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MINUTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 375
Date: Thu, 26 Jul 2012 05:08:19 +0000
Subject: [Notas de la UPEL] Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario
Nº 375
From: fvelasquezrpcu@gmail.com
To: velasquezfer@hotmail.com
Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375
Propuesta de agenda:
Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Este Consejo Universitario Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día
lunes 16 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector
El Pórtico frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la
Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la
sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:
Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.
Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.
Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.
Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto
Escobar Lara"
Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.
Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.
Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso
Martínez”.
Dr. Marcos Rojas, Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del
Magisterio.
Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el
Consejo Universitario de la UPEL.
Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo
Universitario de la UPEL.
Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo
Universitario de la UPEL.
Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la
UPEL.
Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo
Universitario de la UPEL.
Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la
UPEL.
Invitados Especiales:
Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de
la UPEL.
Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.
Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.
Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.
Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría
de la UPEL
Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil
Doctor Jhony de Jesús Indriago, Auditor Interno de la UPEL.
Consideraciones del punto único
El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 375 señalando la
necesidad de analizar la propuesta de Reglamento Electoral que presenta la Comisión
nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central
Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para
que exponga la situación de la reforma al Reglamento Electoral de acuerdo a la
sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El Dr. José Rafael Palermo da lectura a la propuesta de reforma del Reglamento
Electoral y explica que la Comisión nombrada para dicha reforma, no se ajustó al
mandato del TSJ, extralimitándose y presentando un nuevo Reglamento, cuestión esta
que consideran la Comisión Electoral Central, la Consultoría Jurídica de la UPEL y el
asesor de la Comisión Electoral Central representada por el Dr. Campos, improcedente
aceptar este producto porque representa un nuevo Reglamento y en su lugar
recomiendan se presente el siguiente documento que es la reforma solicitada (se
anexaDocumento).
A continuación se presenta una síntesis del documento presentado por el
Presidente de la Comisión Electoral Central
1) La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Consejo
Universitario modificar el Reglamento Electoral para permitir el derecho al sufragio
pasivo de los nuevos integrantes de la comunidad universitaria establecidos en la Ley
Orgánica de Educación.
2) Para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos sufragantes se modifican
los artículos 23, 29 y 34 del Reglamento Electoral vigente, así como desaplicar, pro
tempori, es decir por esta única vez, los artículos 30 y 54 del Reglamento General de la
Universidad. Los Artículos modificados y desaplicados quedan de la siguiente:
ARTÍCULO 23.- En los registros electorales deben incluirse a todos los miembros de la
comunidad universitaria: profesores, alumnos, egresados, administrativos y obreros,
constarán en tres (3) ejemplares y serán elaborados de acuerdo con lo que determine el
Reglamento General de la Universidad y este Reglamento
ARTÍCULO 29. Si algún miembro de la comunidad universitaria, tiene derecho de ser
inscrito en más de una lista de electores por pertenecer a más de uno de los sectores que
aparecen a continuación, deberá registrarse solo en una, observando el siguiente orden
de prelación:
a) Docentes activos: Instructores, asistentes, agregados, asociados, titulares.
b) Docentes Jubilados
c) Profesional de la docencia egresado de la UPEL.
d) Estudiantes de pregrado regularmente inscritos.
e) Personal administrativo ordinario (fijo)
f) Personal obrero ordinario (fijo)
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro del personal académico, cumpla
actividades en más de un departamento, deberá ser incorporado a la lista y en el libro de
votación correspondiente a la dependencia donde haya permanecido por más tiempo.
ARTICULO 30: Las listas de electores, podrán ser publicados en cualquier medio de
difusión, incluso en los medios telemáticos usuales. Quien se crea con derecho a ser
elector en dichos procesos y no aparezca incluido en el padrón electoral, tiene el
derecho de notificar su voluntad de participar a la Comisión Electoral de su Instituto de
adscripción o de donde egresó adjuntando a su petición, los comprobantes en que basa
su derecho.
ARTICULO 34: Cuando se trate de la elección de las autoridades rectorales y de
representantes ante el Consejo Universitario, la postulación debe hacerse por un número
no menor de cien electores por candidato, debidamente identificados, por su cédula de
identidad y los otros datos que permitan su ubicación como miembros de la comunidad
universitaria, para lo cual, las comisiones electorales facilitarán a los candidatos las
planillas respectivas. Para la inscripción de otras autoridades bastará para su
postulación con la firma de por lo menos 50 electores Los jefes de departamento, se
postularán, conforme al artículo 68 del Reglamento General de la Universidad
3) Para dar cumplimiento a la sentencia de la sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, tomando en cuenta que el Consejo Universitario no puede modificar el
Reglamento General, a los efectos de desaplicar los artículos 30 y 54 se presenta una
Resolución para tal fin en cuyo se establece una ponderación de la forma siguiente:
a) Personal docente: 40%
b) Profesionales de la Docencia egresados de la UPEL: 10%
c) Estudiantes: 30%
d) Personal Administrativo y de Servicio: 20%
Terminada la intervención del Presidente de la Comisión Electoral Central, el ciudadano
Rector abre el derecho de palabra.
Los Representantes de los Ministerios de Educación Universitaria y Básica
consideraron que la nueva propuesta presentada por el Presidente de la Comisión
Electoral Central es una burla no solo a ellos sino a la propia Comisión, pues se
desestima el proyecto elaborado por la Comisión nombrada por el Consejo Universitario
para reformar el Reglamento Electoral y ahora se da cuenta de que la Comisión se
extralimitó de la cual él formó parte.
Los Representantes Profesorales suponíamos que íbamos a revisar la propuesta
de Reglamento Electoral, a discutirlo como quedaría su articulado y luego aprobarlo.
Es importante señalar y recordar que esta Representación Profesoral apoyó en el
Consejo Universitario Extraordinario N° 364 de fecha 04-10-11, que el Consejo
acatara, aún bajo protesta, la sentencia de la Sala Electoral considerando que tiene
facultades para reglamentar la participación de toda la Comunidad Universitaria en los
procesos electorales.
Este razonamiento lo apoyamos en la sentencia de la Sala Electoral “…que el
Consejo Universitario tiene plena facultad para reglamentar la garantía de participación
de toda la comunidad universitaria en la elección y nombramiento de sus autoridades…”
y que el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
reconoce al Consejo Universitario como la máxima autoridad de coordinación y
dirección académico administrativa de la Universidad, y establece, entre sus
atribuciones, artículo 20 numeral 3 “…dictar los Reglamentos de la Universidad y
decidir sobre sus reformas”. En el mismo sentido, establece el artículo 56 de ese mismo
Reglamento, que … todo lo relativo al proceso electoral, participación de la
comunidad universitaria, condiciones, de elegibilidad y de elección será establecido en
el Reglamento Electoral que dicte el Consejo Universitario”.
Igualmente planteamos en este Consejo 375 la necesidad de que el Reglamento
Electoral dé oportunidad a todos los sectores en forma equitativa y justa. Permitir la
participación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, personal Docente,
independientemente de su categoría, estudiantes personal Administrativo, obreros y
egresados pero en igualdad de condiciones con ponderación sin detrimento de ningún
sector. De acuerdo a la sentencia el mandato es: participación plena, en igualdad de
condiciones, ponderado, sin diferencias numéricas del voto profesoral, respecto al
voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo
el voto estudiantil, así lo estableció en la sentencia el legislador en ejercicio de su
potestad discrecional.
A continuación presentamos el siguiente cuadro con varios escenarios sobre
una población hipotética, la cual es proporcionalmente válida a las poblaciones de las
diferentes Universidades colocando pequeño el número de egresados, para ser
considerados unos de los factores en la versión definitiva de la reforma del Reglamento
Electoral.
Cuadro Nº 1. Posibles escenarios de participación electoral ponderada sobre una
población hipotética,
Escenarios Sectores
Población
hipotética 1x1x1x1x1 UNET E1 E2
Profesores 10.000 2,9% 40% 25% 33,3%
Estudiantes 120.000 35,29% 30% 25% 33,3%
Adm y Obr 10.000 2,9% 20% 25% 33,3%
Egresados 200.000 58,8% 10% 25%
Total 340.000 99,89% 100% 100% 99,9%
1) Escenario 1x1x1x1x
En este escenario se observa que la “igualdad de condiciones” no está presente y
significativamente existen diferencias numéricas del voto profesoral y del conjunto
Administrativos – Obreros respecto al voto estudiantil y egresados como se puede
apreciar en el Cuadro Nº 1 en la tercera columna ya que los estudiantes y egresados,
suponiendo que votaran todos aportan trescientos veinte mil (320000) votos contra
veinte mil de los otros tres sectores. Por tanto el Sector Profesores y el conjunto
Administrativos – Obreros no estarían participando adecuadamente y sobre todo el
Docente, sobre quien recae la mayor responsabilidad en la conducción de la
Universidad.
Podemos concluir en este escenario del 1x1x1x1x que no hay igualdad de condiciones y
la diferencia numérica es desproporcional.
2) UNET
En este escenario, suponiendo que votara toda la población se tendría que el voto
1prof = 2 A-O, 1prof = 16 Est y 1prof = 80 Egres
Aquí no se presenta la igualdad de condiciones en la ponderación pero si existe igualdad
numérica en cuanto el número de votos aportados en la votación de los docentes y los
otros sectores.
Supóngase que votaran 8000 Profesores un 20% de abstención, 40000 estudiantes,
66,6% de abstención lo cual equivale a 2500 votos, 8000 administrativos y obreros con
un 20% de abstención lo cual equivale a 4000 votos y por último los egresados voten
80000 con un 60% de abstención lo cual equivale a 1000 votos.
En este escenario el total de votos de profesores (8000) se estaría equiparando con el
voto de los demás sectores (7500), cumpliéndose que el voto profesoral sea
proporcional al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad
universitaria, incluyendo el voto estudiantil. Tal como lo sentencia del TSJ y en total
concordancia con el sistema que establece la actual Ley de Universidades en donde se
equipara el total de voto profesoral a un veinticinco por ciento (25%) del total de votos
estudiantiles. Solo que se incrementaron los sufragantes, Es decir, si todos los
estudiantes votaran harían el mismo número de votos profesorales en la actual ley de
universidades. El problema consiste en la baja participación de los alumnos en los
procesos electorales donde históricamente la abstención ha sido muy alta y muchos son
los factores que influyen, desde la desproporción del voto de un docente y estudiantes
hasta los intereses de los mismos en la problemática institucional
3) Escenario E1
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los
votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada
elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes
en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación
de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún
cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea
reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. Ver Cuadro Nº 1 columna 5
4) Escenario E2
Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los
votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada
elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes
en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación
de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún
cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea
reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. La diferencia radica que el voto de los
egresados tiene un peso mayor en la elección de los cargos. Ver Cuadro Nº 1 columna 6
A todas estas hay que considerar la participación de los electores. Es decir, no se
debe castigar la participación con la no participación de las personas en la votación del
proceso electoral. Creemos que para una participación plena se debe considerar a los
que votan y adecuar algunos de los escenarios ya descritos de la Ley Orgánica de
Educación basado en el artículo 34 numerales 1 y 3 que dispone que “…la autonomía
se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter
flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y
sus reglas interna… y (…) 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno
y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la
comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,
personal obrero y, los egresados y las egresadas …” .
Por ultimo queremos señalar, que aún no siendo juristas o abogados, la sentencia
no es precisa porque ordena realizar un nuevo Reglamento Electoral de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador y por otro lado solicita reformar el Reglamento
Electoral que permita el voto de los nuevos electores mediante un sufragio pasivo. Para
realizar un nuevo Reglamento Electoral el Consejo Universitario no está facultado para
ello porque esta responsabilidad compete a la Asamblea Nacional quien está en mora
legislativa en esta materia con el sector universitario.
El Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 culminó con este conjunto de
decisiones aprobadas por mayoría.
1. Que este Consejo se pronuncia sobre la desaplicación de los artículos 30 y 54 del
Reglamento General
2. Que este Consejo se apega a lo pronunciado en la Sentencia de la Sala electoral
del Tribunal Supremo de Justicia sobre el uso de la ponderación ajustado a la igualdad
de condiciones y que no existe diferencia numérica en el voto electoral.
3. Que la Comisión Electoral Central modifique el uso de la ponderación presentada.
Salvaron el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los Ministerios
de Educación Básica y Universitaria.
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Publicado por Notas de la UPEL para Notas de la UPEL el 7/26/2012 12:38:00 AM