Mision medica

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RESOLUCION 1020 DE AGOSTO DE 2002

PERSONAL SANITARIO

MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO

UNIDADES SANITARIAS

ACTIVIDADES SANITARIAS

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

•El perfil regional en lo social, económico, político y militar.

•La dinámica local del conflicto armado y la presencia de

los combatientes.

•El histórico de las infracciones a la Misión Médica en la

zona.

•Las necesidades locales en materia de asistencia.

ACTITUD Y FACTORES PERSONALES

IDENTIFICACION Y EMBLEMA PROTECTOR

MEDIDAS PARA LA COMUNICACIÓN

MEDIDAS EN ACTIVIDADES EXTRAMURALES

El personal de salud debe adoptar medidasde precaución individual con el fin dedisminuir su vulnerabilidad.

Amenaza vulnerabilidad y riesgo

Determinado por la

interacción de factores

internos y externos

(vulnerabilidades yamenazas).

Reducción del riesgo de

infracciones.

Hacer una difusión amplia del DerechoInternacional Humanitario

Evitar la exposición a situaciones de riesgoextremo.

•Realización de guías, talleres y ejerciciosde comportamiento y actitud para eltrabajo en zonas de conflicto armado.

• Institucionalizar la aplicación de lasmedidas de precaución.

•Difusión del tema de Misión Médica a lostrabajadores de salud y a los estudiantesde las profesiones relacionadas.

Amenaza vulnerabilidad y riesgo.

Amenaza : factor externo de riesgo

Vulnerabilidad: corresponde a su predisposiciónintrínseca a ser dañado

Riesgo :como la probabilidad de daños sociales,ambientales y económicos en una comunidadespecífica

Principios de la misión

medica.

Imparcialidad

Neutralidad

Distinción

Secreto profesional

Respeto y protección

LEY 23 DE 1981

Normas

Capitulo I :

Art 1 : Principios

Art 2 : Juramento

Capitulo II : Relación medico –paciente

Art 3 : Presentar los beneficios de la medicina a todas laspersonas sin distención.

Art 4-5 : libre elección del medico por parte del paciente,según los criterios ya establecidos.

Art 6: El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos

que sean contrarios a la moral

Art 7: Cuando no se trate de casos deurgencia, el médico podrá excusarse deasistir a un enfermo o interrumpir laprestación de sus servicios.

Art 8:El médico respetará la libertad delenfermo para prescindir de sus servicios.

Art 9 : consultorio con el decoro y larespetabilidad

Art 10 : El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario parahacer una evaluación adecuada de su salud.

Art 11 :La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo.

Art 12 : Medios diagnósticos aceptados por las instituciones científicaslegalmente reconocidas(procedimiento experimental)

Art 13 : El médico usará los métodos y medicamentos a su disposicióno alcance.

Art 14: El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores deedad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmenteincapaces.

Art 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados

Art 16 : Responsabilidad del médico por reacciones adversas no irámás allá del riesgo previsto.

Art 17 : La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituyemotivo para que el médico prive de asistencia a un paciente.

Art 18-21: Si la situación del enfermo es grave el médico tiene laobligación de comunicarle a sus familiares o allegados .

Art 19- Art 24 : cuando la enfermedad lo requiera el medico puedeque se realice junta medica para discutir la situación del paciente(honorarios iguales para todos)

Art 20 : El médico garantizará al enfermo o a sus allegados inmediatosel derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza

Art 22 -25: Siendo la retribución económica de los serviciosprofesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios deconformidad con su jerarquía .

Art 23: En casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al

pago anticipado de honorarios profesionales.

Art 26: El médico no prestará sus servicios profesionales apersonas de su familia o que de él dependan en casos deenfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia ocuando en la localidad no existiere otro médico.

CAPITULO II: RELACIONES MEDICO-COLEGA

Art 27-28:

Art 29-30:

Art 31:

FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

Art 32:

CAPITULO III: PRESCRIPCION MEDICA, HISTORIA

CLINICA, SECRETO PROFESIONAL Y CONDUCTAS

ART.33:

ART.34-36:

SEGÚN: MODELO DEL MINISTERIO DE SALUD

Art 37-39: Secreto profesional

•Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne oconvenga•A los familiares del enfermo, si la revelación es útil altratamiento•A los responsables del paciente, cuando se trate de menoresde edad o de personas mentalmente incapaces

•A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en loscasos previstos por la ley•A los interesados cuando por defectos físicos irremediableso enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, sepongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia

Art 40:

Art 41: El médico no debe aceptar o conceder participaciones por la remisión del enfermo.

CAPITULO IV. RELACION MEDICO-

INSTITUCIONES

Art 42: Art 43:

Art 44: El médico no aprovechará su vinculación con unainstitución para indicar al paciente a que utilice susservicios en el ejercicio privado de su profesión.

Art 45:

CAPITULO V. RELACION MEDICO-SOCIEDAD Y

ESTADO

Art 46: para ejercer la profesión el médico requiere:

a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio deEducación Nacionalb) Registrar el título ante el Ministerio de Saludc) Cumplir con los demás requisitos que para los efectosseñalen las disposiciones legales.

Art 47. Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica enlas Facultades de Medicina.

Art 48. El médico egresado de universidad extranjera queaspire a ejercer la profesión en el país, revalidará su título deconformidad con la ley.

Art 49-53.

Art 54. Disposiciones legales vigentes y Asociación Medica mundial

1.Investigación biomédica.2. Investigación terapéutica en humanos.3. Trasplante de órganos. 4. Diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias. 5. Planificación familiar. 6. Aborto 7. Inseminación Artificial 8. Esterilización humana y cambio de sexo. 9. Los demás temas.

Legislación colombiana

Capítulo VI. Publicidad yPropiedad Intelectual

TITULO III – CAPITULO I «Los Tribunales Ético-profesionales»

Detalla la función de esta como entidad acreditada parajuzgar procesos disciplinarios y hacer uso de susfacultades para conformar un comité investigadorcompuesto por profesionales idóneos para ser parte deeste órgano.

CAPITULO II. «El ProcesoDisciplinario»

Corresponde al protocolo que se lleva a cabo por parte deun comité encargado de realizar la investigación yevaluar los hechos detrás de la supuesta infraccióncometida por el profesional acusado.

CAPITULO III. LAS SANCIONES

Corresponde a las medidas de amonestación que toma eltribunal tras la imputación de cargos ante la eventualdemostración de la responsabilidad en procesosdisciplinarios.

BIBLIOGRAFIA

• http://www.disaster-info.net/desplazados/documentos/minproteccion/manual_mision_medica2004.pdf , Ministerio de Protección Social.

• www.gonzalodiaz.net/l100/ley100/texto_ley23de1981.shtml

DANIELA BUITRAGO

ANDRES CASTAÑO

PAOLA GARCIA