Ley 2028

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LEY Nº 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 LEY DE MUNICIPALIDADES Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: TÍTULO I MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado. Artículo 2° (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente: 1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal; 2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y 3. Control social al Gobierno Municipal. Artículo 3º (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal) I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano. II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República. III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines. IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal. Artículo 4º (Autonomía Municipal) I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, adminis- trativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. II. La autonomía, municipal se ejerce a través de: 1. La libre elección de las autoridades municipales; 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos; 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estra- tegias municipales; 4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económi- ca, financiera, cultural y social; 5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y 6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. Régimen municipal 187

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  • 1. LEY N 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 LEY DE MUNICIPALIDADESPor cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA: TTULO I MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1 (Objeto)La presente Ley tiene por objeto regular el rgimen municipal establecido en el Ttulo VI de laParte Tercera, Artculos 200 al 206, de la Constitucin Poltica del Estado.Artculo 2 (mbito de Aplicacin)El mbito de aplicacin de la presente Ley es el siguiente:1. Organizacin y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nacin, Propiedad y Dominio Pblico; y3. Control social al Gobierno Municipal.Artculo 3 (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal)I. Municipio es la unidad territorial, poltica y administrativamente organizada, en la jurisdiccin y con los habitantes de la Seccin de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrtico boliviano.II. En el Municipio se expresa la diversidad tnica y cultural de la Repblica.III. La Municipalidad es la entidad autnoma de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realizacin de sus fines.IV. El gobierno y la administracin del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.Artculo 4 (Autonoma Municipal)I. La autonoma municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, adminis- trativa y tcnica ejercida por el Gobierno Municipal en el mbito de su jurisdiccin territorial y de las competencias establecidas por Ley.II. La autonoma, municipal se ejerce a travs de: 1. La libre eleccin de las autoridades municipales; 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos; 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando as las polticas y estra- tegias municipales; 4. La programacin y ejecucin de toda gestin jurdica, administrativa, tcnica, econmi- ca, financiera, cultural y social; 5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y 6. El conocimiento y Resolucin de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y tcnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. Rgimen municipal 187
  • 2. Artculo 5 (Finalidad)I. La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfaccin de las necesidades colectivas y garantizar la integracin y participacin de los ciudadanos en la planificacin y el desarrollo humano sostenible del Municipio.II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la poblacin, tiene los siguientes fines: 1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a travs de la formulacin y ejecucin de polticas, planes, programas y pro- yectos concordantes con la planificacin del desarrollo departamental y nacional; 2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorizacin y regulacin y, cuando correspon- da, la administracin y ejecucin directa de obras, servicios pblicos y explotaciones municipales; 3. Promover el crecimiento econmico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas; 4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupacin racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 5. Preservar el patrimonio paisajstico, as como resguardar el Patrimonio de la Nacin exis- tente en el Municipio; 6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, histricos, morales y cvi- cos de la poblacin y de las etnias del Municipio; 7. Favorecer la integracin social de sus habitantes, bajo los principios de equi- dad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y 8. Promover la participacin ciudadana defendiendo en el mbito de su competencia, el ejercicio y prctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitan- tes del Municipio. CAPTULO II JURISDICCIN Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPALArtculo 6 (Jurisdiccin Territorial)El Gobierno Municipal ejerce su jurisdiccin y competencia en el rea geogrfica correspondien-te a la Seccin de Provincia respectiva.Artculo 7 (Principios Rectores)El ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales se regir por los siguientes princi-pios rectores:De Coordinacin: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al momento de ejercer suspropias competencias, debern coordinar sus polticas, planes, programas y proyectos con otrosMunicipios para su ejecucin mancomunada; as como articular su actuacin con los diferentesniveles de autoridad del Gobierno Nacional y su administracin departamental.De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podr ejercer sus competencias en unin oen relacin directa con otras autoridades o entidades territoriales pblicas y privadas, descon-centradas, descentralizadas y regulatorias, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Suactuacin no se prolongar ms all del lmite fijado por la materia correspondiente.De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas coneficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un mbito superior dela administracin del Poder Ejecutivo, salvo que stas sean expresamente definidas por Ley.Artculo 8 (Competencias)Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE: 1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el mbito urbano y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificacin participativa municipal;188 Rgimen municipal
  • 3. 2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecucin de los planes de ordenamiento terri- torial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios tcnicos;3. Promover el crecimiento econmico en coordinacin con la Prefectura Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propsito a los agentes econmicos, locales y externos;4. Promover la participacin del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestacin de servicios, ejecucin de obras pblicas, explotaciones municipales y otras actividades de inters del Municipio;5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotacin y administracin de bienes y servicios de dominio pblico nacionales, de recursos de la Nacin y de otros bienes y servicios en su jurisdiccin;6. Preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio ambiente y los recursos natu- rales, fauna silvestre y animales domsticos, ejercer y mantener el equilibrio ecolgico y el control de la contaminacin en concordancia con las leyes que rigen la materia;7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de sue- lo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;8. Fomentar y participar en la generacin de condiciones tcnicas y financieras sostenibles destinadas a la construccin de vivienda en el marco de los programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsue- lo y sobresuelo con la normativa urbanstica, la de saneamiento bsico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;10. Reubicar, luego de un proceso tcnico administrativo - jurdico, sin que medie expro- piacin ni compensacin alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comer- ciales, industriales o de cualquier otro carcter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el inters pbli- co as lo aconseje;11. Sancionar en el marco de sus competencias los daos a la salud pblica y al medio ambiente, ocasionados por las actividades industriales, comerciales o econmicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdiccin. Denunciar y demandar la reparacin de daos y perjuicios cuando provengan de Municipios vecinos;12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de meca- nismos financieros, educativos y tcnicos que fueran necesarios, as como coordinar con los rganos nacionales que correspondan para dicho efecto;13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las polticas y estrategias nacionales y departamentales;14. Incorporar la equidad de gnero en el diseo, definicin y ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos municipales;15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeo de las autoridades, personal docente, mdico, paramdico y administrativo de los sectores de educacin y salud de su jurisdiccin; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital correspondiente, la ratificacin por buenos servicios o la remocin por causal justificada del personal docente, mdico, paramdico y administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base o del Comit de Vigilancia del Municipio, solicitud que ser tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningn caso podr ser denegada;16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de ali- mentacin complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios pblicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto;17. Preservar los bienes patrimoniales arqueolgicos, precolombinos, coloniales, republica- nos histricos de la Nacin, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en Rgimen municipal 189
  • 4. su jurisdiccin sean pblicos o privados, promover su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pblica municipal; 18. Fomentar e incentivar las actividades culturales, artsticas y deportivas; 19. Promover y fomentar la participacin en la formulacin de las polticas, planes, progra- mas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indge- nas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad; 20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integracin social y econmica generacional, a la defensa y proteccin de la niez y adolescencia, y para la asistencia de la poblacin de la tercera edad; 21. Incorporar en los procesos de planificacin municipal las necesidades de las personas con discapacidad; 22. Contribuir para la otorgacin de prestaciones de salud a la niez, a las mujeres, a la ter- cera edad, a los discapacitados y a la poblacin en general, mediante mecanismos pri- vados y pblicos de otorgamiento de coberturas y asuncin de riesgos colectivos; y 23. Precautelar la moral pblica y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales.II. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA: 1. Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educacin, salud, cul- tura, deportes, micro riego, saneamiento bsico, vas urbanas y caminos vecinales; 2. Reglamentar, disear, construir, administrar y mantener lugares de esparcimiento y recreo pblico, mercados, mataderos, frigorficos pblicos, mingitorios, cementerios y crematorios pblicos en el marco de las normas de uso de suelo; 3. Otorgar en concesin al sector privado y establecer mecanismos de financiamiento para la construccin, equipamiento y mantenimiento de infraestructura y servicios en los sectores de educacin, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento bsico, vas urbanas, caminos vecinales, otras obras, servicios y explotaciones de la jurisdiccin municipal. Se comprender en dicho concepto, entre otros, los lugares de esparci- miento y recreo pblico, mercados, mataderos y frigorficos pblicos, mingitorios, cementerios y crematorios pblicos, excluyendo las concesiones de servicios sujetas al Sistema de Regulacin Sectorial; 4. Normar, regular, controlar y fiscalizar la prestacin de servicios pblicos y explotaciones econmicas o de recursos otorgados al sector privado en el rea de su jurisdiccin, en el marco de sus competencias y de acuerdo con normas nacionales; y 5. Administrar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio y otros de inters pblico que mediante contra- tos convenios y concesiones que con aprobacin del Concejo Municipal pase a tuicin del municipio.III. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: 1. Recaudar y administrar los ingresos municipales de carcter tributario y no tributario; 2. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute de servi- cios, obras y explotaciones en el rea de su jurisdiccin y competencia, exceptuando aqullas que se encuentran bajo competencia expresa de las Superintendencias Sectoriales de acuerdo con normas nacionales; 3. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute de la pro- piedad pblica municipal, de acuerdo con una reglamentacin especfica; 4. Recaudar las rentas generadas por el uso comn de la propiedad inmueble pblica municipal; 5. Establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y de inters pblico; 6. Administrar el Sistema del Catastro Urbano y rural en forma directa o a travs de terce- ros, de acuerdo con normas tcnicas emitidas por el Poder Ejecutivo;190 Rgimen municipal
  • 5. 7. Administrar el Registro y Padrn de contribuyentes, en base al Catastro Urbano y Rural; 8. Conocer los trmites de adjudicaciones, expropiaciones, concesiones, licitaciones, con- tratos y convenios que los rganos e instituciones departamentales y nacionales reali- cen en su jurisdiccin y resolver la compatibilidad con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas de Desarrollo en el marco de sus competencias; 9. Expropiar inmuebles por razones de necesidad o utilidad pblica o cuando no cum- plan una funcin social, previa indemnizacin justa, mediante Ordenanza Municipal; 10. Supervisar el uso del equipamiento, mobiliario, material didctico, medicamentos, ali- mentos y otros insumos que usan los servicios de educacin y salud bajo su tuicin, as como suministrar y administrar dichos bienes, cuando corresponda; 11. Autorizar, reglamentar, controlar y supervisar el funcionamiento de juegos recreativos; y 12. Conocer y resolver los asuntos administrativo - financieros municipales.IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: 1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las Superintendencias sectoriales el inters y derechos de los usuarios de su jurisdiccin afectados por las empresas con- cesionarias de servicios; 2. Establecer un sistema de control de calidad, calificacin bromatolgica y de niveles y condiciones de sostenibilidad ecolgica para los productos producidos, comercializa- dos o transportados en su jurisdiccin; 3. Supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higinicas de sanidad en la ela- boracin, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y ani- mal, as como sancionar su quebrantamiento, en coordinacin con otros rganos del Poder Ejecutivo; y 4. Decomisar y destruir sin derecho a compensacin alguna para los infractores, los bie- nes de consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patol- gicas de cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales; as como los productos destinados al cultivo vegetal que generen o puedan generar con- diciones de alteracin gentica de dichos seres vivos que se encuentren dentro de su jurisdiccin.V. EN MATERIA DE SERVICIOS: 1. Otorgar en concesin, controlar, regular y planificar la prestacin de obras, servicios pblicos y explotaciones econmicas en su jurisdiccin, cuando tengan competencia para ello; 2. Cuando no existan condiciones para otorgar en concesin de los servicios de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Municipal ejecutar en forma directa la prestacin de dichos servicios conforme al Plan de Desarrollo Municipal, en concordancia con las leyes nacionales y sectoriales; 3. Regular, fiscalizar y administrar directamente, cuando corresponda, los servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos slidos; 4. Controlar y administrar, cuando corresponda, la prestacin del servicio de alumbrado pblico; NOTA: ARTCULO 19 DE LA LEY N 2494. La competencia municipal con relacin al servicio de alumbrado pblico establecida en el Captulo II, Artculo 8, Titulo V de la Ley N 2028, pasa a ser competencia nacional a travs de la Superintendencia de Electricidad en las condi- ciones dispuestas en la presente ley 5. Reglamentar y supervisar los espectculos pblicos, la publicidad comercial y la propa- ganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdiccin; 6. Coordinar la prestacin de los servicios de transporte con la Superintendencia sectorial correspondiente; 7. Organizar y reglamentar en coordinacin con la Polica Nacional, el trnsito y vialidad de su jurisdiccin, en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que Rgimen municipal 191
  • 6. sean aplicables; regular y registrar los vehculos en general y la emisin de placas de su jurisdiccin; 8. Organizar y reglamentar los Servicios Legales Integrales de proteccin a la familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios, y 9. Organizar y Reglamentar las Defensoras de la Niez y Adolescencia de conformidad al Cdigo de la materia.Artculo 9 (Otras Competencias)I. Son de competencia del Gobierno Municipal los actos administrativos aprobados por las ins- tancias pblicas que tengan autorizacin expresa para ello y que generen una relacin en la que la Municipalidad sea sujeto, objeto o agente. El o los gobiernos municipales involucra- dos debern ser notificados de manera expresa para la validez del acto.II. La transferencia de nuevas competencias en favor del Gobierno Municipal, por cualquier dis- posicin legal a futuro, deber prever la asignacin de recursos suficientes para cumplir dichas atribuciones en condiciones que garanticen su sostenibilidad.III. Para el efectivo cumplimiento de sus competencias, el Gobierno Municipal podr requerir el auxilio de la fuerza pblica. TTULO II GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO NICO CONFORMACIN Y ELECCINArtculo 10 (Conformacin)El Gobierno Municipal est conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal. En loscantones habr Agentes Municipales, bajo supervisin y control del Gobierno Municipal de sujurisdiccin. Artculo 11 (Eleccin de Concejal, Alcalde y Agente Municipales) La eleccin de Concejal, Alcalde y Agente Municipales est regida por la Constitucin Poltica del Estado y por el Cdigo Electoral. NOTA: ARTCULO 1 DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY N 2771. Se modifican las siguien- tes disposiciones legales contenidas en la Ley de Municipalidades, con el siguiente texto:Artculo 11, (Eleccin de Concejal, Alcalde y Agentes Municipales)La eleccin de concejal, Alcalde y Agentes municipales estn regidas por la Constitucin Polticadel Estado, la Ley de Partidos Polticos, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indgenas yel Cdigo Electoral. TTULO III RGANO REPRESENTATIVO, NORMATIVO, FISCALIZADOR Y DELIBERANTE CAPTULO I CONCEJO MUNICIPALArtculo 12 (Concejo Municipal)El Concejo Municipal es la mxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el rgano repre-sentativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestin municipal, siendo sus atribuciones lassiguientes: 1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artculos 200 y 201 de la Constitucin Poltica del Estado; 3. Designar, de entre sus miembros, a la Comisin de tica, en las primeras sesiones ordi- narias; 4. Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo; 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) das de su presentacin por el Alcalde Municipal, incorporando la deli-192 Rgimen municipal
  • 7. mitacin del radio urbano y rural de su jurisdiccin. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo sealado, dichos planes y programas se darn por apro- bados;6. Aprobar los planos de zonificacin y valuacin zonal o distrital, tablas de valores segn calidad de va del suelo, calidad y tipo de construccin, servicios y calzadas, as como la delimitacin literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificacin, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;7. Fiscalizar la administracin del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catas- trales y tcnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecucin del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecucin presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestin anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) prime- ros meses de la siguiente gestin;9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta das de su presentacin, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificacin Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo sealado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darn por aprobados;10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitindolas al Senado Nacional, para su respectiva consideracin y aprobacin;11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios pblicos o explotaciones del Municipio en un plazo mximo de quince (15) das;12. Aprobar o rechazar la emisin o compra de Ttulos Valores;13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenacin de bienes municipa- les sujetos a rgimen jurdico privado, de conformidad con la presente Ley, para la pos- terior tramitacin de su autorizacin ante el Congreso Nacional;14. Autorizar la negociacin y constitucin de emprstitos, en un plazo mximo de quince (15) das;15. Aprobar la participacin del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, pblicos y privados, nacionales o inter- nacionales;16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabili- dad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyndose en esta ltima situacin en parte querellante;17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestin;18. Fiscalizar, a travs del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administracin municipal, as como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;19. Promover y aprobar la Distritacin Municipal, tomando en cuenta las unidades geogrfi- cas, socio-culturales, tnicas, productivas o econmicas, fsico ambientales, la distribu- cin territorial y administrativa de los servicios pblicos y de infraestructura;20. Aprobar la creacin, constitucin, fusin, transformacin o disolucin de Empresas Municipales;21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurdica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas ltimas;22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educacin y de salud de acuerdo con criterios histricos y tradicionales, segn norma especfica;23. Aprobar mediante Resolucin interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupues- taria para la remuneracin de los Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y Administracin Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza Rgimen municipal 193
  • 8. del cargo; as como la escala de viticos y gastos de representacin del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en funcin con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad econmica del Municipio, para su consolidacin en el presupuesto municipal; 24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayora absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) das, a los Consejeros Departamentales de su jurisdiccin y coordinarn con ellos acciones en el mbito departamental y municipal; 26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictmenes emitidos por la Contralora General de la Repblica, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley; 28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servi- cios a la comunidad, que en ningn caso podrn consistir en montos pecuniarios vitali- cios o mayores a un solo pago global; y 29. Las dems atribuciones o responsabilidades que le sealen las leyes.Artculo 13 (Posesin de Cargos)Los miembros del Concejo Municipal tomarn posesin de sus cargos, en las Capitales deDepartamento ante la Corte Superior de Distrito y, en las secciones de provincia, ante el Juez dePartido de su jurisdiccin. El Alcalde Municipal ser posesionado por el Presidente del ConcejoMunicipal.Artculo 14 (Eleccin de Directiva)I. El Concejo Municipal, en su primera sesin, elegir su Directiva de entre los concejales titu- lares. La Directiva del Concejo estar compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarn a la mayora, y el Vicepresidente a la minora. Asimismo, deber organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspon- dientes a sus atribuciones.II. Los concejales suplentes slo podrn ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporacin, se proceder a nueva eleccin por el cargo cesante. NOTA: ARTCULO 1 DE LA LEY N 2136. Insertase en el Artculo 14 (Eleccin de la Directiva), de la Ley N 2028, de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, el siguiente pargrafo:III. Los Concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las comisiones, dura- rn en sus funciones un ao, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presen- te Ley y Reglamento Interno del Concejo Municipal.Artculo 15 (Sesiones de Concejo)El Concejo Municipal fijar el nmero de sesiones ordinarias por semana y realizar sesionesextraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a Reglamento Interno.Artculo 16 (Carcter de las Sesiones)I. Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarn en ple- nario o en comisiones y debern convocarse obligatoriamente de manera pblica y por escrito.II. Las sesiones del Concejo Municipal sern necesariamente pblicas y slo podrn ser reser- vadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, stas sern determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomar asistencia y se levantar acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) aos desde la sesin reservada o por decisin de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adqui- rirn carcter pblico.III. Las sesiones del Concejo Municipal, para ser vlidas, se realizarn en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un Cantn o Distrito del Municipio, previa convocatoria pblica, acordado por dos tercios del total de sus miem- bros presentes.IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrn efectuarse si no existe el qurum reglamen- tario, que se formar con la asistencia de la mitad ms uno del total de sus miembros en ejer- cicio.194 Rgimen municipal
  • 9. V. Sern nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condi- ciones sealadas en los incisos anteriores.Artculo 17 (Sesiones Extraordinarias)Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal sern convocadas pblicamente y por escri-to cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin por su Presidente, sujetassiempre a temario especfico y adjuntando antecedentes.Artculo 18 (Comisiones)El nmero de Comisiones Ordinarias y Especiales de los Concejos Municipales se sujetar aReglamento.Artculo 19 (Audiencias Pblicas)Se instituyen las audiencias pblicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, distintas a lasreuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las Comisiones que lo integran, con el objeto derecibir en las mismas a la ciudadana, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos alcumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecer laperiodicidad y procedimiento de esta instancia.Artculo 20 (Ordenanzas y Resoluciones Municipales)Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. LasResoluciones son normas de gestin administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normasde cumplimiento obligatorio a partir de su publicacin. Se aprobarn por mayora absoluta de losconcejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitucin Poltica del Estado, la pre-sente Ley y los Reglamentos.Artculo 21 (Promulgacin y Derogatoria de Ordenanzas)I. El Alcalde Municipal promulgar u observar las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) das calendario de su recepcin. Si el Alcalde no emitiera su opinin, el Concejo promul- gar la Ordenanza de oficio.II. El Concejo modificar o ratificar la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) das siguientes de reci- bida la observacin y la devolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgacin obligatoria.III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al pblico. Deben ser dadas a cono- cer mediante su publicacin obligatoria en un medio de comunicacin y mediante una Gaceta Municipal que deber publicarse peridicamente. Cuando no exista ningn medio de comunicacin la publicacin deber efectuarse en lugares pblicos.IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declarato- ria de desuso de Ordenanzas Municipales.Artculo 22 (Reconsideracin)El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios deltotal de sus miembros, podr reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.Artculo 23 (Asistencia del Alcalde Municipal)El Alcalde Municipal deber asistir, por lo menos una vez por mes, a las sesiones del ConcejoMunicipal con derecho a voz. CAPTULO II CONCEJALESArtculo 24 (Eleccin de Concejales)Para ser elegido miembro del Concejo Municipal se requiere cumplir con lo establecido por losArtculos 106 y 112 del Cdigo Electoral.Artculo 25 (Impedimentos para el ejercicio)No podr ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, senten-cia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, senten- Rgimen municipal 195
  • 10. cia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o est comprendido en loscasos de exclusin o incompatibilidad establecidos por Ley.Artculo 26 (Incompatibilidades)El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo pblico, searemunerado o no; su aceptacin supone renuncia tcita al cargo de Concejal, se excepta ladocencia.Artculo 27 (Cesacin de Funciones)Los concejales cesan en sus funciones por los siguientes motivos:1. Fallecimiento;2. Cumplimiento de su mandato;3. Renuncia;4. Incapacidad fsica o mental declarada judicialmente;5. Incompatibilidad sobreviniente;6. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y7. Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil con- tra el Estado y por las dems causales establecidas por Ley.Artculo 28 (Atribuciones)Las atribuciones de los concejales son:1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal;2. Proponer por escrito, proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas;3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, informacin al Alcalde Municipal, sobre la ejecucin de los asuntos de su competencia; y4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales, por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdiccin.Artculo 29 (Obligaciones)Las obligaciones de los concejales son:1. Cumplir la Constitucin Poltica del Estado y las leyes velando por la correcta administracin de los asuntos municipales;2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servi- cios y funciones municipales;3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las compe- tencias municipales;5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdiccin municipal durante el perodo de su man- dato; y7. Presentar Declaracin Jurada de Bienes ante la Contralora General de la Repblica al iniciar y finalizar su mandatoArtculo 30 (Conflicto de Intereses y Prohibiciones)Los concejales no podrn anteponer sus intereses privados ante los intereses pblicos de laMunicipalidad y bajo prdida del mandato previo proceso y sancin penal cuando corresponda,estn prohibidos de:1. Intervenir en la decisin de asuntos municipales en los cuales tengan inters personal o los tuvieran sus cnyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;2. Celebrar contratos por s o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecucin de obras, presta- cin de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno municipal, de cuyo Concejo formen parte;3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios pblicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor196 Rgimen municipal
  • 11. y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones; y4. Usar indebidamente la informacin y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para s, familiares o terceros en los asuntos o trmites que se ventilen en el Gobierno Municipal o que se deriven o generen en ste.Artculo 31 (Concejales Suplentes)I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes podrn desempear cargos en la administracin pblica de acuerdo con el Reglamento, con excepcin de aquellos en el propio Gobierno Municipal de su jurisdiccin o cualesquiera de sus reparticiones.II. Los suplentes asumirn la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 95 del Cdigo Electoral.III. El Concejal Titular y el Suplente no podrn asistir a la misma sesin prevaleciendo los dere- chos del Titular respecto del Suplente. Un Concejal titular no podr reincorporarse a sus fun- ciones mientras no se haya cumplido el trmino de su licencia.Artculo 32 (Suspensin del Concejal)El Concejal ser suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previoproceso substanciado conforme a Ley.Artculo 33 (Faltas)I. Se consideran faltas pasibles a sanciones las siguientes: 1. Inobservancia o infraccin de la presente Ley; Ordenanzas y Resoluciones internas del Concejo Municipal; 2. No cumplir las tareas asignadas en las Comisiones del Concejo Municipal u otras dele- gadas en forma especfica; 3. Inasistencia injustificada por ms de tres sesiones ordinarias continuas o seis disconti- nuas en el mes; y 4. Las establecidas en las leyes que les sean aplicables.II. Los concejales que hubieran incurrido en las causales descritas precedentemente, sern sancionados de acuerdo con lo previsto en el Artculo 36 de la presente Ley.Artculo 34 (Suspensin Temporal y Definitiva)I. La suspensin temporal del concejal procede por existir en su contra auto de procesamien- to ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuan- do corresponda.II. La suspensin definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia eje- cutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda.Artculo 35 (Procesamiento Interno de la Denuncia)I. El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondr la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisin de tica designada anualmente para el efecto, la cual tramitar en la va sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.II. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcin del caso, la Comisin refe- rida citar con la denuncia y el auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal, quien deber responder en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles.III. La Comisin de tica abrir un perodo de prueba improrrogable de diez (10) das hbiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o docu- mentales. Rgimen municipal 197
  • 12. IV. Vencido el perodo de prueba, en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas, la Comisin ele- var un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles, emitir Resolucin declarando procedente o improcedente la denuncia.V. La Comisin de tica encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el Alcalde Municipal, Concejales o Agentes Municipales referida en el presente Artculo, estar confor- mada por dos (2) concejales, uno (1) por mayora y otro (1) por minora en ejercicio, median- te Resolucin aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.VI. En caso de que uno de los miembros de la Comisin de tica tenga conflicto de inters, o sea denunciado, ste deber excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario ser sancionado de acuerdo con la presente Ley. CuandFo existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisin de tica, el Concejo determinar la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepcin.VII. La Comisin se elegir al iniciarse de cada gestin y funcionar de acuerdo con el reglamen- to interno.Artculo 36 (Resolucin ante la Denuncia)I. La Resolucin que declara procedente o improcedente la denuncia, deber contar con el voto afirmativo de la mayora absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indi- ciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sancin aplicable; sta, segn la gravedad de los hechos, podr ser: 1. Llamada de atencin verbal; 2. Amonestacin escrita; 3. Sancin pecuniaria con cargo a la remuneracin; 4. Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra; 5. Suspensin temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesa- miento ejecutoriado; y 6. Suspensin definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena pri- vativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado.II. En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensin proceder en forma automtica a la sola comprobacin de los hechos que la origine y la Resolucin slo ser de carcter formal.III. En la sesin de Concejo en la que se pronuncie sobre la denuncia, el Concejal involucrado, luego de usar de su derecho a la defensa, deber abandonar el recinto de votacin.Artculo 37 (Proceso Previo de Suspensin)I. Si el Concejo Municipal estableciera, mediante Resolucin interna, responsabilidad confor- me a procedimiento sealado anteriormente, iniciar las acciones legales ante la autoridad judicial competente y, en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, forma- lizar querella, con conocimiento del Ministerio Pblico, constituyndose en parte civil hasta la finalizacin del proceso.II. En caso de suspensin temporal el concejal suplente ser convocado de manera inmedia- ta, asumiendo las funciones del titular mientras dure la suspensin.III. El Concejal perder el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial por responsabilidades en el ejercicio de la funcin pblica. Proceder su restitucin en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o decla- ratoria de inocencia. CAPTULO III PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONCEJOArtculo 38 (Presidente del Concejo) El Presidente del Concejo Municipal es el representantelegal y mxima autoridad de este cuerpo colegiado.Artculo 39 (Atribuciones) Las atribuciones del Presidente del Concejo son:198 Rgimen municipal
  • 13. 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interno del Concejo y dems disposiciones pertinentes a la administracin municipal;2. Presidir las sesiones del Concejo;3. Representar al Concejo en todos los actos;4. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal;5. Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensin o impedi- mento definitivo de los titulares segn reglamento interno;6. Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realizacin de la siguiente sesin y velar por su cumplimien- to y ejecucin;7. Convocar pblicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideracin la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal;8. Plantear los problemas de la comunidad y sus posibles soluciones, fomentando el espritu de participacin y cooperacin ciudadana en los planes de desarrollo municipal;9. Someter a consideracin del Concejo, los planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde Municipal, as como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participacin y cooperacin ciudadana en los mismos;10. Someter a consideracin del Concejo los informes de las comisiones y las iniciativas de los concejales;11. Suscribir la correspondencia del Concejo Municipal;12. Fomentar y mantener las relaciones del Concejo Municipal con los rganos pblicos, priva- dos y la ciudadana;13. Presentar el informe anual de la gestin del Concejo;14. Autorizar, con el Secretario, los gastos inherentes al presupuesto del Concejo; y15. Conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente.Artculo 40 (Vicepresidente)El Vicepresidente reemplazar al Presidente slo en casos de ausencia o impedimento temporalcon las mismas atribuciones y responsabilidades.Artculo 41 (Atribuciones del Concejal Secretario)Las atribuciones del Concejal Secretario son:1. Elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial;2. Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesin, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales internos y pblicos;3. En coordinacin con el Presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservacin;4. Supervisar al personal administrativo del Concejo;5. Ejecutar la programacin de operaciones del Concejo;6. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales;7. Publicar y difundir las Ordenanzas Municipales a travs de la Gaceta Municipal u otros medios alternativos de comunicacin social disponibles en el Municipio; y8. Cumplir las funciones que le asignen las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las que le enco- miende el Concejo. CAPTULO IV AGENTES MUNICIPALESArtculo 42 (Agentes Municipales)I. Los Agentes Municipales, para ser electos, deben reunir los mismos requisitos necesarios para ser Concejal. Rgimen municipal 199
  • 14. II. Los Agentes Municipales actuarn en su cantn bajo supervisin y control del Gobierno Municipal de su jurisdiccin cuyas atribuciones y prohibiciones son las siguientes: 1. Ejercer las funciones delegadas por el Concejo Municipal a nivel del cantn y coordinar con el Subalcalde Municipal del o de los distritos municipales correspondientes y con otras autoridades e instituciones que acten en el cantn; 2. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones, convenios y reglamentos muni- cipales; 3. Participar en la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal y su Programa Operativo Anual, incorporando los programas y proyectos inherentes a su cantn; 4. Canalizar y conocer las demandas de las Organizaciones Territoriales de Base conforme a los derechos y obligaciones que les confiere la Ley; 5. Participar en las sesiones del Concejo municipal con derecho a voz en los asuntos de inters de su cantn; y 6. Las prohibiciones contenidas en el Artculo 30 de la presente Ley, se aplicarn a los Agentes Municipales.III. El Concejo Municipal contemplar en su reglamento interno el rgimen disciplinario aplicado a los Agentes Municipales del Gobierno Municipal. TTULO IV RGANO EJECUTIVO CAPTULO I ALCALDE MUNICIPALArtculo 43 (Autoridad)El Alcalde Municipal es la mxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.Artculo 44 (Atribuciones)El Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones:1. Representar al Gobierno Municipal;2. Presentar a consideracin del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales;3. Promulgar, en el plazo mximo de diez (10) das calendario, toda Ordenanza Municipal apro- bada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deber representar- las dentro de dicho plazo;4. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Resoluciones;5. Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal;6. Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo;7. Supervisar por la eficiente prestacin de servicios a la comunidad;8. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del rgano Ejecutivo;9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideracin y aprobacin, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, ase- gurando su elaboracin participativa y su coordinacin y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobacin, dentro de los noven- ta (90) das de gestin;10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideracin y aprobacin, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestin anterior;11. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideracin y aprobacin mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdiccin;12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurdicos en general;13. Garantizar que aquellas reas calificadas de riesgo para la construccin, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;200 Rgimen municipal
  • 15. 14. Presentar informes peridicos ante el Concejo sobre la ejecucin de los diferentes planes, programas y proyectos, as como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalizacin. requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;15. Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes;16. Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobacin y remisin al Poder Ejecutivo, los planos de zonificacin y valuacin zonal, tablas de valores segn calidad de va del suelo y la delimitacin literal de cada una de la zonas detectadas por el proceso de zonificacin;17. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa o darlo en concesin a terceros, pre- via autorizacin del Concejo, de acuerdo con normas catastrales y tcnico-tributarias emiti- das por el Poder Ejecutivo;18. Elaborar y aplicar los reglamentos especficos para implantar e institucionalizar los procesos de Administracin y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Bsicas res- pectivas;19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley;20. Solicitar el auxilio de la fuerza pblica para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y dis- posiciones municipales;21. Establecer, previa aprobacin del Concejo, empresas pblicas o mixtas para la prestacin de servicios directos por la Municipalidad;22. Presidir los consejos de administracin o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representacin en otros funcionarios de jerarqua;23. Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales;24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo econmico, social y cultural del Municipio;25. Poner a disposicin de la autoridad competente los estados financieros y la ejecucin pre- supuestaria de la gestin anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 1178 del 20 de julio de 1990;26. Informar al Concejo Municipal y poner a disposicin del pblico, al menos al cuarto y octavo mes del ao, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecucin presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecucin del Plan de Desarrollo Municipal;27. Designar a los Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables administrati- vos del Distrito Municipal;28. Proponer al Concejo la creacin de Distritos Municipales en aquellos lugares donde existan una unidad tnica socio cultural, productiva y econmica;29. Elaborar los manuales de organizacin, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobacin por el Concejo;30. Difundir y publicar, al menos una vez al ao, sus informes de gestin, tanto en lo que a eje- cucin fsica como financiera se refiere, por los medios de comunicacin del Municipio;31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, pblicas o privadas que infrinjan las dis- posiciones de preservacin del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pblicas, uso comn, normas sanitarias bsicas, de uso del suelo, medio ambiente, proteccin a la fauna silvestre, animales domsticos, elaboracin, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, as como los productos destinados al cultivo vegetal prohi- bidos, de acuerdo con el Reglamento. Asimismo podr sancionar de manera concurrente con los rganos de la administracin central y las Superintendencias Sectoriales las infrac- ciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;32. Ordenar la demolicin de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios bsicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbansticas y normas administrativas espe- ciales, por s mismo o con la cooperacin de las autoridades nacionales centrales, departa- mentales y reguladoras; as como la reasignacin del uso del suelo que corresponda;33. Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;34. Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designacin del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal; y Rgimen municipal 201
  • 16. 35. Informar por escrito al Comit de Vigilancia, sobre el manejo de recursos y movimiento eco- nmico de la Alcalda.Artculo 45 (Incompatibilidad)El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con cualquier otra funcin pblica, remunerada ono, su aceptacin supone renuncia tcita al cargo de Alcalde, se excepta la docencia universi-taria.Artculo 46 (Conflicto de Intereses)Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposicin con los del Alcalde sucnyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aqulno podr bajo sanciones de ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a losintereses pblicos de la Municipalidad.Artculo 47 (Reemplazo del Alcalde Municipal)En caso de renuncia, por cualquier motivo, o impedimento definitivo del Alcalde Municipal, elConcejo Municipal elegir al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio.Artculo 48 (Suspensin Temporal del Alcalde Municipal)I. El Alcalde Municipal ser suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensin per- sistir durante toda la substanciacin del proceso para asumir su defensa. Tambin procede la suspensin temporal en los casos contemplados en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda.II. Proceder su restitucin o reincorporacin en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sen- tencia absolutoria o declarativa de inocencia. Artculo 49 (Suspensin Definitiva y Prdida de Mandato) El Alcalde Municipal perder el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente como Concejal, cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o en los casos contemplados en la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda. NOTA: ARTCULO 1 DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY N 2771. Se modifican las siguien- tes disposiciones legales contenidas en la Ley de Municipalidades, con el siguiente texto:Artculo 49 (Suspensin Definitiva y Perdida de Mandato)Los Concejales o Alcaldes Municipales perdern el mandato, siendo destituidos, inhabilitados ysuspendidos definitivamente como concejales en los siguientes casos:a. Cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad:b. Pliego de Cargo Ejecutoriadoc. Sentencia judicial Ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado;d. En lo previsto por el artculo 109 del Cdigo Electoral; ye. Los casos previstos en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos, cuando correspondan CAPTULO II VOTO CONSTRUCTIVO DE CENSURAArtculo 50 (Voto Constructivo de Censura)I. El Alcalde Municipal, electo conforme al pargrafo VI del Artculo 200 de la Constitucin Poltica del Estado, podr ser removido mediante Voto Constructivo de Censura.II. La Censura Constructiva, como medida de excepcin, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal.III. La Censura Constructiva produce la remocin del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarn a lo previsto por la Ley N-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.202 Rgimen municipal
  • 17. Artculo 51 (Proceso Previo)El mecanismo de remocin del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura, se sujetaral siguiente procedimiento:1. Cumplido al menos un (1) ao de gestin del Alcalde Municipal, computable desde su pose- sin, podr proponerse su cambio mediante mocin constructiva de censura, siempre y cuando la propuesta est motivada, fundamentada y firmada, por al menos un tercio de los concejales en ejercicio;2. La mocin de censura ser presentada al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simult- neamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto;3. El Concejo en el plazo de 24 horas, sin trmite previo, rechazar dicha mocin por incumpli- miento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente Artculo;4. La mocin admitida no podr ser votada por el pleno del Concejo, sino hasta que hayan transcurrido siete (7) das hbiles desde su presentacin y su respectiva publicacin;5. Transcurridos los siete (7) das de presentada la mocin de censura y el nombre del candi- dato a Alcalde sustituto, el Concejo sesionar pblicamente en la sede oficial de sus funcio- nes y si votara a favor de dicha mocin, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miem- bros. El Alcalde as electo, ser posesionado inmediatamente por el Presidente del Concejo. Si el voto de censura es afirmativo, ste procedimiento no podr volverse a intentar sino hasta cumplido un ao despus del cambio de Alcalde;6. En la ausencia de un Concejal Titular, su suplente participar en la sesin, previa autorizacin escrita del titular;7. La sesin que trate la mocin de censura, contar con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por la presente Ley;8. Para la aplicacin del Artculo 201- II de la Constitucin Poltica del Estado, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularn redondeando al nmero entero superior;9. Este procedimiento no podr ser planteado en el quinto ao de gestin municipal;10. Ser nula toda actuacin que no cumpla el procedimiento antes sealado; y11. El Alcalde removido reasumir sus funciones de Concejal durante el resto del perodo muni- cipal. CAPTULO III ESTRUCTURA DEL RGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO MUNICIPALArtculo 52 (Estructura del rgano Ejecutivo)El Ejecutivo municipal est conformado por:1. El Alcalde Municipal, mxima autoridad ejecutiva del Municipio;2. Las Oficialas Mayores;3. Las Direcciones;4. Las Jefaturas de Unidad;5. Las Subalcaldas Municipales de los Distritos Municipales; y6. Los Funcionarios Municipales.Artculo 53 (Oficiales Mayores)Los Oficiales Mayores son los funcionarios jerrquicos inmediatos del Alcalde Municipal en ladireccin y administracin del Gobierno Municipal. Su nmero no deber exceder a cinco (5) Susatribuciones sern establecidas en el Reglamento Interno de cada Gobierno Municipal.Artculo 54 (Eleccin y Atribuciones de los Subalcaldes Municipales)I. Los Subalcaldes son designados por el Alcalde Municipal.II. Los Subalcaldes Municipales son responsables administrativos de su Distrito Municipal y deben tener domicilio permanente en el mismo. Sus atribuciones son las siguientes: 1. Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal a nivel del Distrito y coordinar con el o los Agentes Municipales de su distrito y con otras autoridades e ins- tituciones que actan en el mismo; 2. Supervisar por la eficiente y eficaz prestacin de los servicios pblicos; Rgimen municipal 203
  • 18. 3. Coordinar y participar en la formulacin del Programa Operativo Anual y presupuesto de su distrito, en consulta con las Organizaciones Territoriales de Base, en el marco del pro- ceso de planificacin participativa municipal; 4. Participar en el proceso de planificacin del desarrollo de su distrito para su incorpora- cin en el Plan de Desarrollo Municipal canalizando las sugerencias de las Organizaciones Territoriales de Base; 5. Presentar informes al menos cada tres (3) meses al Alcalde Municipal sobre la marcha y ejecucin del Programa Operativo Anual; 6. Promover el desarrollo econmico, social, de gnero, niez, adolescencia, tercera edad y cultural de su jurisdiccin; y 7. Administrar los recursos asignados al distrito y rendir cuentas de acuerdo con el siste- ma de administracin central municipal.Artculo 55 (Conflicto de Intereses)Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposicin a los del Subalcalde, sucnyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aqulno podr, bajo sancin previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los interesespblicos de la Municipalidad. CAPTULO IV RETRIBUCIN A CARGOS ELECTIVOSArtculo 56 (Rgimen Especial)I. Se establece un rgimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipa- les por el carcter electivo y representativo del que estn investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario pblico. Este rgimen reconoce slo una remuneracin diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarn el derecho al aguinaldo, a los regmenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios.II. Por el carcter especial de los cargos, las personas que los ejerzan no son acreedoras a otras retribuciones, beneficios o emolumentos que los establecidos expresamente en la pre- sente Ley.Artculo 57 (Publicacin de la Retribucin)La Resolucin que apruebe la retribucin del Alcalde Municipal, los Concejales y AgentesMunicipales y la que establezca los niveles salariales del personal jerrquico del GobiernoMunicipal, debern ser publicadas por los medios de comunicacin de distribucin en elMunicipio, como condicin legal para su aplicacin, as como cualquier nueva Resolucin poste-rior que las modifique.Artculo 58 (Remuneracin)I. La remuneracin del Alcalde, Concejales y Agentes Municipales deber ajustarse a la capa- cidad econmica del Gobierno Municipal.II. La remuneracin de los concejales constituye una retribucin al trabajo permanente e inte- gral realizado por ellos a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias pblicas.III. La remuneracin que perciban los concejales suplentes se calcular en relacin directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo del Concejal titular.IV. La remuneracin del Agente Municipal se determinar mediante Resolucin Interna del Concejo Municipal, la cual ser publicada en medios de comunicacin del Municipio y esta- r acorde con su capacidad econmica. CAPTULO V SERVIDORES PBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALESArtculo 59 (Servidores Pblicos y otros Empleados)A partir de la promulgacin de la presente Ley, el personal que se incorpore a los GobiernosMunicipales ser considerado en las siguientes categoras:1. Los servidores pblicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios pblicos;204 Rgimen municipal
  • 19. 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal com- puesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas per- sonas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Pblico de acuerdo con lo previsto por el Artculo 43 de la Constitucin Poltica del Estado; y3. Las personas contratadas en las empresas municipales, pblicas o mixtas, establecidas para la prestacin directa de servicios pblicos, stas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.Artculo 60 (Responsabilidad por la Funcin Pblica)Las personas sealadas en las categoras descritas en el Artculo anterior, se encuentran com-prendidas dentro del marco de aplicacin de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 y sus dispo-siciones reglamentarias.Artculo 61 (Carrera Administrativa Municipal)Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de laactividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores pbli-cos municipales y la permanencia de stos est condicionada a su desempeo. La carrera admi-nistrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administracin de Personal.Artculo 62 (Cuantificacin de la Demanda de Personal)La demanda y requerimientos de personal de cada Gobierno Municipal sern cuantificados ydeterminados con relacin a sus objetivos y su Programacin Operativa Anual. Al efecto, stoscuantificarn y determinarn los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuen-ta los Sistemas de Programacin de Operaciones y Organizacin Administrativa previstos por laLey N 1178 de 20 de julio de 1990.Artculo 63 (Valoracin de Puestos y Remuneracin)Los Gobiernos Municipales, a travs de la funcin de valoracin de puestos y remuneracin,determinarn tcnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignn-dole una remuneracin vinculada con la disponibilidad de recursos del Municipio, con las polti-cas presupuestarias del Estado y con el mercado laboral local.Artculo 64 (Reclutamiento y Seleccin de Personal)I. Los procesos de reclutamiento de personal en los Gobiernos Municipales estarn fundados en los principios de mrito, competencia y transparencia, a travs de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de seleccin.II. Los procesos de reclutamiento de personal debern ser realizados mediante convocatorias externas y convocatorias internas.III. La seleccin de los funcionarios y consecuente ingreso a la carrera administrativa municipal, se realizar sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, en aplicacin de las normas establecidas por el Sistema de Administracin de Personal.Artculo 65 (Prohibicin y Sanciones)Las autoridades municipales que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan suremuneracin, vulnerando los procesos que comprenden la dotacin de personal y la normativaprevista en la presente Ley y disposiciones reglamentarias, podrn ser sujetos de responsabili-dad civil con cargos de dao econmico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades pre-vistas por la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990.Artculo 66 (Evaluacin del Desempeo)I. Los Gobiernos Municipales, en forma obligatoria, programarn y conducirn procesos de evaluacin de desempeo de sus funcionarios de carrera, en la forma y condiciones que se sealan en la presente Ley.II. Los procesos de evaluacin del desempeo de los funcionarios de carrera se realizarn en forma peridica y se fundarn en aspectos de igualdad de participacin, oportunidad, ecua- nimidad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad. Rgimen municipal 205
  • 20. III. El incumplimiento de los procesos de evaluacin, generar responsabilidad administrativa a la mxima autoridad municipal, independientemente de la obligatoriedad de realizarse las evaluaciones.Artculo 67 (Permanencia, Movilidad y Retiro)La permanencia, la movilidad y el retiro de los funcionarios de carrera estarn condicionados alcumplimiento de los procesos de evaluacin de desempeo conforme a la presente Ley, lasNormas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal y disposiciones reglamentarias.Artculo 68 (Promocin)I. Los procesos de promocin podrn contemplar modalidades que consideren la participa- cin de funcionarios de carrera mediante convocatorias internas. Los procesos de promo- cin, para los mximos niveles jerrquicos de la carrera administrativa municipal, debern necesariamente realizarse mediante convocatorias internas y externas.II. Los Gobiernos Municipales desarrollarn los procesos de promocin de sus funcionarios de carrera en la forma y condiciones que sealen las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal y disposiciones reglamentarias especficas.Artculo 69 (Programas de Capacitacin)I. Los Gobiernos Municipales organizarn programas de capacitacin de los funcionarios de carrera, tomando en cuenta su disponibilidad de recursos econmicos, la selectividad y per- tinencia de los beneficiarios y la mensurabilidad en las evaluaciones de desempeo.II. La articulacin y reglamentacin de los programas de capacitacin se realizarn a travs de las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal y las respectivas disposicio- nes especiales.Artculo 70 (Incentivos o Motivacin)I. Los funcionarios de carrera podrn recibir incentivos econmicos con base en los resulta- dos de las evaluaciones de su desempeo que reflejen indicadores de excelencia, idonei- dad, capacidad, motivacin y eficiencia.II. Las modalidades y condiciones relativas al tratamiento de incentivos sern reguladas por las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal y disposiciones reglamentarias especficas.Artculo 71 (Sanciones)Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones a la presente Ley, de los fun-cionarios de carrera darn lugar a sanciones que incluyan llamadas de atencin, multas, suspen-sin temporal de funciones o destitucin del cargo, de acuerdo con el reglamento.Artculo 72 (Retiro)El retiro de los funcionarios de carrera municipal podr producirse por cualesquiera de lassiguientes causales:1. Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntaria- mente su determinacin de concluir su vnculo laboral con el municipio;2. Jubilacin, conforme a las disposiciones del rgimen correspondiente;2. Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables;4. Lo previsto en el artculo anterior de la presente Ley;5. Destitucin como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la funcin pblica o proceso judicial con sentencia ejecutoriada;6. Abandono de funciones por un perodo de tres das hbiles consecutivos, o seis disconti- nuos, en un mes, no debidamente justificados; y7. Por supresin del cargo, entendida como la eliminacin de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organizacin Administrativa.Artculo 73 (Registro)Los Gobiernos Municipales llevarn un registro en el cual se deje constancia de los anteceden-tes, causales y procedimientos efectuados para el retiro de sus funcionarios de carrera y remitirdicha informacin al rgano Rector del Sistema de Administracin de Personal.206 Rgimen municipal
  • 21. Artculo 74 (Supresin de Cargo)I. La comprobacin de que la decisin de retiro no estuviera legalmente justificada, podr ser objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamacio- nes que puedan interponer los servidores pblicos afectados, ante las instancias correspon- dientes.II. En los casos de retiro por supresin del cargo, el Gobierno Municipal no podr, en lo que resta de la gestin fiscal, reponer el mismo.Artculo 75 (Prohibicin de Retiro Discrecional)I. Se prohbe el retiro de funcionarios de carrera a travs de decisiones discrecionales y unila- terales de las autoridades municipales, bajo alternativa de iniciarse contra stas los procedi- mientos y las acciones de responsabilidad por la funcin pblica y sin perjuicio de las recla- maciones que puedan interponer los afectados.II. Excepcionalmente, la mxima autoridad del Gobierno Municipal, podr disponer del retiro de funcionarios de carrera, en las situaciones previstas en el Artculo 33 de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, conforme a los procedimientos que rigen para el efecto.Artculo 76 (Reglamentacin Especfica)Cada Gobierno Municipal aprobar su Reglamento especfico del Sistema de Administracin dePersonal, su Reglamento Interno y Manuales e Instrumentos que regulen la funcin pblica pro-curando la eficiencia de los servidores pblicos municipales. CAPTULO VI PLANIFICACINArtculo 77 (Planificacin Municipal)Los Gobiernos Municipales establecern procesos integrales de planificacin, tomando en cuen-ta los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente Leyy en cumplimiento de las normas y sistemas departamentales y nacionales.Artculo 78 (Plan de Desarrollo Municipal)Los Gobiernos Municipales formularn, en el marco de una planificacin estratgica, el Plan deDesarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas bsicas, tc-nicas y administrativas del Sistema de Planificacin Nacional y de la Ley de Administracin yControl Gubernamental, garantizando el carcter participativo del mismo.Artculo 79 (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial comprender el rea urbana y rural del Municipio yestablecer, al menos, lo siguiente:1. La formulacin de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo;2. La asignacin de usos del suelo;3. La determinacin de patrones de asentamiento, normas de edificacin, urbanizacin y frac- cionamiento;4. Los mecanismos y modalidades de planificacin estratgica que viabilicen su ejecucin;5. La determinacin de los planes, programas y proyectos as como la programacin de inver- siones;6. La delimitacin de las reas urbanas que cuenten con los servicios bsicos de energa elc- trica, saneamiento bsico, educacin y salud; y7. Las reas de gobierno, grandes centros comerciales, reas de uso militar, industrial, de ser- vicio de agua, alcantarillado, energa elctrica, cementerios, depsitos de residuos, dese- chos y otros servicios colectivos deben usar del subsuelo y contar obligatoriamente con una red de distribucin de servicios de mayor capacidad, con los medios de eliminar o disminuir los riesgos de contaminacin ambiental e insalubridad y mantener condiciones de vida vege- tal y animal constantes y autorreguladas.Artculo 80 (Planificacin Participativa)La planificacin participativa municipal es el mecanismo de gestin pblica para alcanzar el desa-rrollo humano sostenible por ser aplicada en los distritos y cantones, de manera concertadaentre el Gobierno Municipal, las Organizaciones Territoriales de Base. Rgimen municipal 207
  • 22. Artculo 81 (Programa de Desarrollo Institucional Municipal)Los Gobiernos Municipales formularn, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, unPrograma de Desarrollo Institucional, el cual obedecer a los lineamientos estratgicos definidosmediante reglamentacin especial.Artculo 82 (rganos de Planificacin)Los Gobiernos Municipales que carezcan de un organismo propio encargado de la planificacinmunicipal podrn ser asistidos por los mecanismos de fortalecimiento municipal, pblicos o pri-vados, nacionales o extranjeros.Artculo 83 (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbansticas, Estructurales y del Uso delSuelo)Las normas nacionales de planeacin urbanstica de ingeniera y de uso del suelo, subsuelo ysobresuelo son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y prioritario para las personas individua-les o colectivas, pblicas o privadas, nacionales y extranjeras, sea cual fuera su naturaleza ycaractersticas, en toda rea urbana o rural del territorio de la Repblica. Su quebrantamiento porparte de las mismas ser pasible a sanciones administrativas y dar lugar a responsabilidad civilpor daos causados a la colectividad. El Alcalde Municipal y Ministerio Pblico sern los encar-gados de iniciar e impulsar dichas causas. TTULO V PATRIMONIO, BIENES MUNICIPALES Y RGIMEN FINANCIERO CAPTULO I PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALESArtculo 84 (Bienes Municipales)Los bienes municipales se clasifican en:1. Bienes de dominio pblico;2. Bienes sujetos al rgimen jurdico privado; y3. Bienes de rgimen mancomunado.Artculo 85 (Bienes de Dominio Pblico)Los bienes de dominio pblico corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados aluso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Comprenden:1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos veci- nales, tneles y dems vas de trnsito;2. Plazas, parques, bosques declarados pblicos y otras reas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservacin del patrimonio cultural;3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal; y4. Ros hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de mxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.Artculo 86 (Bienes de Dominio Pblico y Patrimonio Institucional)I. Son tambin bienes de dominio pblico todos aquellos inmuebles destinados a la adminis- tracin municipal y a la prestacin de un servicio pblico municipal, as como aquellos bie- nes inmuebles transferidos por la Ley de Participacin Popular y otras disposiciones legales.II. En los casos de enajenacin de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizar y tramitar los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.Artculo 87 (Concesiones)El Gobierno Municipal podr otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio pbli-co, con carcter estrictamente temporal, las cuales no podrn exceder de treinta (30) aos, deacuerdo con un Reglamento Especial.Artculo 88 (Ocupacin de Vas Pblicas)El Gobierno Municipal en un plazo mximo de noventa (90) das a partir de la promulgacin de lapresente Ley, reglamentar mediante Ordenanza Municipal la autorizacin de ocupacin deespacios y vas pblicas precautelando la libre circulacin de los ciudadanos y los derechos delos propietarios de inmuebles circundantes.208 Rgimen municipal
  • 23. Artculo 89 (Bienes Sujetos al Rgimen Privado)I. Son bienes patrimoniales municipales, sujetos a rgimen jurdico privado, los que no estn destinados a la prestacin de un servicio pblico y que son administrados conforme a los principios del derecho privado. Estos bienes comprenden: 1. El activo de las empresas municipales; y 2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros ttulos valores similares.II. La disposicin de los bienes antes referidos ser autorizada por dos tercios de votos del Concejo Municipal, tratndose de bienes inmuebles se tramitar Ley de la Repblica.Artculo 90 (Inversin en Valores Financieros)El Gobierno Municipal podr adquirir valores, siempre que su calificacin de riesgo sea igual a lapermitida para los fondos de pensiones. En ningn caso, el gobierno Municipal se encuentrahabilitado para especular financieramente a costa del erario pblico. Los funcionarios delGobierno Municipal que as lo hicieran sern responsables del delito de defraudacin alMunicipio.Artculo 91 (Emisin de Deuda Municipal)I. El Gobierno Municipal slo podr emitir deudas cumpliendo con todas las normas que esta- blece la Ley del Mercado de Valores y sus Reglamentos y las normas de endeudamiento del Estado.II. La contratacin de todo endeudamiento por el Gobierno Municipal deber regirse a lo esta- blecido en la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, la pre- sente Ley y dems disposiciones legales en vigencia;III. La emisin de ttulos valores no contemplados en la Ley del Mercado de Valores, ser obli- gatoriamente registrada en el Ministerio de Hacienda y deber ser publicada en un medio de comunicacin nacional.Artculo 92 (Otros Bienes)Constituyen tambin Patrimonio pblico municipal aquellos bienes, derechos y valores prove-nientes de los contratos de concesin existentes o de otros contratos, sea cual fuera su natura-leza que, en su momento, deban pasar a propiedad de la Municipalidad.Artculo 93 (Bienes de Rgimen Mancomunado)Son bienes de rgimen mancomunado los provenientes del inters de dos o ms GobiernosMunicipales y otras entidades de derecho pblico o privado producto de su hacienda y cuyomantenimiento, administracin y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El conveniomancomunitario establecer el rgimen para el uso, disfrute y disposicin de dichos bienes.Artculo 94 (Donacin y Negocios Jurdicos)El Gobierno Municipal no podr donar los bienes inmuebles sujetos al rgimen jurdico privado.En cambio, podr realizar todo tipo de negocios jurdicos con ellos, siempre que los mismos seanrentables y previa Ordenanza aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo.Artculo 95 (Bienes del Patrimonio Histrico - Cultural y Arquitectnico de la Nacin)I. Los bienes patrimoniales arqueolgicos, precolombinos, coloniales, republicanos histricos, ecolgicos y arquitectnicos de la Nacin, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pblica o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdiccin muni- cipal, se encuentran bajo la proteccin del Estado, sujeto a legislacin especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad.II. El Gobierno Municipal, en coordinacin con organismos nacionales e internacionales com- petentes, precautelar y promover la conservacin, preservacin y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histrico-Cultural y Arquitectnico de la Nacin en su jurisdiccin. CAPTULO II HACIENDA PBLICA MUNICIPAL Y DELIMITACIN DEL DOMINIO TRIBUTARIOArtculo 96 (Hacienda Pblica Municipal)La Hacienda Pblica Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulanla administracin de los recursos municipales. Rgimen municipal