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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENCIA LIMA
2
CHARLAS TRIBUTARIAS
AGENDA
Concepto de Renta. Liquidación del Impuesto a la Renta. Impuesto Calculado. Ingresos Netos. Determinación de los Pagos a cuenta. Suspensión / modificación. Pagos a cuenta en la DJ mensual. Pagos a cuenta en la DJ anual.
CONCEPTO DE RENTA
Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una
persona o ente.
TEORIAS DE LA RENTA
Renta Producto (o Teoría de la Fuente).
Flujo de Riqueza (o Teoría del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza).
Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teoría de la Renta – Incremento Patrimonial)
CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL
FLUJO DE RIQUEZA
RENTA PRODUCTO
TEORÍA RENTA PRODUCTO
En esta teoría la renta: a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto periódico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo. d) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teoría pone énfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunción de ambos (empresa)
TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
Esta teoría se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo: las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.
TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL
Es la variación patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable.
Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio.
NUESTRA NORMA QUÉ CONSIDERA COMO RENTA?
La legislación del Impuesto a la Renta peruano adopta plenamente la teoría de la “renta producto” y algunos elementos de la teoría del “flujo de riqueza” y del “consumo más incremento patrimonial”
AMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto a la Renta grava las rentas que:
Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)
(Art 1° inciso a) de la Ley).
Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley
(Art. 2º y 3º de la Ley).
Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art. 1º de la Ley).
CONTRIBUYENTES
Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR).
Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales).
Las sociedades irregulares.
Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras.
La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores.
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación.(Artículo 28° de la LIR).
Nuevo RUS RER REGIMEN GENERAL
Regímenes Tributarios por Rentas de Tercera Categoría
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.
EJERCICIO
INGRESOS DEVENGADOS
GASTOS DEVENGADOS
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
Gasto Relación
Causa – Efecto con:
Generación de rentas gravadas
Mantenimiento De la fuente
Generación de ganancias
de capital
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
“Normal y necesario” = gastos que efectivamente sirven y están destinados a generar rentas . También se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliación de actividades, puede ser la ampliación del negocio.
Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
Criterio de lo Devengado
Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
CRITERIO DE LO DEVENGADO
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
La determinación del
Impuesto anual de
tercera categoría para
los contribuyentes
acogidos al Régimen
General se encuentra
sujeta a la siguiente
estructura:
20
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.
Renta Neta Imponible
x Tasa 28% GENERAL
ADICIONAL
Disposición Indirecta de Rentas de
Tercera Categoría
x Tasa 4.1%
TASAS DEL IMPUESTO
= Impuesto a la Renta
= Impuesto a la Renta
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.
Personas
Jurídicas
ADICIONAL
TASAS DEL IMPUESTO
Disposición Indirecta de Rentas de
Tercera Categoría
Tasa 4.1%
x = Impuesto a la Renta
De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.
Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento
5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía
_ =
• Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía
Pérdida
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3° CATEGORÍA
Renta Neta
Renta Neta Imponible
Renta Neta Imponible
28 % 6.8 %
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
x sa
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
_
=
=
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.
La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 85° y 87° Ley I.Renta
Durante el año se van realizando pagos a cuenta:
Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero
..... Pago a cuenta Dicbre
T o t a l P/A/C
• Impuesto a Pagar
• Saldo a Favor
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta.
Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS = _
DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA
Pagos a Cuenta Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGO A CUENTA Ingresos Netos del
mes
X Coeficiente Inciso a)
PAGO A CUENTA Ingresos Netos del
mes
X 1.5% Inciso b)
MONTO MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos
INGRESOS NETOS
Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza.
El 04/12/2015 se publicó la RTF (JOO) N° 11116-4-2015 mediante la cual se
estableció que las ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas en el
denominador a efecto del cálculo del coeficiente para la determinación de los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
INGRESOS NETOS: CASILLAS PDT
CASILLAS PARA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE:
casilla 113 (total impuesto a la renta)
(casillas 461 – 462) + casillas 473 + casilla 475 + (casillas 477 – 433)+481
IMPUESTO CALCULADO: CASILLAS PDT
SUSPENSIÓN O MODIFICACION DE PAGOS A CUENTA
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2016
Los EGyP se presentarán a través del PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta .
Existen 3 situaciones:
1ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% y que
deseen suspender sus pagos a cuenta a partir de los meses de
febrero, marzo, abril o mayo según corresponda.
Deberán presentar solicitud a SUNAT.
2da: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% ,
debiendo presentar:
EGyP al 30/04 y
EGyP al 31/07.
3ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con tasa 1.5% o
coeficiente, para ello deberán presentar:
EGyP al 31/07.
SUSPENSIÓN DE LOS P/A/C DE FEBRERO, MARZO ABRIL O MAYO
REQUISITOS
SOLICITUD
dirigida a SUNAT
DECLARACIÓN JURADA
Para contribuyentes que aplican el 1.5% a sus ingresos netos y que desean suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo.
PROMEDIO RATIO CV/VN
PRESENTAR PRESENTAR VERIFICAR
LÍMITE DEL COEFICIENTE
SEGÚN 2 ÚLTIMOS
EJERCICIOS
VERIFICAR
LÍMITE MONTO PAGOS A CUENTA 2 ÚLTIMOS
EJERCICIOS
VERIFICAR
Nota: CV (Costo de Ventas)
VN (Ventas Netas)
Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: 1. El promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales
se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% (inciso b) del numeral i) del artículo 85º).
2. Los coeficientes* de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión (inciso d) del numeral i)
del artículo 85º): Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050
Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. 3. El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se
solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos (inciso e) del numeral i) del artículo 85º).
(*) Impuesto calculado / Ingreso Neto
REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA
S
O
L
I
C
I
T
U
D
Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR:
— Registro de costos (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º).
Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA
Las solicitudes serán presentadas por los contribuyentes, en los CSC o en las dependencias de IPCN, de Principales Contribuyentes, Regionales u Oficinas Zonales, indicados en el artículo 6° de la R.S. N°101-2013/SUNAT. Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.
REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA
La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT.
La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud.
Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: — Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente
correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los
limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050)
— Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos
(0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).
SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA
De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.
También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta.
Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.
SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA
IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX
Modificación del 1.5%, Inciso b)
MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA
•Si el coeficiente resultante fuese inferior al
determinado en el ejercicio anterior, se aplicará
este último.
•El contribuyente debió cumplir con presentar la
DJ anual del ejercicio anterior.
•No deben tener deuda pendiente por los pagos a
cuenta de los meses de enero a abril.
Modificación opcional a partir del pago a cuenta MAYO a JULIO
Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC
Si presento EGyP al 30.04 me obliga a presentar EGyP 31.07
NUEVO COEFICIENTE
Obligación: Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre.
Ingresos Netos
del mes
X Coeficiente resultante
del E.G y P al 31.07.XX
IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX
Se suspende los pagos a
cuenta
Requisitos:
Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder.
No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril.
Nota:
De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5%
presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a Diciembre.
MODIFICACION del 1.5% Inciso b) E.G. y P. al
31.07.XX
Si
No X 1.5%
Ingresos Netos
del mes
IC
No
Si
SUSPENSION
MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA
A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XX
PAGO A CUENTA
Ingresos Netos del mes
X Coeficiente Resultante del E.G y P al
31/07/XX
IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX
Se suspende los pagos a cuenta si
No hay IC
REQUISITOS:
Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder.
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
MODIFICACION
SUSPENSION
MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA
RESUMEN
2014 2015
PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA
2016
ENE/FEB MAR/DIC
SIN ACTIVIDAD SIN ACTIVIDAD 1.50% 1.50%
SIN ACTIVIDAD Pérdida 1.50% 1.50%
SIN ACTIVIDAD Ganancia 1.50% Tomo el MAYOR
1.50% Coef.2015
Pérdida Pérdida 1.50% 1.50%
Pérdida Ganancia 1.50% Tomo el MAYOR
1.50% Coef.2015
Ganancia Pérdida Tomo el MAYOR
1.50% Coef.2014 1.50%
Ganancia Ganancia Tomo el MAYOR
1.50% Coef.2014
Tomo el MAYOR
1.50% Coef.2015
INFORME N° 170 – 2004 – SUNAT/2B0000
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C
La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar
inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el
contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría
aplicar su saldo a favor o suspensa dicha
compensación.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría
Orden al compensar: 1. Saldos a favor. 2. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), (Informe N°235/2005-SUNAT) 3. Cualquier otro crédito
CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
SALDO A
FAVOR
EJERCICIO
PRECEDENTE AL
ANTERIOR
EJERCICIO
ANTERIOR
Deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo
Se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.
PAGOS A
CUENTA Y
RETENCIONES
EN EXCESO
Sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o
retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en
exceso.
CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C
E
J
E
M
P
L
O
2014 S.F
2015 S.F
DJ ANUAL VENCE EN
MARZO
ENERO A FEBRERO O MARZO 2016
MARZO O ABRIL 2016 A DIC. 2016
ENERO A FEBRERO O MARZO 2017
DJ ANUAL VENCE EN
ABRIL
APLICO A PARTIR
PERIODO MARZO
APLICO A PARTIR
PERIODO ABRIL
P
A
G
O
A
C
U
E
N
T
A
CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C
RENTA ANUAL : CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR
CRÉDITOS SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crédito por Reinversión
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros créditos con derecho a devolución
CRÉDITOS CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R.
Impuesto a la Renta
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
PAGOS A CUENTA EN LA DJ ANUAL
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crédito por Reinversión
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
PRELACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS
GRACIAS