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Octubre 2007
Asesoría Tributaria y Recaudación
Agenda
Multingreso: No Aplicación de Mínimo no Imponible
Deducciones
Declaración de Reintegros CJPPU
Declaración de Deducciones por novedad
Partidas exclusivas CESS
Ajuste anual
Estrategia de evolución de los formatos de archivo.
Multingreso - 1
Asesoría Tributaria y Recaudación
Alcance y normativa
Art. 78, Dec.148/007 de 26/4/2007 Art. 18, Dec.208/007 de 18/6/2007 Resolución DGI Nro.662/007 de 29/6/2007.
Quienes perciban simultáneamente rentas de trabajo de más de un empleador y/o pasividad y su ingresos superen el importe del Mínimo No Imponible (MNI), solamente podrán deducir dicho importe en una de las fuentes pagadoras.
Es de aplicación a partir del 1° de octubre de 2007.
Multingreso - 2
Declaración de No aplicación de MNI
Opera para aquellos trabajadores que realizaron la opción en el rubro 4 del formulario DGI Nro. 3100
Aplica para el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación del formulario DGI 3100 por parte del trabajador a la empresa.
Ejemplo: para el mes cargo 10/2007, cuyo pago se
realiza en noviembre, se considerarán los form.
3100 presentados a la empresa hasta 30/09/2007
Multingreso - 3
Declaración de No aplicación del MNI
La información respecto de los trabajadores que hicieron la opción por No aplicación del MNI, se deberá presentar:
A través del mecanismo de Deducciones:
Código: 7 - Cat.: 1 - No Aplicación del Mínimo No Imponible – Mes desde: 10/2007 o mayor
Por novedad
En forma independiente de las restantes deducciones que
deba presentar
Durante el mes de octubre
Deducciones - 1
Declaración de aportes profesionales a CJPPU
Código 3 – Aportes Jubilatorios Se declara :
Categoría = de la 1 a la 11 (Únicamente) No se declara Monto
Código 4 – Reintegros Se declara:
Categoría = 0 Monto = Importe del Reintegro
Deducciones - 2
Declaración por novedad
Reducir el volumen de datos a informar
Evitar errores e inconsistencias en la
declaración
Reducir el tiempo de procesamiento
Evitar inconsistencias en los cálculos y
pagos manuales
Partidas exclusivas CESS - 1
Alcance y normativa
Art.31, Título 7, T.O 1996, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 18.083 de 27/12/2006
Artículo 47, Dec. 148/007 26/4/2007 Art. 18, Dec. 208/007 de 18/6/2007
Los montos de aguinaldo, licencia y similares, devengados con anterioridad al 1/7/2007, que se abonen en el período 7/07 a 11/07, estarán sujetos a la retención del IRPF, ajustándose en el mes de 12/07 (ajuste anual). Se excluye el salario vacacional.
Partidas exclusivas CESS - 2
Declaración a partir de diciembre/2007
Se crea un nuevo concepto en nómina:
Concepto 8 – Partidas exclusivas CESS
Corresponde a partidas gravadas por CESS
que no son consideradas renta computable
para el IRPF
Opera restando del monto imponible para
determinar la base de cálculo del IRPF
Partidas exclusivas CESS - 3
Declaración del Concepto 8
En mes cargo 12/2007 - se deberán incluir
las partidas correspondientes al período: 07/07 a
12/07
Desde mes cargo 01/2008- las
correspondientes a cada mes
Ajuste anual - 1
IRPF: Impuesto anual con anticipos mensuales Anticipos mensuales
Ingresos mensuales Deducciones que aplican
De acuerdo con la fecha de presentación del formulario 3100 por parte del trabajador a la empresa
Ajuste anual – mes de cargo diciembre Ingresos anuales (ejercicio 2007: de julio a diciembre) Deducciones anuales (ejercicio 2007: de julio a
diciembre) De acuerdo con la vigencia de las mismas
Ajuste anual - 2
Cálculo
+ Impuesto anual
- Deducciones anuales
- Anticipos (hasta
noviembre07)
AJUSTE ANUAL
Evolución del formato ATYR
Cada versión incorpora a la anterior la especificación necesaria para contemplar un nuevo tipo de declaración.
Versión 1 – Hasta Enero 2008• Deducciones
Versión 2 – Desde Febrero 2008• Deducciones• Nóminas• Se incorpora Domicilio de Obra en registro 3
Versión 3 – Desde Julio 2008• Deducciones• Nóminas• Rectificativas
Especificación del formato ATYR v2
Tipo de Registro
Descripción Declaración
Registro tipo 1 Datos de la Empresa N/D
Registro tipo 2
Datos de Contratista N
Registro tipo 3 Datos de la Obra N/D
Registro tipo 4
Datos de la Nómina N
Registro tipo 5 Datos de la persona N/D
Registro tipo 6
Datos de la Actividad de la Persona N
Registro tipo 7
Remuneraciones de la Persona N
Registro tipo 8 Datos del cónyuge (opcional) D
Registro tipo 9 Atención médica de personas a cargo (opcional)
D
Registro tipo 10 Otras deducciones (opcional) D
Registro tipo 11 Anulación de deducciones y cónyuge (opcional)
D
Registro tipo 12 Datos del contacto N/D
Especificación del formato ATYR v2
Caracteres ASCII Largo variable
Separador de campos | (ASCII 124) Separador de registros es el cambio de línea (ASCII
10) Campos que no contengan información se
indica || (sin ceros ni blancos en el medio).
1 archivo 1 declaración 1 empresa
1 disquete n archivosDeducciones : D_xxxxxxxx.bpsNóminas : N_xxxxxxxx.bps
Especificación del formato ATYR v2
Deducciones Si existe Registro 5 tiene que haber algún registro (8 o
9 o10 u 11) para la persona.
Si existe algún registro (8 o 9 o10 u 11), tiene que haber un registro 5 para la persona.
Nóminas Si existe Registro 5 tiene que existir al menos un
registro tipo 6 y al menos un registro tipo 7.
Si existe Registro 6 tiene que existir un registro tipo 5 y al menos un registro tipo 7.
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 1
Hasta Enero 2008 (mes cargo 12/2007)
Son aceptados los siguientes formatos(*) Formato Hermes 4 y 5 para Nóminas Formato Conexión 8.1.1, 8.2.1, 8.2.2 para
Nóminas Formato Intercambio V6 y V7 para
Rectificativas, y V7 para Nóminas Deducciones – Formato ATYR V1
(*)Se reitera que no se aceptará el concepto 7 en Nóminas y Rectificativas.
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 2
Febrero 2008 (mes cargo 01/2008)
Dejarán de ser aceptados los siguientes formatos Formato Hermes 4 y 5 para Nóminas Formato Conexión 8.1.1, 8.2.1, 8.2.2 para
Nóminas Formato Intercambio V7 para Nóminas
Serán aceptados Nóminas – Formato ATYR V2 Deducciones – Formato ATYR V2 y V1 Rectificativas – Formato de Intercambio V6 y V7
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 3
Julio 2008 (mes cargo 06/2008)
Dejarán de ser aceptados los siguientes formatos Rectificativas – Formato de Intercambio V6 y
V7
Serán aceptados Nóminas – Formato ATYR V3 y anteriores Deducciones – Formato ATYR V3 y anteriores Rectificativas – Formato ATYR V3
Por mayor información Asistencia al Contribuyente- Sarandí 570 PB, Sucursal
Cordón, Colonia 1851 PB y Sucursales del Interior del País. Asistencia a empresas con programas propios - a
través de la dirección de correo consultasformato@bps.gub.uy
Página Web - www.bps.gub.uy Asistencia ATYRO- 0800.2001 o a través de la dirección de
correo atyro@bps.gub.uy
Muchas graciasMuchas gracias