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  • 19/08/2014

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    Dr. Mario Alva Matteucci

    Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva

    Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulndose las mismas en el Cdigo Tributario; mientras que los ilcitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a travs del Decreto Legislativo N 813 Ley Penal Tributaria.

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    No obstante que las infracciones administrativas y los ilcitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en sealar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas los mismos principios, el legislador peruano, en el Cdigo Tributario ha tomado distancia de algunos de dichos principios, como veremos ms adelante.

    Se determina de forma objetiva, no se

    requiere intencionalidad

    Generalmente vinculada al

    incumplimiento de obligaciones

    formales

    Infractor

    Es un ilcito sancionado por la

    Autoridad Tributaria

    El proceso culmina con la emisin de

    un acto administrativo, impugnable

    en la va administrativa y judicial.

    Se determina de forma subjetiva,

    requiere intencionalidad (dolo)

    Bsicamente relacionada al

    incumplimiento de obligaciones

    sustanciales

    Autor y/o partcipes

    Es un ilcito sancionado por la

    Justicia Penal

    El proceso culmina con una

    sentencia judicial la cual es

    impugnable en la va jurisdiccional.

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    mbito Determinacin Sanciones

    Infraccin Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre,

    suspensin de licencias,

    internamiento temporal

    de vehculos.

    Delito Judicial Subjetivo

    (Dolo, culpa)

    Principalmente, pena

    privativa de la libertad

    Principio de Objetividad

    Administracin

    Tributaria Facultades Fiscalizacin Determinacin

    Aplicacin de Sanciones Interposicin de medidas cautelares

    Denunciar Delitos Tributarios

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    Cmo se ejercitan estas facultades discrecionales?

    - Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal

    - Actuar dentro del marco establecido por la ley.

    - Optar por la decisin administrativa ms conveniente para el inters pblico

    - AT deber indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales debern ser objetivas, tcnicas, racionales y proporcionales con el fin que se desea alcanzar.

    Facultad de

    Sancionador

    Administrativamente

    Las infracciones tributarias

    incurridas por aquellos

    administrados como

    consecuencia del

    incumplimiento de

    obligaciones tributarias

    formales o sustanciales.

    Facultades

    discrecionales

    atribuidas

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    Facultad Sancionadora:

    Objetivo Principal

    Corregir aquellas conductas que, merezcan sancin, o, por el contrario, en abstener de corregir dichas conductas en

    los supuesto en los que por el contexto o circunstancia en que se presentan, no sea oportuno sancionarlas.

    Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.

    Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligacin sustancial.

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    De dar

    -Pago de tributo

    -Retencin o percepcin

    Obligacin Sustancial

    De hacer

    -Entregar comprobantes de pago

    -Presentar declaraciones juradas

    -Llevar libros y registros

    Obligacin Formal

    De no hacer

    -No registrar operaciones en

    moneda e idioma extranjeros

    Obligacin Formal

    De tolerar o

    consentir

    -Permitir las inspecciones

    -Acceder a las fiscalizaciones

    Obligacin Formal

    OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS

    INFRACCIONES

    SANCIONES

    SE EXIME DE

    SANCIN

    REBAJA DE SANCIN

    SIN REBAJA DE SANCIN

    Discrecionalidad

    / Incentivos

    EXTINCIN DE SANCIONES

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    Art. 166 del CT: ()En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

    Limites y Garantas frente a la Facultad Sancionadora de la Administracin Tributaria Cualquiera sea la actuacin que ejerza la AT frente los administrados en ejercicio de sus facultades discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra limitada por los siguiente:

    El respecto a la Ley (entendido en sentido lato).

    El respecto a los principios generales del Derecho, y

    El respecto a los derechos fundamentales de la persona.

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    Sancionadora (Art. 171 del C.T.)

    La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de:

    1. Legalidad

    2. Tipicidad

    3. Non bis in idem

    4. Proporcionalidad

    5. No concurrencia de infracciones

    6. Otros principios aplicables.

    a) Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.

    b) Principio de Reserva de Ley.- Exige la materializacin de un hecho en una norma con rango de ley, tales como los decretos legislativos y las ordenanzas regionales y municipales.

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    c) Principio de Seguridad Jurdica.- Se materializa cuando en nuestro ordenamiento jurdico se establece expresamente:

    i) las obligaciones tributarias que todo deudor tributario debe cumplir,

    ii) las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias existentes y

    iii) las sanciones que corresponden por el incumplimiento de las obligaciones tributarias existentes.

    d) Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la AT deben mantener las debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

    a) Principio del Debido Procedimiento.- La AT debe aplicar sanciones sujetndose al procedimiento establecido y respetando las garantas del debido proceso, generalmente bajo sancin de nulidad.

    b) Tipicidad.- Exige la materializacin de las conductas sancionables en una norma con rango de ley, sin admitir interpretacin extensiva o analoga.

    c) Continuacin de infracciones.- Para interponer sanciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 das desde la fecha de la imposicin de la ultima sancin y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccin en el referido plazo.

    d) Causalidad.- La responsabilidad debe de recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de la infraccin sancionable.

    e) Presuncin de licitud.- Se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se evidencie lo contrario.

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    f) Non bis in idem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente dos penas y/o sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

    g) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores les sean ms favorables. No obstante el Art. 168 del CT establece Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.

    h) Concurso de infracciones.- Cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin, se aplicar la sancin ms grave. (Derogado por el Art. 171 del CT - sustituido el artculo 42 del Decreto Legislativo N 981 -01/04/07) .

    Concepto: Es toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias. Elementos:

    Elemento Sustancial o de antijuricidad: Incumplimiento de una obligacin, legalmente establecida, a travs de una accin u omisin.

    Elemento Formal o de tipicidad: La conducta infractora debe estar definida en la Ley como infraccin, fijndose una determinada sancin.

    Elemento Objetivo: Responsabilidad por el slo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

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    RTF 07013 1-2005 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 165 del CT, la infraccin se determina en forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisin por lo que el hecho que la recurrente alegue que se debe analizar las circunstancias que originaron la omisin, no desvirta la configuracin de la infraccin.

    Directiva N 007-2000/SUNAT del

    19.07.2000

    No es sancionable la infraccin si su

    comisin se ha debido a un hecho

    imputable a la Administracin

    Tributaria.

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    En va de interpretacin no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo.

    Base legal: D. Leg. 1121

    Infracciones Norma Legal

    Inscribirse o acreditar la inscripcin en el RUC 173 del CT

    Emitir o exigir comprobante de pago. 174 del CT

    Llevar libros o registros contables 175 del CT

    Presentar declaraciones o comunicaciones 176 del CT

    Permitir el control de la Administracin Tributaria,

    informar y comparecer ante la misma

    177 del CT

    Otras obligaciones tributarias 178 del CT

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    Obligaciones Infracciones

    Formales

    - Relacionadas a la inscripcin y actualizacin del RUC

    (173)

    - Relacionadas a la documentacin de operaciones

    (174)

    - Relacionadas a libros y registros (175)

    - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones

    (176)

    - Relacionadas al control tributario (177).

    Sustanciales

    - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o

    declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de

    saldos, prdidas o crditos (178-1)

    - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)

    - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la

    AT, cuando se exime la obligacin de DJ (178-5).

    Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

    > Tipos de las Sanciones Tributarias

    Multas.

    Comiso de bienes.

    Internamiento temporal de vehculos.

    Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.

    Suspensin de licencias, permisos o autorizaciones. Base legal: Artculo 165 del CT.

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    EXTINCIN

    - Pago

    - Compensacin - Condonacin - Consolidacin - Resolucin de cobranza dudosa o recuperacin onerosa

    Base Legal: Artculo 27 del CT.

    Extingue la accin de la Administracin Tributaria para aplicar sanciones.

    Provee un derecho de defensa para impedir una determinada pretensin de la Administracin Tributaria.

    Se orienta a la proteccin de intereses individuales.

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    TABLA I

    Sujetos generadores de 3ra. Categora.

    TABLA II

    Perceptores de rentas de 4ta categora.

    Sujetos del RER.

    No comprendidos en Tablas I o III.

    TABLA III

    Sujetos del Nuevo RUS.

    Pena administrativa que se impone al

    responsable de la comisin de una

    infraccin administrativa

    Patrimoniales

    Limitativas de derechos

    SANCIN TRIBUTARIA

    CONCEPTO

    TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

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    Naturaleza personal

    No transmisible a los herederos ni a

    los legatarios

    Base legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario

    Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn ni

    reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin

    CARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIA

    IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

    Multa

    Comiso de bienes

    Internamiento temporal de vehculos

    Cierre temporal de establecimiento u oficina de

    profesionales independientes

    Suspensin de licencias, permisos, concesiones

    o autorizaciones

    Colocacin de carteles (sancin moral)

    Base legal: Artculo 165 del Cdigo Tributario

    TIPOS DE SANCIN

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    Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los

    siguientes parmetros:

    UIT: La Unidad Impositivita Tributaria.

    IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un

    ejercicio gravable.

    I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

    MULTA

    El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

    El monto no entregado.

    El valor de los bienes materia de comiso.

    El importe de los ingresos netos mensuales.

    MULTA

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    Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o

    propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a

    la comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto

    en las Tablas del Cdigo Tributario.

    COMISO

    Base legal: Artculo 184 del Cdigo Tributario R.S. N. 157-2004/SUNAT Reglamento de la sancin de comiso de bienes prevista en el Art.

    184 del Cdigo Tributario

    Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de posesin o

    propiedad del Infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin

    de conformidad con las normas tributarias.

    INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS

    Base legal: Artculo 182 del Cdigo Tributario R.S. N 158-2004/SUNAT Reglamento de la Sancin de Internamiento Temporal de

    Vehculos prevista en el Art. 182 del Cdigo Tributario

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    Es el cierre temporal del local, con un mximo de 10 das calendario,

    conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin y

    situacin del deudor. Tratndose de infracciones vinculadas al Impuesto a

    los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas el plazo mximo es de 90

    das calendarios.

    CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE

    PROFESIONALES

    Base legal: Artculo 183 del Cdigo Tributario

    R.S. N 144-2004/SUNAT disposiciones para la colocacin de sellos, letreros y

    carteles oficiales con motivo de la ejecucin o aplicacin de sanciones o en

    ejercicio de las funciones de la Administracin Tributaria

    R.S. N063-2007/SUNAT Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Cdigo Tributario, modificado por la R.S. N 195-2012/SUNAT

    La SUNAT podr sustituir la sancin de Cierre Temporal por:

    a) Una Multa, como excepcin en tres supuestos:

    - Cuando se cometa la infraccin del numeral 1 en un local que

    no es el establecimiento comercial u oficina de profesional

    independiente.

    - Cuando por razones objetivas y no imputables al infractor no

    se puede aplicar el cierre.

    - Por causas imputables al infractor.

    b) La suspensin de licencias, permisos, concesiones o

    autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

    SUSTITUCIN DEL CIERRE TEMPORAL