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8/15/2019 Obligaciones Tributarias Más Comunes Para Mandar
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MÁS COMUNES
SEGEUN LA LIVA, LISR, LISO
Antecedentes
Desde las primeras manifestaciones de la vida humana en comunidad, comenzó a
existir la necesidad de satisfacer las exigencias de los grupos de personas
asentados en un lugar. Antes de analizar “la obligación tributaria”, es muy
importante conocer su origen, ya que eso facilitar la comprensión no solo del
concepto, sino que sus caracter!sticas, ob"eto, naturaleza "ur!dica, etc#tera.
Algunos autores al hablar del origen de la obligación tributaria, via"an hasta la edad
antigua, en donde las primeras comunidades se establecen en un lugar y
comienzan a surgir necesidades bsicas colectivas. $tros autores se van a la %dad
media cuando ya exist!a un gobernante que exig!a a los ciudadanos un pago, a
cambio de ciertos beneficios, sin embargo, no es hasta que esta obligación se
regula mediante una normativa, que esta empieza a transformarse y verse como
una “obligación” legal.
&eg'n el autorAdolfo Arrioja Vica!no" “(las primeras comunidades nómadas, al
descubrir la agricultura se constituyen en un solo lugar; lo que trae con si nuevos
problemas, como diferentes necesidades que surgen en las comunidades que son
esenciales para su sobrevivencia y que afectan a toda la comunidad y por lo tanto
son llamadas necesidades colectivas. Es así como surge el consenso de la
comunidad de estipular al poder público que en toda comunidad existía la labor de
satisfacer estas necesidades; y la manera de cumplir con la tarea de las
necesidades fue instituyendo ciertas obligaciones a la población como ciertos
tributos que se daban al poder público, para que este por medio de esos tributos
brindará las necesidades al pueblo.
Al igual que los autores Marco Altamirano Catalán y Felipe Muñoz Benavente:
ablan del origen de la tributación !"esde los albores de la vida organi#ada del
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de los abitantes del imperio.( %n %uropa creció mucho la importancia de la
recaudación, y por eso se delegó ese traba"o en personas de confianza del
%mperador.
A-os despu#s, el sistema utilizado en oma decae, es as! como lo estableceL)cien Me.l+ “El sistema decayó en el ba&o *mperio y en la Edad +edia, acabando
por desintegrarse totalmente. ero posteriormente los reyes ayudados por los
&uristas intentarán acer resucitar en su beneficio la concepción romana del
impuesto. ( /ientras tanto en otros lugares se creaban nuevas figuras de pago a los
superiores "errquicos. )orras odr!guez “En los siglos -** y -*** en Europa se
lan#a la idea de un impuesto único sobre los artículos de consumo para que nadie
escapara de ellos. En /rancia surge la figura del die#mo real, el cual consistía en
dar al fisco la d'cima parte de todas las cosecas que los agricultores obtengan( .
%l impuesto se fundamentaba sólo en la soberan!a absoluta del rey, ya que no
exist!a una regulación legal para el pago del mismo, es as! como lo menciona
/$ctor B% Ville(as+ !redominaba una concepción autoritaria y, por lo general,
arbitraria con respecto al impuesto, y &ustamente esta arbitrariedad que predominó
entre los siglos -* y -***, comen#ó a despertar resistencia de las clases menos
pudientes, que eran más castigadas por el autoritarismo. 0on posterioridad a la%evolución /rancesa, esta concepción se modificó sensiblemente. 1urgieron las
ideas liberales que repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo, y que quer!an
encontrar "ustificativos #ticos en el impuesto considerndolo como un precio que se
paga al %stado por los servicios generales que #ste presta. 0anó terreno tambi#n la
idea de graduar ese precio seg'n la potenciabilidad económica de los ciudadanos.
Asistimos al notable decrecimiento de los recursos patrimoniales, y vemos que en
el siglo 121 el %stado obten!a la mayor parte de sus ingresos de los recursos
tributarios.”
)osteriormente con el nacimiento de los %stados modernos y centralizados, las
necesidades fiscales iban cambiando, comenzó a ser necesario crear un sistema
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tributario ms comple"o3 ya que era necesario tomar en cuenta los fines extra
fiscales
!2a llegada de la modernidad generó un cambio en el fenómeno tributario, pues ya
no se ve solo como un medio para allegar fondos al erario, sino que se transforma
en una sofisticada erramienta económica y en un mecanismo para implementar
políticas sociales.(
%s as! como lo establec!a Alta*iro Catal+n.
A pesar que seg'n varios autores, la obligación de pagar un tributo a cambio de
ciertos beneficios, surgió desde las primeras agrupaciones de personas asentadasen un lugar determinado, a trav#s del tiempo ha funcionado de distintas maneras en
los diferentes lugares, y se ha ido transformando y evolucionando a trav#s del
tiempo.
Arrioja Vica!no, habla sobre la necesidad de los tributos en la actualidad" “En la
actualidad, la prestación de los servicios públicos se a convertido en una tarea de
enorme magnitud, debido al explosivo crecimiento demográfico y al avance
vertiginoso de la ciencia y la tecnología. Esto a eco que aumenten
considerablemente tanto el número de las necesidades colectivas a satisfacer,
puesto que al os tradicionales servicios de vigilancia, impartición de &usticia,
ospitalarios y asistenciales, de obras municipales y de defensa y transportes, es
aora necesario agregar actividades tan disímbolas y comple&as como la
construcción y administración de e&es viales y autopistas, comunicaciones áreas,
radiotelegráficas, televisivas, por sat'lite, generación y suministro de energía
el'ctrica, etc. como el número de gobernados urgidos de tales servicios, es por esta
razón que la recolección de impuestos, se convierte en una contribución obligatoria
proporcional tan importante, regulada en la ley3 para poder satisfacer el crecimiento
de las necesidades, no solo bsicas, sino que involucren el desarrollo social.
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%l autor Arrioja Vica!no establece que “2a gran mayoría de las legislaciones
tributarias del mundo occidental basan sus sistemas de recaudatorios en el
establecimiento, determinación, liquidación y cobro de impuestos, al grado de
convertirlos, invariablemente, en la contribución por excelencia.
4on la creación de la 4onstitución del %stado de 0uatemala, en el a-o 5678, se
instituyó por primera vez la obligación de la población 0uatemalteca, de contribuir
proporcionalmente con los gastos p'blicos, por lo tanto se puede determinar que es
all! donde nace la obligación tributaria en 0uatemala.
%l art!culo 79 de la Constit)ci0n 'ol!tica del Estado de G)ate*ala establec!a
que+ “3odos los abitantes del Estado están obligados a obedecer y respetar la ley,
que es igual para todos, ya premie ya castigue4 a servir a la patria, o defenderla con
las armas, y contribuir proporcionalmente a los gastos públicos, sin exención ni
privilegio alguno.(
%n la actualidad, la obligación de tributar la establece la Constit)ci0n 'ol!tica de
la Re123lica de G)ate*ala de 5:68, en su Art!culo 5;8, inciso d
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CONCE'TO 4E OBLIGACI5N TRIBUTARIA
*uego de haber analizado todos los elementos que comprende el concepto de
obligación, es ms fcil introducirse a determinar el concepto de obligación
tributaria, sin embargo, muchos autores la definen de la siguiente manera+
&eg'n el Diccionario de 4iencias =ur!dicas, )ol!ticas y &ociales de Ossorio" !Es laque en forma unilateral establece el Estado en e&ercicio del poder de imponer,
exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía,
cuando respecto de ellos se verifica el eco previsto por la ley y que le da
origen). 1e trata de una obligación de dar una suma de dinero en concepto de
contribución o tributo.”
&eg'n Carlos M% Gi)liani 6onro)(e al citar a otros autores, hace referencia a la
obligación tributaria como+ >vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el dereco de exigir la prestación &urídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la
reali#ación del presupuesto de eco previsto por la ley, de modo tal que 'sta
vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación
tributaria. 1in embargo el considera que es un4 “v!nculo "ur!dico en virtud del cual
un su"eto ?deudor
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c5 Es una pretensión que el Estado define a trav's de sus órganos
administrativos.
d5 Es una pretensión que se dirige a los su&etos pasivos de la obligación, ya
sean deudores directos, ya est'n se6alados por la ley como responsables
acia el Estado en lugar de los deudores directos o con&unta o
solidariamente con 'stos.
e5 3iene por ob&eto una prestación pecuniaria.
f5 3iene su fuente &urídica en la ley.
g5 3iene su causa 'tico7&urídica en los servicios generales y particulares que el
Estado presta a los contribuyentes y en la capacidad individual de estos
últimos para contribuir a los gastos públicos.(
)ara el autor Moo Garc!a, la obligación tributaria es+ !) el vínculo &urídico
fundamental, aunque no el único, mediante el cual la 8acienda ública será titular
de un dereco de cr'dito frena los particulares, deudores de una suma de dinero a
título de tributo.(
$tros autores, antes de establecer su concepción de la obligación tributaria, hablan
sobre la importancia de esta, dentro del derecho tributario, como una
institución significativa donde se crea el %stado como su"eto activo de dicha
obligación, como+
#os$ Mar!a Mart!n & G)iller*o Rodr!()e opina que+ “2a obligación tributaria
constituye, indudablemente, la más importante de todas las instituciones reguladas
por el dereco tributario. 2a gran significación que le ad&udicamos deriva de la
circunstancia de que en ella nace el cr'dito del su&eto activo de dica obligación y,
recíprocamente, la deuda de quienes resulten contribuyentes o responsables del tributo.”
Al haber establecido la importancia de esta institución dentro del derecho tributario,
Mart!n & Rodr!()e establece que a la obligación tributaria+ !)puede
conceptuársela como el vínculo o nexo &urídico que surge entre el Estado y otro
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ente 9su&eto activo o acreedor5 y los contribuyentes o responsables 9su&etos pasivos
o deudores5, en cuanto a estos últimos se les pueda directamente atribuir o
acerlos responsables del eco previsto en la ley 9eco imponible5 y, en
consecuencia, exigir una prestación de tipo patrimonial 9tributo5.”
&eg'n el autor A*ilcar de Ara)jo 6alcao" “1e define como una obligación ex lege
de dereco público, la relación &urídica en virtud de la cual el Estado y otra persona
de dereco público exige la prestación de tributos.”
)ara E*ilio Mar(ain Mana)to)" “2a obligación tributaria es el vínculo &urídico en
virtud del cual el Estado, denominado su&eto activo, exige a un deudor, denominado
su&eto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en
especie.(
%s decir+ !or obligación &urídica tributaria debe entenderse la cantidad debida
por el su&eto pasivo al su&eto activo, cuyo pago extingue a dica obligación.(
7a3ala Orti opina que+ “Existen diversas definiciones de la obligación tributaria,
como la que se6ala que es el vínculo &urídico en virtud del cual, un su&eto debe dar
a otro su&eto, que actúa e&ercitando el poder tributario, una suma de dinero que se
determina por la ley.( : &in embargo considera que+ !)la definición más completa
es aquella que sostiene que es el vínculo &urídico cuya fuente es la ley, que nace en
virtud de la ocurrencia de ciertos ecos que en la misma ley se designan y, por el
cual 9vínculo5, ciertas personas se encuentran en la necesidad &urídica de entregar
al Estado u otro ente público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de las
necesidades públicas.(
%l autor 'acci Cardenas establece que+ “2a obligación tributaria es el vínculo
entre el acreedor 9Estado5 y el deudor tributario 9personas naturales o &urídicas,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales
o extran&eros, establecido por ley, que tiene por ob&eto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.(
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&eg'n el 0losario de t#rminos fiscales, aduaneros y presupuestales de /)(o
Carrasco Iriarte" !
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a partir del momento que se produce el acto o el eco previsto en ella y que le sea
imputable. 0on su producido el Estado costea los gastos de las funciones y
servicios públicos.(
6rancisco #os$ Carrera Ra&a" !odemos definir la obligación tributaria como laobligación de pagar a un ente público una determinada cantidad de dinero a título
de tributo. or tanto, el medio de detraer de las economías privadas los recursos
económicos necesarios para atender el gasto público o, dico más simplemente, de
establecer tributos, se consigue articulando un mecanismo, la obligación tributaria u
obligación de pago del tributo, que surge cuando se reali#an los ecos previstos
en la ley.(
Mario A)()sto Saccone establece que+ !Es el vínculo &urídico obligacional que se
entabla entre el fisco como su&eto activo, que tiene la pretensión de una prestación
pecuniaria a título de tributo, y un su&eto pasivo, que está obligado a la pretensión.(
&eg'n #)an de 4ios /)anes To-ar" !El dereco en general define a la obligación
o relación obligacional como el vínculo &urídico establecido entre dos personas, por
el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el
cumplimiento de un servicio o una abstención.(
)or 'ltimo, dentro de la doctrina, 4ino #arac." !2a obligación tributaria en general,
desde el punto de vista &urídico, es una relación &urídica ex lege, en virtud de la cual
una persona 9su&eto pasivo principal, contribuyente o responsable5, está obligada
acia el Estado u otra entidad pública, al pago de una suma de dinero, en cuanto
se verifique el presupuesto de eco determinado por la ley.(
%l /odelo de 4ódigo @ributario para Am#rica *atina, elaborado en 5: ba"o el
patrocinio de la $rganización de %stados Americanos y del Banco 2nteramericano
de Desarrollo, describe la obligación tributaria en su art!culo 56+ “2a obligación
tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los su&etos pasivos en
cuanto ocurre el presupuesto de eco previsto en la ley. 0onstituye un vínculo de
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establecidos en la ley. %n quinto lugar, se puede determinar que la fuente de esta
obligación, 'nicamente es la ley, conforme al principio de legalidad, que establece
que todo tributo tiene que ser creado por una ley para poder exigirse. %stos
elementos, son los principales para comprender y analizar a la obligación tributaria,
sin embargo es muy importante entender la relación fundamental del derecho
tributario que la crea ?la relación "ur!dicotributaria
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cumplimiento de la obligación principal.(
$tro de los autores que adopta esta idea es 4ie(o Gon+le Orti establece que+
“2os contribuyentes en general... además de estar obligados al pago de tributos,
obligación a la que t'cnicamente la 2ey $eneral 3ributaria denomina =obligacióntributaria principal>, tambi'n están obligados al cumplimiento de otras obligaciones
directamente relacionadas con la obligación de pago de los tributos.(
&eg'n Gi)liani 6onro)(e en algunos casos las obligaciones accesorias mantienen
una conexión estrecha con la obligación tributaria principal, sin embargo existen
otros casos en donde estas obligaciones accesorias dependen de actos
administrativos, por lo tanto se puede demostrar el v!nculo existente entre el
derecho tributario obligacional y el derecho tributario administrativo.
Ra2l Rodr!()e Lo3ato tambi#n considera que dentro de la obligación tributaria
existe una principal y otras accesorias, y explica que+ !El dereco fiscal regula no
solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una
cantidad de dinero al Estado en virtud de aberse causado un tributo); sino que
prev', además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente
como de terceras personas, concebidas para acer efica# la obligación a que nos
emos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza
administrativa o de polic!a tributaria y sin ellas la obligación derivada de la
acusación del tributo dif!cilmente podr!a hacerse efectiva.”
&eg'n el 0losario de t#rminos fiscales, aduaneros y presupuestales de Carrasco
Iriarte" !
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obligaciones de naturale#a administrativa, que forman un con&unto indistintamente
conocido como dereco tributario formal o dereco administrativo tributario.(
6ern+nde Mart!ne" !8an sido numerosas las clasificaciones que se an
elaborado por la doctrina, en relación con la obligación contributiva o tributaria. Algunos autores se6alan que ay obligaciones contributivas o tributarias
principales, la de dar 9pago5, llamada tambi'n sustantiva o liquidable o
cuantificable en su monto; y obligaciones secundarias o formales, que consisten
en la de acer, no acer y tolerar; no liquidables o cuantificables.(
4on esto se puede determinar que dentro de la obligación tributaria, pueden existir
obligaciones "ur!dicas m'ltiples, ya que existe una obligación principal, sustancial o
material ?obligación de dar< y otras secundarias, accesorias o formales, que tienen
por ob"etivo facilitar a la Administración p'blica, el cumplimiento de la obligación
tributaria principal ?obligación de hacer, no hacer o tolerar, que son obligaciones pecuniarias, y que generalmente se imponen a
los contribuyentes como consecuencia del retraso en el cumplimiento de la
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obligación tributaria principal, o de la obligación de reali#ar pagos a cuenta.
O3li(aci0n 'rinci1al, Material O S)stanti-a" 4e 4ar
&eg'n la doctrina, todos los autores que se adhieren a la idea de la existencia de
una obligación tributaria m'ltiple, coinciden con la idea que la obligación principal
siempre ser una prestación de dar.
)or e"emplo Rodr!()e Lo3ato" !A la obligación fiscal cuyo ob&eto es un dar, la
denominamos obligación fiscal sustantiva.( C 6ern+nde Mart!ne" !2a obligación
contributiva o tributaria, de dar, que es determinada en cuanto a su monto y que
debe pagarse dentro de los pla#os establecidos por la ley fiscal respectiva, llamada
tambi'n principal.
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O3li(aci0n Accesoria O 6or*al" 4e /acer, No /acer O Tolerar
C que las obligaciones accesorias sern prestaciones de hacer, no hacer o tolerar,
seg'n sea el caso. As! lo establece Rodr!()e Lo3ato" !) a la obligación fiscal cuyo ob&eto puede ser un acer, un no acer o un tolerar la llamamos obligación
fiscal formal.(
6ern+nde Mart!ne" !2as obligaciones fiscales que se refieren a las demás que
no comprenden las de dar, las de acer, no acer o tolerar, las cuales no son
determinables en cantidad líquida, llamadas secundarias.(
Doctrina que establece que todas las obligaciones tributarias son autnomas
%xisten otros autores como Gi)liani 6onro)(e que no se adhieren a la idea de la
existencia de obligaciones accesorias derivadas de la obligación tributaria principal
y al citar a Fanoni comenta+ !) no existe una obligación principal y otras
subordinadas o accesorias, sino que todas ellas son autónomas, sin que la
preeminencia de la obligación de dar y la circunstancia de que las distintas
obligaciones concurran al desarrollo de aquella, deba inducir en el error de
considerar que 'stas son simples momentos o como obligaciones colaterales del
vínculo fundamental de pagar el tributo. 3odas las obligaciones son autónomas,
pero de contenido variado y no pueden reducirse a la sola obligación de pagar.( %n
resumen existe solamente una sola obligación de dar, con obligaciones paralelas de
tipo accesorio.
&eg'n Ma3ara9 Cercedo" !) no puede aber obligaciones principales y
accesorias, o primarias y secundarias, pues todas las obligaciones fiscales son
principales, y ninguna de ellas se debe calificar como obligación secundaria o
accesoria, en virtud de que todas deben cumplirse con el mismo cuidado y
atención, al grado de que si una persona cumple con pagar una contribución, pero
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no lleva su contabilidad en orden, o no presenta los avisos, declaraciones o
manifestaciones que exige el fisco, 'ste le exigirá el cumplimiento de esas
obligaciones, que exige el fisco, 'ste le exigirá el cumplimiento de esas
obligaciones, independientemente del pago de la contribución, e incluso podrá
imponerle sanciones por violar la disposición fiscal que se6ale esa exigencia.(
%s por ello que no se puede considerar a las obligaciones que no consisten en una
prestación de dar, como accesorias" !1i las obligaciones de acer, no acer o
permitir o tolerar fueran accesorias o secundarias, no procedería ni la exigencia de
su cumplimiento, ni la imposición de sanciones por aberlas infringido, ya que al
quedar pagada la contribución operaría el rincipio de "ereco que re#a que4 2o
accesorio sigue la suerte de lo principal, y si la obligación de pago ya se extinguió porque se cubrió la contribución, las otras obligaciones tambi'n se extinguirían
automáticamente, pero esto desde luego no acontece por la simple y sencilla ra#ón
de que esas obligaciones no son accesorias ni secundarias.(
%n conclusión, se insisten que no es correcto llamarle principal a la obligación de
pago del tributo, y secundarias o accesorias a las dems obligaciones, ya que todas
tienen el mismo carcter o "erarqu!a, y lo 'nico que las distingue es que, por su
propia naturaleza, la obligación sustantiva sobresale tanto de las dems que en la
especie recibe el nombre de obligación tributaria, en tanto que las otras se
denominan simplemente obligaciones fiscales, porque en muchos casos sólo son
instrumentos de la obligación sustancial, pero aun as! son tan importantes como
aquella.
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$tro de los autores que considera que solamente existe una obligación tributaria es
6ern+nde Mart!ne, al establecer que+ !) se puede considerar que la obligación
contributiva o tributaria es única, y no admite clasificaciones, en virtud de que consiste
esencialmente en dar sumas de dinero al Estado. 2as demás obligaciones no
constituyen, en estricto sentido, obligación contributiva, sino que son complementarias
de 'sta, pues tienen como finalidad facilitar, controlar y vigilar su cumplimiento en
debida forma.( )or lo tanto califica la división de las obligaciones como inapropiada,
en virtud de que todas son obligaciones principales y sancionables en caso de
incumplimiento.
)ara ')(liese" !no se puede admitir que a la obligación tributaria fundamental sea6adan otras obligaciones tributarias secundarias, es igualmente inadmisible que
estas prestaciones accesorias constituyan ob&etos distintos de la obligación tributaria.
Estas prestaciones no concurren efectivamente a formar el contenido del impuesto, y
menos aún el de otras obligaciones tributarias autónomas, sino son sólo la materia de
simples obligaciones o preceptos de carácter administrativo y de policía tributaria, que
se &ustifican por la naturale#a pública de la relación que el legislador quiere garanti#ar
y proteger, dirigidos al fin de impedir evasiones y fraudes al fisco.(
%s por ello que las obligaciones de hacer, no hacer, o tolerar, las cuales en algunos
casos la ley impone en con"unto con el cumplimiento de la obligación tributaria, no se
consideran obligaciones tributarias secundarias en sentido t#cnico"ur!dico, sino que
pueden ser de carcter administrativo, y son establecidas 'nicamente con el ob"eto
de asegurar la realización de la pretensión fiscal.
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%l su"eto activo, es aquel quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la
obligación, en el caso de la obligación tributaria, siempre es el %stado, o el ente
encargado, designado por el %stado.
%l su"eto pasivo, es aquel que est obligado al cumplimiento de una prestación, en la
obligación tributaria, el su"eto pasivo es el ciudadano que haya realizado el
presupuesto establecido en la ley, por lo que le dio nacimiento a la obligación
tributaria.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMUNES 4E LA LE: 4EL IVA
ARTICULO ;% Re1orte del cr$dito fiscal% El cr$dito fiscal de3e re1ortarse en ladeclaración mensual. *as fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos
de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del per!odo que se
liquida. &i por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan,
para fines de reclamar el cr#dito fiscal, #stos se pueden reportar como mximo en los
dos meses inmediatos siguientes del per!odo impositivo en el que correspond!a su
operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendr derecho a su compensación o
devolución, seg'n proceda.
ARTICULO ?@% 'a(o del i*1)esto% *as personas individuales o "ur!dicas, entes opatrimonios, que sean agentes de retención del 2mpuesto al Falor Agregado y los quelleven contabilidad completa y designe la Administración @ributaria, actuarn comoagentes de retención del 2mpuesto al Falor Agregado para peque-os contribuyentes,cuando acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a loscontribuyentes calificados en este #gimen. *a retención tendr el carcter de pagodefinitivo del impuesto, y se calcular aplicando al total de los ingresos consignados enla factura de peque-o contribuyente, la tarifa establecida en el art!culo anterior,
debiendo entregar la constancia de retención respectiva. %l monto retenido deberenterarlo a la Administración @ributaria por medio de declaración "urada dentro delplazo de quince d!as del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago oacreditamiento.
De no efectuarse la retención relacionada en el prrafo anterior, el contribuyente
inscrito en el #gimen de )eque-o 4ontribuyente debe pagar el impuesto dentro del
mes calendario siguiente al vencimiento de cada per!odo mensual, a trav#s de
declaración "urada simplificada, por los medios y formas que facilite la Administración
@ributaria. Dicha declaración debe presentarla independientemente que realice o no
actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto en la fuente,durante el per!odo correspondiente.
ARTICULO ?
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%stn obligados a emitir siempre facturas de peque-o contribuyente en todas susventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Guetzales ?G.8H.HH
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importador o distribuidor recupere el cr#dito fiscal por el impuesto que pagó en el actode la nacionalización.
)ara el caso de los veh!culos que no son del modelo del a-o en curso, del a-osiguiente al a-o en curso o del a-o anterior al a-o en curso, el impuesto se determinar
con base a la escala de tarifas espec!ficas establecidas en el art!culo 88 de la *ey del2mpuesto al Falor Agregado y se pagar siempre en efectivo por el adquiriente, en losbancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo dequince d!as hbiles contados a partir de la fecha en que se legalice el endoso por laena"enación, venta, permuta o donación del veh!culo en el 4ertificado de )ropiedad deFeh!culos que se emita conforme a la *ey del 2mpuesto sobre 4irculación de Feh!culos@errestres, /ar!timos y A#reos, que se utilizar de base para operar el cambio depropietario en el egistro iscal de Feh!culos.
%n la ena"enación, venta, permuta o donación entre vivos de veh!culos automotoresterrestres que se realicen con posterioridad a la primera venta, debern formalizarse en
el 4ertificado de )ropiedad de Feh!culos, el cual deber ser proporcionado por la Administración @ributaria o por la institución que expresamente se defina para el efecto.
Dicho certificado deber contener toda la información del veh!culo en transacción y delos celebrantes de la misma. 4ontendr adems el enunciado para la legalización delas firmas, la cual debe realizarse ante Iotario3 esta información fundamentar loscambios en los registros de control que lleva el egistro iscal de Feh!culos. %l Iotarioest obligado a enviar un aviso a la Administración @ributaria por los medios que #stadisponga, dentro de los primeros quince d!as de cada mes, de las legalizaciones defirmas que realice en el mes anterior, de conformidad con este art!culo. %l reglamentoestablecer los requisitos de este aviso.
)ara el caso de los veh!culos que no son del modelo del a-o en curso, del a-osiguiente al a-o en curso o del a-o anterior al a-o en curso, el impuesto se determinarcon base a la escala de tarifas espec!ficas establecidas en el art!culo 88 de la *ey del2mpuesto al Falor Agregado y se pagar siempre en efectivo por el adquiriente, en losbancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo dequince d!as hbiles contados a partir de la fecha en que se legalice el endoso por laena"enación, venta, permuta o donación del veh!culo en el 4ertificado de )ropiedad deFeh!culos que se emita conforme a la *ey del 2mpuesto sobre 4irculación de Feh!culos@errestres, /ar!timos y A#reos, que se utilizar de base para operar el cambio depropietario en el egistro iscal de Feh!culos.
%n la ena"enación, venta, permuta o donación entre vivos de veh!culos automotoresterrestres que se realicen con posterioridad a la primera venta, debern formalizarse enel 4ertificado de )ropiedad de Feh!culos, el cual deber ser proporcionado por la
Administración @ributaria o por la institución que expresamente se defina para el efecto.
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Dicho certificado deber contener toda la información del veh!culo en transacción y delos celebrantes de la misma. 4ontendr adems el enunciado para la legalización delas firmas, la cual debe realizarse ante Iotario3 esta información fundamentar loscambios en los registros de control que lleva el egistro iscal de Feh!culos. %l Iotarioest obligado a enviar un aviso a la Administración @ributaria por los medios que #sta
disponga, dentro de los primeros quince d!as de cada mes, de las legalizaciones defirmas que realice en el mes anterior, de conformidad con este art!culo. %l reglamentoestablecer los requisitos de este aviso.0enerado en la compra de materiales, servicios de construcción y en la adquisición debienes inmuebles, hasta agotarlo.
4uando el ena"enante no sea contribuyente del impuesto o siendo contribuyente su girohabitual no sea comerciar con bienes inmuebles, en los casos de transferencia dedominio de bienes inmuebles gravada por esta *ey, la ena"enación deberdocumentarse en escritura p'blica y el impuesto se pagar por el adquiriente enefectivo o por cualquier medio que la Administración @ributaria ponga a su disposición,
dentro del plazo de quince ?58< d!as siguientes al de la fecha de autorización de laescritura, se haya o no compulsado el testimonio. %l Iotario est obligado a consignar en la razón final del testimonio de la escritura p'blica, el monto del impuesto que gravael contrato y deber ad"untar el recibo o fotocopia legalizada del recibo de pagorespectivo.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4EL IM'UESTO 4E SOLI4ARI4A4 ISOF
Art!c)lo ;>%
'a(o del i*1)esto% %l impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a
la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la
Administración @ributaria ponga a disposición de los contribuyentes.
Art!c)lo ;;% Acreditaci0n% %l 2mpuesto de &olidaridad y el 2mpuesto &obre la enta
podrn acreditarse entre s!. *os contribuyentes podrn optar por una de las formas
siguientes+
a< %l monto del 2mpuesto de &olidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del
a-o calendario, conforme los plazos establecidos en el art!culo 5H de esta *ey,
podr ser acreditado al pago del 2mpuesto &obre la enta hasta su agotamiento
durante los tres a-os calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe
pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la
liquidación definitiva anual, seg'n corresponda.
b< *os pagos trimestrales del 2mpuesto &obre la enta, podrn acreditarse al pago
del 2mpuesto de &olidaridad en el mismo a-o calendario. *os contribuyentes que
se aco"an a esta forma de acreditación podrn cambiarla 'nicamente con
autorización de la Administración @ributaria.
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%l remanente del 2mpuesto de &olidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado
en este art!culo, ser considerado como un gasto deducible para efectos del 2mpuesto
&obre la enta, del per!odo de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres
a-os a los que se refiere la literal a< de este art!culo.
Art!c)lo ;=% Infracciones & sanciones% *as infracciones a las disposiciones de la
presente ley sern sancionadas de conformidad con lo establecido en el 4ódigo
@ributario, Decreto I'mero :5 del 4ongreso de la ep'blica y sus reformas y en el
4ódigo )enal, Decreto I'mero 5JJ; del 4ongreso de la ep'blica y sus reformas,seg'n corresponda.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4EL IM'UESTO SOBRE LA RENTA ISRF
Art!c)lo%H Ti1o I*1ositi-o En El R$(i*en So3re Las Utilidades 4e Acti-idades
L)crati-as
*os contribuyentes inscritos a este r#gimen aplican a la base imponible determinado el
tipo impositivo del 78K
Art!c)lo % 'eriodo 4e Li8)idaci0n 4efiniti-o An)al
%l periodo de liquidación de definitivo anual en este r#gimen, principia el H5 de enero y
termina el ;5 de diciembre de cada a-o y debe coincidir con el e"ercicio contable del
contribuyente.
Art!c)lo ?;% Val)aci0n 4e In-entarios
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*a valuación de la existencia de mercanc!as al cerrar el per!odo de liquidación anual
debe establecerse en forma consistente con alguno de los m#todos siguientes+ costo
de producción, )%)&, promedio ponderado y precio histórico del bien.
Art!c)lo ?% 'er!odo 4e Li8)idaci0n
%n este r#gimen el per!odo de liquidación es mensual.
Art!c)lo ?H% 6or*a 4e 'a(o
*os contribuyentes inscritos a este r#gimen liquidan y pagan este impuesto por medio
de retenciones que le efect'an quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la
adquisición de bienes y servicios.
Art!c)lo >% Inscri1ci0n 4e Un R$(i*en
)ara inscribirse a uno del r#gimen establecido en este t!tulo de rentas de actividades
lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la administración tributaria el r#gimen que
aplicarn, de lo contrario la administración tributaria los inscribir en el r#gimen sobre
las utilidades de las actividades lucrativas.
Art!c)lo ;% Ca*3io 4e R$(i*en
*os contribuyentes pueden cambiar de r#gimen previo aviso a la administración
tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior, al inicio de la vigencia
del nuevoH per!odo anual de liquidación, el cambio de r#gimen se aplica a partir del 5
de enero del a-o siguiente. Guien no cumpla con el aviso referido, ser su"eto a la
sanción que corresponda seg'n el código tributario.
Art!c)lo =% Siste*a 4e Conta3ilidad
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*os contribuyentes que est#n obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con
el código de comercio y este libro, deben atribuir los resultados que obtengan en cada
per!odo de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado tanto para
los ingresos como para los costos y gastos excepto en los casos especiales
autorizados por la administración tributaria.
Art!c)lo % Li3ros : Re(istros
*os contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben cumplir con las obligaciones
contenidas en el código de comercio, en materia de llevar libros, registros y estados
financieros. *os contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la
administración tributaria, el balance general, el estado de resultados, el estado de flu"o
de efectivo y el estado de costo de producción, este 'ltimo cuando que se lleve a
contabilidad de costos todos a la fecha de cierre de cada per!odo de liquidación
definitiva anual, dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando
corresponda.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MÁS COMUNES 4ELCO4IGO TRIBUTARIO
ARTICULO ;;% I*1)esto. 2mpuesto es el tributo que tiene como hecho generador, unaactividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
ARTICULO ;=% Ar3itrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una ovarias municipalidades.
ARTICULO ?;% Retenciones. *as personas individuales o "ur!dicas propietarios deempresas y entidades obligadas a inscribirse en los egistros /ercantiles o 4ivil,
dedicadas a la producción, distribución o comercialización de mercanc!as, o la
prestación de servicios, debern retener las cantidades o porcenta"es que en cada caso
disponga la ley tributaria respectiva y enterarlos en las ca"as fiscales, o en los bancosdel sistema cuando as! est# autorizado, en los plazos y condiciones que dicha ley
especifique.
Io obstante lo anterior, el contribuyente podr solicitar a la Administración @ributaria
que no se efect'e la retención. %n este caso, pagar el impuesto total a su
vencimiento, en las condiciones que la ley establezca. *a Administración @ributaria
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deber resolver dentro del plazo de quince d!as3 en caso contrario, la petición se tendr
por resuelta favorablemente.
ARTICULO ?% Co*1ensaci0n% &e compensarn de oficio o a petición delcontribuyente o responsable, los cr#ditos tributarios l!quidos y exigibles de la
Administración @ributaria, con los cr#ditos l!quidos y exigibles del contribuyente oresponsable, referentes a per!odos no prescritos, empezando por los ms antiguos y
aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación est# a cargo del
mismo órgano de la Administración @ributaria. *a compensación entre saldos deudores
y acreedores de carcter tributario, tendr efectos en la cuenta corriente hasta el l!mite
del saldo menor. )ara el efecto, se aplicarn las normas establecidas en el art!culo ::
de este 4ódigo sobre cuenta corriente tributaria.
ARTICULO ?H% Condonaci0n. *a obligación de pago de los tributos causados, sólopuede ser condonada o remitida por ley.
*as multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el )residente de
la ep'blica, de conformidad con lo establecido por el art!culo 56;, inciso r
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ARTICULO
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8. *levar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el4ódigo de 4omercio y las leyes tributarlas espec!ficas.
SANCI5N" /ulta de cinco mil Guetzales ?G.8,HHH.HH< cada vez que se fiscalice
y se establezca la infracción.
. $fertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuandocorresponda.
SANCI5N" /ulta de cinco mil Guetzales ?G.8,HHH.HH< cada vez que se incurrala infracción.
J. Io percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas eneste 4ódigo y en las leyes espec!ficas de cada impuesto.
SANCI5N" /ulta equivalente al impuesto cuya percepción o retención omitiere.*a imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuestopercibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el pago por el su"etopasivo.
6. %xtender facturas, notas de d#bito, notas de cr#dito u otros documentos queno cumplan con alguno de los requisitos formales seg'n la ley espec!fica.
SANCI5N" /ulta de cien Guetzales ?G.5HH.HH< por cada documento. %l mximode sanción que podr aplicarse ser de cinco mil Guetzales ?G.8,HHH.HH
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5J. %mitir en forma ilegible, borrosa o incompleta, facturas, facturas especiales,notas de d#bito, notas de cr#dito, u otros documentos que la Administración@ributaria haya autorizado.
SANCI5N" /ulta de cinco mil Guetzales ?G.8,HHH.HH
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Asimismo exigir a los contribuyentes responsables, que proporcionen los
elementos que constituyen la base imponible para la correcta determinación de
la obligación tributaria.
7. equerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables, el tributoadeudado, sus intereses y si corresponde, los recargos y multas. *a
Administración @ributaria autorizar los formularios, y tambi#n otros mediosdistintos al papel, que se utilicen para facilitar el cumplimiento de lasobligaciones.
;. Ferificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios yprocedimientos legales y t#cnicos de anlisis e investigación que estimeconvenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y elmonto del tributo correspondiente. )ara este efecto, podr requerir del su"etopasivo y de terceros cualquier información complementaria, incluso a trav#s desistemas computarizados, en congruencia con lo que establecen los art!culos ;H
y :; de este 4ódigo.
9. &ancionar a los contribuyentes y responsables, de acuerdo con este código ydems leyes tributarias.
8. $rganizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributosa su cargo.
. *os abogados que laboren en la Administración @ributaria podrn actuar entodos los procedimientos "udiciales en que sea parte dicha Administración, por designación de su titular3 as! como cobrar "udicialmente los tributos, multas,intereses, recargos y las costas que correspondan, conforme a la normativaespec!fica de la Administración @ributaria. %n consecuencia, dichosprofesionales aunque laboren a tiempo completo, podrn e"ercer la profesión deabogados, cuando act'en en los procedimientos a que se refiere este inciso.
J. 4ontratar profesionales de las disciplinas "ur!dicas, económicas, financieras uotras especialidades cient!ficas o t#cnicas, en los casos en que sea necesariopasa el me"or cumplimiento de sus funciones de fiscalización y recaudación.
6. %stablecer !ndices generales de rentabilidad, promedios o porcenta"es de+Etilidad bruta, utilidad neta, ingresos o ventas por ramo de actividad económica,
respecto de un mismo giro comercial, industrial, agropecuario, de explotación derecursos naturales, de empresas de servicios, as! como de otras actividadesprofesionales o t#cnicas para la me"or determinación de los tributos.
:. %fectuar tasaciones de bienes o derechos en los casos en que el contribuyente,previo requerimiento, no aporte los documentos o elementos que permitanestablecer el verdadero valor de los mismos. *a Administración @ributaria al fi"ar
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esos valores tomar en consideración el valor normal de adquisición a la fechade la operación.
5H.Ferificar los inventarios de bienes o mercanc!as y valores. As! como verificar bienes o mercanc!as ob"eto de transporte. )ara tal efecto, las personas
individuales o "ur!dicas que presten el servicio de transporte, incluyendo alconductor del respectivo veh!culo, estn obligadas a exigir del remitente loscomprobantes de propiedad y otros documentos aprobados conforme el r#gimenaduanero, que amparan los bienes o mercanc!as transportadas3 igualmenteestn obligados a portar dichos documentos mientras dure el traslado y, al igualque el propietario de los bienes o mercanc!as, a presentar los mismos a losfuncionarios designados por la Administración @ributaria, cuando estos as! lorequieran. )ara el cumplimiento de esta atribución, las fuerzas de seguridadp'blica debern proporcionar de inmediato el apoyo que la Administración@ributaria les solicite.
55. &olicitar la colaboración de otras dependencias del %stado, entidadesdescentralizadas, autónomas, y cualquiera otra entidad del sector privado pararealizar estudios económicos, financieros y tributarios, tendientes a establecer larealidad mercadotecnia y de rendimiento normales de determinadas actividadeseconómicas, para poder establecer y aplicar con equidad las normas tributarias.
57.Felar porque las actuaciones se resuelvan en conformidad con criteriosadministrativos o "urisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casossimilares, a fin de lograr unificación de criterios y econom!a procesal.
5;.evisar los libros, documentos y archivos de los contribuyentes y agentes deretención o de percepción, que se relacionen con la determinación y el pago delas obligaciones tributarias, incluyendo el sistema informtico que utilice elcontribuyente para registrar sus operaciones contables y tributarias. )ara talesefectos podr requerir, en cada caso, información o documentación relacionadacon el equipamiento informtico, incluyendo la de programas fuente, dise-o yprogramas utilizados, as! como la relacionada con los instrumentos materialesque permitan accesar la información vinculada con los registros contables.
Asimismo, podr requerir la producción de listados e integraciones, y larealización de pruebas.
ARTICULO
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comunicaciones de su inter#s, cuando correspondan. %stablecida la direcciónelectrónica, el contribuyente debe notificar a la Administración @ributaria loscambios de la misma.
7. %stablecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de
facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuyaimpresión pueda hacer prueba en "uicio y los que sean distintos al papel. *a Administración @ributaria podr autorizar la destrucción de los documentos, unavez se hayan transformado en registros electrónicos a satisfacción de #sta.
;. equerir y proporcionar a las autoridades competentes tributarias de otros pa!sescon los que se hubiere celebrado convenios de intercambio de información yrecibir de #stos, información de carcter tributario o financiero, para fineseminentemente vinculados con la fiscalización y control tributario, siempre que segarantice la confidencialidad de la información y no se transgreda lo establecidoen el art!culo 79 de la 4onstitución )ol!tica de la ep'blica de 0uatemala, y el
art!culo 99 de la *ey $rgnica de la &uperintendencia de Administración@ributaria.
9. )articipar directa o indirectamente en la negociación y elaboración de tratados oconvenios internacionales que afecten la recaudación impositiva en 0uatemala.
8. &uscribir con otras administraciones tributarias, convenios de cooperación mutuae intercambio de información.
. equerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medioselectrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica, el monto de ventas y el
acceso a redes informticas de los mismos.
J. Ferificar por los medios idóneos la veracidad de la información que proporcione elcontribuyente o responsable al momento de solicitar su inscripción en el egistro@ributario Enificado o cualquier otro registro que tenga a su cargo la
Administración @ributaria.
6. Actualizar de oficio el egistro @ributario Enificado u otros registros a su cargo,conforme a la información que proporcione el contribuyente en cualquierdeclaración de tributos.
:. 4orregir de oficio en sus registros los errores de forma en la consignación dedatos detectados en formularios electrónicos o en papel, de declaraciones o depagos, siempre que no se afecte el impuesto determinado, de lo cual deber daraviso al contribuyente por cualquier medio.
5H. &uscribir convenios con entidades del %stado, descentralizadas o autónomas quepermitan a la Administración @ributaria recaudar en su nombre tributos, cuotas ocontribuciones que dichas entidades tengan ba"o su administración.
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