NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL -...

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UNIONES CONVIVENCIALES R. PATRIMONIAL DEL M.

SUCESIONES

08/09/2015

Natalia de la Torre

NUEVO

CÓDIGO CIVIL

Y COMERCIAL

1

2

www.colectivoderechofamilia.com

Libro Segundo. Relaciones

de Familia

Título I. Matrimonio

Título II. Régimen de bienes en el matrimonio

Título III. Uniones convivenciales

Título IV. Parentesco

Título V. Filiación

Título VI. Adopción

Título VII. Responsabilidad parental

Título VIII. Procesos de Familia

3

Libro Quinto. Transmisión de

Derechos por Causa de Muerte

Título I. Sucesiones

Título II. Aceptación y Renuncia de la herencia

Título III. Cesión de la Herencia

Título IV. Petición de Herencia

Título V. Responsabilidad de los H y Legatarios

Título VI. Estado de Indivisión

Título VII. Proceso Sucesorio

Título VIII. Partición

Título IX. Sucesiones Intestadas

Título X. Porción Legítima

Título XI. Sucesiones Testamentarias

4

Uniones Convivenciales

1° Respuesta: PRINCIPIO

DE REALIDAD

Estado Civil Legal y

convivencias de pareja: Un

poco de Estadística (Fuente

INDEC_Censo 2010)

Matrimonio1, Convivencias (viudos-divorciados-solteros-

ignorado con pareja), y personas sin pareja. Cuadro de

situación, año 2010. Población de 14 años y más. Total país:

Total País población total de 14 años y más: 30.211.620 (100%)

- Personas sin parejas: 13.508.620 (44,71%)

- Personas casadas: 10.222.566 (33,84%)

- Personas en pareja: 6.480.434 (21, 45%)

Total País población casada y en pareja de 14 años y más: 16.703.000

- Personas casadas: 10.222.566 (61, 20%)

- Personas en pareja: 6.480.434 (38, 80%)

1Las personas que declararon estar casadas pero sin pareja fueron computadas

para estos cálculos en las personas sin pareja. (separación de hecho)

+ DIFERENTES FENÓMENOS SOCIO

CULTURALES.

Jóvenes que cohabitan antes de casarse (a modo de

“prueba”): El 77% de las personas que viven en pareja de

entre 14 y 29 años lo hacen en una unión convivencial.

(Fuente Censo 2010 INDEC. Total País)

Uniones de sectores sociales excluidos o vulnerables en los

que se trata de una práctica generalizada: Formosa, el

54,5% de las personas que viven en pareja lo hacen sin

estar casados.

9

2° Respuesta:

“Constitucionalización

del Derecho Privado”

“La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra

determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se

protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el

Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está

reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros

lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en

común por fuera del matrimonio”. (CIDH, 24/02/12, “Atala

Riffo y niñas vs. Chile”, p. 142).

3° Respuesta:

“Proteccionismo disperso +

disparidad de criterios

jurisprudenciales”

Hacia la Génesis de la Regulación Proyectada

1° momento: Abstencionismo (Código Civil)

2° momento: Regulación aislada y asistémica (Leyes especiales) + reconocimiento jurisp.

3° momento: Regulación integral (Proyecto de

Reforma Dec. 191/2011)

Fundamentos legales de este movimiento:

- Art. 14 bis CN: Protección Integral de la Familia

- Art. 19 CN: Autonomía de la Voluntad

- El pilar de un Estado de Derecho constitucional: PLURALISMO

DERECHO DE LAS FAMILIAS en PLURAL: Derecho a casarme y a no

casarme

a) Leyes Especiales

LEYES ESPECIALES

Ley 23.091: LOCACIONES URBANAS

Ley 24.417: VIOLENCIA FAMILIAR

Ley 24.193: TRANSPLANTE DE ORGANOS: 3 años/2 años si hay

hijos

Ley 20.774: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR:

Soltero 2 años/ DV 5 años

Ley 24.241: DERECHO A PENSIÓN. 5 años/2 años si hay hijos.

Ley 26.529: Derechos del Paciente

Ley 26.862: TRHA

Daño Material

Daño Moral

Protección de la Vivienda

Relaciones patrimoniales

15

Estructura Regulación UC

Título III, Libro II: arts. 509-528

Capítulo 1: Constitución y prueba

Capítulo 2: Pactos de Convivencia

Capítulo 3: Efectos durante la UC

Capítulo 4: Cese y Efectos de la UC

Configuración y

caracteres

Caracteres

Uniones Convivenciales (Titulo III, arts. 508-528)

Concepto y caracteres: - Art. 509: “Las disposiciones de este Título se aplican a la

unión basada en relaciones afectivas de carácter singular,

pública, notoria, estable y permanente de dos personas que

comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Reconocimiento de efectos jurídicos: el factor tiempo

Artículo 510. Requisitos:

a) Mayoría de edad

b) No estar unidos por vínculos de parentesco.

d) No estar casados o tener otra unión convivencial.

e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años

En PPIO NO ES NECESARIA LA REGISTRACIÓN para RECONOCER Efectos jurídicos:

Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) de REGISTRACIóN (facilidad probatoria + un plus…)

Registración

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la

unión convivencial, su extinción y los pactos que los

integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en

el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a

los fines probatorios.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La

unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio

de prueba; la inscripción en el Registro de uniones

convivenciales es prueba suficiente de su

existencia.

{

Efectos durante y post cese de la Convivencia

Pactos de Convivencia Principio ESTRELLA

ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los

convivientes.

Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes.

DOBLE LÍMITE a los PACTOS

Piso Mínimo OBLIGATORIO

Vigente durante:

la convivencia

Art. 515:

Orden Público

Principio de =

Derechos Fundamentales.

Vigente durante:

la convivencia

y efectos post cese

EFECTOS DURANTE LA CONVIVENCIA

Piso Mínimo Obligatorio

1) Asistencia

Uniones Convivenciales

ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben

asistencia durante la convivencia

Sólo durante la convivencia

Deber recíproco.

Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432)

Los cónyuges se deben alimentos entre sí:

durante la convivencia

la separación de hecho.

Con posterioridad al divorcio.

2) Contribución a los Gastos del Hogar

Matrimonio = Unión Convivencial

ART. 520.- Contribución a los gastos del hogar. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir a

los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo

455.

ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben

contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos

comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a

las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad

restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven

con ellos.

El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser

demandado judicialmente por el otro para que lo haga.

3)Responsabilidad por las deudas frente a terceros

ART. 521- Responsabilidad por las deudas frente a

terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por

las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

ART. 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden

solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos

para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el

sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos

casos, y excepto disposición en contrario del régimen

matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las

obligaciones del otro.

Matrimonio = Unión Convivencial

4)Protección a la Vivienda Familiar: a) Asentimiento (relación interna)

ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. UC

= ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento M.

Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los

convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los

derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles

indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento

puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de

caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre

que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no

puede ser ejecutada

por deudas contraídas

después de la

inscripción de la unión

convivencial, excepto

que hayan sido contraídas

por ambos convivientes o

por uno de ellos con el

asentimiento del otro.

4)Protección a la Vivienda Familiar: b) Inejecutabilidad (relación con 3°)

La vivienda familiar no

puede ser ejecutada por

deudas contraídas

después de la

celebración del

matrimonio, excepto que

lo hayan sido por ambos

cónyuges conjuntamente o

por uno de ellos con el

asentimiento del otro.

RÉGIMEN ECONÓMICO DURANTE LA CONVIVENCIA???

31 12:13

UNIONES

A falta de pacto:

cada uno ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, con restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables

MATRIMONIO

Convenciones matrimoniales

• Separación de bienes

• Régimen de comunidad (legal)

32 12:13

EFECTOS POST CESE DE LA CONVIVENCIA

Régimen supletorio a falta de pacto

Capítulo 4. Régimen supletorio post

cese de la unión

¿ Q u é d e re c h o s ?

Compensación económica

Atribución del uso de la vivienda

Familiar: post cese y en caso de

muerte

Distribución de los bienes

¿ C u á n d o s e t o r n a n

o p e r a t i vo s ?

Falta de pacto.

Pacto pero sin inclusión de cláusula

en contrario.

NO HAY PISO MÍNIMO OBLIGATORIO POST CESE

ANTE SALA:

¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL?

7 causales de cese (art- 523)

a) por la muerte de uno de los convivientes;

b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de

fallecimiento de uno de los convivientes;

Causales Ajenas a la voluntad de las

partes

Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…

• c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus

miembros;

• d) por el matrimonio de los convivientes;

EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS

• e) por mutuo acuerdo;

• f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes

notificada fehacientemente al otro;

POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO

• g) por el cese de la convivencia mantenida.

* La interrupción de la convivencia no implica su cese si

obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que

permanezca la voluntad de vida en común.

AHORA SÍ:

EFECTOS LUEGO DEL CESE

1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA

ARTS. 524:

DEFINICIÓN. ALCANCES.

ARTS. 525:

CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL DE

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

CADUCIDAD

¿CUÁNDO OPERA?

Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal.

+ Requisitos de Procedencia:

Desequilibrio Manifiesto

Empeoramiento de situación económica

Causa adecuada en la convivencia y su ruptura

PAUTAS PARA LA FIJACIÓN

El juez determina la procedencia y el monto de la compensación

económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

1) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la

finalización de la unión;

2) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza

y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al

cese;

3) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del

conviviente que solicita la compensación económica;

5) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o

profesionales del otro conviviente;

6) la atribución de la vivienda familiar.

CA

DU

CID

AD

La acción para reclamar la

compensación económica caduca a

los SEIS (6) meses de haberse

producido cualquiera de las causas

de finalización de la convivencia

enumeradas en el artículo 523”. P

AG

O

Prestación única o renta por un

tiempo determinado que no puede ser

mayor a la duración de la unión

convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el

usufructo de determinados bienes o

de cualquier otro modo que acuerden

las partes o en su defecto decida el

juez..

EFECTOS LUEGO DEL CESE

2) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

ARTS. 526: DOS TIPOS DE PROTECCIÓN:

la atribución de la vivienda propia de uno o ambos miembros de la pareja en caso de ruptura

la continuación de la locación del conviviente no locatario hasta el vencimiento del contrato en caso de vivienda familiar alquilada.

*

¿CUÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN ?

* Cese de la Convivencia

+ SUPUESTOS de Procedencia:

si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con

capacidad restringida, o con discapacidad;

si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela

en forma inmediata.

PAUTAS DE FIJACIÓN

“El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años…”

En la regulación matrimonial

La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano por disposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).

La vivienda de los HIJOS:

Padres casados o en UC

IGUALDAD:

art. 659 del CCyC,

Los alimentos incluyen la

HABITACIÓN

Atribución de la

VIVIENDA

PROTECCIÓN AL

ADULTO:

Diferencias entre

Matrimonio y UC

CA

US

AL

ES D

E C

ES

E

a) el cumplimiento del plazo

b) el cambio de las

circunstancias que se tuvieron

en cuenta para su fijación

c) causas de indignidad

previstas en materia sucesoria

(art. 2281)

EFECTOS LUEGO DEL CESE

3) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES

ARTS. 527:

Derecho real de habitación

gratuito

Plazo

máximo:

2

años

¿CUÁNDO OPERA?

Cese de la Convivencia POR MUERTE

+ SUPUESTOS de Procedencia:

carece de vivienda propia habitable

o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta

el inmueble de propiedad del causante constituyó el último hogar familiar

y a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras

personas.

CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN

Se extingue si el conviviente supérstite:

constituye una nueva unión convivencial

contrae matrimonio

o adquiere una vivienda propia habitable o bienes

suficientes para acceder a ésta.

EFECTOS LUEGO DEL CESE

4) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES

ARTS. 528:

Plazo

máximo:

2

años

LIBRE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACÓN DE LOS

BIENES

(Excepto Protección de la vivienda, UC Inscriptas) ART. 518

LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UC:

se mantienen en el patrimonio al que ingresaron.

UC

vigente

UC

CESADA

EXCEPTO

Aplicación de los principios generales

Enriquecimiento sin causa

(art. 1794 y 1795 CCyC)

Interposición de Persona

Sociedad de hecho

Aporte. Affectio societatis.

Animo de lucro

Régimen Patrimonial del Matrimonio

• Convenciones prematrimoniales 1

• Cambio de régimen 2

• Libertad contractual

• Libertad contractual solo en el régimen de separación

3

Los “permisos” de la ley

54 12:14

Convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan

entre ellos; d) la opción que hagan por

alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.

55

1. Convenciones

prematrimoniales (art. 446)

12:14

56

PLANTEO

¿Hay razones para permanecer durante

toda la vida del matrimonio con un estatuto económico

invariable?

NOVEDAD: Convenios durante el matrimonio

Cambio régimen patrimonial (449)

• Voluntad conjunta.

• Luego de un año de aplicación del régimen que tenían

• Por ESCRITURA PÚBLICA e inscribirse marginalmente en el acta de matrimonio para que produzca efectos frente a terceros

REGIMEN PRIMARIO

= PISO MINIMO OBLIGATORIO, común a TODOS los

regímenes

Bases comunes a ambos regímenes

Protección de la vivienda

Contribución a las cargas del hogar

Responsabilidad por las deudas

Atribución de la vivienda

Art. 443: Atribución de la vivienda conyugal

“Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

(a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

(b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

(c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

(d) los intereses de otras personas q integran el grupo familiar.”

Limite: Renta compensatoria [Art. 444]

(D) Atribución de la vivienda

La asistencia

en el nuevo Código

Civil y Comercial

Código Civil y Comercial

ARTÍCULO 431.- Asistencia. (…) Deben prestarse asistencia recíproca

ARTÍCULO 432.- Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.

ARTÍCULO 433: (…) El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

62

¿Alimentos durante la SH y durante la Convivencia?

Pautas:

Art. 433: Durante la vida en común y la SH de hecho, para la

cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración,

entre otras, las siguientes pautas:

a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de

los hijos y sus edades;

b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo

d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles,

industriales o profesionales del otro cónyuge;

e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

f ) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda.

g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

h) si los cónyuges están SH, el tiempo de la unión matrimonial y SH;

i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante

la separación de hecho.

63

¿Qué alimentos?

REMISION a las pautas de alimentos entre PARIENTES

Art. 541.— Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.

64

El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo

motivó, el cónyuge alimentado ¿inicia una unión convivencial?, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

ARTÍCULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio.

2 Supuestos:

a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio

que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se

trasmite a sus herederos. (viejo 208)

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad

razonable de procurárselos. (viejo 209)

Pautas para su fijación:

Se tienen en cuenta dentro de los incisos el trabajos dentro del hogar/crianza

de los hijos, la edad y salud y la atribución de la Vivienda Familiar. (art. 433)

Límites:

La obligación no puede tener una duración superior al número

de años que duró el matrimonio

No procede ante la compensación económica del artículo 441.

CESE:

Nuevo matrimonio o UC.

Cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad. 65

RÉGIMEN DE COMUNIDAD

CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART.

475

a) La muerte comprobada o presunta

b) La anulación del matrimonio putativo

c) Divorcio

d) La separación judicial de bienes

e) La modificación del régimen p.

¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA

EXTINGUIDA LA COMUNIDAD?

•Desde el día de la muerte

•Desde el día presuntivo

a) La muerte comprobada o presunta

• producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.

Los otros 3 supuestos

¿Y CÓMO INCIDE LA SEPARACIÓN DE

HECHO? (ART. 480)

Si la separación de hecho sin voluntad de unirse

precedió a la anulación del matrimonio o al

divorcio, la sentencia tiene efectos

retroactivos al día de esa separación.

El juez puede modificar la extensión del efecto

retroactivo fundándose en la existencia de fraude

o abuso del derecho.

En todos los casos, quedan a salvo los derechos de

los terceros de buena fe que no sean adquirentes

a título gratuito.

Art. 505.— Gestión de los bienes.

En el régimen de separación de bienes, cada

uno de los cónyuges conserva la libre

administración y disposición de sus bienes

personales, excepto lo dispuesto en el

artículo 456.

Cada uno de ellos responde por las deudas

por él contraídas, excepto lo dispuesto en el

artículo 461.

Art. 506.— Prueba de la propiedad.

Tanto respecto del otro cónyuge como de

terceros, cada uno de los cónyuges puede

demostrar la propiedad exclusiva de un

bien por todos los medios de prueba.

Los bienes cuya propiedad exclusiva no se

pueda demostrar, se presume que

pertenecen a ambos cónyuges por mitades.

Demandada por uno de los cónyuges la

división de un condominio entre ellos, el juez

puede negarla si afecta el interés familiar.

Disolución del matrimonio

Modificación del régimen convenido por los

cónyuges

Principales modificaciones en Materia de Derecho

Sucesorio

ORDEN PÚBLICO Y

AUTONOMÍA DE LA

VOLUNTAD ¿COMO

EQUILIBRAR ESTA

TENSIÓN CONSTANTE?

75

76

• “Existían tres posibilidades a la hora de reformar

el sistema sucesorio argentino: dos extremas,

es decir dejar todo como estaba o declarar

abiertamente la libertad testamentaria; y una

moderada que implicó reducir las porciones

para favorecer en algo más a la autonomía de la

voluntad del testador. La comisión reformadora,

toma una posición intermedia y de equilibrio que

satisface los reclamos individuales, respetando

la tradición jurídica argentina y procurando

sostener el principio de solidaridad familiar”.

(MANUAL DE DERECHO SUCESORIO,

Directoras, Herrera Marisa; Pellegrini; María

Victoria).

CASOS DE EXCLUSIÓN DE

LA HERENCIA. 1) Renuncia.

2) Indignidad.

3) Matrimonio in extremis. (Art. 2436)

4) Divorcio.

5) Separación de hecho sin voluntad de

unirse.

6) Cese de la convivencia resultante de

una decisión judicial. (Art 2437)

SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE Y

EL CESE DE LA CONVIVENCIA RESULTANTE DE UNA

DECISIÓN JUDICIAL. (ART 2437)

Crítica: PUEDE PLANTEARSE UNA INCONSTITUCIONALIDAD O

UN EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS POR PARTE DE

QUIEN PRETENDE LA EXCLUSIÓN HEREDITARIA. (Azpiri)

(ROLLERI) Bastará para el heredero que solicite la exclusión

probar el hecho objetivo. “Y si el supérstite entiende que no

debe ser excluido, deberá probar que dicha separación no ha

sido con el animo de no volver a unirse. Que hubo voluntad

común”.

Art. 431 CCC, “Proyecto de Vida en común” (…).

EL INDIGNO O LA INDIGNA.

Se ampliaron los actos de indignidad.

ARTÍCULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder:

a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;

b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;

c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;

d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;

e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;

f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;

g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;

h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;

i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. /Art. 1569 y 1571.

En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

LA LEGÍTIMA

ORDEN

SUCESORIO

• DESCENDIENTES

• ASCENDIENTES HF

• CÓNYUGE

• COLATERALES (hasta

el 4to grado)

• NUERA (YERNO) VIUDA

SIN HIJOS

LEGITIMA

• 2/3 (1/3 DISPONIBLE)

• 1/2 (1/2 DISPONIBLE)

• ½ (1/2 DISPONIBLE)

SE DEROGA

SOLIDARIDAD FAMILIAR…

• ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con

discapacidad. El causante puede disponer, por el

medio que estime conveniente, incluso mediante un

fideicomiso, además de la porción disponible, de UN

TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas

como mejora estricta a descendientes o ascendientes

con discapacidad. A estos efectos, se considera

persona con discapacidad, a toda persona que padece

una alteración funcional permanente o prolongada,

física o mental, que en relación a su edad y medio

social implica desventajas considerables para su

integración familiar, social, educacional o laboral.

LOS OPERADORES DEL DERECHO Y ESPECIALMENTE LOS JUECES TENDRÁN UN ROL IMPORTANTÍSIMO PARA LA PUESTA EN MARCHA Y MADURACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO. SEGURAMENTE, DE AQUÍ EN MÁS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDUCTA QUE CADA UNO ASUMIÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA, FRENTE A LOS VIENTOS DE CAMBIO, TODOS JUNTOS “CONSTRUIREMOS MOLINOS Y DESECHAREMOS MUROS”, PARA QUE EL NUEVO INSTRUMENTO SIRVA DE SÓLIDO PUENTE ENTRE EL DERECHO QUE FUE Y EL QUE VENDRÁ EN UN MUNDO CAMBIANTE QUE APASIONA, AUNQUE SE MUESTRE PLENO DE INCERTEZAS. (Aída Kemelmajer de Carlucci, La Ley 3/8/15).

Muchas gracias