Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013 juan daniel davila - peru

65
1 Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected] Abril – 2013 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

description

Cambios en los pagos a cuenta a partir del 2013; posibilidad de reducir el porcentaje a partir de febrero 2013.

Transcript of Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013 juan daniel davila - peru

Page 1: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

1

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra

Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected]

Abril – 2013

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información

proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.

UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

Page 2: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

2

CREDITOS CONTRA EL IR

Page 3: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

3

Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ IR mensual de pagos a cuenta

Page 4: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

4

Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ IR de regularización Anual

Page 5: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

5

PAGOS A CUENTA DEL IR

Page 6: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

6

Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica

El pago a cuenta es una “obligación tributaria sustancial” de carácter provisional, es decir, puede retornar al contribuyente.

Es una prestación dineraria que el contribuyente se encuentra obligado a cumplir por orden de la Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el derecho a exigirla coactivamente.

Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya que existe únicamente porque el sujeto es contribuyente del IR, la cual resulta ser la obligación principal.

Constituye un crédito contra el IR compensable en la DJ Anual.

Es exigible SOLO hasta el momento en que se determina la obligación o vence el plazo para presentar la DJ del IR. A partir de ese momento solo procede el cobro de los intereses que se hubieren generado por la omisión o no pago del pago a cuenta.

Page 7: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

7

Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica

Independencia del IR: El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR, es independiente de él en cuanto a la:

Base de cálculo, Determinación, y Oportunidad de pago.

Tiene sus propias reglas

Principios tributarios: Al igual que cualquier otra obligación tributaria, el pago a cuenta se encuentra sometido al respeto de los principios tributarios, tales como legalidad, igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad, entre otros

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Artículo 74 de la Constitución

Page 8: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

8

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA

DEL IR

Page 9: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Determinación del Pago a Cuenta Regla de la Cuota Mínima

CUOTA por COEFICIENTE

CUOTA del 1.50%

Inciso a) artículo 85 LIR

Inciso b) artículo 85 LIR

Se pagará el monto que

resulte mayor de comparar las

cuotas mensuales

determinadas

El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50% de los ingresos netos del mes OJO

Ley N 27037, con IR de 5%: 0.30% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N 27037, con IR de 10%:0.50% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N 27360: 0.80% (Ley de Promoción del Sector Agrario) Ley N 27460: 0.80% (Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)

Salvo…

Leyes promocionales

Page 10: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

10

Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar

Cuota del COEFICIENTE

Cuota del 1.50%

¿En el ejercicio anterior, o en el precedente al

anterior, hubo IR calculado?

Debe aplicar

Debe aplicar

Artículo 85 de la LIR

El presente ejercicio es el 1ro de sus actividades En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo

perdida tributaria o determinó cero (0) En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al RUS o RER

SI

NO

Page 11: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

11

Cuota del coeficiente

IR calculado del ejercicio anterior (*)

Ingresos Netos del ejercicio anterior (*)

El coeficiente se debe redondear a 4 decimales OJO

Coeficiente

Ingresos Netos del

mes * = Pago a

cuenta

=

Coeficiente

(*) PARA ENERO Y FEBRERO: IR calculado e ingreso neto del ejercicio precedente al anterior.

PARA RESTO DE MESES: IR calculado e ingreso neto del ejercicio anterior.

Page 12: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

12

Cuota del 1.50%

Ingresos Netos del

mes * = Pago a cuenta

1.50 %

Page 13: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

13

(+) Ingreso bruto

(-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.

(+) Otros ingresos gravados

(=) Total Ingresos netos

Es el total de ingresos gravables de la 3ra categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º RLIR)

Definiciones Ingresos netos del mes

P14 de la NIC 18: Los ingresos ordinarios devengan cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Se ha transferido los riesgos y beneficios, de tipo significativo. b) El proveedor no conserva ninguna gestión respecto a la propiedad, ni retiene el

control efectivo sobre los mismos. c) El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la

transacción; y e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser

medidos con fiabilidad.

INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000 Ver…

Page 14: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Definiciones Ingresos netos del ejercicio anterior o precedente

Page 15: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Definiciones Ingresos netos del mes, o Ingresos del ejercicio anterior o precedente Inclusiones y exclusiones

SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: REI Ingresos adicionados en la conciliación tributaria del IR anual.

NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: Ingresos deducidos en la conciliación tributaria del IR anual. Ingresos exonerados o inafectos. Las entregas a titulo gratuito, consideradas venta para el IGV. Rentas presuntas o fictas Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos o de Fondos

de Inversión o de Patrimonios Fideicometidos y de Fideicomisos Bancarios

La ganancia por diferencia de cambio. RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del mes: la Ganancia por D/C es un resultado, no es un ingreso) INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los ingresos netos del ejercicio: al no ser un ingreso no se debe incluir como tal) OJO: Antecedente: RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI si se incluye como ingreso neto)

Page 16: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del MES?

Para la base imponible del pago a cuenta del mes

JOO-RTF 2006_5_02760 NO

Page 17: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

INFORME N. 045-2012-SUNAT/4B0000 NO

Page 18: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

Posición SUNAT NO

Posición conservadora

NO la consideramos como ingreso

neto Pagamos mas pago a cuenta

del IR

Posición “contreras”

SI la consideramos como ingreso

neto ¿Cómo nos

defendemos? Ver

Page 19: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2006_5_02760

Page 20: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2000_3_0018 SI

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

Page 21: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Posición conservadora Posición “contreras”

Finalmente!!! ¿Lo tomamos?

DEBEMOS PREGUNTARNOS: ¿En cuanto me afecta tomarlo o no?

Hacer una proyección de los pagos a cuenta en ambos escenarios ¿Vale la pena pelearse con la SUNAT?

Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e intereses, mas los gastos administrativos que involucra tener un contencioso, mas los gastos en abogados (los abogados cobran ganemos o perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en el siguiente ejercicio será saldo a favor

Sugerencia…

Posición conservadora

Posición “contreras” Para adelante… Para atrás…

Si lo hemos tomado y queremos defendernos Si es que no afecta significativamente nuestra caja

Page 22: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

¿ADMINISTIA???

Page 23: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

23

Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

Page 24: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

24

HECHOS POSTERIORES donde se determina un

mayor IR calculado

Presentación de una DJ rectificatoria del IR.

La aceptación de reparos producto de una fiscalización de la SUNAT, consignados en una Resolución de Determinación, aun cuando no origine saldo por pagar.

Recalculo de los pagos a cuenta. Pago de las omisiones o de los intereses referenciales, el que

corresponda. Pago de multas según el art. 178º del Código Tributario..

IMPLICANCIAS

Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

Page 25: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

25

Modificaciones o Suspensiones de los pagos a

cuenta

Page 26: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

26

LOS PAGOS A CUENTA DEL IR

Pero…

Se MODIFICAN o se SUSPENDEN

Se SUSPENDEN o se MODIFICAN

Es una SOLICITUD

Es una COMUNICACION Requisito

Debe ser aprobada por

la SUNAT

Se pagan SI o SI

Si tomo estas OPCIONES,

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!! OJO

Page 27: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

27

IMPORTANTE!!! ¿La Modificación o Suspensión es Obligatoria?

Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA

NO

Page 28: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

28

SOLICITUD

para suspender o modificar

Page 29: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

29

Solicitud para la suspensión

Aplicable a los siguientes periodos …

Solicitud aprobada y notificada por la SUNAT

Febrero a Julio 20XX Aplicable a partir de los meses no vencidos a la fecha de la notificación

Aplicable a los siguientes periodos …

Requisito

Agosto a Diciembre 20XX

SOLO si tienen la solicitud aprobada y notificada por la SUNAT en los

periodos anteriores

Suspensión o Modificación

Page 30: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

30

Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX

Presentar ante la SUNAT un “escrito”, adjuntando lo siguiente:

Registros de la Contabilidad de Costos

Cumplimiento de: Ratio del costo de ventas Coeficiente del ejercicio máximo Coeficientes de ejercicios anteriores máximos Comparación de los Pagos a cuenta del mismo

ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

Page 31: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

31

Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX

Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Haber presentado la DJ anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Solo aplicable a partir del pago a cuenta de marzo.

No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Requisitos…

Page 32: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

32

Requisitos para el escrito Registros de la Contabilidad de Costos

Los siguientes registros de los últimos cuatro (04) ejercicios vencidos, según corresponda: Registro de Costos Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas De no estar obligado a llevar estos registros,

deberá presentar los inventarios físicos. Esta información se presenta en medios digitales.

Page 33: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

33

Requisitos para el escrito Ratio del costo de ventas

Costo de ventas X 100 Ventas netas del ejercicio

De los últimos 04 ejercicios vencidos, de

corresponder. El promedio debe ser mayor o igual a 95%. Excepción: NO será exigible a: Las sucursales Las agencias o cualquier otro EP en el país de

empresas unipersonales. Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en

el exterior, que obtengan rentas de Fuente Peruana, de acuerdo al artículo 48 de la LIR.

= XX %

Page 34: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

34

Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de

Resultados al…

Coeficiente del Estado de Resultados:

IR / Ingresos netos

Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013

Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025

Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038

Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050

SI no hay IR No aplica este

requisito

Page 35: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

35

Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo

OJO

Aplicativo SUNAT en Excel

Page 36: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

36

Requisitos para el escrito Coeficientes de ejercicio anteriores máximos

Coeficiente

Hasta 0.0013

Hasta 0.0025

Hasta 0.0038

Hasta 0.0050 Coeficiente del Estado de

Resultados: IR / Ingresos netos

De los últimos 02 ejercicios vencidos: 20XX – 1 20XX – 2

NO >

Pero… SI presente la DJ ¿Si no tengo IR? OK

Page 37: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

37

Requisitos para el escrito Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

Suspension a partir de:

Pagos a cuenta realizados

Comparación con IR Anual

Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX

>= IR 20XX-1

Pago a cuenta 20XX

>= IR 20XX-2

Marzo 20XX De Enero a

Febrero 20XX

Abril 20XX De Enero a Marzo 20XX

Mayo 20XX De Enero a Abril 20XX

Page 38: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

38

Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX

NO existe IR (0 o Pérdida)

Presentar el Estado de

Resultados al… 31/07/20XX

Requisito

SI existe IR

Se suspende “automáticamente” Se suspende Se modifica

Ver…

De no presentarlo, vuelve a la Regla General

Pero… puede regularizarlo!!!

Page 39: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

39

Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX Si existe IR al 31/07/20XX

Se suspende Se modifica

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de Resultados al…

Coeficiente del Estado de Resultados:

IR / Ingresos netos

Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013

Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX Hasta 0.0025

Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038

Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050

Si el coeficiente es MENOR a…

Si el coeficiente es MAYOR a…

Page 40: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

40

TIPS para tener en cuenta en la modificación

El Estado de Resultados deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre

INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de Resultados al…

Febrero 20XX 31/01/20XX

Marzo 20XX 28/02/20XX, o 29/02/20XX

Abril 20XX 31/03/20XX

Mayo 20XX 30/04/20XX

Page 41: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

41

COMUNICACION

Para modificar o suspender

Page 42: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

42

Requisitos Coeficiente 1.50%

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

- Solo si el coeficiente es menor a 0,015, tomando como referencia al ejercicio gravable anterior

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 30/04 - Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 30/04- No debe tener deudas por pagos a cuenta de enero a abril, salvo este impugnada

- No debe tener deudas por pagos a cuenta de enero a abril, salvo este impugnada

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 31/07

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 31/07

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Pero…1 Pero…1

Page 43: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

43

Presentar el PDT 625 con IR a Julio OJO

Pero…1 Nuevo coeficiente aplicable para Mayo-Julio Requisito para continuar en el periodo Agosto-Diciembre

1. Se debe volver al coeficiente original o al 1.5%, según corresponda

2. Se debe aplicar la “regla de la cuota mínima”

Consecuencias de no hacerlo

Si se desea se puede presentar en un periodo posterior y desde ahí aplica la modificación.

Pero…

Page 44: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

44

¿Cómo se determina el nuevo coeficiente?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Numerador: Numerador:IR calculado al 30/04 IR calculado al 30/04Denominador: Denominador:Ingresos netos al 30/04 Ingresos netos al 30/04Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Numerador: Numerador:IR calculado al 31/07 IR calculado al 31/07Denominador: Denominador:Ingresos netos al 31/07 Ingresos netos al 31/07

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Pero…4 Pero…4

Pero…2 Pero…3

Page 45: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

45

Pero…2 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al COEFICIENTE Regla del Coeficiente Mínimo

IR al 30/04 Ingresos Netos

al 30/04

Nuevo Coeficiente a

30/04 (*) =

IR del ejercicio anterior Ingresos Netos

del ejercicio anterior

Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior (*)

= Se pagará el monto que

resulte mayor al comparar

los coeficientes

El coeficiente sobre la base del ejercicio anterior” debe ser menor a 1.50% Requisito

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!

Page 46: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

46

IR al 30/04 Ingresos Netos

al 30/04

Nuevo Coeficiente al

30/04 (*) =

Pero…3 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al 1.50 %

Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!! OJO

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

Page 47: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

47

Pero…4 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre

IR al 31/07 Ingresos Netos

al 31/07

Nuevo Coeficiente al

31/07 (*) =

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!! OJO

Page 48: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

48

¿Desde cuándo surte efecto la modificación?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

- Desde los pagos a cuenta de Mayo a Julio, o

- Desde los pagos a cuenta de Mayo a Julio, o

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625.

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625.

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Desde los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre, o

- Desde los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre, o

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Pero…5 Pero…5

Page 49: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

49

SOLO es aplicable hasta el periodo tributario Diciembre del ejercicio donde se modificó NO

Pero…5 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre ¿La modificación aplica al siguiente ejercicio anual?

A partir de Enero del siguiente ejercicio

Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima

Page 50: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

50

¿Cuándo se presenta el Forma PDT 625?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

- A partir del mes de Mayo - A partir del mes de Mayo- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de JULIO

- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de JULIO

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- A partir del mes de Setiembre - A partir del mes de Setiembre- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de diciembre

- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de Diciembre

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Page 51: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

51

¿Qué contiene el Formulario PDT 625?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 30/04.

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 30/04.

- Determinación del IR al 30/04, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

- Determinación del IR al 30/04, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 31/07.

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 31/07.

- Determinación del IR al 31/07, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

- Determinación del IR al 31/07, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Page 52: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

52

¿Cómo se aplican las pérdidas tributarias (PT) compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril: Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-Julio: Aplicable para el periodo Mayo-Julio:

- 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art - 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 30/04, si se opta por el inc b) art. 50°

- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 30/04, si se opta por el inc b) art. 50°

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre: Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:- 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art - 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 31/07, si se opta por el inc b) art. 50°

- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 31/07, si se opta por el inc b) art. 50°

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Page 53: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

53

TIPS para tener en cuenta en la modificación

NO surte efecto la modificación si con posterioridad a la presentación del PDT 0625 se presenta una sustitutoria o rectificatoria de la DJ anual IR del ejercicio anterior. CONSECUENCIAS: Omisión en los pagos a cuenta de los periodos donde se

modificó la alícuota. Multas por aplicación del 178º del Código Tributario.

SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL EJERCICIO ANTERIOR INFORME N 190-2006-SUNAT/2B0000

El Balance General y el Estado de Resultados a Abril y Julio deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre.

INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Page 54: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

54

TIPS a tener en cuenta en la

compensación del Saldo a favor

e ITAN

Page 55: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

55

A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldo a favor de la DJ Anual IR

Solo se puede aplicar, a partir del periodo tributario de la presentación de la DJ anual del IR: Si presentó su DJ anual en marzo Entonces podrá compensar el saldo a favor con el

pago a cuenta de marzo que vence en abril.

Es de aplicación obligatoria.

De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado, resultando en un pago en exceso, el mismo que se debe tomar como pago a cuenta.

Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos de enero

y febrero del ejercicio siguiente, es decir hasta antes de la presentación de la DJ anual del IR

Page 56: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

56

A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla General

IMPORTANTE: El pago del ITAN es OBLIGATORIO.

Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es opcional. Solo se compensa a un determinado mes cuando se paga hasta

su vencimiento. De no compensarse en un determinado periodo mensual, no se

pierde ya que se puede acumular y compensarlo a uno posterior.

Solo se puede compensar hasta el periodo diciembre. NO se debe arrastrar al pago a cuenta de enero del siguiente ejercicio.

De haber un saldo no compensado hasta el periodo diciembre, entonces se compensará contra el IR de regularización anual.

Su aplicación al IR Regularización Anual es obligatoria.

De haber un exceso, luego de esta compensación, será motivo de devolución. Este exceso NO se puede convertir a saldo a favor, hay que

tramitar la devolución.

Page 57: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

57

A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos Regla General

¿Qué pasa si el ITAN lo pago luego de la DJ

Anual del IR?

Este pago puede ser voluntario o por detección de la

SUNAT

Lo podemos tomar como gasto en el año en que lo

paguemos.

Page 58: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

58

A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACION Saldos a favor ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos

Page 59: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

59

Otros TIPS

Page 60: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

60

TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…

Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”: Durante enero y febrero debemos determinar el pago a

cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al anterior (2011): Si tuvimos IR: resulta un coeficiente. Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5

PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de los ingresos netos (“Cuota mínima”).

NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta efectuada durante el ejercicio anterior.

Saldo del ITAN del ejercicio anterior: NO se debe arrastrar a enero. SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el

saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución. Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no

aplicado hasta el mes anterior, diciembre: Es obligatorio su compensación en enero y febrero del

presente ejercicio, hasta agotarse.

ENERO…que vence en febrero

Page 61: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

61

Nuevo coeficiente o %: Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente

determinado sobre la base del IR del ejercicio anterior, recientemente presentado.

Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio precedente al anterior, no aplicado hasta el periodo de FEBRERO: NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de MARZO Se debe aplicar contra la Regularización del IR Anual del

ejercicio anterior. Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta

durante el mes de Marzo, y se determina un saldo a favor: Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de

MARZO, que vence en Abril: Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta

durante el mes de Abril, y se determina un saldo a favor: Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de ABRIL,

que vence en mayo.

MARZO… que vence en abril

TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…

Page 62: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

62

Pagos en exceso

Page 63: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

Pagos en exceso

Son sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado a pagar.

El pago en exceso es una modalidad del pago indebido.

Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración.

Se considera como pago a cuenta, compensables contra el impuesto anual.

!Pero hay que tener cuidado¡, ya que se trata de pagar solo lo justo, aunque creamos que podemos incrementar el pago a cuenta con la finalidad de no tener que pagar un monto abultado en la liquidación anual. De haber excedentes en el flujo de caja, mejor es buscar alguna operación que rinda réditos hasta el momento de su utilización para el pago del impuesto.

IMPLICANCIAS

Page 64: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

64

Determinación del ITAN

Page 65: Pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de 2013   juan daniel davila - peru

65

Determinación del ITAN