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ACTA DEL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 27 DE MARZO DE 2015. En la Casa Consistorial de Huétor Vega, siendo las 12.05 horas del día 27 de marzo de 2015 celebró sesión ordinaria el Pleno de este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Mariano Molina Del Paso, asistiendo los Sres. Concejales relacionados al margen, actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación, Doña Esther Heredia Martínez. Asiste también la Sra. Interventora General, doña Mª Dolores Alodía Roldán López de Hierro. SRES ASISTENTES PRESIDENTE DON MARIANO MOLINA DEL PASO CONCEJALES GM PP DOÑA ELISA ISABEL GONZÁLEZ PEDRAZA DON MARIANO GIRELA JUNCO DOÑA MARY CARMEN SERVILIA LÓPEZ NIETO DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ DON CONSTANTINO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ DOÑA SUSANA MEGÍAS MOLINA DON ROBERTO MOLINA ÁLVAREZ DOÑA PATRICIA MORALES MUÑOZ DON JOSE ANTONIO PÉREZ BRAOJOS DOÑA MARIA DEL PILAR PÉREZ VELÁZQUEZ DON JOSÉ MANUEL PRIETO ALONSO GM PSOE DOÑA ANA BARRERA MARTÍN DON ANTONIO CASTRO JIMENEZ DON JOSÉ JESÚS MUROS CASTRO GM IULV-CA DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN DON FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER SECRETARIA DOÑA ESTHER HEREDIA MARTÍNEZ Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected] Página 1 de 80 AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada) AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada) C.I.F. P1810300 B

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ACTA DEL PLENO DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 27 DE MARZO DE 2015.

En la Casa Consistorial de Huétor Vega, siendo las 12.05 horas del día 27 de marzo de 2015 celebró sesión ordinaria el Pleno de este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don Mariano Molina Del Paso, asistiendo los Sres. Concejales relacionados al margen, actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación, Doña Esther Heredia Martínez. Asiste también la Sra. Interventora General, doña Mª Dolores Alodía Roldán López de Hierro.

SRES ASISTENTES

PRESIDENTE DON MARIANO MOLINA DEL PASO

CONCEJALES

GM PPDOÑA ELISA ISABEL GONZÁLEZ PEDRAZADON MARIANO GIRELA JUNCODOÑA MARY CARMEN SERVILIA LÓPEZ NIETODON JOSÉ ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ DON CONSTANTINO MARTÍNEZ HERNÁNDEZDOÑA SUSANA MEGÍAS MOLINADON ROBERTO MOLINA ÁLVAREZDOÑA PATRICIA MORALES MUÑOZDON JOSE ANTONIO PÉREZ BRAOJOSDOÑA MARIA DEL PILAR PÉREZ VELÁZQUEZDON JOSÉ MANUEL PRIETO ALONSO

GM PSOEDOÑA ANA BARRERA MARTÍNDON ANTONIO CASTRO JIMENEZDON JOSÉ JESÚS MUROS CASTRO

GM IULV-CADON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍNDON FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER

SECRETARIADOÑA ESTHER HEREDIA MARTÍNEZ

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ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación acta de la sesión plenaria ordinaria anterior de fecha 30 de enero de 2015.2. Aprobación acta de la sesión plenaria extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2015. 3. Dación de cuentas de Plan Presupuestario a medio plazo 2016-20184. Dación de cuentas de liquidación del presupuesto 2014. 5. Aprobación inicial de modificación de presupuesto en la modalidad de suplemento de

crédito/crédito extraordinario financiado con remanente líquido de Tesorería. 6. Modificación de Ordenanzas Fiscales 17 y 29 en relación al complejo deportivo de

Huétor Vega. 7. Subsanación de Convenio Colectivo del Personal Laboral. 8. Resolución de alegaciones y aprobación de la II Adenda al Convenio Urbanístico de

colaboración con la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo y Equipamiento de Granada (VISOGSA) para la promoción de suelo y viviendas.

9. Declaración Institucional con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. 10. Proposición del GM PSOE para la aprobación de un Plan de Empleo para la eliminación

de barreras arquitectónicas.11. Proposición del GM PSOE con motivo del 8 de marzo, día internacional de las mujeres. 12. Proposición del GM PSOE para la bonificación a los usuarios del servicio provincial de

tratamiento de residuos sólidos urbanos.

PARTE DE CONTROL

13. Dación de cuentas de Decretos de Alcaldía.14. Dación de cuentas de resoluciones judiciales.15. Ruegos y Preguntas.

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1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA ANTERIOR DE FECHA 30 DE ENERO DE 2015.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene alguna rectificación que formular al acta.

No formulándose rectificaciones, el Sr. Presidente somete a aprobación el acta de la sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2015, emitiéndose diecisiete votos a favor que constituyen la unanimidad de los miembros presentes de la Corporación, proclamándose aprobada el Acta de la citada sesión anterior, y ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el art. 110.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

2. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2015.

El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene alguna rectificación que formular al acta.

Toma la palabra don JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN, indicando que en el pasado Pleno se comprometió a aportar documentación en la que se demuestra que los miembros del equipo de gobierno aparecen reiteradamente en el periódico local.

La Secretaria aclara que no se incorporará dicha documentación al acta, sino al expediente del Pleno.

Seguidamente don JOSÉ MUROS CASTRO desea que se rectifique el acta, en la página 35 en su intervención, de modo que donde se dice “la emisora decana de la provincia de Granada” se diga “la emisora municipal decana de la provincia de Granada”.

Tras las rectificaciones efectuadas, el Sr. Presidente somete a aprobación el acta de la sesión plenaria extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2015, emitiéndose diecisiete votos a favor, correspondientes a la unanimidad de los miembros de la Corporación, proclamándose aprobada el Acta de la citada sesión anterior, y ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el art. 110.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3. DACIÓN DE CUENTAS DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2016-2018.

El Pleno toma conocimiento del siguiente decreto de Alcaldía:

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DECRETO Nº 225/ 2015: APROBACIÓN PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2016-2018 EN EL QUE SE ENMARCARAN LOS PRESUPUESTO ANUALES DE ESTA CORPORACION.

En Huétor Vega, a 16 de Marzo de 2015.El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera señala lo siguiente que “Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.

El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.

Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.

Se da cumplimiento a la normativa vigente, no obstante no se puede asegurar que estos parámetros sean los realmente utilizados dado que 2015 es año electoral en el ámbito municipal y los sucesivos Presupuestos 2016-2018 los elaborará el Alcalde que resulte de dichas elecciones a celebrar en dos meses. Igualmente la diferencia Ingresos-Gastos que se prevé, este equipo de gobierno lo destinará a financiar políticas de empleo e inversiones en el municipio.

En la elaboración del Marco presupuestario 2016-2018 de este Ayuntamiento se ha tenido en cuenta:

1º.-El presupuesto del ejercicio 2015 que entró en vigor el día 01.01.2015.2º.-Los datos que arroja la liquidación del ejercicio 2014 (cerrado definitivamente el ejercicio y pendiente de conclusión el expediente) en cuanto a Derechos Reconocidos Netos (DRN) y Obligaciones Reconocidas Netas (ORN) con Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo. La Disposición Adicional Novena del RD-Ley 17/2014 de 26 de diciembre de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico señala que “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2014 se prorroga para 2015 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

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Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”. En base a dicha disposición el destino del superávit presupuestario sigue regulándose en los artículos 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Regla General: amortización deuda), en la Disposición adicional sexta de dicho texto legal que establece las “Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario” y en la nueva disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, en la que se establecen las condiciones de las inversiones financieramente sostenibles. No obstante atendidas dichas obligaciones podría destinarse a otros gastos.Se prevé la amortización completa de toda la deuda pendiente en los 6 primeros meses del

ejercicio, por tanto los capítulos 3 y 9 de gastos quedan a cero a partir de 2016 y no se prevé la concertación de ningún préstamo.

3º.-La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que limitará la variación del gasto de las Administraciones Públicas y que según el acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de 27 de junio de 2014, se estima para el periodo 2015-2017 como límite el 1,3; 1,5 y 1,7 respectivamente. Igualmente se ha tenido en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en dicho acuerdo.

4º.- En cuanto a las previsiones de gastos en el Capítulo I de personal se prevé una subida para atender fundamentalmente incrementos retributivos por cumplimiento de trienios para 2016-2018 que se verá supeditada a las futuras leyes de Presupuestos Generales del Estado; En 2016 si bien el Capítulo II resulta disminuido como consecuencia de la concesión de la piscina municipal a la empresa Ferrovial Servicios S.A. se produce un incremento del Capítulo IV debido a la subvención a la concesión.

De conformidad con los artículos 29 del la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el Plan Presupuestario a Medio Plazo correspondiente a los ejercicios 2016-2018 en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales de esta Corporación y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto, según tabla anexa que se acompaña al presente Decreto en los formularios del MINHAP.

SEGUNDO. Remitir los marcos presupuestarios aprobados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Mariano Molina Del Paso, en Huétor Vega, a 16 de Marzo de 2015; de lo que, como Secretaria, doy fe.”

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4. DACIÓN DE CUENTAS DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014.

El Sr. ALCALDE toma la palabra explicando los resultados de la liquidación. Existe remanente positivo de tesorería 1.486.357,59 euros, lo que es muestra de una buena gestión tanto a nivel político, como a nivel técnico desde el área de Intervención, por lo que les agradece a todos ellos su colaboración en la consecución de esos buenos resultados.

A continuación, DON JOSÉ MUROS CASTRO indica que a partir de la gestión más o menos buena, liquidar un presupuesto con superávit es muy fácil, se trata de aumentar el apartado de ingresos, y reducir el apartado de gastos. Si se sube el IBI, la tasa del agua y otros impuestos, y luego reducen el apartado de gastos, es fácil. Los ciudadanos de Huétor Vega han sufrido recorte en el apartado de servicios, que es el que provoca que se produzca superávit. Los ingresos de un Ayuntamiento son para invertirlos, se pueden invertir al principio o al final, pero son para invertirlos. El mérito del equipo de gobierno es muy escaso, dicho eso, felicita al área de Intervención por un trabajo importante, serio y bien elaborado al que les ha acostumbrado.

Siendo su turno de intervención, DON FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER manifiesta que gastar lo mínimo no siempre es lo mejor, sino que hay que invertir el dinero. Tiene que estar muy contento d. Sebastián Pérez de la gestión en Huétor Vega, porque han seguido la política de los recortes. Recortando y no gastando hay superávit, pero éste habría que cuantificarlo una vez que se hubiesen satisfecho las necesidades de la ciudadanía. Las necesidades del pueblo son muchas y las infraestructuras son muy deficitarias. El superávit lo tienen para llegar a las elecciones diciendo que lo han hecho muy bien, por lo que no felicita al equipo de gobierno, aunque sí a la Interventora por el buen trabajo realizado.

Toma la palabra el Sr. ALCADE. Contesta que han hecho una gestión económica como la que suelen hacer en sus casas, si no hay para comer en la calle, comen en la casa, si no hay para un Mercedes, comprarían un Seat. Esto se consigue con un control del gasto. No ha habido recortes ninguno. Sólo se cerró Radio Contadero, que era deficitario porque no había publicidad y nadie lo escuchaba, pero eso sólo suponen 80.000 euros. Por ejemplo, la recogida de basura se viene haciendo como siempre, la jardinería también, aunque es cierto que hay un refuerzo gracias a los planes de empleo de la Junta de Andalucía, y también gracias al plan de empleo del propio Ayuntamiento. Para gestionar, hay que saber cómo llevar adelante el presupuesto. Como ya les dijo en la aprobación del presupuesto, fueron muy estrictos con los ingresos, no los inflaron. Antes se iban a padrones, por lo que había déficit. Están orgullosos de poder permitirse la rebaja de impuestos, y que el nuevo equipo de gobierno que entre, pueda seguir rebajando los mismos. Entre el equipo que entre, tendrán un remanente positivo, porque no han presupuestado ingresos reales, sino que se ingresará más. Teniendo esa pequeña bolsa, no tienen problemas de liquidez. El caso es que los servicios los ven los ciudadanos y no ha habido recortes, todo lo contrario puesto que calles que estaban muy mal se han asfaltado, se han pintado los colegios, etc.

Seguidamente don JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN señala que le ha gustado mucho la comparación de gestionar como en una casa. Siguiendo con la comparación, si se gestionaran los recursos del Ayuntamiento como en una casa, él no tendría un sueldo de más de 3.000 euros y dos personas liberadas como ocurre aquí. Ha comentado el Alcalde que ha tenido que tomar Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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decisiones dolorosas, pero no ha nombrado a los trabajadores que ha despedido durante su mandato. Con la radio tomaron el camino fácil, al decir que la gente no escuchaba la radio. Eso demuestra su inoperancia, ya que debieran haber buscado ayudas hasta debajo de las piedras para que la radio diera un servicio a la ciudadanía. No se debe buscar la rentabilidad de servicios públicos, por lo que le ruega al Sr. Alcalde que no diga más que cerró la radio por deficitaria.

DON JOSÉ MUROS CASTRO añade que la perfección de un presupuesto, no es que sobre dinero al final del ejercicio, sino cuadrarlo e invertir los ingresos en beneficio de la ciudadanía. Esto no es una empresa privada, y no deben actuar como tal. El hecho es que las infraestructuras del municipio estaban bastante dejadas, lo siguen estando y sin embargo se dan golpes de pecho de que tienen superávit. La gente eso no lo entiende, deberían mover el dinero para activar el empleo para los ciudadanos que lo están necesitando. Le parece bien que hayan basado su estrategia de gobierno en un tema exclusivamente económico, pero eso no es lo más importante, especialmente en épocas de necesidad, ya que el dinero debe ponerse a disposición de los ciudadanos. No cree que sea ningún mérito tener unos ingresos y dejarlos ahí. Ese no es el sistema que debe seguir una Administración Pública.

Seguidamente el Sr. ALCALDE manifiesta que no ha visto esos recortes de los que hablan. La radio cerró porque era deficitaria y porque cumpliendo la ley andaluza de radiocomunicación, es imposible llegar a ninguna parte, no lo oía nadie. Se ha optado por otros servicios, por ejemplo la piscina la usan más de 400 usuarios, mientras que la radio nadie la escuchaba. En cuanto a los sueldos, con los sueldos del Alcalde y Concejales, deberíamos estar contentos, porque comparando con otros pueblos de nuestro entorno de similar tamaño, pueden ver que el pueblo que menos gasta en políticos es Huétor Vega. Él cobra 8.000 euros menos que el anterior Alcalde, pero si don Jesús cree que el Alcalde no debe cobrar nada, que lo pongan ellos en marcha cuando entren a gobernar el Ayuntamiento. Lo que está claro es que nadie va a dedicarse a este puesto con gran responsabilidad sin alguna compensación económica. En cuanto al superávit, no se lo va a llevar a su casa, sino que se queda ahí. Si no ahorramos de esa forma, a lo mejor nunca tendrán un teatro municipal. Si creen que es mejor tener remanente negativo, es su opinión. Sin más, da la enhorabuena al área de Intervención, al Concejal de Hacienda y a todos los compañeros por controlar y gestionar sus recursos dentro de sus respectivas áreas.

Toma la palabra nuevamente DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN. En su opinión, no le sirven comparaciones con otros pueblos, puesto que eso no quita que sea una inmoralidad que el Alcalde cobre lo que está cobrando aquí. Le parece deleznable. Además, el Alcalde no está haciendo lo mismo que el anterior, que mientras estaba aquí dejó su puesto de trabajo. D. Mariano ha compatibilizado la alcaldía con su actividad privada a través de un acuerdo de Pleno, así que no diga que está haciendo lo mismo que el anterior Alcalde. Ve muy bien que siga con su actividad privada, pero entonces debería renunciar a parte de su sueldo.

DON JOSÉ MUROS CASTRO iba a trasladar que cree que todos los sueldos son dignos, pero lo cierto es que el Alcalde ha mantenido el sueldo de dedicación exclusiva sin tenerla.

En una nueva intervención el Sr. ALCALDE explica que si el 24 de mayo no repite como Alcalde, tiene que irse a trabajar a su campo y tiene una familia que mantener, por lo que si pierde los contratos que tiene para la venta de sus productos, de qué van a vivir. No estando él Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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plenamente dedicado al campo puede ser que incluso pierda dinero, pero lo hace por mantener sus clientes. No hay ninguna actividad del Ayuntamiento a la que él no asista por ir a su campo. El anterior alcalde no dedicaba ni un minuto más a la Alcaldía de lo que él dedica actualmente. Además el anterior alcalde tenia asignados 52.000 euros anuales, y él tiene 44.000 euros, antes una liberación y ahora dividida en dos medias dedicaciones, también hubo un liberación de un político de Izquierda Unida que cobraba ocho mil y pico euros, junto con otra media liberación que cobraba también; con otro cargo de confianza que cobraba también, si se suma era el doble de lo que se cobra hoy. Finalmente indica que cuando hablan en sueldos brutos, parece que percibe más, pero lo cierto es que el líquido que se le ingresa mensualmente es de 2.150 euros, que es un buen sueldo, pero también es importante la responsabilidad y dedicación que se le exige a un Alcalde.

DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN matiza que le parece bien que el Alcalde mantenga su actividad privada, pero entonces que renuncie a la exclusividad que tiene en el sueldo. Pregunta si la responsabilidad que tiene el Alcalde es mas importante que la que tiene un policía o un bombero. En su caso particular, aunque no estén gobernando, a él también le va mucha gente a su casa para que los atienda y también le dedica muchas horas al Ayuntamiento sin cobrar ni un duro.

Finalmente el SR. ALCALDE repite que los sueldos de políticos que hay ahora en Huétor Vega son casi la mitad que en el anterior mandato, no hay cargos de confianza, todos cobran su dieta por asistencia, como ocurría cuando él estaba en la oposición, pero también podría don Jesús haber renunciado a esta concejalía y seguir en Águilas. Cada uno tiene una recompensa por el puesto que desempeña. Si se dedicara plenamente a su campo, no podría estar aquí tantas horas.

Finalizado el debate, el Pleno toma conocimiento de la liquidación correspondiente al ejercicio 2014, aprobada a través del siguiente decreto de Alcaldía:

“DECRETO Nº 240/ 2015: APROBACION LIQUIDACION EJERCICIO 2014.

Huétor Vega, 20 de marzo de 2015

Visto que con fecha 01 de marzo de 2015 se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014.

Visto que han sido emitidos los informes número 23/2015 y 24/2015 por parte de Intervención General y tomada razón de los mismos.

De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y por el articulo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria, esta Alcaldía,

HA RESUELTO:

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PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2014, que arroja los siguientes datos:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOSDERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes 9.085.026,91 6.203.148,90 2.881.878,01

b. Otras operaciones no financieras 300.008,00 926.280,06 -626.272,06

1.Total operaciones no financieras (a+b) 9.385.034,91 7.129.428,96 2.255.605,95

2.Activos financieros 17.814,77 18.350,00 -535,23 3.Pasivos financieros 768.713,13 -768.713,13RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

9.402.849,68 7.916.492,09 1.486.357,59

AJUSTES 4.Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

585.832,34

5.Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

425.281,27

6.Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

1.206.089,55 -194.975,94

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

1.291.385,65

REMANENTE DE TESORERÍA

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1. Fondos líquidos 2.785.056,94 2. Derechos pendientes de cobro 5.105.256,07 + del Presupuesto corriente 1.356.689,07 + del Presupuestos cerrados 4.393.779,00 + de Operaciones no presupuestarias 48.705,66 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 693.917,66 3. Obligaciones pendientes de pago 1.438.528,89+ del Presupuesto corriente 518.471,01 + del Presupuestos cerrados 52.318,42 + de Operaciones no presupuestarias 903.772,22 - pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 36.032,76

I. Remanentes de tesorería total (1 + 2 - 3) 6.451.784,12

II. Saldos de dudoso cobro 3.622.705,50III. Exceso de financiación afectada 1.368.251,02IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 1.460.827,60

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y remitir copia de la liquidación a la Administración Estatal y Autonómica conforme al articulo 193 del RDL 2/2004.

TERCERO.- Destinar el Remanente de Tesorería para Gastos Generales (con el superávit integrado en el mismo) a los fines que establece la normativa vigente.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Mariano Molina Del Paso, en Huétor Vega, a 20 de marzo de 2015.”

5. APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO/CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

A continuación el Sr. ALCALDE dice que el superávit como ha dicho en el punto anterior, no se lo lleva a su casa, sino que aquí se aplica. Explica las modificaciones que van a

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llevarse a cabo. El resto de superávit lo deja ahí para que el nuevo equipo de gobierno lo dedique a lo que estime conveniente.

DON JOSÉ MUROS CASTRO pregunta si los 19.289 euros de modificación para la APAT es para pagar lo que anunció d. Sebastián Pérez que no cobraría a los municipios.

El Sr. ALCALDE contesta que no estaba prevista en el presupuesto esa cantidad, por lo que ahora traen esta modificación.

DON JOSÉ MUROS CASTRO continua indicando que les parece magnífico que se invierta este dinero, aunque se tenía que haber aplicado ya. No les gusta la propuesta del equipo de gobierno, hay capítulos que les parecen legítimos, aunque no comparten la ley y en su día se manifestaron en contra, presentando proposiciones en contra, tanto aquí como a nivel nacional, pero fueron rechazadas por las mayorías absolutas del Partido Popular de aquí y de allí. Hay algunas partidas que entienden que no son tan necesarias y que podían ser mas prescindibles y en consecuencia durante el periodo de exposición pública presentarán alegaciones para intentar provocar algún cambio en las altas en aplicaciones de gastos. Se abstienen en este punto.

D. FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER toma la palabra. Como ya avanzó en las Comisiones Informativas, votarán a favor de este punto, aunque no están plenamente de acuerdo, pero les parece bien que las inversiones sean a favor de la ciudadanía. No comprenden por qué los 900.000 euros que quieren invertir en el teatro se dejen para el equipo siguiente y no se fije ya el destino del dinero. Se alegran de que el PP tenga la intención de invertir en cultura, lo que no han hecho hasta ahora. Es necesario un teatro, ya que aquí no pueden entrar en ningún certamen porque no tienen servicios separados, camerinos, ni infraestructuras suficientes.

El Sr. ALCALDE dice que la intención siempre la han tenido, lo que no han tenido era el dinero. El hecho es que está ahí el dinero, por lo que si vuelven a gobernar intentarían buscar otra vía de financiación para no tener que obtener un préstamo, o que este fuese de la mínima cuantía posible.

DON FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER pregunta por qué no se han hecho ya aunque sea los cimientos del teatro. Es incomprensible tener ahí el dinero en el banco, en vez de gastarlo a favor de la ciudadanía.

Contesta el Sr. ALCALDE que guardan el dinero en el banco legalmente y lo cierto es que para hacer un proyecto que puede costar en torno a 2 millones de euros, habrá que tenerlos. A d. José Muros le dice que si presenta alegaciones, no sabe si van por el mismo tipo que la otra vez, que presentaron alegaciones y cuando entraron en el gobierno, votaron en contra de sus propias alegaciones. No cree que sea conveniente presentar alegaciones porque eso retrasaría saldar un préstamo, con el consiguiente devengo de intereses, poner en marcha el hogar del pensionista, ampliar el plan de ayuda a la contratación, suministro de materiales para obras y servicios y pintar las calles del pueblo.

Interviene ahora don JOSÉ MUROS CASTRO. El alcalde ha frivolizado con lo de las alegaciones del grupo socialista, ya que siempre hacen un trabajo serio. El PP tiene mayoría en Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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este momento y podrán rechazar alegaciones, pero al menos que les dejen la libertad para presentar alegaciones si así lo consideran oportuno.

Finalmente indica el Sr. ALCALDE que en 2007 el trabajo no sería tan serio, porque las alegaciones se presentaron y luego votaron en contra. Si les da tiempo las resolverán y si no, le explicarán a la ciudadanía porqué se ha retrasado esto.

Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de 26 de marzo de 2015, obteniéndose catorce votos a favor, correspondientes a los GM PP e IULV-CA, y tres abstenciones, correspondientes al GM PSOE, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

Con fecha 20 de Marzo de 2015 se emitió la Memoria de Alcaldía de la modificación propuesta.

Considerando que con fecha 23 de marzo de 2015 se emitió el informe número 026/2015 de fiscalización por la Intervención General.

Visto el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 32 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, reguladora de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, prorrogada esta última por Disposición Adicional Novena del RD-Ley 17/2014 de 26 de diciembre de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Considerando que con la presente modificación se acaba el endeudamiento de este Ayuntamiento por amortización total del capital pendiente de los préstamos vigentes.

Realizada la tramitación legalmente establecida, el Pleno de Huétor Vega

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente número 3/SC.1-2015 de modificación del Presupuesto General 2015, en la modalidad de suplemento de crédito/crédito extraordinario financiado mediante el Remanente líquido de tesorería, resultante de la liquidación del ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Altas en Aplicaciones de Gastos

Financiacion: Remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación 2014

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE870.00 RTGG 545.879,00 €

TOTAL BAJAS 545.879,00 €

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

6. MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES 17 Y 29 EN RELACIÓN AL COMPLEJO DEPORTIVO DE HUÉTOR VEGA.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

A continuación el sr. ALCALDE explica que la modificación es para evitar duplicidades en el tema de la piscina y para corregir la mención a tasa, cuando se trata de precio publico.

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Prog. Económ. R.F. Importe Texto Explicativo

11 91302 5 335.590,00 €

932 22708 5 19.289,00 €150 61900 5 60.000,00 € OBRAS AYUDA A LA CONTRATACION MUNICIPAL

312 63200 5 61.000,00 €

150 22199 5 30.000,00 €150 62101 5 40.000,00 € SEÑALIZACION VIARIA

TOTAL 545.879,00 €

SC PARA AMORTIZACION TOTAL PRESTAMO B. SABADELLSC PARA PAGOS PENDIENTES APLICAC. INTERESES COBRO APAT

OBRAS REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO CONSULTORIOSUMINISTROS PARA PROYECTOS SUBVENCIONADOS

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Seguidamente DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN pregunta si en estas modificaciones se ha incluido una demanda de los usuarios de la piscina, de que se abarate la tarifa para desempleados.

El Sr. ALCALDE dice que la empresa dijo que sacarían una tarifa especial para desempleados en horario de mañana.

Nuevamente interviene don JESUS FERNÁNDEZ MARTÍN. La empresa lleva tiempo trabajando y es increíble que no les hayan exigido esto. Presentarán alegaciones en ese sentido, ya que creen que no debe ser impedimento la capacidad económica para el acceso a la instalación, que en muchos casos tiene uso terapéutico.

Haciendo uso de su turno de intervención, DON JOSÉ MUROS CASTRO indica que o esto estaba pactado de antes, o no se entiende. La empresa se presentó a la concesión de la piscina y el Ayuntamiento les subvencionaba hasta 120.000 euros. Ahora no llevan ni dos meses, y ya han presentado un escrito solicitando que se modifiquen las tarifas. Debiéramos de haber esperado como mínimo un año para ver cómo funciona esto y a partir de ahí ver si hay desequilibrio económico y modificar las tarifas con esos datos. En el estudio económico se contempla la puesta en marcha de la piscina, pero esto lo asumió el ayuntamiento y es un gasto que no va a darse más. Finalmente, lo mismo que se hacen bonificaciones para otros colectivos, se debió haber incluido una bonificación para desempleados. El coste de mantenimiento es prácticamente el mismo para un uso de veinticuatro horas que de media hora. No le vale que la empresa lo vaya a hacer a posteriori. El ayuntamiento lo debe fijar en la Ordenanza para que no actúe la empresa en virtud de si le conviene o no. Eso habría que haberlo regulado y debiera estar incluido en la ordenanza, por lo que también van a presentar alegaciones.

El Sr ALCALDE contesta que la empresa está para rentabilizar la gestión, evidentemente no van a venir para perder dinero. Discrepa de que el uso de la piscina sea medicinal, sino que es de uso recreativo principalmente. Por otro lado, si regulan las bonificaciones para desempleados sin contar con la empresa, ésta dirá que pague el ayuntamiento la diferencia. De todas formas, antes de la aprobación definitiva se puede meter el acuerdo al que se llegue.

Toma la palabra DON FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER para matizar que el deporte recomendado por el medico tiene que ver 100% con la salud.

DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN interviene nuevamente. En relación a las tasas dice que la Ordenanza Fiscal 29 dice que “el ayuntamiento establece el precio publico”. Si lo establece el ayuntamiento, no entiende por qué lo tiene que decidir la empresa. A parte, el art. 6 que se llama excepciones y bonificaciones indica que tendrán derecho los mayores de 65 años, jubilados y discapacitados, por lo que no ve inconveniente en que se incluyan los desempleados.

El Sr. Alcalde interviene diciendo que la empresa claro que tiene que intervenir, porque si a ellos se les ocurriera decir que el precio publico es cero o un euro, la empresa podría decir que se la quedara el propio ayuntamiento. Los precios que no estén recogidos en el estudio económico hay que llegar a un acuerdo para poder establecerlos.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de 26 de marzo de 2015, obteniéndose doce votos a favor, correspondientes al GM PP, y cinco abstenciones, correspondientes a los GM PSOE e IULV-CA, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

Vistos los informes de Secretaría e Intervención obrantes en el expediente

El Pleno de Huétor Vega ACUERDA:

PRIMERO: Modificar la Ordenanza Fiscal Nº 17 en los siguientes aspectos:

1) En el artículo 6, donde dice:

Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO Importe €Publicidad METRO LINEAL/AÑO … 47,92 €POLIDEPORTIVO LAS VIÑAS:Campo de Fútbol Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio)Campo completo: 2 horas con luz artificial 144,00 €Campo completo: 2 horas sin luz artificial 120,00 €Bono de temporada con luz artificial 1.600,00 €Bono de temporada sin luz artificial 1.300,00 €Bono mensual con luz artificial 518,40 €Bono mensual sin luz artificial 432,00 €Campo de Fútbol-7:2 horas con luz artificial 122,00 €2 horas sin luz artificial 102,00 €1 horas con luz artificial 61,00 €1 horas sin luz artificial 50,00 €Bono temporada 2 horas con luz artificial 1.150,00 €Bono temporada 2 horas sin luz artificial 1.000,00 €Bono temporada 1 horas con luz artificial 800,00 €Bono temporada 1 horas sin luz artificial 700,00 €Bono mensual 2 horas con luz artificial 439,00 €Bono mensual 2 horas sin luz artificial 367,20 €Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.N. …

287,48 €

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CONCEPTO Importe €Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.D. …

255,53 €

Fútbol-Sala SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Fútbol-Sala CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

Tenis y deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Tenis y deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

PABELLÓN CUBIERTO:Fútbol-sala, Baloncesto y otros Deportes colectivos. Entidades deportivas, peñas y grupos) Temporada de Septiembre a Junio:Bono Temporada con luz artificial/hora (40€) 1.009,08 €Bono temporada sin luz artificial/hora (20€) 841,05€Fútbol-sala y otros deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 27,50 €

Fútbol-sala y otros deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 33,00 €

Uso transversal pista sin luz artificial /hora 9,16 €Uso transversal pista con luz artificial /hora 11,00 €Gimnasio. (1 hora diaria según calendario de apertura). Por mes 30,96 €

Pista de pádel (hora suelta )sin luz artificial 8,00€/horaPista de pádel (hora suelta) con luz artificial 12,00€/horaPista de pádel (hora suelta) Mañanas Solo de Lunes a Viernes 4,00€/hora

Bono 10 sin luz artificial (10h) 72,00 €Bono 10 con luz artificial (10h) 108,00 €Bono 20 sin luz artificial (20h) 128,00 €Bono 20 con luz artificial (20h) 192,00 €PISCINA CUBIERTA:Nado libre y alquileres

Empadronados No empadronados

Natación libre 3 días semana /mes 22,00 € 28,00 €Natación libre 5 días semana /mes 29,00 € 35,00 €Baño libre adulto (15 años en adelante) /hora 3,00 € 3,80 €Baño libre Infantil (4 a 14 años) /hora 2,50 € 3,50 €

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CONCEPTO Importe €Baño libre + 65 años /hora 2,25 € 2,85 €Bono 10 Baños adulto (15 años en adelante) 26,00 € 30,00 €Bono 20 Baños adulto (15 años en adelante) 50,00 € 55,00 €Bono 30 Baños adulto (15 años en adelante) 72,00 € 80,00 €Bono 10 Baños infantil (4 a 14 años) 21,50 € 25,00 €Bono 20 Baños infantil (4 a 14 años) 40,00 € 44,00 €Bono 30 Baños infantil (4 a 14 años) 56,00 € 63,00 €Bono 10 Baños + 65 años y discapacitados 19,50 € 22,00 €Bono 20 Baños + 65 años y discapacitados 37,50 € 41,00 €Bono 30 Baños + 65 años y discapacitados 54,00 € 60,00 €Natación Escolar 1 Sesión (horario mañanas) 1,50 € 2,50 €

Natación Escolar 5 Sesiones 6,00 € 9,00 €Alquiler piscina (vaso pequeño) 30,00 €Alquiler piscina (vaso grande) 1 hora 150,00 €/ horaAlquiler calle 1 hora 30,00 € Emisión nuevo carnet 3,00 €Comisión por devolución de recibos 3,00 €Pérdida llave taquilla 4,50 €

Debe decir:

Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO Importe €Publicidad METRO LINEAL/AÑO … 47,92 €POLIDEPORTIVO LAS VIÑAS:Campo de Fútbol Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio)Campo completo: 2 horas con luz artificial 144,00 €Campo completo: 2 horas sin luz artificial 120,00 €Bono de temporada con luz artificial 1.600,00 €Bono de temporada sin luz artificial 1.300,00 €Campo de Fútbol-7:2 horas con luz artificial 122,00 €2 horas sin luz artificial 102,00 €1 horas con luz artificial 61,00 €

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CONCEPTO Importe €1 horas sin luz artificial 50,00 €Bono temporada 2 horas con luz artificial 1.150,00 €Bono temporada 2 horas sin luz artificial 1.000,00 €Bono temporada 1 horas con luz artificial 800,00 €Bono temporada 1 horas sin luz artificial 700,00 €Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.N. …

287,48 €

Pista Polideportiva: Fútbol-Sala y otros Deportes Colectivos. Entidades Deportivas, Peñas y grupos. Temporada (de septiembre a junio) €/ AÑO H.D. …

255,53 €

Fútbol-Sala SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Fútbol-Sala CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

Tenis y deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 8,50 €

Tenis y deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 11,20 €

PABELLÓN CUBIERTO:Fútbol-sala, Baloncesto y otros Deportes colectivos. Entidades deportivas, peñas y grupos) Temporada de Septiembre a Junio:Bono Temporada con luz artificial/hora 1.009,08 €Bono temporada sin luz artificial/hora 841,05€Fútbol-sala y otros deportes colectivos SIN utilización de luz artificial €/hora … 27,50 €

Fútbol-sala y otros deportes colectivos CON utilización de luz artificial €/hora … 33,00 €

Uso transversal pista sin luz artificial /hora 9,16 €Uso transversal pista con luz artificial /hora 11,00 €

SEGUNDO: Modificar la Ordenanza Fiscal Nº 29 en los siguientes aspectos: 1) En el título de la Ordenanza, donde dice:

“Ordenanza Fiscal nº 29, Reguladora de las tasas por la prestación de servicios para la realización de actividades deportivas y escuelas deportivas municipales.”

Debe decir:

“Ordenanza Fiscal nº 29, Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios para la realización de actividades deportivas y escuelas deportivas municipales.”

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2) En el artículo 1, donde dice:

“...el Ayuntamiento de Huétor Vega establece la tasa por la prestación de servicios para realización de actividades deportivas y Escuelas Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado R.D.L 2/2004.”

Debe decir:

“...el Ayuntamiento de Huétor Vega establece el precio público por la prestación de servicios para realización de actividades deportivas y Escuelas Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 y siguientes del citado R.D.L 2/2004.”

3) En el artículo 2, donde dice:

“Constituye el hecho imponible de la tasa,”

Debe decir:

“Constituye el hecho imponible del precio público,”

4) En el artículo 3, donde dice:

“Son sujetos pasivos de la tasa..”

Debe decir: “Son sujetos pasivos del precio público...”

5) En el artículo 5, donde dice:

“Artículo 5.

1.- La cuota tributaria, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas, según se encuadre la actividad entre las distintas modalidades que a continuación se relacionan y según las condiciones que se señalan:

ACTIVIDADES / ESCUELAS

Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

Baloncesto 13,00 20,00

Bádminton 13,00 20,00

Lucha – Defensa Personal 13,00 20,00

Gimnasia Rítmica 13,00 20,00

Tenis de mesa 13,00 20,00

Trial-Bici 13,00 20,00

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Voleibol 13,00 20,00

Aeróbic 18,00 25,00

Tai-Chi 18,00 25,00

Yoga 18,00 25,00

Pilates 15,00 25,00

Tenis 20,00 25,00

Senderismo 20,00 22,00

Hijos de participantes menores

de 16 años

10,00 22,00

Bicicleta de montaña 10,00 15,00

E.D.M Futbol

-Infantil, Cadete y Juvenil. 15,00 25,00

-Prebenjamin, Alevín, F.Femenino.

15,00 25,00

-Escuelas 3,4, y 5 años

10,00 20,00

Cursos esquí – infantil hasta 12 años

81,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí – infantil hasta 12 años

70,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 104,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 93,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

ACTIVIDADES ACUÁTICAS

Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

MATRÍCULA ---- 12,00 €

Curso natación de 3 días para bebes (18 meses a 3 años)

28,00 € 30,00 €

Curso natación de 2 días para bebes (18 meses a 3 años)

23,00 € 26,00 €

Curso natación infantil de 3 días ( 4 a 14 años)

24,00 € 31,00 €

Curso natación infantil de 2 18,00 € 23,00 €Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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días ( 4 a 14 años)

Curso 3 días para embarazadas

18,00 € 21,00 €

Curso de 3 días adultos y terapéutica

27,00 € 30,00 €

Curso de 2 días adultos y terapéutica

23,00 € 26,00 €

Curso de 3 días Aquagim – Aqualates - Aquafitness

29,00 € 32,00 €

Curso de 2 días Aquagim – Aqualates - Aquafitness

25,00 € 28,00 €

Curso natación alumnos con necesidades especiales 2días

17,00 € 30,00 €

PÁDEL Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

Clases Pádel Infantil 22,00 24,50

Clases Pádel Adulto 30,00 32,50

Debe decir:

“Artículo 5. 1.- La cuota tributaria, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas, según se

encuadre la actividad entre las distintas modalidades que a continuación se relacionan y según las condiciones que se señalan:

ACTIVIDADES / ESCUELAS

Precio/mes empadronados

Precio/mes no empadronados

Baloncesto 13,00 20,00

Bádminton 13,00 20,00

Lucha – Defensa Personal 13,00 20,00

Gimnasia Rítmica 13,00 20,00

Tenis de mesa 13,00 20,00

Trial-Bici 13,00 20,00

Voleibol 13,00 20,00

Aeróbic 18,00 25,00

Tai-Chi 18,00 25,00

Yoga 18,00 25,00Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Pilates 15,00 25,00

Tenis 20,00 25,00

Senderismo 20,00 22,00

Hijos de participantes menores

de 16 años

10,00 22,00

Bicicleta de montaña 10,00 15,00

E.D.M Futbol

-Infantil, Cadete y Juvenil. 15,00 25,00

-Prebenjamin, Alevín, F.Femenino.

15,00 25,00

-Escuelas 3,4, y 5 años

10,00 20,00

Cursos esquí – infantil hasta 12 años

81,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí – infantil hasta 12 años

70,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 104,00€/curso fin de semana

Solo empadronados

Cursos esquí – Adultos 93,00€/curso fin de semana para usuarios con equipo

Solo empadronados

ACTIVIDADES DIRIGIDAS EN COMPLEJO DEPORTIVO

ABONO MAÑANAS (Lunes a Viernes) 24,00 €/MES

ABONO DÍA COMPLETO NIÑOS (hasta 16 años)

22,50 €/MES

ABONO DÍA COMPLETO ADULTOS 30,00 €/MES

DESCUENTOS BONO FAMILIAR

20 % de descuento en 2º miembro

10% de descuento a partir del 3 er miembro sobre el precio del abono

PENSIONISTAS, MAYORES DE 65

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AÑOS Y DISCAPACITADOS: Descuento del 20%

ESCUELA DE PÁDEL * Los precios indicados son por persona y mes

MAÑANAS LUNES A VIERNES TARDES Y FIN DE SEMANA

GRUPO 1 Hora/semana

(4 clases/mes)

2 h/semana

(8 clases/ mes)

GRUPO 1 Hora/semana (4 clases/mes)

2h/semana

(8 clases/mes)

4 personas

16 €/MES

30 €/MES

4 personas

20 €/MES

35 €/MES

3 personas

20 €/MES

35 €/MES

3 personas

25 €/MES

45 €/MES

2 personas

30 €/MES

2 personas

35 €/MES

Particular

60 €/MES

Particular

65 €/MES

Niños(6-16 años)

20 €/MES

35 €/MES

DESCUENTOS BONO FAMILIAR

20 % de descuento en 2º miembro

10% de descuento a partir del 3 er miembro

Descuento del 10% para abonados en actividades dirigidas

TARIFAS ALQUILER PISTAS *Los abonados en actividades dirigidas tendrán 1 € de descuento

DÍA MAÑANAS TARDES (sin luz)

TARDES (con luz)

LUNES A VIERNES

4 €/hora 8 €/hora 10 €/hora

SÁBADOS 8 €/hora 8 €/hora 10 €/hora

DOMINGOS 8 €/hora

CURSOS DE NATACIÓN

2 DÍAS EN SEMANA 3 DÍAS EN SEMANA

NIÑOS hasta 16 22,00 €/MES NIÑOS hasta 16 28,00 €/MES

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años años

ADULTOS 24,00 €/MES ADULTOS 30 €/MES

DESCUENTOS 10 % de descuento para abonados en actividades dirigidas en complejo deportivo

10 % de descuento para pensionistas,mayores de 65 años y discapacitados.

20 % de descuento para pensionistas, mayores de 65 años y discapacitados abonados en actividades dirigidas en el complejo deportivo

10 % de descuento para familias numerosas

NADO LIBRE

NIÑOS hasta 16 años: 2 €/hora ADULTOS: 3 €/hora

BONO 15 BAÑOS SÓLO MAÑANA: 25 €

BONO 15 BAÑOS HORARIO COMPLETO: 31,20 €

BONO 15 BAÑOS SÓLO FIN DE SEMANA : 25 €

DESCUENTOS 10% de descuento para pensionistas, mayores de 65 años y discapacitados

10% de descuento para familias numerosas

6) En el artículo donde dice:Artículo 6.- Exenciones Y Bonificaciones.

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en el importe devengado aquellas personas jubiladas o mayores de 65 años y discapacitadas, excepto en las actividades acuáticas cuya bonificación será del 25 %.

2.- Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de miembro o titular de familia numerosa con anterioridad al devengo –según señala el artículo 7 de la ordenanza- de la presente tasa, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, obtendran una bonificación del 50% en el importe devengado, excepto en actividades acuáticas. Para cualquier situación especial se realizará consulta y petición por escrito se valorará junto con el personal técnico del Ayuntamiento

3.- Aquellas familias que tengan un segundo hijo desarrollando una actividad obtendrán una bonificación del 50% en el importe devengado por éste; una bonificacion del 75% del importe para el tercer hijo, estando exentos los hijos cuarto, quinto y siguientes, excepto en actividades acuáticas. Para cualquier situación especial se realizará consulta y petición por escrito se valorará junto con el personal técnico del Ayuntamiento

Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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4.- Las bonificaciones serán aplicables a todas las actividades excepto a los cursos de esquí.

5.- Tendrán derecho a una bonificación en las actividades acuáticas del 15% los grupos de más de 15 personas de otras Entidades Locales (sobre precio de las actividades antes mencionado).

Debe decir:

Artículo 6.- Exenciones Y Bonificaciones.

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en el importe devengado aquellas personas jubiladas o mayores de 65 años y discapacitadas.

2.- Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de miembro o titular de familia numerosa con anterioridad al devengo –según señala el artículo 7 de la ordenanza- del presente precio público, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, obtendran una bonificación del 50% en el importe devengado. Para cualquier situación especial se realizará consulta y petición por escrito se valorará junto con el personal técnico del Ayuntamiento

3.- Aquellas familias que tengan un segundo hijo desarrollando una actividad obtendrán una bonificación del 50% en el importe devengado por éste; una bonificacion del 75% del importe para el tercer hijo, estando exentos los hijos cuarto, quinto y siguientes. . Para cualquier situación especial se realizará consulta y petición por escrito se valorará junto con el personal técnico del Ayuntamiento

4.- Las bonificaciones previstas en este artículo serán aplicables a todas las actividades excepto a los cursos de esquí y a las actividades desarrolladas en el complejo deportivo de Huétor Vega, compuesto por piscina, pistas de pádel y gimnasio situado en el sótano del pabellón deportivo. A las actividades desarrolladas en el citado complejo les serán de aplicación los descuentos especificados en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

7) En el artículo 7, donde dice:“Artículo 7.- Devengo.

La tasa se devenga con la petición de realizar cualesquiera de las actividades a que se refiere él artículo 5 anterior, momento, que a estos efectos, se entiende que coincide con la presentación de la correspondiente solicitud.”

Debe decir:

“Artículo 7.- Devengo.

El precio público se devenga con la petición de realizar cualesquiera de las actividades a que se refiere él artículo 5 anterior, momento, que a estos efectos, se entiende que coincide con la presentación de la correspondiente solicitud.”

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8) En el artículo 8, añadir un apartado 5 con el siguiente tenor literal:

“8.5. Las actividades a desarrollar en el complejo deportivo de Huétor Vega, mientras éste sea gestionado indirectamente a través de concesionaria, deberán abonarse a la empresa concesionaria.”

TERCERO: Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas y publicar el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincial. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada la modificación definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

7. SUBSANACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

A continuación el Sr. Alcalde explica la propuesta de acuerdo.

No produciéndose intervenciones, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal de 26 de marzo de 2015, obteniéndose diecisiete votos a favor, lo que constituye la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

Vistas las deficiencias del Convenio Colectivo aprobado el 7 de noviembre de 2014 puestas de manifiesto por la autoridad laboral, que impiden el registro del Convenio

Visto el informe de Secretaría de 17 de marzo de 2015

El Pleno de Huétor Vega ACUERDA:

PRIMERO: Realizar las siguientes modificaciones en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Huétor Vega, aprobado por acuerdo de Pleno de 7 de noviembre de 2014:

1) Modificar la cláusula 1 del Convenio, de modo que donde dice: “ CLAUSULA 1º. AMBITO DE APLICACION.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán al Ayuntamiento de Huétor Vega y a su Personal Laboral en el territorio de este municipio, con independencia del tipo de contratación que los vincule.

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A los/as trabajadores/as contratados con carácter temporal al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones que les afecten.

Quedan excluidos/as del presente Convenio:...”

Dirá:

“CLAUSULA 1º. AMBITO DE APLICACIÓN Y PARTES

Las partes que conciertan el presente Convenio son, por una parte, los representantes del personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega, es decir, los delegados de personal del Ayuntamiento de Huétor Vega, y por otra parte, los representantes del Ayuntamiento de Huétor Vega, tanto del equipo de gobierno, como de los grupos políticos de la oposición.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán al Ayuntamiento de Huétor Vega y a su Personal Laboral en el territorio de este municipio, con independencia del tipo de contratación que los vincule.

A los/as trabajadores/as contratados con carácter temporal al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones que les afecten.

Quedan excluidos/as del presente Convenio:...”

2) Modificar la cláusula quinta del Convenio, de modo que donde dice:

“CLAUSULA 5º.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación que estará compuesta como máximo por tres representantes de los/as trabajadores/as, y otros tres por parte del Ayuntamiento, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.• a) Interpretación de la totalidad del Convenio.

• b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado:Cauce de información y de evaluación de programas, proyectos, etcétera, que tenga previsto realizar la Corporación, que puedan modificar las condiciones de trabajo, así como proponer cuestiones que puedan resultar beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo.

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• c) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

• d) La conciliación de aquellas cuestiones que les sean sometidas de común acuerdo por las partes. Las diferencias entre las partes se someterán al SERCLA.

e)...”

Dirá:

“CLAUSULA 5º.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación que estará compuesta como máximo por tres representantes de los/as trabajadores/as, y otros tres por parte del Ayuntamiento, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

• a) Interpretación de la totalidad del Convenio.

• b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado:

Cauce de información y de evaluación de programas, proyectos, etcétera, que tenga previsto realizar la Corporación, que puedan modificar las condiciones de trabajo, así como proponer cuestiones que puedan resultar beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo.

• c) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

• d) Resolución de discrepancias en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere en artículo 82.3 TRET.

La Comisión Mixta mediará en la resolución de conflictos surgidos en la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 TRET, teniendo para ello un plazo máximo de siete días, debiendo durante este plazo mantener las reuniones que sean necesarias para intentar llegar a un acuerdo, actuando en todo momento las partes guiadas bajo el principio de buena fe.

En caso de que no hubiese acuerdo, se tendrá aplicará lo previsto en el artículo 82.3 TRET, debiendo someterse las partes a mediación o arbitraje.

Para solventar las mencionadas discrepancias, y de no alcanzarse un acuerdo en las pretensiones, se someterán con carácter obligatorio al arbitraje del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA),

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conforme al Reglamento de Conflictos Colectivos,publicado en el Boja de 4 de febrero de 2004...

e)...”

3) Eliminar el Anexo a la Disposición Adicional 4ª, el Anexo a la Cláusula 41, así como las referencias a los citados anexos que en los citados preceptos se realizan.

SEGUNDO: En vista de las modificaciones realizadas, aprobar el Convenio Colectivo del Personal Laboral con el siguiente tenor literal:

PREÁMBULO

La presente propuesta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes, tiene su base y referencia en el desarrollo del Acuerdo Administración Sindicatos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2004, suscrito en Madrid el 13 de Noviembre de 2002, entre las representaciones de la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.),Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), publicado mediante resolución en el BOE número 276 del lunes 18 noviembre de 2002.

En la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados/as públicos y Plan Concilia y publicado en el BOE del 16 de diciembre de 2.005.

Igualmente, su texto se adecua a la normativa establecida en el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de Diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

OBJETIVOS

En el marco del diálogo social, el Gobierno Municipal y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de la Administración, convienen la necesidad de proceder a la negociación de un Acuerdo para los próximos tres años que recoja y regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor funcionamiento de la Administración Pública y de la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos, manteniendo los elementos positivos del sistema e incorporando los cambios esenciales necesarios para cumplir los retos que la Administración tiene planteados, fundamentalmente el incremento de la calidad en la prestación de los servicios públicos y la gestión eficaz de los recursos humanos.

El objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento a los/as ciudadanos/as, adaptándose la Administración Municipal a las demandas sociales, racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados/as y modificando las condiciones de la prestación del servicio.

A estos efectos, las líneas de actuación que el Acuerdo-Convenio considera son las siguientes:

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a) Aumento de la eficacia en la prestación de los servicios a través de :•Reordenación de los efectivos atendiendo a áreas prioritarias.•Oferta de empleo público que coadyuve al control de la temporalidad.•Ampliación del horario de atención al público.•Homogeneización del horario de trabajo.•Reducción del absentismo laboral anual.

b) Impulso a la profesionalización y calificación de los empleados/as públicos, a través de:•Potenciación de la carrera profesional.•Fortalecimiento de la promoción interna.•Impulso a la formación, fundamentalmente en nuevas tecnologías e idiomas.

c) Establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través de:•Finalización de los procesos de consolidación.•Disminución de la tasa de temporalidad.•Ordenación de las contrataciones de carácter temporal.

d) Mejora de la calidad de vida en el trabajo, a través de:•Incremento de medidas tendentes al desarrollo del bienestar social.•Mejora de las condiciones de trabajo.•Potenciación de la prevención de riesgos laborales.

e) Ordenación retributiva e incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, a través de:

•Ordenación y conciliación de las retribuciones. •Programas de aumento de la productividad y el rendimiento.•Mejora selectiva de los servicios prioritarios.•Mejora del Marco de las Relaciones Laborales

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

“CLAUSULA 1º. AMBITO DE APLICACIÓN Y PARTES

Las partes que conciertan el presente Convenio son, por una parte, los representantes del personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega, es decir, los delegados de personal del Ayuntamiento de Huétor Vega, y por otra parte, los representantes del Ayuntamiento de Huétor Vega, tanto del equipo de gobierno, como de los grupos políticos de la oposición.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán al Ayuntamiento de Huétor Vega y a su Personal Laboral en el territorio de este municipio, con independencia del tipo de contratación que los vincule.

A los/as trabajadores/as contratados con carácter temporal al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación,

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respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones que les afecten.

Quedan excluidos/as del presente Convenio:

•El personal que tenga la condición de funcionario/a público.•Los/as concejales/as con dedicación exclusiva.•El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas las cuales tengan

suscritos contratos de obras o servicios regulado por la normativa de contratación administrativa para la Corporación Municipal, incluso en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en centros dependientes de la misma.

•Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

•Cargos de confianza.•Los/as trabajadores/as del campo que presten servicios temporales para el

Ayuntamiento de Huétor Vega, cuando realicen actividades agrícolas, a los que será de aplicación el Convenio Colectivo correspondiente.

•El personal contratado con cargo a los fondos PFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario) y, en general, a cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta administración municipal.

•Esta así mismo excluido el personal contratado temporalmente en virtud de acuerdo o convenio de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y la Diputación Provincial, Junta de Andalucía o el Estado, cuando dichas administraciones u organismos subvencionen con sus fondos, en todo o en parte los gastos de personal, y así se especifique en los citados acuerdos o convenios de colaboración.

•El personal contratado temporalmente como consecuencia de acuerdos o convenios suscritos entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas.

•Los/as monitores/as de las distintas áreas de este Ayuntamiento, que se regirán por las Bases que se desarrollan en las Bolsas de Trabajo, o en su defecto por las condiciones de trabajo que se estipulen en los contratos que se suscribirán al efecto.

Todos/as ellos/as se regirán por las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

CLAUSULA 2º.- VIGENCIA.

El presente Convenio entrara en vigor tras su aprobación por Pleno y tendrá su vigencia hasta el mes de julio de 2017.

CLAUSULA 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio y/o por las Centrales Sindicales con representación legal en el Ayuntamiento de Huétor Vega, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses, al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, a las negociaciones se prolonguen por un plazo que excediera de la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.

CLAUSULA 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

En caso que la Autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Convenio, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.

CLAUSULA 5º.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación que estará compuesta como máximo por tres representantes de los/as trabajadores/as, y otros tres por parte del Ayuntamiento, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

• a) Interpretación de la totalidad del Convenio.

• b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado:

Cauce de información y de evaluación de programas, proyectos, etcétera, que tenga previsto realizar la Corporación, que puedan modificar las condiciones de trabajo, así como proponer cuestiones que puedan resultar beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo.

• c) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

• d) Resolución de discrepancias en la negociación para la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere en artículo 82.3 TRET.

La Comisión Mixta mediará en la resolución de conflictos surgidos en la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3

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TRET, teniendo para ello un plazo máximo de siete días, debiendo durante este plazo mantener las reuniones que sean necesarias para intentar llegar a un acuerdo, actuando en todo momento las partes guiadas bajo el principio de buena fe.

En caso de que no hubiese acuerdo, se tendrá aplicará lo previsto en el artículo 82.3 TRET, debiendo someterse las partes a mediación o arbitraje.

Para solventar las mencionadas discrepancias, y de no alcanzarse un acuerdo por consenso en las pretensiones, se someterán con carácter obligatorio al arbitraje del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), conforme al Reglamento de Conflictos Colectivos,publicado en el Boja de 4 de febrero de 2004.

• e) Emitir informes y propuestas a las partes en negociación de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

• f) Participar en la definición y en la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público y en las bases de la convocatoria de la misma.

• g) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica del Convenio, o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

• h) Controlar las horas extraordinarias que se realiza por el personal laboral y las causas que las motivan.

• i) Organizar y hacer el seguimiento de la formación del personal.

• j) Tener conocimiento y negociar sobre la creación de nuevos puestos de trabajo, y cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo.

• k) Designar árbitros en aquellas cuestiones en la que la Comisión Mixta de Interpretación no llegue a un acuerdo.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes por escrito, debiéndose reunir en el plazo máximo de 15 días y mínimo de 72 horas, a contar desde la notificación de la convocatoria. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los mismo términos que el presente Convenio, debiéndose hacer publico entre el personal que presta servicios en el Ayuntamiento.

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA Y FORMACIÓN.

CLAUSULA 6º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal, sin merma de dicha facultad, los/as Delegados/as de Personal y/o las Secciones Sindicales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente Convenio.

CLAUSULA 7º.- PLANTILLA DE PERSONAL.

A) Ingreso y Plantilla de Personal:

1.- El ingreso del personal fijo o de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Huétor Vega, la Provisión de Puestos de Trabajo y la Promoción Profesional se realizará de acuerdo con el Reglamento General de Ingreso que contiene el R.D. 364/1995, de 10 de Marzo.

2.- Con la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Huétor Vega, se aprobará la plantilla del personal. Las plazas dotadas en la plantilla del personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de nuevo ingreso, como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

B) Oposiciones y Contratos:

1.- La C.M.I elevará las propuestas de bases de concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, para la selección del personal laboral. Las propuestas de la Comisión serán remitidas al órgano municipal que proceda para su aprobación.

2.- Las plazas vacantes de personal del Ayuntamiento que surjan en la plantilla como consecuencia de jubilaciones, invalidez permanente, excedencias voluntarias y demás causas establecidas en las normas aplicables a cada categoría de personal, se cubrirán en la Oferta de Empleo Público inmediata y siempre que se den circunstancias objetivas que lo hagan necesario a juicio de la Corporación Municipal y previo informe de los representantes del personal, reservando un siete por ciento (7%) para personas discapacitadas.

3.- La propuesta de plantilla y de oferta Pública de Empleo, se informará previamente por la C.M.I para ser elevada por el Órgano competente para su aprobación.

CLAUSULA 8º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasifica, de acuerdo con sus funciones, en grupos y categorías que se señalan en el Anexo I del mismo.

La Comisión Mixta de Interpretación podrá definir cualquier categoría que no se encuentre en el citado Anexo I. Si no existiera acuerdo, decidirá el órgano corporativo competente.

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A efectos de su homologación, las categorías de personal laboral y los grupos de funcionarios/as quedan equiparados, por razón de la titulación exigida para su ingreso y las funciones desempeñadas, en los términos que recoge el Anexo I.

CLAUSULA 9º.- PERIODO DE PRUEBA.

El período de prueba para el personal laboral sólo se podrá establecer por una sola vez para un trabajador/a y siempre que se le contrate para el mismo puesto de trabajo.

El período de prueba será de:• Tres meses para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo A (subgrupos A1 y A2).• Un mes para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo B y C (subgrupos C1 y C2).• Quince días para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo D y Agrupaciones

profesionales sin requisitos de titulación.

CLAUSULA 10º.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

1. Formación, perfeccionamiento y promoción profesional:

De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación personal y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la propia Administración.

En consecuencia, la formación profesional deberá ser uno de los objetivos prioritarios del Ayuntamiento de Huétor Vega, que así lo entiende, y por ello se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo de la carrera administrativa, abordándola de forma sistemática a través de planes específicos.

La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:

a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador/a en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador/a de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.

c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan Anual de Formación acordado entre sindicatos y la Administración.

Se establecerá un sistema rotativo e igualitario, para la asistencia a cursos organizados por otros organismos públicos o privados y que este relacionado con el puesto de trabajo del solicitante o promoción personal. Para ello deberá hacerse una relación de interesados y por parte de Jefe /a

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del Servicio, se designará el número de trabajadores/as que pueden asistir, siempre que no obstaculice el normal funcionamiento del servicio.

Para este sistema rotativo, tendrán preferencia, aquellos/as trabajadores/as que en el año, todavía no hayan realizado ningún curso, sobre los que ya hayan realizado alguno en ese mismo período. Igualmente tendrán preferencia para poder asistir al curso aquellos/as, que tengan menos cursos realizados en el año, sobre los que han realizado un mayor número, con la finalidad, de que los trabajadores/as interesados en la realización de cursos, tengan al final del año, un número igual o aproximado de cursos, y evitar los agravios.

Para el personal que trabaje a turnos, éste se realizará de forma, que el turno no entorpezca la asistencia a los cursos, por lo que si es posible, se le cambiará el turno para su asistencia, de acuerdo con el funcionamiento del servicio.

Para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, se podrá solicitar turno de trabajo durante el curso académico. Esta situación será facilitada lo más posible por la Administración, siempre que no se obstaculice gravemente el servicio donde desarrolla su trabajo.

Cuando los cursos lleven aparejados el pago de cuota para la asistencia a los mismos, el Ayuntamiento abonará un porcentaje en relación con el coste de la misma, siempre que estos cursos no estén reflejados dentro del plan de formación, requiriendo previa petición por el interesado y valoración del responsable del área en coordinación con la Concejalía de Personal, siempre que estén relacionados con el puesto que desempeñe y repercuta en beneficio de la prestación del servicio.

El Ayuntamiento podrá enviar a los/as trabajadores/as o a solicitud de estos, a seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia será voluntaria y no se devengarán retribuciones. En el supuesto de gastos de viaje, dietas /o matriculación se devengarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Área o Centro donde se encuentre adscrito el trabajador/a, de acuerdo con los límites referidos anteriormente.

2. Promoción interna:

El Ayuntamiento de Huétor Vega, facilitará las promociones internas consistentes en:a) Ascenso dentro del mismo grupo laboral:

Se producirá al cumplir el tiempo especificado en el Anexo I dentro de la escala en que este encuadrado en su respectivo grupo laboral.

b) Ascenso a otro grupo laboral:Para ello, el personal fijo con una antigüedad en el Ayuntamiento de al menos dos años, podrá optar a plazas vacantes en grupos de superior categoría, siempre que reúna los requisitos de titulación, y la superación de pruebas que así establezca el Pleno de la Corporación.

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CLAUSULA 11º.- PROTECCIÓN AL EMPLEO.

Durante el período de vigencia de este Convenio, la Administración Municipal se compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural, en cuanto la normativa o legislación vigente lo permita.

La Comisión Mixta Interpretación analizará la temporalidad en el empleo y propondrá las actuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadores temporales al servicio del Ayuntamiento se reduzca.

Como consecuencia del análisis podrán desarrollarse planes de estabilidad cuyo objetivo será corregir la temporalidad en un ámbito concreto. Asimismo, las partes acuerdan que sólo se recurrirá a trabajadores/as temporales para atender necesidades coyunturales o cubrir plazas estructurales mientras éstas últimas no se provean por cualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación aplicable. Esta provisión deberá iniciarse en el plazo máximo de diez meses a partir del nombramiento o contrato interino. Agotados los mecanismos internos de provisión, el puesto ocupado interinamente se incluirá en la Oferta de Empleo Público.

En los contratos de inserción, deberá acreditarse expresamente que el objeto del contrato es el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del empleado participante, y que no se trata de realizar tareas de carácter estructural.

La Administración Municipal informará a sus trabajadores/as temporales de las vacantes de necesaria provisión de forma periódica y a través del tablón de anuncios de cada centro de trabajo.

CLAUSULA 12.-PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Administración Municipal y los Delegados de Personal firmantes consideran que la planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir toda política de Recursos Humanos.

Para potenciar este instrumento, la Administración Municipal elaborará en el plazo máximo de un año un Diagnóstico global de la situación de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Huétor Vega que permita diseñar políticas de empleo más acordes con las necesidades de la Administración y avanzar en la mejora de los servicios públicos.

1.- ABSENTISMO LABORAL.

La Comisión Mixta Interpretación efectuará los estudios necesarios sobre las causas y extensión del absentismo, así como sobre las medidas que puedan aplicarse.

La Comisión Mixta Interpretación se ocupará prioritariamente de establecer la metodología a seguir en el estudio y de la planificación y evaluación de las medidas a implantar, en su caso. Asimismo, determinará los criterios para la medición de modo homogéneo en todo su ámbito.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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El Ayuntamiento de Huétor Vega, a la vista de las conclusiones que se deriven de este estudio impulsando acciones homogéneas, con el objeto de disminuir, con carácter general el absentismo laboral, estudiando de manera específica las causas de incapacidad temporal de los/as empleados/as públicos/as, y las posibles medidas a adoptar para reducir su incidencia.

2.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Corporación Municipal profundizará en la necesidad de conciliación del trabajo y la familia, elevando informes y propuestas que coadyuven a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación entre los empleados públicos por razón de su sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se realizará un Plan de Igualdad que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

CAPITULO III. EXCEDENCIAS.

CLAUSULA 13º.- EXCEDENCIAS.

Excedencias:La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as con un año, al menos de antigüedad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a 4 meses, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos que se solicite para atender el cuidado de un hijo/a, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, casos estos en que el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la incoación de un nuevo periodo de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que se viniera disfrutando.

El/la trabajador/a que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la plantilla en que se encontrase excedente.

El/la trabajador/a excedente voluntario/a que solicite su reincorporación, tendrá derecho a ocupar la primera vacante en su misma categoría si no existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquella.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente.

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Suspensión con reserva del puesto de trabajo:Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en el siguiente caso:

Por decisión de la trabajadora o trabajador, que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género en la localidad donde viene prestando sus servicios. En su solicitud, la trabajadora o trabajador acompañará una copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante o demandante es víctima de violencia de género.

En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses.

CAPITULO IV. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

CLAUSULA 14.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.

1. La jornada laboral en el Ayuntamiento de Huétor Vega, mientras siga vigente el R.D. Ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se desarrollará con carácter general de 7:45 a 15:15 horas de lunes a viernes, salvo aquellos trabajadores con características especiales, cuyo horario se acomodará a la realización del servicio. En ambos casos, dentro del trabajo efectivo, se computarán los descansos para el desayuno o merienda o cena. En caso de ser derogado el R.D. Ley 20/2012, del 13 de julio, se volverá a desarrollar la jornada laboral con carácter general de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Los/as trabajadores/as podrán desarrollar junto al horario general, un horario flexible, o bien la distribución irregular de la jornada de trabajo, adaptada a sus conveniencias sociales, personales y familiares, requiriendo para ello previa solicitud a la Concejalía Delegada de Personal, estudio de la Comisión Mixta de Interpretación, supeditado a las exigencias del funcionamiento del servicio, para así facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

HORARIOS Y JORNADAS ESPECIALES: en base a la resolución de 28 de diciembre 2012 de la Secretaria de Estado de Administraciones publicas en cuanto a horarios y jornadas especiales en su punto 6.2 se establece:

“Aquella otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deben realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se negociará previamente con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente”.

2. Se considerará trabajo nocturno, el efectuado entre las 22:00 y las 7:00 horas.

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3. Los/as trabajadores/as, cuya jornada de trabajo, sea inferior a la general, se le aplicarán de forma proporcional las reducciones horarias. Y aquellos que reúnan características especiales serán compensados según acuerdo alcanzado con la representación sindical, atendiendo a la necesidad derivada del servicio.

4. Jornada reducida por interés particular.

4.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

4.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.

4.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.

5. El personal sujeto a turnos.

En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en que el servicio se preste a sistema de turnos se efectuarán de manera rotativa. Así mismo, los turnos de descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos sean disfrutados por igual por todos los/as trabajadores/as del centro o servicio. Entre turno y turno deberá transcurrir un periodo de 12 horas como mínimo.

6. Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc., el Ayuntamiento tenga que atender las consecuencias de que las mismas se deriven, el personal prestará estos servicios públicos con independencia de su jornada laboral.

7. Los/as trabajadores/as laborales a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener a su solicitud, la reducción de la jornada. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo este una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondiente al puesto que desempeña.

8. Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda, o cena siempre que la jornada sea de cuatro horas como mínimo. La determinación control y fijación de los turnos de descanso corresponderá a la Concejalía de Personal, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del servicio.

9. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo

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con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras forma de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el Ayuntamiento de Huétor Vega , correspondiendo a la trabajadora la concesión de este derecho.

CAPITULO V: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.

CLAUSULA 15.- Vacaciones y permisos.

15.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

15.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

15.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el claúsula 15.1, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

Se establece el periodo comprendido entre inicio de año y el 15 de abril, para solicitar las vacaciones del año, entendiendo que si no se solicitan en este periodo, el trabajador/a las tomará en los periodos que queden libres.

Todo/a trabajador/a podrá cambiar sus vacaciones una vez concedido el periodo en dos casos:

• Permutarlas con las de otro/a compañero/a.• Solicitar periodo distinto del concedido, siempre que no afecte al servicio.

En ambos casos se deberá solicitar por escrito a la Concejalía de Personal con una antelación de 15 días.

15.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.

15.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

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Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

.15 6 Cuando se prevea el cierre de los colegios públicos debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

15.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

15.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas e instalaciones municipales.

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.

En caso de que la Ley lo permita o fuese derogado el vigente R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, la norma se retrotraerá a lo establecido en el anterior convenio de abril de 2007.

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CLAUSULA 16º.- FESTIVOS.

Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo correspondiente. Anualmente se revisará el calendario para adaptarlo a los días declarados festivos.

CLAUSULA 17º.- PERMISOS Y LICENCIAS.

El trabajador/a público/a tendrá los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los siguientes términos:

• Por funciones realizadas con la Administración en la estructura del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación.

• En el propio centro de trabajo o de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.

• Por actividades de formación sindical o representativas no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para la misma y previa comunicación a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de tres días y posterior justificación del uso del permiso.

d) Por razones de formación:

• Para concurrir a procesos selectivos, exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.• Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que estén dentro del Programa Anual de Formación, por la duración de los mismos.• Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la duración de los mismos, previo informe favorable del responsable del área, y visto bueno de la Concejalía de Personal.• Para preparación de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que se hayan matriculado del curso completo y acudan a lo exámenes de todas las asignaturas,

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hasta diez días. En otro caso, sólo podrán disfrutar de un día hábil por cada asignatura a la que se presenten a examen, con un máximo de diez.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, por el tiempo indispensable para ello.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, cinco días.

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l) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 15 días naturales, que se podrá unir a las vacaciones. Se reconocerán iguales derechos a las parejas de hecho como a las de derecho.

m) Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años, teniendo carácter fraccionable.

n) Por visitas médicas, el tiempo necesario para ellas, con posterior acreditación.

o) Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una trabajadora de esta Corporación, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El disfrute de los permisos requerirá previa solicitud y posterior justificación. El órgano competente podrá adoptar las medidas oportunas para comprobar el uso adecuado de lo previsto en el régimen de permisos y licencias.

CLAUSULA 18º.- PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario,a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

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c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora laboral y, en su caso, del otro progenitor trabajador laboral, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

CAPITULO VI. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.

CLAUSULA 19º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones del Personal Laboral incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:

1.- Son retribuciones básicas el Sueldo, los Trienios y los componentes de Sueldo y Trienios de las pagas extraordinarias.

2.- Son retribuciones complementarias el Complemento de Destino, el Complemento Específico, Complemento de Productividad y el componente correspondiente a gratificaciones.

3.- Otros conceptos retributivos.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen el personal laboral se incrementarán cada año en la cuantía que fijen las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo efecto se destinará en los Presupuestos Municipales la cantidad suficiente. En el caso de no producirse dichas variaciones en ese ejercicio, se trasladará al siguiente dicha reserva, hasta su efectiva realización. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán asimismo el crecimiento que establezca las Leyes Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Cualquier modificación, en su caso, del nivel retributivo que para el personal laboral se establece en el presente Acuerdo, habrá de ser negociado en la Comisión, atendiendo a las circunstancias derivadas del funcionamiento del servicio, y de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La asignación del concreto nivel de complemento de destino que corresponde a cada puesto de trabajo, previa valoración del mismo y la valoración de las condiciones particulares establecidas en el complemento específico, determinándose en su caso el nivel del mismo, serán previamente objeto de acuerdo en el seno de la C.M.I., sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno al aprobar la Relación de Puestos de Trabajo y de los límites legales y presupuestarios.

Los conceptos retributivos cotizarán de conformidad con la legalidad vigente que sea de aplicación.

CLAUSULA 20º.- SUELDO.

El Sueldo para todo el personal de la Corporación afectado por este Convenio, será el que corresponda de acuerdo con la clasificación de grupos que contiene en el Anexo I de este Convenio y la cuantía que para cada uno de ellos se establezca en la Ley de Presupuesto Generales de cada año.

CLAUSULA 21º.- ANTIGÜEDAD.

La antigüedad consistirá en la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos Generales de cada año, en función del grupo en que cada momento esté encuadrado el trabajador, por cada tres años de servicios efectivos.

Todos los trienios se abonarán con efectos al primero del mes siguiente a la fecha de cumplimiento.

CLAUSULA 22º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

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Todo el personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con motivo de Navidad y otra en el mes de junio.

El cómputo de estas pagas extraordinarias será semestral, en períodos comprendidos entre el 1 de diciembre y 30 de mayo, y entre el 1 de junio y 30 de noviembre, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso.

CLAUSULA 23º.- COMPLEMENTO DE DESTINO.

1.- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.

2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, a propuesta de la comisión mixta de interpretación, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

3.- En ningún caso el personal del Ayuntamiento podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral.

4.- Los Complementos de Destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma, con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5.- Se consolidaran los grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral, de conformidad con lo establecido en la legislación de Función Pública vigente.

6.- Los niveles de Complemento de Destino que se aplicarán a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo en el Presupuesto vigente.

7.- Los niveles de Complemento de Destino mínimos de aplicación serán los que a continuación de relacionan, sin perjuicio de los aplicados a las diferentes Unidades u otros puestos de responsabilidad:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Nivel

A1 25

A2 22

C1 18

C2 15

E 14Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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El nivel de complemento de aplicación para el Grupo B, será acordado en el momento de la creación de la plaza correspondiente en la RPT y para los efectos oportunos en la Plantilla de Personal y Presupuesto anuales.

CLAUSULA 24º.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.

El Complemento Específico será el contenido en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo), vigente en cada momento.

Anualmente, se revisará el incremento en la cuantía de este complemento, que como mínimo será la fijada por el Gobierno de la Nación para las retribuciones básicas.

La percepción de este complemento dependerá del desempeño efectivo del puesto de trabajo que lo tenga asignado.

Su devengo no generará derecho alguno en cuanto a mantenimiento del mismo si dejaran de realizarse las funciones de dicho puesto.

Se establecen como Complementos Específicos mínimos los que a continuación se detallan:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Importe / Euros

A1 14.000,00

A2 6.200,00

C1 5.500,00

C2 4.800,00

E 3.200,00

El Complemento Específico de aplicación para el Grupo B, será acordado en el momento de la creación de la plaza correspondiente en la RPT y para los efectos oportunos en la Plantilla de Personal y Presupuesto anuales.

CLAUSULA 25º.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

Serán siempre voluntarios y rotativos, y se cubrirán atendiendo al Organigrama Funcional del Área o Servicio. Cuando por su carácter técnico o especializado no puedan distribuirse entre

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todo el personal del Servicio, Área o Unidad correspondiente, se dará cuenta a la C.M.I. que emitirá informe previo a la realización de los citados servicios.

Los servicios extraordinarios que se realicen serán compensados económicamente en su totalidad al mes siguientes de su realización. Previamente deberá existir reserva de crédito para ello.

Se fija el horario nocturno a efectos de trabajo extraordinario desde las 22:00 hasta las 07.00 horas. El horario festivo a efectos de trabajo extraordinario, será el domingo desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del domingo y festivos de carácter nacional, autonómico o local que sean de aplicación a este municipio.

La compensación económica de los trabajos extraordinarios, se realizará conforme al siguiente criterio:

Los servicios extraordinarios se remunerarán en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será el contenido de la siguiente tabla:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 EXTRA EXTRA

NOCTURNO EXTRA FESTIVO EXTRA FESTIVONOCTURNO

A1 48,36 54,36 55,26 61,26

A2 33,61 39,69 38,05 44,05

C1 25,79 31,79 29,47 35,47

C2 20,15 26,15 23,03 29,03

E 18,79 24,79 21,47 27,47

Los valores/hora de aplicación para el Grupo B, serán acordados en el momento de la creación de la plaza correspondiente en la RPT y para los efectos oportunos en la Plantilla de Personal y Presupuesto anuales.

La comunicación de los servicios extraordinarios a los empleados, se realizará con tiempo suficiente, siempre que la causa que los motive se conozca, para así respetar los plazos establecidos.

Cuando por necesidades del puesto sea necesario efectuarlos, el/la trabajador/a podrá realizarlos, siempre que el concejal/a delegado/a del área los autorice previa petición del interesado.

CLAUSULA 26º.- REVISION SALARIAL Y MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

Se fija el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado.

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Se efectuarán las revisiones salariales y el mantenimiento del poder adquisitivo que establezcan los Acuerdos o Pactos entre el Gobierno y Sindicatos mayoritarios de la Administración Pública y de conformidad con la LPGE.

CLAUSULA 27º.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

El personal de la Corporación que por razón del servicio hubiera de desplazarse, percibirá las dietas de manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, de acuerdo con las normas establecidas para la función pública.

Quedan excluidos de estas indemnizaciones las dietas de manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, los cursos de formación solicitados a petición del interesado.

CLAUSULA 28º. COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Según lo dispuesto en la D.A. Decimoctava y en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Huétor Vega se regirá por lo siguiente:

• Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

◦ Hasta el tercer día, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

◦ Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

◦ A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Serán de aplicación los supuestos en los que las administraciones competentes regulen con carácter excepcional y debidamente justificado, que el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

• Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

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En caso de que la Ley lo permita o fuese derogado el vigente R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, la norma se retrotraerá a lo establecido en el anterior convenio de abril de 2007.

El/la empleado/a publico/a que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO VII.- CONDICIONES DE TRABAJO.

CLAUSULA 29º.- TRABAJADORAS/ES MAYORES DE 55 AÑOS.

1. La Corporación destinará al personal mayor de 55 años que ven mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas a petición del interesado y previo informe de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, sin que ello suponga merma alguna en las retribuciones que venia percibiendo.

CLAUSULA 30º.- ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará a los trabajadores que, por razón de su trabajo necesiten ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyendo las mismas cuando sea necesario.

La especificación de las prendas y la sustitución de las mismas serán fijadas por la Comisión Mixta de Interpretación.

CLAUSULA 31º.SALUD LABORAL.

Prevención de riesgos laborales.

1. El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes realizarán acciones dirigidas a facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales y a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para la Administración, y entre ellas las siguientes:

a) Todas las acciones necesarias para contar con un sistema de gestión unificado que incorpore todos los procedimientos necesarios para hacer efectiva una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.

b) Evaluaciones iniciales de riesgos en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento, procediendo, una vez efectuadas las mismas, a realizar las siguientes actuaciones:

▪ Modificaciones de las condiciones de aquellos puestos de trabajo a que hubiere lugar.

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▪ Información a los/as trabajadores/es de los riesgos existentes en sus puestos de trabajo.

▪ Formación a los/as trabajadores/as sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo.

▪ Vigilancia de la salud. Su planificación y programación se realizará en el marco de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1996.

c) Realización de reconocimientos médicos a los empleados/as públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención

d) Se completarán los Planes de Emergencia en los centros de trabajo del Ayuntamiento, procediéndose, una vez elaborados, a su plena implantación.

e) Durante la vigencia del Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, y a la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los centros de trabajo del Ayuntamiento, se elaborarán los correspondientes Mapas de Riesgos y de Enfermedades Profesionales.

2. Se iniciará el proceso de formación de técnicos/as en prevención de riesgos laborales y se seguirá con atención el grado de inserción del personal ya formado en labores propias de la prevención, para lo cual, se desarrollará un sistema de información que mediante el seguimiento de su situación permita optimizar los recursos invertidos, facilitando que todo el personal formado en prevención pueda desarrollar funciones en materia de seguridad y salud laboral.

3. Durante la vigencia del presente Convenio, la Administración proporcionará una formación básica para los delegados de prevención.

4. Se diseñará e implantará un sistema de información sobre el estado de la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento y el control de la siniestralidad laboral.

5. Durante la vigencia del presente Convenio la Administración procederá a dictar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Durante la vigencia del presente Convenio se procederá a la adaptación a la legislación de prevención de riesgos laborales de los sectores específicos contemplados en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en materia de prevención de riesgos laborales, el Ayuntamiento establecerá fórmulas de coordinación y participación entre las distintas Áreas y/o Concejalías Municipales, a fin de maximizar la rentabilidad de los recursos empleados y conseguir un adecuado nivel de protección para todos los empleados públicos.

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CAPITULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL.

CLAUSULA 32º- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

El Ayuntamiento concertará con una Compañía de Seguros, una póliza colectiva que amparará a todo el Personal LABORAL, que se viese afectado por los supuestos que se relacionan a continuación y por la cantidad expresada mínima:

Concepto ImporteMuerte natural 39.708,08 €Muerte por accidente 39.708,08 €Invalidez total y permanenteInvalidez absolutaGran Invalidez

19.708,08 €

En los casos de muerte natural o por accidente, el/la trabajador/a designará, si así lo dispusiera, los/as beneficiarios/as del Seguro en la forma individual que desee, debiéndose realizar por escrito, haciendo constar los nombres de personas o entidades, NIF o CIF y en su caso si existiera, el parentesco. En caso contrario por defecto serán designados los herederos legales.CLAUSULA 33º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Corporación suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil con una Compañía de Seguros, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal del Ayuntamiento que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cause daño o perjuicio a terceros, salvo en los casos en que la sentencia de un órgano jurisdiccional reconozca culpa, dolo, negligencia o mala fe causando perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento o de particulares.

La asistencia jurídica incluye procurador y pago de costas.

CLAUSULA 34º.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Se concederán por Decreto de la Presidencia y previo informe de los Negociados de Personal, Tesorería y Servicio de Intervención, anticipos de hasta 2.000,00 € a todos los trabajadores/as públicos/as conforme a la siguiente tabla de fecha de antigüedad:

Tipo de Personal Laboral Antigüedad mínima requerida

Fijo NingunaNo fijo 3 años

El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en una partida que se denominará "ANTICIPOS REINTEGRABLES DEL PERSONAL MUNICIPAL". Dicha partida se dotara en los presupuestos de cada año con un mínimo de 20.000 € siendo revisables cada año cuando la Ley así lo permita. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta saldar el anterior.Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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CLAUSULA 35º.- PRESTACIONES MEDICO-FARMACÉUTICAS Y OTRAS MEJORAS SOCIALES.

A fin de mejorar el bienestar social del personal laboral con un mínimo de antigüedad de un año en plantilla del Ayuntamiento de Huétor Vega, se establecerá para cada ejercicio presupuestario un fondo de Acción Social inicial de 5.601,00 €.

Para la distribución de este Fondo, se establecen los siguientes apartados:

1.- Ayudas varias.a) Ayuda por matrimonio.- Se abonará la cantidad de 132 € por matrimonio eclesiástico o civil.

b) Ayuda por natalidad o adopción.- Se abonará la cantidad de 132 €, por hijo/a nacido/a o adoptado/a.

c) Ayuda a minusválidos.- Se abonará la cantidad de 99 €/mes, por cada hijo/a minusválido/a.

d) Actividades recreativas socio-culturales, incluyendo gastos de las instalaciones deportivas municipales.

2.- Prestaciones médico-farmacéuticas.

Para la mejora de las prestaciones médico-farmacéuticas del personal Laboral y beneficiarios, se disponen las siguientes ayudas económicas:

CONCEPTOS IMPORTEA – PRÓTESIS DENTARIASDENTADURA COMPLETA ... 132,00 €DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR ... 66,00 €PIEZAS SUELTAS O ENDODONCIAS ... 18,83 €OBTURACIONES O EMPASTES ... 19,83 €IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS ... 66,00 €ORTODONCIA ... 132,00 €B – PROTESIS OCULARESGAFAS COMPLETAS ... 66,00 €GAFAS BIFOCALES ... 66,00 €GAFAS PROGRESIVAS ... 66,00 €RENOVACION DE CRISTALES ... 19,83 €RENOVACION DE CRISTALES BIFOCALES ... 19,83 €RENOVACION DE CRISTALES PROGRASIVOS ... 19,83 €LENTILLAS ... 66,00 €C – PROTESIS AUDITIVAS Y DE FONACIONAUDÍFONOS … 132,00 €APARATOS DE FONACION ... 132,00 €D – INTERVENCIONES QUIRURGICASINTERVENCIONES OCULARES ... 132,00 €

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CONCEPTOS IMPORTEPERIODONCIA ... 132,00 €Otras que se acuerden en Comisión Mixta a solicitud del interesado.E – OTRAS PROTESIS NO QUIRURGICAS, APARATOS ESPECIALES, VEHÍCULOS DE INVÁLIDOS Y ORTESISSólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas, aparatos especiales, vehículos de inválidos y ortesis, que no figuren en la relación de prestaciones que conceda la Administración Pública competente o hayan sido expresamente denegados por ésta.

Las ayudas contempladas podrán ser sustituidas por una póliza con compañías privadas a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta Interpretación.

3.- Ayuda de estudios

Los/as trabajadores/as percibirán una ayuda de estudios en cuantía de:

A) Guarderías: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.B) Educación Infantil: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.C) Enseñanza Primaria: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.D) E.S.O.: Se abonará la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.E) Bachiller o F.P. se abonara la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.F) Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de 198.00 € hijo/a/año.G) Los trabajadores/as afectados por el presente Acuerdo que inicien estudios universitarios, tendrán una ayuda de 198.00 € año.

4.- Ayuda para gastos de sepelio.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de un empleado/a se abonará la cantidad de 660.00 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente para su abono el correspondiente certificado de defunción.

5.- La distribución y reparto de las Ayudas Económicas se realizará por la Comisión Mixta interpretación a la finalización del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las solicitudes presentadas y el fondo existente.

La Comisión Mixta interpretación podrá estudiar la inclusión de cualquier otro tipo de ayudas sociales no contempladas en este artículo, con cargo a la citada partida presupuestaria.

CLAUSULA 36º.- JUBILACIÓN Y JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Según lo establecido en la legislación vigente, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio que se jubile o desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, y previa solicitud, podrán percibir del Ayuntamiento de Huétor Vega y por una sola vez una cantidad en concepto de ayuda social conforme a las siguientes tablas que a continuación se relacionan:

CON MENOS DE 30 AÑOS DE SERVICIO

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JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS,PRE-JUBILACIÓN óJUBILACIÓN ANTICIPADA.

3.000,00 EUROS

CON MÁS DE 30 AÑOS DE SERVICIO

JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS 12.000,00 EUROS

JUBILACIÓN A LOS 61 y 62 AÑOS 9.000,00 EUROS

JUBILACIÓN A LOS 63 y 64 AÑOS 6.000,00 EUROS

JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS 3.000,00 EUROS

Estas ayudas se deberán prever en el Presupuesto Municipal en una Partida presupuestaria propia y distinta de la Partida presupuestaria de Acción Social para prestaciones medico-farmacéuticas y otras mejoras sociales, con la antelación suficiente para ello.

CAPITULO IX. ASISTENCIA LETRADA

CLAUSULA 37º.- ASISTENCIA LETRADA.

El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los/as trabajadores/as en cualquier procedimiento judicial, en el orden Penal, Civil, Administrativo o Laboral, que se les incoe o requiera, así como en las actuaciones que se promuevan en su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento o particulares. Asimismo designará Procurador si es preciso y sufragará el pago de costas si fuera necesario.

CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES.

CLAUSULA 38º.- DELEGADOS DE PERSONAL.

La representación del personal del Ayuntamiento corresponde a los Delegados/as de Personal y ejercerán mancomunadamente ante la Corporación la representación para la que fueron elegidos/as, y tendrán las mismas competencias establecidas para las Juntas de Personal.

Los/as Delegados/as de Personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa, de las garantías y derechos que legalmente tengan reconocidos.

Los/as Delegados/as de Personal podrán acumular el crédito horario de que disponen cada uno de ellos (15 horas mensuales), en uno o varios de sus componentes de la sección sindical, siempre que sea necesario y justificado.

CLAUSULA 39º.- CONVOCATORIA DE REUNIONES.

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Están legitimados/as para convocar una reunión de empleados/as municipales y para formular la correspondiente solicitud de autorización:

a) Las Organizaciones Sindicales.b) Los/as Delegados/as de Personal.c) Cualesquiera empleados de la Corporación siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado.

Las reuniones en el centro de trabajo deberán ser comunicadas con 48 horas de antelación, expresando, lugar, fecha, hora y puntos a tratar.

Las reuniones que hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, deberán referirse a la totalidad del colectivo convocado.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

El Ayuntamiento facilitará un lugar adecuado para la exposición con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

CLÁUSULA 40º.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.

DERECHOS SINDICALESCon el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados/as, los sindicatos con representación en el Comité de Empresa o Sección Sindical podrán organizar asambleas para sus afiliados/as durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio lo permita,. A tal efecto los/as afiliados/as a dichos sindicatos dispondrán de hasta un máximo de 20 horas anuales.

CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

CLAUSULA 41º.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega se regirá por el Acuerdo Marco del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Y de conformidad con la legislación vigente, publicado en BOE numero 246 de fecha 14 de octubre de 2006.

CLAUSULA 42º.- ACOSO EN EL TRABAJO.

El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre éstas la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

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Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que:

• Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

• Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salario o cualquier otra decisión relativa al empleo.

• Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

Se garantizará a los trabajadores/as que sean objeto de dichas conductas el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información relacionada con las mismas.

En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas a la Concejalía de Asuntos Sociales, al objeto de ser investigadas. Dicha Concejalía, pondrá en conocimiento de la Concejalía de Personal los hechos objeto determinantes de la denuncia.

De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán dirigirse directamente a la Concejalía de Personal, procediéndose, en su caso, a la apertura de expediente disciplinario.

El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria. Igualmente podrá ser sancionado cuando aquel se efectúe por un/a superior/a hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria.

Todo lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la Trabajador/a desee iniciar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Si durante la vigencia de este Convenio entrara en vigor cualquier norma legal que afectase a cualquier claúsula del presente Convenio, la Comisión Mixta Interpretación renegociará aquellos aspectos que sufran modificaciones como consecuencia de su aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS PARA VIGENCIA DEL CONVENIO:Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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Durante el periodo de vigencia del convenio los criterios generales que orientarán el diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público en el Ayuntamiento de Huétor Vega serán:

- La optimización de los recursos existentes.

- Fomento de la promoción interna.

- La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.

- La atención a las necesidades de organización - La funcionarización del personal laboral, donde sea posible.

PROMOCIÓN INTERNA

La promoción interna, además de un derecho del personal laboral público, constituye una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo el potencial que los/as empleados/as públicos/as van adquiriendo a lo largo de su vida administrativa para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de clasificación superiores de conformidad con la ley.

La experiencia y el enriquecimiento profesional de los/as empleados/as públicos/as deben hacer que la organización sea capaz de aprovechar toda la capacitación que han adquirido, facilitando su acceso al Grupo de clasificación superior.

Es por ello que la Administración Municipal y Sindicatos firmantes entienden que es necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los/as empleados/as públicos/as, atienda las necesidades del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de efectivos.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.M.I., a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

A estos efectos, se consideran conflictos los derivados de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier otro derivado de la aplicación o interpretación del Acuerdo.

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Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.M.I., cualquiera de los sujetos legitimados, podrá someterlo a la mediación y conciliación del Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sistema.

Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el SERCLA.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. CONCILIACION.

Se declara de plena aplicación entre las partes de este Convenio, el acuerdo en el ámbito de la mesa de la función pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal de los/as empleados/as públicos/as, publicado en BOE numero 266 de fecha 6 de noviembre de 1.999.

ADECUACIÓN RETRIBUTIVA E INCENTIVOS SALARIALES, CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (GRANADA)

ANEXO I

A efectos de retribuciones el personal acogido al presente Convenio se clasifica en los siguientes Grupos y Subgrupos conforme a la Ley 7/2007 del EBEP:

• GRUPO A1.- Licenciado/a o Graduado/a universitario/a.• GRUPO A2.- Licenciado/a o Graduado/a universitario/a o Diplomado/a

universitario/a.• GRUPO B.- Técnico/a Superior.• GRUPO C1.- Bachiller o Técnico/a.• GRUPO C2.- Educación Secundaria Obligatoria.• GRUPO D.- No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en

el sistema educativo.

RETRIBUCIONES BASICAS.- Serán las especificadas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se comunicará a la Comisión Mixta cada año en el momento de su publicación.

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO.- Sera el especificado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

COMPLEMENTO ESPECIFICO.- Es el Complemento Específico de cada uno de los puestos de trabajo, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el Ayuntamiento de Huétor Vega.

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ANEXO III

SUPLEMENTO HORA ORDINARIA NOCTURNA.

La hora ordinaria nocturna conllevara un suplemento de SEIS EUROS en todas las categorías laborales.

COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.- Cualquier fracción horaria superior a los 15 minutos UNA HORA- Por cada hora en jornada laboral diurna DOS HORAS- Por cada hora en jornada laboral nocturna DOS HORAS- Por cada hora en jornada festiva DOS HORAS- Por cada hora en jornada festiva nocturna DOS HORAS

NOTA: Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente conforme se establece en el punto 2º de la cláusula 14ª.

ANEXO IV. Acuerdo y plan de estabilidad laboral.

• Se abrirá un proceso de consolidación al personal laboral no fijo conforme establece la Ley 7/2007 del EBEP, en cuanto la normativa o legislación vigente lo permita.

• Se mantendrán todos los programas de los diferentes servicios municipales que estuvieran vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio, con la dotación de personal existente a dicha fecha, y, como mínimo, durante la vigencia del mismo, salvo imperativo legal.

• Se estudiará y negociará la inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo y, consecuentemente, la creación de plazas en plantilla, con relación a aquellos servicios o programas, financiados o no por otras Administraciones, que hayan supuesto el nombramiento de personal temporal del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

• El Ayuntamiento de Huétor Vega se compromete a iniciar en el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio los procesos de funcionarización del personal laboral fijo de puestos susceptibles de ser desempeñados por personal funcionario, a través de una promoción horizontal restringida. Estos procesos de funcionarización deberán estar concluidos a 31 de diciembre de 2016.

TERCERO: Una vez firmado el Convenio Colectivo,depositar el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de registro y para que ordene su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

8. RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DE LA II ADENDA AL CONVENIO URBANÍSTICO DE COLABORACIÓN CON LA EMPRESA

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PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA (VISOGSA) PARA LA PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDAS.

En este momento abandona el salón de Plenos la Sra. Interventora, doña Mª DOLORES ALODÍA ROLDÁN LÓPEZ DE HIERRO.

Por Secretaría se lee el dictamen de la Comisión Informativa.

A continuación el Alcalde explica que algunas alegaciones podrían aceptarse, pero tan legal es el convenio sin las alegaciones, como con ellas. No quieren atar a la empresa o al nuevo equipo de gobierno que entre en la Diputación provincial. Ni en la anterior adenda ni en el convenio venían fechas y se ejecutó sin problemas. Ahora tampoco las incluyen.

DON JOSÉ MUROS CASTRO indica que la adenda no es ilegal, pero no es menos cierto que lo que se hace con la adenda es que nos vamos a limitar a entregar unas parcelas a VISOGSA, que no se encuentra en una situación excesivamente saneada, y se entregan sin fijar fechas de ejecución ni nada. Como mínimo tendríamos que garantizarnos una reversión de las parcelas, en el hipotético caso de que VISOGSA desapareciera. A lo mejor mañana desaparece y les habremos entregado unas parcelas sin pedirles nada a cambio. Por eso, no entiende la falta de concreción del convenio, ya que habría que haber fijado unos plazos y unas obligaciones, y si no se cumplen, que reviertan las parcelas al ayuntamiento. Lo sugerido en las alegaciones son elementos imprescindibles y no dice con eso que sea ilegal, pero le parece de tontos ceder así unos terrenos. Hay que ser más serios y más responsables. Se les debe reclamar un mínimo de condiciones. Si en la anterior adenda no aparecían fechas, el hecho es que las viviendas están ahí y las están utilizando los ciudadanos, y si se equivocaron al no poner fechas, ahora ponen los remedios para no equivocarse otra vez.

Seguidamente toma la palabra d. FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER. Confiesa que no lo han visto todo porque no han tenido tiempo material. Hay que cumplir un mínimo, lo ha explicado muy bien el portavoz del PSOE. Desde IU quieren evitar que el coste de esas parcelas repercuta a los usuarios de las viviendas.

El Sr. ALCALDE señala que pueden volver a retomar lo que hablaron en el anterior Pleno. Ha dicho d. José Muros que en la anterior adenda no se contemplaron plazos, pero ahí están las viviendas, ahora puede ocurrir lo mismo. Se decidió dividir por bloques la ejecución del Convenio en la anterior adenda, y con ello se cogieron 500.000 euros de VISOGSA para gastarlos rápidamente. Sin embargo ahora todo son pegas. Si ellos no confían en la Diputación, nosotros sí confiamos. Deben de verse las cosas con la misma vara de medir. Continúa diciendo que no sabe cómo va a cobrar las viviendas VISOGSA. Lo que se va a cobrar en esta adenda, no tiene nada que ver con el precio del suelo. Él también se une a la petición de que el precio del suelo no se les cobre a los usuarios de las viviendas.

D. JOSE MUROS CASTRO en un nuevo turno de intervenciones dice que sabe que el Alcalde fijó un convenio de 500.000 euros, por lo que cuando ellos entraron , no podían hacer otra cosa más que cumplir el Convenio. Podrían haber hecho las cien viviendas, pero todos saben que ya costó adjudicar las sesenta que se hicieron, por lo que no tendría sentido haber

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tenido ahí las viviendas deteriorándose y vacías. Ya que antes no se ponían fechas, ahora sí se pueden atar esos cabos, y debiéramos de hacerlo.

Finaliza el ALCALDE diciendo que claro que tenía sentido hacer viviendas en ese momento, ya que había muchas solicitudes, aunque luego se abarató el precio de las viviendas y fue difícil darles salida. Cuando haya demanda de vivienda se ejecutarán el resto de viviendas.

Suficientemente debatido, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo de 26 de marzo de 2015, obteniéndose doce votos a favor, correspondientes al GM PP y cinco votos en contra, correspondientes a los GM PSOE e IULV-CA, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

Negociado el texto del Convenio Urbanístico para continuar el cumplimiento del Convenio Urbanístico de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Huétor Vega y VISOGSA el 28 de marzo de 2006

Visto el informe de Secretaría de 23 de marzo de 2015, en virtud del art. 95.2.2º de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno de Huétor Vega ACUERDA:

PRIMERO: Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el GM PSOE a la II Adenda para la ejecución del Convenio Urbanístico de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Huétor Vega y la empresa provincial de vivienda y suelo y equipamiento de Granada (VISOGSA) el 28 de marzo de 2006 para la promoción de suelo y viviendas.

SEGUNDO: Aprobar el texto definitivo de la II Adenda, la cual tendrá el siguiente contenido literal:

“II ADENDA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA Y LA EMPRESA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA S.A. (VISOGSA) EL 28 DE MARZO DE 2006 PARA LA PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDAS

En Huétor Vega a – de ----- de 2015

REUNIDOS

De una parte D. Sebastián Pérez Ortiz como Presidente de la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo y Equipamiento de Granada S.A. identificada también como VISOGSA y en su nombre y representación.

Y de otra D. Mariano Molina del Paso como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huétor Vega

EXPONEN

PRIMERA: Que con fecha 28 de marzo de 2006 se suscribe entre el Ayuntamiento de Huétor Vega y la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo y Equipamiento de Granada S.A (VISOGSA) un convenio urbanístico de colaboración en virtud del cual se establecen los términos en los que se va a desarrollar la UE 25 de las NN.SS. de Huetor en cuyas estipulaciones, entre otras, se incluyen las siguientes obligaciones principalmente:Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada) – Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: [email protected]

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1.- Cesión del Ayuntamiento de Huetor Vega a VISOGSA de las parcelas y los aprovechamientos urbanísticos resultantes de la parcelación.2.- Por su parte VISOGSA se compromete a urbanizar la UE, abonar los derechos de acometida, depuración y saneamiento de aguas (valorados en 290.000 €) y a su posterior edificación. Así mismo, abonará al Ayuntamiento 1.586.400 euros menos los costes de urbanización de todo el ámbito de la UE 25.

SEGUNDO: Tras la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle, Agrupación- Reparcelación y Proyecto de urbanización, se acuerda por Pleno Municipal del Ayuntamiento de Huetor Vega, el 30 de marzo de 2007, la cesión a VISOGSA de las parcelas identificadas en la escritura pública de fecha 20/07/06 otorgada ante la Notario Dª Mª del Pilar Fernández – Palma Martínez con el nº 1688 de su protocolo.

TERCERO: Con fecha 30 de enero de 2008, alegándose dificultades en la aplicación práctica del Convenio, se suscribe Adenda al mismo en virtud de la cual se acuerda la ejecución de la urbanización por fases. Fase 1ª que comprenderá la ejecución de la urbanización correspondiente a las parcelas C, D y E. Y una segunda Fase que comprenderá el resto, parcelas A y B.

CUARTO: Con fecha 18 de febrero de 2008 en escritura pública de cesión otorgada ante la Notario Dª Mª del Pilar Fernández – Palma Martínez el Ayuntamiento de Huétor Vega cede a Visogsa las parcelas C, D y E de la UE 25 de las NN.SS de planeamiento de Huetor Vega al precio de 504.560€ IVA incluído.

QUINTO: A día de la fecha han sido abonados por VISOGSA 504.560 € por la referida cesión de las parcelas C, D y E de la UE 25.

SEXTO: Ambas partes, para materializar las actuaciones pactadas, previstas tanto en el Convenio como en la Adenda, acuerdan las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA: VISOGSA abonará al Ayuntamiento DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (290.000 €) en cumplimiento de lo dispuesto en la Estipulación tercera del Convenio Urbanístico suscrito el 28 de marzo de 2006 entre ambas partes intervinientes, cuyo tenor literal establece “ … 3º/ … Puesto que los promotores vienen obligados a resolver las necesidades de abastecimiento, depuración y saneamiento de las aguas del sector, cuestiones que en la actualidad tiene resueltas el municipio, se acuerda igualmente que dichas obligaciones se conviertan en compensación en metálico, para sufragar los gastos que por tal concepto ha tenido y tendrá en el futuro el municipio. La compensación de las anteriores obligaciones se cuantifica de común acuerdo, en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (290.000 €)” de la siguiente forma.

A la firma de la presente adenda al convenio 96.666,66€

Al otorgamiento de la escritura pública de cesión de las parcelas A y B de la UE 25 de las NN.SS de planeamiento de Huetor Vega 96.666,66€

A la liquidación del convenio que se realizará una vez finalizadas completamente

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las obras de urbanización de la UE 25 96.666,66€

SEGUNDA: A la liquidación del convenio (que se realizará una vez finalizadas completamente las obras de urbanización de la UE 25) VISOGSA abonará al Ayuntamiento CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (117.399,20 €) como importe resultante de la liquidación realizada después de descontar los costes de urbanización al importe que la mercantil debe al Ayuntamiento. Ello de acuerdo con la siguiente liquidación provisional a resultas de la liquidación definitiva vez finalizadas las obras de urbanización:

Importe a abonar por VISOGSA según

Convenio 28 marzo 2006

Importes abonados/ descontados

Concepto Saldo resultante

1.586.400,00 € -504.560,00 € * Precio de cesión parcelas C, D y E.

-964.440,80 € * Gastos de Urbanización según proyecto**

117.399,20 €

* Incluído GG y BI y 16% de IVA

** Los gastos de urbanización aquí reflejados no incluyen los gastos de Soterramiento de la Linea Eléctrica Fargue -Otura, los cuales serían abonados por VISOGSA en el caso de que fuera necesario el soterramiento de dicha línea de acuerdo con la Normativa Urbanística que resulte de aplicación.

TERCERA: En el plazo de tres meses desde la firma de esta Adenda el Ayuntamiento de Huétor Vega se compromete a otorgar escritura pública a favor de VISOGSA de las parcelas restantes de la UE 25 de las NN.SS. de Huetro Vega denominadas A y B una vez realizada la agrupación y reparcelación de terrenos acordada en Junta de Gobierno Local de fecha 22/06/2006 en escritura pública nº 1688, de fecha 20/07/06 otorgada ante la Notario Dª Mª del Pilar Fernández – Palma Martínez e inscritas con la siguiente despripción:

I.-Manzana A: Forma irregular, con superficie neta de cabida 2.050 m2. con lindero a Norte a parcela de las 14 VPO, actualmente en construcción, y fachada de 17,83 metros al barranco de San Miguel, recogida en el Estudio de Detalle como calle E, Este fachada con Calle B en una longitud de 64,70 metros, a Sur con calle D, actualmente denominada Calle Sarmiento, en una longitud de 20,48 metros y al Oeste con parcela de las VPO en construcción, las fachadas N-E y S-E están unidas por arcos de radio 4 metros.

II.- Manzana B: Forma sensiblemente rectangular, con una superficie neta de cabida de 3.650 metros cuadrados, con fachada Norte, de 17.61 m, al Barranco de San Miguel , recogida en el Estudio de Detalle como Calle E; al Este fachada de 109.22 m a Calle A; a Sur fachada de 31,18 m a Calle D y Oeste fachada de 83,59 m a la calle B, las cuatro esquinas de la manzana están unidad por arcos de 4 m de radio.

POR EL AYUNTAMIENTO POR VISOGSAAlcalde – Presidente, El Presidente,

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Fdo. Mariano Molina del Paso Fdo. Sebastián Pérez Ortiz”

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a VISOGSA, emplazándoles para la firma del Convenio en el plazo de un mes, y una vez firmado proceder a darle al texto la tramitación legalmente establecida.

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde para la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios en relación a este asunto.

9. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

Seguidamente, doña PATRICIA MORALES MUÑOZ, Concejala de Igualdad del Ayuntamiento procede a leer el texto de la declaración institucional.

No suscitándose debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de 26 de marzo de 2015, obteniéndose diecisiete votos a favor, lo que constituye la unanimidad de los presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

Con motivo del día Internacional de las Mujeres, celebrado el 8 de marzo, el Pleno de Huétor Vega ACUERDA:

ÚNICO: Aprobar una declaración institucional con el siguiente tenor literal:

MANIFIESTO 8 DE MARZO DE 2015:DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES

El 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza un millón de mujeres se movilizaron para reivindicar “el derecho al voto, mejores condiciones de trabajo, formarse profesionalmente, no sufrir discriminación laboral y la posibilidad de ocupar cargos públicos”.

Más de 100 años después, las mujeres seguimos saliendo a la calle y, organizadas o a través de voces individuales, continuamos denunciando las situaciones de desigualdad que aún hoy perviven, como la violencia de género o el desequilibrio en el reparto de tareas y cuidados. Y, aunque las mujeres hemos accedido al mercado de trabajo, no lo hemos hecho en las mismas condiciones que los hombres, pues perviven la brecha salarial o la segregación laboral; y la participación en igualdad es aún una asignatura por superar.

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Cada año, el 8 de marzo nos brinda la oportunidad de recordar las caras de la desigualdad y la discriminación de género, que todavía persisten en nuestro siglo.

Este año queremos destacar la importancia de la participación de las mujeres en el desarrollo de los países, al mismo tiempo que reivindicamos mejoras para todas las mujeres del mundo. Somos especialmente sensibles con las diferencias que en un mismo país hay entre las mujeres del ámbito urbano y las del ámbito rural, con categorías como la discapacidad, la exclusión, la inmigración, la soledad… que son aspectos que hacen aumentar más la diferencia entre unas mujeres y otras.

Debemos seguir demandando la puesta en marcha de medidas que mejoren las condiciones de vida de las mujeres, de manera que la igualdad de oportunidades sea una realidad. Así avanzará la sociedad en general, ya que la igualdad significa progreso para todas las personas.

También el 8 de marzo es un día de reconocimiento a las mujeres que, con su lucha y esfuerzo a lo largo de estos años, han hecho posible que hoy vivamos en una sociedad más libre e igualitaria. Porque no debemos olvidar que los logros no llegan solos. Hay un trabajo, en muchos casos de mujeres anónimas, que ha posibilitado que hoy disfrutemos de unos derechos que en otros tiempos resultaban impensables.

A lo largo de este camino de luchas y reivindicaciones, a las mujeres se han ido uniendo organismos e instituciones. En los últimos años el papel de los Ayuntamientos ha sido fundamental y relevante en el desarrollo de políticas de igualdad, colaborando y apoyando a los municipios en su trabajo por conseguir mejorar las condiciones de vida de las mujeres y, especialmente, las condiciones de vida de las mujeres rurales.

Somos conscientes de la necesidad de que las administraciones, y en concreto la administración local como la más cercana a la ciudadanía, sigan impulsando y desarrollando políticas de igualdad, trabajando codo con codo con las mujeres y hombres de la provincia para conseguir unos municipios:

Libres de violencia de género.

Donde las mujeres tengan la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo.

Donde las mujeres puedan recibir una formación profesional adecuada.

Donde la corresponsabilidad y reparto de tareas sea una realidad.

Donde las mujeres puedan conciliar su vida laboral, personal y familiar.

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Donde las mujeres participen en todos los ámbitos de la vida local, tanto en lo social como en lo político y cultural.

Donde exista igualdad económica entre las mujeres y los hombres en cargos iguales.

Por eso, en un día como hoy, de reflexión y reivindicación, el Ayuntamiento de Huetor Vega quiere seguir mostrando su compromiso con las políticas de igualdad, con nuestros municipios y con la ciudadanía.

10. PROPOSICIÓN DEL GM PSOE PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN DE EMPLEO PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

Toma la palabra don JOSÉ MUROS CASTRO diciendo que ya que el plan asfáltico 2015 esta prácticamente en marcha, no tenía mucho sentido la referencia hecha al plan asfáltico, pero eso no es impedimento para que se mantuviera el párrafo original referido al mismo, aunque el punto de acuerdo se incorpore el que hay actualmente.

A continuación interviene don JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN. Cree que la demanda que hace el portavoz socialista es legitima y apoyaran el texto porque éste es un problema de Huétor Vega desde hace tiempo. Lo más grave es que no hay muestras de que el equipo de gobierno haya intentado corregir determinadas barreras. Se debería ir más allá y todos los grupos políticos debieran unirse para ver qué deficiencias tiene el pueblo y eliminarse de una vez.

DON JOSE MUROS CASTRO matiza que hacían referencia a que debiera de localizarse un proyecto que ya se elaboro en su día, para ejecutarlo.

El sr. ALCALDE se compromete a intentar localizar el proyecto, por lo que en el próximo pleno podría traerse la modificación del crédito. De todos modos, en todas las actuaciones de plazas y parques siempre se han intentado respetar las barreras arquitectónicas.

DON JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN vuelve a intervenir. Puntualiza que la plaza de la Cañadilla se ha hecho inaccesible y en la acera desde Martín Recuerda hacia el consultorio actual, en la acera de la derecha, donde no hay árboles, debe rebajarse la acera y no se hace.

El Sr. ALCALDE contesta que no van a entrar ahora en temas puntuales.

Solicita intervenir DOÑA PILAR PÉREZ VELÁZQUEZ. No entiende cómo es que don Federico ha estado cuatro años de concejal y no eliminó todos estos puntos de los que ahora se queja.

Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de 26 de marzo de 2015, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

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ÚNICO: Aprobar la proposición del PSOE para la aprobación de un Plan de Empleo para la eliminación de barreras arquitectónicas con el siguiente tenor literal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es sobradamente conocido por todos que la crisis sufrida por este país ha tenido una especial incidencia en el sector de la construcción. Son muchos los españoles en general, y los hueteños en particular, que han visto como su puesto de trabajo desaparecía y las expectativas de encontrar uno nuevo, en un sector diferente al de la construcción, son escasas o nulas, especialmente para aquellos que han superado los cuarenta y cinco años.

Las medidas excepcionales puestas en marcha por la Junta de Andalucía a través de los planes de empleo Emple@30+, Emple@joven y "de medidas urgentes contra la exclusión", así como los "Programas contra la Exclusión Social" del propio Ayuntamiento de Huétor Vega, se han mostrado como las únicas herramientas eficaces para la creación de empleo directo entre las hueteñas y hueteños aquejados de situaciones dramáticas, como consecuencia del desempleo.

El Plan Asfáltico desarrollado recientemente, con cargo al presupuesto municipal de 2014 y a la subvención de Diputación Provincial, pese a haber solucionado parte de las deficiencias mostradas por el viario público, se ha mostrado claramente ineficaz en la creación de empleo directo sobre la ciudadanía hueteña. Plan asfáltico que ha tenido que ser complementado por actuaciones de señalización vial, así como de recrecimiento de registros e imbornales, con las aportaciones económicas necesarias.

El Área de Desarrollo de este ayuntamiento elaboró un Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas capaz de generar una contratación directa de mano de obra del sector de la construcción, cuyos beneficios recaerían directamente en los desempleados hueteños, además de suponer una importante mejora del viario de nuestro municipio que favorecería la movilidad peatonal.

Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Huétor Vega presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente PROPOSICIÓN:

1. Instar al Alcalde y a su Equipo de Gobierno para destinen parte del remanente positivo de Tesorería a un Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas que complementaría los nuevos planes de empleo previstos por la Junta de Andalucía.

11. PROPOSICIÓN DEL GM PSOE CON MOTIVO DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES.

En este momento abandona el salón de Plenos doña Patricia Morales Muñoz, no volviendo a incorporarse.

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Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa, explicándose que se acordó por unanimidad someter al Pleno la proposición modificada. Sin embargo, antes del Pleno se ha acordado someter a votación la proposición originaria presentada por el GM PSOE, con el siguiente tenor literal:

“Conmemoramos el 8 de marzo de 2015 como Día Internacional de las Mujeres, con el tradicional carácter festivo y al mismo tiempo reivindicativo que esta jornada supone. Aunque este año, lamentablemente, tenemos poco que celebrar. El Gobierno de Mariano Rajoy ha usado la crisis económica como excusa para desmantelar las políticas de igualdad. A lo largo de la legislatura, Rajoy ha gobernado en contra de las mujeres hasta el punto que podemos asegurar que ésta ha sido la legislatura de la desigualdad.La ofensiva del gobierno de Rajoy contra las mujeres se ha desarrollado en cuatro frentes. A la desaparición de organismos y políticas específicas en igualdad, hay que sumarle los recortes presupuestarios, las reformas consideradas como "neutras" (reforma laboral, reducción de puestos de trabajo en el sector público, adelgazamiento del estado del bienestar o desmantelamiento de los servicios públicos esenciales) y las reformas ideológicas (ley de educación, anteproyecto de corresponsabilidad parental, reforma del Código Penal o anteproyecto de modificación de la ley del aborto -retirado pero no así la amenaza de modificación de la actual ley en vigor ni el recuerdo de anticonstitucionalidad-) que en conjunto, suponen un enorme retroceso en derechos de ciudadanía de las mujeres.La disminución de la partida para Igualdad en los Presupuestos Generales del Estado ha sido una constante. Desde que gobierna el PP, se ha recortado un 33 por ciento en general y un 22 por ciento los presupuestos en la lucha contra la violencia de género. En esta legislatura, España ha caído 19 puestos en el informe sobre la brecha de género que realiza cada año el Foro Económico Mundial. En 2007, España estaba en el número 10. La peor nota la obtiene en oportunidades económicas donde ocupa el puesto 84. En este área, que tiene en cuenta la igualdad salarial, España ha perdido ocho puestos solo en el último año.Datos que evidencian las consecuencias de la combinación de las políticas del PP, especialmente la reforma laboral, con los recortes en servicios sociales y cuya primera consecuencia es que están expulsando a las mujeres del mercado de trabajo: en esta legislatura se han perdido 162.000 empleos femeninos.

El número de mujeres desempleadas se ha incrementado en 204.400 y la tasa de paro se ha situado en torno al 25 por ciento llegando a alcanzar en 2013 máximos históricos próximos al 27 por ciento.

Por primera vez en 40 años está cayendo la población activa femenina y la tasa de actividad en 2014 descendió hasta el 53,9 por ciento. Hay 43.000 mujeres activas menos que a finales de 2011. De hecho, España se encuentra entre los países con menos mujeres empleadas: sólo el 54,7 por ciento de la población femenina entre 20 y 64 años trabajaba en el segundo trimestre de 2014, lo que significa 9 puntos menos que la media europea y supone una gran diferencia con el 74 por ciento que establece el objetivo Europa 2020.

Desde que gobierna el PP, las mujeres paradas de muy larga duración (más de dos años) han aumentado en 462.000 y representan el 42,8 por ciento del total. Datos que confirman las mayores dificultades que tienen las mujeres para encontrar trabajo.

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Además de trabajar menos, el Partido Popular ha precarizado la situación laboral de las mujeres que tienen empleo: el 74 por ciento de las personas ocupadas a tiempo parcial son mujeres y en lo que llevamos de legislatura se han perdido 392.000 empleos a tiempo completo. Eso significa que en el cuarto trimestre de 2014, más de dos millones de mujeres trabajaban a tiempo parcial frente a 730.000 hombres.

Desde que gobierna el PP se ha intensificado la destrucción de empleo femenino indefinido:

50.600 empleos indefinidos menos. En el cuarto trimestre de 2014 el 24,6 por ciento de las mujeres trabajaba con contratos temporales, superando en 8 décimas la tasa de temporalidad masculina.

La devaluación salarial del gobierno del PP también ha tenido mayor efecto sobre las mujeres.

Así, la brecha salarial ha llegado a alcanzar el 24 por ciento en esta legislatura. Una brecha que aumenta especialmente en la edad de jubilación, pasando del 24 por ciento a un 39 por ciento. A 1 de enero de 2015, la pensión media de los hombres era de 1.178 euros al mes frente a 723 euros al mes de la pensión media de las mujeres.

Junto a la expulsión de las mujeres del mercado laboral, la precarización de las condiciones laborales de quienes tienen empleo y el aumento de la brecha salarial, el Partido Popular no ha realizado ningún tipo de políticas de conciliación ni ha aumentado el permiso de baja por paternidad. En 2013, el 95 por ciento de las excedencias por cuidado de hijos correspondía a mujeres y por cuidados de familiares más del 85 por ciento.

Frente a un gobierno que ha hecho recaer sobre los hombros de las mujeres la parte más dura de la crisis y el deterioro del mercado laboral, desde el PSOE apostamos por la paridad, por la corresponsabilidad, por eliminar la brecha salarial, el déficit en el empleo de las mujeres y la precarización de sus vidas. Apostamos por combatir la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, por defender los derechos sexuales y reproductivos y especialmente, por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con el objetivo de recuperar el empleo de las mujeres y avanzar en la corresponsabilidad y el reparto de las tareas de cuidados, el PSOE impulsará una Ley de igualdad salarial y una Ley de usos del tiempo que garanticen la idea de "Cobrar lo mismo y cuidar lo mismo", es decir, eliminar las barreras para el empleo de las mujeres, las diferencias salariales y la rémora histórica de que las mujeres se responsabilicen casi en solitario de los cuidados. Se calcula que en España, por cada 100 horas de trabajo remunerado se realizan 127 de trabajo no remunerado que recaen mayoritariamente en las mujeres.

Este 8 de marzo, las mujeres y los hombres socialistas acompañaremos a las organizaciones sociales y feministas en las movilizaciones en defensa de los derechos y la libertad de las mujeres que se celebrarán en todo el territorio. Un año más, reiteramos nuestro compromiso en defensa de la igualdad entre mujeres y hombres y hacemos un llamamiento a toda la ciudadanía, a las instituciones y a las organizaciones para que se sumen a la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres.

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Ante el aumento de la desigualdad en los últimos años, el desmantelamiento de las políticas de Igualdad, el deterioro del mercado laboral y los sucesivos recortes del estado del bienestar, el pleno del Ayuntamiento de Huétor Vega aprueba la siguiente declaración institucional este día 8 de marzo en la que insta al Gobierno del Estado a:

Reponer todos los recursos recortados en políticas de igualdad y en la lucha contra la violencia de género.Reforzar la prevención en violencia de género y hacer especial hincapié en evitar la violencia en la juventud.Reponer los organismos y políticas específicas de igualdad desmanteladasDerogar la Reforma LaboralDerogar la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración LocalRetirada del Anteproyecto de Corresponsabilidad ParentalMantenimiento de la Ley actual de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (en todos sus términos, incluida la regulación para las menores de edad) y hacer el desarrollo del articulado relativo a la Salud Sexual.”

Seguidamente toma la palabra el Sr. ALCALDE. Explica que para que el PP pudiera apoyar la proposición, tendría que modificarse tanto que se desnaturalizaría, no solo en la exposición de motivos, sino también en los puntos de acuerdo.

A continuación, don JOSÉ MUROS CASTRO lamenta que lo que era un acuerdo unánime se haya roto porque el alcalde ha analizado el texto y no están de acuerdo, por lo que entienden que independientemente de la declaración institucional es necesario ir un poco más allá. No van a leer la exposición de motivos, pero sí los puntos de acuerdo.

Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de 26 de marzo de 2015, obteniéndose once votos en contra correspondientes al GM PP, y cinco votos a favor, correspondientes a los GM PSOE e IULV-CA, por lo que no se adopta el acuerdo.

12. PROPOSICIÓN DEL GM PSOE PARA LA BONIFICACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Por Secretaría se procede a la lectura del dictamen de la Comisión Informativa.

DON JOSE MUROS CASTRO toma la palabra. Esta proposición se trajo por urgencia en el anterior Pleno y fue rechazada la urgencia, pero entiende la necesidad de que se apruebe. Espera contar con el apoyo del resto de los grupos para conseguir que aquellos productos que se obtienen de la planta de tratamiento sirvan para sufragar el coste adicional que soportan los vecinos de la provincia de manera indirecta a través del Ayuntamiento.

No suscitándose debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernación de 26 de marzo de 2015, obteniéndose dieciséis votos a

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favor, lo que constituye la unanimidad de los presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente acuerdo:

ÚNICO: Aprobar la proposición del GM PSOE para la bonificación a los usuarios del servicio provincial de tratamiento de residuos sólidos urbanos con el siguiente tenor literal:

"BONIFICACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 21 de diciembre de 2012 y previo acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2013 de disolución de RESUR, la Diputación Provincial acuerda la creación del servicio provincial de tratamiento de residuos municipales. Igualmente se acuerda la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio provincial de tratamiento de residuos urbanos o municipales a prestar por la Diputación Provincial de Granada, ordenanza que se aprueba y se publica definitivamente en el BOP número 40 de fecha 1 de marzo de 2013. De la misma manera se acuerda que la Diputación acepte la cesión del contrato administrativo de gestión del servicio público que mantenía RESUR, y ello en los mismos términos y condiciones aprobados en la mencionada asamblea de 3 de diciembre de 2012; de manera que dicha cesión surtirá efectos a partir de la fecha en que la Diputación Provincial esté en disposición de iniciar la prestación del servicio de tratamiento de residuos creado por el presente acuerdo.

Con fecha 8 de marzo de 2013 se aprueba inicialmente la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales de la provincia de Granada, ordenanza que queda aprobada definitivamente el 2 de mayo, previo rechazo de las alegaciones presentadas al respecto.

El 26 de junio de 2013 se dicta resolución por el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de la cual, concluidos los trámites preceptivos para la puesta en marcha del servicio de tratamiento de residuos municipales, se fija la fecha para el inicio de dicha actividad, concretamente el 1 de julio de 2013.

Por último, el 31 de octubre de 2013, el pleno de la Diputación provincial aprueba inicialmente una modificación de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales, modificación que se aprueba definitivamente con fecha 19 de diciembre de 2013 y se publica en BOP número 246 de fecha 27 de diciembre de 2013.

La aprobación de esta tasa y su modificación ha supuesto unos mayores ingresos para esta institución, recibiendo los usuarios el mismo servicio.

Durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se han ejecutado obras en la planta de tratamiento de Alhendín por valor de 21 millones de euros procedentes de los fondos europeos, obras que han supuesto una mejora importante en la capacidad para tratar los residuos. Esta mejora ha permitido incrementar la obtención de subproductos obtenidos de dicho tratamiento,

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lo que ha supuesto unos ingresos importantes en 2014 y una previsión de ingresos para 2015 de casi 7.800.000 euros.

EL PLENO DE HUÉTOR VEGA ACUERDA:

1. Instar a la Exma. Diputación que dedique al menos el 75% de los recursos económicos obtenidos de la venta de los subproductos resultantes del tratamiento de los residuos sólidos a bonificar la cuota tributaria que se aplica a los beneficiarios del servicio, hasta la adjudicación e inicio de actividad del adjudicatario del nuevo contrato de gestión del tratamiento de residuos sólidos municipales de la provincia de Granada.

URGENCIA.

Antes de pasar a la parte de control, el Sr. Alcalde manifiesta que existen dos asuntos que quisiera tratar por urgencia.

− CUMPLIMIENTO PARCIAL DE CONVENIO URBANÍSTICO DE LA UE-26, APROBADO EL 8 DE MARZO DE 2002, PARA LA CESIÓN DE UNA PARCELA A “MARÍN FERNÁNDEZ DÍEZ S.L.”

Expuesta por el Sr. Alcalde la urgencia del asuntos, se somete ésta a votación, obteniéndose dieciséis votos a favor, lo que constituye la unanimidad de los presentes, por lo que se acuerda la urgencia.

A continuación, entrando en el fondo del asunto, toma la palabra don JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN, manifestando que dado que habrá un Pleno extraordinario dentro de poco, podría dejarse sobre la mesa este punto, dado que no le parece responsable votar sobre un asunto cuyo expediente desconoce.

Seguidamente toma la palabra don JOSÉ MUROS CASTRO. Desconoce cuándo se planteó la solicitud, pero cree que es precipitado aprobar esto ahora. Se trata de un convenio de 2002, por lo que no entiende que ahora sea tan urgente su aprobación. Comparte la opinión de IU en este aspecto, por lo que cree que podría dejarse sobre la mesa y posiblemente se aprobaría con la unanimidad de los grupos más adelante.

El Sr. ALCALDE finalmente se muestra de acuerdo con dejar el asunto sobre la mesa para su tratamiento en la siguiente sesión plenaria.

− EXPROPIACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE URBANISMO PARA EL ENSANCHE DEL CALLEJÓN DE SAN CRISTÓBAL.

El Sr. ALCALDE toma la palabra. Justifica la urgencia de la aprobación de este punto, y seguidamente se somete a votación, obteniéndose dieciséis votos a favor, lo que constituye la unanimidad de los miembros presentes, aprobándose la urgencia.

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A continuación, en cuanto al fondo del asunto, explica el Sr. Alcalde que el informe de Secretaría habla de que se debería haber declarado la necesidad de ocupación en Pleno anterior, y existen una servidumbres que afectaban a la zona, por lo que se requería informe técnico al respecto. El acuerdo consiste en expropiar 83 metros cuadrados de una finca por 32.179 euros, para poder ensanchar el callejón de San Cristóbal. El mutuo acuerdo supone que todas las partes tienen que ceder, por lo que a pesar del informe técnico sobre la valoración, dado que tienen la experiencia de otro ciudadano que acudió a la Comisión Provincial de Valoraciones y se determinó una valoración muy alta, han llegado a este acuerdo.

D. JOSÉ MUROS CASTRO aprecia la urgencia del asunto y también cree que es urgente la actuación. Allí hay grandes dificultades de maniobrabilidad y van a apoyar la apertura de la calle con la aprobación del justiprecio.

Finalizado el debate, se somete a votación la propuesta de acuerdo, obteniéndose dieciséis votos a favor, lo que constituye la unanimidad de los presentes, aprobándose y proclamándose adoptado el siguiente ACUERDO:

“Considerando la necesidad de llevar a cabo la pronta expropiación de parte de la finca situada en Paseo de los Pinos en esquina con el callejón de San Cristóbal de esta localidad para abrir al tráfico rodado el citado callejón, con el consiguiente beneficio para la ciudadanía de Huétor Vega

Visto el informe de 13 de junio de 2014 del Arquitecto Técnico Municipal, así como los informes de Intervención y Secretaría de 26 de marzo de 2015

Considerando que el 26 de marzo de 2015 se ha consensuado con los propietarios el justiprecio del bien a expropiar por mutuo acuerdo, fijándose éste en 32.179,25 euros

En virtud de lo dispuesto en el art. 21 LRBRL y art. 3 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 1957, el Pleno de Huétor Vega ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución del ensanche del callejón de San Cristóbal de Huétor Vega, de conformidad con lo previsto en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Huétor Vega, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, con el siguiente detalle:

- Propietarios afectados: D. José Luis Ruiz López con DNI 28393967-F y Dª Carmen Valenzuela Comino con DNI 24091908-Y- Bienes afectados: La finca objeto de este expediente está situada en el denominado Callejón de San Cristóbal, esquina Paseo de los Pinos de Huétor Vega, Finca Registral nº 549 y ref. catastral nº 0009405VG5100G0001GR. La parte de la finca a expropiar tiene una extensión superficial de 83.00 metros cuadrados de forma rectangular y sus linderos son los siguientes:

- Norte: Resto de la finca. - Sur y Este: Callejón de San Cristóbal. - Oeste: Paseo de los Pinos.

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SEGUNDO: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa.

TERCERO: Aprobar el acuerdo de justiprecio suscrito con los propietarios mediante instrumento de 26 de marzo de 2015.

CUARTO. Dar por concluido el expediente y proceder al Acta de ocupación de la finca y pago.

QUINTO. Notificar a los propietarios expropiados la decisión adoptada.

PARTE DE CONTROL.

13. DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS DE ALCALDÍA

El Sr. Alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 42 del ROF, da sucinta cuenta de las resoluciones adoptadas desde el día 27/01/2015 al 20/03/2015 correspondiendo a los Decretos núm 64 al 242.

Interviene DON JOSÉ MUROS CASTRO diciendo que tenía varias dudas sobre diferentes Decretos pero atendiendo al ruego que les planteó el Sr. Alcalde en las Comisiones Informativas, esas dudas las subsanarán de manera directa y personal en cualquier momento que tengan oportunidad de dirigirse al Sr. Alcalde o al concejal oportuno.

14. DACIÓN DE CUENTAS DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

Se da cuenta de las Resoluciones Judiciales siguientes:

- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 5 de Granada, DESESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 3221/2014, en relación al Procedimiento ordinario 1119 / 2009, cuyo recurrente es: D. HELIODORO FERNANDEZ DEL PASO Y OTROS, Acto recurrido: 17-07-2009 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 27 DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE HUETOR VEGA.

- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 3 de Granada, DESESTIMADA LA SENTENCIA NUMERO 476/14, en relación al Procedimiento abreviado 123 / 2014, cuyo recurrente es: D. PEDRO LEON BULLEJOS, Acto recurrido: 29-11-13 Acuerdo plenario integrando funcionarios en RGSS.

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- Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 4 de Granada, DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACION Nº 115/2012 correspondiente a LA SENTENCIA NUMERO 176/2015, en relación al Procedimiento ordinario 73 / 2011, cuyo recurrente es: D. ANTONIO SALVADOR LINARES GARCIA, Acto recurrido: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LOS RECURSOS DE REPOSICION 27 Y 29 DE OCTUBRE DE 2010. EXP 22/10 CONTRA LAS LIQUIDACIONES DEL IBI, RELATIVA A LA TRANSMISION EFECTUADA POR EL ACTOR.

15. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Dado que se trata del último Pleno ordinario del mandato, anuncia DON JOSÉ MUROS CASTRO que no formulará ruegos y preguntas.

Seguidamente toma la palabra don FEDERICO HERNÁNDEZ MEYER quien realiza una pregunta referente a que es lo que sucede con las inundaciones que se siguen produciendo en la Avda. de Andalucía esquina Cuesta de los Valdivias.

El Sr. Alcalde le aclara que en su momento aquella agua caía a la acequia y cuando se planteó bajar los saneamientos por donde está el Bar La Bodega se estaba desarrollando la Unidad de Ejecución 4, 5 y 6 pero por determinados pleitos que había pendientes eso se paralizó, se hizo una obra con los “planes E” y cortaron la salida que había de esas aguas hacia la acequia, con lo cual la salida que hay ahora hacia abajo en la Avda. de Andalucía hacia Granada es muy pequeña y mientras no se desarrolle esa urbanización aquello se estanca porque no tiene salida hacia ningún lado, se ha visto la posibilidad provisional de volver a abrir la canalización mientras se termina de desarrollar la Unidad de Ejecución.

DON FEDERICO HERNANDEZ se dirige a la Concejala de Obras y Servicios diciéndole que no sólo mire las cosas que no se hicieron hace cuatro años sino que mire también las cosas que se hacen mal hace cuatro semanas o cuatro meses, por ejemplo el que la jaula de la Plaza Cañadilla no tenga forma de acceso con una silla de ruedas o un carrito de niño, eso clama al cielo y es una cosa nueva que no puede achacarle a cuando gobernaban ellos

A continuación don JESÚS FERNÁNDEZ MARTÍN interviene realizando una serie de ruegos y preguntas en voz de la ciudadanía.

Quiere saber que horario tienen los trabajadores que han entrado a trabajar con la subvención de la Junta de Andalucía.

El Sr. Alcalde lo contesta que de 8 a 15 horas.

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Don JESUS FERNANDEZ le pregunta que entonces porque han cobrado como si trabajaran de 9 a 14 horas.

El Sr. Alcalde le contesta que se le ha pagado el dinero que ha asignado la Junta de Andalucía.

Continúa con su intervención don JESUS FERNANDEZ rogando que se incluya dentro de la ordenanza que se acaba de aprobar la tasa de desempleados.

Finalmente solicita que se limpie la escombrera que hay en el parking donde se encuentra el nuevo Consultorio Médico.

Interviene don JOSÉ MUROS CASTRO, felicitando a la Banda Municipal por el premio obtenido en el concurso Provincial de Bandas de Música de Granada.

Antes de levantar la sesión, el Sr. ALCALDE da las gracias a la Secretaria del Ayuntamiento por la labor realizada, dado que es su último Pleno en este Ayuntamiento por un cambio de destino.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión por el Sr. Alcalde Presidente a las 14:35 horas del día de la fecha para constancia de todo lo cual levanto la presente acta que firma conmigo el Alcalde, la Secretaria que doy fe.

VB EL ALCALDE LA SECRETARIA

DON MARIANO MOLINA DEL PASO DOÑA ESTHER HEREDIA MARTÍNEZ

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