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ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqus del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iaki Pea Gallano
N.R. 09/51 G.R. PLAN DE COMPATIBILIZACION EN IBARZAHARRA Y SU ENTORNO. APRO DEFI. V.2 CON CORRECCIN DE ERRORES 1
DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
PLAN DE COMPATIBILIZACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL MUNICIPAL DE SESTAO Y
DEL VALLE DE TRAPAGA TRAPAGARAN EN IBARZAHARRA Y SU ENTORNO
DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y CONTENIDO DE
LA ORDENACIN ESTRUCTURAL DEL PLAN DE COMPATIBILIZACION.
DOCUMENTO PARA LA APROBACIN DEFINITIVA
A.0. ENCARGO
Se redacta este primer documento del plan de compatibilizacin del planeamiento urbanstico
municipal de Sestao y Valle de Trapaga Trapagaran por encargo de la empresa pblica IBAR
ZAHARRA, S.A., a la empresa Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.A., especializada en redactar
planes y proyectos de Urbanismo y Arquitectura.
Los redactores del plan de compatibilizacin son los arquitectos Anton Agirregoitia
Aretxabaleta e Iaki Pea Gallano, socios fundadores de la empresa Arkitektura eta Hirigintza
Bulegoa S.A.
Tambin ha participado en su redaccin el arquitecto Iker Etxebarria Calvo, arquitecto de la
empresa citada.
A.1. VERSIN EXPLICANDO LOS ERRORES DETECTADOS EN LAS NORMAS DE
DESARROLLO DEL PLAN DE COMPATIBILIZACION PUBLICADAS EN EL BOLETIN
OFICIAL DE BIZKAIA
Se han detectado errores en la transcripcin de los usos del suelo de varias reas del plan de
compatibilizacin, originados por el programa informtico de transformacin de la documentacin
entregada al Boletn Oficial de Bizkaia, los cuales se corregirn por sus servicios tcnicos.
A.1.1. Introduccin
Adems de lo anterior, los tcnicos de urbanismo del Ayuntamiento de Sestao han planteado
la existencia de diversos errores en el texto escrito de las normas urbansticas del plan de
compatibilizacin. Siguiendo los criterios expresados por los servicios tcnicos y jurdicos de
urbanismo del Ayuntamiento de Sestao en las conversaciones mantenidas con el equipo redactor, se
recogen literalmente los usos y sus cuantas establecidos en el plan general de Sestao, segn se
explica en los subapartados posteriores.
ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO . Marqus del Puerto 9,3. 48008 BILBAO 944160600 Arkitektokideak Arquitectos Asociados : Mikel Aguirre Perez . Anton Agirregoitia Aretxabaleta . Eduardo de Felipe Alonso . Iaki Pea Gallano
N.R. 09/51 G.R. PLAN DE COMPATIBILIZACION EN IBARZAHARRA Y SU ENTORNO. APRO DEFI. V.2 CON CORRECCIN DE ERRORES 2
DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
A.1.2. rea industrial Productos Tubulares AI_PT
En el artculo B.1.6.4, teniendo en cuenta que dentro de los usos permitidos el nico uso que
tiene que ser soportado en edificabilidad urbanstica sobre rasante es el uso caracterstico, no
procede establecer el concepto de edificabilidad urbanstica mnima sobre rasante de dicho uso,
bastando con la concrecin de la edificabilidad urbanstica mxima.
A continuacin recogemos el contenido del artculo B.1.6.4 en sus dos versiones, la primera
segn la aprobacin definitiva y la segunda con el error corregido.
Segn aprobacin definitiva
B.1.6.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona industrial, ZI_PT, es la siguiente:
Edificabilidad urbanstica sobre rasante total ................................................ 40.930 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico ....... 40.930 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mnima sobre rasante del uso caracterstico ........ 40.930 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima bajo rasante de los usos permitidos ....... 20.465 m2 de techo
Con la correccin del error detectado
B.1.6.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona industrial, ZI_PT, es la siguiente:
Edificabilidad urbanstica sobre rasante total ................................................ 40.930 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico ....... 40.930 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima bajo rasante de los usos permitidos ....... 20.465 m2 de techo
A.1.3. rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 03
En este rea, las edificabilidades urbansticas sobre y bajo rasante se han definido
recogiendo las existentes, por estimar errneamente que se haba edificado en cuanta algo superior
a lo establecido por la normativa urbanstica y de esta manera subsanar la posible superacin del
aprovechamiento urbanstico.
Sin embargo, la realidad no se corresponde con lo indicado y en consecuencia, se recoge
como edificabilidad urbanstica la establecida por el planeamiento vigente, criterio que se establece
de manera clara para la ordenacin estructural en la memoria del plan de compatibilizacin, apartado
A.4.1, subapartado "rea Ibarzaharra (Pryca - Renault)" cuando se indica que la calificacin global de
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
las nuevas reas que se corresponden con los polgonos 1 y 3 del rea de Ibarzaharra (Pryca -
Renault), "ha de recoger los usos y las edificabilidades que les otorg la ordenacin del plan
parcial Ibar Zaharra", coincidente con lo establecido por el plan general de Sestao que recoge en su
ordenanza 10 para el rea de Ibar Zaharra (Pryca - Renault) las ordenanzas del plan parcial citado,
adecuadas a la estructura y denominacin de los usos del propio plan general.
Por ello teniendo en cuenta que las ordenanzas de dicho plan parcial establecan la
edificabilidad sobre rasante posible de situar en el polgono nmero 3 como la resultante de ocupar
en planta baja la superficie de 38.000 m2 dentro de la parcela privada comercial o industrial y tambin
se autorizaba construir en planta primera un 50% de la superficie en planta baja, estableceremos la
edificabilidad urbanstica sobre rasante multiplicando por el coeficiente 1,5 a la superficie ocupable
por edificacin de la parcela privada resultante de la ordenacin.
Se aplica este criterio de definicin de la edificabilidad urbanstica sobre rasante, y para
calcular su cuanta, teniendo en cuenta que la superficie mxima ocupable en parcela comercial o
industrial se establece en 38.000 m2, la edificabilidad total sobre rasante alcanza a 38.000 x 1,5 =
57.000 m2.
La edificabilidad urbanstica bajo rasante para aparcamiento, se establece en 38.000 m2.
Igualmente, en la lista de usos permitidos, se recoge fielmente el apartado "Usos" contenido
en la ordenanza 10 del plan general de Sestao, en concreto en el apartado D) de las ordenanzas
reguladoras.
Segn aprobacin definitiva
B.1.9.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona terciaria y de servicios
Ibarzaharra 03, ZTS_IB_03, es la siguiente:
Edificabilidad urbanstica sobre rasante total ............................................................. la existente
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico .................... la existente
Edificabilidad urbanstica mxima bajo rasante ............................................ 38.000 m2 de techo
Con la correccin del error detectado
B.1.9.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona terciaria y de servicios
Ibarzaharra 03, ZTS_IB_03, es la siguiente:
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
Edificabilidad urbanstica sobre rasante total ................................................ 57.000 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico ....... 57.000 m2 de techo
Edificabilidad urbanstica mxima bajo rasante ............................................ 38.000 m2 de techo
Segn aprobacin definitiva
B.1.9.3. CALIFICACIN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS. CARACTERSTICO Y
COMPATIBLES
Los usos permitidos en la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 03 ZTS_IB_03, de acuerdo
con la clasificacin de usos del plan general de Sestao, son los siguientes:
Uso 1. Uso de comunicaciones
o Categora 1. Uso de red viaria
o Categora 5. Uso de red de bidegorris
Uso 2. Uso de infraestructuras. Se admiten todos los usos precisos para la
urbanizacin del rea, incluyendo aquellas infraestructuras bsicas que puedan tener
carcter de sistema general.
Uso 4. Uso de espacios libres y zonas verdes. Se admiten los espacios libres y zonas
verdes precisos para la ordenacin del rea con el carcter de sistemas locales
Uso 6. Uso terciario. Categora 3. Comercial al por menor de carcter concentrado
o Subcategora 3. Hipermercado
Uso 8. Uso de estacionamiento y aparcamiento
Teniendo en cuenta el grado de consolidacin existente en el rea, se establece como uso
caracterstico, el Uso 6. Uso terciario. Categora 3. Comercial al por menor de carcter concentrado.
Subcategora 3. Hipermercado.
Con la correccin del error detectado
B.1.9.3. CALIFICACIN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS
Los usos permitidos en la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 03 ZTS_IB_03, son los
siguientes:
Uso de vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda dentro de la zona terciaria y de
servicios Ibarzaharra 03, admitindose como mximo una vivienda en dicho mbito,
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservacin de
las diferentes industrias, comercios y servicios comunes del rea.
La vivienda se considerar como construccin accesoria de la actividad principal y se
deber ubicar integrada en edificaciones principales.
Queda prohibido cualquier otro tipo de carcter residencial, individual o colectivo.
Uso de industria y comercial. Se permite el establecimiento de industria en las
categoras 2 y 3 y la actividad comercial en las categoras 3.1, 3.2 y 3.3.
Se permite el uso de oficinas y centros de investigaciones relacionados directamente
con la actividad industrial y comercial de las empresas calificadas de servicios.
Aparcamientos de vehculos. Se autoriza el uso de aparcamiento de vehculos
tanto al aire libre como bajo rasante, bien entendido que el uso de mero aparcamiento
supone tan solo la tolerancia de aquellas actividades inherentes al simple
mantenimiento, pero no las de reparacin en cualquiera de sus modalidades.
Uso pblico. Para su consideracin se divide en distintos grupos:
o Residencial: Queda totalmente prohibida de esta actividad y especficamente
para hoteles y edificios pblicos destinados a pensiones y establecimientos
anlogos donde se pernocte
o Espectculos: Se prohbe esta actividad pblica, tanto en locales abiertos
como en cerrados. Tan solo se autorizar en la categora comercial como
elemento complementario a los servicios sociales que los centros
comerciales ofrecen
o Religioso: Quedan prohibidos los edificios con destino a culto religioso y vida
conventual
o Cultural: Quedan prohibidos los edificios destinados a la enseanza, si bien
se podr desarrollar esta actividad como complementaria dentro de las zonas
especificas de oficina, para la formacin exclusiva del personal empleado, o
en los edificios de carcter social, como actividad secundaria y museos
especficamente vinculados con las empresas all ubicadas
o Benfico - sanitario: Son los edificios destinados a hospitales, asilos,
clnicas y dispensarios. Se prohbe su instalacin sin perjuicio de las reas de
prevencin y primeros auxilios pertenecientes a los establecimientos
industriales y comerciales respectivos
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
A.1.4. rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01
A.1.4.1. CORRECCIN DE ERROR EN LA INCLUSIN EN LOS TRMINOS MUNICIPALES DE
SESTAO Y VALLE DE TRPAGA - TRAPAGARAN
Teniendo en cuenta que se ha modificado la lnea lmite entre los trminos municipales de
Sestao y Valle de Trpaga - Trapagaran, parte de la superficie de este rea terciaria y de servicios
pasa a ser incluida en el trmino municipal de Valle de Trpaga - Trapagaran, convirtindose en un
rea situada en ambos municipios.
Por ello, se debe corregir el prrafo del apartado B.1.10.1 en el que se dice que este rea
terciaria y de servicios se contiene nicamente en el municipio de Sestao y al mismo tiempo se debe
establecer para el desarrollo de la ordenacin pormenorizada y de la ejecucin, los mismos criterios
establecidos para el resto de reas en la misma situacin.
En consecuencia, se deber crear un artculo B.1.10.11 titulado "Desarrollo de la ordenacin
pormenorizada y de la ejecucin", similar a los establecidos para las reas situadas en los dos
trminos municipales.
Segn aprobacin definitiva
B.1.10.1. CLASIFICACIN DEL SUELO. UBICACIN Y ACRNIMO DEL REA
La totalidad de los terrenos, de la zona privada de esta rea se clasifican como suelo urbano.
Los terrenos componentes del rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se
sitan en el barrio o paraje denominado Ibarzaharra.
El rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, de acuerdo con lo establecido por
el plan de compatibilizacin de Ibarzaharra, se contiene nicamente en el municipio de Sestao.
Con la correccin de los errores detectados
B.1.10.1. CLASIFICACIN DEL SUELO. UBICACIN Y ACRNIMO DEL REA
La totalidad de los terrenos, de la zona privada de esta rea se clasifican como suelo urbano.
Los terrenos componentes del rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se
sitan en el barrio o paraje denominado Ibarzaharra.
El rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, de acuerdo con la nueva
delimitacin de los trminos municipales de Sestao y Valle de Trpaga - Trapagaran, se contiene en
ambos municipios.
Nuevo artculo B.1.10.11. Desarrollo de la ordenacin pormenorizada y de la ejecucin
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
B.1.10.11. DESARROLLO DE LA ORDENACIN PORMENORIZADA Y DE LA EJECUCIN
La tramitacin y gestin de la ejecucin de la ordenacin pormenorizada del rea terciaria y
de servicios Ibarzaharra 01, ATS_IB_01, se llevar a cabo por el Ayuntamiento de Sestao, de
conformidad con lo indicado a continuacin.
El Ayuntamiento de Sestao realizar, en exclusiva y por sus propios medios humanos,
materiales y tcnicos la tramitacin necesaria para la total entrada en vigor de la totalidad de los
planes e instrumentos urbansticos y de gestin de la ejecucin que sean precisos para culminar la
ejecucin de sta rea terciaria, incluyendo la emisin de informes perceptivos, notificaciones,
solicitud de informes a otras Administraciones y publicaciones, as como cualquier otra actividad
material y tcnica precisa al efecto.
El Ayuntamiento del Valle de Trapaga Trapagaran mantendr, no obstante, su competencia
de aprobacin de los planes e instrumentos de ordenacin urbanstica y de gestin de la ejecucin
del rea terciaria y de servicios Ibarzaharra 01 ATS_IB_01.
La documentacin de los planes e instrumentos urbansticos y de gestin de la ejecucin que
hayan de ser objeto de aprobacin se presentar en ambos Ayuntamientos, al efecto de que
conozcan el inicio del expediente que se tramitar por el Ayuntamiento de Sestao.
El Ayuntamiento de Sestao realizar un estudio pormenorizado de la documentacin de los
planes e instrumentos urbansticos y de gestin de la ejecucin presentados, elaborando los informes
tcnicos y jurdicos necesarios para proseguir su tramitacin y posibilitar, en su caso, la adopcin del
acuerdo de aprobacin que corresponda.
El Ayuntamiento de Sestao notificar, en su caso, al Ayuntamiento del Valle de Trapaga -
Trapagaran, la propuesta de aprobacin, junto con los informes y el resto de la documentacin
elaborada y obtenida, acordando ambas Administraciones municipales la aprobacin del plan o
instrumento correspondiente en el plazo mximo de un mes desde la fecha de notificacin.
Si el Ayuntamiento del Valle de Trapaga Trapagaran rechaza readoptar la aprobacin
propuesta por el Ayuntamiento de Sestao, existiendo una falta de acuerdo al respecto, cualquiera de
los dos Ayuntamientos citados podr remitir el expediente a la Diputacin Foral de Bizkaia, al objeto
de que contine con su tramitacin.
La aprobacin que, conforme a lo indicado anteriormente, realice cada Ayuntamiento se
notificar mutuamente.
La fraccin del 15% de la edificabilidad ponderada del rea terciaria y de servicios Ibarzaharra
01 ATS_IB_01, se repartir entre los Ayuntamientos del Valle de Trapaga Trapagaran y Sestao, en
proporcin directa a la de las superficies de las parcelas privadas de dicha rea situadas en cada uno
de los dos trminos municipales, procurando situar las fracciones correspondientes a cada municipio
en los terrenos de su trmino municipal.
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
Idntico criterio de reparto se establecer para la asignacin de los rendimientos y cargas
econmicas que se generen en todo el proceso de planeamiento y gestin de la ejecucin del rea
terciaria y de servicios Ibarzaharra 01 AIS_IB_01.
A.1.4.2. CORRECCIN DE ERROR EN LA CONCRECIN DE USOS PERMITIDOS
En la definicin de los usos lucrativos permitidos establecida en el artculo B.1.10.3, se ha
incluido dentro de la subcategora 1 "Uso comercial", la prohibicin de establecer la venta de
alimentacin, bebidas, tabaco, textil, confeccin, perfumera y drogueras. No se estima correcta
dicha prohibicin, teniendo en cuenta que no figura en la normativa vigente anterior al plan de
compatibilizacin, por lo tanto procede su supresin como error detectado, contrario a los criterios de
ordenacin establecidos en la memoria del plan de compatibilizacin.
Igualmente, en la lista de usos permitidos no figuran la totalidad de los establecidos en las
normas urbansticas del PGOU vigente de Sestao. Al objeto de mantener la situacin existente, tal y
como dice en la memoria del plan, que la calificacin global de las nuevas reas de los polgonos 1 y
3 del rea de Ibarzaharra (Pryca - Renault), "ha de recoger los usos y las edificabilidades que les
otorg la ordenacin del plan parcial Ibar Zaharra", en la lista de usos permitidos, se recoge
fielmente el apartado "Usos" contenido en la ordenanza 10 del plan general de Sestao, en concreto
en el apartado D) de las ordenanzas reguladoras.
A continuacin reproducimos el artculo B.1.10.3 en sus dos versiones de su aprobacin
definitiva y corregido con la supresin del error detectado.
Segn aprobacin definitiva
B.1.10.3. CALIFICACIN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS. CARACTERSTICO Y
COMPATIBLES
Los usos permitidos en la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra ZTS_IB_01, de acuerdo
con la clasificacin de usos del plan general de Sestao, son los siguientes:
Uso 1. Uso de comunicaciones
o Categora 1. Uso de red viaria
o Categora 5. Uso de red de bidegorris
Uso 2. Uso de infraestructuras. Se admiten todos los usos precisos para la
urbanizacin del rea, incluyendo aquellas infraestructuras bsicas que puedan tener
carcter de sistema general.
Uso 3. Uso de equipamiento. Se admiten todas las categoras
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
Uso 4. Uso de espacios libres y zonas verdes. Se admiten los espacios libres y zonas
verdes precisos para la ordenacin del rea con el carcter de sistemas locales
Uso 6. Uso terciario. Categora 1. Oficina
Uso 6. Uso terciario. Categora 2. Comercio al por menor con carcter no
concentrado
o Subcategora 1. Uso comercial, salvo alimentacin, bebidas, tabaco, textil,
confeccin, perfumera y drogueras
o Subcategora 2. Uso hostelero. No se admiten clubes nocturnos, wiskerias,
bares americanos, disco bares y similares
Uso 7. Uso productivo. Categora industrial
Categora industrial
o Subcategora 3. Actividad industrial no admitida en zonas residenciales pero
si en polgonos y parques industriales, o polgonos mixtos con uso terciario
Categora almacenes
o Subcategora 2. Almacn incompatible con la vivienda, con o sin
compraventa al por mayor
Uso 8. Uso de estacionamiento y aparcamiento
Teniendo en cuenta el grado de consolidacin existente en el rea, se establece como uso
caracterstico, el uso de Uso 6. Uso terciario. Categora 2. Subcategora 1. Uso comercial, salvo
alimentacin, bebidas, tabaco, textil, confeccin, perfumera y drogueras. El establecimiento de dicho
uso se realiza a los solos efectos de la sustitucin total de la edificacin existente en esta rea.
Con la correccin del error detectado
B.1.10.3. CALIFICACIN GLOBAL 1. USOS LUCRATIVOS PERMITIDOS. CARACTERSTICO Y
COMPATIBLES
Los usos permitidos en la zona terciaria y de servicios Ibarzaharra ZTS_IB_01, son los
siguientes:
Uso de vivienda. Queda prohibido el uso de vivienda dentro de la zona terciaria y de
servicios Ibarzaharra 03, admitindose como mximo una vivienda en dicho mbito,
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservacin de
las diferentes industrias, comercios y servicios comunes del rea.
La vivienda se considerar como construccin accesoria de la actividad principal y se
deber ubicar integrada en edificaciones principales.
Queda prohibido cualquier otro tipo de carcter residencial, individual o colectivo.
Uso de industria y comercial. Se permite el establecimiento de industria en las
categoras 2 y 3 y la actividad comercial en las categoras 3.1, 3.2 y 3.3.
Se permite el uso de oficinas y centros de investigaciones relacionados directamente
con la actividad industrial y comercial de las empresas calificadas de servicios.
Aparcamientos de vehculos. Se autoriza el uso de aparcamiento de vehculos
tanto al aire libre como bajo rasante, bien entendido que el uso de mero aparcamiento
supone tan solo la tolerancia de aquellas actividades inherentes al simple
mantenimiento, pero no las de reparacin en cualquiera de sus modalidades.
Uso pblico. Para su consideracin se divide en distintos grupos:
o Residencial: Queda totalmente prohibida de esta actividad y especficamente
para hoteles y edificios pblicos destinados a pensiones y establecimientos
anlogos donde se pernocte
o Espectculos: Se prohbe esta actividad pblica, tanto en locales abiertos
como en cerrados. Tan solo se autorizar en la categora comercial como
elemento complementario a los servicios sociales que los centros
comerciales ofrecen
o Religioso: Quedan prohibidos los edificios con destino a culto religioso y vida
conventual
o Cultural: Quedan prohibidos los edificios destinados a la enseanza, si bien
se podr desarrollar esta actividad como complementaria dentro de las zonas
especificas de oficina, para la formacin exclusiva del personal empleado, o
en los edificios de carcter social, como actividad secundaria y museos
especficamente vinculados con las empresas all ubicadas
o Benfico - sanitario: Son los edificios destinados a hospitales, asilos,
clnicas y dispensarios. Se prohbe su instalacin sin perjuicio de las reas de
prevencin y primeros auxilios pertenecientes a los establecimientos
industriales y comerciales respectivos
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
A.1.4.3. CORRECCIN DE ERROR DE LA DETERMINACIN DE LAS EDIFICABILIDADES
URBANSTICAS
En este rea, las edificabilidades urbansticas sobre y bajo rasante se han definido
recogiendo las existentes, por estimar errneamente que se haba edificado en cuanta algo superior
a lo establecido por la normativa urbanstica y de esta manera subsanar la posible superacin del
aprovechamiento urbanstico.
Sin embargo, la realidad no se corresponde con lo indicado y en consecuencia, se recoge
como edificabilidad urbanstica la establecida por el planeamiento vigente, tal y como se establece de
manera clara para la ordenacin estructural en la memoria del plan de compatibilizacin, apartado
A.4.1, subapartado "rea Ibarzaharra (Pryca - Renault)" cuando se indica que la calificacin global de
las nuevas reas que se corresponden con los polgonos 1 y 3 del rea de Ibarzaharra (Pryca -
Renault), "ha de recoger los usos y las edificabilidades que les otorg la ordenacin del plan
parcial Ibar Zaharra".
Por ello tendremos en cuenta que las ordenanzas de dicho plan parcial, recogidas en el
apartado D) titulado "Ficha urbanstica por polgonos" de la ordenanza nmero 10 del plan general
anteriormente citado, establecen para el polgono nmero 1 los siguientes datos:
Superficie privatizable ................................................................................................ 9.873,87 m2
Superficie parcela receptora ...................................................................................... 9.873,87 m2
Ocupacin mxima de la edificacin ......................................................................... 9.873,87 m2
Superficie de aparcamiento bajo rasante .................................................................. 9.873,87 m2
En consecuencia, aplicando la determinacin del plan general que autoriza a ocupar al 100%
la superficie de la parcela privatizable en planta baja y tambin a construir en planta primera un 50%
de la superficie edificable en planta baja, calcularemos la edificabilidad urbanstica sobre rasante
posible de construir, multiplicando por el coeficiente 1,5 la superficie indicada de la parcela
privatizable.
La edificabilidad urbanstica bajo rasante para aparcamiento, se establece como la resultante
de ocupar al 100% la parcela privatizable en planta baja, en consecuencia, calcularemos la
edificabilidad urbanstica bajo rasante posible de construir, multiplicando por el coeficiente 1 la
superficie indicada de la parcela privatizable.
Segn aprobacin definitiva
B.1.10.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona terciaria y de servicios
Ibarzaharra 01, ZTS_IB_01, es la siguiente:
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Edificabilidad urbanstica sobre rasante total ............................................................. la existente
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico .................... la existente
Con la correccin del error detectado
B.1.10.4. CALIFICACIN GLOBAL 2. EDIFICABILIDADES URBANSTICAS SOBRE Y BAJO
RASANTE
La edificabilidad urbanstica sobre y bajo rasante de la zona terciaria y de servicios
Ibarzaharra 01, ZTS_IB_01, es la siguiente:
Edificabilidad urbanstica sobre rasante total .......................................................... 14.810,80 m2
Edificabilidad urbanstica mxima sobre rasante del uso caracterstico ................. 14.810,80 m2
Edificabilidad urbanstica mxima bajo rasante ........................................................ 9.873,87 m2
A.1.Bis. CONTENIDO DE ESTA VERSION PARA LA APROBACIN DEFINITIVA
A.1.Bis.1. Cumplimiento del informe de la Comisin de Ordenacin del Territorio
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, el presente plan de
compatibilizacin se debe someter a informe de la Comisin de Ordenacin del Territorio segn lo
establecido en su artculo 91, as como en el artculo 24 de la Ley 4/1990 de 31 de mayo.
A continuacin se recoge el contenido del informe adoptado por la Comisin, de conformidad
con el certificado emitido por su Secretario:
I.- En materia de Ordenacin del Territorio:
Informar favorablemente el expediente de Plan de compatibilizacin de
planeamiento urbanstico municipal de Sestao y Valle de Trpaga Trapagaran en
Ibarzaharra y su entorno, de los municipio de Sestao y Valle de Trpaga Trapagaran,
desde los aspectos cuyo carcter de informe es vinculante de acuerdo con lo sealado
en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenacin del Territorio del Pas Vasco y en la Ley
5/1993, de 16 de julio, de Modificacin de la Ley de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios
Histricos.
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Creacin Pblica de Suelo para
Actividades Econmicas y de Equipamientos Comerciales si incorporar en el expediente
la determinacin de que el incremento de la edificabilidad total de uso comercial no
podr superar la superficie de 25.000 m2 de techo edificado mximo establecida en el
Plan Territorial Sectorial. Tal incremento de edificabilidad de 25.000 m2 de techo ser
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
distribuido entre los dos municipios por el presente expediente, en los trminos que los
mismos acuerden
II.- En materia de Aguas:
La Agencia Vasca del Agua-URA, en informe emitido el 5 de marzo de 2012,
informa favorablemente de manera condicionada a que se d cumplimiento a la siguiente
determinacin de carcter vinculante:
1.- En el rea AIS_IB_01 Ibarzaharra, en la que se ubica una actividad
productiva, s va a proseguir su actividad sin modificacin de rasante, se prever que los
viales funcionen como dique para este mbito hasta que cese su actividad y que, en ese
momento, se proceder a reubicar el uso a la nueva cota de referencia.
2.- Para el desarrollo de las actuaciones, dadas las afecciones al Dominio
Pblico Hidrulico y sus franjas de proteccin asociadas y a la zona de servidumbre de
proteccin del Dominio Pblico Martimo Terrestre y a las particulares condiciones de
inundabilidad y su solucin, se requiere la previa autorizacin administrativa de la
Agencia Vasca del Agua-URA, que deber tramitarse ante su Oficina de las Cuencas
Cantbricas Occidentales.
3.- En las posteriores fases de desarrollo urbanstico se debern concretar las
actuaciones de recuperacin ambiental del entorno que se mencionan en este
documento, labor de definicin para la que se ofrece esta Agencia Vasca del Agua URA
y que encuentran como mbitos ms favorables el entorno de las masas de agua que
circulan este espacio objeto de regeneracin.
III.- Remitir al rgano competente para la aprobacin definitiva del expediente el
informe de Direccin de Biodiversidad y Participacin Ambiental (Anexo I); el informe de
URA-Agencia Vasca del Agua (Anexo II) y el informe de la Direccin de Infraestructuras
Viarias de la Diputacin Foral de Bizkaia (Anexo III), que acompaan a la presente
certificacinl.
Se estima que el criterio para aplicar el reparto de la superficie total de 25.000 m2 de techo
debe ser el reparto de dicha superficie de manera proporcional a la superficie de las reas de suelo
urbano no consolidado y el sector de suelo urbanizable contenidas en el plan de compatibilizacin.
En principio, este reparto supone una aplicacin equitativa de la implantacin de los usos en
el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable que va a ser objeto de operaciones de
regeneracin urbana y permite acceder en igualdad de condiciones a los diversos mbitos
urbansticos en el reparto de la superficie de techo establecida como mxima por el informe de la
Comisin.
A continuacin indicamos la cuanta del reparto realizado conforme a los criterios indicados:
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V3 - CALCULO DE REPARTO DE EDIFICABILIDADES SOBRE RASANTE DEL USO DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES EN EL PLAN DE COMPATIBILIDAD DE IBARZAHARRA Y SU ENTORNO. REPARTO PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DE CADA AMBITO , AREA O SECTOR
VERSION CON LA CONSIDERACION DE LA DIMENSION DE UN GRAN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE 700 METROS DE TECHO SEGN ARTCULO 13 DE LA LEY 7/2008
DENOMINACION DE LOS AMBITO DE ORDENACION Y GESTION DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Y SUELO URBANIZABLE
SUPERFICIE DEL AMBITO DE ORDENACION
PARTICIPACION SEGN REPARTO
PROPORCIONAL EN %
PARTICIPACION EN M2. DE TECHO DE GRAN EQUIPAMIENTO COMERCIAL
AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS AIS_IB_04 73.125,00 18,17% 4.542,67
AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS AIS_IB_05 55.904,66 13,89% 3.472,91
AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS AIS_IB_06 181.928,49 45,21% 11.301,77
AREA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS AIS_IB_07 22.584,46 5,61% 1.402,99
SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS SIS_GA 68.891,00 17,12% 4.279,65
TOTAL 402.433,61 100,00% 25.000,00
Para proceder la redaccin del texto refundido del plan de compatibilizacin que recoja el
cumplimiento del informe de la Comisin de Ordenacin del Territorio en relacin con la superficie de
Grandes Establecimientos Comerciales, se estima preciso introducir en las normas de la ordenacin
estructural de cada una de las reas industriales y de servicios Ibarzaharra 04 AIS_IB_04,
Ibarzaharra 05 AIS_IB_05, Ibarzaharra 06 AIS_IB_06, Ibarzaharra 07 AIS_IB_07 y sector industrial y
de servicios Galindo SIS_GA, una frase dentro de la Calificacin global 2. Edificabilidades
urbansticas sobre y bajo rasante en la que se concrete la superficie mxima de techo posible de
alcanzar por los Grandes Establecimientos Comerciales definidos en el artculo 13 de la Ley 7/2008.
Con objeto de flexibilizar la ubicacin de las cuantas de superficie de techo destinadas a
albergar los Grandes Establecimientos Comerciales, se introduce igualmente unos artculos en los
que se autorizan transferencias entre las diversas reas y sectores anteriormente indicadas, sin que
suponga modificacin de la ordenacin estructural de este plan de compatibilizacin, siempre que se
cumplan los dos condicionantes siguientes:
Mantenimiento de la superficie construida sobre rasante o edificabilidad urbanstica
total de cada rea o sector establecida por la ordenacin estructural
Acuerdo de la totalidad de los propietarios de los mbitos de planeamiento
pormenorizados implicados en las transferencias de las superficies edificables
destinadas a albergar el uso de Grandes Establecimientos Comerciales.
Al objeto de cumplir con el contenido del informe favorable de la Agencia Vasca del Agua
URA, se recogen en las normas urbansticas, las determinaciones, a las que el informe citado les
otorga la naturaleza de determinacin de carcter vinculante.
Hay que precisar que el informe de Aguas contiene una errata cuando se refiere al rea
AIS_IB_01, del contenido literal se deduce claramente que se trata del rea AIS_IB_04, extremo que
se confirma ms si cabe, al no existir en el plan de compatibilizacin un rea con la denominacin
indicada.
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
En las reas implicadas en el entorno del rea industrial y de servicios Ibarzaharra 04, reas
AIS_IB_05 y AIS_IB_06, as como en la propia AIS_IB_04, se recoge en su normativa el contenido
del apartado 1 del informe de URA estableciendo la necesidad de funcionar los viales como dique
hasta que cese la actividad industrial en el rea AIS_IB_04 y se indica que posteriormente dicha rea
deber reubicar el uso urbanstico a la nueva cota de referencia.
La segunda determinacin que se establece con carcter vinculante, no es ms que un
recordatorio de la legalidad vigente, y aun cuando se estima que la tcnica del informe de URA no es
correcta por ser un pleonasmo normativo, se acata el mandato del informe y se recoge en los
artculos correspondientes, de las reas AIS_IB_06, AIS_PT, rea industrial Productos Tubulares, as
como del rea industrial y de servicios Las Canteras, AIS_LC.
Finalmente, en las mismas reas indicadas anteriormente se indica que en las fases de su
desarrollo urbanstico se debern concretar las actuaciones de recuperacin medioambiental del
entorno del dominio pblico hidrulico y en el rea industrial y de servicios Las Canteras, AIS_LC,
tambin en el entorno del dominio pblico martimo terrestre, concretamente en la superficie de dicha
rea incluida en la zona de servidumbre de proteccin, aun cuando esta ltima es una rea
consolidada que no precisa establecer actuaciones de desarrollo.
A.1.Bis.2. Cumplimiento del acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia en relacin con el
deslinde jurisdiccional parcial entre Sestao y Valle de Trpaga Trapagaran
En relacin con el deslinde jurisdiccional parcial de los trminos municipales de Sestao y
Valle de Trpaga Trapagaran en el emplazamiento del mojn M2-M3T, aprobado por acuerdo de
las Juntas Generales de Bizkaia el 8 de noviembre de 2011, se estima preciso corregir en la
documentacin grfica del plan de compatibilizacin, la situacin de los mojones M1=M3T, M-2 y M-3
de conformidad con las coordenadas UTM del uso 30 en el sistema de referencia ED50, segn lo
establecido por el dictamen del rgano Consultivo, Instituto Geogrfico Nacional.
Las coordenadas indicadas son las siguientes:
MUGARRIA
MOJON XUTM_ED50 YUTM_ED50
M1=M3T 499744.59 4794050.43
M-2 499738.65 4794058.49
M-3 499214.46 4794764.32
En consecuencia, utilizando las coordenadas UTM indicadas y la cartografa base del plan de
compatibilizacin, cartografa cuyo sistema de referencia es el sistema ED50, se proceder a dibujar
de nuevo la lnea lmite entre los trminos municipales de Sestao y Valle de Trpaga Trapagaran,
uniendo los mojones M1=M3T, M-2 y M-3 y uniendo el mojn M-3 con el mojn ms prximo.
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
De esta manera se corrige en el mbito grfico del plan de compatibilizacin la lnea que
define el nuevo lmite jurisdiccional entre los dos trminos municipales de conformidad con el acuerdo
citado.
A.1.Ter. CONTENIDO DE LA VERSIN PARA LA APROBACIN PROVISIONAL
Se redacta esta versin del plan de compatibilizacin, de acuerdo con el contenido de las
aprobaciones provisionales efectuadas en el pleno del Ayuntamiento de Valle de Trpaga
Trapagaran celebrado el da 29 de septiembre de 2011 y por el Ayuntamiento de Sestao en el pleno
celebrado el da 21 de septiembre de 2011.
El acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valle de Trpaga - Trapagaran se produjo de
conformidad con los fundamentos contenidos en el informe conjunto de la Arquitecto Municipal y la
Tcnica de Administracin general de dicho municipio, fechada el 14 de septiembre de 2011.
El contenido del acuerdo de aprobacin provisional de Valle de Trpaga Trapagaran en
relacin con las alegaciones presentadas por Don Salvador Galarraga en representacin de la
sociedad Ibar Zaharra, S.A. y por Don lvaro Torregrosa Santos en representacin de Atlntica de
Granes y Moliendas, S.A., es coincidente con el del acuerdo plenario de aprobacin provisional del
Ayuntamiento de Sestao, por lo que analizaremos ms en detalle este dictamen en base a explicar el
contenido de esta versin de la aprobacin provisional del plan de compatibilizacin.
Hay que indicar que en el contenido de la aprobacin provisional del plan de compatibilizacin
del Ayuntamiento de Valle de Trpaga Trapagaran, se establece una correccin de su
documentacin no contemplada en el acuerdo plenario de aprobacin provisional del Ayuntamiento
de Sestao, que desarrollamos a continuacin.
En el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valle de Trpaga Trapagaran se corrige
ligeramente la delimitacin del sector industrial y de servicios Galindo para incluir en ella la totalidad
de los terrenos de Distribuciones Garbe, S.L., incrementando la superficie del sector en 427 m2 que
suponen el 0,619% de su superficie total, 68.891 m2, cuanta muy inferior al 10% establecido en el
artculo B.1.11.6 titulado Criterios para reconsiderar en detalle la delimitacin del sector, cuyo
contenido se indica a continuacin:
La reconsideracin en detalle, -no superior al 10% de su superficie-, de los
lmites del sector industrial y de servicios, SIS_GA, y en consecuencia de la zona
pblica y privada comprendidas en dicho sector, que sea preciso realizar con objeto de
ajustarse a lmites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a
edificaciones y arbolado de inters existentes, a una reconsideracin en detalle del
diseo de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartogrfica, o a
cualquier otra causa justificada en base a lograr una mejor ordenacin urbanstica, o que
se deba simplemente a la concrecin de una mayor precisin grfica de los planos del
presente plan de compatibilizacin, no se considerar modificacin de sus
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
determinaciones, pudiendo tramitarse conjuntamente con el plan de desarrollo
correspondiente, sin que sea precisa la tramitacin simultnea de la modificacin de la
ordenacin estructural del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra.
La edificabilidad total mxima del sector, se incrementa proporcionalmente al incremento de
su superficie, a los efectos de mantener el mismo ratio respecto a la superficie de propiedad privada
situada en l, pasando de 31.625 m2 de techo a 31.841 m
2 de techo.
Por ello, esta modificacin, solicitada por los servicios municipales en base a coordinar este
plan de compatibilizacin con el futuro plan general de Valle de Trpaga Trapagaran, no se
considera sustancial y se introduce en el texto de la aprobacin provisional, sin precisar trmite
alguno.
Las alteraciones introducidas en la documentacin del plan de compatibilizacin se refieren a
aspectos propios de la naturaleza de este tipo de planes y suponen un complemento normativo que
tiene en cuenta el reparto de los costes de urbanizacin de la transformacin, ampliacin y reposicin
de servicios urbanos comunes a la futura urbanizacin de los diversos mbitos de ordenacin
pormenorizada, reas y sector.
El reparto se realiza de acuerdo a parmetros objetivos de utilizacin de dichos servicios, en
funcin de potencia instalada y/o de su edificabilidad, segn el tipo de servicio, de cada mbito de
ordenacin pormenorizada.
Se tienen en cuenta las especificidades del rea AIS_IB_04 y del sector SIS_GA en el sentido
de establecer la participacin indicada en los costes de urbanizacin, solamente en el caso de utilizar
efectivamente las redes de servicio transformadas y/o respuestas previamente por la ejecucin
anticipada de otras reas, extremo que se aplica de manera indubitada a las otras tres reas
AIS_IB_05, AIS_IB_06 y AIS_IB_07, teniendo en cuenta su proximidad e imbricacin evidente en la
dependencia directa de la utilizacin de los servicios urbanos compartidos.
El reparto de costes de los servicios urbanos compartidos y los criterios para su futura
concrecin, se recogen en los artculos correspondientes de la ordenacin estructural,
fundamentalmente en los artculos titulados Cargas de urbanizacin de las reas AIS_IB_04,
AIS_IB_05, AIS_IB_06, AIS_IB_07 y del sector SIS_GA, de conformidad con el contenido de los
acuerdos plenarios de la aprobacin provisional de los Ayuntamientos de Sestao y de Valle de
Trpaga - Trapagaran.
Se altera el plazo para la ejecucin de la ordenacin pormenorizada del sector Galindo,
pasando a 5 aos a partir de la entrada en vigor del plan de compatibilizacin y se matiza que su
clasificacin de suelo es suelo urbanizable sectorizado.
Tambin se corrige el error del trmino plan especial por el adecuado al sector urbanizable
plan parcial, ver la redaccin corregida en esta versin del artculo B.1.11.10.
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Se establece la lnea de edificacin al ferrocarril del sistema general ferroviario, separndola
20 metros a partir de la arista exterior de su explanacin, de acuerdo con el contenido aceptado de la
alegacin de Don Luis ngel Balbs en representacin de ADIF.
Igualmente se establece que dicha distancia podr ser reducida segn lo autorice el rgano
ferroviario competente, sin que suponga modificacin de la ordenacin estructural del sector Galindo
y del rea industrial y de servicios AIS_IB_06, tambin de acuerdo con el contenido de la alegacin
del representante de ADIF.
Al efecto, se introduce un prrafo normativo en la nueva redaccin de los artculos B.1.4.7 y
B.1.11.7 Criterios bsicos para la definicin de los sistemas locales y afeccin de la lnea de
edificacin del sistema general ferroviario del rea y sector afectados que se contiene en esta
versin de la aprobacin provisional.
Al objeto de explicar los criterios habidos para establecer el reparto de las cargas de
urbanizacin de los servicios urbanos compartidos, se recoge como anexo III a esta Memoria el
documento titulado Memoria de la propuesta de servicios compartidos. Reordenacin de las lneas
elctricas areas y de distribucin de gas del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra y su entorno,
elaborado como soporte tcnico de la contestacin a las alegaciones aportadas por el equipo redactor
de este plan de compatibilizacin.
Igualmente se crea un plano titulado G.1 Servicios compartidos en el que se definen
grficamente las redes de servicios compartidos del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra, plano
que completa el contenido normativo escrito de la nueva redaccin del artculo titulado Cargas de
urbanizacin de las reas y sectores de este plan de compatibilizacin.
En relacin con la documentacin grfica, se incluye el plano 1 que recoge la permuta de
suelo producida entre propietarios de las reas AIS_IB_06 y AIS_IB_07, segn se indica en el
apartado A.2.2 Definicin del mbito del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra, como anexo II a
la Memoria y la justificacin de su realizacin efectiva.
Finalmente en los ltimos prrafos de la nueva redaccin del artculo titulado Cargas de
urbanizacin, adems de la variacin establecida por los servicios tcnicos del municipio de Sestao,
se incorpora la de los servicios tcnicos del municipio de Valle de Trpaga Trapagaran, recogiendo
el contenido del acuerdo plenario de ambos Ayuntamientos.
A.2. OBJETO DEL PLAN DE COMPATIBILIZACION DEL PLANEAMIENTO URBANSTICO
MUNICIPAL DE SESTAO Y DEL VALLE DE TRAPAGA TRAPAGARAN EN
IBARZAHARRA Y SU ENTORNO. DELIMITACIN DE SU AMBITO
A.2.1. Objeto del plan de compatibilizacin. Su adecuacin a la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo
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El presente plan de compatibilizacin del planeamiento urbanstico municipal de Sestao y
Valle de Trapaga Trapagaran en Ibarzaharra y su entorno, en adelante en este expediente plan de
compatibilizacin de Ibarzaharra, tiene por objeto establecer y coordinar las determinaciones
precisas de la ordenacin estructural del planeamiento urbanstico de los municipios de Sestao y del
Valle de Trapaga Trapagaran, en el tramo comn de los lmites de sus trminos municipales
situados en el paraje de Galindo y mayoritariamente en el de Ibarzaharra.
De acuerdo con el contenido y alcance establecido para los planes de compatibilizacin en el
artculo 63 titulado Compatibilizacin del planeamiento general de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo, y del fallo de la sentencia 573/09 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del Pas Vasco, el presente expediente urbanstico, se limita exclusivamente a
establecer las determinaciones precisas de coordinacin con rango jerrquico de la ordenacin
estructural, para los terrenos situados en los bordes del tramo comn de los lmites de ambos
trminos municipales, de forma que se posibilite un posterior desarrollo, correcto y coordinado, de la
ordenacin estructural del planeamiento urbanstico para establecer la ordenacin pormenorizada y
su posterior gestin y ejecucin.
En consecuencia, este plan de compatibilizacin identifica las zonas pblicas y privadas que
estn situadas en los bordes del tramo comn de los lmites municipales afectados y establece para
ellas las determinaciones precisas de la ordenacin estructural que permitan una correcta
coordinacin del posterior planeamiento urbanstico de desarrollo y una coordinacin efectiva de los
trazados y funcionalidad de los elementos de los sistemas generales y locales, interactuando con los
dems usos del suelo.
El objeto de este plan de compatibilizacin se limita al establecimiento de la ordenacin
estructural de las diversas zonas y reas que se incluyen en su mbito espacial. Lo indicado no
supone la anulacin de la ordenacin pormenorizada de las zonas y reas exclusivamente incluidas
en el plan de Sestao, que estn dotadas de dicha ordenacin.
A.2.2. Definicin del mbito del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra
El mbito del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra se define grficamente en el plano OE-
1 titulado Calificacin global y clasificacin del suelo de su documentacin grfica.
Para establecer dicho mbito se han analizado los desarrollos urbanos que son posibles
realizar, teniendo en cuenta el estado actual de los usos del suelo, el parcelario existente, la
titularidad de los terrenos y las posibilidades reales de la promocin de la futura reurbanizacin y
edificacin, aspectos que se combinan con las diversas cargas de urbanizacin que han de ser
asumidas en las actuaciones de reurbanizacin a realizar bajo el modo de intervencin denominado
Regeneracin por el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.
Fruto de este anlisis, se incluyen en el mbito, las reas de reparto Babcock-Wilcox, Vega
Vieja, Las Canteras y Ballonti y del rea Ibar Zaharra (Pryca-Renault), solamente los dos polgonos, 1
y 3, situados al Norte de la carretera foral BI-745 o carretera de San Vicente, todas ellas del trmino
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
municipal de Sestao. En el trmino del Valle de Trapaga Trapagaran, se completan las reas de
Sestao prolongndolas hasta la carretera foral BI-3746 e incorporando el sector Galindo de uso
industrial y de servicios.
Se crean las zonas industriales y de servicios, ZIS_IB_04, ZIS_IB_05, ZIS_IB_06, ZIS_IB_07
en el paraje de Ibarzaharra y la ZIS_GA en Galindo. Las cuatro primeras se sitan en el interior del
gran espacio urbanstico definido por sistemas generales infraestructurales, tres carreteras forales y
el ferrocarril Abando Muskiz.
La creacin del rea industrial y de servicios Ibarzaharra 07, se origina para facilitar la gestin
del reparto de cargas y beneficios de los terrenos de la sociedad pblica Ibar Zaharra, S.A. y la
sociedad Galindo de Negocios, S.L., de forma y manera que efectuando las permutas indicadas en el
plano 1 del anexo II de esta Memoria, se evite la inclusin de un nuevo propietario en el mbito del
rea industrial y de servicios Ibarzaharra 06.
El propio plan de compatibilizacin contiene las determinaciones precisas para poder
posteriormente establecer una ordenacin coordinada de ambas reas, tal y como se puede observar
en los planos que sugieren la futura ordenacin pormenorizada.
En cualquier caso de acuerdo con la delimitacin propuesta entre ambas reas industriales y
de servicios, se asegura la posibilidad de la ejecucin independiente de ambos mbitos establecidos
para la futura ordenacin pormenorizada.
La permuta indicada en el plano 1, ha sido realizada y formalizada en documento privado de
15 de marzo de 2011 entre los representantes de los propietarios de los terrenos permutados.
La inclusin de la zona industrial y de servicios Galindo, clasificada como suelo urbanizable,
permite coordinar la ordenacin de la pequea superficie incluida en el plan general de Sestao en el
rea de reparto de Vega Vieja, con el sector industrial mixto Galindo del plan general del Valle de
Trapaga Trapagaran, actualmente en tramitacin. De esta forma se crea la zona industrial y de
servicios Galindo, zona que se clasifica como suelo urbanizable y que conjuntamente con el sistema
general viario colindante e incluido en l, constituir el sector Galindo de suelo urbanizable.
De acuerdo con lo indicado, se han incluido en el plan de compatibilizacin los dos
polgonos, 1 y 3, ya consolidados, situados al Norte de la carretera San Vicente procedentes del
antiguo plan parcial Ibar Zaharra aprobado segn las determinaciones de las antiguas Normas
Subsidiarias de Sestao. Las determinaciones de dicho plan parcial fueron recogidas en la ordenacin
del vigente plan general de Sestao, incorporando las ordenanzas reguladoras del plan parcial como
ordenanza nmero 10 del vigente plan general de Sestao para el rea Ibar Zaharra (Pryca-Renault).
La incorporacin de los polgonos 1 y 3 del rea Ibar Zaharra (Pryca-Renault) en el plan de
compatibilizacin, se produce debido a la necesidad de regular su situacin normativa y espacial en
relacin con el rea de reparto no desarrollada de Vega Vieja Ordenanza 8 del plan general de
Sestao y las nuevas zonas y reas que se establecen en su mbito territorial.
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El polgono 2 del rea Ibar Zaharra (Pryca-Renault) no se incluye en este plan de
compatibilizacin, ya que no tiene relacin urbanstica reseable con el resto de las reas en las que
precisa realizar tareas de compatibilizacin. Queda como nico polgono del rea Ibar Zaharra, ahora
solo (Renault), con la ordenanza D) limitada a la ficha urbanstica del polgono 2.
Adems de las zonas que en la terminologa del plan general de Sestao se denominan reas
de reparto y en su caso reas, y para completar el mbito espacial abarcado en el lado Este
colindante con el vial de acceso a Sestao, la carretera foral ampliada a cuatro carriles BI-644, se
incluyen tambin en el plan de compatibilizacin la zona que coincide con el rea industrial y de
servicios de Las Canteras, Ordenanza nmero 11 del plan general de Sestao y la zona Ballonti, con
uso caracterstico industrial y de servicios, que coincide con la denominada rea de reparto Ballonti,
Ordenanza 17, segn la modificacin del plan general de Sestao por la que se cre el rea citada,
como desagregacin de la inicial rea de reparto Vega Vieja del plan general de Sestao.
Con la introduccin en el mbito del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra de tan diversos
mbitos de ordenacin a nivel de calificacin global, que recogen incidencias de la tramitacin y
aprobacin del plan general de Sestao y mbitos de la normativa transitoria y del plan general del
Valle de Trapaga Trapagaran, es preciso realizar una tarea unificadora de conceptos y de
nomenclatura de los mbitos de ordenacin a nivel estructural para establecer su calificacin global.
Para ello utilizaremos los conceptos de zona y de los mbitos para una posterior ordenacin
pormenorizada, reas y sectores, utilizando lo establecido al efecto por la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo, en sus artculos 15 y 50.2.b) para las zonas y 51 para las reas y sectores.
Recogiendo la totalidad de las zonas y/o reas y sectores indicadas y analizadas por este
plan de compatibilizacin, se establece su mbito espacial, de forma que a travs de la ordenacin
estructural de todas ellas, se posibilite su correcta ordenacin pormenorizada y una posterior gestin
de cada una de las actuaciones de urbanizacin que se establezcan en la posterior ordenacin
pormenorizada de las diversas reas y sector.
En el plan de compatibilizacin de Ibarzaharra, tal y como se ha indicado, tambin se recogen
zonas que han completado su ordenacin pormenorizada, la ejecucin de su urbanizacin y su
edificacin, considerando lo cual, son zonas para las que su ordenacin estructural, se debe recoger
de conformidad con la ordenacin urbanstica bajo la cual se ejecutaron. Las determinaciones de la
ordenacin estructural de este plan tienen en cuenta lo indicado, sin perjuicio de, establecer las
posibilidades de modificar dicha ordenacin, de conformidad con la legalidad vigente.
A.2.3. Establecimiento de la nomenclatura de las diversas zonas y reas que se definen en este
plan de compatibilizacin de Ibarzaharra
Para establecer la nomenclatura de las zonas y reas que, de acuerdo con los conceptos de
la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se van a definir en este plan de compatibilizacin de Ibarzaharra,
se va a procurar recoger las denominaciones que el actual plan general de Sestao utiliza para
denominar los usos globales, las reas de reparto y los sistemas generales en sus planos
denominados Estructura general y orgnica. Usos globales y sistemas generales y reas de
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DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVA
reparto y Sistemas generales recogidas en este expediente como planos I-1 e I-3 respectivamente y
tambin se tiene en cuenta la denominacin otorgada a las reas de reparto en los ttulos de las
diversas Ordenanzas de las Normas urbansticas del plan general.
Las nuevas zonas que se originan en la ordenacin estructural de este plan de
compatibilizacin, se denominan recogiendo el topnimo del paraje en el que se encuentran, despus
los usos que mejor definen su calificacin global y finalmente una numeracin ordinal de todas las
zonas situadas en el mismo paraje.
En consecuencia tendremos las zonas de la calificacin global siguientes:
Zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 01. Se corresponde con el polgono 1 del rea Ibar
Zaharra (Pryca-Renault) del plan general de Sestao. Ordenanza 10
Zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 02. Se corresponde con el polgono 2 del rea Ibar
Zaharra (Pryca-Renault) del plan general de Sestao. Ordenanza 10. No se incluye en este
plan de compatibilizacin. Su denominacin se indica a los meros efectos de recordar la
correspondencia de estas 3 zonas terciarias y de servicios con los tres polgonos del rea
Ibar Zaharra (Pryca - Renault) del plan general
Zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 03. Se corresponde con el polgono 3 del rea Ibar
Zaharra (Pryca-Renault) del plan general de Sestao. Ordenanza 10
Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 04. Viene del rea de Babcock & Wilcox Industrial
del plan general de Sestao y del texto refundido del plan general del Valle de Trapaga -
Trapagaran. Ordenanza 9 y tambin de una fraccin de suelo del Valle de Trapaga
Trapagaran
Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 05. Viene del texto refundido 2010 del plan general
del Valle de Trapaga Trapagaran
Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 06. Viene del rea de reparto Vega Vieja del plan
general de Sestao. Ordenanza 8.
Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 07. Viene del rea de reparto Vega Vieja.
Ordenanza 8
Zona industrial y de servicios Galindo. Viene mayoritariamente del texto refundido del plan
general del Valle de Trapaga Trapagaran y una pequea fraccin del rea de reparto Vega
Vieja del plan general de Sestao. Ordenanza 8
Zona industrial y de servicios Las Canteras. Viene del rea industrial y de servicios de Las
Canteras del plan general de Sestao. Ordenanza 11. En el plano de las reas de reparto y
sistemas generales se denomina Zona industrial Las Canteras
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Zona industrial y de servicios Ballonti. Viene del rea de reparto Ballonti del plan general de
Sestao. Ordenanza 17
Zona industrial Productos Tubulares. Viene del rea de reparto Vega Vieja. Se adopta el uso
caracterstico industrial y la denominacin de la empresa en ella establecida
Para facilitar la referencia grfica en planos y tambin en la documentacin escrita, se crean
unos acrnimos de cada zona con la siguiente composicin y con todas sus letras en maysculas.
Primero, para las zonas se pone una Z seguida de las iniciales del uso predominante
conformando un paquete de dos o tres letras, luego una barra baja, despus una abreviacin del
paraje en el que se sitan con dos letras, otra barra baja y finalmente el ordinal dentro del paraje,
solamente cuando existe ms de una zona en l.
Un ejemplo de lo indicado para la zona terciaria y de servicios de Ibarzaharra 01 ser el
acrnimo ZTS_IB_01.
Los acrnimos que se utilizan para las zonas que constituyen el mbito de este plan de
compatibilizacin son los siguientes:
ZTS_IB_01: Zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 01
ZTS_IB_03: Zona terciaria y de servicios Ibarzaharra 03
ZIS_IB_04: Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 04
ZIS_IB_05: Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 05
ZIS_IB_06: Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 06
ZIS_IB_07: Zona industrial y de servicios Ibarzaharra 07
ZIS_GA: Zona industrial y de servicios Galindo
ZIS_LC: Zona industrial y de servicios Las Canteras
ZIS_BA: Zona industrial y de servicios Ballonti
ZI_PT: Zona industrial Productos Tubulares
Para las reas y sectores, mbitos para desarrollar la ordenacin pormenorizada segn el
artculo 51 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, la denominacin coincide con la de la zona
correspondiente cambiando zona por rea y sector y en el acrnimo se sustituye la Z por una A o una
S, ambos en maysculas.
A.3. ANTECEDENTES DE ORDENACIN TERRITORIAL
A.3.1. El Plan Territorial Sectorial de creacin pblica de suelo para actividades econmicas y
equipamientos comerciales
El Plan Territorial Sectorial de Actividades Econmicas, categoriza a los municipios de Sestao
y del Valle de Trapaga Trapagaran como municipios de inters preferente de forma que se
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propicia en dichos municipios una nueva poltica espacial de reconversin y remodelacin de las
reas industriales obsoletas, as como el desarrollo de suelos desocupados con calificacin industrial
para destinarlos a usos industriales.
Al efecto, se recomienda la consulta de los artculos 7.1.a) y 19.a) de las Normas de
ordenacin del Plan Territorial Sectorial de Actividades Econmicas, en los que se explicita la
necesidad de potenciar las actuaciones urbanizadoras indicadas en el prrafo anterior.
Adems de lo indicado, en el apartado e) del artculo 19 antes citado, se establece la
necesidad de llevar a cabo operaciones de creacin pblica de suelo en el rea funcional del Bilbao
Metropolitano. Dicha poltica de creacin de suelo industrial, se concreta sobre una gran parte de los
terrenos objeto de este plan de compatibilizacin, con la denominacin de Nuevos polgonos de
Escala Comarcal en la Margen Izquierda.
En especial, nos referimos al polgono definido con la denominacin Babcock Wilcox y que
se sita en el municipio del Valle de Trapaga Trapagaran, aun cuando su ubicacin real se sita en
ambos municipios, el citado y Sestao.
Uno de los objetos principales de este plan de compatibilizacin, es precisamente permitir, de
manera coordinada y correcta, la actuacin pblica de suelo por medio de la sociedad pblica Ibar
Zaharra, S.A., en una gran parte de los terrenos citados, anteriormente propiedad de la factora
citada, es decir, en el polgono denominado con el nombre Babcock Wilcox por el Plan Territorial
Sectorial de actividades econmicas.
A.3.2. Plan territorial parcial del Bilbao Metropolitano
El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano establece en la definicin del Modelo
Territorial, una gran operacin de Regeneracin que abarca la mayor parte de los terrenos objeto de
este plan de compatibilizacin. No se incluye en la concrecin grfica realizada al efecto en el plano
4.4. Ordenacin. Modelo Territorial. Margen izquierda, el mbito del sector industrial y de servicios
Galindo, ubicado en su mayor parte en el municipio del Valle de Trapaga Trapagaran.
Sin embargo, los terrenos del sector Galindo participan intensamente de las condiciones
establecidas al efecto por el PTP del Bilbao Metropolitano para ser incluidos en operaciones de
Regeneracin.
Por ello, teniendo en cuenta la consideracin del Valle de Trapaga Trapagaran y Sestao
como municipios de inters preferente por el PTS de Actividades Econmicas, y lo establecido en el
apartado 5.5.5.2 Operaciones de regeneracin de la Memoria del PTP del Bilbao Metropolitano, se
incluyen sus terrenos en la operacin de Regeneracin que suponen las determinaciones de este
plan de compatibilizacin.
Segn lo establecido en el artculo 75.b.1), de las Normas del Plan Territorial Parcial del
Bilbao Metropolitano, las actuaciones de Regeneracin se dirigen a mejorar los suelos industriales
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consolidados, remodelar reas industriales obsoletas y desarrollar suelos desocupados con
calificacin industrial, aptos para integrar nuevas tipologas.
En consecuencia, vemos como el objeto bsico de este plan de compatibilizacin, con
independencia de su objeto especfico indicado en el apartado A.2 de esta Memoria, coincide con los
criterios de ordenacin establecidos en el Modelo Territorial del Plan Territorial Parcial del Bilbao
Metropolitano.
El Plan Territorial Parcial plantea la operacin de Regeneracin afectando a terrenos de
ambos municipios, sin que establezca de manera correcta los criterios y determinaciones de la
compatibilizacin de la ordenacin estructural, aspecto que quizs sobrepasara su cometido. Por
ello, atendiendo a lo establecido en el apartado 1 del artculo 63 de la Ley 2/2006 de suelo y
urbanismo, se redacta este plan de compatibilizacin de Ibarzaharra.
A.4. ANTECEDENTES DE ORDENACIN URBANSTICA. SU RELACIN CON EL PLAN DE
COMPATIBILIZACION
A.4.1. Plan general de ordenacin urbana de Sestao. Su relacin con el plan de
compatibilizacin
Los terrenos objeto de este plan de compatibilizacin situados en el trmino municipal de
Sestao, estn sujetos a las determinaciones del plan general de ordenacin urbana de Sestao
aprobado por Orden Foral 189/1999, plan que supone la primera Revisin del planeamiento
urbanstico de Sestao que se aprob bajo la figura de las Normas Subsidiarias del planeamiento
urbanstico.
Las normas urbansticas del plan general de Sestao fueron publicadas en el Boletn Oficial de
Bizkaia del lunes 10 de abril del ao 2000.
Posteriormente, en el mbito de este plan de compatibilizacin, se aprob una modificacin
del plan general de Sestao, dando origen a una nueva rea de reparto, denominada Ballonti, que
supuso la disminucin de la superficie del rea de reparto denominada Vega Vieja.
rea de Vega Vieja
En el plano de informacin I-1 de este plan de compatibilizacin, que recoge el plano nmero
2 titulado Estructura General y Orgnica. Usos Globales y Sistemas Generales, del plan general de
Sestao actualizado a Diciembre de 2009, una gran parte de los terrenos de este plan de
compatibilizacin se sitan en la definicin grfica del uso global Comercial mixto.
La concrecin establecida en el plano de informacin nmero 2 que recoge el plano nmero 7
titulado reas de Reparto y Sistemas Generales, tambin del plan general de Sestao actualizado a
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2009, matiza y concreta ms detalladamente la definicin de usos del suelo y la sita en el verdadero
contenido de la calificacin global del plan general.
Se define el rea de reparto Vega Vieja con la calificacin global establecida en su
Ordenanza nmero 8. Dicha Ordenanza define el uso caracterstico con la adopcin del uso Terciario
y con la tipologa caracterstica de edificios de servicios, oficinas y comercio, a definir por la futura
ordenacin pormenorizada. Hay que entender, interpretando las determinaciones sobre usos del plan
general de Sestao, que el resto de los usos incluidos en el apartado 3 de la Ordenanza, son los que
se denominan usos tolerados, compatibles en la nueva terminologa de la Ley 2/2006, a los que
permite que se siten en el 30% de la edificabilidad urbanstica autorizada.
La superficie de los terrenos incluidos en el rea de reparto Vega Vieja se incluye en las
zonas industriales y de servicios del plan de compatibilizacin de Ibarzaharra, ZIS_IB_06 y ZIS_IB_07
y en la zona industrial y de servicios Galindo, ZIS_GA, a las que se asigna una calificacin global con
el uso caracterstico Uso productivo. Categora Industrial y como usos compatibles el Usos Terciario y
Equipamental.
En consecuencia, el presente plan de compatibilizacin plantea una modificacin del uso
caracterstico de los terrenos del rea de reparto Vega Vieja, pasando a establecer un predominio del
uso industrial sobre el terciario, invirtiendo el criterio preferencial de las proporciones de localizacin
de ambos usos, manteniendo, sin embargo, un criterio de flexibilidad para su futura ubicacin
compartida, buscando una mezcla de usos industriales, terciarios y equipamentales.
La Ordenanza nmero 8 del plan general de Sestao propia del rea de reparto Vega Vieja,
desaparece, sustituida por las normas de este plan de compatibilizacin para sus diversas zonas y
reas y el sector Galindo.
rea Ballonti
El rea de reparto Ballonti se cre con la aprobacin definitiva de la modificacin del plan
general de Sestao mediante orden foral 628/2002 de 15 de octubre, imponindose unas correcciones
para proceder a diligenciar el documento, archivarlo y publicar su normativa urbanstica. Dicha
normativa se public en el Boletn Oficial de Bizkaia nmero 53 de 18 de marzo de 2003.
La creacin de este reparto se produce extrayendo del rea de reparto Vega Vieja una
superficie de 0,3 hectreas situada en su extremo Este, junto a la carretera foral de acceso a Sestao
actual BI-644.
En el rea de reparto citada, de unidad de ejecucin nica, se ha realizado el reparto de
cargas y beneficios a travs del correspondiente proyecto de compensacin y se ha ejecutado su
urbanizacin y edificacin. En consecuencia, dicha rea de reparto se considera que debe ser un
suelo urbano consolidado, por haberse realizado el proceso de gestin de su ejecucin, la
urbanizacin y la edificacin correspondientes.
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Dicha rea de reparto esta dotada de ordenacin pormenorizada, correspondiente a la
documentacin grfica del expediente anteriormente citado, a travs del cual se produjo su creacin.
En consecuencia con lo indicado anteriormente, podemos considerar que los terrenos del
rea de reparto Ballonti forman parte del suelo urbano consolidado.
rea de Babcock Wilcox
Los terrenos definidos por la calificacin global del plan general de Sestao como rea de
reparto denominada Babcock Wilcox industrial con uso caracterstico industrial y servicios, se
incluyen en la zona industrial y de servicios ZIS_IB_04.
La calificacin global del plan general de Sestao para los terrenos del rea de reparto
anteriormente citada, se mantiene prcticamente en su integridad, solamente se le aplican pequeos
cambios, en la del presente plan de compatibilizacin para la zona ZIS_IB_04.
La Ordenanza nmero 9 del plan general de Sestao desaparece, sustituida por las normas de
este plan de compatibilizacin para el rea AIS_IB_04.
rea industrial y de servicios Las Canteras
Los terrenos incluidos en el rea industrial y de servicios de Las Canteras, estn calificados
por el plan general de Sestao como una zona con uso caracterstico, global en la terminologa de la
Ordenanza nmero 11, industrial y de servicios y se define su ordenacin por referencia a las
determinaciones de Estudio de Detalle vigente.
Analizando el precedente urbanstico que se recoge como vigente en el plan general de
Sestao en los terrenos del rea industrial y de servicios Las Canteras, vemos que su mbito espacial
est recogido del establecido como mbito de la Unidad de Actuacin Industrial 1 de las Normas
Subsidiarias del planeamiento de Sestao.
Dicha Unidad de Actuacin fue ordenada por un Estudio de Detalle aprobado definitivamente
el 10 de Septiembre de 1991, y publicada su aprobacin en el Boletn Oficial de Bizkaia del 23 de
Septiembre de 1991, e igualmente se realiz el preciso reparto de cargas y beneficios por medio de
un proyecto de reparcelacin voluntaria de toda la Unidad de Actuacin industrial 1, aprobado por
Decreto de la Alcalda de Sestao del 10 de Septiembre de 1991, e inscrito en el Registro de la
Propiedad, con el paso al dominio pblico municipal de los terrenos calificados como sistema local de
vialidad y de espacios libres.
De la totalidad de los terrenos ordenados y reparcelados de la Unidad de Actuacin industrial
1, solamente se han ejecutado las edificaciones de las parcelas 1 y 3 y la urbanizacin ms prxima a
ellas y que da servicio inmediato a los edificios citados, coincidentes con los terrenos de la primera
fase del Estudio de Detalle y con las parcelas adjudicadas a uno de los dos propietarios de la Unidad
de Actuacin, FRAMEVISA, Fragmentadora Vizcana, S.A.
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El mantenimiento en servicio de la Subestacin elctrica que se calific como fuera de
ordenacin por el Estudio de Detalle, para proporcionar energa elctrica a las actuales instalaciones
de la fundicin de Productos Tubulares, as como el edificio con uso de almacn de la factora citada,
han impedido la materializacin de la ordenacin pormenorizada de la segunda fase del Estudio de
Detalle, cuyas parcelas con aprovechamiento lucrativo, parcelas 5, 6 y 50% de la parcela 4 fueron
adjudicadas en la reparcelacin voluntaria a la Sociedad Babcock Wilcox Espaola S.A. y al
Ayuntamiento de Sestao.
La realidad de los usos del suelo actualmente establecidos en la Unidad de Actuacin
industrial 1, hoy rea industrial y de servicios de Las Canteras, impide la ejecucin del planeamiento
urbanstico aprobado y tambin la entrada en servicio de los terrenos de dominio pblico viario y de
los espacios libres de titularidad municipal, parcela nmero 2 y la parcela nmero 4 de servicios,
adjudicadas al Ayuntamiento de Sestao en la reparcelacin aprobada definitivamente de la Unidad de
Actuacin industrial 1.
Teniendo en cuenta la actual dependencia funcional de la actividad indu