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- 1. LEY N 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 LEY DE
MUNICIPALIDADESPor cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha
sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:
TTULO I MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO I DISPOSICIONES
GENERALESArtculo 1 (Objeto)La presente Ley tiene por objeto regular
el rgimen municipal establecido en el Ttulo VI de laParte Tercera,
Artculos 200 al 206, de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 2
(mbito de Aplicacin)El mbito de aplicacin de la presente Ley es el
siguiente:1. Organizacin y atribuciones de la Municipalidad y del
Gobierno Municipal;2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la
Nacin, Propiedad y Dominio Pblico; y3. Control social al Gobierno
Municipal.Artculo 3 (Municipio, Municipalidad y Gobierno
Municipal)I. Municipio es la unidad territorial, poltica y
administrativamente organizada, en la jurisdiccin y con los
habitantes de la Seccin de Provincia, base del ordenamiento
territorial del Estado unitario y democrtico boliviano.II. En el
Municipio se expresa la diversidad tnica y cultural de la
Repblica.III. La Municipalidad es la entidad autnoma de derecho
pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio que representa
institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y
contribuye a la realizacin de sus fines.IV. El gobierno y la
administracin del Municipio se ejerce por el Gobierno
Municipal.Artculo 4 (Autonoma Municipal)I. La autonoma municipal
consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva,
adminis- trativa y tcnica ejercida por el Gobierno Municipal en el
mbito de su jurisdiccin territorial y de las competencias
establecidas por Ley.II. La autonoma, municipal se ejerce a travs
de: 1. La libre eleccin de las autoridades municipales; 2. La
facultad de generar, recaudar e invertir recursos; 3. La potestad
de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando as las polticas y
estra- tegias municipales; 4. La programacin y ejecucin de toda
gestin jurdica, administrativa, tcnica, econmi- ca, financiera,
cultural y social; 5. La potestad coercitiva para exigir el
cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y
Resoluciones; y 6. El conocimiento y Resolucin de controversias
relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas,
ejecutivas, administrativas y tcnicas, mediante los recursos
administrativos previstos en la presente Ley y las normas
aplicables. Rgimen municipal 187
- 2. Artculo 5 (Finalidad)I. La Municipalidad y su Gobierno
Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfaccin de las
necesidades colectivas y garantizar la integracin y participacin de
los ciudadanos en la planificacin y el desarrollo humano sostenible
del Municipio.II. El Gobierno Municipal, como autoridad
representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la poblacin,
tiene los siguientes fines: 1. Promover y dinamizar el desarrollo
humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a
travs de la formulacin y ejecucin de polticas, planes, programas y
pro- yectos concordantes con la planificacin del desarrollo
departamental y nacional; 2. Crear condiciones para asegurar el
bienestar social y material de los habitantes del Municipio,
mediante el establecimiento, autorizacin y regulacin y, cuando
correspon- da, la administracin y ejecucin directa de obras,
servicios pblicos y explotaciones municipales; 3. Promover el
crecimiento econmico local y regional mediante el desarrollo de
ventajas competitivas; 4. Preservar y conservar, en lo que le
corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio,
contribuyendo a la ocupacin racional del territorio y al
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 5. Preservar
el patrimonio paisajstico, as como resguardar el Patrimonio de la
Nacin exis- tente en el Municipio; 6. Mantener, fomentar, defender
y difundir los valores culturales, histricos, morales y cvi- cos de
la poblacin y de las etnias del Municipio; 7. Favorecer la
integracin social de sus habitantes, bajo los principios de equi-
dad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y 8.
Promover la participacin ciudadana defendiendo en el mbito de su
competencia, el ejercicio y prctica de los derechos fundamentales
de las personas estantes y habitan- tes del Municipio. CAPTULO II
JURISDICCIN Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPALArtculo 6
(Jurisdiccin Territorial)El Gobierno Municipal ejerce su
jurisdiccin y competencia en el rea geogrfica correspondien-te a la
Seccin de Provincia respectiva.Artculo 7 (Principios Rectores)El
ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales se regir
por los siguientes princi-pios rectores:De Coordinacin: Por el
cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al momento de ejercer
suspropias competencias, debern coordinar sus polticas, planes,
programas y proyectos con otrosMunicipios para su ejecucin
mancomunada; as como articular su actuacin con los
diferentesniveles de autoridad del Gobierno Nacional y su
administracin departamental.De Concurrencia: Por el cual, el
Gobierno Municipal podr ejercer sus competencias en unin oen
relacin directa con otras autoridades o entidades territoriales
pblicas y privadas, descon-centradas, descentralizadas y
regulatorias, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.
Suactuacin no se prolongar ms all del lmite fijado por la materia
correspondiente.De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas
competencias e iniciativas que puedan ser realizadas coneficiencia
y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un
mbito superior dela administracin del Poder Ejecutivo, salvo que
stas sean expresamente definidas por Ley.Artculo 8
(Competencias)Las competencias del Gobierno Municipal para el
cumplimiento de sus fines son las siguientes:I. EN MATERIA DE
DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE: 1. Planificar y promover el
desarrollo humano sostenible en el mbito urbano y rural del
Municipio, de conformidad con las normas de la planificacin
participativa municipal;188 Rgimen municipal
- 3. 2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecucin de
los planes de ordenamiento terri- torial del Municipio, en
concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo
a criterios tcnicos;3. Promover el crecimiento econmico en
coordinacin con la Prefectura Departamental, identificando las
potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese
propsito a los agentes econmicos, locales y externos;4. Promover la
participacin del sector privado, de las asociaciones y fundaciones
y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestacin de
servicios, ejecucin de obras pblicas, explotaciones municipales y
otras actividades de inters del Municipio;5. Cooperar con las
autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la
explotacin y administracin de bienes y servicios de dominio pblico
nacionales, de recursos de la Nacin y de otros bienes y servicios
en su jurisdiccin;6. Preservar, conservar y contribuir a la
proteccin del medio ambiente y los recursos natu- rales, fauna
silvestre y animales domsticos, ejercer y mantener el equilibrio
ecolgico y el control de la contaminacin en concordancia con las
leyes que rigen la materia;7. Cumplir y hacer cumplir las normas
especiales nacionales y municipales de uso de sue- lo, subsuelo,
sobresuelo, agua y recursos naturales;8. Fomentar y participar en
la generacin de condiciones tcnicas y financieras sostenibles
destinadas a la construccin de vivienda en el marco de los
programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Municipal;9. Demoler las construcciones que no cumplan
con la normativa de uso del suelo, subsue- lo y sobresuelo con la
normativa urbanstica, la de saneamiento bsico y otras normas
administrativas especiales, nacionales y municipales;10. Reubicar,
luego de un proceso tcnico administrativo - jurdico, sin que medie
expro- piacin ni compensacin alguna, el uso de los inmuebles
destinados a vivienda, comer- ciales, industriales o de cualquier
otro carcter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento
urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el inters
pbli- co as lo aconseje;11. Sancionar en el marco de sus
competencias los daos a la salud pblica y al medio ambiente,
ocasionados por las actividades industriales, comerciales o
econmicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su
jurisdiccin. Denunciar y demandar la reparacin de daos y perjuicios
cuando provengan de Municipios vecinos;12. Ejecutar planes y
programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de
los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el
establecimiento de meca- nismos financieros, educativos y tcnicos
que fueran necesarios, as como coordinar con los rganos nacionales
que correspondan para dicho efecto;13. Promover e incentivar el
turismo en el marco de las polticas y estrategias nacionales y
departamentales;14. Incorporar la equidad de gnero en el diseo,
definicin y ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos
municipales;15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el
desempeo de las autoridades, personal docente, mdico, paramdico y
administrativo de los sectores de educacin y salud de su
jurisdiccin; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital
correspondiente, la ratificacin por buenos servicios o la remocin
por causal justificada del personal docente, mdico, paramdico y
administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud
de las Organizaciones Territoriales de Base o del Comit de
Vigilancia del Municipio, solicitud que ser tramitada ante el
Concejo Municipal y que en ningn caso podr ser denegada;16.
Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los
programas de ali- mentacin complementaria y suplementaria de grupos
o personas que sean sujetos de subsidios pblicos de acuerdo con el
Reglamento y el presupuesto;17. Preservar los bienes patrimoniales
arqueolgicos, precolombinos, coloniales, republica- nos histricos
de la Nacin, o los procedentes del culto religioso que se
encuentren en Rgimen municipal 189
- 4. su jurisdiccin sean pblicos o privados, promover su uso y
goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pblica
municipal; 18. Fomentar e incentivar las actividades culturales,
artsticas y deportivas; 19. Promover y fomentar la participacin en
la formulacin de las polticas, planes, progra- mas y proyectos en
favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indge-
nas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de
equidad; 20. Promover y desarrollar programas y proyectos
sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a
la integracin social y econmica generacional, a la defensa y
proteccin de la niez y adolescencia, y para la asistencia de la
poblacin de la tercera edad; 21. Incorporar en los procesos de
planificacin municipal las necesidades de las personas con
discapacidad; 22. Contribuir para la otorgacin de prestaciones de
salud a la niez, a las mujeres, a la ter- cera edad, a los
discapacitados y a la poblacin en general, mediante mecanismos pri-
vados y pblicos de otorgamiento de coberturas y asuncin de riesgos
colectivos; y 23. Precautelar la moral pblica y las buenas
costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad
individuales.II. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA: 1. Construir,
equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educacin,
salud, cul- tura, deportes, micro riego, saneamiento bsico, vas
urbanas y caminos vecinales; 2. Reglamentar, disear, construir,
administrar y mantener lugares de esparcimiento y recreo pblico,
mercados, mataderos, frigorficos pblicos, mingitorios, cementerios
y crematorios pblicos en el marco de las normas de uso de suelo; 3.
Otorgar en concesin al sector privado y establecer mecanismos de
financiamiento para la construccin, equipamiento y mantenimiento de
infraestructura y servicios en los sectores de educacin, salud,
cultura, deportes, micro riego, saneamiento bsico, vas urbanas,
caminos vecinales, otras obras, servicios y explotaciones de la
jurisdiccin municipal. Se comprender en dicho concepto, entre
otros, los lugares de esparci- miento y recreo pblico, mercados,
mataderos y frigorficos pblicos, mingitorios, cementerios y
crematorios pblicos, excluyendo las concesiones de servicios
sujetas al Sistema de Regulacin Sectorial; 4. Normar, regular,
controlar y fiscalizar la prestacin de servicios pblicos y
explotaciones econmicas o de recursos otorgados al sector privado
en el rea de su jurisdiccin, en el marco de sus competencias y de
acuerdo con normas nacionales; y 5. Administrar el equipamiento,
mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad del Municipio y otros de inters pblico que mediante
contra- tos convenios y concesiones que con aprobacin del Concejo
Municipal pase a tuicin del municipio.III. EN MATERIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: 1. Recaudar y administrar los ingresos
municipales de carcter tributario y no tributario; 2. Generar
ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute
de servi- cios, obras y explotaciones en el rea de su jurisdiccin y
competencia, exceptuando aqullas que se encuentran bajo competencia
expresa de las Superintendencias Sectoriales de acuerdo con normas
nacionales; 3. Generar ingresos para el Municipio otorgando
concesiones de uso y disfrute de la pro- piedad pblica municipal,
de acuerdo con una reglamentacin especfica; 4. Recaudar las rentas
generadas por el uso comn de la propiedad inmueble pblica
municipal; 5. Establecer limitaciones administrativas y de
servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y
de inters pblico; 6. Administrar el Sistema del Catastro Urbano y
rural en forma directa o a travs de terce- ros, de acuerdo con
normas tcnicas emitidas por el Poder Ejecutivo;190 Rgimen
municipal
- 5. 7. Administrar el Registro y Padrn de contribuyentes, en
base al Catastro Urbano y Rural; 8. Conocer los trmites de
adjudicaciones, expropiaciones, concesiones, licitaciones, con-
tratos y convenios que los rganos e instituciones departamentales y
nacionales reali- cen en su jurisdiccin y resolver la
compatibilidad con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas
de Desarrollo en el marco de sus competencias; 9. Expropiar
inmuebles por razones de necesidad o utilidad pblica o cuando no
cum- plan una funcin social, previa indemnizacin justa, mediante
Ordenanza Municipal; 10. Supervisar el uso del equipamiento,
mobiliario, material didctico, medicamentos, ali- mentos y otros
insumos que usan los servicios de educacin y salud bajo su tuicin,
as como suministrar y administrar dichos bienes, cuando
corresponda; 11. Autorizar, reglamentar, controlar y supervisar el
funcionamiento de juegos recreativos; y 12. Conocer y resolver los
asuntos administrativo - financieros municipales.IV. EN MATERIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR: 1. Representar y defender, cuando
corresponda, ante las Superintendencias sectoriales el inters y
derechos de los usuarios de su jurisdiccin afectados por las
empresas con- cesionarias de servicios; 2. Establecer un sistema de
control de calidad, calificacin bromatolgica y de niveles y
condiciones de sostenibilidad ecolgica para los productos
producidos, comercializa- dos o transportados en su jurisdiccin; 3.
Supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higinicas de
sanidad en la ela- boracin, transporte y venta de productos
alimenticios para el consumo humano y ani- mal, as como sancionar
su quebrantamiento, en coordinacin con otros rganos del Poder
Ejecutivo; y 4. Decomisar y destruir sin derecho a compensacin
alguna para los infractores, los bie- nes de consumo humano o
animal que generen o puedan generar condiciones patol- gicas de
cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o
animales; as como los productos destinados al cultivo vegetal que
generen o puedan generar con- diciones de alteracin gentica de
dichos seres vivos que se encuentren dentro de su jurisdiccin.V. EN
MATERIA DE SERVICIOS: 1. Otorgar en concesin, controlar, regular y
planificar la prestacin de obras, servicios pblicos y explotaciones
econmicas en su jurisdiccin, cuando tengan competencia para ello;
2. Cuando no existan condiciones para otorgar en concesin de los
servicios de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Municipal
ejecutar en forma directa la prestacin de dichos servicios conforme
al Plan de Desarrollo Municipal, en concordancia con las leyes
nacionales y sectoriales; 3. Regular, fiscalizar y administrar
directamente, cuando corresponda, los servicios de aseo, manejo y
tratamiento de residuos slidos; 4. Controlar y administrar, cuando
corresponda, la prestacin del servicio de alumbrado pblico; NOTA:
ARTCULO 19 DE LA LEY N 2494. La competencia municipal con relacin
al servicio de alumbrado pblico establecida en el Captulo II,
Artculo 8, Titulo V de la Ley N 2028, pasa a ser competencia
nacional a travs de la Superintendencia de Electricidad en las
condi- ciones dispuestas en la presente ley 5. Reglamentar y
supervisar los espectculos pblicos, la publicidad comercial y la
propa- ganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o
difunda en su jurisdiccin; 6. Coordinar la prestacin de los
servicios de transporte con la Superintendencia sectorial
correspondiente; 7. Organizar y reglamentar en coordinacin con la
Polica Nacional, el trnsito y vialidad de su jurisdiccin, en
cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que
Rgimen municipal 191
- 6. sean aplicables; regular y registrar los vehculos en general
y la emisin de placas de su jurisdiccin; 8. Organizar y reglamentar
los Servicios Legales Integrales de proteccin a la familia, mujer y
tercera edad y administrar dichos servicios, y 9. Organizar y
Reglamentar las Defensoras de la Niez y Adolescencia de conformidad
al Cdigo de la materia.Artculo 9 (Otras Competencias)I. Son de
competencia del Gobierno Municipal los actos administrativos
aprobados por las ins- tancias pblicas que tengan autorizacin
expresa para ello y que generen una relacin en la que la
Municipalidad sea sujeto, objeto o agente. El o los gobiernos
municipales involucra- dos debern ser notificados de manera expresa
para la validez del acto.II. La transferencia de nuevas
competencias en favor del Gobierno Municipal, por cualquier dis-
posicin legal a futuro, deber prever la asignacin de recursos
suficientes para cumplir dichas atribuciones en condiciones que
garanticen su sostenibilidad.III. Para el efectivo cumplimiento de
sus competencias, el Gobierno Municipal podr requerir el auxilio de
la fuerza pblica. TTULO II GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO NICO
CONFORMACIN Y ELECCINArtculo 10 (Conformacin)El Gobierno Municipal
est conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal. En
loscantones habr Agentes Municipales, bajo supervisin y control del
Gobierno Municipal de sujurisdiccin. Artculo 11 (Eleccin de
Concejal, Alcalde y Agente Municipales) La eleccin de Concejal,
Alcalde y Agente Municipales est regida por la Constitucin Poltica
del Estado y por el Cdigo Electoral. NOTA: ARTCULO 1 DISPOSICIONES
FINALES DE LA LEY N 2771. Se modifican las siguien- tes
disposiciones legales contenidas en la Ley de Municipalidades, con
el siguiente texto:Artculo 11, (Eleccin de Concejal, Alcalde y
Agentes Municipales)La eleccin de concejal, Alcalde y Agentes
municipales estn regidas por la Constitucin Polticadel Estado, la
Ley de Partidos Polticos, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos
Indgenas yel Cdigo Electoral. TTULO III RGANO REPRESENTATIVO,
NORMATIVO, FISCALIZADOR Y DELIBERANTE CAPTULO I CONCEJO
MUNICIPALArtculo 12 (Concejo Municipal)El Concejo Municipal es la
mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano
repre-sentativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin
municipal, siendo sus atribuciones lassiguientes: 1. Organizar su
directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal
conforme a lo establecido en los artculos 200 y 201 de la
Constitucin Poltica del Estado; 3. Designar, de entre sus miembros,
a la Comisin de tica, en las primeras sesiones ordi- narias; 4.
Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y
Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo;
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) das de su
presentacin por el Alcalde Municipal, incorporando la deli-192
Rgimen municipal
- 7. mitacin del radio urbano y rural de su jurisdiccin. En caso
de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo sealado,
dichos planes y programas se darn por apro- bados;6. Aprobar los
planos de zonificacin y valuacin zonal o distrital, tablas de
valores segn calidad de va del suelo, calidad y tipo de
construccin, servicios y calzadas, as como la delimitacin literal
de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el
proceso de zonificacin, conforme a normas nacionales vigentes a
propuesta del Alcalde Municipal;7. Fiscalizar la administracin del
catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catas- trales y
tcnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;8. Revisar,
aprobar o rechazar el informe de ejecucin del Programa de
Operaciones Anual, los estados financieros, ejecucin presupuestaria
y la memoria correspondiente a cada gestin anual, presentados por
el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) prime- ros meses de la
siguiente gestin;9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta
das de su presentacin, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto
Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de
Desarrollo Municipal, utilizando la Planificacin Participativa
Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el
plazo sealado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto
Municipal presentados se darn por aprobados;10. Aprobar las
Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitindolas al Senado
Nacional, para su respectiva consideracin y aprobacin;11. Aprobar o
rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios
pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de quince
(15) das;12. Aprobar o rechazar la emisin o compra de Ttulos
Valores;13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales,
la enajenacin de bienes municipa- les sujetos a rgimen jurdico
privado, de conformidad con la presente Ley, para la pos- terior
tramitacin de su autorizacin ante el Congreso Nacional;14.
Autorizar la negociacin y constitucin de emprstitos, en un plazo
mximo de quince (15) das;15. Aprobar la participacin del Gobierno
Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y
organismos intermunicipales, pblicos y privados, nacionales o
inter- nacionales;16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal
y, en su caso, disponer su procesamiento interno por
responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir
responsabili- dad ejecutiva y remitir obrados a la justicia
ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal,
constituyndose en esta ltima situacin en parte querellante;17.
Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestin;18.
Fiscalizar, a travs del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores,
Asesores, Directores y personal de la administracin municipal, as
como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;19.
Promover y aprobar la Distritacin Municipal, tomando en cuenta las
unidades geogrfi- cas, socio-culturales, tnicas, productivas o
econmicas, fsico ambientales, la distribu- cin territorial y
administrativa de los servicios pblicos y de infraestructura;20.
Aprobar la creacin, constitucin, fusin, transformacin o disolucin
de Empresas Municipales;21. Emitir Ordenanzas para el registro de
la personalidad jurdica de las Organizaciones Territoriales de Base
y de las Asociaciones Comunitarias de estas ltimas;22. Nominar
calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educacin y
de salud de acuerdo con criterios histricos y tradicionales, segn
norma especfica;23. Aprobar mediante Resolucin interna el
presupuesto del Concejo, la planilla presupues- taria para la
remuneracin de los Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y
Administracin Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad
y la naturaleza Rgimen municipal 193
- 8. del cargo; as como la escala de viticos y gastos de
representacin del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal,
en funcin con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad
econmica del Municipio, para su consolidacin en el presupuesto
municipal; 24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por
mayora absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia
o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 25. Designar, en un
plazo no mayor a sesenta (60) das, a los Consejeros Departamentales
de su jurisdiccin y coordinarn con ellos acciones en el mbito
departamental y municipal; 26. Designar al Tribunal de Imprenta de
acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictmenes
emitidos por la Contralora General de la Repblica, ejecutando sus
disposiciones conforme con lo establecido por Ley; 28. Aprobar el
reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por
servi- cios a la comunidad, que en ningn caso podrn consistir en
montos pecuniarios vitali- cios o mayores a un solo pago global; y
29. Las dems atribuciones o responsabilidades que le sealen las
leyes.Artculo 13 (Posesin de Cargos)Los miembros del Concejo
Municipal tomarn posesin de sus cargos, en las Capitales
deDepartamento ante la Corte Superior de Distrito y, en las
secciones de provincia, ante el Juez dePartido de su jurisdiccin.
El Alcalde Municipal ser posesionado por el Presidente del
ConcejoMunicipal.Artculo 14 (Eleccin de Directiva)I. El Concejo
Municipal, en su primera sesin, elegir su Directiva de entre los
concejales titu- lares. La Directiva del Concejo estar compuesta
por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente
y el Secretario representarn a la mayora, y el Vicepresidente a la
minora. Asimismo, deber organizar comisiones para tratar y resolver
asuntos correspon- dientes a sus atribuciones.II. Los concejales
suplentes slo podrn ser elegidos miembros de la Directiva del
Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de
su reincorporacin, se proceder a nueva eleccin por el cargo
cesante. NOTA: ARTCULO 1 DE LA LEY N 2136. Insertase en el Artculo
14 (Eleccin de la Directiva), de la Ley N 2028, de Municipalidades,
de 28 de octubre de 1999, el siguiente pargrafo:III. Los Concejales
que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las
comisiones, dura- rn en sus funciones un ao, pudiendo ser
reelectos, en la forma establecida por la presen- te Ley y
Reglamento Interno del Concejo Municipal.Artculo 15 (Sesiones de
Concejo)El Concejo Municipal fijar el nmero de sesiones ordinarias
por semana y realizar sesionesextraordinarias cuantas veces sea
necesario de acuerdo a Reglamento Interno.Artculo 16 (Carcter de
las Sesiones)I. Las sesiones del Concejo son ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones se realizarn en ple- nario o en
comisiones y debern convocarse obligatoriamente de manera pblica y
por escrito.II. Las sesiones del Concejo Municipal sern
necesariamente pblicas y slo podrn ser reser- vadas o secretas si
afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, stas sern
determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos
los casos se tomar asistencia y se levantar acta de los asuntos
tratados; transcurridos diez (10) aos desde la sesin reservada o
por decisin de dos tercios de sus miembros presentes, las actas
adqui- rirn carcter pblico.III. Las sesiones del Concejo Municipal,
para ser vlidas, se realizarn en un setenta y cinco por ciento
(75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un
Cantn o Distrito del Municipio, previa convocatoria pblica,
acordado por dos tercios del total de sus miem- bros presentes.IV.
Las sesiones del Concejo Municipal no podrn efectuarse si no existe
el qurum reglamen- tario, que se formar con la asistencia de la
mitad ms uno del total de sus miembros en ejer- cicio.194 Rgimen
municipal
- 9. V. Sern nulos de pleno derecho los actos del Concejo
Municipal que no cumplan las condi- ciones sealadas en los incisos
anteriores.Artculo 17 (Sesiones Extraordinarias)Las sesiones
extraordinarias del Concejo Municipal sern convocadas pblicamente y
por escri-to cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipacin por su Presidente, sujetassiempre a temario especfico y
adjuntando antecedentes.Artculo 18 (Comisiones)El nmero de
Comisiones Ordinarias y Especiales de los Concejos Municipales se
sujetar aReglamento.Artculo 19 (Audiencias Pblicas)Se instituyen
las audiencias pblicas del Concejo Municipal y de las Comisiones,
distintas a lasreuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las
Comisiones que lo integran, con el objeto derecibir en las mismas a
la ciudadana, individual o colectivamente, para tratar asuntos
relativos alcumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno
del Concejo Municipal establecer laperiodicidad y procedimiento de
esta instancia.Artculo 20 (Ordenanzas y Resoluciones
Municipales)Las Ordenanzas Municipales son normas generales
emanadas del Concejo Municipal. LasResoluciones son normas de
gestin administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normasde
cumplimiento obligatorio a partir de su publicacin. Se aprobarn por
mayora absoluta de losconcejales presentes, salvando los casos
previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la pre-sente Ley y
los Reglamentos.Artculo 21 (Promulgacin y Derogatoria de
Ordenanzas)I. El Alcalde Municipal promulgar u observar las
Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) das calendario de
su recepcin. Si el Alcalde no emitiera su opinin, el Concejo
promul- gar la Ordenanza de oficio.II. El Concejo modificar o
ratificar la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde
Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en
los diez (10) das siguientes de reci- bida la observacin y la
devolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para
su promulgacin obligatoria.III. El contenido de las Ordenanzas es
de irrestricto acceso al pblico. Deben ser dadas a cono- cer
mediante su publicacin obligatoria en un medio de comunicacin y
mediante una Gaceta Municipal que deber publicarse peridicamente.
Cuando no exista ningn medio de comunicacin la publicacin deber
efectuarse en lugares pblicos.IV. Toda Ordenanza se encuentra
vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra
Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No
existe declarato- ria de desuso de Ordenanzas Municipales.Artculo
22 (Reconsideracin)El Concejo Municipal, a instancia de parte o del
Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios deltotal de sus
miembros, podr reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones
Municipales.Artculo 23 (Asistencia del Alcalde Municipal)El Alcalde
Municipal deber asistir, por lo menos una vez por mes, a las
sesiones del ConcejoMunicipal con derecho a voz. CAPTULO II
CONCEJALESArtculo 24 (Eleccin de Concejales)Para ser elegido
miembro del Concejo Municipal se requiere cumplir con lo
establecido por losArtculos 106 y 112 del Cdigo Electoral.Artculo
25 (Impedimentos para el ejercicio)No podr ejercer el cargo de
Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, senten-cia
condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de
cargo ejecutoriado, senten- Rgimen municipal 195
- 10. cia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra
el Estado o est comprendido en loscasos de exclusin o
incompatibilidad establecidos por Ley.Artculo 26
(Incompatibilidades)El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es
incompatible con cualquier otro cargo pblico, searemunerado o no;
su aceptacin supone renuncia tcita al cargo de Concejal, se excepta
ladocencia.Artculo 27 (Cesacin de Funciones)Los concejales cesan en
sus funciones por los siguientes motivos:1. Fallecimiento;2.
Cumplimiento de su mandato;3. Renuncia;4. Incapacidad fsica o
mental declarada judicialmente;5. Incompatibilidad sobreviniente;6.
Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad;
y7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada
por responsabilidad civil con- tra el Estado y por las dems
causales establecidas por Ley.Artculo 28 (Atribuciones)Las
atribuciones de los concejales son:1. Participar en las
deliberaciones del Concejo Municipal;2. Proponer por escrito,
proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas;3. Solicitar, por
intermedio del Presidente del Concejo Municipal, informacin al
Alcalde Municipal, sobre la ejecucin de los asuntos de su
competencia; y4. Solicitar informes a los Consejeros
Departamentales, por intermedio del Presidente del Concejo y
coordinar con autoridades de su jurisdiccin.Artculo 29
(Obligaciones)Las obligaciones de los concejales son:1. Cumplir la
Constitucin Poltica del Estado y las leyes velando por la correcta
administracin de los asuntos municipales;2. Cumplir las labores que
les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los
servi- cios y funciones municipales;3. Asistir a las sesiones del
Concejo Municipal;4. Defender los derechos ciudadanos e intereses
de la comunidad, en el marco de las compe- tencias municipales;5.
Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;6. Mantener su
domicilio permanente en la jurisdiccin municipal durante el perodo
de su man- dato; y7. Presentar Declaracin Jurada de Bienes ante la
Contralora General de la Repblica al iniciar y finalizar su
mandatoArtculo 30 (Conflicto de Intereses y Prohibiciones)Los
concejales no podrn anteponer sus intereses privados ante los
intereses pblicos de laMunicipalidad y bajo prdida del mandato
previo proceso y sancin penal cuando corresponda,estn prohibidos
de:1. Intervenir en la decisin de asuntos municipales en los cuales
tengan inters personal o los tuvieran sus cnyuges, sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;2.
Celebrar contratos por s o por terceros, sobre bienes, rentas y
ejecucin de obras, presta- cin de servicios o explotaciones
municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno
municipal, de cuyo Concejo formen parte;3. Ejercer funciones de
administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de
bienes, obras, servicios pblicos y explotaciones municipales,
servir de intermediario, fiador, deudor196 Rgimen municipal
- 11. y en cualquier otra actividad financiera, comercial,
industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre
relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y
obligaciones; y4. Usar indebidamente la informacin y las
influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios
para s, familiares o terceros en los asuntos o trmites que se
ventilen en el Gobierno Municipal o que se deriven o generen en
ste.Artculo 31 (Concejales Suplentes)I. Mientras no ejerzan de
forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes
podrn desempear cargos en la administracin pblica de acuerdo con el
Reglamento, con excepcin de aquellos en el propio Gobierno
Municipal de su jurisdiccin o cualesquiera de sus reparticiones.II.
Los suplentes asumirn la titularidad cuando los concejales
titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por
fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento
definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo
con lo establecido en el Artculo 95 del Cdigo Electoral.III. El
Concejal Titular y el Suplente no podrn asistir a la misma sesin
prevaleciendo los dere- chos del Titular respecto del Suplente. Un
Concejal titular no podr reincorporarse a sus fun- ciones mientras
no se haya cumplido el trmino de su licencia.Artculo 32 (Suspensin
del Concejal)El Concejal ser suspendido temporal o definitivamente
del ejercicio de sus funciones, previoproceso substanciado conforme
a Ley.Artculo 33 (Faltas)I. Se consideran faltas pasibles a
sanciones las siguientes: 1. Inobservancia o infraccin de la
presente Ley; Ordenanzas y Resoluciones internas del Concejo
Municipal; 2. No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del
Concejo Municipal u otras dele- gadas en forma especfica; 3.
Inasistencia injustificada por ms de tres sesiones ordinarias
continuas o seis disconti- nuas en el mes; y 4. Las establecidas en
las leyes que les sean aplicables.II. Los concejales que hubieran
incurrido en las causales descritas precedentemente, sern
sancionados de acuerdo con lo previsto en el Artculo 36 de la
presente Ley.Artculo 34 (Suspensin Temporal y Definitiva)I. La
suspensin temporal del concejal procede por existir en su contra
auto de procesamien- to ejecutoriado en estrados judiciales, con el
objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos
en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuan- do
corresponda.II. La suspensin definitiva del concejal procede por
haber sido condenado con sentencia eje- cutoriada a pena privativa
de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia
judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o
en los casos contemplados en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y
sus Reglamentos, cuando corresponda.Artculo 35 (Procesamiento
Interno de la Denuncia)I. El Concejo Municipal, una vez conocido el
hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el
Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondr la apertura de un
proceso administrativo interno substanciado por la Comisin de tica
designada anualmente para el efecto, la cual tramitar en la va
sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.II.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcin
del caso, la Comisin refe- rida citar con la denuncia y el auto de
apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal,
quien deber responder en el plazo mximo de cinco (5) das
hbiles.III. La Comisin de tica abrir un perodo de prueba
improrrogable de diez (10) das hbiles, pudiendo las partes
presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o
docu- mentales. Rgimen municipal 197
- 12. IV. Vencido el perodo de prueba, en el trmino de cuarenta y
ocho (48) horas, la Comisin ele- var un informe final ante el
Concejo Municipal que, en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles,
emitir Resolucin declarando procedente o improcedente la
denuncia.V. La Comisin de tica encargada de sustanciar las
denuncias escritas contra el Alcalde Municipal, Concejales o
Agentes Municipales referida en el presente Artculo, estar confor-
mada por dos (2) concejales, uno (1) por mayora y otro (1) por
minora en ejercicio, median- te Resolucin aprobada por dos tercios
de votos del total de los miembros del Concejo.VI. En caso de que
uno de los miembros de la Comisin de tica tenga conflicto de
inters, o sea denunciado, ste deber excusarse obligatoriamente
mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso
contrario ser sancionado de acuerdo con la presente Ley. CuandFo
existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisin de tica,
el Concejo determinar la procedencia o no de la denuncia en un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepcin.VII.
La Comisin se elegir al iniciarse de cada gestin y funcionar de
acuerdo con el reglamen- to interno.Artculo 36 (Resolucin ante la
Denuncia)I. La Resolucin que declara procedente o improcedente la
denuncia, deber contar con el voto afirmativo de la mayora absoluta
de los concejales, contener los hechos y pruebas indi- ciales, los
responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir
y la sancin aplicable; sta, segn la gravedad de los hechos, podr
ser: 1. Llamada de atencin verbal; 2. Amonestacin escrita; 3.
Sancin pecuniaria con cargo a la remuneracin; 4. Remitir obrados a
la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o
penal en su contra; 5. Suspensin temporal del ejercicio del mandato
al existir en su contra auto de procesa- miento ejecutoriado; y 6.
Suspensin definitiva en caso de existir sentencia condenatoria
ejecutoriada a pena pri- vativa de libertad, pliego de cargo
ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra
el Estado.II. En los casos contemplados en los numerales 5 y 6
anteriores, la suspensin proceder en forma automtica a la sola
comprobacin de los hechos que la origine y la Resolucin slo ser de
carcter formal.III. En la sesin de Concejo en la que se pronuncie
sobre la denuncia, el Concejal involucrado, luego de usar de su
derecho a la defensa, deber abandonar el recinto de votacin.Artculo
37 (Proceso Previo de Suspensin)I. Si el Concejo Municipal
estableciera, mediante Resolucin interna, responsabilidad confor-
me a procedimiento sealado anteriormente, iniciar las acciones
legales ante la autoridad judicial competente y, en caso de delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones, forma- lizar querella,
con conocimiento del Ministerio Pblico, constituyndose en parte
civil hasta la finalizacin del proceso.II. En caso de suspensin
temporal el concejal suplente ser convocado de manera inmedia- ta,
asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensin.III.
El Concejal perder el mandato siendo destituido y suspendido
definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal
ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia
judicial por responsabilidades en el ejercicio de la funcin pblica.
Proceder su restitucin en el cargo de Concejal en caso de sentencia
absolutoria o decla- ratoria de inocencia. CAPTULO III PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONCEJOArtculo 38 (Presidente del
Concejo) El Presidente del Concejo Municipal es el
representantelegal y mxima autoridad de este cuerpo
colegiado.Artculo 39 (Atribuciones) Las atribuciones del Presidente
del Concejo son:198 Rgimen municipal
- 13. 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la
Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley, el Reglamento
Interno del Concejo y dems disposiciones pertinentes a la
administracin municipal;2. Presidir las sesiones del Concejo;3.
Representar al Concejo en todos los actos;4. Posesionar con el
juramento de rigor al Alcalde Municipal;5. Habilitar y convocar a
los concejales suplentes en caso de licencia, suspensin o impedi-
mento definitivo de los titulares segn reglamento interno;6.
Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones,
Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la
realizacin de la siguiente sesin y velar por su cumplimien- to y
ejecucin;7. Convocar pblicamente y por escrito a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su
consideracin la agenda y los asuntos que competen al Gobierno
Municipal;8. Plantear los problemas de la comunidad y sus posibles
soluciones, fomentando el espritu de participacin y cooperacin
ciudadana en los planes de desarrollo municipal;9. Someter a
consideracin del Concejo, los planes, programas y proyectos
propuestos por el Alcalde Municipal, as como los estados
financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos
promoviendo la participacin y cooperacin ciudadana en los
mismos;10. Someter a consideracin del Concejo los informes de las
comisiones y las iniciativas de los concejales;11. Suscribir la
correspondencia del Concejo Municipal;12. Fomentar y mantener las
relaciones del Concejo Municipal con los rganos pblicos, priva- dos
y la ciudadana;13. Presentar el informe anual de la gestin del
Concejo;14. Autorizar, con el Secretario, los gastos inherentes al
presupuesto del Concejo; y15. Conceder licencia a los concejales de
acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente.Artculo
40 (Vicepresidente)El Vicepresidente reemplazar al Presidente slo
en casos de ausencia o impedimento temporalcon las mismas
atribuciones y responsabilidades.Artculo 41 (Atribuciones del
Concejal Secretario)Las atribuciones del Concejal Secretario son:1.
Elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la
correspondencia oficial;2. Suscribir con el Presidente y antes de
la siguiente sesin, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros
documentos oficiales internos y pblicos;3. En coordinacin con el
Presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y
archivos del Concejo, velando por su custodia y conservacin;4.
Supervisar al personal administrativo del Concejo;5. Ejecutar la
programacin de operaciones del Concejo;6. Expedir certificados,
testimonios y copias legalizadas de los documentos que se
encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales;7.
Publicar y difundir las Ordenanzas Municipales a travs de la Gaceta
Municipal u otros medios alternativos de comunicacin social
disponibles en el Municipio; y8. Cumplir las funciones que le
asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las que le enco-
miende el Concejo. CAPTULO IV AGENTES MUNICIPALESArtculo 42
(Agentes Municipales)I. Los Agentes Municipales, para ser electos,
deben reunir los mismos requisitos necesarios para ser Concejal.
Rgimen municipal 199
- 14. II. Los Agentes Municipales actuarn en su cantn bajo
supervisin y control del Gobierno Municipal de su jurisdiccin cuyas
atribuciones y prohibiciones son las siguientes: 1. Ejercer las
funciones delegadas por el Concejo Municipal a nivel del cantn y
coordinar con el Subalcalde Municipal del o de los distritos
municipales correspondientes y con otras autoridades e
instituciones que acten en el cantn; 2. Cumplir y hacer cumplir las
Ordenanzas, Resoluciones, convenios y reglamentos muni- cipales; 3.
Participar en la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal y su
Programa Operativo Anual, incorporando los programas y proyectos
inherentes a su cantn; 4. Canalizar y conocer las demandas de las
Organizaciones Territoriales de Base conforme a los derechos y
obligaciones que les confiere la Ley; 5. Participar en las sesiones
del Concejo municipal con derecho a voz en los asuntos de inters de
su cantn; y 6. Las prohibiciones contenidas en el Artculo 30 de la
presente Ley, se aplicarn a los Agentes Municipales.III. El Concejo
Municipal contemplar en su reglamento interno el rgimen
disciplinario aplicado a los Agentes Municipales del Gobierno
Municipal. TTULO IV RGANO EJECUTIVO CAPTULO I ALCALDE
MUNICIPALArtculo 43 (Autoridad)El Alcalde Municipal es la mxima
autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.Artculo 44
(Atribuciones)El Alcalde Municipal tiene las siguientes
atribuciones:1. Representar al Gobierno Municipal;2. Presentar a
consideracin del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales;3.
Promulgar, en el plazo mximo de diez (10) das calendario, toda
Ordenanza Municipal apro- bada por el Concejo. En caso de existir
observaciones sobre la misma, deber representar- las dentro de
dicho plazo;4. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este
efecto, emitir y dictar Resoluciones;5. Determinar las estrategias
y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a
conocer al Concejo Municipal;6. Designar y retirar a los Oficiales
Mayores y personal administrativo;7. Supervisar por la eficiente
prestacin de servicios a la comunidad;8. Planificar, organizar,
dirigir y supervisar las labores del rgano Ejecutivo;9. Elaborar y
elevar ante el Concejo para su consideracin y aprobacin, el Plan de
Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
con sus normas y reglamentos, ase- gurando su elaboracin
participativa y su coordinacin y compatibilidad con los planes y
programas de desarrollo departamental y nacional, para su
aprobacin, dentro de los noven- ta (90) das de gestin;10. Elaborar
y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideracin y
aprobacin, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal,
hasta el 15 de noviembre de la gestin anterior;11. Elaborar y
elevar ante el Concejo, para su consideracin y aprobacin mediante
Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva
jurisdiccin;12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de
desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo
para ello suscribir contratos y realizar negocios jurdicos en
general;13. Garantizar que aquellas reas calificadas de riesgo para
la construccin, no sean ocupadas con fines de vivienda ni
equipamiento;200 Rgimen municipal
- 15. 14. Presentar informes peridicos ante el Concejo sobre la
ejecucin de los diferentes planes, programas y proyectos, as como
responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en
cumplimiento a las tareas de fiscalizacin. requieran los concejales
de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el
Reglamento Interno del Concejo Municipal;15. Elaborar los proyectos
de Ordenanzas de Tasas y Patentes;16. Elaborar y proponer al
Concejo Municipal, para su aprobacin y remisin al Poder Ejecutivo,
los planos de zonificacin y valuacin zonal, tablas de valores segn
calidad de va del suelo y la delimitacin literal de cada una de la
zonas detectadas por el proceso de zonificacin;17. Administrar el
catastro urbano y rural en forma directa o darlo en concesin a
terceros, pre- via autorizacin del Concejo, de acuerdo con normas
catastrales y tcnico-tributarias emiti- das por el Poder
Ejecutivo;18. Elaborar y aplicar los reglamentos especficos para
implantar e institucionalizar los procesos de Administracin y de
Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Bsicas res-
pectivas;19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo
Municipal, conforme a Ley;20. Solicitar el auxilio de la fuerza
pblica para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y dis-
posiciones municipales;21. Establecer, previa aprobacin del
Concejo, empresas pblicas o mixtas para la prestacin de servicios
directos por la Municipalidad;22. Presidir los consejos de
administracin o los directorios de las empresas, con facultad de
delegar su representacin en otros funcionarios de jerarqua;23.
Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y
condecoraciones municipales;24. Promover, gestionar e impulsar el
desarrollo econmico, social y cultural del Municipio;25. Poner a
disposicin de la autoridad competente los estados financieros y la
ejecucin pre- supuestaria de la gestin anterior, debidamente
suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N 1178 del 20 de julio de 1990;26. Informar
al Concejo Municipal y poner a disposicin del pblico, al menos al
cuarto y octavo mes del ao, los avances del Programa Operativo
Anual y la ejecucin presupuestaria; y de forma anual sobre la
ejecucin del Plan de Desarrollo Municipal;27. Designar a los
Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables
administrati- vos del Distrito Municipal;28. Proponer al Concejo la
creacin de Distritos Municipales en aquellos lugares donde existan
una unidad tnica socio cultural, productiva y econmica;29. Elaborar
los manuales de organizacin, funciones, procedimientos y
organigrama, para su aprobacin por el Concejo;30. Difundir y
publicar, al menos una vez al ao, sus informes de gestin, tanto en
lo que a eje- cucin fsica como financiera se refiere, por los
medios de comunicacin del Municipio;31. Sancionar a las personas
individuales y colectivas, pblicas o privadas que infrinjan las
dis- posiciones de preservacin del Patrimonio Nacional, dominio y
propiedad pblicas, uso comn, normas sanitarias bsicas, de uso del
suelo, medio ambiente, proteccin a la fauna silvestre, animales
domsticos, elaboracin, transporte y venta de productos alimenticios
para consumo humano y animal, as como los productos destinados al
cultivo vegetal prohi- bidos, de acuerdo con el Reglamento.
Asimismo podr sancionar de manera concurrente con los rganos de la
administracin central y las Superintendencias Sectoriales las
infrac- ciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;32.
Ordenar la demolicin de los inmuebles que no cumplan con las normas
de servicios bsicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo,
normas urbansticas y normas administrativas espe- ciales, por s
mismo o con la cooperacin de las autoridades nacionales centrales,
departa- mentales y reguladoras; as como la reasignacin del uso del
suelo que corresponda;33. Suscribir contratos en nombre del
Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley;34. Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a
efectos de la designacin del Alcalde Municipal Suplente, de
conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento
General del Concejo Municipal; y Rgimen municipal 201
- 16. 35. Informar por escrito al Comit de Vigilancia, sobre el
manejo de recursos y movimiento eco- nmico de la Alcalda.Artculo 45
(Incompatibilidad)El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con
cualquier otra funcin pblica, remunerada ono, su aceptacin supone
renuncia tcita al cargo de Alcalde, se excepta la docencia
universi-taria.Artculo 46 (Conflicto de Intereses)Cuando los
intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposicin con los
del Alcalde sucnyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, aqulno podr bajo sanciones de
ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a
losintereses pblicos de la Municipalidad.Artculo 47 (Reemplazo del
Alcalde Municipal)En caso de renuncia, por cualquier motivo, o
impedimento definitivo del Alcalde Municipal, elConcejo Municipal
elegir al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio.Artculo
48 (Suspensin Temporal del Alcalde Municipal)I. El Alcalde
Municipal ser suspendido temporalmente del ejercicio de sus
funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de
procesamiento ejecutoriado. La suspensin per- sistir durante toda
la substanciacin del proceso para asumir su defensa. Tambin procede
la suspensin temporal en los casos contemplados en la Ley N 1178 de
20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda.II.
Proceder su restitucin o reincorporacin en el cargo de Alcalde
Municipal en caso de sen- tencia absolutoria o declarativa de
inocencia. Artculo 49 (Suspensin Definitiva y Prdida de Mandato) El
Alcalde Municipal perder el mandato siendo destituido y suspendido
definitivamente como Concejal, cuando exista en su contra sentencia
condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de
cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por
responsabilidad civil contra el Estado o en los casos contemplados
en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando
corresponda. NOTA: ARTCULO 1 DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY N
2771. Se modifican las siguien- tes disposiciones legales
contenidas en la Ley de Municipalidades, con el siguiente
texto:Artculo 49 (Suspensin Definitiva y Perdida de Mandato)Los
Concejales o Alcaldes Municipales perdern el mandato, siendo
destituidos, inhabilitados ysuspendidos definitivamente como
concejales en los siguientes casos:a. Cuando exista en su contra
sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad:b.
Pliego de Cargo Ejecutoriadoc. Sentencia judicial Ejecutoriada por
responsabilidad civil contra el Estado;d. En lo previsto por el
artculo 109 del Cdigo Electoral; ye. Los casos previstos en la Ley
N 1178, de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos, cuando
correspondan CAPTULO II VOTO CONSTRUCTIVO DE CENSURAArtculo 50
(Voto Constructivo de Censura)I. El Alcalde Municipal, electo
conforme al pargrafo VI del Artculo 200 de la Constitucin Poltica
del Estado, podr ser removido mediante Voto Constructivo de
Censura.II. La Censura Constructiva, como medida de excepcin, se
produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el
Alcalde Municipal.III. La Censura Constructiva produce la remocin
del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva,
administrativa, civil o penal se sujetarn a lo previsto por la Ley
N-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.202 Rgimen
municipal
- 17. Artculo 51 (Proceso Previo)El mecanismo de remocin del
Alcalde Municipal por voto constructivo de censura, se sujetaral
siguiente procedimiento:1. Cumplido al menos un (1) ao de gestin
del Alcalde Municipal, computable desde su pose- sin, podr
proponerse su cambio mediante mocin constructiva de censura,
siempre y cuando la propuesta est motivada, fundamentada y firmada,
por al menos un tercio de los concejales en ejercicio;2. La mocin
de censura ser presentada al Concejo Municipal, por conducto de su
Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde
Municipal, proponiendo simult- neamente el nombre del candidato a
Alcalde sustituto;3. El Concejo en el plazo de 24 horas, sin trmite
previo, rechazar dicha mocin por incumpli- miento de cualesquiera
de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente
Artculo;4. La mocin admitida no podr ser votada por el pleno del
Concejo, sino hasta que hayan transcurrido siete (7) das hbiles
desde su presentacin y su respectiva publicacin;5. Transcurridos
los siete (7) das de presentada la mocin de censura y el nombre del
candi- dato a Alcalde sustituto, el Concejo sesionar pblicamente en
la sede oficial de sus funcio- nes y si votara a favor de dicha
mocin, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miem- bros.
El Alcalde as electo, ser posesionado inmediatamente por el
Presidente del Concejo. Si el voto de censura es afirmativo, ste
procedimiento no podr volverse a intentar sino hasta cumplido un ao
despus del cambio de Alcalde;6. En la ausencia de un Concejal
Titular, su suplente participar en la sesin, previa autorizacin
escrita del titular;7. La sesin que trate la mocin de censura,
contar con la presencia de un vocal acreditado por la Corte
Departamental Electoral a objeto de verificar los requisitos y el
procedimiento establecido por la presente Ley;8. Para la aplicacin
del Artculo 201- II de la Constitucin Poltica del Estado, los tres
quintos del total de miembros del Concejo se calcularn redondeando
al nmero entero superior;9. Este procedimiento no podr ser
planteado en el quinto ao de gestin municipal;10. Ser nula toda
actuacin que no cumpla el procedimiento antes sealado; y11. El
Alcalde removido reasumir sus funciones de Concejal durante el
resto del perodo muni- cipal. CAPTULO III ESTRUCTURA DEL RGANO
EJECUTIVO DEL GOBIERNO MUNICIPALArtculo 52 (Estructura del rgano
Ejecutivo)El Ejecutivo municipal est conformado por:1. El Alcalde
Municipal, mxima autoridad ejecutiva del Municipio;2. Las Oficialas
Mayores;3. Las Direcciones;4. Las Jefaturas de Unidad;5. Las
Subalcaldas Municipales de los Distritos Municipales; y6. Los
Funcionarios Municipales.Artculo 53 (Oficiales Mayores)Los
Oficiales Mayores son los funcionarios jerrquicos inmediatos del
Alcalde Municipal en ladireccin y administracin del Gobierno
Municipal. Su nmero no deber exceder a cinco (5) Susatribuciones
sern establecidas en el Reglamento Interno de cada Gobierno
Municipal.Artculo 54 (Eleccin y Atribuciones de los Subalcaldes
Municipales)I. Los Subalcaldes son designados por el Alcalde
Municipal.II. Los Subalcaldes Municipales son responsables
administrativos de su Distrito Municipal y deben tener domicilio
permanente en el mismo. Sus atribuciones son las siguientes: 1.
Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal
a nivel del Distrito y coordinar con el o los Agentes Municipales
de su distrito y con otras autoridades e ins- tituciones que actan
en el mismo; 2. Supervisar por la eficiente y eficaz prestacin de
los servicios pblicos; Rgimen municipal 203
- 18. 3. Coordinar y participar en la formulacin del Programa
Operativo Anual y presupuesto de su distrito, en consulta con las
Organizaciones Territoriales de Base, en el marco del pro- ceso de
planificacin participativa municipal; 4. Participar en el proceso
de planificacin del desarrollo de su distrito para su incorpora-
cin en el Plan de Desarrollo Municipal canalizando las sugerencias
de las Organizaciones Territoriales de Base; 5. Presentar informes
al menos cada tres (3) meses al Alcalde Municipal sobre la marcha y
ejecucin del Programa Operativo Anual; 6. Promover el desarrollo
econmico, social, de gnero, niez, adolescencia, tercera edad y
cultural de su jurisdiccin; y 7. Administrar los recursos asignados
al distrito y rendir cuentas de acuerdo con el siste- ma de
administracin central municipal.Artculo 55 (Conflicto de
Intereses)Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en
contraposicin a los del Subalcalde, sucnyuge o sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aqulno
podr, bajo sancin previo proceso interno, anteponer sus intereses
privados a los interesespblicos de la Municipalidad. CAPTULO IV
RETRIBUCIN A CARGOS ELECTIVOSArtculo 56 (Rgimen Especial)I. Se
establece un rgimen especial de retribuciones para los concejales y
alcaldes municipa- les por el carcter electivo y representativo del
que estn investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni
en la normativa del funcionario pblico. Este rgimen reconoce slo
una remuneracin diferenciada acorde con la naturaleza de las
responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo,
al que se adjuntarn el derecho al aguinaldo, a los regmenes de
seguridad social de corto y largo plazo y los seguros
obligatorios.II. Por el carcter especial de los cargos, las
personas que los ejerzan no son acreedoras a otras retribuciones,
beneficios o emolumentos que los establecidos expresamente en la
pre- sente Ley.Artculo 57 (Publicacin de la Retribucin)La Resolucin
que apruebe la retribucin del Alcalde Municipal, los Concejales y
AgentesMunicipales y la que establezca los niveles salariales del
personal jerrquico del GobiernoMunicipal, debern ser publicadas por
los medios de comunicacin de distribucin en elMunicipio, como
condicin legal para su aplicacin, as como cualquier nueva Resolucin
poste-rior que las modifique.Artculo 58 (Remuneracin)I. La
remuneracin del Alcalde, Concejales y Agentes Municipales deber
ajustarse a la capa- cidad econmica del Gobierno Municipal.II. La
remuneracin de los concejales constituye una retribucin al trabajo
permanente e inte- gral realizado por ellos a nivel de las sesiones
del Concejo, comisiones y audiencias pblicas.III. La remuneracin
que perciban los concejales suplentes se calcular en relacin
directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo del Concejal
titular.IV. La remuneracin del Agente Municipal se determinar
mediante Resolucin Interna del Concejo Municipal, la cual ser
publicada en medios de comunicacin del Municipio y esta- r acorde
con su capacidad econmica. CAPTULO V SERVIDORES PBLICOS Y OTROS
EMPLEADOS MUNICIPALESArtculo 59 (Servidores Pblicos y otros
Empleados)A partir de la promulgacin de la presente Ley, el
personal que se incorpore a los GobiernosMunicipales ser
considerado en las siguientes categoras:1. Los servidores pblicos
municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa
Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen
para los funcionarios pblicos;204 Rgimen municipal
- 19. 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que
comprenden al personal com- puesto por los oficiales mayores y los
oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas per- sonas no se
consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la
Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Pblico de
acuerdo con lo previsto por el Artculo 43 de la Constitucin Poltica
del Estado; y3. Las personas contratadas en las empresas
municipales, pblicas o mixtas, establecidas para la prestacin
directa de servicios pblicos, stas se encuentran sujetas a la Ley
General del Trabajo.Artculo 60 (Responsabilidad por la Funcin
Pblica)Las personas sealadas en las categoras descritas en el
Artculo anterior, se encuentran com-prendidas dentro del marco de
aplicacin de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus
dispo-siciones reglamentarias.Artculo 61 (Carrera Administrativa
Municipal)Se establece la carrera administrativa municipal con el
objetivo de promover la eficiencia de laactividad administrativa en
servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los
servidores pbli-cos municipales y la permanencia de stos est
condicionada a su desempeo. La carrera admi-nistrativa municipal se
articula mediante el Sistema de Administracin de Personal.Artculo
62 (Cuantificacin de la Demanda de Personal)La demanda y
requerimientos de personal de cada Gobierno Municipal sern
cuantificados ydeterminados con relacin a sus objetivos y su
Programacin Operativa Anual. Al efecto, stoscuantificarn y
determinarn los puestos de trabajo efectivamente requeridos,
tomando en cuen-ta los Sistemas de Programacin de Operaciones y
Organizacin Administrativa previstos por laLey N 1178 de 20 de
julio de 1990.Artculo 63 (Valoracin de Puestos y Remuneracin)Los
Gobiernos Municipales, a travs de la funcin de valoracin de puestos
y remuneracin,determinarn tcnicamente el alcance, la importancia y
conveniencia de cada puesto, asignn-dole una remuneracin vinculada
con la disponibilidad de recursos del Municipio, con las polti-cas
presupuestarias del Estado y con el mercado laboral local.Artculo
64 (Reclutamiento y Seleccin de Personal)I. Los procesos de
reclutamiento de personal en los Gobiernos Municipales estarn
fundados en los principios de mrito, competencia y transparencia, a
travs de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones
de seleccin.II. Los procesos de reclutamiento de personal debern
ser realizados mediante convocatorias externas y convocatorias
internas.III. La seleccin de los funcionarios y consecuente ingreso
a la carrera administrativa municipal, se realizar sobre la base de
su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y
personales, en aplicacin de las normas establecidas por el Sistema
de Administracin de Personal.Artculo 65 (Prohibicin y Sanciones)Las
autoridades municipales que recluten, incorporen o contraten a
personal y dispongan suremuneracin, vulnerando los procesos que
comprenden la dotacin de personal y la normativaprevista en la
presente Ley y disposiciones reglamentarias, podrn ser sujetos de
responsabili-dad civil con cargos de dao econmico al Estado, sin
perjuicio de otras responsabilidades pre-vistas por la Ley N 1178
de 20 de julio de 1990.Artculo 66 (Evaluacin del Desempeo)I. Los
Gobiernos Municipales, en forma obligatoria, programarn y conducirn
procesos de evaluacin de desempeo de sus funcionarios de carrera,
en la forma y condiciones que se sealan en la presente Ley.II. Los
procesos de evaluacin del desempeo de los funcionarios de carrera
se realizarn en forma peridica y se fundarn en aspectos de igualdad
de participacin, oportunidad, ecua- nimidad, publicidad,
transparencia, mensurabilidad y verificabilidad. Rgimen municipal
205
- 20. III. El incumplimiento de los procesos de evaluacin,
generar responsabilidad administrativa a la mxima autoridad
municipal, independientemente de la obligatoriedad de realizarse
las evaluaciones.Artculo 67 (Permanencia, Movilidad y Retiro)La
permanencia, la movilidad y el retiro de los funcionarios de
carrera estarn condicionados alcumplimiento de los procesos de
evaluacin de desempeo conforme a la presente Ley, lasNormas Bsicas
del Sistema de Administracin de Personal y disposiciones
reglamentarias.Artculo 68 (Promocin)I. Los procesos de promocin
podrn contemplar modalidades que consideren la participa- cin de
funcionarios de carrera mediante convocatorias internas. Los
procesos de promo- cin, para los mximos niveles jerrquicos de la
carrera administrativa municipal, debern necesariamente realizarse
mediante convocatorias internas y externas.II. Los Gobiernos
Municipales desarrollarn los procesos de promocin de sus
funcionarios de carrera en la forma y condiciones que sealen las
Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal y
disposiciones reglamentarias especficas.Artculo 69 (Programas de
Capacitacin)I. Los Gobiernos Municipales organizarn programas de
capacitacin de los funcionarios de carrera, tomando en cuenta su
disponibilidad de recursos econmicos, la selectividad y per-
tinencia de los beneficiarios y la mensurabilidad en las
evaluaciones de desempeo.II. La articulacin y reglamentacin de los
programas de capacitacin se realizarn a travs de las Normas Bsicas
del Sistema de Administracin de Personal y las respectivas
disposicio- nes especiales.Artculo 70 (Incentivos o Motivacin)I.
Los funcionarios de carrera podrn recibir incentivos econmicos con
base en los resulta- dos de las evaluaciones de su desempeo que
reflejen indicadores de excelencia, idonei- dad, capacidad,
motivacin y eficiencia.II. Las modalidades y condiciones relativas
al tratamiento de incentivos sern reguladas por las Normas Bsicas
del Sistema de Administracin de Personal y disposiciones
reglamentarias especficas.Artculo 71 (Sanciones)Dos evaluaciones
consecutivas no satisfactorias y otras infracciones a la presente
Ley, de los fun-cionarios de carrera darn lugar a sanciones que
incluyan llamadas de atencin, multas, suspen-sin temporal de
funciones o destitucin del cargo, de acuerdo con el
reglamento.Artculo 72 (Retiro)El retiro de los funcionarios de
carrera municipal podr producirse por cualesquiera de lassiguientes
causales:1. Renuncia, entendida como el acto por el cual el
funcionario de carrera manifiesta voluntaria- mente su determinacin
de concluir su vnculo laboral con el municipio;2. Jubilacin,
conforme a las disposiciones del rgimen correspondiente;2.
Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales
aplicables;4. Lo previsto en el artculo anterior de la presente
Ley;5. Destitucin como resultado de un proceso disciplinario por
responsabilidad por la funcin pblica o proceso judicial con
sentencia ejecutoriada;6. Abandono de funciones por un perodo de
tres das hbiles consecutivos, o seis disconti- nuos, en un mes, no
debidamente justificados; y7. Por supresin del cargo, entendida
como la eliminacin de puestos de trabajo o cargos en el marco del
Sistema de Organizacin Administrativa.Artculo 73 (Registro)Los
Gobiernos Municipales llevarn un registro en el cual se deje
constancia de los anteceden-tes, causales y procedimientos
efectuados para el retiro de sus funcionarios de carrera y
remitirdicha informacin al rgano Rector del Sistema de
Administracin de Personal.206 Rgimen municipal
- 21. Artculo 74 (Supresin de Cargo)I. La comprobacin de que la
decisin de retiro no estuviera legalmente justificada, podr ser
objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin
perjuicio de las reclamacio- nes que puedan interponer los
servidores pblicos afectados, ante las instancias correspon-
dientes.II. En los casos de retiro por supresin del cargo, el
Gobierno Municipal no podr, en lo que resta de la gestin fiscal,
reponer el mismo.Artculo 75 (Prohibicin de Retiro Discrecional)I.
Se prohbe el retiro de funcionarios de carrera a travs de
decisiones discrecionales y unila- terales de las autoridades
municipales, bajo alternativa de iniciarse contra stas los procedi-
mientos y las acciones de responsabilidad por la funcin pblica y
sin perjuicio de las recla- maciones que puedan interponer los
afectados.II. Excepcionalmente, la mxima autoridad del Gobierno
Municipal, podr disponer del retiro de funcionarios de carrera, en
las situaciones previstas en el Artculo 33 de la Ley N 1178 de 20
de julio de 1990, conforme a los procedimientos que rigen para el
efecto.Artculo 76 (Reglamentacin Especfica)Cada Gobierno Municipal
aprobar su Reglamento especfico del Sistema de Administracin
dePersonal, su Reglamento Interno y Manuales e Instrumentos que
regulen la funcin pblica pro-curando la eficiencia de los
servidores pblicos municipales. CAPTULO VI PLANIFICACINArtculo 77
(Planificacin Municipal)Los Gobiernos Municipales establecern
procesos integrales de planificacin, tomando en cuen-ta los
principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad
establecidos en la presente Leyy en cumplimiento de las normas y
sistemas departamentales y nacionales.Artculo 78 (Plan de
Desarrollo Municipal)Los Gobiernos Municipales formularn, en el
marco de una planificacin estratgica, el Plan deDesarrollo
Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las
normas bsicas, tc-nicas y administrativas del Sistema de
Planificacin Nacional y de la Ley de Administracin yControl
Gubernamental, garantizando el carcter participativo del
mismo.Artculo 79 (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)El Plan
de Ordenamiento Urbano y Territorial comprender el rea urbana y
rural del Municipio yestablecer, al menos, lo siguiente:1. La
formulacin de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a
corto, mediano y largo plazo;2. La asignacin de usos del suelo;3.
La determinacin de patrones de asentamiento, normas de edificacin,
urbanizacin y frac- cionamiento;4. Los mecanismos y modalidades de
planificacin estratgica que viabilicen su ejecucin;5. La
determinacin de los planes, programas y proyectos as como la
programacin de inver- siones;6. La delimitacin de las reas urbanas
que cuenten con los servicios bsicos de energa elc- trica,
saneamiento bsico, educacin y salud; y7. Las reas de gobierno,
grandes centros comerciales, reas de uso militar, industrial, de
ser- vicio de agua, alcantarillado, energa elctrica, cementerios,
depsitos de residuos, dese- chos y otros servicios colectivos deben
usar del subsuelo y contar obligatoriamente con una red de
distribucin de servicios de mayor capacidad, con los medios de
eliminar o disminuir los riesgos de contaminacin ambiental e
insalubridad y mantener condiciones de vida vege- tal y animal
constantes y autorreguladas.Artculo 80 (Planificacin
Participativa)La planificacin participativa municipal es el
mecanismo de gestin pblica para alcanzar el desa-rrollo humano
sostenible por ser aplicada en los distritos y cantones, de manera
concertadaentre el Gobierno Municipal, las Organizaciones
Territoriales de Base. Rgimen municipal 207
- 22. Artculo 81 (Programa de Desarrollo Institucional
Municipal)Los Gobiernos Municipales formularn, en el marco del Plan
de Desarrollo Municipal, unPrograma de Desarrollo Institucional, el
cual obedecer a los lineamientos estratgicos definidosmediante
reglamentacin especial.Artculo 82 (rganos de Planificacin)Los
Gobiernos Municipales que carezcan de un organismo propio encargado
de la planificacinmunicipal podrn ser asistidos por los mecanismos
de fortalecimiento municipal, pblicos o pri-vados, nacionales o
extranjeros.Artculo 83 (Cumplimiento Obligatorio de Normas
Urbansticas, Estructurales y del Uso delSuelo)Las normas nacionales
de planeacin urbanstica de ingeniera y de uso del suelo, subsuelo
ysobresuelo son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y
prioritario para las personas individua-les o colectivas, pblicas o
privadas, nacionales y extranjeras, sea cual fuera su naturaleza
ycaractersticas, en toda rea urbana o rural del territorio de la
Repblica. Su quebrantamiento porparte de las mismas ser pasible a
sanciones administrativas y dar lugar a responsabilidad civilpor
daos causados a la colectividad. El Alcalde Municipal y Ministerio
Pblico sern los encar-gados de iniciar e impulsar dichas causas.
TTULO V PATRIMONIO, BIENES MUNICIPALES Y RGIMEN FINANCIERO CAPTULO
I PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALESArtculo 84 (Bienes Municipales)Los
bienes municipales se clasifican en:1. Bienes de dominio pblico;2.
Bienes sujetos al rgimen jurdico privado; y3. Bienes de rgimen
mancomunado.Artculo 85 (Bienes de Dominio Pblico)Los bienes de
dominio pblico corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos
destinados aluso irrestricto por parte de la comunidad; son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.Comprenden:1.
Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes,
pasarelas, pasajes, caminos veci- nales, tneles y dems vas de
trnsito;2. Plazas, parques, bosques declarados pblicos y otras reas
verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la
preservacin del patrimonio cultural;3. Bienes declarados vacantes
por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal; y4. Ros
hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de mxima
crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires
y taludes hasta su coronamiento.Artculo 86 (Bienes de Dominio
Pblico y Patrimonio Institucional)I. Son tambin bienes de dominio
pblico todos aquellos inmuebles destinados a la adminis- tracin
municipal y a la prestacin de un servicio pblico municipal, as como
aquellos bie- nes inmuebles transferidos por la Ley de Participacin
Popular y otras disposiciones legales.II. En los casos de
enajenacin de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante
Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros,
autorizar y tramitar los mismos ante el Poder Legislativo,
garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el
marco del Plan de Desarrollo Municipal.Artculo 87 (Concesiones)El
Gobierno Municipal podr otorgar concesiones de uso y disfrute de
bienes de dominio pbli-co, con carcter estrictamente temporal, las
cuales no podrn exceder de treinta (30) aos, deacuerdo con un
Reglamento Especial.Artculo 88 (Ocupacin de Vas Pblicas)El Gobierno
Municipal en un plazo mximo de noventa (90) das a partir de la
promulgacin de lapresente Ley, reglamentar mediante Ordenanza
Municipal la autorizacin de ocupacin deespacios y vas pblicas
precautelando la libre circulacin de los ciudadanos y los derechos
delos propietarios de inmuebles circundantes.208 Rgimen
municipal
- 23. Artculo 89 (Bienes Sujetos al Rgimen Privado)I. Son bienes
patrimoniales municipales, sujetos a rgimen jurdico privado, los
que no estn destinados a la prestacin de un servicio pblico y que
son administrados conforme a los principios del derecho privado.
Estos bienes comprenden: 1. El activo de las empresas municipales;
y 2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros ttulos
valores similares.II. La disposicin de los bienes antes referidos
ser autorizada por dos tercios de votos del Concejo Municipal,
tratndose de bienes inmuebles se tramitar Ley de la
Repblica.Artculo 90 (Inversin en Valores Financieros)El Gobierno
Municipal podr adquirir valores, siempre que su calificacin de
riesgo sea igual a lapermitida para los fondos de pensiones. En
ningn caso, el gobierno Municipal se encuentrahabilitado para
especular financieramente a costa del erario pblico. Los
funcionarios delGobierno Municipal que as lo hicieran sern
responsables del delito de defraudacin alMunicipio.Artculo 91
(Emisin de Deuda Municipal)I. El Gobierno Municipal slo podr emitir
deudas cumpliendo con todas las normas que esta- blece la Ley del
Mercado de Valores y sus Reglamentos y las normas de endeudamiento
del Estado.II. La contratacin de todo endeudamiento por el Gobierno
Municipal deber regirse a lo esta- blecido en la Constitucin
Poltica del Estado, la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, la pre-
sente Ley y dems disposiciones legales en vigencia;III. La emisin
de ttulos valores no contemplados en la Ley del Mercado de Valores,
ser obli- gatoriamente registrada en el Ministerio de Hacienda y
deber ser publicada en un medio de comunicacin nacional.Artculo 92
(Otros Bienes)Constituyen tambin Patrimonio pblico municipal
aquellos bienes, derechos y valores prove-nientes de los contratos
de concesin existentes o de otros contratos, sea cual fuera su
natura-leza que, en su momento, deban pasar a propiedad de la
Municipalidad.Artculo 93 (Bienes de Rgimen Mancomunado)Son bienes
de rgimen mancomunado los provenientes del inters de dos o ms
GobiernosMunicipales y otras entidades de derecho pblico o privado
producto de su hacienda y cuyomantenimiento, administracin y
beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El
conveniomancomunitario establecer el rgimen para el uso, disfrute y
disposicin de dichos bienes.Artculo 94 (Donacin y Negocios
Jurdicos)El Gobierno Municipal no podr donar los bienes inmuebles
sujetos al rgimen jurdico privado.En cambio, podr realizar todo
tipo de negocios jurdicos con ellos, siempre que los mismos
seanrentables y previa Ordenanza aprobada por dos tercios de los
miembros del Concejo.Artculo 95 (Bienes del Patrimonio Histrico -
Cultural y Arquitectnico de la Nacin)I. Los bienes patrimoniales
arqueolgicos, precolombinos, coloniales, republicanos histricos,
ecolgicos y arquitectnicos de la Nacin, o los procedentes del culto
religioso, ya sean de propiedad privada, pblica o de la Iglesia,
localizados en el territorio de la jurisdiccin muni- cipal, se
encuentran bajo la proteccin del Estado, sujeto a legislacin
especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la
colectividad.II. El Gobierno Municipal, en coordinacin con
organismos nacionales e internacionales com- petentes, precautelar
y promover la conservacin, preservacin y mantenimiento de los
bienes del Patrimonio Histrico-Cultural y Arquitectnico de la Nacin
en su jurisdiccin. CAPTULO II HACIENDA PBLICA MUNICIPAL Y
DELIMITACIN DEL DOMINIO TRIBUTARIOArtculo 96 (Hacienda Pblica
Municipal)La Hacienda Pblica Municipal comprende el conjunto de
normas y procedimientos que regulanla administracin de los recursos
municipales. Rgimen municipal