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MANUAL OPERACIONAL
DE CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS FACULTAD DE ODONTOLOGÍA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
AÑO 2015
E.A Andrea Cerón Benavides
Dr. Jaime Jamett Rojas, Director COUV
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INDICE
I. ANTECEDENTES GENERALES 1. INTRODUCCIÓN 2. ALCANCE 3. OBJETIVOS 4. RESPONSABLES DE EVALUACIÓN Y PERIODICIDAD 5. GRUPO DE TRABAJO 6. APROBADO POR 7. DOCUMENTACION REFERIDA
II. CONTENIDOS DEL MANUAL
1. ESTRUCTURA GENERAL DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS 1.1 Módulo de Atención Odontológica 1.2 Horario de funcionamiento de las Clínicas Odontológicas 2. ATENCIÓN DE PACIENTES EN CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS 2.1 Tipos de paciente y Vías de ingreso 2.2 Derechos y deberes del paciente 2.3 Consentimiento informado 2.4 Norma de conducta y comportamiento de los pacientes 2.5 Procedimiento de citación de pacientes 3. NORMATIVA CLÍNICA 3.1 Uniforme clínico y Presentación personal 3.2 Norma de conducta y comportamiento de los alumnos en clínica 3.2.1 Relación entre alumnos, docentes y personal 3.2.2 Relación con el paciente 3.2.3. Actitud para el trabajo en clínica 3.3 Atención clínica y Bioseguridad 3.4 Cajoneras y unidades móviles
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4. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
4.1 FICHA CLÍNICA 4.1.1 Entrega, Registro y Retiro de Fichas Clínicas 4.1.2 Solicitud de Fichas Clínicas por pacientes 4.2 PRESUPUESTOS 4.2.1 Rebaja de Arancel 4.2.2 Formulario de Presupuesto 4.2.3 Flujograma presupuesto – retiro ficha clínica 4.3 AJUSTE DE PRESUPUESTO 4.3.1 Formulario Ajuste presupuesto 4.3.2 Flujograma aprobación de ajuste de presupuesto
4.4 DEVOLUCIÓN DE DINERO 4.4.1 Formulario de devolución de dinero 4.4.2 Flujograma devolución de dinero
5. SERVICIOS DE APOYO CLÍNICO
5.1 ESTACIÓN DE INSUMOS 5.1.1 Documento de retiro de insumos 5.1.2 Insumos 5.2 SERVICIO DE RADIOLOGÍA 5.2.1 Horario de funcionamiento de servicio de Radiología 5.2.2 Orden radiográfica 5.2.3 Retiro de Radiografías 5.2.4 Protección radiologica 5.3 SERVICIO DE LABORATORIO 5.3.1 Horario de funcionamiento de servicio de laboratorio 5.4 SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN 5.4.1 Normas de bioseguridad 5.4.2 Alcances Entrega de instrumental 5.4.3 Alcances Retiro de instrumental 5.4.4 Alcances Almacenamiento 5.4.5 Horario de funcionamiento de servicio de Esterilización 5.4.6 Flujograma Proceso Esterilización
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5.5 SERVICIO DE ENFERMERÍA 5.5.1 Horario de funcionamiento de servicio de Enfermería 5.6 SERVICIO DE UCEOT 5.6.1 Horario de funcionamiento UCEOT
5.7 SERVICIO DE CAJA 5.7.1 Horario de funcionamiento de caja
5.8 SERVICIO DE PABELLÓN 5.8.1 Horario de funcionamiento de pabellon
6. UNIDADES DE APOYO A ACTIVIDADES CLÍNICAS
6.1 IMAGENOLOGÍA DE MODELOS DE ESTUDIO (PRECLÍNICO) 6.1.1 Horario de funcionamiento Preclínico 6.2 SALA DE VACIADO 6.2.1 Horario de funcionamiento de Sala de vaciado 6.3 SALA DE PREPRACIÓN DE INSTRUMENTAL 6.3.1 Horarios de funcionamiento de Sala de preparación Instrumental 6.4 MODULO DE PREVENCIÓN 6.4.1 Horario de funcionamiento de modulo de prevencion 6.5 LABORATORIO DE CIENCIAS BÁSICAS 6.6 ALMACÉN Y BODEGA
7. GUÍA OPERATIVA DE PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN 7.1 Mapa de vías de evacuación Clínica A y B 7.2 Protocolo de evacuación
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I. ANTECEDENTES GENERALES
1. INTRODUCCIÓN La Facultad de Odontología de la Universidad de Valparaíso, inicia su funcionamiento en Enero del año 1987, con la misión de desarrollar docencia, extensión e investigación en el ámbito de la salud estomatológica a estudiantes de pregrado, postítulo y a la comunidad tanto a nivel nacional e internacional, realizando sus funciones con compromiso, ética profesional, respeto a la tradición, innovación, capacidad de gestión y sin discriminación. Su Visión es ser una organización académica de nivel superior orientada a la transmisión y generación del conocimiento y formación de los profesionales de salud estomatológica, preparada para responder con excelencia a los desafíos u necesidades actuales y emergentes de su entorno. Esta Facultad a través de sus diferentes Unidades de atención Odontológica presta diversas prestaciones dirigidas a la comunidad de la Región de Valparaíso, en especial a grupos de personas vulnerables, las cuales son realizadas por alumnos de pre y postgrado, potenciando el estrecho vínculo entre la docencia de la Odontología y el servicio a la comunidad. La Facultad de Odontología, cuenta con más de 500 alumnos de pregrado (39% de los cuales ejercen acciones clínicas directas) y más de 100 de postgrado (el total de ellos ejercen acciones clínicas directas), quienes ejercen la profesión odontológica con un importante enfoque social y comunitario, desde la formación de pregrado como de especialidades. Dichos servicios son realizados en 3 salas de procedimientos odontológicos (con 125 módulos de atención clínica) y 2 pabellones de cirugía menor, además de prestar servicios de apoyo clínico como los de imagenología con cuatro salas de procedimientos de radiología. El enfoque social de la Facultad de odontología se refleja en los servicios prestados a prácticamente 5.000 pacientes al año, los cuales son fundamentalmente beneficiarios de FONASA, que buscan mediante los servicios prestados en la Universidad de Valparaíso, mejorar sus estándares de salud oral. La Facultad de Odontología presta anualmente más de 31.000 prestaciones, de las cuales el 54% se realiza pregrado y 48 % en postgrado de especialidades. Estas prestaciones tienen un fuerte énfasis social por cuanto se realizan en personas, que aun siendo beneficiarias de FONASA, ISAPRES u otros sistemas previsionales, mantienen brechas de
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acceso a la atención odontológica, requieren servicios de especialidad o buscan rehabilitar o mantener su salud oral más allá de las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud en sus respectivas redes asistenciales. La Facultad de Odontología de la Universidad de Valparaíso en su estrecho compromiso con la mejora permanente en los estándares de salud bucal de la población chilena y particularmente de la Región de Valparaíso, promueve permanentemente programas de investigación, asistenciales, de prevención y de promoción de la salud, destinados a reducir la incidencia y severidad de las patologías del territorio buco – maxilofacial de mayor prevalencia en la población.
2. OBJETIVOS GENERALES • Entregar orientación, definir conductas y pautas de atención básicas frente a la
atención de pacientes en las clínicas de la Facultad de Odontología. • Otorgar directrices respecto de la atención clínica en lo concerniente a los procesos
administrativos, clínicos y de bioseguridad. • Favorecer el constante desarrollo de las personas que trabajan en las Clínicas, tanto en
lo cognitivo como en valores éticos-‐morales.
3. ALCANCE • Estudiantes de pregrado, postgrado y docentes.
4. RESPONSABLES DE EVALUACIÓN Y PERIOCIDAD • Dr. Jaime Jamett Rojas, Director de clínicas Odontológicas Universidad de Valparaíso. 5. GRUPO DE TRABAJO • Dr. Jaime Jamett Rojas, Director de Unidad de Servicio Clínicos, Facultad de
Odontológica, Universidad de Valparaíso. • Andrea Cerón Benavides, Estudiante Alumna Facultad Odontología Universidad de
Valparaíso.
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6. APROBADO POR
Aprobado el día Miércoles 9 de Julio del año 2015, por el Consejo de Facultad de
Odontología de la Universidad de Valparaíso. El cual a la fecha se encuentra constituido
por:
-‐ Decano: Dr. Gastón Zamora -‐ Director de Escuela: Dr. Antonio Radich -‐ Director de Servicios Clínicos: Dr. Jaime Jamett -‐ Director de Postgrado: Dr. Miguel Miranda -‐ Secretario de Facultad: Dr. Ricardo Moreno -‐ Presidenta Centro de Estudiantes: Andrea Cerón Benavides -‐ Representante Funcionario no Académicos: María Elena Casanova
7. DOCUMENTACION REFERIDA
a. LEY Nº 20.584: DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE.
b. LEY 18.834: DERECHO A DEFENSA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
c. CÓDIGO PENAL.
d. CÓDIGO SANITARIO.
e. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.
f. MANUAL DE BIOSEGURIDAD 2015, FACULTDAD ODONTOLOGÍA, UNIVERSIDAD DE
VALPARAÍSO.
g. REGLAMENTO ESCUELA DE ODONTOLOGÍA, UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO.
h. REGLAMENTO DE ESTUDIOS, UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO.
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II. CONTENIDOS DEL MANUAL
1. ESTRUCTURA GENERAL DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS Estructuralmente, las dependencias de la Facultad se organizan de acuerdo a los niveles de formación académica de quienes ejercen en ellas, de acuerdo además con el nivel de atención de las prestaciones ejercidas. De acuerdo con lo anterior, las unidades clínicas que conforman la Facultad de Odontología, las cuales se encuentran definidas en el Decreto Exento Universitario Nº 504 de fecha 24 de octubre de 2004, modificado por Decreto Exento Universitario Nº 7357 del 09 de septiembre de 2009, son las siguientes: 1. Clínica A: Clínica de formación de pregrado, destinada a la atención de nivel primario
por prestadores clínicos en formación académica desde el quinto hasta el octavo semestre académico. Cuenta con 50 salas de procedimientos odontológicos, que se encuentran autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 173, de fecha 20 de enero de 2010.
2. Clínica B: Clínica de formación de pregrado, destinada tanto a los niveles primarios como secundarios de atención, para prestadores en formación académica desde el noveno semestre académico. Eventualmente, presta servicios a la formación de diferentes postgrados, de acuerdo a programación académica. Cuenta con 52 salas de procedimientos odontológicos, que se encuentran autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 173, de fecha 20 de enero de 2010 y la resolución exenta Nº 1271 del 01 de junio de 2011, que autorizó la ampliación de dicha Clínica. Adicionalmente cuenta con una sala de procedimientos de radiología, aprobada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 172 del 20 de enero de 2010.
3. Clínica C: Clínica de formación de postgrado, destinada a la atención de niveles secundarios como terciarios de atención ambulatoria, para prestadores egresados de la carrera de odontología, que se encuentren matriculados en alguno de los 22 programas de postgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Valparaíso. Cuenta con 18 salas de procedimientos odontológicos y una sala de procedimientos de radiología, ambas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resoluciones exentas exenta Nº 173, de fecha 20 de enero de 2010 y Nº 172 del 20 de enero de 2010.
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4. Pabellón de Cirugía Menor: Esta unidad clínica se encuentra destinada a la atención de los niveles secundarios y terciarios de atención ambulatoria, en especial para procedimientos diagnósticos o terapéuticos de mayor complejidad asistencial Cuenta dos pabellones quirúrgicos con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 171 del 20 de enero de 2010.
5. Unidad de Servicios de apoyo de imagenológico (Sala de Procedimientos de radiología): Esta unidad presta servicios al nivel secundario de atención, contando con 2 equipos dentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 172 del 20 de enero de 2010, y 3 funcionarias calificadas para su operación por la misma Secretaría Regional Ministerial.
6. Unidad de Esterilización: Servicio que otorga y abastece a toda la Facultad de material
e instrumental estéril, vale decir, Clínica de Post grado, Pabellón , SEMDA, UCEOT y todo el instrumental de alumnos de Pregrado.
7. Clínica de Odontología y Traumatología dental Integral Infantil: Esta unidad cuenta con 5 salas de procedimientos odontológicos y una sala de radiología dental, todas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso mediante resolución exenta Nº 817 del 30 de marzo de 2010. Es la única unidad que se proyecta geográficamente en un espacio diferente al de la Facultad de Odontología, debido a que en su origen fue concebida como aporte del Gobierno Vasco en el marco de un convenio de colaboración mutua con la Universidad.
1.1 MÓDULO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Cada módulo de atención odontológica cuenta con los siguientes elementos:
a) Mobiliario Clínico: Consta de un mueble compuesto por tres áreas definidas: área limpia; área sucia y área administrativa. Adicionalmente cuenta con negatoscopio.
b) Unidad Dental: La unidad dental comprende un sillón dental con control de pie y de mano; un braquet (bandeja con brazo articulado que contiene superficie de trabajo y sistemas de aire y agua que alimenta sistemas rotatorios); un sistema de aspiración (en algunas unidades contiene aspiración regular y hemosuctor) y lámpara clínica.
c) Taburetes de trabajo: Cada unidad dental cuenta con al menos 1 taburete de trabajo para el operador.
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1.2 HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS Como se ha señalado precedentemente, la actual malla curricular de pregrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Valparaíso, considera para la obtención del título profesional de “Cirujano – Dentista”, una formación de 7.403 horas distribuidas en 55 asignaturas que se cursan en 6 niveles de formación. De estas horas, 39,08% (2.893 horas) se realizan en alguna de las 35 asignaturas con práctica clínica. Del total de horas de formación clínica, 52,3% (1.515 horas) se realizan en la modalidad de hora clínica efectiva, vale decir, en atención directa de sillón odontológico en una relación 1:1 entre alumno por unidad dental al interior de la Facultad de Odontología (se excluye internado extramural). Lo anterior, habida consideración de los coeficientes de uso de unidad dental por alumno, definidas en cada programa académico de las asignaturas. Bajo este concepto, cabe mencionar que en orden ascendente por niveles, los porcentajes de formación con clínica efectiva en la malla curricular son: 104, equivalente al 6,87% (3º año); 662,5, equivalente al 43,74% (4º año); 620, equivalente al 40,94% (5º año) y 128, equivalente al 8,45% (6º año).
1.-‐ Horario Lunes a Viernes Las clínicas funcionan regularmente de lunes a viernes, de 08:30 a 17:00, con un intervalo de suspensión entre las 12:00 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
a) Jornada AM: 08:30 a 12:00 horas b) Jornada PM: 13:30 a 17:00 horas
Excepcionalmente, se podrán autorizar extensiones de horarios académicos a solicitud del respectivo Jefe de Cátedra ante el Director de Escuela y previa coordinación con la Dirección de Servicios Clínicos. Actualmente se encuentran vigentes las extensiones de la Cátedra de Prótesis Fija, los días lunes y martes de 17:00 a 20:00, durante el segundo semestre. 2.-‐ Días sábado Los días sábado las actividades autorizadas son fundamentalmente de postgrado, extendiéndose de 08:30 a 15:00 horas, sin perjuicio de lo señalado, podrán agendarse actividades para pregrado toda vez que sea solicitado por la Dirección de Escuela. 3.-‐ Días Domingo, festivos y durante receso universitario: No se podrán realizar actividades en clínica.
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2. ATENCIÓN DE PACIENTES EN CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS
2.1 TIPOS DE PACIENTES Y VÍAS DE INGRESO Los pacientes se pueden clasificar en: a) Pacientes de Consulta espontánea: Son aquellos pacientes que consultan
espontáneamente en UCEOT, unidad de asistencia que realizará el diagnóstico clínico en base a examen de salud oral y exámenes complementarios solicitados al paciente. Una vez evaluados, los pacientes son referidos a las cátedras respectivas, a solicitud expresa de Jefe de Cátedra o coordinadores docentes de cada asignatura. Esta evaluación y los exámenes solicitados tiene un costo económico para el paciente que no puede ser eximido. Anualmente, el 60% de los pacientes que ingresan a la Facultad, lo hacen por esta vía.
b) Pacientes Autogestionados: Los pacientes llegan citados (frecuentemente por los alumnos) directo al mesón de recepción de cada clínica, donde serán ingresados al sistema único de registro de pacientes de la Facultad por cada recepcionista, debiendo concurrir a caja a cancelar el valor del ingreso(es equivalente al arancel de UCEOT) . Será requisito previo para ingresar el paciente, que el examen de salud haya sido cancelado. En caso que sea detectada la presencia de pacientes con tratamientos iniciados o terminados, sin que exista presupuesto de ingreso previamente realizado, se procederá a los procedimientos administrativos que correspondan.
c) Pacientes vía Convenios UV: Existen dos convenios vigentes entre la Universidad de
Valparaíso y otras instituciones públicas, estos son con el Sindicato de Aseo de la IM de Valparaíso y el Servicio Nacional de la Mujer, ambos aprobados mediante Decretos firmados por el Sr. Rector de la Universidad de Valparaíso. En estos casos, los pacientes deberán ingresar por UCEOT, exclusivamente.
d) Pacientes vía Iniciativas de extensión: Los ingresos de pacientes por iniciativas de
extensión corresponderán a aquellos, que motivados por diferentes acciones de promoción de salud realizadas por alumnos de la Facultad en organizaciones comunitarias, requieran resolver sus requerimientos de atención en las clínicas de pregrado de la Facultad. Dado el carácter social de estas iniciativas, se ha establecido condiciones preferenciales de ingreso de las personas que pertenecen a ellas. El ingreso de estos pacientes seguirá las mismas reglas que el ingreso de los pacientes Autogestionados.
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e) Pacientes Vía SEMDA: Los pacientes provenientes del SEMDA (Servicio Médico y Dental de Alumnos de la Universidad de Valparaíso), cuentan con condiciones exclusivas de atención:
• No cancelan el arancel clínico de las prestaciones incluidas en el arancel de pregrado. • Rebaja de un 50% de los derechos de pabellón, previo ingreso por la secretaria del
SEMDA, evaluación por los profesionales de esa repartición y derivación clínica correspondiente. (Los presupuestos de estos pacientes deben estar visados por la unidad de servicios clínicos).
2.2 LEY Nº 20.584: DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE La Ley N°20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, la cual entró en vigencia el 1 de octubre de 2012. "TÍTULO I” Disposiciones Generales Artículo 1º.-‐ Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud. Artículo 2º.-‐ Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes. La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad. Artículo 3º.-‐ Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales. Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley. Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan
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directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario. Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan. TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud Párrafo 1º De la seguridad en la atención de salud Artículo 4º.-‐ Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible. Párrafo 2º Del derecho a un trato digno Artículo 5º.-‐ En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. En consecuencia, los prestadores deberán: a) Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida. b) Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre. c) Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para
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la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal. La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) y en el inciso precedente. Párrafo 3º Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual Artículo 6º.-‐ Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico. Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual. Artículo 7º.-‐ En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura. Párrafo 4º Del derecho de información Artículo 8º.-‐ Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos: a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas. b) Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud. c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las
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personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales. d) Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias. Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministro de Salud. Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar la información señalada en las letras a) y b) y en el inciso precedente. Artículo 9º.-‐ Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos. Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. Artículo 10.-‐ Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá ser informada en los términos indicados en el inciso precedente. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deberá ser informada, de acuerdo con lo indicado en los incisos precedentes, cuando a juicio del médico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia. Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada
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confidencialidad durante la entrega de esta información, así como la existencia de lugares apropiados para ello. Artículo 11.-‐ Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: a) La identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal; b) El período de tratamiento; c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica. El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-‐cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si éste correspondiere. Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados. Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares. El referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató al paciente que lo solicita. En resumen los DERECHOS del paciente son:
1. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. 2. Recibir un trato digno, respetando su privacidad. 3. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. 4. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. 5. Ser informado de los costos de su atención de salud. 6. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. 7. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su
atención. 8. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria. 9. Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual. 10. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. 11. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza. 12. Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. 13. Que el personal de salud porte una identificación. 14. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia. 15. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su
hospitalización.
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TÍTULO III De los deberes de las personas en su atención de salud Artículo 33.-‐ Para el debido respeto de la normativa vigente en materia de salud, la autoridad competente implementará las medidas que aseguren una amplia difusión de ella. Tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar el reglamento interno de dicho establecimiento.
Artículo 34.-‐ Sin perjuicio del deber preferente del prestador de informar de acuerdo a lo indicado en el Párrafo 4º del Título II de esta ley, la persona que solicita una atención de salud procurará informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que la recibe para los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto de los horarios y modalidades de atención, así como sobre los mecanismos de financiamiento existentes, sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información.
Asimismo, deberá informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
Artículo 35.-‐ Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales. Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten. El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.
Artículo 36.-‐ Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
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En resumen los DEBERES del paciente son:
1. Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas. 2. Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los
procedimientos de consulta y reclamo establecidos. 3. Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a
disposición. 4. Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación
corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
5. Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.
Toda persona podrá́ reclamar sus derechos ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es satisfactoria podrá́ recurrir a la superintendencia de salud. (extracto de la ley n°20.584 de derechos y deberes de los
pacientes).
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2.3 CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado es aquel documento mediante el cual se garantiza que el paciente haya expresado voluntariamente su intención de participar en los procedimientos cínicos, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los beneficios, posibles riesgos, sus derechos y responsabilidades. Este debe ser entregado obligatoriamente por el alumno al paciente, siendo adjuntado a la ficha clínica. Respecto a la Ley 20.584, párrafo nº 6, declara sobre la autonomía de las personas en su atención de salud: Artículo 14.-‐ Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente y referirse, al menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10. Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse. Artículo 15.-‐ No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o
intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona.
b) En aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.
c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.
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EJEMPLO CONSENTIMIENTO INFORMADO (actualmente en proceso de evaluación)
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO
(favor leer detenidamente, éste documento) CERTIFICO, HABER RECIDO DEL ODONTOLÓGO TRATANTE TODAS LAS EXPLICACIONES SOBRE LA NATURALEZA Y FINES DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O PROCEDIMIENTO DENTAL NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE MI PATOLOGÍA, CON SUS EVENTUALES COMPLICACIONES Y ESPERADOS BENEFICIOS. ENTENDIENDO QUE DICHO TRATAMIENTO SERÁ EFECTUADO POR ESTUDIANTES BAJO LA SUPERVISIÓN DOCENTE O BIEN POR DOCENTES DE ÉSTA FACULTAD. EN CONOCIMIENTO DE ÉSTOS BENEFICIOS ESPERADOS Y DEL RIESGO DE EVENTUALES COMPLICACIONES, AUTORIZO LA EJECUCIÓN DE ACCIONES QUIRÚRGICA O PROCEDIMIENTOS MÉDICOS Y OPERATORIOS EN MI PERSONA O EN LA PERSONA DE MI (EXPLOQUE RELACIÓN CON EL PACIENTE) ATENDIDO EN EL PABELLÓN QUIRÚRGICO O EN LAS DIFERENTES CLÍNICAS DE LA ESCUELA DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO. SI EN EL TRANSCURSO DE LA OPERACIÓN O PROCEDIMIENTO DEL TRATAMIENTO DENTAL SE PRESENTASEN ALTERACIONES, EVOLUCIONES O CONDICIONES IMPREVISTAS QUE SIGNIFIQUEN UNA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA INICIALMENTE ACORDADO, AUTORIZO LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES, PROCEDIMIENTOS O TRATAMIENTOS ADICIONALES QUE EL EQUIPO DE SALUD ESTIME NECESARIOS. LOS REGRISTROS TERAPEÚTICOS INCLUYENDO LAS RADIOGRADÍAS SERÁN CONSERVADAS POR ÉSTA UNIDAD ACADÉMICA CON FINES DE TRATAMIENTO Y DE DOCENCIA, DE SER NECESARIO SE PODRÁN ELABORAR DUPLICADOS DIGITALES DE ÉSTOS REGISTROS.
COMPARECE DON (A)
NOMBRE __________________________________________________________ (PACIENTE, PADRE, MADRE, CONYÚGE O REPRESENTANTE LEGAL) C.I Nº__________________________________ De _________________ DOMICILIO ________________________ _________ ________ (CALLE) (Nº) (DEPTO)
_________________________ _______________________ CIUDAD TELÉFONO
___________________________
FIRMA
EN _______________________ A__________ DE _______________ __________
María Isabel Valenzuela 17.639.415-‐3 Chile San Ignacio 1420 165 Valparaíso (032)62388220 M.I.V Valparaíso 09 Septiembre 2015
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(CIUDAD) (DÍA) (MES) (AÑO) 2.4 NORMA DE CONDUCTA DE LOS PACIENTES
Con lo que respecta a la Ley 18.834, la cual consagra el derecho a defensa del servidor público, en el Artículo 90 declara que: “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”. Por lo anterior señalado, no se permitirá conductas que atenten contra la integridad y honra de funcionarios, docentes y estudiantes.
2.5 PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN DE PACIENTES Los datos de los pacientes de la Facultad se registran en un sistema informático que permite la gestión de citaciones futuras, independiente la vía de ingreso. Existes básicamente dos formas de citación:
a) Transferencia de datos a Terceros: Corresponde a un sistema de pacientes que ingresan por primera vez, cuyos datos son transferidos de forma directa a los alumnos o las cátedras para coordinar las citaciones de los pacientes.
b) Citación directa desde la Facultad: Desde el sistema informático de pacientes, la Dirección de Servicios Clínicos, UCEOT o SEMDA cita a los pacientes de forma indiferenciada a nombre del coordinador del curso respectivo, según su requerimiento.
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3. NORMATIVA CLÍNICA
3.1 UNIFORME CLÍNICO Y PRESENTACIÓN PERSONAL ü Uniforme clínico • El uniforme clínico será de color azul rey definido desde tercer a sexto año, su uso será obligatorio para toda actividad clínica.
• No se permitirán variaciones, a excepción de la atención odontopediátrica donde podrá utilizarse diseños diversos a fines con la cátedra.
• El uniforme es de uso exclusivo para atención clínica, por tanto no es posible ingresar o salir desde o hacia la vía pública a la Facultad con el uniforme puesto que posteriormente se utilizará en clínica.
• Para circular dentro de la Facultad y fuera de la clínica, se debe utilizar delantal blanco sobre el uniforme de forma obligatoria.
• Especificaciones: o Polera: Color azul rey, con cuello en v, manga ¾ , con logo y nombre del alumno. o Pantalón: Recto con elástico, color azul rey. o Zapatillas o calzado clínico: Blancas o Gorro: Color azul rey o gorro clínico. o Delantal blanco: con logo y nombre del alumno. ü Presentación personal • Por razones de bioseguridad, los alumnos deberán acatar las siguientes
especificaciones en relación a distintas áreas del cuerpo: o Pelo: Debe encontrarse tomado y completamente dentro del gorro o turbante, sin
rastas u otro elementos decorativos. o Barba: afeitada. o Manos: uñas cortas, limpias, sin esmalte, anillos u otro elemento decorativo. o Muñecas y brazos: Sin pulseras ni otro elemento decorativos. o Cuello: Solo se permitirá el uso de collares relativamente cortos, que no interfieran con
la atención clínica, siempre y cuando no sean de madera, lana, género, plásticos u otro materiales retentivos.
o Orejas: Se permite el uso de aros solo cuando estos se encuentren adheridos en su totalidad al lóbulo de la oreja, sin expansiones ni piercing.
o Nariz y cavidad bucal: Sin piercing o elementos decorativos. o Otras áreas visibles: No se permite el uso de piercing ni elementos decorativos.
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3.2 NORMA DE CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS EN CLÍNICA
3.2.1 RELACIÓN CON DOCENTES Y PERSONAL DE LA CLÍNICA ODONTOLÓGICA En el marco de sus actividades prácticas, los alumnos en la Clínica se deben relacionar con el personal de la Clínica, a saber: profesionales odontólogos, directivos de la clínica, enfermeras, recepcionistas, técnicos dentales/paramédicos, mayordomos y personal de aseo, que cumplen funciones en las diferentes unidades. Por ello, a continuación presentamos algunos recomendaciones, a tener en cuenta para la relación de trabajo con sus pares: Recomendaciones para una relación de trabajo efectiva • Relaciónese en forma respetuosa. • Evite el exceso de confianza. • Mantenga un lenguaje adecuado al trabajo en Clínica. • Evite discusiones, sobretodo delante de los pacientes. • Medite y mida sus palabras y consecuencias antes de hablar. • Evite inculpar a alguien ante un acto del que no está seguro(a), o no tiene las pruebas
correspondientes. • Evite avergonzar a los otros. • Nunca humille a nadie. • Escuche y acepte opiniones. • Mantenga una disposición para aceptar sugerencias. • Pida disculpas si comete algún error. • Póngase en el lugar de la otra persona. • Ofrezca ayuda espontáneamente cuando sea necesario.
3.2.2 RELACIÓN DEL ALUMNO CON EL PACIENTE: En consideración con lo dispuesto en la Ley 20.584 sobre los derechos y deberes del paciente, se desprenden las siguientes acotaciones: ü Trato y comunicación del alumno con el paciente • En todo momento, el estudiante mantendrá el debido respeto hacia todos los pacientes, teniendo en consideración el derecho de estos a la intimidad en todas las situaciones clínicas. • Si se le asigna un paciente y este no cumple con las necesidades de práctica clínica que usted necesita, debe hacerse responsable igualmente de él. Deberá solicitar rellenar formulario de interconsulta y otorgarle orientación. • Prestar a todos los pacientes la mejor atención posible sin diferencias de etnia, religión,
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posición económica, condición social, o estado de salud. • La relación entre alumno y paciente es de comunicación, para llegar a obtener la confianza de éste. • El alumno, debe informar al paciente que todos los procedimientos que él le realizará estarán supervisados por un docente. • El tratamiento que se proponga al paciente, debe corresponder a un diagnóstico rigurosamente elaborado y validado por su docente. • En ningún caso debe someter al paciente a tratamientos innecesarios. • Debe facilitar la información necesaria al paciente con las palabras más adecuadas, con lenguaje comprensible, con la delicadeza y sentido de responsabilidad que las circunstancias aconsejen. • Debe informar al paciente sobre los tratamientos requeridos, los riesgos y consecuencias que puedan implicar y obtener la firma del Consentimiento Informado antes de iniciar el tratamiento, debiendo incorporarse inmediatamente a la historia clínica (ficha) del paciente. • Dado los niveles de stress y angustia de algunos pacientes ante la atención dental, debe darse el tiempo de escucharlo, aclarar sus dudas y tratar de tranquilizarlo. • Debe tener paciencia con los pacientes con síntomas y/o actitudes de ansiedad, aprehensión y cuestionamiento. • Debe respetar el tiempo de los pacientes, siendo puntual en sus horarios. • Al inicio de la atención de un paciente, debe solicitarle la mayor cantidad de datos posibles para lograr mantener una buena comunicación: teléfono de su casa, celular, o bien, de algún familiar, vecino, trabajo, etc., otro contacto es el correo electrónico, y la dirección. • Usted debe informar al paciente cada actividad que le vaya a realizar durante la atención. • Debe contactarse siempre con el paciente cuando deba suspender su atención por motivos de fuerza mayor, con la debida anticipación para que éste no se acuda a la clínica. • En caso de suspender la atención, deberá concertar una nueva cita y dar las disculpas y/o explicaciones correspondientes al paciente. • Si por ningún medio pudo contactarse con el paciente, debe llamar a la recepción correspondiente a su clínica de atención, para que se informe al paciente cuando se presente. • En caso que usted considere una circunstancia que no puede manejar, deberá informar tanto al docente como al director de los asuntos clínicos.
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3.2.3. ACTITUD PARA EL TRABAJO EN CLÍNICA El cumplimiento de estas normas, procedimientos y protocolos serán supervisados continuamente, mediante observación y uso de instrumentos, tales como pautas de evaluación, en forma aleatoria y sin aviso. Los Docentes, Académicos de las diferentes asignaturas, Enfermera y el Director de la Clínica, son los encargados de realizar observaciones y evaluaciones de las actitudes de los estudiantes durante su trabajo clínico y de tomar las decisiones que ameriten tales actitudes. • Se requiere puntualidad y cumplimiento de los horarios de ingreso y salida de la Cínica. • No podrá iniciar y/o finalizar la atención en aquellos casos que docentes no se
encuentren en la Clínica. • Se prohíbe comer, ingerir bebidas y masticar chicles en clínica. • El uso de celulares en las clínicas solo se permitirá para casos puntuales y
estrictamente necesarios. En el caso de ser utilizados como dispositivo fotográfico, deben desinfectarse de forma previa y posterior a su uso. No deben colocarse nunca sobre superficies clínicas.
• El alumno deberá respetar las normas de atención clínica y bioseguridad, especificadas en el manual de Normas de Bioseguridad y en el presente manual.
SERÁN CONSIDERADAS FALTAS GRAVES • Falta de respeto a cualquier persona durante la atención durante la permanencia en
clínica. • Agresión de palabra, por gestos, impresos o por medios informáticos a docentes, no
docentes, funcionarios, autoridades superiores, u otro estudiante dentro del ámbito de la Clínica.
• Falta de honestidad o actos que afecten, en forma evidente, la dignidad y ética universitarias. • Cometer, dentro de la Clínica, hurto de bienes, independiente del valor que estos tengan, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda incurrir. • Utilización de recintos de la Clínica, con fines distintos a aquellos a los que están destinados. • Transgredir las normas o disposiciones internas dictadas por las autoridades Universitarias, de la Facultad y de la Clínica, contenidas principalmente en este manual.
3.3 ATENCIÓN CLÍNICA Y BIOSEGURIDAD Refiérase a Manual de Normas de Bioseguridad, poniendo especial atención a los requisitos de inmunización para el ingreso a las clínicas.
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3.4 CAJONERAS Y UNIDADES MÓVILES Las cajoneras y espacios destinados al almacenamiento al interior de los recintos clínicos, será entregados por la dirección de servicio clínicos al inicio de cada año académico en conjunto con el centro de estudiantes (CEEO).
• Serán solicitadas a más tardar al 15 de enero del año siguiente. • Por motivos de seguridad no estará permitido el uso de unidades móviles.
4. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 4.1 FICHA CLÍNICA La Ley 20.584, establece en su artículo 12, respecto de la ficha clínica, lo siguiente: “La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.” Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. En cumplimiento de lo anterior, en la Facultad de Odontología la ficha clínica será única por cada paciente, identificándose por su RUT. Los registros de atenciones de cada especialidad, todo documento de estudio conducente al diagnóstico así como cualquier tipo de examen solicitado, son parte de la ficha clínica, y como tal, estarán sujetos a resguardo institucional. Si bien es válido utilizar las fichas clínicas para fines académicos y de investigación, debe considerarse que la ficha clínica es en primer término un documento reservado, que contiene datos sensibles y que puede ser solicitada en cualquier momento por el paciente o sus representantes legales mediante solicitud o poder simple.
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En consecuencia, será considerado una falta grave en este contexto: 1. La pérdida, extravío o no devolución de fichas clínicas o registros fotográficos,
modelos de estudio, informes técnicos, radiografías, otro tipo de exámenes o cualquier antecedente que forme parte de la historia clínica.
2. La adulteración intencionada del contenido de las fichas. Esto considera el uso de soluciones de corrección (corrector), adulteración de firmas de evolución, la sustracción de parte del historial, la duplicación de contenidos con fines no académicos y cualquier otra forma que afecte el contenido de las fichas y que sea considerada por la autoridad.
3. La incorporación de antecedentes falsos al historial clínico. 4. La verificación de incoherencias graves entre la evolución clínica del paciente y los
datos contenidos en otros registros administrativos (presupuestos, entre otros). 5. Omitir o postergar el registro de actividades realizadas en hoja de evolución clínica
en el momento en que dichas actividades fueron realizadas. 6. La verificación de difusión de cualquier dato sensible con fines no académicos, por
cualquier medio. 7. Otras, no detalladas, que a juicio de la autoridad superior ameriten la falta.
En todos los casos anteriores, sin excepción, se procederá a la invalidación académica de los registros clínicos, con lo cual ninguna actividad o procedimiento detallada en ellos, podrá ser evaluado, sin perjuicio de las acciones que sean pertinentes en ámbito de los marcos legales, normativos de la Universidad y del Estatuto administrativo que se consideren en estos casos. 4.1.1 ENTREGA, REGISTRO Y RETIRO DE FICHAS CLÍNICAS La entrega de fichas clínicas al alumno se realizará una vez aprobada la presentación de caso clínico por el respectivo docente y verificando la existencia de presupuesto concordante con el plan de tratamiento. Todos los antecedentes de estudio previos a la presentación de caso deben ser ingresados a la ficha clínica. Se deja expresa constancia que sin importar el costo del plan de tratamiento, todos los pacientes deben contar con ficha clínica y presupuesto de tratamiento o examen, según corresponda. El no cumplimiento de alguna de estas condiciones, invalidará la evaluación del caso clínico desde el punto de vista académico. Las fichas deben ser entregadas a la unidad de archivos preferentemente terminada cada jornada de atención, sin embargo, atendida la dinámica del proceso académico, será
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obligatoria la entrega de las fichas una vez realizada la evaluación final del alumno en cada cátedra, ya sea mediante la aprobación o reprobación de la asignatura. Mientras las fichas clínicas se mantengan en poder del alumno (a), la responsabilidad de su resguardo le compete exclusivamente. En caso de que un (a) alumno (a) realice suspensión total o parcial de actividades académicas, será necesaria la entrega de todos los antecedentes de sus pacientes antes de cursar dicha aprobación, de no realizarse será considerado falta grave. En caso que un (a) alumno (a) abandone alguna asignatura clínica sin reintegrar las fichas clínicas a la Universidad, esta situación será informada oficialmente al Jefe de Cátedra respectivo. Cada ficha clínica será visada al menos una vez por el Director de la Unidad de Servicios Clínicos, el cual validará la coherencia de los antecedentes con un timbre oficial. En esta verificación se evaluará:
• Integridad de la información contenida en la ficha • Presencia de enmiendas en documentos • Integridad del documento (cada hoja se encuentra foliada) • Existencia de presupuesto • Coherencia entre el presupuesto y el plan de tratamiento • Validez de las firmas de evaluación • Secuencia de los registros y coherencia de los mismos • Coherencia entre el número de asistencias y el plan de tratamiento realizado • Estado de avance de pagos del plan de tratamiento
4.1.2 SOLICITUD DE FICHAS CLÍNICAS POR PACIENTES La Ley 20.584 consigna el derecho del paciente o sus representantes de retirar copia de la ficha clínica y sus exámenes en cualquier momento del tratamiento. Para hacer efectivo este derecho, los pacientes o sus representantes deberán solicitar formalmente a la Dirección de Servicios Clínicos la entrega de copia de estos documentos y los exámenes que fueren solicitados. La Facultad dará cumplimiento a esta solicitud por medios formales con oficio conductor firmado por el Decano de la Facultad.
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4.2 PRESUPUESTOS El presupuesto (de examen o tratamiento), es un documento legal y foliado, mediante el cual se consignan las prestaciones a realizar en una persona, en conformidad con el plan de tratamiento y con un arancel determinado. Es de carácter obligatorio para cualquier atención que se realice en la Facultad, independientemente si su arancel tiene subvención parcial o total. • Los presupuestos deben ser concordantes con los planes de tratamiento definidos en las fichas clínicas e ingresados a los sistemas informáticos vigentes en la Facultad.
• Debe ser rellenado por el alumno con todos los datos que en el se solicitan, desde el ítem Nombre paciente hasta Firma del paciente. En el ítem de valores solo se rellenará el valor clínico arancel y laboratorio.
• No debe estar enmendado en ninguno de sus datos y su letra debe ser legible. • Cuando el paciente es menor de edad, este documento debe ser firmado por el adulto responsable del menor.
• Todo presupuesto debe ser autorizado y firmado por el docente. • Los aranceles serán ajustados anualmente, por Decreto Universitario del Sr. Rector, el cual a su vez establecerá las condiciones para acceder a modificaciones arancelarias.
• Los presupuestos costo cero, no ameritan trámite en caja. • En los procedimientos de Prótesis Removible (Bioestática), podrá realizar tratamientos anexos al presupuesto realizado, solo cuando no estén considerados en otras asignaturas. De igual modo deberán estar detallado en el presupuesto.
4.2.1 REBAJA DE ARANCEL Los académicos – exclusivamente-‐ , podrán solicitar rebaja de arancel de prestaciones, invocando causales de interés académico, social y otros que se consideren pertinentes. Los académicos deberán realizar esta solicitud en forma escrita en la sección de informaciones de cada presupuesto, situación que será resuelta por el Decano de la Facultad o quien él designe. Dentro de las razones que son pertinentes para solicitar una rebaja de arancel:
1. En casos de vulnerabilidad social justificados y documentados 2. En casos de interés académico 3. En casos que ameriten algún tipo de reparación a los pacientes, previo informe
fundado de la Dirección de servicios clínicos. 4. En actividades de extensión de la Facultad o de la Universidad dirigidas a la
comunidad, que se encuentren debidamente documentadas y autorizadas. 5. Otras, que a juicio de la autoridad sean pertinentes.
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4.2.2 EJEMPLO FORMULARIO DE PRESUPUESTO.
José Luis Morales Arancibia 6776549-‐3 Av. Gran Bretaña 366, Cerro Playa Ancha, Valparaíso Entel S.A 032-‐2333239 Universidad de Valparaíso Eduardo Perez Vargas Cuarto año Odontología Infantil Integral II Dr. Ávalos
Examen y modelos de diagnóstico 2.000 Fluoración total 6.000 Profilaxis arcada superior 3.000 Profilaxis arcada inferior 3.000 1.6 Sellante 1.000 4.6 Sellante 1.000 5.5 Composite fotopol. Posterior compuesto 12.000
Miércoles 8:30 11:55 3
José L.
Dr. A
Lalo
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EJEMPLO REBAJA DE ARANCEL
José Luis Morales Arancibia 6776549-‐3 Av. Gran Bretaña 366, Cerro Playa Ancha, Valparaíso Entel S.A 032-‐2333239 Universidad de Valparaíso Eduardo Perez Vargas Cuarto año Odontología Infantil Integral II Dr. Ávalos
Examen y modelos de diagnóstico 2.000 Fluoración total 6.000 Profilaxis arcada superior 3.000 Profilaxis arcada inferior 3.000 1.6 Sellante 1.000 4.6 Sellante 1.000 5.5 Composite fotopol. Posterior compuesto 12.000
Miércoles 8:30 11:55 3
José L.
Dr. A
Lalo
Solicito rebaja de arancel clínico por motivos socioeconómicos.
Dr. J
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4.2.3 FLUJOGRAMA PRESUPUESTO – RETIRO FICHA CLÍNICA
4.3 AJUSTE DE PRESUPUESTO El ajuste del presupuesto es un acto administrativo en virtud del cual se modifica el plan de tratamiento establecido en un determinado paciente. Para esto es requisito completar el formulario de ajuste, el cual es un documento legal que debe ser rellenado por el alumno en todos sus datos que el documento solicita. No debe ser enmendado en ninguno de sus datos y la letra debe ser legible. Las razones más frecuentes por las cuales es pertinente realizar un ajuste de presupuesto son las siguientes (deben ser rellenadas en el ítem motivo de ajuste):
1. Cambio del Plan de tratamiento original 2. Abandono de tratamiento por parte del paciente 3. Incumplimiento del plan de tratamiento por parte del alumno (a) 4. Complicaciones derivadas que obliguen a modificar el plan vigente 5. Continuidad de tratamiento en el año siguiente
Una vez completado el formulario, se debe entregar a secretaría de recepción, adjuntando copia del presupuesto original y ficha original. El paciente puede solicitar información si fue tramitado su ajuste en secretaria de clínica.
SECRETARIA DE RECEPCIÓN
2. Ingreso de presupuesto
CAJA 3. Pago de
presupuesto y entrega de nº de presupuesto
SECRETARIA CLÍNICA
4. validación de pago y entrega de :icha clínica
CLÍNICA 1. Completación presupuesto y
autorizacion docente
5. Retiro de insumos con nº de presupuesto
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4.3.1 EJEMPLO FORMULARIO AJUSTE DE PRESUPUESTO
José Luis Morales Arancibia 6776549-‐3 Av. Gran Bretaña 366, Cerro Playa Ancha, Valparaíso 032-‐233323 Eduardo Perez Vargas 17367879-‐6 Cuarto Año O. Infantil Integral II Dr. Ávalos
0644
Paciente desea abandonar tratamiento
Examen y modelos de diagnóstico 2.000 Profilaxis arcada superior 3.000 Profilaxis arcada inferior 3.000 1.6 OM Composite Fotopol. Posterior compuesto 12.000
LALO DR. A JOSE L.
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4.3.2 FLUJOGRAMA AJUSTE PRESUPUESTO
5.4 FORMULARIO DEVOLUCIÓN DE DINERO La devolución es un acto administrativo en virtud del cual se devuelve el dinero del tratamiento al paciente, en el caso de este no querer acceder al servicio. Para esto es requisito completar el formulario de devolución de dinero, el cual es un documento legal que debe ser rellenado por el alumno en todos sus datos que el documento solicita. No debe ser enmendado en ninguno de sus datos y la letra debe ser legible. Esta devolución se entregará a secretaria clínica para ser entregada a secretaria de dirección, transcurrirá un período mínimo de 3 meses para que el paciente pueda solicitar en el banco Santander Santiago su vale vista correspondiente al monto devuelto.
SECRETARIA CLÍNICA
2. Entrega formulario de ajuste, :icha clínica original y copia de presupuesto original
SECRETARIA DE DIRECCIÓN
DIRECTOR CLÍNICO O DECANO
CLÍNICA 1. Completación ajuste de
presupuesto y autorizacion docente
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5.4.1 EJEMPLO FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO
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4.4.2 FLUJOGRAMA DEVOLUCIÓN DE DINERO
5. SERVICIOS DE APOYO CLÍNICO
5.1 ESTACIÓN DE INSUMOS La estación de insumos tiene por objetivo la entrega por parte de las asistentes dentales (generalmente dos), de los materiales dentales requeridos para la atención dental del paciente por parte de los alumnos. También estarán disponibles en este lugar, ciertos documentos clínicos, administrativos y equipamiento dental. La estación de insumos está compuesta por:
• Sector administrativo: En el se encontrarán los distintos tipos de documentos administrativos y clínicos, tales como orden radiográfica, orden de laboratorio, diario dietético, Rp, consentimiento informado, entre otros.
• Mesón: En el se podrán solicitar los insumos que se encuentren disponibles para la atención dental.
• Carro modular: unidad móvil que contiene insumos necesarios para el desarrollo de una actividad. Su uso esta exento de vales, pero exige la confirmación del presupuesto previo a su utilización.
CLÍNICA 1. Rellenar formulario
de devolucón de dinero
SECRETARIA CLÍNICA
2. Entrega de formulario de devolución de
dinero
DIRECTOR CLÍNICO
SECRETARIA DE DIRECCIÓN
ABOGADO Y DECANO RECTORÍA
DEPÓSITO VÍA VALE VISTA
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5.1.1 Documento de retiro de insumos Para el retiro de insumos se requerirá por parte del alumno que rellene un documento tipo “vale” en todos sus datos que en el se solicitan, mediante el cual podrá solicitar materiales dentales contemplados en el presupuesto del paciente para la realización de sus tratamientos. Estos serán distribuidos por las asistentes dentales a cargo de la estación, previa entrega del documento, firmado por el docente y con número de presupuesto establecido. Existe 3 categorías de insumos:
a) Insumos retirados con vale que requieren autorización docente b) Insumos y equipamiento dental retirados con vale sin autorización docente c) Insumos sin necesidad de vale.
5.1.2 Insumos
a) Insumos retirados con vale que requieren autorización docente • Aguja sutura • Aguja desechable corta, larga y
extracorta • Alginato normal • Amalgama • Anestesia al 2% y 3% • Banda Matriz 0,5 mm y 0,7 mm • Cemento Ionómero de vidrio • Cera amarilla laminada • Cera inlay azul para incrustaciones • Cera rosada en laminas • Composite • Cono gutapercha 15,
20,25,30,35,40,45,50,60,70,80 • Cono de papel del 15-‐40 y 45-‐80 • Cuñas de Madera
• Discos Pop On Soflex • Extirpador pulpar color amarillo,
blanco y rojo • Goma dique • Huincha acero abrasiva metalica • Huincha de celuloide mylard • Huincha de lija abrasiva P/comp • Hoja de bisturí n11, 12 y 15 • Laca base inferior y superior • Pasta zinquenólica • Sellante autocurado y fotocurado • Silicona de condensación liviana,
mediana y pesada • Tableta revelador pl/bacteriana • Yeso extraduro, ortopédico, piedra
amarillo y piedra blanco
b) Insumos y equipo retirado con vale sin autorización docente • Acondicionamiento de tejidos • Pedal para cavitron • Lámpara de fotocurado • Lentes protectores • Toma presión
• Glucotest • LAE • Muestrario vita • Muestrario composite
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c) Sin necesidad de vale • Mascarilla
desechable • Guantes de
examen XS,S,M Y L • Vaso desechable • Eyector • Papel articular • Hipoclorito 5% • Agua oxigenada • Clorehexidina
0,12% • EDTA • Paramonocloro • Formocresol • Formalina • Acido fosfórico • Adhesivo 3M • Suero • Alcohol de quemar • Povidona yodada • Algodón
• Gasa • Aguja desechable • Alcohol • Piedra pómez • Gorro • Tip • Viscostad • Lubricante turbina • Adhesivo silicona • Adhesivo prótesis
en polvo • Pasta profiláctica • Dycal • Eugenol • Fosfato de zinc • Hilo retractor • Seda dental • Fucsina • Eucaliptol • Hidróxido calcio
puro
• Vaselina solida y liquido
• Prismagloss • Themp bond • Fermin • Flúor • Acrílico rosado de
autocurado • Acrílico de
autocurado • Acrílico
transparente • Duralay • Folio transparente
EJEMPLO DOCUMENTO
“VALE”
VALE UNIDAD SERVICIO CLÍNICOS FACULTAD DE ODONTOLOGÍA Nª FECHA 05/09/2015
DOCENTE Dr. Peréz
CÁTEDRA O. Preventiva II CLÍNICA B
ESTUDIANTE Paulina Benavides
PACIENTE María Valenzuela
PRESUPUESTO Nº 0334 CANTIDAD ARTÍCULO MATERIAL Una Porción de sellante de fotocurado Una Goma dique
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5.2 SERVICIO DE RADIOLOGÍA El Servicio de Radiología es aquella unidad dependiente de la Escuela de Odontología que está capacitado para apoyar a las respectivas clínicas de la Facultad en la toma de exámenes complementarios tanto de radiografías intra como extra orales. Durante el segundo semestre del 2006, la Facultad adquirió un moderno Scanner radiográfico que permitirá al servicio tomar radiografías en formato digital. Este nuevo sistema, que se encuentra en marcha blanca abrirá las fronteras para poder manejar y trasladar las radiografías a través de la red, significando esto, una mayor rapidez y un seguro acceso a estos exámenes por parte de los tratantes y un mejor servicio para nuestros usuarios. El servicio de radiología esta dividido en 3 dependencias:
a) Clínica A: Posee maquinaria para la toma de Ortopantomografía y Ortoradial. b) Clínica B: Posee maquinaria de Ortoradial. c) Clínica C: No se encuentra en funcionamiento, en proceso de formulación.
5.2.1 HORARIO DE FUNCIONAMIENTO SERVICIO DE RADIOLOGÍA 1.-‐ Horario Lunes a Viernes para :
• Toma de Radiografía Periapical Retroalveolar y Bitewing El servicio de Radiología funciona regularmente de lunes a viernes, de 08:40 a 16:30, con un intervalo de suspensión entre las 11:41 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
a) Jornada AM: 08:40 a 11:40 horas b) Jornada PM: 13:30 a 16:30 horas
Como única excepción de horario serán los días miércoles en la tarde, día que está orientado exclusivamente a actividades de la cátedra de Endodoncia.
• Toma de Radiografía Ortopantomografía, Teleradiografía y Set de periapicales El servicio de Radiología funciona regularmente de lunes a viernes, de 08:40 a 15:30, con un intervalo de suspensión entre las 11:01 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
c) Jornada AM: 08:40 a 11:00 horas d) Jornada PM: 13:30 a 15:30 horas
Como única excepción de horario serán los días miércoles en la tarde, día que está orientado exclusivamente a actividades de la cátedra de Endodoncia.
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2.-‐ Días sábado Los días sábados estará disponible exclusivamente el servicio de radiología de Clínica B para actividades de postgrado, extendiéndose de 08:40 a 14:00 horas. 3.-‐ Días Domingo, festivos y durante receso universitario: No se encontrará disponible. 5.2.2 ORDEN RADIOGRÁFICA Documento que tiene por objetivo la solicitud de la toma de una o más radiografías del paciente por parte del servicio de radiología. • Debe ser rellenada por el alumno en todos sus ítems, de forma detallada e individualizada.
• Debe ser autorizada por el docente. • Posterior a esto, el paciente debe ser cancelar en caja y dirigirse al servicio de radiología. • Para las diferentes técnicas radiográficas se utilizará una nomenclatura a señalar en la orden. Estas son: o Ortopantomografía: Ovalo abarcando todos los dientes. o Periapical retroalveolar: Ovalo abarcando diente (s) requeridos. o Ángulo Bajo: no posee nomenclatura. o Bitewing bilateral: Corchetes abarcando sector premolares y molares. o Oclusal: No posee nomenclatura. o Telerradiografía lateral o frontal: No posee nomenclatura.
• En el caso de existir dos técnicas distintas se rellena en la misma orden • Ejemplo nomenclatura:
•
o Ortopantomografía
o Periapical retroalveolar
diente 1.1
o Bitewing bilateral • 2 técnicas: Bitewing
bilateral y periapical 1.1
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EJEMPLO ORDEN RADIOGRÁFICA
5.2.3 RETIRO DE RADIOGRAFÍAS El retiro de radiografías será realizado en dependencias del servicio de radiología que corresponda al mismo donde fue tomada esta. Este retiro puede ser realizado tanto por el alumno como el paciente (uso personal).
• La radiografía puede ser retirada el mismo día de ser tomada, en este caso no presentarán informe radiográfico.
• El informe radiográfico se encontrará disponible en 48 a 72 horas de tomada la radiografía.
• La ortopantomografía no podrá ser retirada el mismo día, ya que estás son entregadas digitalmente en formato cd con el informe correspondiente.
• Al momento de retiro, el paciente o alumno deberá especificar en el cuaderno de retiro: Fecha, Folio de la radiografía, Nombre del Paciente, Cantidad de radiografías retiradas y Nombre de quien retira.
Carlos Meza Aguilar 8.344.776-‐5 56 años 30/04/1958 Eduardo Pérez Monsalve Dr. Avalo Operatoria III Dra. A 28-‐08.2015
Molares y premolares Bitewing bilatera Actividad cariogénica alta Pesquisar caries interproximales
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5.2.4 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA En lo que respecta a protección radiológica, el Reglamento de Protección radiológica de Instalaciones radioactivas del Instituto de Salud Pública, Decreto Número 3 de 1985, Título IV de las autorizaciones para las personas que se desempeñan en las instalaciones radioactivas, declara que:
Artículo16.-‐ Toda persona que desarrolle actividades relacionadas directamente con el uso, manejo o manipulación de sustancias radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá ser autorizado por el servicio de salud correspondiente. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 17.-‐ Para obtener esta autorización, el interesado deberá acreditar ante el servicio de salud respectivo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Licencia secundaria o su equivalente.
b) Haber aprobado el curso de protección radiológica, dictado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, u otros organismos autorizados por el Ministerio de Salud, o haber convalidado estudios realizados al efecto, ante el Servicio de Salud.
Artículo 18.-‐ No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, podrán optar a esta auto-‐ rización aquellas personas que acrediten fehacientemente, haberse desempeñado en tales actividades por un período de a lo menos tres años. Para estos efectos, los Servicios de Salud, cuando lo estimen conveniente, podrán exigir que el solicitante rinda un examen acerca de materias de protección Radiológica.
Asimismo, se exigirá a los interesados la presentación de su historial dosimétrico, o en su defecto, el examen médico correspondiente.
Artículo 19.-‐ Las autorizaciones a que se refiere el presente TÍTULO serán otorgadas por un plazo máximo de tres años. Para su renovación, deberá considerarse el historial dosimétrico del interesado, que llevará el Instituto de Salud Pública de chile.
La dosimetría personal podrá efectuarse por otro organismo habilitado para tales efectos, por el Ministerio de Salud.
POR LO ANTERIOR LOS ESTUDIANTES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR LABORES REGULARES DE TOMA DE RADIOGRAFÍAS QUE IMPLIQUEN UNA
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL .
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5.3. SERVICIO DE LABORATORIO La facultad cuenta con un servicio de laboratorio externo que se renueva cada 24 meses por un proceso de licitación pública. Actualmente existen 3 aferentes principales y se ha planificado un nuevo proceso de licitación que entra en vigencia el 6 de agosto del 2015. En este nuevo proceso se ha considerado la evaluación de la calidad de cada trabajo enviado, considerando elementos como pertinencia (calidad técnica) y la oportunidad de su envío, transformando a los alumnos y los académicos en parte activa de la evaluación. 5.3.1 Orden de laboratorio y orden de repetición de laboratorio Documento para solicitar trabajos a laboratorio externo.
• Debe ser completado en todos sus ítems. • Debe ser firmado por el docente. • Los documentos pueden ser encontrados en anexos.
5.3.3 Horario de funcionamiento de servicio de laboratorio El servicio de Laboratorio funciona regularmente de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30, con un intervalo de suspensión entre las 12:31 a las 13:59 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
a) Jornada AM: 08:30 a 12:00 horas b) Jornada PM: 13:30 a 17:00 horas
5.4 SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN Esterilización corresponde a un servicio crítico que otorga y abastece a toda la Facultad de material e instrumental estéril, vale decir, Clínica de Post grado, Pabellón , SEMDA, UCEOT y todo el instrumental de alumnos de Pregrado. Este servicio no se encuentra totalmente centralizado, por tal motivo son los alumnos que participan activamente del proceso de esterilización en las etapas de lavado, empaque y posteriormente almacenamiento. Para tal efecto se cuenta con una Sala de preparación de instrumental para alumnos que es utilizada para lavar y preparar el instrumental o para posteriormente entregarlo por ventanilla a Esterilización para ser procesado.
5.4.1 Normas de Bioseguridad
Refiérase a Manual de bioseguridad.
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5.4.2 Alcances Entrega de instrumental
• Anualmente dirección clínica asignará un número para cada alumno con el cual identificar su instrumental a esterilizar, el número se renovara todos los años.
• El alumno deberá señalar su número asignado previamente a la asistente a cargo de la recepción de instrumental y consignar en el cuaderno de registros fecha, nº de bandejas, nº de riñones y nº de sobres entregados.
• Los alumnos deberán programar el proceso de esterilización con el fin de no retrasar este mismo.
• Semanalmente se fiscalizara a los alumnos que no hayan tenido registros de paso por esterilización en el momento de su atención clínica.
• La ausencia de registros y constatación de ausencia de material estéril al momento de su fiscalización, será considerada falta grave y podrá ser motivo de expulsión inmediata del alumno de la clínica.
5.4.3 Alcances Retiro de instrumental • El alumno podrá retirar su instrumental ya esterilizado, aproximadamente 72 hrs
posterior a su recepción. • Para ello es obligación portar una caja para su traslado hasta el lugar de
almacenamiento del alumno. • Para su retiro el alumno deberá señalar su número asignado por dirección de e y
dejar constancia a través de su firma, el retiro de su instrumental en el cuaderno de registros de esterilización.
5.4.4 Alcances Almacenamiento Respetar normas de bioseguridad. 5.4.5 Horario de funcionamiento de servicio de esterilización El Servicio de Esterilización funciona de Lunes a Viernes AM entre 8:30 y 12:30, PM entre 13:30 y 17:00 horas. Horario de Entrega de Material: 8:30 a 10:00 horas
13:30 a 15:30 horas Horario de Recepción de Material: 11:00 a 12:30 hrs.
16:00 a 17:50 hrs.
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5.4.6 FLUJOGRAMA ESTERILIZACIÓN
5.5 SERVICIO DE ENFERMERÍA El servicio de Enfermería constituye un servicio de apoyo para esta Facultad, cuyo objetivo es proporcionar atención básica ante eventuales problemas de salud de baja o mediana complejidad, derivando aquellos casos que requieran mayor capacidad resolutiva. Prestaciones ofrecidas: Curaciones, Inyecciones, Extracciones de puntos (no orales), Inmunizaciones coordinadas con vacunatorio autorizado, Inmovilizaciones, Control de signos vitales, Medición de glicemia capilar entre otros. 5.5.1 Horario de funcionamiento de enfermería Lunes a Viernes entre las 8:30 y 17:00 horas. 5.6 SERVICIO DE UCEOT (Unidad Clínica de Examen y Orientación para el Tratamiento) Todo paciente que desea ser atendido en las dependencias de la Escuela de Odontología de la Universidad de Valparaíso, debe ser ingresado y evaluado previamente en esta Unidad Clínica de Examen y Orientación para el tratamiento, en función de una correcta orientación y derivación. Asimismo, entrega atención regular de Odontología General por parte de los odontólogos tratantes cubriendo las urgencias y apoyando la gestión clínico docente frente a una demanda espontánea y la generada a través de diferentes Convenios de atención. La dependencia cuenta con 5 box dentales, de los cuales 2 son utilizados por el SEMDA (Servicio Médico y dental) de la Universidad de Valparaíso.
• El examen general tiene un valor de 2.500 pesos. • Se darán 10 cupos de atención diario para pacientes a las 8:30 y 13:30. • Se dará prioridad a las urgencias. • Se atenderá de forma gratuita a los pacientes de alumnos por los siguientes
motivos: Desalojo de Provisorio, Reparación de Prótesis, Prótesis Cosmética; siempre que exista personal disponible para su realización.
LAVADO SECADO INSPECCIÓN EMPAQUE ENTREGA DE MATERIAL
RECEPCIÓN DE MATERIAL
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5.6.1 Horario de funcionamiento UCEOT 1.-‐ Horario Lunes a Viernes para : El servicio de UCEOT funciona regularmente de lunes a viernes, de 08:30 a 17:00, con un intervalo de suspensión entre las 12:01 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
c) Jornada AM: 08:30 a 12:00 horas d) Jornada PM: 13:30 a 17:00 horas.
2.-‐ Días Sábado, Domingo, festivos y durante receso universitario: No se encontrará disponible. 5.7 SERVICIO DE CAJA Esta dependencia es una unidad geográfica de la universidad de Valparaíso (sector Playa Ancha), es decir, que en conjunto con los pagos de los pacientes se produce el pago de otras prestaciones de alumnos de otras facultades. Por ejemplo las matrículas, mensualidad, estampillas, etc. En este servicio se podrán realizar pagos de presupuestos clínicos, examen de UCEOT, y Orden radiográfica por parte de los pacientes atendidos en nuestra facultad. Se han dispuesto modificaciones al servicio de caja para ser más expedita su atención. 5.7.1 Horario de funcionamiento de caja 1.-‐ Horario Lunes a Viernes para : Funciona regularmente de lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 hrs, con un intervalo de suspensión entre las 12:01 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
e) Jornada AM: 08:30 a 12:00 horas f) Jornada PM: 13:30 a 17:00 horas
2.-‐ Días sábado Los días sábados estará disponible , extendiéndose de 8:30 a 13:00 horas. 3.-‐ Días Domingo, festivos y durante receso universitario: No se encontrará disponible.
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5.8 SERVICIO DE PABELLÓN Es un Pabellón de cirugía menor que permite la realización de prestaciones quirúrgicas ambulatorias sin uso de sedación . Los pacientes que ingresan a pabellón deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Haber sido evaluados previamente por la cátedra respectiva (ficha clínica) 2. Tener cancelada las prestaciones a realizar (presupuesto) 3. Tener los exámenes complementarios necesarios para ser ingresados al pabellón
La programación de los pacientes que serán intervenidos en pabellón se define a mas tarde el miércoles de la semana anterior, siendo los días viernes preferentes para pregrado y los días sábado a postgrado.
5.8.1 Horario funcionamiento servicio pabellón
1.-‐ Horario Lunes a Viernes para : Funciona regularmente de lunes a viernes, con un intervalo de suspensión entre las 12:01 a las 13:29 horas, lo que configura dos jornadas de trabajo:
a) Jornada AM: 08:30 a 12:00 horas b) Jornada PM: 13:30 a 17 horas
2.-‐ Días sábado Los días sábados estará disponible de 9:00 a 14:00 hrs. 3.-‐ Días Domingo, festivos y durante receso universitario: No se encontrará disponible.
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6. UNIDADES DE APOYO CLÍNICO
6.1 IMAGENOLOGIA DE MODELOS DE ESTUDIO (PRECLÍNICO) Esta dependencia es utilizada fundamentalmente por las cátedras de Materiales Dentales (ODG 202); Operatoria Dental I (ODG 302) y Preclínico Integrado (ODG 308), ubicadas en los niveles de segundo y tercer año. Esta unidad consta de 40 puestos de trabajo y 30 modernos simuladores de procedimientos odontológicos. Estos últimos, recientemente adquiridos e implementados, representan una inversión de más de 256 millones de pesos El objetivo de la práctica en esta unidad es que los alumnos adquieran competencias teóricas y prácticas que serán esenciales en la práctica clínica. No esta permitido bajo ninguna circunstancia realizar atenciones clínicas en esta unidad. 6.1.2 Horario de funcionamiento Preclínico Es dependiente de la programación académica anual.
6.2 SALA DE VACIADO Esta dependencia esta destinada para los procedimientos de vaciado y estudio de modelos tomados en las dependencias clínicas. 6.2.1 Horario de funcionamiento sala de vaciado Se encontrará abierto en horario académico normal con excepción de que por programación académica se realicen procedimientos académicos en la sala contigua. 6.3 SALA DE PREPARACIÓN DE INSTRUMENTAL Sala destinada al lavado, inspección, secado y preparación de material para entrega en servicio de esterilización. Dentro de esta sala el alumno debe cumplir con la normativa de bioseguridad vigente. Debe tomar las medidas de prevención pertinentes, ya que es un área de trabajo húmedo y de escurrimiento de agua, por lo que el alumno debe circular con extremo cuidado. 6.3.1 Horario de funcionamiento sala de preparación de instrumental Lunes a Viernes de 8:30 a 20:00 hrs. Días sábado de 8:30 a 14:00 hrs. 6.4 MODULO DE PREVENCIÓN Espacio destinado a trabajos de Instrucción de Higiene, motivación y reforzamiento. Se encuentra ubicado en Edificio Pacífico (dependencias de Clínica B).
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6.4.1 Horario de funcionamiento módulo de prevención Lunes a Viernes de 8:30 a 17:00 hrs. 6.5 LABORATORIO DE CIENCIAS BÁSICAS Espacio destinado principalmente a estudio histopatológico, dependiente de la oficina de Investigación, siendo un centro de investigación de ciencias odontológicas aplicadas. El alumnado podrá requerir de sus servicios en el caso de ser necesaria la toma de biopsias. Para ello deberá rellenar formulario de biopsia (ubicado en estación de insumos y pabellón) y enviar a esta dependencia la muestra de biopsia fijada de forma convencional con hematoxilina eosina y presupuesto correspondiente.
6.6 ALMACÉN Y BODEGA El acceso a bodega es de uso exclusivo de funcionarios de la universidad. De esta unidad se despachan los pedidos de insumos necesarios para las clínicas.
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7. GUIA OPERATIVA DE PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN
Según el documento Nº 5 “Plan de Emergencias y Evacuación” aprobado por la Autoridad Sanitaria, establece las siguientes funciones: 1. JEFE DE EMERGENCIA: Avisa del estado de emergencia y entrega la orden de
evacuación, en caso de ser necesario. Jefe Decano 2. JEFE DE BRIGADA: control de focos de inicio de incendio. 3. ENCARGADO DE PRIMEROS AUXILIOS 4. ENCARGADO DE MANTENCION (CONTROL DE LUZ GAS Y AGUA): corte de servicios. 5. ENCARGADO DE EQUIPO DE EXTINCIÓN: control de fuegos. 6. ENCARGADO DE ENLACE EXTERNO: mantención de contacto con servicios de urgencia
(posta, carabineros, bomberos, otros) y de avisos de tsunami (Hawai, SHOA). 7. LIDERES DE EVACUACION: Avisan y coordinan la evacuación desde los distintos
espacios hacia la Zona de Seguridad de la Facultad. Se publicará oportunamente los nombres de los funcionarios cargo. Nota: Cada líder de evacuación portará un silbato colgado al cuello que hará sonar para dar aviso que se debe evacuar a la zona de seguridad, junto con accionar en forma continua el timbre del portón principal (mientras dure la energía eléctrica).
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7.1 MAPA DE VÍAS DE EVACUACIÓN CLÍNICA A Y B
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7.2 PROTOCOLO DE EVACUACIÓN
1. En condiciones de evacuación SE DEBERÁ ABANDONAR TODA ACTIVIDAD, sin posibilidad de acarrear instrumental, equipamiento y/o artefactos.
2. En el caso de la atención clínica cada estudiante debe acompañar a su paciente.
3. En condiciones de evacuación NO SE PERMITIRÁ SACAR ni un vehículo del estacionamiento. En caso de peligro de tsunami o maremoto, todos deberán subir hacia el Parque Alejo Barrio a pie, sin vehículos.
4. Las vías de evacuación hacia el parque serán las siguientes: LUGAR SALIDA EVACUACIÓN Clínica A, B Y C portón principal UCEOT rampla -‐ portón principal Esterilización , lavado y aula 1 plaza pacifico – portón principal Rayos puerta clínica A – portón principal Pabellón Plaza pacifico –portón principal Aula 2 Centro Alumno y Bodega portón cancha 3º piso Edif. Pacifico puente – plaza pacifico – portón principal Biblioteca y Casino corredor principal – portón principal Preclínico escalera preclínico – plaza pacifico – portón
principal Aulas 3, 4 y 5 escalera aulas – corredor principal – portón
principal Administración 2º piso escala Dirección – portón principal Docencia 3º piso oficina académicos – escala dirección –
portón principal Dirección y oficinas escala dirección – portón principal
5. Cualquier desplazamiento individual y/o grupal, en el caso de eventuales terremotos, será una vez concluido el movimiento del terreno, esto bajo el precedente de excelente comportamiento que tuvieron todas las dependencias de nuestra facultad en el último terremoto que afectó a nuestro país, y en que las situaciones de mayor peligro ocurren en condiciones de descontrol de las personas.
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6. Se definió la siguiente RUTA DE EVACUACIÓN:
1º Tomar SUBIDA CARVALLO
2º Continuar por AVENIDA GONZALEZ DE HONTANEDA (frente a Estadio Chiledeportes) tomando hacia la izquierda de quienes suben
3º Desplazarse hasta PARQUE ALEJO BARRIOS, el cual será el punto de encuentro.
7. Recordar que nuestro rol principal será contribuir a mantener la calma y transmitir tranquilidad a estudiantes y pacientes, así como seguir debidamente las instrucciones que entregará el JEFE DE EMERGENCIA.
8. La orden de abandonar la zona de seguridad y de desplazarse hacia el parque será dada única y exclusivamente por el JEFE DE EMERGENCIA.
9. Se ha dispuesto dos encargados de confirmar en internet la intensidad de los
sismos, a fin de alertar al Jefe de Emergencia si la magnitud es de 7,5 o más, para preceder a evacuar.
Cualquier consideración hacerla llegar al Presidente del Comité Paritario, María Elena Casanova y/o la Decano de nuestra Facultad, Da. Gastón Zamora A.
Parque Alejo Barrios