Marco jurídico p.o.t

26
PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” 1

description

.

Transcript of Marco jurídico p.o.t

Page 1: Marco jurídico p.o.t

PROYECTO DE ACUERDO“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”

1

Page 2: Marco jurídico p.o.t

JUSTIFICACIÒN JURIDICA

LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que

establecen los requisitos para la revisión y su

procedimiento.

LEY 1551 DE 2012, numeral 9 del art. 6,

señala que los planes de ordenamiento

territorial serán presentados para revisión ante

el Concejo Municipal cada 12 años.

Decreto 4002 de 2004 que reglamenta todo lo

pertinente a la revisión de los POT

2

Page 3: Marco jurídico p.o.t

Art. 7º Decreto 4002 de 2004

Todo proyecto de revisión y modificación

del POT o de alguno de sus contenidos se

someterá a los mismos trámites de

concertación, consulta y aprobación

prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley

388 de 1997.

REGLAMENTACION DE LA REVISION

3

Page 4: Marco jurídico p.o.t

QUE ES LA REVISIÓN DEL POT

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial– POT, es un procedimiento de carácter técnico yjurídico establecido por la Ley 388 de 1997, conel fin principal de actualizar, modificar o ajustarsus contenidos y normas de manera que seasegure la construcción efectiva del modeloterritorial a adoptar por el municipio.

4

Page 5: Marco jurídico p.o.t

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

ETAPAS

1º.- De Formulación

2º. De Concertación

3º.- De adopción

5

Page 6: Marco jurídico p.o.t

PROCEDIMIENTO DE REVISION

a) Seguimiento y evaluación: Se encuentraconsignado en el “Expediente Municipal”,documento anexo al proyecto de acuerdo

b) Elaboración del proyecto de revisión: lo constituyeel documento inicial de trabajo

c)Consideraciones del Consejo Consultivo deOrdenamiento.

d) Consideraciones del proyecto por parte del Consejode Gobierno

6

Page 7: Marco jurídico p.o.t

FORMULACION

CONSIDERACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO

Reuniones entre junio 27 a noviembre 06 de 2013

7

Page 8: Marco jurídico p.o.t

FORMULACION

CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO

El día septiembre 25 de 2012 fue puestoinicialmente a consideración del Consejo deGobierno según acta 0027, y nuevamente enreuniones posteriores del 4 y 11 de junio de 2013

8

Page 9: Marco jurídico p.o.t

PROCEDIMIENTO DE REVISION

a) Presentación del proyecto a las autoridadesambientales

b) Presentación del proyecto a la JuntaMetropolitana

c) Consulta ciudadana y convocatorias públicas

d) Concepto del Consejo Territorial de Planeación.

9

Page 10: Marco jurídico p.o.t

CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

CVC, Resolución No. 710-0100-0078 defebrero 03 de 2014 y 0170 de marzo 27de 2014

DAGMA, Resolución No.4133.0.21.221de marzo 17 de 2014

Concertación

10

Page 11: Marco jurídico p.o.t

Consulta

PRESENTACION A LA JUNTA METROPOLITANA

No aplica por no estar conformandoel Municipio de Santiago de Cali unArea Metropolitana

11

Page 12: Marco jurídico p.o.t

Consulta

CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIASPUBLICAS

Se puso a consideración de las distintas entidadesgremiales, ecológicas, cívicas y comunitariasrecurriendo a diferentes medios de publicidad ydifusión para garantizar su conocimiento masivo,habiendo estado los documentos a disposición detodos los interesados en sitio de fácil acceso,recogiéndose las recomendaciones y observacionesacorde con la factibilidad, conveniencia yconcordancia de las mismas.

12

Page 13: Marco jurídico p.o.t

Consulta

CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION

Se presentó el proyecto del POT al CMP el día11 de abril de 2014

Emisión de concepto el 11 de junio de 2014

13

Page 14: Marco jurídico p.o.t

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

PRESENTACION AL CONCEJO

El Alcalde presentará el proyecto dentro de lostreinta (30) días siguientes al recibo del conceptodel CMP.

El proyecto fue radicado el día 27 de junio de2014, dentro del término legal

El Concejo tiene noventa (90) días calendariospara su adopción (art.12 ley 810 de 2003 y art. 8Decreto 4002)

14

Page 15: Marco jurídico p.o.t

TERMINO PARA SU APROBACIONArt.12 de la Ley 810 de 2003 y

Art.8 del Decreto 4002 de 2004

• Si en noventa (90) días calendarios el concejo no haaprobado la iniciativa de revisión al POT, el Alcalde loadoptara por decreto

• Antes de la culminación del período de sesionesordinarias del concejo, el Alcalde deberá convocar aextras hasta por el término que resta para que se le

de continuidad al estudio del proyecto

15

Page 16: Marco jurídico p.o.t

ALCALDE AD HOC

Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014, radicación 2014-68429, laProcuraduría Regional del Valle del Cauca designó como Alcalde delMunicipio de Santiago de Cali ad hoc, al SECRETARIO DE GOBIERNO DELMUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para que presente, sustente,sancione y promulgue el Proyecto de Acuerdo por el cual se revisa yajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago deCali ante el Concejo de Santiago de Cali.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO

Al verificarse el cumplimiento de estos requisitos se imparte aprobaciónjurídica al proyecto de acuerdo frente al cumplimiento de los pasoslegales para la revisión. El contenido del articulado es de carácter técnico

16

Page 17: Marco jurídico p.o.t

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicación número: 11001-03-28-000-2011-00041-00, del 7 de febrero de 2013,

“[…] no obstante el Presidente de la República fungió como nominadorde la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad deasegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puedeválidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la Repúblicase convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá.

Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisionesdel Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante elPresidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera queconsultar al segundo.[…]”

17

Page 18: Marco jurídico p.o.t

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL

IMPEDIMENTO DEL ALCALDE

El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11) estableceque los servidores que no tienen superiorjerárquico ni cabeza del respectivo sectoradministrativo, deberá, como en el caso de lasautoridades territoriales, presentar el escrito deimpedimento al Procurador Regional quiendeberá resolver de plano

18

Page 19: Marco jurídico p.o.t

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE

ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION.Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interésparticular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. (…)

ARTICULO 12. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimentoel servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación conescrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sectoradministrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando setrate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procuradorregional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quiéncorresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario adhoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

19

Page 20: Marco jurídico p.o.t

Conflictos de Interés de ConcejalConsejo de Estado Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00937-01(PI)

La Sala Plena de esta Corporación, en numerosos pronunciamientos, ha tenido

oportunidad de precisar el alcance de la causal en estudio, con ocasión de los

procesos de pérdida de investidura de congresistas que con apoyo en la misma

se han promovido, y cuyo conocimiento le fue atribuido en única instancia por

la Carta Política (artículos 183, numeral 1, y 184) y la Ley 144 de 1994. De

tales pronunciamientos se extrae que dicha causal solo se configura ante

la posibilidad de un interés directo, particular y concreto del

parlamentario, en este caso, del Concejal, en el asunto objeto de estudio,

frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la

misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés

se confunde con el que le asiste a todas las personas o a la comunidad en

general, en igualdad de condiciones, no se da la causal alegada, pues en

tal caso el servidor público estaría actuando en interés de la colectividad

y no en el suyo propio, lo que es ajeno a la naturaleza de la labor

desplegada.”

20

Page 21: Marco jurídico p.o.t

Unidad de Materia

• todo ajuste, actualización o modificación del POT sedebe hacer a través de un procedimientodenominado de REVISION, (art. 23, 28 de la Ley 388de 1997, art.5 del Decreto 4002 de 2004)

• La REVISIÓN que se hace actualmente al POT esintegral, dado que el contenido de largo plazo ( y porsupuesto los de corto y mediano también) ya venció.

Modificar es transformar o cambiar algo mudandosus componentes.

21

Page 22: Marco jurídico p.o.t

Unidad de Materia

• Esto implica realizar una actualización, un ajuste ymodificación en su contenido general de largo plazo, lo cual,al ser la parte estructural del POT, afecta los contenidos demediano y corto plazo los que, como es natural, también seencuentran vencidos.

• Así las cosas, la actualización, ajuste y modificación del POT esde tal envergadura que ha conllevado que se reúnan en unsolo documento todos los contenidos del POT como se hahecho con el proyecto de acuerdo que ha sido presentado aestudio a consideración del Honorable Concejo Municipal,derogando en su integralidad el anterior.

22

Page 23: Marco jurídico p.o.t

Unidad de Materia

• Toda actualización, ajuste o modificación alPOT se realiza a través del procedimiento de laREVISION

• Esta REVISION puede ser en los contenidos decorto, mediano o largo plazo

• La actual REVISION en el contenido de largoplazo implica un cambio casi total en todos loscontenidos que conlleva la derogatoria delactual POT

23

Page 24: Marco jurídico p.o.t

Vigencia Actual del POT

El inciso final del art. 28 de la Ley 388 de 1997, quetrata sobre la vigencia y revisión del plan deordenamiento en sus diferentes contenidos, consagra:

“[…] No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo

plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”

24

Page 25: Marco jurídico p.o.t

25

Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente quederoga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que nopueden conciliarse con las de la ley anterior.

Abrogación: Privar totalmente de vigencia una ley,reglamento o código; en la práctica este vocablo esreemplazado por la expresión derogación.

Subrogación: Sustituir un texto legal integro, por otro.

Page 26: Marco jurídico p.o.t

MUCHAS GRACIAS

Javier Mauricio Pachón ArenalesDirector Jurídico

26