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- 1. 17158 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 I. Disposiciones
generales JEFATURA DEL ESTADO 7899 LEY ORGNICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Edu- cacin. JUAN CARLOS I REY DE ESPAA A todos los que la
presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica. PREMBULO
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educacin que
reciben sus jvenes, en la conviccin de que de ella dependen tanto
el bienestar individual como el colectivo. La educacin es el medio
ms adecuado para construir su personalidad, desarrollar al mximo
sus capacidades, conformar su propia identidad personal y
configurar su comprensin de la realidad, integrando la dimensin
cognoscitiva, la afectiva y la axiolgica. Para la sociedad, la
educacin es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar
la cultura y el acervo de cono- cimientos y valores que la
sustentan, de extraer las mxi- mas posibilidades de sus fuentes de
riqueza, de fomentar la convivencia democrtica y el respeto a las
diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la
discri- minacin, con el objetivo fundamental de lograr la nece-
saria cohesin social. Adems, la educacin es el medio ms adecuado
para garantizar el ejercicio de la ciudada- na democrtica,
responsable, libre y crtica, que resulta indispensable para la
constitucin de sociedades avanza- das, dinmicas y justas. Por ese
motivo, una buena edu- cacin es la mayor riqueza y el principal
recurso de un pas y de sus ciudadanos. Esa preocupacin por ofrecer
una educacin capaz de responder a las cambiantes necesidades y a
las deman- das que plantean las personas y los grupos sociales no
es nueva.Tanto aqullas como stos han depositado histri- camente en
la educacin sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La
concepcin de la educacin como un ins- trumento de mejora de la
condicin humana y de la vida colectiva ha sido una constante,
aunque no siempre esa aspiracin se haya convertido en realidad. El
inters histrico por la educacin se vio reforzado con la aparicin de
los sistemas educativos contempor- neos. Esas estructuras dedicadas
a la formacin de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos
funda- mentales para la construccin de los Estados nacionales, en
una poca decisiva para su configuracin. A partir de entonces, todos
los pases han prestado una atencin creciente a sus sistemas de
educacin y formacin, con el objetivo de adecuarlos a las
circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se
depositaban en cada momento histrico. En consecuencia, su evolucin
ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas
caractersticas claramente diferentes de las que tenan en el momento
de su constitucin. En cada fase de su evolucin, los sistemas
educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En
la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de
hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educacin. La
universalizacin de la enseanza primaria, que ya se haba alcanzado
en algunos pases a finales del siglo XIX, se ira completando a lo
largo del siguiente, incorporando adems el acceso generalizado a la
etapa secundaria, que pas as a considerarse parte integrante de la
educacin bsica. El objetivo prioritario consisti en hacer efectiva
una escolarizacin ms prolongada y con unas metas ms ambiciosas para
todos los jvenes de ambos sexos. En los aos finales del siglo XX,
el desafo consisti en conseguir que esa educacin ampliamente
generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad,
con la exigencia adems de que tal beneficio alcanzase a todos los
ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunan en Pars los Ministros de
Educacin de los pases de la Organiza- cin para la Cooperacin y el
Desarrollo Econmico, con objeto de abordar cmo poda hacerse
efectiva una edu- cacin y una formacin de calidad para todos. El
desafo era cada vez ms apremiante y los responsables educati- vos
de los pases con mayor nivel de desarrollo se apres- taron a darle
una respuesta satisfactoria. Catorce aos ms tarde, en septiembre de
2004, los ms de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con oca- sin
de la 47. Conferencia Internacional de Educacin convocada por la
UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo as de manifiesto
la vigencia del desafo planteado en la dcada precedente. Si en 1990
eran los responsables de los pases ms desarrollados quienes
llamaban la atencin acerca de la necesidad de combinar calidad con
equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un nmero mucho
ms amplio de Estados, de caractersticas y niveles de desarrollo muy
diversos, quienes se planteaban la misma cuestin. Lograr que todos
los ciudadanos puedan recibir una educacin y una formacin de
calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas
personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento
actual. Pases muy diversos, con sistemas polticos distintos y
gobier- nos de diferente orientacin, se estn planteando ese
objetivo. Espaa no puede en modo alguno constituir una excepcin. La
generalizacin de la educacin bsica ha sido tar- da en nuestro pas.
Aunque la obligatoriedad escolar se promulg en 1857 y en 1964 se
extendi desde los seis hasta los catorce aos, hubo que esperar
hasta mediados de la dcada de los ochenta del siglo pasado para que
dicha prescripcin se hiciese realidad. La Ley General de
- 2. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17159 Educacin de 1970 supuso
el inicio de la superacin del gran retraso histrico que aquejaba al
sistema educativo espaol. La Ley Orgnica del Derecho a la Educacin
pro- porcion un nuevo y decidido impulso a ese proceso de
modernizacin educativa, pero la consecucin total de ese objetivo
tuvo que esperar an bastantes aos. La Ley 14/1970, General de
Educacin y de Financia- miento de la Reforma Educativa, y la Ley
Orgnica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educacin, declaraban la
edu- cacin como servicio pblico. La Ley Orgnica de Educa- cin sigue
y se inscribe en esta tradicin. El servicio pblico de la educacin
considera a sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe
hacer que la educa- cin escolar sea asequible a todos, sin
distincin de nin- guna clase, en condiciones de igualdad de
oportunidades, con garanta de regularidad y continuidad y adaptada
pro- gresivamente a los cambios sociales. El servicio pblico de la
educacin puede ser prestado por los poderes pbli- cos y por la
iniciativa social, como garanta de los dere- chos fundamentales de
los ciudadanos y la libertad de enseanza. En 1990, la Ley Orgnica
de Ordenacin General del Sistema Educativo estableci en diez aos el
perodo de obligatoriedad escolar y proporcion un impulso y presti-
gio profesional y social a la formacin profesional que permitira
finalmente equiparar a Espaa con los pases ms avanzados de su
entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a
finales del siglo XX se haba conseguido que todos los jvenes
espaoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al
menos entre los seis y los diecisis aos y que muchos de ellos
comenzasen antes su escolarizacin y la prolongasen despus. Se haba
acortado as una distancia muy impor- tante con los pases de la Unin
Europea, en la que Espaa se haba integrado en 1986. A pesar de
estos logros indudables, desde mediados de la dcada de los noventa
se viene llamando la aten- cin acerca de la necesidad de mejorar la
calidad de la educacin que reciben nuestros jvenes. La realizacin
de diversas evaluaciones acerca de la reforma experi- mental de las
enseanzas medias que se desarroll en los aos ochenta y la
participacin espaola en algunos estudios internacionales a
comienzos de los noventa evi- denciaron unos niveles insuficientes
de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigan una actuacin
deci- dida. En consecuencia, en 1995 se aprob la Ley Orgnica de la
Participacin, la Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes,
con el propsito de desarrollar y modificar algunas de las
disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la
calidad. En el ao 2002 se quiso dar un paso ms hacia el mismo obje-
tivo, mediante la promulgacin de la Ley Orgnica de Calidad de la
Educacin. En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espaola tiene
la conviccin de que es necesario mejorar la calidad de la educacin,
pero tambin de que ese beneficio debe llegar a todos los jvenes,
sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en da se
considera que la calidad y la equidad son dos principios
indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han
puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y
equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos. Ningn
pas puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y
cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se
caracteriza por el valor cre- ciente que adquieren la informacin y
el conocimiento para el desarrollo econmico y social.Y del
reconocimiento de ese desafo deriva la necesidad de proponerse la
meta de conseguir el xito escolar de todos los jvenes. La magnitud
de este desafo obliga a que los objeti- vos que deban alcanzarse
sean asumidos no slo por las Administraciones educativas y por los
componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la
socie- dad. Por ese motivo y con el propsito de estimular un debate
social sobre la educacin, con carcter previo a promover cualquier
iniciativa legislativa, el Ministerio de Educacin y Ciencia public
en septiembre de 2004 el documento que lleva por ttulo Una educacin
de cali- dad para todos y entre todos, en el que se presentaban un
conjunto de anlisis y diagnsticos sobre la situacin educativa
actual y se sometan a debate una serie de pro- puestas de solucin.
Tanto las Comunidades Autnomas como las organizaciones
representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonmicos
fueron invitadas for- malmente a expresar su opinin y manifestar su
postura ante tales propuestas. Adems, otras muchas personas,
asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educacin y
Ciencia sus reflexiones y sus propias pro- puestas, que fueron
difundidas por diversos medios, respondiendo as a la voluntad de
transparencia que debe presidir cualquier debate pblico. Como
resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de
sntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por
las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos. El
desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante
seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista,
debatir acerca de los proble- mas existentes en el sistema
educativo espaol y buscar el mximo grado de acuerdo en torno a sus
posibles solu- ciones. Este perodo ha resultado fundamental para
iden- tificar los principios que deben regir el sistema educativo y
para traducirlos en formulaciones normativas. Tres son los
principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste
en la exigencia de propor- cionar una educacin de calidad a todos
los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema
educa- tivo.Ya se ha aludido al desafo que esa exigencia implica
para los sistemas educativos actuales y en concreto para el
espaol.Tras haber conseguido que todos los jvenes estn
escolarizados hasta los diecisis aos de edad, el objetivo consiste
ahora en mejorar los resultados gene- rales y en reducir las todava
elevadas tasas de termina- cin de la educacin bsica sin titulacin y
de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que
todos los ciudadanos alcancen el mximo desarrollo posible de todas
sus capacidades, individuales y socia- les, intelectuales,
culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educacin
de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe
garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los
apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los
centros en los que estn escolarizados. En suma, se trata de mejorar
el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de
la educacin con la equidad de su reparto. El segundo principio
consiste en la necesidad de que todos los componentes de la
comunidad educativa cola- boren para conseguir ese objetivo tan
ambicioso. La com- binacin de calidad y equidad que implica el
principio anterior exige ineludiblemente la realizacin de un
esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el
esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental,
que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de
una actitud responsable y comprometida con la propia formacin, es
muy difcil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades indivi-
duales. Pero la responsabilidad del xito escolar de todo el
alumnado no slo recae sobre el alumnado individual- mente
considerado, sino tambin sobre sus familias, el profesorado, los
centros docentes, las Administraciones educativas y, en ltima
instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable ltima de
la calidad del sistema educativo.
- 3. 17160 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 El principio del
esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educacin de
calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad
educativa. Cada uno de ellos tendr que realizar una contribucin
espec- fica. Las familias habrn de colaborar estrechamente y debern
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida
de los centros docentes. Los centros y el profesorado debern
esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores
y exigentes. Las Admi- nistraciones educativas tendrn que facilitar
a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de
sus funciones, proporcionndoles los recursos que necesitan y
reclamndoles al mismo tiempo su compro- miso y esfuerzo. La
sociedad, en suma, habr de apoyar al sistema educativo y crear un
entorno favorable para la formacin personal a lo largo de toda la
vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirn la
consecucin de objetivos tan ambiciosos. Una de las consecuencias ms
relevantes del princi- pio del esfuerzo compartido consiste en la
necesidad de llevar a cabo una escolarizacin equitativa del
alumnado. La Constitucin espaola reconoci la existencia de una
doble red de centros escolares, pblicos y privados, y la Ley
Orgnica del Derecho a la Educacin dispuso un sis- tema de
conciertos para conseguir una prestacin efec- tiva del servicio
pblico y social de la educacin, de manera gratuita, en condiciones
de igualdad y en el marco de la programacin general de la enseanza.
Ese modelo, que respeta el derecho a la educacin y a la liber- tad
de enseanza, ha venido funcionando satisfactoria- mente, en lneas
generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas
necesidades. Una de las principales se refiere a la distribucin
equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes. Con
la ampliacin de la edad de escolarizacin obliga- toria y el acceso
a la educacin de nuevos grupos estu- diantiles, las condiciones en
que los centros desarrollan su tarea se han hecho ms complejas.
Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y
contri- buir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificul-
tades que esa diversidad genera. Se trata, en ltima ins- tancia, de
que todos los centros, tanto los de titularidad pblica como los
privados concertados, asuman su com- promiso social con la educacin
y realicen una escolariza- cin sin exclusiones, acentuando as el
carcter comple- mentario de ambas redes escolares, aunque sin
perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con
fondos pblicos debern recibir los recursos materiales y humanos
necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio pblico
de la educacin, la sociedad debe dotarlos adecuadamente. El tercer
principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido
con los objetivos educativos plan- teados por la Unin Europea para
los prximos aos. El proceso de construccin europea est llevando a
una cierta convergencia de los sistemas de educacin y for- macin,
que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos
educativos comunes para este inicio del siglo XXI. La pretensin de
convertirse en la prxima dcada en la economa basada en el
conocimiento ms competitiva y dinmica, capaz de lograr un
crecimiento econmico sostenido, acompaado de una mejora
cuantitativa y cua- litativa del empleo y de una mayor cohesin
social, se ha plasmado en la formulacin de unos objetivos
educativos comunes. A la vista de la evolucin acelerada de la
ciencia y la tecnologa y el impacto que dicha evolucin tiene en el
desarrollo social, es ms necesario que nunca que la educacin
prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del
conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Es
por ello por lo que en primer lugar, la Unin Europea y la UNESCO se
han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de
educacin y de formacin, lo que implica mejorar la capacitacin de
los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad
del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecno- logas
de la informacin y la comunicacin, aumentar la matriculacin en los
estudios cientficos, tcnicos y arts- ticos y aprovechar al mximo
los recursos disponibles, aumentando la inversin en recursos
humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso
genera- lizado a los sistemas de educacin y formacin, lo que supone
construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje
ms atractivo y promocionar la ciu- dadana activa, la igualdad de
oportunidades y la cohe- sin social. En tercer lugar, se ha marcado
el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige
reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigacin y con
la sociedad en general, desarrollar el espritu emprendedor, mejorar
el aprendizaje de idiomas extran- jeros, aumentar la movilidad y
los intercambios y refor- zar la cooperacin europea. El sistema
educativo espaol debe acomodar sus actuaciones en los prximos aos a
la consecucin de estos objetivos compartidos con sus socios de la
Unin Europea. En algunos casos, la situacin educativa espa- ola se
encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta
dcada. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La
participacin activa de Espaa en la Unin Europea obliga a la mejora
de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posicin
acorde con su posi- cin en Europa, lo que exige un compromiso y un
esfuerzo decidido, que tambin esta Ley asume. Para conseguir que
estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar en
varias direcciones comple- mentarias. En primer lugar, se debe
concebir la formacin como un proceso permanente, que se desarrolla
durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido
tradicional- mente como una tarea que corresponde sobre todo a la
etapa de la niez y la adolescencia, en la actualidad ese
planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la
capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los aos, aunque
cambien el modo en que se aprende y la motivacin para seguir
formndose.Tambin se sabe que las necesidades derivadas de los
cambios econmi- cos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar
perma- nentemente su formacin. En consecuencia, la atencin hacia la
educacin de las personas adultas se ha visto incrementada. Fomentar
el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo,
proporcionar a los jvenes una educa- cin completa, que abarque los
conocimientos y las com- petencias bsicas que resultan necesarias
en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que
sus- tentan la prctica de la ciudadana democrtica, la vida en comn
y la cohesin social, que estimule en ellos y ellas el deseo de
seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s mismos. Adems,
supone ofrecer posibi- lidades a las personas jvenes y adultas de
combinar el estudio y la formacin con la actividad laboral o con
otras actividades. Para permitir el trnsito de la formacin al
trabajo y viceversa, o de stas a otras actividades, es necesario
incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque el
sistema educativo espaol haya ido perdiendo parte de su rigidez
inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la
existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la
formacin. Permitir que los jvenes que abandonaron sus estudios de
manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas
adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige
concebir el sistema educativo de manera ms flexi- ble.Y esa
flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos
tipos de enseanzas, facilitar el paso de unas
- 4. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17161 a otras y permitir la
configuracin de vas formativas adaptadas a las necesidades e
intereses personales. La flexibilidad del sistema educativo lleva
aparejada necesariamente la concesin de un espacio propio de
autonoma a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de
proporcionar una educacin de calidad a todo el alumnado, teniendo
al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses,
caractersticas y situaciones personales, obliga a reconocerle una
capacidad de deci- sin que afecta tanto a su organizacin como a su
modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban
establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad
educativa, los centros deben poseer un mar- gen propio de autonoma
que les permita adecuar su actuacin a sus circunstancias concretas
y a las caracte- rsticas de su alumnado, con el objetivo de
conseguir el xito escolar de todos los estudiantes. Los
responsables de la educacin deben proporcionar a los centros los
recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y
alcanzar tal objetivo, mientras que stos deben utilizarlos con
rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible.
Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo
las normas comunes que todos tienen que respetar, as como el
espacio de autonoma que se ha de conceder a los centros docentes.
La existencia de un marco legislativo capaz de combi- nar objetivos
y normas comunes con la necesaria auto- noma pedaggica y de gestin
de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer
mecanismos de eva- luacin y de rendicin de cuentas. La importancia
de los desafos que afronta el sistema educativo demanda como
contrapartida una informacin pblica y transpa- rente acerca del uso
que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposicin,
as como una valora- cin de los resultados que con ellos se
alcanzan. La eva- luacin se ha convertido en un valioso instrumento
de seguimiento y de valoracin de los resultados obtenidos y de
mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo,
resulta imprescindible establecer proce- dimientos de evaluacin de
los distintos mbitos y agen- tes de la actividad educativa,
alumnado, profesorado, centros, currculo, Administraciones, y
comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de
la situacin existente y el desarrollo experimentado en materia de
educacin. La actividad de los centros docentes recae, en ltima
instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conse- guir que
todos los jvenes desarrollen al mximo sus capacidades, en un marco
de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros
concretos, adaptar el currculo y la accin educativa a las
circunstancias espe- cficas en que los centros se desenvuelven,
conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educacin
de sus hijos, no es posible sin un profesorado compro- metido en su
tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el
sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes
obligan a revisar el modelo de la formacin inicial del profesorado
y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo
profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones
educa- tivas por la formacin continua del profesorado ligada a la
prctica educativa.Y todo ello resulta imposible sin el necesario
reconocimiento social de la funcin que los profesores desempean y
de la tarea que desarrollan. Una ltima condicin que debe cumplirse
para permi- tir el logro de unos objetivos educativos tan
ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una simplifi-
cacin y una clarificacin normativas, en un marco de pleno respeto
al reparto de competencias que en materia de educacin establecen la
Constitucin espaola y las leyes que la desarrollan. A partir de
1990 se ha producido una proliferacin de leyes educativas y de sus
correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando
parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en
cuanto a las normas aplicables a la ordenacin acadmica y al fun-
cionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene
simplificar la normativa vigente, con el prop- sito de hacerla ms
clara, comprensible y sencilla. Adems, la finalizacin en el ao 2000
del proceso de transferencias en materia de educacin ha creado unas
nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que
aconsejan revisar el conjunto de la norma- tiva vigente para las
enseanzas distintas de las universi- tarias. Cuando ya se ha
desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en
materia de educacin estableci la Constitucin espaola, las nuevas
leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto
competencial con la necesaria vertebracin territorial del sistema
educativo. La normativa bsica estatal, de carc- ter comn, y la
normativa autonmica, aplicable al territo- rio correspondiente,
deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperacin que permitan
el desarrollo concertado de polticas educativas de mbito supracomu-
nitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogenei- dad bsica
y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo
normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las
Comunidades Autnomas para cum- plir los fines del sistema
educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperacin territorial
y entre Administra- ciones para desarrollar proyectos y programas
de inters general, para compartir informacin y aprender de las
mejores prcticas. Los principios anteriormente enunciados y las vas
de actuacin sealadas constituyen el fundamento en que se asienta la
presente Ley. Su objetivo ltimo consiste en sentar las bases que
permitan hacer frente a los impor- tantes desafos que la educacin
espaola tiene ante s y lograr las ambiciosas metas que se ha
propuesto para los prximos aos. Para ello, la Ley parte de los
avances que el sistema educativo ha realizado en las ltimas dcadas,
incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenacin
que han demostrado su pertinencia y su efi- cacia y proponiendo
cambios en aquellos otros que requieren revisin. Se ha huido de la
tentacin de preten- der cambiar todo el sistema educativo, como si
se par- tiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en
cuenta la experiencia adquirida y los avances registra- dos. En
ltima instancia, la Ley se asienta en la convic- cin de que las
reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel
de los legisladores y de los responsables de la educacin no es otro
que el de favore- cer la mejora continua y progresiva de la
educacin que reciben los ciudadanos. De acuerdo con tales supuestos
de base, la Ley se estructura en un ttulo preliminar, ocho ttulos,
treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones
transitorias, una disposicin derogatoria y ocho disposi- ciones
finales. El ttulo Preliminar comienza con un captulo dedicado a los
principios y los fines de la educacin, que constitu- yen los
elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el
conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece
formulado el principio funda- mental de la calidad de la educacin
para todo el alum- nado, en condiciones de equidad y con garanta de
igual- dad de oportunidades. La participacin de la comunidad
educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado,
las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones,
las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el
complemento necesario para ase- gurar una educacin de calidad con
equidad. Tambin ocupa un lugar relevante, en la relacin de
principios de la educacin, la transmisin de aquellos
- 5. 17162 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 valores que favorecen
la libertad personal, la responsabi- lidad, la ciudadana
democrtica, la solidaridad, la tole- rancia, la igualdad, el
respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en comn.
Entre los fines de la educacin se resaltan el pleno desarrollo de
la personalidad y de las capacidades afec- tivas del alumnado, la
formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y
de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres,
el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, as como la
valoracin crtica de las desigualdades, que per- mita superar los
comportamientos sexistas. Se asume as en su integridad el contenido
de lo expresado en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.
Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad, dentro de los principios democrticos de convivencia y la
prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos.
Igualmente se insiste en la importancia de la preparacin del
alumnado para el ejer- cicio de la ciudadana y para la participacin
en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y
respon- sable. La relacin completa de principios y fines permi- tir
asentar sobre bases firmes el conjunto de la activi- dad educativa.
De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la
educacin se concibe como un aprendizaje perma- nente, que se
desarrolla a lo largo de la vida. En conse- cuencia, todos los
ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera
del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus capaci- dades, conocimientos, habilidades,
aptitudes y compe- tencias para su desarrollo personal y
profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal
importancia que le dedica, junto a la organizacin de las enseanzas,
un cap- tulo especfico del ttulo Preliminar. En ese mismo captulo
se establece la estructura de las enseanzas, recuperando la
educacin infantil como una etapa nica y consolidando el resto de
las ensean- zas actualmente existentes, por entender que el sistema
educativo ha encontrado en esa organizacin una base slida para su
desarrollo.Tambin se regula la educacin bsica que, de acuerdo con
lo dispuesto en la Constitu- cin, tiene carcter obligatorio y
gratuito para todos los nios y jvenes de ambos sexos y cuya duracin
se esta- blece en diez cursos, comprendiendo la educacin prima- ria
y la educacin secundaria obligatoria. La atencin a la diversidad se
establece como principio fundamental que debe regir toda la
enseanza bsica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado
una educacin ade- cuada a sus caractersticas y necesidades. La
definicin y la organizacin del currculo consti- tuye uno de los
elementos centrales del sistema educa- tivo. El ttulo Preliminar
dedica un captulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la
distribucin de competencias en su definicin y su proceso de
desarro- llo. Especial inters reviste la inclusin de las competen-
cias bsicas entre los componentes del currculo, por cuanto debe
permitir caracterizar de manera precisa la formacin que deben
recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formacin comn y
garantizar la homo- logacin de los ttulos, se encomienda al
Gobierno la fijacin de los objetivos, competencias bsicas, conteni-
dos y criterios de evaluacin de los aspectos bsicos del currculo,
que constituyen las enseanzas mnimas, y a las Administraciones
educativas el establecimiento del currculo de las distintas
enseanzas. Adems se hace referencia a la posibilidad de establecer
currculos mix- tos de enseanzas del sistema educativo espaol y de
otros sistemas educativos, conducentes a los ttulos res- pectivos.
Se aborda en el ttulo Preliminar, finalmente, la coope- racin
territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de
lograr la mayor eficacia de los recursos des- tinados a la
educacin, y por otra, de alcanzar los objeti- vos establecidos con
carcter general, favorecer el cono- cimiento y aprecio de la
diversidad cultural y lingstica de las distintas Comunidades
Autnomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al
equilibrio territorial en la compensacin de las desigualdades.
Asimismo, se dis- pone la puesta a disposicin del alumnado de los
recur- sos educativos necesarios para asegurar la consecucin de los
fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educacin
en Espaa. En el ttulo I se establece la ordenacin de las ense-
anzas y sus etapas. Concebida como una etapa nica, la educacin
infantil est organizada en dos ciclos que responden ambos a una
intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga
a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta
pedag- gica especfica. En el segundo ciclo se fomentar una primera
aproximacin a la lecto-escritura, a la iniciacin en habilidades
lgico-matemticas, a una lengua extran- jera, al uso de las
tecnologas de la informacin y la comunicacin y al conocimiento de
los diferentes len- guajes artsticos. Se insta a las
Administraciones pbli- cas a que desarrollen progresivamente una
oferta sufi- ciente de plazas en el primer ciclo y se dispone que
puedan establecer conciertos para garantizar la gratui- dad del
segundo ciclo. Las enseanzas que tienen carcter obligatorio son la
educacin primaria y la educacin secundaria obligato- ria. En la
etapa primaria se pone el nfasis en la atencin a la diversidad del
alumnado y en la prevencin de las dificultades de aprendizaje,
actuando tan pronto como stas se detecten. Una de las novedades de
la Ley con- siste en la realizacin de una evaluacin de diagnstico
de las competencias bsicas alcanzadas por el alumnado al finalizar
el segundo ciclo de esta etapa, que tendr carcter formativo y
orientador, proporcionar informa- cin sobre la situacin del
alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitir
adoptar las medi- das pertinentes para mejorar las posibles
deficiencias. Otra evaluacin similar se llevar a cabo al finalizar
el segundo curso de la educacin secundaria obligatoria. Para
favorecer la transicin entre la primaria y la secun- daria, el
alumnado recibir un informe personalizado de su evolucin al
finalizar la educacin primaria e incorpo- rarse a la etapa
siguiente. La educacin secundaria obligatoria debe combinar el
principio de una educacin comn con la atencin a la diversidad del
alumnado, permitiendo a los centros la adopcin de las medidas
organizativas y curriculares que resulten ms adecuadas a las
caractersticas de su alumnado, de manera flexible y en uso de su
autonoma pedaggica. Para lograr estos objetivos, se propone una
concepcin de las enseanzas de carcter ms comn en los tres primeros
cursos, con programas de refuerzo de las capacidades bsicas para el
alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carcter orientador,
tanto para los estudios postobligatorios como para la incorpo-
racin a la vida laboral. En los dos primeros cursos se establece
una limitacin del nmero mximo de mate- rias que deben cursarse y se
ofrecen posibilidades para reducir el nmero de profesores que dan
clase a un mismo grupo de alumnos. El ltimo curso se concibe con
una organizacin flexible de las materias comunes y optativas,
ofreciendo mayores posibilidades de eleccin al alumnado en funcin
de sus expectativas futuras y de sus intereses. Para atender al
alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen
programas de diversificacin curricular desde el tercer curso de
esta etapa. Adems, con el fin de evitar el abandono escolar
temprano, abrir expectativas de formacin y cualificacin posterior y
faci- litar el acceso a la vida laboral, se establecen
programas
- 6. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17163 de cualificacin
profesional inicial destinados a alumnos mayores de diecisis aos
que no hayan obtenido el ttulo de Graduado en educacin secundaria
obligatoria. El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla
en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en
distintas vas que sern el resultado de la libre eleccin por los
alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con
evaluacin positiva en todas las materias obtendrn el ttulo de
Bachiller.Tras la obten- cin del ttulo, podrn incorporarse a la
vida laboral, matricularse en la formacin profesional de grado
supe- rior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la
universidad ser necesaria la superacin de una nica prueba
homologada a la que podrn presentarse quienes estn en posesin del
ttulo de Bachiller. En lo que se refiere al currculo, una de las
noveda- des de la Ley consiste en situar la preocupacin por la
educacin para la ciudadana en un lugar muy destacado del conjunto
de las actividades educativas y en la intro- duccin de unos nuevos
contenidos referidos a esta educacin que, con diferentes
denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y
las edades de los alumnos, se impartir en algunos cursos de la
educacin primaria, secundaria obligatoria y bachille- rato. Su
finalidad consiste en ofrecer a todos los estu- diantes un espacio
de reflexin, anlisis y estudio acerca de las caractersticas
fundamentales y el funcionamiento de un rgimen democrtico, de los
principios y derechos establecidos en la Constitucin espaola y en
los trata- dos y las declaraciones universales de los derechos
humanos, as como de los valores comunes que consti- tuyen el
sustrato de la ciudadana democrtica en un contexto global. Esta
educacin, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningn caso
alternativos o sus- titutorios de la enseanza religiosa, no entra
en contra- diccin con la prctica democrtica que debe inspirar el
conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de
la educacin en valores con carcter transversal a todas las
actividades escolares. La nueva materia permitir profundizar en
algunos aspectos rela- tivos a nuestra vida en comn, contribuyendo
a formar a los nuevos ciudadanos. La formacin profesional comprende
un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior
que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el
desempeo cualificado de las diversas profesio- nes, el acceso al
empleo y la participacin activa en la vida social, cultural y
econmica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, as
como en las relacio- nes entre los distintos subsistemas de la
formacin profe- sional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del
sistema educativo y favorecer la formacin permanente, se esta-
blecen diversas conexiones entre la educacin general y la formacin
profesional. Especial mencin merecen las enseanzas artsticas, que
tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formacin
artstica de calidad y cuya ordenacin no haba sido revisada desde
1990. La Ley regula, por una parte, las enseanzas artsticas
profesionales, que agru- pan las enseanzas de msica y danza de
grado medio, as como las de artes plsticas y diseo de grado medio y
de grado superior. Por otro lado, establece las denomina- das
enseanzas artsticas superiores, que agrupan los estudios superiores
de msica y danza, las enseanzas de arte dramtico, las enseanzas de
conservacin y restau- racin de bienes culturales y los estudios
superiores de artes plsticas y diseo. Estas ltimas enseanzas tienen
carcter de educacin superior y su organizacin se ade- cua a las
exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades
en lo que se refiere al estable- cimiento de su currculo y la
organizacin de los centros que las imparten. La Ley tambin regula
las enseanzas de idiomas, disponiendo que sern organizadas por las
escuelas ofi- ciales de idiomas y se adecuarn a los niveles
recomen- dados por el Consejo de Europa y las enseanzas deporti-
vas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educacin. Por
ltimo, el ttulo I dedica una especial atencin a la educacin de
personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos
tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar
sus conocimientos y apti- tudes para su desarrollo personal y
profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben
impartirse las ense- anzas conducentes a ttulos oficiales, al
tiempo que esta- blece un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes y prev la posibilidad de validar la experien-
cia adquirida por otras vas. A fin de garantizar la equidad, el
ttulo II aborda los grupos de alumnos que requieren una atencin
educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad
especfica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para
acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusin e
integracin. Se incluye concre- tamente en este ttulo el tratamiento
educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados
apoyos y atenciones especficas derivadas de circunstancias
sociales, de discapacidad fsica, psquica o sensorial o que
manifiesten trastornos graves de conducta. El sis- tema educativo
espaol ha realizado grandes avances en este mbito en las ltimas
dcadas, que resulta necesario continuar impulsando. Tambin precisan
un tratamiento especfico los alumnos con altas capacidades
intelectua- les y los que se han integrado tarde en el sistema
educa- tivo espaol. La adecuada respuesta educativa a todos los
alum- nos se concibe a partir del principio de inclusin, enten-
diendo que nicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de
todos, se favorece la equidad y se contri- buye a una mayor cohesin
social. La atencin a la diver- sidad es una necesidad que abarca a
todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se
trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de
unos pocos. La Ley trata asimismo de la compensacin de las des-
igualdades a travs de programas especficos desarrolla- dos en
centros docentes escolares o en zonas geogrficas donde resulte
necesaria una intervencin educativa com- pensatoria, y a travs de
las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar
el derecho a la edu- cacin a los estudiantes con condiciones
socioeconmi- cas desfavorables. La programacin de la escolarizacin
en centros pblicos y privados concertados debe garanti- zar una
adecuada y equilibrada distribucin entre los centros escolares de
los alumnos con necesidad de apoyo educativo. El protagonismo que
debe adquirir el profesorado se desarrolla en el ttulo III de la
Ley. En l se presta una aten- cin prioritaria a su formacin inicial
y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los prximos aos,
en el contexto del nuevo espacio europeo de educacin supe- rior y
con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas
demandas que recibe el sistema educativo. La formacin inicial debe
incluir, adems de la adecuada preparacin cientfica, una formacin
pedaggica y didc- tica que se completar con la tutora y
asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compaeros
experi- mentados. Por otra parte, el ttulo aborda la mejora de las
condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, as como el
reconocimiento, apoyo y valoracin social de la funcin docente. El
ttulo IV trata de los centros docentes, su tipologa y su rgimen
jurdico, as como de la programacin de la red de centros desde la
consideracin de la educacin
- 7. 17164 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 como servicio pblico.
Asimismo, se establece la posibili- dad de que los titulares de los
centros privados definan el carcter propio de los mismos respetando
el marco cons- titucional. Los centros privados que ofrezcan
enseanzas declaradas gratuitas podrn acogerse al rgimen de con-
ciertos, establecindose los requisitos que deben cumplir los
centros privados concertados. La Ley concibe la participacin como
un valor bsico para la formacin de ciudadanos autnomos, libres,
res- ponsables y comprometidos y, por ello, las Administra- ciones
educativas garantizarn la participacin de la comunidad educativa en
la organizacin, el gobierno, el funcionamiento y la evaluacin de
los centros educativos, tal como establece el ttuloV. Se presta
particular atencin a la autonoma de los centros docentes, tanto en
lo peda- ggico, a travs de la elaboracin de sus proyectos edu-
cativos, como en lo que respecta a la gestin econmica de los
recursos y a la elaboracin de sus normas de orga- nizacin y
funcionamiento. La Ley otorga mayor protago- nismo a los rganos
colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo
Escolar, el Claustro de Profesores y los rganos de coordinacin
docente, y aborda las competencias de la direccin de los centros
pblicos, el procedimiento de seleccin de los directores y el
reconocimiento de la funcin directiva. El ttulo VI se dedica a la
evaluacin del sistema edu- cativo, que se considera un elemento
fundamental para la mejora de la educacin y el aumento de la
transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la
eva- luacin se pone de manifiesto en el tratamiento de los
distintos mbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de
aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los
procesos educativos, la funcin direc- tiva, el funcionamiento de
los centros docentes, la inspec- cin y las propias Administraciones
educativas. La eva- luacin general del sistema educativo se
atribuye al Instituto de Evaluacin, que trabajar en colaboracin con
los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades
Autnomas. Con el propsito de rendir cuentas acerca del
funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentacin de
un informe anual al Parla- mento, que sintetice los resultados que
arrojan las eva- luaciones generales de diagnstico, los de otras
pruebas de evaluacin que se realicen, los principales indicadores
de la educacin espaola y los aspectos ms destacados del informe
anual del Consejo Escolar del Estado. En el ttulo VII se encomienda
a la inspeccin educa- tiva el apoyo a la elaboracin de los
proyectos educativos y la autoevaluacin de los centros escolares,
como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le
corresponde la Alta Inspeccin. Se recogen las funciones de la
inspeccin educativa y su organizacin, as como las atribuciones de
los inspectores. El ttulo VIII aborda la dotacin de recursos
econmi- cos y el incremento del gasto pblico en educacin para
cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la
Memoria econmica que la acompaa. Dicha Memoria recoge los
compromisos de gasto para el perodo de implantacin de la Ley,
incrementados en el trmite parlamentario. Las disposiciones
adicionales se refieren al calenda- rio de aplicacin de la Ley, a
la enseanza de religin, a los libros de texto y materiales
curriculares y al calenda- rio escolar. Una parte importante de las
disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente,
esta- blecindose las bases del rgimen estatutario de la fun- cin
pblica docente, las funciones de los cuerpos docen- tes, los
requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la
carrera docente y el desempeo de la funcin inspectora. Otras
disposiciones adicionales se refieren a la coope- racin de los
municipios con las Administraciones educa- tivas y los posibles
convenios de cooperacin que se pueden establecer entre aqullas y
las Corporaciones locales, as como al procedimiento de consulta a
las Comunidades Autnomas. En relacin con los centros se prorroga el
rgimen actual aplicable a los requisitos que deben cumplir los cen-
tros privados de bachillerato que impartan la modalidad de ciencias
de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa, se
establecen las funciones del claustro de pro- fesores en los
centros concertados y se contempla la agru- pacin de centros
pblicos de un mbito territorial deter- minado, la denominacin
especfica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan
ciclos de formacin profesional, as como otros aspectos relativos a
los cen- tros concertados. Finalmente, se hace referencia al
alumnado extran- jero, a las vctimas del terrorismo y de actos de
violencia de gnero, al rgimen de los datos personales de los
alumnos, a la incorporacin de crditos para la gratuidad del segundo
ciclo de educacin infantil y al fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres. En las disposiciones transitorias se
aborda, entre otras cuestiones, la jubilacin voluntaria anticipada
del profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuer- pos
docentes, la duracin del mandato de los rganos de gobierno y el
ejercicio de la direccin en los centros docentes pblicos, la
formacin pedaggica y didctica, la adaptacin de los centros para
impartir la educacin infantil, la modificacin de los conciertos y
el acceso de las enseanzas de idiomas a menores de diecisis aos. Se
recoge una disposicin derogatoria nica. Las dis- posiciones finales
abordan, entre otros aspectos, la modi- ficacin de la Ley Orgnica
del Derecho a la Educacin y de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Funcin Pblica, la competencia que corresponde al Estado al
amparo de la Constitucin para dictar esta Ley, la compe- tencia
para su desarrollo y su carcter orgnico. TTULO PRELIMINAR CAPTULO I
Principios y fines de la educacin Artculo 1. Principios. El sistema
educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitucin y asentado en el res- peto a los derechos y libertades
reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La
calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de
sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la
igualdad de oportuni- dades, la inclusin educativa y la no
discriminacin y acte como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, econmicas y sociales, con espe- cial
atencin a las que deriven de discapacidad. c) La transmisin y
puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal,
la responsabilidad, la ciu- dadana democrtica, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. d) La concepcin
de la educacin como un aprendi- zaje permanente, que se desarrolla
a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la
educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y
necesi- dades del alumnado, as como a los cambios que experi-
mentan el alumnado y la sociedad. f) La orientacin educativa y
profesional de los estu- diantes, como medio necesario para el
logro de una for-
- 8. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17165 macin personalizada,
que propicie una educacin inte- gral en conocimientos, destrezas y
valores. g) El esfuerzo individual y la motivacin del alum- nado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores,
centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la
sociedad. i) La autonoma para establecer y adecuar las actua-
ciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias
y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades
Autnomas, a las corporacio- nes locales y a los centros educativos.
j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin,
gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educacin
para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los
mismos, as como la no violencia en todos los mbitos de la vida
personal, fami- liar y social. l) El desarrollo de la igualdad de
derechos y oportu- nidades y el fomento de la igualdad efectiva
entre hom- bres y mujeres. m) La consideracin de la funcin docente
como factor esencial de la calidad de la educacin, el recono-
cimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El
fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la
innovacin educativa. ) La evaluacin del conjunto del sistema
educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los proce-
sos de enseanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La
cooperacin entre el Estado y las Comunida- des Autnomas en la
definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas educativas. p) La
cooperacin y colaboracin de las Administra- ciones educativas con
las corporaciones locales en la planificacin e implementacin de la
poltica educativa. Artculo 2. Fines. 1. El sistema educativo espaol
se orientar a la con- secucin de los siguientes fines: a) El pleno
desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de
las personas con disca- pacidad. c) La educacin en el ejercicio de
la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos
de convi- vencia, as como en la prevencin de conflictos y la reso-
lucin pacfica de los mismos. d) La educacin en la responsabilidad
individual y en el mrito y esfuerzo personal. e) La formacin para
la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la
cohesin social, la coope- racin y solidaridad entre los pueblos as
como la adqui- sicin de valores que propicien el respeto hacia los
seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los
espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de
la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,
confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar
la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor. g)
La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad
lingstica y cultural de Espaa y de la intercul- turalidad como un
elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisicin de hbitos
intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos,
tcnicos, huma- nsticos, histricos y artsticos, as como el
desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.
i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y
cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras. k) La
preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin
activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y
responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento. 2. Los poderes pblicos
prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores que
favorecen la cali- dad de la enseanza y, en especial, la
cualificacin y for- macin del profesorado, su trabajo en equipo, la
dota- cin de recursos educativos, la investigacin, la
experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y
el uso de bibliotecas, la autonoma peda- ggica, organizativa y de
gestin, la funcin directiva, la orientacin educativa y profesional,
la inspeccin educa- tiva y la evaluacin. CAPTULO II La organizacin
de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida Artculo 3.
Las enseanzas. 1. El sistema educativo se organiza en etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza de forma que ase- gure
la transicin entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de
ellos. 2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las
siguientes: a) Educacin infantil. b) Educacin primaria. c) Educacin
secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formacin profesional.
f) Enseanzas de idiomas. g) Enseanzas artsticas. h) Enseanzas
deportivas. i) Educacin de personas adultas. j) Enseanza
universitaria. 3. La educacin primaria y la educacin secundaria
obligatoria constituyen la educacin bsica. 4. La educacin
secundaria se divide en educacin secundaria obligatoria y educacin
secundaria postobli- gatoria. Constituyen la educacin secundaria
postobliga- toria el bachillerato, la formacin profesional de grado
medio, las enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de
grado medio y las enseanzas deportivas de grado medio. 5. La
enseanza universitaria, las enseanzas artsti- cas superiores, la
formacin profesional de grado supe- rior, las enseanzas
profesionales de artes plsticas y diseo de grado superior y las
enseanzas deportivas de grado superior constituyen la educacin
superior. 6. Las enseanzas de idiomas, las enseanzas artsti- cas y
las deportivas tendrn la consideracin de ensean- zas de rgimen
especial. 7. La enseanza universitaria se regula por sus nor- mas
especficas. 8. Las enseanzas a las que se refiere el apartado 2 se
adaptarn al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.
Dicha adaptacin garantizar el acceso, la permanencia y la progresin
de este alumnado en el sistema educativo. 9. Para garantizar el
derecho a la educacin de quie- nes no puedan asistir de modo
regular a los centros
- 9. 17166 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 docentes, se
desarrollar una oferta adecuada de educa- cin a distancia o, en su
caso, de apoyo y atencin educa- tiva especfica. Artculo 4. La
enseanza bsica. 1. La enseanza bsica a la que se refiere el artculo
3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseanza bsica comprende diez aos de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los diecisis aos de
edad. No obstante, los alum- nos tendrn derecho a permanecer en
rgimen ordinario cursando la enseanza bsica hasta los dieciocho aos
de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso, en las
condiciones establecidas en la presente Ley. 3. Sin perjuicio de
que a lo largo de la enseanza bsica se garantice una educacin comn
para los alum- nos, se adoptar la atencin a la diversidad como
princi- pio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se
adoptarn las medidas organizativas y curriculares perti- nentes,
segn lo dispuesto en la presente Ley. Artculo 5. El aprendizaje a
lo largo de la vida. 1. Todas las personas deben tener la
posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del
sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y
ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y
competencias para su desarrollo personal y profesional. 2. El
sistema educativo tiene como principio bsico propiciar la educacin
permanente. A tal efecto, prepa- rar a los alumnos para aprender
por s mismos y facili- tar a las personas adultas su incorporacin a
las distintas enseanzas, favoreciendo la conciliacin del
aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 3. Para
garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las
diferentes Administraciones pblicas identificarn nuevas
competencias y facilitarn la forma- cin requerida para su
adquisicin. 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas
promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la
adquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las
correspondientes titulaciones, a aquellos jve- nes y adultos que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulacin. 5. El
sistema educativo debe facilitar y las Adminis- traciones pblicas
deben promover que toda la poblacin llegue a alcanzar una formacin
de educacin secundaria postobligatoria o equivalente. 6.
Corresponde a las Administraciones pblicas faci- litar el acceso a
la informacin y a la orientacin sobre las ofertas de aprendizaje
permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. CAPTULO III
Currculo Artculo 6. Currculo. 1. A los efectos de lo dispuesto en
esta Ley, se entiende por currculo el conjunto de objetivos, compe-
tencias bsicas, contenidos, mtodos pedaggicos y cri- terios de
evaluacin de cada una de las enseanzas regu- ladas en la presente
Ley. 2. Con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la
validez de los ttulos correspondientes, el Gobierno fijar, en
relacin con los objetivos, competen- cias bsicas, contenidos y
criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo que
constituyen las ense- anzas mnimas a las que se refiere la
disposicin adicio- nal primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educacin. 3. Los contenidos bsicos de las enseanzas mni- mas
requerirn el 55 por ciento de los horarios escolares para las
Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento
para aqullas que no la tengan. 4. Las Administraciones educativas
establecern el currculo de las distintas enseanzas reguladas en la
pre- sente Ley, del que formarn parte los aspectos bsicos sealados
en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarn y
completarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y
ciclos en uso de su autonoma y tal como se recoge en el captulo II
del ttulo V de la presente Ley. 5. Los ttulos correspondientes a
las enseanzas reguladas por esta Ley sern homologados por el Estado
y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones
previstas en la legislacin vigente y en las normas bsicas y
especficas que al efecto se dicten. 6. En el marco de la cooperacin
internacional en materia de educacin, el Gobierno, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4 de este artculo, podr esta- blecer
currculos mixtos de enseanzas del sistema edu- cativo espaol y de
otros sistemas educativos, conducen- tes a los ttulos respectivos.
CAPTULO IV Cooperacin entre Administraciones educativas Artculo 7.
Concertacin de polticas educativas. Las Administraciones educativas
podrn concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes
con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garanti-
zar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educacin promover este
tipo de acuerdos y ser informada de todos los que se adopten.
Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. 1. Las
Administraciones educativas y las Corporacio- nes locales
coordinarn sus actuaciones, cada una en el mbito de sus
competencias, para lograr una mayor efica- cia de los recursos
destinados a la educacin y contribuir a los fines establecidos en
esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de
escolarizacin obligatoria que realicen las Admi- nistraciones u
otras instituciones pblicas, as como las actuaciones que tuvieran
finalidades educativas o conse- cuencias en la educacin de los nios
y jvenes, debern hacerse en coordinacin con la Administracin
educativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autnomas podrn
convenir la delegacin de competencias de gestin de determinados
servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios
que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia,
coordinacin y control social en el uso de los recursos. Artculo 9.
Programas de cooperacin territorial. 1. El Estado promover
programas de cooperacin territorial con el fin de alcanzar los
objetivos educativos de carcter general, reforzar las competencias
bsicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por
parte del alumnado de la riqueza cultural y lingstica de las
distintas Comunidades Autnomas, as como contri- buir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territo- rial en la
compensacin de desigualdades.
- 10. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17167 2. Los programas a los
que se refiere este artculo podrn llevarse a cabo mediante
convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones
educativas compe- tentes. Artculo 10. Difusin de informacin. 1.
Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el
intercambio de informacin y la difusin de buenas prcticas
educativas o de gestin de los centros docentes, a fin de contribuir
a la mejora de la calidad de la educacin. 2. Las Administraciones
educativas proporcionarn los datos necesarios para la elaboracin de
las estadsti- cas educativas nacionales e internacionales que
corres- ponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la ges-
tin, planificacin, seguimiento y evaluacin del sistema educativo,
as como a la investigacin educativa. Asi- mismo, las
Administraciones educativas harn pblicos los datos e indicadores
que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestin de la
educacin y la inves- tigacin educativa. Artculo 11. Oferta y
recursos educativos. 1. El Estado promover acciones destinadas a
favo- recer que todos los alumnos puedan elegir las opciones
educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia,
de acuerdo con los requisitos acadmicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicacin del
principio de colaboracin, facilitar el acceso a enseanzas de oferta
escasa y a centros de zonas limtrofes a los alumnos que no tuvieran
esa oferta educa- tiva en centros prximos o de su misma Comunidad
Autnoma. A tal efecto, en los procedimientos de admi- sin de
alumnos se tendr en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma
finalidad, y en aplicacin del princi- pio de colaboracin,
corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y
profesores de otras Comunidades Autnomas el acceso a sus
instalaciones con valor educativo y la utilizacin de sus recursos.
TTULO I Las Enseanzas y su Ordenacin CAPTULO I Educacin infantil
Artculo 12. Principios generales. 1. La educacin infantil
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a
nias y nios desde el nacimiento hasta los seis aos de edad. 2. La
educacin infantil tiene carcter voluntario y su finalidad es la de
contribuir al desarrollo fsico, afectivo, social e intelectual de
los nios. 3. Con objeto de respetar la responsabilidad funda-
mental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros
de educacin infantil cooperarn estrechamente con ellos. Artculo 13.
Objetivos. La educacin infantil contribuir a desarrollar en las
nias y nios las capacidades que les permitan: a) Conocer su propio
cuerpo y el de los otros, sus po- sibilidades de accin y aprender a
respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno
familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonoma en
sus acti- vidades habituales. d) Desarrollar sus capacidades
afectivas. e) Relacionarse con los dems y adquirir progresi-
vamente pautas elementales de convivencia y relacin social, as como
ejercitarse en la resolucin pacfica de conflictos. f) Desarrollar
habilidades comunicativas en diferen- tes lenguajes y formas de
expresin. g) Iniciarse en las habilidades lgico-matemticas, en la
lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Artculo
14. Ordenacin y principios pedaggicos. 1. La etapa de educacin
infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los
tres aos, y el segundo, desde los tres a los seis aos de edad. 2.
El carcter educativo de uno y otro ciclo ser reco- gido por los
centros educativos en una propuesta peda- ggica. 3. En ambos ciclos
de la educacin infantil se aten- der progresivamente al desarrollo
afectivo, al movi- miento y los hbitos de control corporal, a las
manifesta- ciones de la comunicacin y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relacin social, as como al
descubrimiento de las caractersticas fsicas y sociales del medio en
el que viven. Adems se facilitar que nias y nios elaboren una
imagen de s mismos positiva y equi- librada y adquieran autonoma
personal. 4. Los contenidos educativos de la educacin infantil se
organizarn en reas correspondientes a mbitos pro- pios de la
experiencia y del desarrollo infantil y se aborda- rn por medio de
actividades globalizadas que tengan inters y significado para los
nios. 5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una
primera aproximacin a la lengua extran- jera en los aprendizajes
del segundo ciclo de la educacin infantil, especialmente en el
ltimo ao. Asimismo, fomentarn una primera aproximacin a la lectura
y a la escritura, as como experiencias de iniciacin temprana en
habilidades numricas bsicas, en las tecnologas de la informacin y
la comunicacin y en la expresin visual y musical. 6. Los mtodos de
trabajo en ambos ciclos se basa- rn en las experiencias, las
actividades y el juego y se aplicarn en un ambiente de afecto y
confianza, para potenciar su autoestima e integracin social. 7. Las
Administraciones educativas determinarn los contenidos educativos
del primer ciclo de la educacin infantil de acuerdo con lo previsto
en el presente captulo. Asimismo, regularn los requisitos que hayan
de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo
caso, a la relacin numrica alumnado-profesor, a las ins- talaciones
y al nmero de puestos escolares. Artculo 15. Oferta de plazas y
gratuidad. 1. Las Administraciones pblicas promovern un incremento
progresivo de la oferta de plazas pblicas en el primer ciclo.
Asimismo coordinarn las polticas de cooperacin entre ellas y con
otras entidades para asegu- rar la oferta educativa en este ciclo.
A tal fin, determinarn las condiciones en las que podrn
establecerse convenios con las corporaciones locales, otras
Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 2. El
segundo ciclo de la educacin infantil ser gra- tuito. A fin de
atender las demandas de las familias, las
- 11. 17168 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 Administraciones
educativas garantizarn una oferta sufi- ciente de plazas en los
centros pblicos y concertarn con centros privados, en el contexto
de su programacin edu- cativa. 3. Los centros podrn ofrecer el
primer ciclo de edu- cacin infantil, el segundo o ambos. 4. De
acuerdo con lo que establezcan las Administra- ciones educativas,
el primer ciclo de la educacin infantil podr ofrecerse en centros
que abarquen el ciclo com- pleto o una parte del mismo. Aquellos
centros cuya oferta sea de al menos un ao completo del citado ciclo
debern incluir en su proyecto educativo la propuesta pedaggica a la
que se refiere el apartado 2 del artculo 14 y debern contar con el
personal cualificado en los trminos recogi- dos en el artculo 92.
CAPTULO II Educacin primaria Artculo 16. Principios generales. 1.
La educacin primaria es una etapa educativa que comprende seis
cursos acadmicos, que se cursarn ordi- nariamente entre los seis y
los doce aos de edad. 2. La finalidad de la educacin primaria es
propor- cionar a todos los nios y nias una educacin que per- mita
afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las
habilidades culturales bsicas relativas a la expresin y comprensin
oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar
las habilidades sociales, los hbitos de trabajo y estudio, el
sentido artstico, la creatividad y la afectividad. 3. La accin
educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos
de trabajo. Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. La
educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las
capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y
las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas,
pre- pararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar
los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad
democrtica. b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de
equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como
actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa
personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje. c)
Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica
de conflictos, que les permitan desen- volverse con autonoma en el
mbito familiar y doms- tico, as como en los grupos sociales con los
que se rela- cionan. d) Conocer, comprender y respetar las
diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la
igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no
discriminacin de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar
de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la
lengua cooficial de la Comu- nidad Autnoma y desarrollar hbitos de
lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la
competencia comunicativa bsica que les permita expre- sar y
comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones
cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemticas bsi- cas e
iniciarse en la resolucin de problemas que requie- ran la
realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos
geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las
situaciones de su vida coti- diana. h) Conocer y valorar su entorno
natural, social y cul- tural, as como las posibilidades de accin y
cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilizacin, para el
aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin
desa- rrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y
elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones
artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales. k)
Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el
deporte como medios para favore- cer el desarrollo personal y
social. l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano
y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m)
Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud
contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a
los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educacin vial y actitudes
de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 18. Organizacin. 1. La etapa de educacin primaria comprende
tres ciclos de dos aos acadmicos cada uno y se organiza en reas,
que tendrn un carcter global e integrador. 2. Las reas de esta
etapa educativa son las siguientes: Conocimiento del medio natural,
social y cultural. Educacin artstica. Educacin fsica. Lengua
castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura. Lengua extranjera. Matemticas. 3. En uno de los cursos
del tercer ciclo de la etapa, a las reas incluidas en el apartado
anterior se aadir la de educacin para la ciudadana y los derechos
humanos, en la que se prestar especial atencin a la igualdad entre
hombres y mujeres. 4. En el tercer ciclo de la etapa, las
Administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua
extranjera. 5. Las reas que tengan carcter instrumental para la
adquisicin de otros conocimientos recibirn especial consideracin.
6. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orien- tar el
proceso educativo individual y colectivo del alum- nado. Artculo
19. Principios pedaggicos. 1. En esta etapa se pondr especial
nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin
individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje
y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como
se detecten estas dificultades. 2. Sin perjuicio de su tratamiento
especfico en algu- nas de las reas de la etapa, la comprensin
lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual,
las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu- cacin en
valores se trabajarn en todas las reas. 3. A fin de fomentar el
hbito de la lectura se dedi- car un tiempo diario a la misma.
- 12. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17169 Artculo 20. Evaluacin.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser
continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de
las reas. 2. El alumnado acceder al ciclo educativo o etapa
siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las
competencias bsicas correspondientes y el adecuado grado de
madurez. 3. No obstante lo sealado en el apartado anterior, el
alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las reas
podrn pasar al ciclo o etapa siguiente siem- pre que esa
circunstancia no les impida seguir con apro- vechamiento el nuevo
curso. En este caso recibirn los apoyos necesarios para recuperar
dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcan-
zado las competencias bsicas, podr permanecer un curso ms en el
mismo ciclo. Esta medida podr adop- tarse una sola vez a lo largo
de la educacin primaria y con un plan especfico de refuerzo o
recuperacin de sus competencias bsicas. 5. Con el fin de garantizar
la continuidad del proceso de formacin del alumnado, cada alumno
dispondr al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje,
los objetivos alcanzados y las competencias bsicas adquiri- das,
segn dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las
Administraciones educativas establecern los pertinentes mecanismos
de coordinacin. Artculo 21. Evaluacin de diagnstico. Al finalizar
el segundo ciclo de la educacin primaria todos los centros
realizarn una evaluacin de diagns- tico de las competencias bsicas
alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluacin, competencia de las
Adminis- traciones educativas, tendr carcter formativo y orien-
tador para los centros e informativo para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa. Estas eva- luaciones tendrn
como marco de referencia las evalua- ciones generales de diagnstico
que se establecen en el artculo 144.1 de esta Ley. CAPTULO III
Educacin secundaria obligatoria Artculo 22. Principios generales.
1. La etapa de educacin secundaria obligatoria comprende cuatro
cursos, que se seguirn ordinaria- mente entre los doce y los
diecisis aos de edad. 2. La finalidad de la educacin secundaria
obligato- ria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquie-
ran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus
aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnol- gico;
desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo;
prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su
insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en la vida como ciudadanos. 3. En la educacin
secundaria obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin
educativa y profesional del alumnado. 4. La educacin secundaria
obligatoria se organizar de acuerdo con los principios de educacin
comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Corresponde a las
Administraciones educativas regular las medidas de aten- cin a la
diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los
centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible
de las enseanzas. 5. Entre las medidas sealadas en el apartado
ante- rior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la
integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, los
desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas,
programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para
el alumnado con nece- sidad especfica de apoyo educativo. 6. En el
marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros
educativos tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias
de manera flexible y para adop- tar las medidas de atencin a la
diversidad adecuadas a las caractersticas de su alumnado. 7. Las
medidas de atencin a la diversidad que adop- ten los centros estarn
orientadas a la consecucin de los objetivos de la educacin
secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrn, en
ningn caso, supo- ner una discriminacin que les impida alcanzar
dichos objetivos y la titulacin correspondiente. Artculo 23.
Objetivos. La educacin secundaria obligatoria contribuir a
desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les
permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer
sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la
cooperacin y la solidaridad entre las per- sonas y grupos,
ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos como
valores comunes de una socie- dad plural y prepararse para el
ejercicio de la ciudadana democrtica. b) Desarrollar y consolidar
hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como
condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del
aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y
respetar la diferencia de sexos y la igual- dad de derechos y
oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminacin entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus
capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en
sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los
prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y
resolver pacficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas
bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con
sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una
preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las
de la informacin y la comunicacin. f) Concebir el conocimiento
cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas
disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar
los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la
experiencia. g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza
en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la inicia- tiva
personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar
decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con
correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si
la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos
y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y
el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o ms
lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y
respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y
de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural. k) Conocer
y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud
corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte
para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar
la dimen- sin humana de la sexualidad en toda su
diversidad.Valo-
- 13. 17170 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 rar crticamente los
hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado
de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su
conservacin y mejora. l) Apreciar la creacin artstica y comprender
el len- guaje de las distintas manifestaciones artsticas, utili-
zando diversos medios de expresin y representacin. Artculo 24.
Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero. 1. Las
materias de los cursos primero a tercero de la etapa sern las
siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educacin fsica. Ciencias
sociales, geografa e historia. Lengua castellana y literatura y, si
la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera.
Matemticas. Educacin plstica y visual. Msica. Tecnologas. 2. Adems,
en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarn las materias
siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educacin fsica. Ciencias
sociales, geografa e historia. Lengua castellana y literatura y, si
la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera.
Matemticas. 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos
cursarn la materia de educacin para la ciuda- dana y los derechos
humanos en la que se prestar espe- cial atencin a la igualdad entre
hombres y mujeres. 4. En el tercer curso la materia de ciencias de
la natu- raleza podr desdoblarse en biologa y geologa, por un lado,
y fsica y qumica por otro. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres
cursos, los alumnos podrn cursar alguna materia optativa. La oferta
de materias en este mbito de optatividad deber incluir una segunda
lengua extranjera y cultura clsica. Las Administraciones educativas
podrn incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las
que se refiere el apartado 1. 6. En cada uno de los cursos primero
y segundo los alumnos cursarn un mximo de dos materias ms que en el
ltimo ciclo de educacin primaria. 7. Sin perjuicio de su
tratamiento especfico en algu- nas de las materias de la etapa, la
comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin
audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la
edu- cacin en valores se trabajarn en todas las reas. 8. Los
centros educativos podrn organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educati- vas, programas de refuerzo de las
capacidades bsicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe
al que se hace referencia en el artculo 20.5, as lo requieran para
poder seguir con aprovechamiento las enseanzas de la educacin
secundaria. Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. 1. Todos los
alumnos debern cursar en el cuarto curso las materias siguientes:
Educacin fsica. Educacin tico-cvica. Ciencias sociales, geografa e
historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura. Matemticas. Primera lengua extranjera. 2.
Adems de las materias enumeradas en el apar- tado anterior, los
alumnos debern cursar tres materias de las siguientes: Biologa y
geologa. Educacin plstica y visual. Fsica y qumica. Informtica.
Latn. Msica. Segunda lengua extranjera. Tecnologa. 3. Los alumnos
podrn cursar una o ms materias optativas de acuerdo con el marco
que establezcan las Administraciones educativas. 4. En la materia
de educacin tico-cvica se prestar especial atencin a la igualdad
entre hombres y mujeres. 5. Sin perjuicio de su tratamiento
especfico en algu- nas de las materias de este cuarto curso, la
comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin
audio- visual, las tecnologas de la informacin y la comunica- cin y
la educacin en valores se trabajarn en todas las reas. 6. Este
cuarto curso tendr carcter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorpo- racin a la vida laboral. A
fin de orientar la eleccin de los alumnos, se podrn establecer
agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. 7. Los
centros debern ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en los apartados anteriores. Slo se podr limitar la eleccin
de materias y opciones de los alumnos cuando haya un nmero
insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de
criterios obje- tivos establecidos previamente por las
Administraciones educativas. Artculo 26. Principios pedaggicos. 1.
Los centros elaborarn sus propuestas pedaggi- cas para esta etapa
desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de
todo el alumnado a la edu- cacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos
que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los
alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s mis- mos y
promuevan el trabajo en equipo. 2. En esta etapa se prestar una
atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las
competencias bsicas y se fomentar la correcta expresin oral y
escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de
la lec- tura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente
de todas las materias. 3. Las Administraciones educativas
establecern las condiciones que permitan que, en los primeros
cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificacin
impar- tan ms de una materia al mismo grupo de alumnos. 4.
Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutora per- sonal de los alumnos y la
orientacin educativa, psicope- daggica y profesional, constituyan
un elemento funda- mental en la ordenacin de esta etapa. 5.
Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular
soluciones especficas para la atencin de aquellos alumnos que
manifiesten dificultades espe- ciales de aprendizaje o de
integracin en la actividad ordi- naria de los centros, de los
alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con
discapacidad.
- 14. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17171 Artculo 27. Programas
de diversificacin curricular. 1. En la definicin de las enseanzas
mnimas de la etapa se incluirn las condiciones bsicas para
establecer las diversificaciones del currculo desde tercer curso de
educacin secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera
tras la oportuna evaluacin. En este supuesto, los objetivos de la
etapa se alcanzarn con una metodolo- ga especfica a travs de una
organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de
materias, diferente a la establecida con carcter general. 2. Los
alumnos que una vez cursado segundo no estn en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria,
podrn incorporarse a un programa de diversificacin curricular, tras
la opor- tuna evaluacin. 3. Los programas de diversificacin
curricular esta- rn orientados a la consecucin del ttulo de
Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. Artculo 28. Evaluacin
y promocin. 1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado
de la educacin secundaria obligatoria ser continua y diferenciada
segn las distintas materias del currculo. 2. Las decisiones sobre
la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa,
sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del
alumno respectivo, atendiendo a la consecucin de los objetivos. Las
decisiones sobre la obtencin del ttulo al final de la misma sern
adoptadas de forma colegiada por el con- junto de profesores del
alumno respectivo, atendiendo a la consecucin de las competencias
bsicas y los objeti- vos de la etapa. 3. A los efectos de lo
dispuesto en el apartado ante- rior, los alumnos promocionarn de
curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas
o tengan evaluacin negativa en dos materias, como mximo y repetirn
curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias.
Excepcionalmente, podr autorizarse la promocin de un alumno con
evaluacin negativa en tres materias cuando el equipo docente
considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con
xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favo-
rables de recuperacin y qu