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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES (VENDEDOR)

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Hay obligaciones profesionales de los comerciantes de carácter puramente administrativo, de tipo sanitario, estadístico, Seguro Social, municipal etc... Pero nos centraremos en aquellas obligaciones profesionales relativas al Derecho Mercantil.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Es así como tenemos que tales obligaciones son:

La publicidad

Inscripción en el Registro Público de Comercio

La contabilidad mercantil

Correspondencia mercantil

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:LA PUBLICIDAD

Esto se hará a través de circulares que contendrán:

a) Nombre, razón o denominación social del comerciante

b) Actividades principales de su giro;

c) Domicilio;

d) Direcciones de las sucursales o agencias y establecimientos y los nombres de los mismos si los tuviere;

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:LA PUBLICIDAD

Notificar, en la misma forma, las modificaciones que sufran los datos anteriores; y

Comunicar del mismo modo su retiro, si es comerciante individual o su disolución si se tratare de sociedades, así como dar cuenta de la liquidación y cierre de los establecimientos y despachos.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Artículo 384:Es obligatorio el registro de todo comerciante en la Cámara de Comercio e Industria correspondiente.

La anotación comprenderá todos los datos indicados en el artículo 380, los que se publicarán en el boletín o periódico de las Cámaras.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Artículo 387:

El Registro Público de Comercio estará formado por:

a) El libro de inscripción de comerciantes individuales;

b) El libro de inscripción de comerciantes sociales;

c) El libro de inscripción de establecimientos mercantiles: yd) El libro diario de presentación de documentos.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LA CONTABILIDAD MERCANTIL-CONVENIENCIA

Debemos recordar que toda ordenada administración mercantil requiere que se lleve un minucioso registro de las operaciones que practiquen, tanto para ayuda de la memoria como para constancia de las operaciones pendientes, de manera que en cualquier momento pueda tenerse una visión exacta de la situación económica del negocio.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Los artículos 431, 432, 433, 435, 441, 446 y 448 fueron reformados por la Ley de Simplificación Administrativa contenida en el Decreto 255/2002.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA

Los componentes de los Estados Financieros deberán incluir:

1. Balance de situación financiera (balance gral.);

2. Estado de utilidad o pérdidas;

3. Estado de cambios en el patrimonio;

4. Estado de Flujos de Efectivo; y,

5. Políticas Contables utilizadas y demás notas explicativas.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA

Art. 11:

Los libros contables son:

1. Libro diario;

2. Libro mayor; y,

3. Libro de balances.

Cada uno de los folios debe ser numerado.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA

Art. 12: Formalidades aplicables a otros libros como:

a) De actas;

b) De asamblea general y consejo de administración;

c) De capitales; y,

d) De registro de socio y demás similares, se aplicarán en lo conducente las mismas disposiciones de los libros contables. (Disposiciones del Art. 9 al 11 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría).

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LEY SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORIA

Art. 16: Conservación de la contabilidad:

Los comerciantes y demás personas jurídicas deberán conservar en forma ordena por un período de cinco (5) años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos, facturas y en su caso los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:

LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL

Todos los comerciantes deberán conservar en forma ordenada por un período de cinco (5) años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos, facturas, correspondencia enviada y recibida, así como los antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o en su caso los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos de computación.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN