JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA. … · • 1 Juicio Oral Mercantil. • 2 Disposiciones...

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JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA. 

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR.

 

• 1 Juicio Oral Mercantil.

• 2 Disposiciones Generales del Juicio Oral Mercantil.– 2.1 Tramitación del Juicio.– 2.2 De los juicios que se tramitan de forma oral.– 2.3 Principios del Juicio Oral Mercantil.– 2.4 Facultad de dirección procesal por parte del juez.– 2.5 De las diligencias que deben practicarse fuera de

la sala de audiencias.– 2.6 De la nulidad de actuaciones.– 2.7 De la recusación del juez.– 2.8 De la supletoriedad.– 2.9 De las promociones de las partes.– 3.0 De las notificaciones en el Juicio Oral Mercantil.

JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA

ÍNDICE.• 3. Etapas del Juicio Oral Mercantil.

– 3.1 Fijación de la Litis.• 3.1.1 De los requisitos de la demanda.• 3.1.2 Ofrecimiento de pruebas.• 3.1.3 Admisión de la demanda.• 3.1.4 Del emplazamiento.• 3.1.5 De la contestación de la demanda.• 3.1.6 De la reconvención.• 3.1.7 Fijación de la audiencia preliminar.

– 4.1 De las Audiencias en General.

– 5.1 Audiencia Preliminar.• 5.1.1 Del objeto de la audiencia preliminar.

ÍNDICE.– 5.1.3 La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del

juez.– A) Fundamento Legal.– B) Métodos alternos de Solución de Conflictos:

» * Autocomposición.» * Heterocomposición.

– C) Concepto de mediación.– D) Objetivo de la mediación.– E) Premisas de la mediación.– F) Ventajas de la mediación.– G) Principios de la mediación.– H) Papel del mediador.– I) Perfil del mediador.– J) Enfoques de los modelos de mediación.– K) Conciliación.– L) Ventajas de la conciliación.– M) Características de la conciliación.– N) Proceso de conciliación.

ÍNDICE.– 6.1 La fijación de acuerdos sobre hechos

no controvertidos.

– 7.1 La fijación de acuerdos probatorios.

– 8.1 La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.

– 9.1 La citación para la audiencia del juicio.

1. JUICIO ORAL MERCANTIL

JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA

2. DISPOSICIONES GENERALES.• ¿CUÁLES JUICIOS SE TRAMITAN ORALMENTE?

• 2.1 y 2.2 Artículo 1390 Bis y 1390 Bis 1.

– Las Contiendas cuya suerte principal sea:• 1) Inferior a lo que establece el artículo

1339 del Código de Comercio.

– Artículo 1339 Código de Comercio:• Son irrecurribles las resoluciones que

se dicten durante el procedimiento y las sentencias en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos ($500,000.00) por concepto de

DISPOSICIONES GENERALES.• 2) Que no tengan tramitación especial .

• Excluir ejecutivos y especiales artículo 1055 del Código de Comercio.

• Juicios especiales son:• 1) Juicio Ejecutivo

Mercantil.• 2) Prenda.• 3) Fideicomiso• 4) Especial de Fianzas.

DISPOSICIONES GENERALES.• IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL

JUICIO ORAL MERCANTIL.

– Artículo 1390 Bis.

• Segundo Párrafo.»Contra las resoluciones pronunciadas en

el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

DISPOSICIONES GENERALES.

• 2.3 Artículo 1390 Bis 2.– Principios del juicio oral mercantil:• Oralidad.• Publicidad.• Igualdad.• Inmediación.• Contradicción.• Continuidad.• Concentración.

DISPOSICIONES GENERALES.

• EXCEPCIÓN A LA ORALIDAD.

• Artículo 1390 Bis 3.– Capacidades Diferentes o Extranjeros.

• Artículo 1390 Bis 6.– Incidente de Nulidad.

DISPOSICIONES GENERALES.

• EXCEPCIÓN A LA ORALIDAD.

• Artículo 1390 Bis 13.• Demanda.• Contestación.• Reconvención.• Contestación a la Reconvención.• Desahogo de Vista de éstas.

DISPOSICIONES GENERALES.

• EXCEPCIÓN A LA ORALIDAD.

• Artículo 1390 Bis 39.– Sentencia.

• Artículo 1390 Bis 49.– Pruebas Supervenientes.

DISPOSICIONES GENERALES.• FACULTADES DEL JUEZ.

• 2.4 Artículo 1390 Bis 4.– Facultad de dirección procesal por parte del juez.– Artículo 1067 Bis.• Medidas de apremio:

»Amonestación.»Multa hasta de seis mil pesos, monto

que se actualizara en términos del artículo 1253, fracción IV.» El uso de la fuerza pública y

rompimiento de cerraduras si fuere necesario, y»Arresto hasta por treinta y seis horas.

DISPOSICIONES GENERALES.• FACULTADES DEL JUEZ.

– Artículo 1080 Fracciones:• III. No se permitirá interrupción en la audiencia

por persona alguna, sean de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la mediada de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;

• IV. Los que se resistan a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el

DISPOSICIONES GENERALES.

• DILIGENCIAS FUERA DE LA SALA DE AUDIENCIA.

• 2.5 Artículo 1390 Bis 5.• Las diligencias de desahogo de pruebas que deban

verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser:

» Presididas por el juez.– Registradas por personal técnico adscrito al

Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis 26 del presente título y

– Certificadas con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

DISPOSICIONES GENERALES.

• NULIDAD DE ACTUACIONES.

• 2.6 Artículo 1390 Bis 6.– La nulidad de actuaciones deberá reclamarse

en la audiencia subsecuente, de lo contrario quedarán validadas.

– La nulidad producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante está hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

– La nulidad del emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento.

DISPOSIONES GENERALES.

• RECUSACIÓN.

• 2.7 Artículo 1390 Bis 7.– La recusación del juez será admisible hasta antes

de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Causas Artículo 1338 y 1332 del Código de Comercio.

Efectos Artículo 1141 del Código de Comercio.

DISPOSICIONES GENERALES.

SUPLETORIEDAD JUICIO ORAL MERCANTIL.

• 2.8 Artículo 1390 Bis 8.– En todo lo no previsto regiran las reglas generales

del propio Código de Comercio en cuanto no se opongan a las disposiciones del Título relativo a los juicios orales.

• Supletoriedad general en Materia Mercantil.• Artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio.• Leyes Especiales.

»Código Federal de Procedimientos Civiles.

»Código Local.

DISPOSICIONES GENERALES.• FORMA DE LAS PROMOCIONES.

• 2.9 Artículo 1390 Bis 9.• Las promociones de las partes deben formularse

oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 Bis 13.

» Excepción: demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas.

• Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

» Frívolas.» Improcedentes.

Al respecto, cabe señalar que del referido artículo se puede obtener que dichas promociones son aquellas de evidente propósito dilatorio o peticiones infundadas por no concurrir los presupuestos de hecho o derecho

DISPOSIONES GENERALES.

• NOTIFICACIONES.

• 3.0 Artículo 1390 Bis 10. • En el juicio oral únicamente será

notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

• Checar artículo 1068 del Código de

DISPOSICIONES GENERALES.– Artículo 1068 del C.C.

• Las notificaciones en cualquier procedimiento serán:– I. Personales o por cédula.– II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico

judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombre y apellidos completos de los interesados.

– III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos en los interesados.

– IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

DISPOSICIONES GENERALES.

NOTIFICACIONES.

• En la práctica se han notificado personalmente además:– Prevenciones.»Artículo 1390 Bis 12 del Código de

Comercio.• Si no se cumple se desecha.

–Auto que cita a la audiencia preliminar.»Artículo 1390 Bis 33 del Código de

Comercio.• Si no asiste se impone multa.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en

las audiencias se tendrán por notificadas en

3. ETAPAS DEL JUICIO ORAL

1) Fijación de la Litis.2) Audiencia preliminar.3) Audiencia del juicio.4) Emisión de una decisión.

3.1 FIJACIÓN DE LA LITIS.

Fijación de la Litis.

Demanda.1390 bis 11.

Contestación.

Reconvención y contestación a la

reconvención.

Desahogo de Vistas.

Puede prevenirse si es oscura o irregular 1390 Bis 12.

Procedimiento Escrito. Procedimiento

Oral.

Acuerdo sobre hechos no controvertidos etapa preliminar.

FIJACIÓN DE LA LITIS• 3.1.2 Artículo 1390 Bis 13.– Ofrecimiento de las pruebas.– ¿En qué escritos deben ofrecerse las

pruebas?• - Demanda;• - Contestación;• - Reconvención;• - Contestación a la Reconvención y• - Desahogo de vista de éstas.

• Excepción:– Artículo 1390 Bis 49.– Cuando alguna de las partes tenga

conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• Requisitos para el Ofrecimiento de las pruebas:

• Artículo 1,390 Bis 13 y Bis 37.– Las partes Ofrecerán sus pruebas:• 1. Que sean de las permitidas por la ley.• 2. Que se refieran a puntos

cuestionados.• 3. Que se exprese con claridad cuál es

el hecho o hechos que se tratan de

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• 4. Proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos que forman la litis, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver.

• 5. Tendrá que exhibir las documentales que tenga en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.

• Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• Artículo 1390 Bis 37.El Juez podrá formular proposiciones a las

partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuales

resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio:El JUEZ procederá:

1.- A la calificación sobre la Admisibilidad de las pruebas.2.- la forma en como deberán prepararse para su desahogo en la

audiencia del juicio.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes por lo que deberán presentar a los testigo,

peritos y demás.

Y solo de estimarlo necesario, el JUEZ, en auxilio del oferente, expedirá:

1.- Los oficios y citaciones y2.- Realizará el nombramiento del perito tercero en

discordia.

Por último el JUEZ fijará fecha para la celebración de la

audiencia del juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de 10 días a 40 días.

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

• 3.1.3 Artículo 1390 Bis 14.– De la admisión de la demanda, el juez

ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• 3.1.4 Artículo 1390 Bis 15.– Del Emplazamiento. 1. A quien debe buscarse: interesado su

representante, mandatario o procurador. Requisitos de la cedula: a) Fecha y hora en que se

entrega. b) Clase de

procedimiento. c) Nombre y apellidos de

las partes. d) Juez o tribunal que

manda a practicar la

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• 2. Requisitos a observar durante la diligencia:

a)Nombre y apellidos de la persona a quien se entrega.

b)Levantar acta de la diligencia.c)Agregar copia de la cédula procurando

firmar de recibido.d)Identificación del actuario.e)Identificación de quien recibe.

FIJACIÓN DE LA LITIS.• 3. Cercioramiento:

a)Cercioramiento del domicilio señalado como el buscado.

b)Cercioramiento de que ahí tiene su domicilio el demandado.

c)Pedir exhibición de documentos que acrediten el domicilio.

d)Precisar signos interiores del inmueble. Comprobación de que acudió al domicilio.

e)Manifestaciones del que recibe: relación laboral, parentesco, negocios, habitación o cualquier otra relación con el interesado.

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• 4. Entrega de Cédula:• La cédula se entregará a los parientes,

empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado.

• Además de la cédula, se entregará copia simple de la demandada debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el

FIJACIÓN DE LA LITIS.• Código Federal de Procedimientos Civiles.– Artículo 332.

–Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda:

• Se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar lo contrario.• En cualquier otro se tendrá por

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• REVISIÓN OFICIOSA DEL EMPLAZAMIENTO.

• Artículo 1390 Bis 16.– El juez examinará, escrupulosamente y bajo

su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demando en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no hizo conforme a le ley, mandará reponerlo.• 1. Calificación de Legal el Emplazamiento.• 2. Manda a Reponer el emplazamiento de

Oficio.

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• 3.1.5 Artículo 1390 Bis 17.– Nueve Días para contestar.– Las expeciones, cualquiera que sea su

naturaleza, se deben hacer valer en contestación.

– Sólo se pueden hacer valer después, las excepciones superveniente.

– Con la contestación se da vista a la actora por tres días para desahogo de vista.

FIJACIÓN DE LA LITIS.• RECONVENCIÓN

• 3.1.6 Artículo 1390 Bis 18. – El demando, al tiempo de contestar la

demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez:• Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la

conteste en un plazo de nueve días. • Del escrito de contestación a la reconvención, se dará

vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.

– Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1,390 bis, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez

FIJACIÓN DE LA LITIS.

• ALLANAMIENTO.

• Artículo 1390 Bis 19.– El demandado podrá allanarse a la

demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva. (no se celebra la audiencia preliminar).

FIJACIÓN DE LA LITIS.• 3.1.7 Artículo 1390 Bis 20.

– Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Artículo 1390 Bis 33.

La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las

partes.

A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que

no podrá ser:- Inferior a dos mil pesos,- - Ni superior a cinco mil pesos.

Nota: monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI

del Código de Comercio.

Artículo 1390 Bis 3.

Quienes no puedan hablar, oír o no hablen idioma español, formularán sus

preguntas o contestaciones ya sea:

1.- Por escrito. 2.- Por medio de un interprete.

Al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o

interpretar fielmente lo dicho.

4.1 DE LAS AUDIENCIAS.Artículo 1390 Bis 21.Obligatoriedad de las partes de asistir a las audiencias.

Artículo 1390 Bis 22.Las resoluciones judiciales son notificadas en la misma audiencia, sin necesidad de formalidad alguna.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollaran oralmente y serán públicas, el juez cuenta con amplias facultades de dirección del proceso y disciplinarias.

Artículo 1390 Bis 24.El juez determinara el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, y las partes se podrán incorporar tardíamente a las audiencias sin perjuicio de la facultad conciliatoria del juez.

Artículo 1390 Bis 25.El juez podrá decretar recesos, así como suspender o diferir las audiencias.

Artículo 1390 Bis 26.Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez.

Artículo 1390 Bis 27.Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda;II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia

de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y,IV. La firma del juez y secretario.

4.1 DE LAS AUDIENCIAS.

• Participación del Secretario en la Audiencia:

– * Hace constar datos de inicio de la audiencia.– * Toma protesta a las partes.– * Da cuenta con actuaciones.– * Certifica y da fe.– * Levanta acta.– * Certifica medio electrónico en el que consta

la audiencia.

5.1 AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA

AUDIENCIA PRELIMINAR.

• 5.1.1 Artículo 1390 Bis 32.– La audiencia preliminar tiene por objeto:• I. La depuración del procedimiento;• II. La conciliación y/o mediación de las

partes por conducto del juez;• III. La fijación de acuerdos sobre hechos no

controvertidos;• IV. La fijación de Acuerdos probatorios;• V. La calificación sobre la admisibilidad de

las pruebas ,y• Vi. La citación para la audiencia del juicio.

JUEZ Inicia la audiencia. Ordena se hagan constar datos de inicio.

Secretario.

Hace constar datos de inicio.

Juez

Ordena protesta.

Secretario

Toma protesta.

Fecha

Hora

Juicio (partes)

Lugar

Quienes están presentes.

5.1.2 LA DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.JUEZ:

Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso.

SECRETARIO:Da cuenta del carácter con el que comparecen las partes.

JUEZ:Estudia la legitimación procesal y solicita al Secretario de cuenta con las excepciones procesales.

SECRETARIO:Da cuenta que no se opusieron excepciones procesales.

JUEZ:Decreta la conclusión de la Etapa de Depuración del Procedimiento.

SECRETARIO:Da cuenta que SI se opusieron excepciones procesales.

JUEZ:Resuelve las excepciones procesales.

5.1.2 LA DEPURACIÓN DEL

• Fundamento Legal:

»Artículo 1390 Bis 34.

»El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la

5.1.3 LA CONCILIACIÓN Y/O MEDIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO DEL JUEZ.

• A) Fundamento legal se encuentra:

• Artículo 1390 Bis 35.– En caso de que resulten improcedentes las

excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

– Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno

B) MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

• En sentido amplio:

• Son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución de los conflictos.

• En sentido restringido:– son aquellos procedimientos que buscan

la solución a los conflictos ente las partes, ya sea de manera directa entre ellas o mediante la intervención de un tercero imparcial.• Se divide en:

» 1) Autocomposición

MASC• Autocomposición.

– Es la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas.

– Por lo tanto la autocomposición es aquella en donde las partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero.

MASC.

– Y aquí encontramos:–1) Desistimiento.–2) Allanamiento.»Artículo 1390 Bis 19.

–3) Transacción.–4) Mediación.»Artículo 1390 Bis 35.

–5) Negociación.–6) Conciliación.»Artículo 1390 Bis 35.

MASC.• Heterocomposición.

– Aquí nos encontramos con que la solución del conflicto viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelva de forma vinculante el litigio.

– Tenemos como formas clásicas de heterocomposición:• 1) Arbitraje: medio alternativo de solución de

conflictos.• 2) Proceso Judicial: figura tradicional en la que

MASC• Aclaración:

– El proceso y el arbitraje, así como la negociación, mediación y conciliación resultan procedimientos o caminos para llegar a la solución de conflictos.

– El desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas de adopción de soluciones.

– Por lo tanto si hacemos una clasificación de los medios de resolución de conflictos, a partir del menor poder del tercero para decidir e intervenir podría quedar de la siguiente manera:INTERVENCIÓN DE UN

TERCERO.MEDIOS ALTERNOS.

Nula (a menos que cuente con facultades legales necesarias).

Negociación

Facilita la comunicación. Mediación.

Facilita la comunicación y formula propuestas de arreglo.

Conciliación.

Decide el litigio pero no ejecuta su decisión.

Arbitraje.

Decide el litigio y ejecuta su decisión.

Proceso.

MEDIACIÓN.

• C) Concepto. Vecchi y Greco, 1999.

– La mediación es un proceso no adversarial de soluciones de controversias en la que un tercero imparcial crea condiciones para que los participantes puedan constituir una perspectiva común, diferente del problema, que incluya el reconocimiento de la visión del otro.

D) Objetivo de la mediación:• 1.- El contacto con el otro.• 2.- Reducir la amenaza.• 3.- Establece normas de conflicto.• 4.- Previene nuevos conflictos.

• ¿Cuándo esta indicada la mediación?– A) Cuando se trata de conflictos que

pueden tener una solución negociada.– B) Cuando se desea conservar la relación.

E) Premisas de la mediación:

– El conflicto es sano, pero el conflicto no resuelto es peligroso.

– El conflicto por cuestiones especificas se puede resolver a través de la mediación.

– Casi todas las personas quieren llegar a un acuerdo.

– El resultado es responsabilidad de las partes.

– El mediador es el responsable del proceso.– La conducta del mediador se da de

acuerdo a la situación.

F) Ventajas de la Mediación:

• Reducción de gastos judiciales.• Reducción de tiempo utilizado en litigio.• Control sobre quienes resuelven el conflicto.• Aumento de intervención de las partes.• Potencial para la resolución creativa de

problemas.

G) Principios de la Mediación:– Voluntariedad.– Confidencialidad.– Flexibilidad.– Neutralidad.– Imparcialidad.– Equidad.– Legalidad y honestidad.Artículos referentes al juicio oral mercantil relacionados con la

mediación:

Artículo 1390 Bis 2. Principio de publicidad. En el juicio oral mercantil la mediación es pública.

Artículo 1390 Bis 35. Prohibición de invocar con posterioridad lo actuado en esta etapa.

• Conclusión: Debe quedar constancia de lo actuado en la etapa

H) El papel del mediador:

• Facilitar el proceso.• Distinguir posiciones de necesidades.• Reconocer el comportamiento humano a

negociar.• Generar opciones.• Manejar emociones.• Mejorar la comunicación.

I) Perfil de los mediadores:

– Honestidad.– Intuitivos.– Asertivos.– Empáticos.– Confiables.– Creativos.– Perseverantes.

MediaciónEtapas de Preparación del Proceso de Mediación.

Presentación e Inicio de la Mediación.

Técnicas y Habilidades del Mediador.

Acondicionamiento de un espacio físico adecuado.

Presentación de las partes.

Preguntar.

Estudio del caso por el mediador para preparar sus intervenciones.

Apertura de la sesión de mediación.

Escuchar activamente.

Reglas del procedimiento.

Permanecer Neutral.

Acuerdos de conformidad.

Vinculo Comunicacional.

Exposición especializada del conflicto.

Dar Empatía.

Lenguaje Asertivo.

J) Enfoques o Modelos de la MediaciónTRADICIONAL.

(Fisher Ury Patton).TRANSFORMATIVO.

(Busch Folger).CIRCULAR

NARRATIVO.(Sara Cobb).

Premisas:• Evitar que los participantes se

retrotraigan al pasado.• Desactivar emociones

negativas.• Revalorizar puntos de acuerdo.

Premisas:• Debilidad y abstracción

menguan la habilidad para enfrentar situaciones.

• La gente necesita sentirse consigo misma y en conexión de otros.

Premisas:• Conocer los significados que se

otorgan a los hechos y actitudes de los otros.

• Los relatos propios y ajenos, reflejan aspectos de nuestra identidad.

• Identificar los “Tipping points” o mementos clave para la producción de nuevos significados.

Eje conceptual:• Separar a las personas del

problema.• Enfocar los intereses no las

posiciones.• Fomentar la generación de una

variedad de opciones antes de decidir los acuerdos.

• Insistir en que los resultados se basen en objetivos comunes.

Eje Conceptual:• Revalorización: del yo y de la

capacidad de las partes para afrontar conflictos.

• Reconocimiento: de las cualidades y situaciones humanas del otro.

Eje Conceptual:• Comunicación Analógica.• Reconocimiento, de las

cualidades y situaciones humanas del otro.

Concepto:La negociación en principio busca la solución de los conflictos por sus méritos y no a través de una

Concepto:Busca responder productivamente a los conflictos, ayudando a transformar a los individuos

Concepto:Propone incrementar las diferencias que mantienen las partes en una disputa y,

K) CONCILIACIÓN.• Concepto. Pérez Fernández y Rodríguez

Villa, 2003.

– Conciliación es la participación de una tercera persona que ayuda a los adversarios a solucionar su conflicto y que facilita el hecho de que sean ellos mismos quienes tomen las decisiones para los acuerdos.

L) Ventajas de la Conciliación:

• Reducción de Gastos Judiciales.• Ayuda a partes que tiene problemas para

tomar decisiones informadas.• Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo.

M) Características de la Conciliación:

• Es una negociación asistida.• Las partes buscan soluciones mutuamente

satisfactorias.• Interviene un tercero neutral.• Las partes deciden.• Manejo tradicional de la información.

N) Proceso de Conciliación (Iván 1) PREPARACIÓN. Comprende los aspectos previos

que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.

2) PRESENTACIÓN. Llamada también fase instructiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas.

3) VERSIONES PARCIALES. Es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.4) REDEFINICIÓN DEL CONFLICTO. Se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

5) BÚSQUEDA DE SOLUCIONES. Esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador.

6) ACUERDO. Es el resultado que pone fin a conflicto entre las partes.

Ñ) FINALIDAD DE LA MEDIACIÓN Y LA

• Artículo 1390 Bis 35.

– Celebrar un Convenio.– Será Aprobado por el Juez si procede

legalmente.– Se elevará a categoría de cosa juzgada.– En caso de incumplimiento al convenio

podrá pedirse su cumplimiento forzoso ante el juez.

6.1 LA FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

• Fundamento Legal:» Artículo 1390 Bis 36.

SECRETARIO:De ser necesario da cuenta con los hechos expuestos en la demanda y de la forma en que fueron contestados los mismos.

JUEZ:Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.

JUEZ:NO HABIENDO llegado a algún acuerdo sobre hechos no controvertidos, D E C L A R A CERRADA la etapa.

JUEZ:HABIENDO llegado las partes a acuerdos sobre hechos no controvertidos hace constar cuales son.

Hecho lo anterior se da por concluida la etapa.

Nota: El juez no esta facultado para formular propuestas.

7.1 LA FIJACIÓN DE ACUERDOS • Artículo 1390 Bis 37.

JUEZ:Declara iniciada la etapa de fijación de acuerdos probatorios.

JUEZ:Da el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean hacer

proposiciones sobre acuerdos probatorios.

JUEZ:NO HABIENDO llegado a

acuerdo probatorioDECLARA CERRADA LA

ETAPA.

JUEZ:HABIENDO llegado las

partes a fijación de acuerdos probatorios, hace

constar cuales son. Hecho lo anterior se da por

CONCLUIDA LA ETAPA.

La Ley faculta al juez a formular propuestas de acuerdos.

8.1 LA CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

JUEZ:A) Da por iniciada la etapa.B) B) Ordena al secretario de cuenta con las pruebas ofrecidas por las

partes.

SECRETARIO:Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

JUEZ:Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

SECRETARIO:Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demanda.

JUEZ:Califica sobre la admisión o desachamiento de las pruebas ofrecidas por la parte demanda.

JUEZ:Pregunta a las partes si desean hacer alguna manifestación sobre las pruebas admitidas.

JUEZ:No habiendo realizado las partes alguna manifestación se declara

CERRADA la Etapa.

Alguna de las partes o ambas objeta alguna prueba o documento en cuanto a su alcance o valor probatorio.

JUEZ: Acuerda y da vista a la contraparte en

términos del artículo 1390 Bis 40 previniéndoles que en caso de no hacerlo

se le tendrá por precluido su derecho.

Ordena la preparación para el desahogo de las pruebas

9.1 LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO.

JUEZ

A) Da por iniciada la etapa para citar la audiencia del juicio.

B) Señala fecha y hora para la audiencia final, y concluye la etapa.

C) Solicita al secretario de cuenta de si se encuentra pendiente algún tramite para proceder a la conclusión de la audiencia.

Si no hay tramite pendiente.

Si hay tramite pendiente.

Concluye la audiencia. Se acuerda. Ejemplo: Imponer multa al ausente. Concluye la audiencia.

1. AUDIENCIA DEL JUICIO.

JUEZA REBECA DEL CARMEN GÓMEZ GARZA

AUDIENCIA DEL JUICIO.

Declara abierta la audiencia.

Alegatos. Sentencia.

Desahogo de pruebas

debidamente preparadas.

Pruebas que no se encuentran debidamente preparadas.

Juez cuenta con facultades amplias como

rector del juicio.

El juez hace efectivo el

apercibimiento decretado en la

audiencia preliminar.

No suspenderá ni diferirá la

audiencia por falta de

preparación o desahogo de

pruebas.

Salvo caso fortuito o

fuerza mayor.

Se concede el uso de la palabra por una vez a cada parte, a fin de que formulen

alegatos.

El juez declara visto el asunto y cita a las

partes para la continuación de la

audiencia.

La audiencia se celebrará dentro de los

10 días siguientes, y en ella se dictará la

sentencia.

El juez expone oralmente y de forma

breve los fundamentos de hecho y de derecho

que motivaron su sentencia.

Leerá los puntos resolutivos

únicamente.

En caso de que en la

fecha y hora fijada para el dictado

de la sentencia no asistiere al

juzgado persona

alguna, se dispensará

la lectura de la misma.

Hará del conocimiento de las partes que

queda a su disposición copia por escrito de la

sentencia que se pronuncie.

INCIDENTES.

Sin tramitación

especialCon tramitación

especial.

Solo pueden promoverse

oralmente en las audiencias.

No suspenden el

procedimientoLa parte contraria

contestará oralmente en la

audiencia

Cuestiones que requieren prueba.

Su desahogo lo ordenará el juez en audiencia especial

En esta audiencia se escuchan los alegatos de las partes.

Dictará la resolución correspondiente sin

mayor trámite, si fuera posible; en caso

contrario citará a las partes para dictarla

dentro del término de tres días.

De no hacerlo así precluye su

derecho.

La parte contraria

contestará oralmente en la

audiencia

Juez dictará resolución.

En la misma audiencia de ser

posible.

Citará a las partes para

dictarla en el término de 3

días.

No se ofrecen

pruebas, o las ofrecidas

no se admiten.

Se ofrecen y admiten pruebas.

El juez dicta resolución en la misma audiencia de ser posible.

Se ordenará su desahogo en

audiencia especial o en alguna de las del

juicio, en la que escuchará los

alegatos y dictará la resolución si fuera posible, o en el

término de tres días.

PRUEBAS. 1) Confesional.

2) Testimonial.

6) Superveniente.

Deben ofrecerse en los escritos: demanda,

contestación de demanda,

reconvención, contestación a la

reconvención, o en el desahogo de la

vista de las mismas.

Expresar con claridad el hecho o hechos que se pretenden

probar.

3) Pericial.

4) Documental.

5) Inspección.

7) Demás permitidas por

la ley.

Son inadmisible

s:

Son admisibles:

1) Contra derecho o

moral.2)

Extemporánea

4) Hechos imposibles o inverosímiles

5) No reúna requisitos de

ley.

Deben ser permitidas por la ley

Deben referirse a puntos cuestionados

3) Sobre hechos no

cuestionados

CONFESIONAL

Desahogo.Las posiciones se

formulan oralmente

Preparación de la prueba.

Personal. Por el mandatario o representante

legal.1) Así lo exige

quien la articula;

a) Son precisas;

2)Desde su ofrecimiento se

señala la necesidad de

dicho desahogo; y

3) Existan hechos

concretos en la demanda o su

contestación que lo justifique.

Con facultades suficientes.

Debe conocer todos los hechos

controvertidos.

Se le declarará confeso si:

Manifiesta desconocer hechos propios

Manifiesta ignorar

respuesta

Contesta de

manera evasiva

Se niega o abstiene a responder

.

b) No insidiosas;

c) Sobre 1 solo hecho.

d) Hechos propios del declarante

e) Objeto del debate.

Pliego de posiciones exhibido

Pliego de posiciones no

exhibido

Si el absolvente no comparece, no se le tiene por confeso.

Oferente debe exhibirlas hasta antes

de la audiencia.

Simultáneamente el juez las

calificará.

Son legales si:

Pliego de posiciones debe exhibirse en

sobre cerrado

Guardándose en el secreto del Juzgado.

No acude quien debe absolver posiciones.

Quien debe absolver posiciones no

contesta

Se tiene por confeso.

Se abre el pliego de posiciones.

TESTIMONIAL.

Procedencia. Desahogo. Excepciones.

Si se notifica a testigo por

conducto del juez y este no se presenta:

El juez hace efectivo el

apercibimiento decretado (uso de la fuerza pública y arresto hasta por

treinta y seis horas).

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar.

Reprograma su desahogo.

Si se notifica al testigo por

conducto del juez y éste sí se presenta:

Se toma protesta al testigo de

conducirse con verdad

Se interrogará oralmente al

testigo

Las preguntas deben ser:

Claras. Precisas.Versar sobre

hechos objeto de la

prueba.

El juez puede de

oficio, interroga

r al testigo.

Agotados los medios de

apremio no se presenta, el juez la declara desierta.

Personas mayores de 70 años y enfermos

pueden ser interrogados en su

casa. (1267)

Funcionarios y Servidores no están

obligados a declarar. (art. 1268 C.C.)

-- No sea sobre hechos imposibles o inverosímiles

(1203)- Proporcionar nombre, apellidos y domicilios de

testigos- No se requiere

interrogatorio escrito- Las preguntas serán

verbalesPor regla general, se

entregan cédulas para los testigos al oferente de la prueba, y sólo en caso de imposibilidad se les citará

por conducto del juez.

Si el oferente de la prueba no presenta a los testigos

se declara desierta.

PERICIAL.

Procedencia. Ofrecimiento. Desahogo.

Cuando se requieran conocimientos especiales.

Contraparte proporcionará perito al dar contestación

Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; de no ser necesario, tener conocimientos especiales en ellos.

Exhibir cuestionarioQue se requieran

conocimientos especiales.

Señalar nombre y apellidoDomicilio.

La prueba se desahoga una vez

que se hayan rendido los dictámenes.

En caso de ser sustancialmente

contradictorios, el juez designará perito tercero en discordia.

Demanda, reconvención o desahogo de

vista

Contestación de demanda, contestación

de reconvención o desahogo de vistas

Contraparte proporcionará perito

al desahogar vista

1. Un perito no acepta y protesta el cargo, la prueba se desahoga con el dictamen exhibido. (1390, bis 47)

Los peritos deben aceptar el cargo y rendir su peritaje en el término de 10

días. Sus honorarios serán cubiertos por las partes.

Peritos deben acudir a la audiencia, a fin de acreditar pericia,

y exponer verbalmente sus

conclusiones.Deberá responder las

preguntas que el juez y las partes le

hagan.Si no acude a la audiencia se le impone sanción

pecuniaria equivalente a sus

honorarios, a favor de las

partes.

Que no se encuentren acreditadas con otras

pruebas.

Que no se refieran a simples operaciones

aritméticas o similares.

2. Si no rinde su dictamen, se tiene por desahogada con el dictamen

rendido. (1390, bis 47)

3. Si no comparece, se tendrá por no

rendido su dictamen. (1390,

bis 48)

Clase de pericial(ciencia, arte, técnica, etc)

DOCUMENTAL.

Públicos. Privados.

Tiene el carácter aquellos reputados como tal en leyes comunes. (1237)

Las pólizas de contratos

mercantiles celebrados con intervención de

corredor.

Todos los que no son públicos.

No son objetados por la contraparte.

Si son objetados por la contraparte.

Objeción de Documentos.

Los instrumentos auténticos,

expedidos por autoridades

federales, hace fe en toda la Republica, sin legalización.

(1246)

Surtirán efectos como si hubieran sido reconocidos

expresamente.

Puede solicitarse el cotejo de letras y/o

firmas.

Momento en que debe objetarse:

Alcance y Valor Probatorio:En la etapa de admisión de ´pruebas

en la audiencia preliminar.

Falsedad:Desde la contestación de la demanda, hasta la etapa de admisión de pruebas

de la audiencia preliminar.

Efectos.

Para que tengan fe documentos

públicos extranjeros, deben estar legalizados por autoridades

consulares. (1248)

INSPECCIÓN.

Fundamento legal Artículos

1259 y 1260 del Código de Comercio.

Abogados

Se levantará un acta:1. Firmada por quienes concurran;2. Asentarán puntos que lo hayan provocado;3. 3. Observaciones;4. 4. Declaración de peritos;5. Todo lo que el juez considere necesario.

En día, Hora y lugar que se señalen al efecto.

Pueden acudir:

Se practicará a petición de parte o de oficio.

Partes

Peritos

Testigos

SUPERVENIENTE.

Requisitos. Desahogo.

a) Ser de fecha posterior.

b) Desconocer su existencia.

c) No fuere posible adquirirla por causa

inimputable al oferente

Actor: Demandado:

Acreditar en su demanda que solicitó

la expedición de copias simples.

Acreditar demanda que solicitó la

expedición de copias simples en su

contestación o tres días antes de vencer

este término.

Deben ser ofrecidas antes de que el juez

declare visto el asunto.

Oirá previamente a la parte contraria y

resolverá

En el supuesto del inciso c)

Juez ordenará a la autoridad

responsable a fin de expedir copia del

documento a costa del interesado

Apercibido que de no hacerlo se le

impondrá medida de apremio.

I. Amonestación

II. Multa

III. Uso de la fuerza pública

IV. Arresto hasta por 36

horas.