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ABOGADOS ECONOMISTAS MEDIADORES GRADUADOS SOCIALES PERITOS
Marqués de Nervión, 1- bajo 4
Sevilla 41005
Tel. 954 272566
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Consorcio
IURIS
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MARCO ACTUAL DE LAS
RECLAMACIONES COLECTIVAS
EN COMPETENCIA
José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral. Abogado-Socio de Alcaraz & Vilches.
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Competencia en Andalucía (ADECOA)
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1 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
I.1. Introducción
o La competencia moneda de dos caras que garantiza el libre mercado/intereses consumidores y
usuarios. Concurrir libre mercado en competencia leal con los competidores. (Intereses
públicos/privados).
o La antigua LDC 16/1989, exigía una declaración en vía administrativa previa para una acción de
resarcimiento de daños y perjuicios por un ilícito antitrust. No la actual LDC 15/2007 (Reglamento
1/2003 UE).
o Bondades Interacción Derecho Advo. Publico sancionador (LDC 15/2007, Derecho
Administrativo sancionador/ Principios Derecho Penal, Constitucional, Macroeconomía y Daño
social) y Derecho privado reparador (Código Civil, LCD, Derecho civil, Mercantil, Constitucional,
Restitutio in Integrum”).
o Contribuyen a la Cp. efectiva, ayuda a la aplicación efectiva y fomento privado del Derecho
Competencia (ámbito preventivo, política de costes empresas, toma de decisiones no
anticompetitivas, a favor del mercado macroeconómico /sociedad/consumidores/Bienestar social”.
o Ni la LDC 15/2007, ni el Reglamento 1/2003 contemplan un régimen sustantivo desarrollado
sobre las acciones ejercitables en el supuesto de responsabilidad civil por actos contrarios a la
libre competencia:
2 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
Libro Verde de la Comisión Europea (2005) y Libro Blanco (2008), de acciones de
daños por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia.
Intención de incluir, en los sistemas legales de la Europa continental instrumentos ajenos a
la tradición jurídica del civil law (derecho español), compensaciones superiores al daño
sufrido por la víctima y han sido aplicados en otros ordenamientos como el
anglosajón.
Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas
por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE(2013/C
167/07, de fecha 13/06/2013.
Guía Práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por
incumplimiento de los artículos 101-102 TFUE.
o Derecho nacional. Sentencia Manfredi (2006), el TJUE consideró que, en ausencia de una
norma comunitaria al respecto, “corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado
miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes para enjuiciar estos asuntos,
conforme al derecho nacional”.
3 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
2. Legislación española, en materia de acciones civiles por ilícitos anticompetitivos.
a) Acción civil, de daños y perjuicios, personales o colectivas (Ex art. 1902 Cc). (Soluciones
extrajudiciales: Arbitraje/MEDIACION).
b) Responsabilidad civil derivada del ilícito penal, Ex delitos art. 281 (alteración precios) y art.
284. 1º y 3º CP (engaño, información y posición dominante por actos ilícitos).Denuncia o
escrito a Fiscalía.
Ventajas acción civil. Tutela de intereses concretos perjudicados. No se exige que haya
resolución firme de la CNMC/CCAA. Juzgado Mercantil. Residencia de la
empresa/Consumidor/Asociación (mejorar fuero litigar…).
Responsabilidad Extracontractual del artículo 1902 Cc, “el que por acción u omisión causa
daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, reparar el daño causado”.
(EXTRACONTRACTUAL, ILICITO CIVIL O CUASIDELITO).
La cuestión relativa al daño indemnizable y su cuantía, es problemático (1106 Cc, daño
emergente/lucro cesante). Debido a la dificultad, en la práctica se acude a informes periciales
(métodos comparativos y econométricos)/Guía UE.
4 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
3. Fundamento de las acciones civiles. Naturaleza Jurídica
I) Resolución del Parlamento UE, de 26 de marzo de 2009, “las acciones de Derecho privado
deben estar enfocadas al pleno resarcimiento económico del daño sufrido por el perjudicado, y en
ellas se deben respetar los principios de responsabilidad extracontractual, basados en los
requisitos objetivos: 1) vulneración del Derecho comunitario de la competencia; 2) daño efectivo;
3) nexo causal y 4)elemento subjetivo de la culpa o negligencia.
II) Presupuestos para el ejercicio de la acción. Derecho material/procesal (LDC+CODIGO
CIVIL+LEC+LOPJ+LCD+LGCU). LDC: Arts 1 a 3 LDC: Actos prohibidos. Nulidad del pleno
derecho(art. 1.2 LDC).
CODIGO CIVIL: Artículo 6 Cc. La ignorancia de las leyes. Los actos contrarios a las normas
imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho.
Artículo 1255: Pactos, cláusulas y condiciones que NO sean contrarios a las leyes, a la moral, ni
al orden público. Art. 1902: responsabilidad extracontractual “por acción u omisión causa daño
a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
EXTRACONTRACTUAL, ILICITO CIVIL O “CUASIDELITO”: Art. 1106. Restitutio in intengrum
(daño emergente + lucro cesante). ¿Responsabilidad objetiva?.
5 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
6 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
III) STS Sala Primera de lo Civil, 28/09/2010, Rec. 1226/2006, y ST Juzgado Mercantil de Madrid,
de 04/04/2011. ACREDITAR: Conducta anticompetitiva (acción antijurídica) +nexo causal
+perjuicio +daño cuantificable +lucro cesante/daño emergente. ¿Con resolución CNMC, se
presume responsabilidad objetiva?
IV) Prescripción de Acciones:
Un año para la acción de responsabilidad extracontractual (artículo 1968 Cc) y 15 años
para la de responsabilidad contractual (artículo 1964 Cc). Para la responsabilidad
contractual, éste “se contará desde el día en que pudieron ejercitarse la acción (artículo 1969
CC).
Excepción: Prescripción LCD. ART. 35 (1 AÑO/3 AÑOS CONDUCTA). Artículo 3
Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Responsabilidad extracontractual, el plazo computará “desde que lo supo el agraviado”, ex
artículo 1968 Cc (Sentencia Manfredi 2006, Sentencia del TJUE, de 8 de julio de 2010, Bulicke,
C-246/09, Rec. p. I-7003 y Sentencia del TS, Sala lo Civil, de 30 mayo de 2005, Rec.
4712/1998).
Artículo 1973 Cc: se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación
extrajudicial y por reconocimiento de la deuda por el deudor.
7 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
V) ¿Cuando se tiene que interponer la demanda y cuenta la prescripción?
El TS se ha llegado a referir a una “situación jurídica de aptitud plena para el ejercicio de las
acciones (STS, Sala de lo Civil, de 21/04/1986, RJ 1986\1864, cuando se fija el daño,
analogía lesiones-accidentes tráfico).
En daños causados por comportamientos continuados o permanentes, el plazo se inicia
“desde que se conozca cabalmente y de modo cierto el daño definitivo sufrido”. Siendo
exigible “una verificación total de los daños producidos” para que el perjudicado pueda
valorar en su conjunto las consecuencias dañosas y cuantificar la reparación que deba ser
reclamada (analogía de lesiones).
RECIENTE STS Casación 4739/2013, Sala de lo Civil, Ponente: Sr. Sancho Gargallo, de
fecha 04/09/2013, se hace eco de la propuesta de la Directiva de 11 de junio/2013, (sic), “el
plazo de prescripción no empiece a transcurrir antes de que una parte perjudicada tenga
conocimiento, o se pueda esperar razonablemente que haya tenido conocimiento, de lo
siguiente: i) la conducta constitutiva de la infracción; ii) la calificación de tal conducta
como infracción del Derecho de la competencia nacional o de la Unión; iii) el hecho de
que la infracción le ocasionó un perjuicio, y iv) la identidad del infractor causante del
perjuicio (art. 10.2 Propuesta de Directiva)”.
8 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
2.1. Fundamentos procesales:
a) TJUE Caso MANFREDI (2006) y Reglamento 1/2003 UE: Acciones
colectivas consumidor/grupo afectado.
b) Ley 26/1984, General Defensa de los Consumidores y Usuarios: DA 3ª.
Acciones de cesación. A falta de normativa sectorial específica, frente a las
conductas de empresarios o profesionales contrarias a la presente Ley que
lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios
podrá ejercitarse la acción de cesación.
c) LEC (artículos de legitimación de acciones colectivas).
2.2. Competencia del juez o tribunal, legitimación activa y pasiva.
o Sentencia Manfredi TJUE, “corresponde al ordenamiento nacional y la legislación nacional debe garantizar medios procesales para: a) Hacer posible la indemnización por infracción de las normas nacionales de defensa de la competencia; b) Tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y c) posibilitar en la práctica que no sea excesivamente difícil el ejercicio del derecho de solicitar la reparación del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos.
o JUZGADOS MERCANTILES: LOPJ, apartado f), art. 86.TER (introducido por la Ley Orgánica 8/2003). Conocerán de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCEE y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la LDC.
o LDC 15/2007. DA1ª: Conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley. (Obvia, Artículo 3 LDC. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales).
9 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
2.3. Acciones Colectivas, Publicidad y Juzgado competente.
1) Legitimación (ART. 6 LEC):.
a) Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios, grupos de afectados.
b) Ministerio Fiscal y Entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.(Lista DOUE)
c) Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
10 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
2.4. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.(ART. 11 LEC)
o En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados, para que hagan valer su derecho individual.
o El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.
o Consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido. El llamamiento suspenderá el proceso, como máximo dos meses.
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2.5. ¿Donde presentar la demanda? (ARTS 51 a 53 LEC)
REGLA GENERAL.-Personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su
domicilio. También relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o
deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento
abierto al público. Cuando hubiere varios demandados y pudiera
corresponder la competencia territorial a varios Juzgados, la demanda podrá
presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
REGLAS ESPECIALES.-En los procesos en los que se ejercite la acción de
cesación, en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los
consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el
demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio;
si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio
del actor.
13 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
Según los casos se plantean dudas. Defectos LEC (arts. 51-53):
1. En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.
2. En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
14 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
3. En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad
intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o
existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección
del demandante.
4. A partir de 22/07/2014. Nuevo Apartado 17, art 52 LEC(DA 4ª Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Cuando las normas anteriores no fueren de
aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles
corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de
contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración
hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio
del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere
aceptado la oferta, respectivamente.
ACONSEJABLE: Domicilio del consumidor/de la asociación de consumidores/donde se
haya causado el perjuicio (analogía accidentes), a elección del consumidor/asociación.
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3.1. ART. 249 LEC. JUICIO ORDINARIO, demandas en materia de competencia.
Excepción Juicio Verbal: Art. 250.1. 12 LEC, ejercicio de la acción de cesación en
defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y
usuarios en materia de publicidad.
Proceso judicial y la acreditación del nexo causal. Actualidad (STS Sala Primera
de lo Civil, 28/09/2010, Rec. 1226/2006, St Juzgado de lo Mercantil de Madrid,
Sección 9ª, de 4 de abril de 2011, Resolución Parlamento Europeo)
o DEMANDA. Acción Declarativa, Cesación, Remoción, Daños, Nulidad, Condena
indemnización (quamtum), de hacer/no hacer. Medidas cautelares (excp. fianza).
o ACREDITAR: Conducta anticompetitiva (acción antijurídica) +nexo causal
+perjuicio +daño cuantificable +lucro cesante/daño emergente. Es aconsejable
Resolución previa CNMC..
o SUPLICO, petitum principal/subsidiario. Nulidad de pleno derecho, “restitutio in
integrum”, acción antijurídica, daño, nexo causal, perjuicio que se pueda
cuantificar (lucro cesante/daño emergente, beneficios), más intereses.
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o Ejecución de ST, los consumidores que se personen (arts. 11, 221, 222.3 y
519 LEC).
o Artículo 221 Sentencias dictadas en procesos promovidos por
asociaciones de consumidores o usuarios.
Apartado 1. 1.ª: Sentencia de condena que determinará individualmente los
consumidores y usuarios que han de entenderse beneficiados por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá
los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el
pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella.
Apartado 1.2.ª: Si se declarara ilícita o no conforme a la ley una
determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a
la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la
declaración ha de surtir efectos procesales N0 limitados a las partes en
el proceso correspondiente (extra procesum).
o Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia
de condena sin determinación individual de los beneficiados. Personación.
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3.2. MEDIDAS CAUTELARES. Art. 728, apartado 3. Acción de cesación en defensa
de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios,
el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar
caución. Cese, remoción, de no hacer…
3.3. AMICUS CURIAE CNMC (art. 15 bis LEC) ¿Con resolución CNMC, se presume la
responsabilidad objetiva?¿Debería tener vinculación el informe de la CNC?
La Comisión Europea, la CNC/CCAA, podrán intervenir, mediante la aportación de
información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a
la aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea/arts. 1 y 2
de la LDC. 2. Y presentarán las observaciones previstas diez días antes de la
celebración del acto del juicio..
Art. 404. 3 LEC. En los procesos de competencia, el Secretario judicial dará
traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la
demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.
Artículos 434 y 465 LEC. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los
procedimientos de competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la
existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la
CNC/CCAA y resulte necesario conocer su pronunciamiento (¿por qué
dependencia/vinculante?).
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3.4. PRUEBA Y PRESUNCIONES
a) Complejidad técnica inherente a la práctica probatoria del Derecho de Competencia, el
ordenamiento español responde en buena medida a las exigencias del principio de
efectividad al contemplar una cláusula abierta en cuanto a los medios de prueba
admisibles (artículo 299.3 LEC).Instrumentales.
El juez analizará pruebas periciales o técnicas bajo la regla de la “sana crítica”
(artículo 384 LEC) y Principio “iure novit curia”.
b) Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud. Se puede
solicitar documentos a la empresa, antes de la demanda (Documentos de
prácticas anticompetitivas, ¿Cuanto valía el producto antes del la practica
anticompetitiva?, Facturación y Beneficios (RM) ¿Cuanto se ha incrementado por la
practica anticompetitiva?. Decisiones de los directivos adoptadas en cartel, Pedir el
margen del beneficio que ha recibido el infractor, desde una fecha, Reuniones con el
resto del cartel. Producción. Tarifa de precios.
c) Solicitud/Exhibición documentos, prueba anticipada (art.328 LEC)
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d) Inversión de la carga de la prueba. Cambio legislativo necesario.
Pronunciamientos del TJUE y AN (Sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección 28ª, de 25 de mayo de 2006, Rec. 170/2006, STJUE, de 4 de
junio de 2009, T-Mobile Netherlands y otros (C-8/08, Rec. p. I-04529), en
cuanto a la interpretación de la suficiencia probatoria, así como a la hora de
establecer alguna presunción relevante que vincula a los jueces nacionales:
20 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
En relación a los intercambios de información. Siempre que una empresa
participante en una concertación permanezca posteriormente activa en el
mercado, hay presunción iuris tantum, establecida por el TJUE que forma parte
integral del Derecho comunitario, de que existe una relación de causalidad
entre la concertación y el comportamiento de dicha empresa en el mercado.
Supuestos en que se acredita un contacto directo o indirecto entre
empresas, podría considerarse que los ordenamientos nacionales deben velar
por que se invierta la carga de la prueba y corresponda a éstas probar que NO
han utilizado la información intercambiada.
ARTICULO 217 LEC. En los procesos sobre Competencia Desleal y sobre
publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la
exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los
datos materiales que la publicidad exprese.
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3.5. QUATUM. El difícil trance de cuantificar el daño a reparar.
1) Desde el caso Manfredi y otros, la reparación que han de proveer los
ordenamientos nacionales, ante la vulneración del Derecho comunitario, ha
de comprender, al menos, tres elementos: el daño emergente, el lucro
cesante, y los intereses correspondientes.
La Comunicación de la Comisión Europea sobre la política de clemencia
de 2006 establece que la multa administrativa no puede utilizarse
para reducir la indemnización por daños y perjuicios obtenidos a
través del private enforcement. (deben pagar igual los acogidos a planes
de clemencia)
21 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
2) QUANTUM (en ejecución de sentencia, de un procedimiento colectivo, se
pueden adherir a la sentencia quien no haya sido parte). Se declare la
conducta anticompetitiva y se condene a una cantidad global o por
consumidor que acredite el daño en ejecución de sentencia. CUANTIFICAR Se devuelva el incremento del PVP pagado, al consumidor personado:
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QUANTUM (indicios):
Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las
demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o
102 del TFUE.. C (2013/C 167/07) 13.6.2013.
Guía Práctica, Cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios
por incumplimiento de los artículos 101/102 TFUE.
Próxima Directiva cuantificación daños (¿passing on defense: no puede
reclamar el intermediario si ha repercutido en el consumidor?).
3) Cuantificación de los costes excesivos causados por cárteles: Estudio de
la Comisión (Guia UE daños) que examinó las pruebas empíricas de la existencia
de efectos de coste excesivo y de su magnitud, concluyó que en el 93 % de todos
los asuntos de cártel examinados, los cárteles ocasionan costes excesivos
(20%-70%). Existe una Presunción mínima de 10%(Guía UE).
22 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
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Presunciones, según Guía UE:
1) Cuánto más duradero y sostenible ha sido un cártel, más difícil le
resultara a un demandado alegar que no había habido un impacto
negativo sobre los precios en un caso concreto (Bundesgerichtshof,
Tribunal Federal de Justicia, Alemania y Decisión de 28/06/2005.
2) Suben los precios, REPERCUTIENDO (TOTAL/PARCIALMENTE) EL
SOBRECOSTE EN EL CONSUMIDOR El comprador indirecto puede
solicitar reparación por el coste excesivo solo cuando el coste excesivo
inicial pagado por el consumidor directo se le haya repercutido total o
parcialmente. (Defensa Passing On).Cuantificar el coste EXCESIVO.
3) Dichas conclusiones de los efectos de los cárteles NO sustituyen a la
cuantificación del perjuicio concreto sufrido por los demandantes. Se
utilizan métodos para cuantificar...
23 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
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IURIS 24 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
METODOS:
a) COMPARATIVOS: Más utilizados por las partes. Averiguar en qué
momento la infracción del cártel empezó a tener un efecto en el mercado y
en qué momento terminó ese efecto. Y comparaciones con otro MERCADO
GEOGRAFICO, otro PRODUCTO SIMILAR. EVOLUCION de precios sin
cartel.
b) NO COMPARATIVOS de simulación, métodos econométricos, de
simulación. Métodos estadísticos, financieros. COSTES Y METODOS
FINANCIEROS. (Efectos potenciales de la transposición Directiva Servicios)
c) Un método experimental. Pedir como QUATUM, el margen de
beneficios, en virtud del precio ilícito. Petitum principal/subsidiario.
Nulidad contractual, pactos contra legem. ¿Acciones entre empresas?
Todos los efectos son nulos de pleno derecho. Los beneficios de un
CARTEL son ilícitos ¿el consumidor puede reclamar ese beneficio?
Argumento Jurídico-económico.
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IURIS 25 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
Argumento Jurídico-económico, de método experimental:
Contrato verbal empresa/consumidor. Prestación/contraprestación( PVP=coste + margen
ilegal). Art. 1.2 LDC: Nulidad de actos prohibidos. Art. 6 Cc: Nulidad de pleno derecho, c
Artículo 1275 Cc. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto
alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Artículo 1305. Nulidad por ser ilícita la causa u objeto del contrato, y si el hecho
constituye un delito/falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre
sí, dándose además la cosa o PRECIO que hubiesen sido materia del contrato, la
aplicación prevista Código Penal respecto a los efectos de delito/falta. Si sólo hubiere
delito o falta de parte de uno de los contratantes, el no culpado podrá reclamar lo
que hubiese dado (PRECIO), y no está obligado a cumplir lo prometido.
RELACION JCA (EMPRESA/CONSUMIDOR):
Prestación empresa y contraprestación (precio) fijado ilegalmente. Nulidad de pleno
derecho LDC/Cc. Nulidad de las decisiones en cartel. Los beneficios son ilícitos.
Las obligaciones contra legem, son nulas, no pueden causar efecto jurídico alguno,
no son oponibles y no se pueden reclamar su cumplimiento (ilícito civil) y supone un
enriquecimiento injusto/ilícito (quasidelito). Toda ganancia o beneficio es ilícito
(analogía RC penal, receptación…).
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IURIS 26 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
-
PETITUM: Estrategia: ¿cuánto valía antes del la practica anticompetitiva?
¿Cuánto se ha incrementado por la practica anticompetitiva?(aumento PVP).
El incremento, sobreprecio artificial es NULO. PVP= coste + beneficio.
Presunción de sobre precio del 10%. Guía de la UE.
Pedir el margen del beneficio que ha recibido el infractor (o el 50%),
más intereses.
Que de la compra del consumidor, el demandado/s no obtenga beneficio
alguno (por ser ilícito), ya que el margen de beneficios que está incluido
en el sobreprecio (PVP= coste + beneficio), dimanante de la acción
prohibida, es también nulo.
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IURIS 27 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA
-
Documento de la Comisión (DG SANCO) de evaluación de la efectividad y eficiencia de
los mecanismos de recurso colectivo en la UE, dentro del informe específico sobre
España, de febrero de 2008: “Deterioro en el acceso real de los particulares a la
tutela judicial, pudiendo hacer peligrar la efectividad de los derechos conferidos
por el ordenamiento comunitario (Tasas, costas y dilaciones indebidas), y necesarios
incentivos a las soluciones extrajudiciales.
Tasas y costas, si no tiene justicia gratuita: Anteproyecto de Justicia Gratuita: Incluye
Asociaciones Consumidores (para la LEY TASAS 4.2.A. Exentos: a) Las personas a las
que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Ahora solo
Asociaciones de utilidad pública.
Bondades de las SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES:
ARBITRAJE (Ley 60/2003). Empresas.(Arbitro, procedimiento, Laudos….).
MEDIACION (LEY 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles), de
interés para los consumidores: Ventajas, rapidez, flexibilidad, dar o indemnizar,
prestación, contraprestación. Acuerdo mediado, Confidencialidad. Satisfacción del
consumidor, más allá del lo económico, satisfacción moral, (otros productos,
precio coste. Dar hacer…)
Creación Registro de Mediadores en asuntos de competencia, en Andalucía.
Consorcio
IURIS
JOSÉ LUIS DE ALCARAZ SÁNCHEZ- CAÑAVERAL
Gracias por su atención
Asunción, 32-1ºb
Sevilla 41011
Tel. 687 823935
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