exoneraciones tributarias

14

description

exoneraciones tributarias en el PERU

Transcript of exoneraciones tributarias

Es el conjunto ordenado, racional y Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en se originan por la aplicación de tributos en nuestro país.nuestro país.

Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.

Ventajas de las

exoneraciones

tributarias

Los beneficios por tasas de impuestos diferenciados, especialmente en los aranceles nominales que conllevan protecciones efectivas muy diferentes entre sectores (y por lo tanto beneficios tributarios en el sentido amplio de la palabra.

Las amnistías y otras facilidades crediticias para los que tienen deudas tributarias, que traen un beneficio tributario para los morosos y que excluyen a los contribuyentes que pagan puntualmente.

La informalidad y la falta de capacidad de administración y fiscalización con la consecuente evasión tributaria, lo cual es un claro beneficio tributario para los que evaden, disminuye la base tributaria y pone en evidencia el alto costo que traen los beneficios tributarios para los contribuyentes que no tienen ese beneficio.

EXONERACIONES EN EL TRIBUTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

EN EL ART. 19 DEL CAPITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF)

Artículo 19º.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2015:

Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.

Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. 

Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.  

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.  

Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.

OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV(Decreto Supremo N° 055-99-

EF)Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

•Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

•Camélidos sudamericanos.

•Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada

•Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

•Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

•Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados; etc

SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS (055-99-EF)

Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N.° 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo N.° 862, según corresponda.

Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS (055-99-EF)

Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.  

Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua.

Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.  

La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera. etc

EXONERACIONES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

ARTÍCULO 73º.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DÉMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO

Las operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en la Ley N° 28211 – Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado no estarán afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal).

Impuesto Selectivo al Consumo:

b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2009. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo.(Inciso b) sustituido por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 966 publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007).