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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza ArmadaNúcleo Carabobo – Extensión La Isabelica

Accidentes de Trabajoy

Enfermedades Ocupacionales

Titulo VI

Capitulo IDefinición de Accidentes de Trabajo

YEnfermedades Ocupacionales

Articulo 69

“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión

funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda

ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo…”

Definición de Accidente de Trabajo

Articulo 70“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos

contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra

obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,

agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos

o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”

Definición de Enfermedades Ocupacionales

Capitulo IIDe la Declaración de los Accidentes

de Trabajo y EnfermedadesOcupacionales

Articulo 73

De la Declaración

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Articulo 74

Otros sujetos que podrán notificar

“Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus

familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de

oficio la investigación de los mismos.”

Formas de notificar:Portal Web

http://www.inpsasel.gov.ve/

Vía Telefónica0800-inpsasel (0800-

4677273)Vía Fax

Carabobo : (0245) 564-39-47

Articulo 75

Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos

“En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes,

éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”