Post on 07-Jun-2015
description
LOPCYMAT Y SU MARCO JURIDICO
Lcda. María Isabel Barrios
¿QUE ES LA LOPCYMAT?
Lcda. María Isabel Barrios
Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuya función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Esta Ley, promueve un trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado o producido, la promoción e incentivos al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descansos y turismo social. También reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en relación con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Lcda. María Isabel Barrios
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o muerte.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Lcda. María Isabel Barrios
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Lcda. María Isabel Barrios
CODIGO CIE-10
DIAGNOSTICO
010- TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS
010-01 M54.5 LUMBAGO NO ESPECIFICADO
010-02 M50 TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL
010-03 G56.0 SIND. TUNEL DEL CARPO
010-04 M70 TRAST. TEJODPS BLANDOS RELACIONADOS CON EL USO, EL USO EXCESIVO Y LA PRESION
010-05 M75 LESIONES DEL HOMBRO
010-06 M77 EPICONDILITIS
LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Lcda. María Isabel Barrios
CIE-10
DIAGNOSTICO
010- TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS
010-01 M54.5 LUMBAGO NO ESPECIFICADO
010-02 M50 TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL
010-03 G56.0 SIND. TUNEL DEL CARPO
010-04 M70 TRAST. TEJODPS BLANDOS RELACIONADOS CON EL USO, EL USO EXCESIVO Y LA PRESION
010-05 M75 LESIONES DEL HOMBRO
010-06 M77 EPICONDILITIS
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Art. 53Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común.
Suministro de información previa de manera periódica, teórica y practica relevantes a su trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.
No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Inspección Acompañada por el personal.
Exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad del mismo.
Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral.
Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal.
Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso.
Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias. Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Informar a los trabajadores antes del inicio de sus actividades: las condiciones en las cuales se ejecutará el trabajo, la presencia de substancias tóxicas; los daños que pueden causar a su salud; los medios o medidas para prevenir tales daños.
Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores.
Dictar periódicamente cursos teóricos y prácticos en relación con las condiciones de trabajo, salud y seguridad. Estos cursos deben dictarse cuando se produzcan cambios en las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Constitución del Comité de Higiene y Salud Laboral. Practicar exámenes médicos periódicos a los trabajadores.
Dictar periódicamente cursos teóricos y prácticos en relación con las condiciones de trabajo, salud y seguridad. Estos cursos deben dictarse cuando se produzcan cambios en las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.
Conceder licencia remunerada de todos los Delegados para el ejercicio de sus funciones.
Reingresar o reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades, una vez que se ha declarado la discapacidad parcial, permanente o total.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Lcda. María Isabel Barrios
Someter a consideración del Comité los proyectos de nuevos medios de trabajo o cambios en las funciones de trabajo.
Informar por escrito a INPSASEL y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los programas desarrollados para la recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social
¿QUE ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?
Lcda. María Isabel Barrios
Es un órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de la seguridad y salud en el trabajo.
¿QUIENES CONFORMAN EL COMITÉ DE HIGIENE Y SALUD LABORAL?
Lcda. María Isabel Barrios
Delegados o Delegadas de Prevención.
Empleadores o Empleadoras, o sus
representantes
“En igual número”
¿QUIENES SON LOS DELEGADOS DE PREVENCION?
Lcda. María Isabel Barrios
Son representantes de los TRABAJADORES, que deben ser elegido, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿CUANTAS PERSONAS CONFORMAN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL?
Lcda. María Isabel Barrios
Nº de Trabajadores y Trabajadoras en
una Empresa
Representantes de los
Empleadores o Empleadoras.
Delegados o Delegadas de Prevención.
Hasta 10 1 1
De 11 a 50 2 2
De 51 a 250 3 3
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Lcda. María Isabel Barrios
Según la Norma Técnica de Prevención de Inpsasel 001-2008 el mismo debe contener:Descripción del Proceso ProductivoIdentificación del proceso ProductivoServicio de Seguridad y Salud Laboral ( exámenes médicos)Programa de capacitación y adiestramientoPrograma de Inducción a trabajadoresVigilancia epidemiológicaReglas, Normas y Procedimientos de trabajo (Reglamento Interno)Dotación de equipos de protección personalPlanes de Contingencia y atención de emergenciasPrograma de InspecciónCompromiso del cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud Laboral
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION
Lcda. María Isabel Barrios
La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio.
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION
Lcda. María Isabel Barrios
en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, Ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores”
PLAZOS PARA DECLARAR ACCIDENTES DE TRABAJO
Lcda. María Isabel Barrios
InstituciónPlazo Formato Base legal Sanciones por
incumplimiento
Obligaciones por parte del
patrono
INPSASEL 60 minutos Declaración inmediata LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5, y Disposición Transitoria
Novena
Comité de Seguridad y Salud
Laboral
12 horas Declaración inmediata LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5
Sindicato 12 horas Declaración inmediata LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83
LOPCYMAT art. 120 numeral 5
INPSASEL 24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
Comité de Seguridad y Salud
Laboral
24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
Sindicato 24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84
LOPCYMAT art. 120 numeral 6
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el TrabajoNo coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunadoNo informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT
Lcda. María Isabel Barrios
RESPONSABILIDADES PENALESEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derecho habientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesiónPor muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez añosPor discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve añosPor discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro añosDiscapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años