación Voluntaria Anticipada: Según lo establecido en la legislación vigente, el
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con más de 30 años
de servicio, que desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, previa
solicitud, podrá percibir del Ayuntamiento de Huétor Vega, y dentro de la limitación
presupuestaria correspondiente, por una sola vez una cantidad en razón a la siguiente
tabla:
60 años: 12.000 euros.
62 años: 9.000 euros.
64 años: 6.000 euros.
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CLAUSULA 30º.- ROPA DE TRABAJO.
La Corporación facilitará a los trabajadores que, por razón de su trabajo necesiten ropa
específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyendo las
mismas cuando sea necesario.
La especificación de las prendas y la sustitución de las mismas serán fijadas por la
Comisión Mixta de Interpretación.
CLAUSULA 31º.SALUD LABORAL.
Prevención de riesgos laborales.
1. El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes realizarán acciones dirigidas a
facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales y
a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para la
Administración, y entre ellas las siguientes:
a. Todas las acciones necesarias para contar con un sistema de gestión
unificado que incorpore todos los procedimientos necesarios para hacer
efectiva una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.
b. Evaluaciones iniciales de riesgos en todos los centros de trabajo del
Ayuntamiento, procediendo, una vez efectuadas las mismas, a realizar
las siguientes actuaciones:
Modificaciones de las condiciones de aquellos puestos de trabajo a
que hubiere lugar.
Información a los/as trabajadores/es de los riesgos existentes en sus
puestos de trabajo.
Formación a los/as trabajadores/as sobre los riesgos específicos de
sus puestos de trabajo.
Vigilancia de la salud. Su planificación y programación se realizará
en el marco de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1996.
c. Realización de reconocimientos médicos a los empleados/as públicos
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, y 37 del Reglamento de los Servicios de
Prevención
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d. Se completarán los Planes de Emergencia en los centros de trabajo del
Ayuntamiento, procediéndose, una vez elaborados, a su plena
implantación.
e. Durante la vigencia del Convenio en el seno de la Comisión Mixta
Paritaria, y a la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los
centros de trabajo del Ayuntamiento, se elaborarán los
correspondientes Mapas de Riesgos y de Enfermedades Profesionales.
2. Se iniciará el proceso de formación de técnicos/as en prevención de riesgos
laborales y se seguirá con atención el grado de inserción del personal ya
formado en labores propias de la prevención, para lo cual, se desarrollará un
sistema de información que mediante el seguimiento de su situación permita
optimizar los recursos invertidos, facilitando que todo el personal formado en
prevención pueda desarrollar funciones en materia de seguridad y salud
laboral.
3. Durante la vigencia del presente Convenio, la Administración proporcionará
una formación básica para los delegados de prevención.
4. Se diseñará e implantará un sistema de información sobre el estado de la
prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento y el control de la
siniestralidad laboral.
5. Durante la vigencia del presente Convenio la Administración procederá a
dictar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Durante la vigencia del presente Convenio se procederá a la adaptación a la
legislación de prevención de riesgos laborales de los sectores específicos
contemplados en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
7. Sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en materia de prevención de
riesgos laborales, el Ayuntamiento establecerá fórmulas de coordinación y
participación entre las distintas Áreas y/o Concejalías Municipales, a fin de
maximizar la rentabilidad de los recursos empleados y conseguir un adecuado
nivel de protección para todos los empleados públicos.
CAPITULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL.
CLAUSULA 32º-SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
El Ayuntamiento concertará con una Compañía de Seguros, una póliza
colectiva que amparará a todo el personal LABORAL, que se viese afectado por los
supuestos que se relacionan a continuación y por la cantidad expresada minina:
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El/la trabajador/a podrá designar los/as beneficiarios/as del Seguro en la forma
individual que desee.
CLAUSULA 33º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Corporación suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil con una Compañía de
Seguros, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal del Ayuntamiento
que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cause daño o perjuicio a
terceros, salvo en los casos en que la sentencia de un órgano jurisdiccional reconozca
culpa, dolo, negligencia o mala fe causando perjuicios en los bienes y derechos del
Ayuntamiento o de particulares.
La asistencia jurídica incluye procurador y pago de costas.
CLAUSULA 34.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se concederán por Decreto de la Presidencia y previo informe de los Negociados de
Personal, Tesorería y Servicio de Intervención, anticipos de hasta 2.000,00 € a todo el
personal fijo en plantilla. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en
un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, se consignará en los presupuestos
ordinarios un crédito en una partida que se denominará "ANTICIPOS
REINTEGRABLES DEL PERSONAL MUNICIPAL". Dicha partida se dota en el
presupuesto del año 2007 con un total de 20.000,00 €, siendo revisable año por año de
acuerdo a la cuantía de aumento presupuestario. No podrá solicitarse un nuevo
anticipo hasta saldar el anterior.
CLAUSULA 35º.- PRESTACIONES MEDICO-FARMACÉUTICAS Y OTRAS
MEJORAS SOCIALES.
A fin de mejorar el bienestar social del personal fijo en plantilla del Ayuntamiento de
Huétor Vega, se establece para el ejercicio presupuestario del año 2007 un Fondo de
Acción Social inicial de 5.000,00 €.
Para la distribución de este Fondo, se establecen los siguientes apartados:
1.- Ayudas varias.
a) Ayuda por matrimonio.- Se abonará la cantidad de 132 € por matrimonio
eclesiástico o civil.
Muerte natural 30.000,00 €
Muerte por accidente 30.000,00 €
Muerte por accidente de circulación 30.000,00 €
Invalidez total y permanente 9.000,00 €
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b) Ayuda por natalidad o adopción.- Se abonará la cantidad de 132 €, por
hijo/a nacido/a o adoptado/a.
c) Ayuda a minusválidos.- Se abonará la cantidad de 99 €/mes, por cada hijo/a
minusválido/a.
d) Actividades recreativas socio-culturales, incluyendo gastos de las
instalaciones deportivas municipales.
2.- Prestaciones médico-farmacéuticas.
Para la mejora de las prestaciones médico farmacéuticas del personal fijo y
beneficiarios, se disponen las siguientes ayudas económicas:
Dentadura completa 132.00€
Dentadura parcial 66.00€
Empaste 19.83€
Gafas (cristales y/o montura) 52.80€
Gafas bifocales. 66.00€
Sustitución de cristales, cada uno 19.83€
Sustitución de cristales-telelupa, cada uno 26.44 €
Lentillas 66.00€
Ortodoncia, Endodoncia (incluidas radiografías), Coronas en piezas dentales,
Realización de "puente" y demás prótesis, Plantillas ortopédicas, Corsés ortopédicos,
Audífonos, Zapatos ortopédicos, Etc., etc., hasta un máximo del 30 % del importe de
la factura oficial.
Las ayudas contempladas podrán ser sustituidas por una póliza con compañías
privadas a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta
Interpretación.
3.- Ayuda de estudios
Los/as trabajadores/as percibirán una ayuda de estudios en cuantía de:
A) Guarderías: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.
B) Educación Infantil: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.
C) Enseñanza Primaria: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.
D) E.S.O.: Se abonará la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.
E) Bachiller se abonara la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.
F) Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de 198.00 € hijo/a/año.
G) Los trabajadores/as afectados por el presente Acuerdo que inicien estudios
universitarios, tendrán una ayuda de 198.00 € año.
4.- Ayuda para gastos de sepelio.
90
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de un empleado/a se abonará la
cantidad de 660.00 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente
para su abono el correspondiente certificado de defunción.
5.- La distribución y reparto de las Ayudas Económicas se realizará por la Comisión
Mixta interpretación a la finalización del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las
solicitudes presentadas y el fondo existente.
La Comisión Mixta interpretación podrá estudiar la inclusión de cualquier otro tipo de
ayudas sociales no contempladas en este artículo, con cargo a la citada partida
presupuestaria.
CLAUSULA 36.- COMPLEMENTO DE CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Y MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
En caso de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad (que incluye
maternidad, adopción o acogimiento), así como riesgo durante el embarazo, se
abonará al personal laboral las diferencias que puedan existir entre la prestación
económica por dichas situaciones y el 100% de la totalidad de las retribuciones que
tenga derecho a percibir mientras permanezca en dichas situaciones, conforme a lo
dispuesto en el régimen aplicable.
El/la trabajador/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de
enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,
incurrirá en responsabilidad disciplinaria
CAPITULO IX. ASISTENCIA LETRADA
CLAUSULA 37º.- ASISTENCIA LETRADA.
El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los/as trabajadores/as
en cualquier procedimiento judicial, en el orden Penal, Civil, Administrativo o
Laboral, que se les incoe o requiera, así como en las actuaciones que se promuevan en
su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o
gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre
que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y
derechos del Ayuntamiento o particulares. Asimismo designará Procurador si es
preciso y sufragará el pago de costas si fuera necesario.
CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES.
CLAUSULA 38º.- DELEGADOS DE PERSONAL.
La representación del personal del Ayuntamiento corresponde a los Delegados/as de
Personal y ejercerán mancomunadamente ante la Corporación la representación para la
que fueron elegidos/as, y tendrán las mismas competencias establecidas para las Juntas
de Personal.
91
Los/as Delegados/as de Personal dispondrán en el ejercicio de su función
representativa, de las garantías y derechos que legalmente tengan reconocidos.
Los/as Delegados/as de Personal podrán acumular el crédito horario de que disponen
cada uno de ellos (20 horas mes) en uno o varios de sus componentes de la sección
sindical.
CLAUSULA 39º.- CONVOCATORIA DE REUNIONES.
Están legitimados/as para convocar una reunión de empleados/as municipales y para
formular la correspondiente solicitud de autorización:
a) Las Organizaciones Sindicales.
b) Los/as Delegados/as de Personal.
c) Cualesquiera empleados de la Corporación siempre que su número no sea
inferior al 40 % del colectivo convocado.
Las reuniones en el centro de trabajo deberán ser comunicadas con 48 horas de
antelación, expresando, lugar, fecha, hora y puntos a tratar.
Las reuniones que hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, deberán
referirse a la totalidad del colectivo convocado.
En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los
servicios.
El Ayuntamiento facilitará un lugar adecuado para la exposición con carácter
exclusivo, de cualquier anuncio sindical.
CLÁUSULA 40 DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Debido a las modificaciones estructurales producidas en el Ayuntamiento y a la
necesidad de la utilización, lo más racional posible, de todos los recursos tanto
humanos como materiales para conseguir los mejores resultados, se hace necesario
replantear la composición y funcionamiento de los órganos de participación de los/as
trabajadores/as, sin detrimento de los derechos que a estos reconoce la legislación.
40.1. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Se constituye una comisión paritaria compuesta como máximo por tres representantes
de los/as trabajadores/as, designados por el Comité de Empresa y otros tantos por parte
del Ayuntamiento, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y
aplicación del Convenio.
Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.
Interpretación de la totalidad del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado:
92
Cauce de información y de evaluación de programa, proyectos, etcétera, que
tenga previsto realizar la Corporación, que puedan modificar las condiciones
de trabajo, así como proponer cuestiones que puedan resultar beneficiosas para
la organización y racionalización del trabajo.
La conciliación de aquellas cuestiones que les sean sometidas de común
acuerdo por las partes. Las diferencias entre las partes se someterán al
SERCLA
Emitir informes y propuestas a las partes en negociación de ámbito superior
que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Participar en la definición y en la elaboración de la propuesta de oferta de
empleo público y en las bases de la convocatoria de la misma.
Aquellos/as otras que se le asignen según lo recogido en el Convenio.
Controlar las horas extraordinarias que se realiza por el personal laboral y las
causas que las motivan.
DERECHOS SINDICALES
Con el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados/as, los sindicatos con
representación en el Comité de Empresa podrán organizar asambleas para sus
afiliados/as durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio
lo permita,. A tal efecto los/as afiliados/as a dichos sindicatos dispondrán de hasta un
máximo de 20 horas anuales.
CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
CLAUSULA 42º.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega se
regirá por el Acuerdo Marco del Personal Laboral de la Administración General del
Estado. Y de conformidad con la legislación vigente.
CLAUSULA 43.- ACOSO EN EL TRABAJO
El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a
la consideración debida a su dignidad, comprendida entre éstas la protección frente a
ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.
Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el
trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta grave o muy grave
en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno,
intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y
mujeres en el trabajo, siempre que:
93
Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de
la misma.
Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que
tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,
continuación en el mismo, ascensos, salario o cualquier otra decisión relativa al
empleo.
Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la
persona que es objeto de la misma.
Se garantizará a los/as funcionarios/as que sean objeto de dichas conductas el derecho
a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la
información relacionada con las mismas.
En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas a la Concejalía de Asuntos
Sociales, al objeto de ser investigadas. Dicha Concejalía, pondrá en conocimiento de
la Concejalía de Personal los hechos objeto determinantes de la denuncia.
De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán
dirigirse directamente a la Concejalía de Personal, procediéndose, en su caso, a la
apertura de expediente disciplinario.
El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado de conformidad con la
normativa disciplinaria. Igualmente podrá ser sancionado cuando aquel se efectúe por
un/a superior/a hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa
disciplinaria.
Todo lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones
judiciales que el/la funcionario/a desee iniciar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Si durante la vigencia de este Acuerdo entrara en vigor el Estatuto de la Función
Pública o cualquier otra norma legal que afectase a cualquier artículo del presente
Acuerdo, la Comisión Mixta Interpretación renegociará aquellos aspectos que sufran
modificaciones como consecuencia de su aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS PARA VIGENCIA DEL CONVENIO :
Durante el periodo de vigencia del convenio los criterios generales que orientarán el
diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público en el Ayuntamiento de Huétor
Vega serán:
-La optimización de los recursos existentes.
94
-Fomento de la promoción interna.
-La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.
-La atención a las necesidades de organización
- La funcionarización del personal laboral, donde haya sido posible.
PROMOCIÓN INTERNA
La promoción interna, además de un derecho del personal laboral público, constituye
una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo el potencial
que los/as empleados/as públicos/as van adquiriendo a lo largo de su vida
administrativa para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de
clasificación superiores.
De conformidad con la ley.
La experiencia y el enriquecimiento profesional de los/as empleados/as públicos/as
deben hacer que la organización sea capaz de aprovechar toda la capacitación que han
adquirido, facilitando su acceso al Grupo de clasificación superior.
Es por ello que Administración Municipal y Sindicatos firmantes entienden que es
necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la
carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los/as empleados/as públicos/as,
atienda las necesidades del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de
efectivos.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
Mediación en conflictos colectivos.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá,
para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.M.I., a quien se
reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la
solución de dicho conflicto.
A estos efectos, se consideran conflictos los derivados de modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas
objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier otro
derivado de la aplicación o interpretación del Acuerdo.
Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.M.I., cualquiera de los sujetos legitimados,
podrá someterlo a l mediación y conciliación del Sistema de Resolución de Conflictos
Colectivos de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del
citado Sistema.
Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el
SERCLA.
95
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.
El Ayuntamiento de Huétor Vega, suscribe e incorpora al presente, el acuerdo en el
ámbito de la mesa de la función pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral
y personal de los/as empleados/as públicos/as, incorporándose al presente texto del
Acuerdo como anexo al mismo.
ADECUACIÓN RETRIBUTIVA E INCENTIVOS SALARIALES,
CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD
EN EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (GRANADA)
ANEXO I
A efectos de retribuciones el personal acogido al presente Convenio se
clasifica en los siguientes Grupos:
GRUPO I.- Titulados/as Superiores.
GRUPO II .- Técnicos/as de Grado Medio.
GRUPO III.- Administrativos/as.
GRUPO IV.- Encargados/as, Oficiales/as, Maestros/as de Oficios, Auxiliares
Administrativos/as.
GRUPO V.- Operarios/as de Oficios varios
RETRIBUCIONES BASICAS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La cuantías de las retribuciones básicas para el ejercicio de 2007 correspondiente al
personal acogido al presente Convenio y para cada uno de los Grupos previstos en el
mismo serán las siguientes:
Grupo Sueldo Base Trienios
Mes Año Mes Año
I 1112,85 13354,20 42,77 513,24
II 944,48 11333,76 34,23 410,76
III 704,05 8448,60 25,7 308,40
IV 575,68 6908,16 17,17 206,04
V 525,57 6306,84 12,89 154,68
ANEXO II
96
COMPLEMENTO DE DESTINO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/02,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del
Complemento de Destino para el ejercicio de 2007 correspondiente al personal
acogido al presente Convenio, para cada uno de los niveles previstos en el catálogo de
puestos de trabajo vigentes en el Ayuntamiento de Huétor Vega es el siguiente:
Nivel
Complemento
Destino
Importe mensual Importe anual
1 92,53 1110,36
2 109,5 1314,00
3 126,5 1518,00
4 143,44 1721,28
5 160,41 1924,92
6 171,74 2060,88
7 183,06 2196,72
8 194,38 2332,56
9 205,73 2468,76
10 217,05 2604,6
11 239,68 2876,16
12 262,32 3147,84
13 284,98 3419,76
14 307,65 3691,8
15 330,28 3963,36
16 352,96 4235,52
17 375,55 4506,6
18 398,21 4778,52
19 420,88 5050,56
20 444,35 5332,24
21 477,46 5729,52
22 514,27 6171,24
23 551,15 6613,8
24 588 7056,00
25 624,86 7498,32
26 704,28 8451,36
27 802,78 9633,36
28 839,65 10075,8
29 876,5 10518,00
30 977,18 11726,16
97
COMPLEMENTO ESPECIFICO.- El Complemento Específico de cada uno
de los puestos de trabajo de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo
vigente en el Ayuntamiento de Huétor Vega es la siguiente:
Ver relación económica RPT 2007. (Adjunto al final)
ANEXO III
COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Cualquier fracción horaria superior a los 15 minutos UNA HORA
Por cada hora en jornada laboral diurna DOS HORAS
Por cada hora en jornada laboral nocturna DOS HORAS
Por cada hora en jornada festiva DOS HORAS
Por cada hora en jornada festiva nocturna DOS HORAS
NOTA: Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22
horas y las 7 horas del día siguiente
Se establecerá con una compensación mixta del cincuenta por ciento: con carácter
económico y el resto del cincuenta por ciento se compensará por días libres, en un
plazo de tres meses.
ANEXO IV:
Dedicación: Es la disponibilidad del puesto para ejercer fuera de la jornada habitual
aquellas funciones que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del
servicio y comporten aumento horario, no devengándose por ello derecho a
percepción alguna de retribución adicional por servicios programados.
ANEXO V:
Funcionarización:
En el año de la firma del Convenio se Funcionarizaran por antigüedad los puestos
recogidos como funcionarios/as en la RPT que actualmente lo desempeñan personal
Laboral de este Ayuntamiento. El resto de personal Laboral se funcionarizaran el 50%
el año siguiente ( 2008 ) y el otro 50% el año 2009.
98
6.- APROBACIÓN DE LA RPT.- De orden de la Presidencia, se informa por la
Secretaria, del Dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Informativa de
Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social en su sesión celebrada el día 25
de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Popular
y del Partido Andalucista, y su deseo de manifestarse en Pleno por los Grupos
Municipales PSOE-A e IULV-CA.
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, reiterándose en
lo ya manifestado en los dos puntos anteriores, manifiesta que si bien ha participado
en la negociación de anteriores Acuerdo Regulador del Personal Funcionario de
Carretera e Interinos, y del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este
Ayuntamiento, sin embargo, está en contra de la RPT porque, si bien e su conjunto es
buena, ve muchas diferencias entre las subidas de 3.000€ para unos trabajadores y
otros alrededor de 5.000€ e incluso 6.000€.
El Sr. Alcalde manifiesta que le extraña al haber intervenido en la
negociación, aunque respeta su opinión.
A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los
votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del
Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos), y el voto en contra del Grupo
Municipal IULV-CA (1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal
ACUERDA:
1º.- Aprobar la RPT (Relacion de Puestos de Trabajo) del Personal Funcionario de
Carrera e Interino, y Laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega, según consta en el
expediente foliado de la pagina 1 a la 5, así como el Cuadro de Valoración de Puestos
de Trabajo y Reglamento Interno para la elaboración de la Relación de Puestos de
Trabajo, según consta en el expediente.
104
2º.- Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos
pertinentes.
7.- SUBVENCIONES VARIAS
7.1.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y
ADMINISTRACION PULICA PARA MEJORA DE LA
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen
Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la Comisión
Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión
celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se establecen las bases
reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de
mejora de la infraestructura y equipamiento de los Juzgados de Paz, examinada la
propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal, ACUERDA:
1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora
2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Justicia y Administración Pública de
la Junta de Andalucía.
7.2.- RATIFICACION DE SUBVENCIONES
7.2.1.-TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, PARA EL PROYECTO DE
SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS.- De orden de la
Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen emitido al respecto con los
votos a favor de todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de
Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25
de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la
propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora
2º.- Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte
subvencionado
3º.- Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria
4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada
Orden reguladora y demás normativa de aplicación
105
7.2.2.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE TURISMO,
COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA, PARA EL PROYECTO DE SOTERRAMIENTO
CONTENEDORES DE RESIDUOS.- De orden de la Presidencia, se informa por
mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto con los votos a favor de
todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de
Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la
propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora
2º.-Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte
subvencionado
3º.-Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria
4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada
Orden reguladora y demás normativa de aplicación
7.2.3.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE TURISMO,
COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA
TURÍSTICA PARA EL PROYECTO DE EMBELLECIMIENTO ACCESO A
LA IGLESIA NTRA. SRA. DE LA ENCARNACIÓN”. De orden de la
Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al
respecto con el voto a favor de todos los señores integrantes de la Comisión
Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión
celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la
propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.-Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora
2º.-Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte
subvencionado
3º.-Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria
4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada
Orden reguladora y demás normativa de aplicación
106
7.2.4.- SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL FOMENTO DEL
DEPORTE LOCAL, CONCRETAMENTE PARA EL PROYECTO “EN
HUETOR VEGA HAY VERANO 2007”. De orden de la Presidencia, se informa
por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por los señores
integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y
Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de deporte, examinada la
propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.-Acogerse a los beneficios regulados a través de la orden reguladora.
2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte de la
Junta de Andalucía.
7.2.5.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS “TAPIZ GIMNASIA Y TATAMI DE
DEFENSA PERSONAL”. De orden de la Presidencia, se informa por mí la
Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por los señores integrantes de
la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en
la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de deporte, examinada la
propuesta por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.-Acogerse a los beneficios regulados a través de la orden reguladora.
2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte de la
Junta de Andalucía.
7.2.6.-SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONSEJERIA DE
GOBERNACIÓN. De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del
Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la
Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la
sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las subvenciones para
Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal
concede por el procedimiento ordinario la Consejería y por la que se convocan para
el año 2007:
Subvenciones solicitadas:
Línea 2. (AL2):
107
Subvención para adquisición de solar
Subvención para adquisición de camión pluma y equipos accesorios
Línea 9. (AL11):
Subvención de mantenimiento de las agrupaciones de voluntariado de protección
civil:
Suscripción y pago de las pólizas de seguros de accidente y responsabilidad civil de
los/as integrantes de la agrupación y de vehículos oficiales
Línea 10. (AL12):
Subvención de planes de emergencia municipal
Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de
emergencia local
Examinada la propuesta, y por unanimidad de sus miembros, el Pleno
Municipal ACUERDA:
1º.- Solicitar las subvenciones establecidas en la solicitud por las cuantías
mencionadas en los anexos.
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
7.2.7.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL 2007 “EL
CIUDADO DE NUESTRO ENTORNO DEPENTE DE TI”. De orden de la
Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al
respecto por los señores integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación,
Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de
2007.
De acuerdo a la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio
Ambiente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de
actividades de educación ambiental para el año 2007,examinada la propuesta y por
unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.-Solicitar la subvención
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
7.2.8.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INNOVACIÓN Y
MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN
ANDALUCÍA. De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del
Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la
Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la
sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
108
De acuerdo a la Orden de 9 de mayo de 2006 de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, se convocan los siguientes:
Denominación de los proyectos:
HV Desarrollo de Servicios al ciudadano
HV Gestión interna
Adecuación de la LOPD
HV Modernización
Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
1º.- Solicitar la subvención
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
7.2.9.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ELIMINACIÓN DE
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS A LA CONSEJERÍA
DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. De orden de la Presidencia, se informa
por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores
integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y
Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Igualdad
y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la
Consejería para el año 2007.
Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
1º.-Solicitar la subvención
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
7.2.10.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE UN
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS A LA CONSEJERÍA
DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. De orden de la Presidencia, se informa
por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores
integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y
Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Igualdad
y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la
Consejería para el año 2007.
Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
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1º.-Solicitar la subvención
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
7.2.11.-SOLICITUD DE SUBVENCION A LA CONSEJERÍA DE
GOBERNACIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES DE LIMPIEZA
VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS PARA EL 2007. De orden de la
Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al
respecto por todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de
Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25
de Abril de 2007.
De acuerdo a la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de Subvenciones a entidades Locales para la
financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios
obligatorios.
Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
1º.-Solicitar la subvención
2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.
8.- DESIGNACION MIEMBROS MESAS ELECTORALES PARA LAS
ELECCIONES LOCALES.- De orden de la Presidencia, se informa por mí la
Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores
integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y
Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.
Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
1º.- Celebrar el sorteo para la elección de los miembros de las Mesas
Electorales para las próximas elecciones municipales del día 27 de Mayo, el próximo
día 30 de Abril, a las 21,30 horas, en el Salón de Actos del Centro Social “La Nava”.
2º.- Que por el Sr. Alcalde-Presidente se realice la correspondiente
convocatoria.
9.- MEDIDAS CONTRA EL PARO. PROGRAMA DE FOMENTO DE
EMPLEO AGRARIO 2007:DESVIO ACEQUIA DEL ZUTE Y APERTURA
DE PASO EN PARQUE DE LA NAVA.-
De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen
emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollo
celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos Municipales
del Partido Popular y Partido Andalucía, manifestando su deseo de pronunciarse en
pleno los de los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.
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Cedida la palabra por la Presidente al Concejal de IULV-CA Sr. Pérez Ruiz,
éste solicita que se cambie la denominación del punto del Orden del Día por 9º.-
“………DESVIO ACEQUIA DEL ZUTE Y OBRAS EN PARQUE DE LA NAVA”
al considerarla más correcta, apoyándose por los integrantes de los Grupos
Municipales del Partido Popular y Partido Andalucista.
Dada cuenta de las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial del
SPEE para la realización de obras y servicios, en base a la colaboración con las
Corporaciones Locales para la lucha contra el paro, y teniendo en cuenta la
documentación redactada al efecto; previa deliberación y con el voto favorable de los
Grupos Municipales del PP (4 votos), del Partido Andalucista (3 votos) y del de
IULV-CA (1 voto), y por tanto con la mayoría exigida en el Art.47 de la Ley 7/85, de
12 de Abril LRBL, el Pleno Municipal ACUERDA:
1º.- Aprobar la documentación redactada por los Servicios Técnicos
Municipales, así como su realización por administración directa, dado el fin de estos
fondos de combatir el desempleo, siendo la Memoria afectada – con la nueva
denominación- la de DESVIO DE LA ACEQUIA DEL ZUTE Y OBRAS EN EL
PARQUE DE LA NAVA.
2º.- Solicitar del SPEE, como subvención a fondo perdido OCHO IL,
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (8.634,00€), para financiar costes
salariales derivados de la contratación e mano de obra.
3º.- Autorizar al Sr. Alcalde para realizar cuantas gestiones sean necesarios a
los efectos antedichos, y para solicitar una subvención a fondo perdido por importe de
TRES MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS, SESENTA
CENTIMOS (3.453,60€).-
10.- APROBACIÓN CONVENIOS URBANÍSTICOS PLAN PARCIAL
SUELO URBANIZABLE NORTE Y PLAN PARCIAL SUELO
URBANIZABLE SUR.- De orden de la Presidencia, por mí la Secretaria, se
informa del Dictamen emitido por los señores integrantes de la Comisión
Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollos en su sesión celebrada el
día 25/04/07, con los votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Popular
y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en Pleno por los del PSOE-A e
IULV-CA.
Por la presidencia se manifiesta a los presentes que el objeto de los dos
convenios de gestión, lo son para la monetarización del diez por ciento del
aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento de Huétor Vega correspondientes al
Plan Parcial del Suelo Urbanizable Norte y Sur NNSS de Huétor Vega.
Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta
que votará en contra por cuanto entiende que se vende todo, y por coherencia con
su votación en el punto del presupuesto anterior.
111
Manifiesta el Sr. Concejal de Urbanismo que no es este un tema baldío, y se
siente orgulloso por el trabajo desarrollado para llegar a este punto, y el nuevo
modelo de urbanización que dichos planes parciales van a representar, la nueva
configuración de las viviendas, las zonas verdes, aparcamiento y espacios públicos
como la conocida como del Corzo para disfrute de todos los vecinos de Huétor
Vega, mirando al futuro pero con progreso. Se enorgullece nuevamente del
laborioso trabajo realizado por esta Corporación, entendiendo que se supone un
antes y un después en el urbanismo para Huétor Vega, siendo felicitado por el Sr.
Alcalde.
Sometido el asunto a votación por la Presidencia, con el voto a favor de los
miembros del Grupo Municipal de Partido Popular (4 votos) y del Grupo
Municipal Andalucista (3 votos), y el voto en contra del Grupo Municipal IULV-
CA (1 voto), y con la ausencia del PSOE-A; por mayoría, el Pleno Municipal,
ACUERDA:
Primero: Aprobar inicialmente los Convenios Urbanísticos de Gestión de los
Planes Parciales del Suelo Urbanizable Norte y Sur NNSS de Huétor Vega,
sometiéndose al trámite de información pública por plazo de 20 días, mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa local, y que obran en el
expediente:
PLAN PARCIAL SUELO UBANIZABLE NORTE
a) Ambito de aplicación del Convenio Urbanístico de Gestión suscrito entre el
Ayuntamiento de Huétor Vega y UTE LA VAGUADA promotora del Plan
Parcial del Suelo Urbanizable Norte NNSS de Huétor Vega: Plan Parcial
Suelo Urbanizable Norte NNSS de Huétor Vega.
b) Objeto del Convenio: cesión del aprovechamiento urbanístico
correspondiente al Ayuntamiento de Huétor Vega, por cantidad sustitutiva
en metálico.
c) Plazo de vigencia: La vigencia del presente Convenio se extiende hasta la
aprobación definitiva del Plan Parcial e inscripción del Proyecto de
Reparcelación y el pago de las obligaciones derivadas el mismo.
PLAN PARCIAL SUELO UBANIZABLE SUR
d) Ambito de aplicación del Convenio Urbanístico de Gestión suscrito entre el
Ayuntamiento de Huétor Vega y COMAREX DESARROLLOS SL Y
CONSTRUCCIONES BLAU-VERD SL, UNION TEMPORAL DE
EMPRESAS, promotora del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sur NNSS
de Huétor Vega: Plan Parcial Suelo Urbanizable Sur NNSS de Huétor
Vega.
e) Objeto del Convenio: cesión del aprovechamiento urbanístico
correspondiente al Ayuntamiento de Huétor Vega, por cantidad sustitutiva
en metálico.
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f) Plazo de vigencia: La vigencia del presente Convenio se extiende hasta la
aprobación definitiva del Plan Parcial e inscripción del Proyecto de
Reparcelación y el pago de las obligaciones derivadas el mismo.
Segundo: Si durante el trámite de información pública no se produjeran alegaciones
al respecto, se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.
11º.- APROBACIÓN VALORACIÓN BIEN INMUEBLE SITO EN PLAZA
MENTIDERO 4 PROPIEDAD DE HEREDEROS DE D. RAFAEL REYES
REYES Y ROSARIO GARCIA ARQUELLADAS.- De orden de la Presidencia,
por mí la Secretaria, se informa del Dictamen emitido por los señores integrantes
de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollos en su
sesión celebrada el día 25/04/07, con los votos a favor de los Grupos Municipales
del Partido Popular y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en Pleno por
los del PSOE-A e IULV-CA.
Por la Presidencia se manifiesta a los presentes, que ésta es una cuestión que
trae su causa en las NNSS de Huétor Vega, aprobadas en el año 2002 en que según
consta en el Informe del Técnico Municipal se calificó la parcela como Zona de
Equipamiento Público, haciendo una valoración de 872€/m2, si bien la propuesta que
se presenta en aras a la equidad lo es por importe de 1.000€/m2.
Cedida la palabra el Concejal Sr. Pérez, manifiesta que a la vista del
expediente, propone se suba lo máximo posible a la vista de la propuesta de la
Alcaldía, así como que el destino del mismo lo sea para una Oficina de Turismo o
Sala de Exposiciones entre otras, pidiendo se haga un esfuerzo más allá de la
propuesta hasta los 1.500€/m2, y se restrinja el uso. En esa línea, lo poyaría, a lo que
el Sr. Alcalde le contesta que el uso global lo es para uso municipal público.
A continuación cede la palabra el Sr. Alcalde a Dña. Rosa Maria Reyes
Quevedo, una de las herederas de la propiedad, que se lamenta de la ausencia del
Grupo Municipal del PSOE-A cuando ellos fueron los que en las NNSS vigentes
cambiaron el uso a equipamiento público. Solicita un precio digno y justo, el
contenido en el documento suscrito por todos los interesados, y por tanto al valor
solicitado.
Manifiesta el Concejal Sr. Molina Linares que – por motivos personales y
otros, su grupo municipal va a apoyar a la familia de la querida “La Chica” como se la
conocía en el Municipio. Que el problema trae su causa de la calificación realizada en
las NNSS por el anterior equipo de gobierno del PSOE-A, que ahora se ausenta, y que
en la Comisión Informativa correspondiente celebrada el día 25 de Abril, hablaron de
que no había que pagar la servidumbre existente, desmarcándose de la propuesta.
Es por ello, continúa diciendo, que dado su destino municipal no podrá nunca
cambiarse ni ser objeto de ninguna transacción, y por tanto será destinado a un fin
cultural, público y social. Finalmente propone un precio de adquisición de 1.250€/m2,
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por ser el término medio entre lo solicitado y el esfuerzo a realizar por el
Ayuntamiento.
Cedida la palabra el portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, pide que fije en
1.500€/m2, proponiendo el Sr. Alcalde como última propuesta la de 1.300€/m2.
Sometido por la Presidencia a votación, con el voto a favor del Grupo
Municipal del Partido Popular (4 votos), Grupo Municipal del Partido Andalucista(3
votos) y Grupo Municipal IULV-CA (1 voto), y por tanto por mayoría, el Pleno
Municipal, ACUERDA:
1º.- Aprobar la valoración para la adquisición del inmueble sito en la Plaza
del Mentidero, 4 de este Municipal suscrita por los Herederos de D. Rafael Reyes
Reyes y Dña. Rosario García Arquelladas (Registro de la Propiedad N.6 de Granda,
Tomo 314, Libro 11 de Huétor Vega, Folio 236, Finca 275, Inscripción 16ª), en el
precio de 1.300€m2, debiendo ser el mismo destinado a un fín de interés público,
social, cultural.
2º.- Autorizar al Sr. Alcalde para realizar los trámites y gestiones necesarios
para la efectividad de lo acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, ausentados y no habiéndose
incorporado a la sesión los miembros del Grupo Municipal PSOE-A, el Sr. Alcalde
da por finalizada y levanta la sesión, siendo las veinte horas y cincuenta minutos del
día al comienzo reseñados; firmando la presente ante mí, de todo lo cual como
Secretaria Accidental DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE LA SECRETARIA ACTAL
MARIANO MOLINA DEL PASO MARINA GAN QUESADA