Proyecto de ley 375

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 375 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ALGUNAS MEDIDAS FISCALES RELACIONALS CON LA LEY 76 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY 62 DE 15 DE OCTUBRE DE 2010. FECHA DE PRESENTACIÓN: 11 DE AGOSTO DE 2011. PROPONENTE: MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS

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QUE MODIFICA ALGUNAS MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA LEY 76 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY 62 DE 15 DE OCTUBRE DE 2010.

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  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2011

    PROYECTO DE LEY: 375

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: QUE MODIFICA ALGUNAS MEDIDAS

    FISCALES RELACIONALS CON LA LEY 76 DE

    22 DE DICIEMBRE DE 1976 Y LA LEY 62 DE 15

    DE OCTUBRE DE 2010.

    FECHA DE PRESENTACIN: 11 DE AGOSTO DE 2011.

    PROPONENTE: MINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS.

    COMISIN: ECONOMA Y FINANZAS

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    11 de agosto de 2011 Nota DS-SG-SSG-080

    Honorable Diputado Hctor Aparicio Presidente Asamblea Nacional de Diputados Ciudad.

    Respetado seor Presidente:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ejercicio de la iniciativa legislativa segn lo dispone el artculo 165 de nuestra Constitucin Poltica y en virtud de la autorizacin conferida por el Honorable Consejo de Gabinete mediante la Resolucin de Gabinete N 123 del 9 de agosto de 2011, con la finalidad de presentar formalmente para la consideracin y discusin en la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 de octubre de 2010".

    Atentamente,

    NQ/yaf

    MvasquezTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N375COMISIN DE ECONOMA Y FINANZAS.

    MvasquezTexto escrito a mquina

  • REPBUCA DE PANAM

    PRESIDENCIA

    PANAM 1, PANAM

    Nota No. 238-11 CG 9 de agosto de 2011

    Su Excelencia ALBERTO VALLARINO CLMENT Ministro de Economa y Finanzas E. S. D.

    Seor Ministro:

    En ejercicio de la iniciativa legislativa, segn lo dispone el artculo 165 de nuestra Constitucin Poltica, y con el fm de que usted lo presente personalmente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del siguiente Proyecto de Ley Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 de octubre de 2010.

    Para los efectos pertinentes remitimos copia autenticada de la Resolucin de Gabinete identificada con el No.123, aprobada en la sesin del da de hoy.

    Atentamente,

    EUjc

    MvasquezTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N375COMISIN DE ECONOMA Y FINANZAS.

  • Repblica de Panam CONSEJO DE GABINETE

    RESOLUCIN DE GABINETE No. /1. 3

    De 9 de agosto de 201 1

    Que autoriza al Ministro de Economa y Finanzas para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de t 5 de octubre de 2010"

    EL CONSEJO DE GABINETE,

    en uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el artculo 165 de la Constitucin Poltica de la Repblica, las leyes sern propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de la autorizacin del Consejo de Gabinete;

    Que, en la sesin del Consejo de Gabinete del da 9 de agosto de 2011, el Ministro de Economa y Finanzas present el Proyecto de Ley "Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 de octubre de 2010" Y solicit la autorizacin de este rgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Autorizar al Ministro de Economa y Finanzas para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 de octubre de 2010".

    Artculo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolucin de Gabinete al Ministro de Economa y Finanzas, para que proceda confonne a la autorizacin concedida.

    Artculo 3. La presente Resolucin de Gabinete rige a partir de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Dada en la ciudad de Panam, a das del mes de agosto del ao dos mil once (2011 ).

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  • La Ministra de Gobierno,

    j~7/~kJ. OXANA MNDtZDEp.bARRIO

    El Ministro de Relaciones Exteriores, L~ JUAN CARLOS VARELA R.

    El Ministro de Economa y Finanzas,

    La Ministra de Educacin,

    El Ministro de Obras Pblicas,

    El Ministro de Salud,

    La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral,

    El Ministro de Comercio e Industrias,

    El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,

    LUCY MOLINAR

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    FEDERICO ,JOS SUREZ

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    CARLOS DUBOY SIERR

  • El Ministro de Desarrollo Social,

    GUILLERMO A. FERRUFINO B.

    El Ministro para Asuntos del Canal,

    El Ministro de Seguridad Pblica,

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  • Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de ] 5 de octubre de 2010

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS I?im.mn~::c:hl 1Ib(zi!'1 1 . II -...\!lmaJ.2,'} ~

    Mediante la Ley 8 de 15 de marzo de 20to, se modific la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, respecto a la obligacin de expedir factura o documento equivalente para certificar toda operacin relativa a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar.

    Entre las modificaciones establecidas por la Ley 8 de 15 de marzo de 20] O, se estableci que los contribuyentes que, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares y que por razn del giro, volumen o naturaleza de sus actividades, hayan requerido o requieran de otras formas sustitutas de documentar o facturar, quedan obligados al uso o adopcin de "Equipos Fiscales".

    Adicionalmente se estableci que entre uno de los requisitos que debe contener la documentacin de operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios, es la referencia del nmero de registro del Equipo Fiscal.

    El presente proyecto de ley, pretende adaptar la obligacin de expedir factura o documento equivalente para certificar toda operacin relativa a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios, por parte de todas las personas residentes en el territorio panameo que devenguen o perciban rentas gravables objeto del impuesto sobre la renta a que se refiere el artculo 694 del Cdigo Fiscal, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la prestacin de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago y no con base a que dichos contribuyentes requieran licencia comercial o industrial para operar.

    En este mismo proyecto se modifica Ley 62 de 15 de octubre de 2010, que concede exenciones fiscales a la Secretara del Metro de Panam y a los contratistas y sub contratistas que participen en la construccin del Metro de Panam, se incluy entre otros impuestos la exoneracin del Impuesto Sobre la Renta.

    Con motivo de tal beneficio, algunos contratistas y subcontratistas que participan en la construccin de la Lnea 1 del Metro de Panam, han expresado ante la Direccin General de Ingresos, las dificultades e inconveniencias para el manejo de dicha exoneracin, por cuanto no resulta prctico el mecanismo establecido en la Ley 62 de 2010.

    A la fecha, tenemos en ejecucin tratados de doble tributacin que de acuerdo con la Direccin General de Ingresos, dan pie a que se elimine dicha exoneracin, ya que si no pagan el impuesto en Panam, lo pagaran en el pas en el que residen fiscalmente. En todo caso el costo de la obra no se ver afectado.

    Adems de la modificacin que se propone, la misma debe tener un efecto retroactivo a la vigencia de la Ley 62 de 2010, por considerar que la obra de construccin del Metro de Panam, es de inters social.

    MvasquezTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N375COMISIN DE ECONOMA Y FINANZAS.

  • PROYECTO DE LEY Noo__

    De de de 2011

    Que modifica algunas medidas fiscales relacionadas con la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y la Ley 62 de 15 de octubre de 2010

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El artculo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, queda as:

    "Artculo 11. Obligacin de Documentar:

    Es obligatoria la expedicin de factura o de documento equivalente para acreditar toda operacin relativa a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios, por parte de todas las personas residentes en el territorio panameo que devenguen o perciban rentas gravables objeto del impuesto sobre la renta a que se refiere el artculo 694 del Cdigo Fiscal, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia o venta de bienes o la prestacin de servicios, la nacionalidad de las partes y la forma de pago.

    Tambin debern ser documentadas las devoluciones, descuentos y, en general, todo tipo de operaciones realizadas por las personas sealadas en el prrafo anterior.

    Pargrafo l. La documentacin de las operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios a las que hace referencia este articulo, contemplar como mnimo los puntos listados a continuacin:

    l. Denominacin que corresponda segn el tipo de documento (factura, recibo). 2. Numeracin consecutiva y nica, por punto de facturacin. 3. Nmero de registro del Equipo Fiscal. 4. Nombre y apellido o razn social, domicilio y nmero de Registro nico de Contribuyente

    (RUC) del emisor. 5. Fecha (da, mes y ao) de emisin de la factura o documento equivalente. 6. Descripcin de la operacin, con indicacin de cantidad y monto. Podr omitirse la

    cantidad en aquellas operaciones que por sus caractersticas no pueda expresarse. 7. Desglose de ITBMS, Ise y cualquier otro impuesto de retencin que cause la operacin. 8. Indicacin del valor individual de la transferencia, venta de los bienes o prestacin del

    servicio y de la suma total de la factura. 9. Logotipo fiscal. 10. En los casos que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos,

    bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneracin convenidos, deber indicarse la descripcin y valor de los mismos.

    Pargrafo 2. La Direccin General de Ingresos del Ministerio de Economa y Finanzas podr autorizar el uso de otros comprobantes.

    Pargrafo 3. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas ser sancionado con multa de mil balboas (B/.l ,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez y con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Adems, la Direccin General de Ingresos deber decretar el cierre del establecimiento por dos (2) das, la primera vez, y

    MvasquezTexto escrito a mquinaPROYECTO DE LEY N375COMISIN DE ECONOMA Y FINANZAS.

  • hasta diez (10) das en caso de reincidencia. Si persiste incumplimiento, se establecer la sancin de clausura, por quince (15) das, del establecimiento de que se trata".

    Artculo 2. Se adiciona un Pargrafo al artculo 1 1 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, as:

    Pargrafo 4. Los compradores de bienes y servicios, que a la salida del local o establecimiento comercial, carezcan de la factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales, sern sancionados con una multa, que corresponder al monto que resulte mayor entre las siguientes opciones:

    a) Un balboa (B/.1.00); o, b) El siete por ciento (7%) del valor del bien o servicio no facturado.

    Artculo 3. El Pargrafo 1 del artculo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, queda as:

    Pargrafo 1. La documentacin de operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios a las que hace referencia el artculo 11, deber ser emitida mediante Equipos Fiscales autorizados por la Direccin General de Ingresos.

    Esta disposicin es extensiva a toda operacin relacionada con las ventas o transferencia de productos y servicios entre empresas que operan dentro de la Zona Libre de Coln y otras zonas libres o franca, que existan o sean creadas en el futuro, as como las ventas que dichas personas realicen en el territorio fiscal de Panam, en cuyo caso las liquidaciones de aduana de mercancas hacia el territorio fiscal de la Repblica de Panam, deben incluir copia de la factura emitida por el equipo fiscal.

    La Direccin General de Ingresos est facultada para revocar autorizaciones concedidas previamente para el uso de cualquier otro formato, sistema y/o medios de emisin de sustitutos de facturas, as como para exigir el uso de equipos fiscales en otras actividades que a su juicio 10 requieran por razn del volumen o naturaleza del negocio y para fijar y publicar la fecha en que se har efectivo el uso de los Equipos Fiscales.

    Artculo 4. El Pargrafo 2 del artculo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, queda as:

    Pargrafo 2. Quedan exceptuadas del uso de Equipos Fiscales, las siguientes actividades:

    a. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

    b. La transmisin de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras pblicas.

    c. Los servicios de transporte pblico nacional de personas por va terrestre, area y martima.

    d. Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otros Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversin; as como las realizadas por las instituciones bancarias de crdito o financieras

  • regidas por las leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensin, los fondos de retiro y previsin social, y las entidades de ahorro y prstamo;

    e. Las operaciones realizadas por las Bolsas de Valores autorizadas para operar en Panam.

    f. Los servicios prestados bajo la relacin de dependencia de conformidad con el Cdigo de Trabajo.

    g. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artsticas, en forma independiente o a travs de sociedades civiles.

    h. Las actividades de empresas cuyas operaciones de distribucin o ventas de mercancas o servicios ambulatorios a domicilio, se realizan a travs de agentes de ventas por medio de rutas asignadas. Dicha actividad quedar exceptuada mientras no existan en Panam, las impresoras fiscales porttiles. Para tal efecto, se faculta a la Direccin General de Ingresos, para establecer los plazos que se requieran para implementar el uso de impresoras fiscales porttiles, debidamente autorizadas, a partir del momento en que estn disponibles en el mercado panameo. No obstante, en estos casos, no se requerir del uso de equipos o impresoras fiscales porttiles, cuando el total de la facturacin diaria de cada vendedor ambulante, sea inferior a trescientos balboas (B/.300.00).

    1. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizadas por personas naturales o jurdicas que administran sus propios bienes sin la intervencin de terceras personas.

    J. Las actividades de las asociaciones de coproprietarios relacionados con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el rgimen de propiedad horizontal.

    k. Cualquier otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la DGI debe estar exceptuada del uso de Equipos Fiscales.

    Las actividades antes mencionadas, debern ser documentadas a travs de facturas o documentos equivalentes autorizados por la Direccin General de Ingresos, para certificar toda operacin relativa a transferencias, venta de bienes y prestacin de servicios, sin embargo. dichas facturas o documentos no incluirn el nmero de registro del Equipo Fiscal y el Logotipo Fiscal a los que hacen referencia los numerales 3 y 9, respectivamente, del Pargrafo 1 del artculo 11 de esta Ley.

    La Direccin General de Ingresos podr exigir a las personas exceptuadas del uso de Equipos Fiscales otras formalidades y condiciones que permitan el debido control, registro, contabilizacin y fiscalizacin de las transacciones gravadas o exentas que se documenten.

    Artculo 5. El Pargrafo transitorio del artculo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, queda as:

    Pargrafo transitorio. A los efectos de la adquisicin de los Equipos Fiscales, la Direccin General de Ingresos reconocer al usuario de los Equipos Fiscales un crdito fiscal por el monto equivalente al 50% o hasta setecientos balboas (B/.700.00), el que sea menor, calculado con base en el valor total de cada nuevo Equipo Fiscal que sea comprado e instalado por el contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2011. Dicho crdito fiscal podr ser utilizado para el pago de tributos administrados por la Direccin General de Ingresos, con excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestacin de Servicios (ITBMS). Este crdito fiscal podr ser cedido a otros contribuyentes.

    Sin perjuicio, de lo establecido en este pargrafo, la Direccin General de Ingresos queda facultada para extender el plazo a efectos de reconocer el crdito fiscal a favor de aquellos

  • usuarios que por razn de desabastecimiento en el mercado local, no puedan cumplir con la compra e instalacin de los equipos fiscales.

    Artculo 6. Se adicionan dos Pargrafos al artculo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, as:

    Pargrafo 4. Las entidades que por sus funciones pblicas o por razn de su actividad, oficio o profesin, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el cincuenta por ciento (50%) o cien por ciento (100%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestacin de Servicios, tal como se reglamenta en el artculo 19 del Decreto 85 de 2005, se designan agentes denunciantes a fin de coadyuvar en caso de incumplimiento de la obligacin de facturar y/o de la obligacin del uso de equipos fiscales.

    Pargrafo 5. Las facturas emitidas por los equipos fiscales, tendrn la misma validez legal para efectos de sustentar las comprobaciones de costos y gastos deducibles de que trata el artculo 697 del Cdigo Fiscal.

    Artculo 7. El artculo 3 de la Ley 62 de 15 de octubre de 2010, queda as:

    Artculo 3. Los contratistas y subcontratistas tendrn derecho a la exoneracin total de los siguientes impuestos, dentro de los sucesivos parmetros:

    l. Impuesto de Importacin. 2. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestacin de

    Servicios. 3. Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y Servicios.

    No obstante, los contratistas quedarn obligados a otorgar un ajuste al valor del contrato por el mismo valor o monto de los impuestos exonerados. En caso contrario, de no conceder el ajuste o crdito a ]a Secretaria del Metro de Panam, segn esta disponga, perdern las exoneraciones obtenidas con base en esta Ley y debern pagarle al Fisco el monto total de las exoneraciones.

    Artculo 8. La presente Ley comenzar a regir a partir del da siguiente al de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Propuesto a la consideracin de Asamblea Nacional, hoy " de ~~h de dos mil once (2011), por el suscrito, ALBERTO VALLARINO CLE NT, M1l11stro de Economa y Fianzas, en virtud de autorizacin concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolucin de Gabinete No.l23 de 9 de agosto de dos mil once (2011).

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    Nota RemisoraExposicin de MotivosProyecto de Ley N375