Post on 18-Oct-2020
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
ÁNGEL CABRERA PADILLA
NALLELY NOEMÍ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
PALOMA SERENA MADRIGAL MEJÍA
ALFREDO MARÍN MERCADO
LUIS FERNANDO SOLÍS VALDEZ
“PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALESDE INFORMACIÓN FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS”
SEMINARIO: LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOSFINANCIEROS Y SU CONSOLIDACIÓN
Que para obtener el Título de:
Presentan:
TRABAJO FINAL
CONTADOR PÚBLICO
UNIDAD SANTO TOMÁS
CONDUCTOR:
MEXICO, D.F. MARZO 2012
C.P. MA. TERESA BUSTAMANTE GARCÍA
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de los diversos tratamientos y problemáticas que han afectado no solo a
nuestro país, si no a la economía mundial, han surgido cambios relativos a la globalización
de los mercados, como son la elaboración de estrategias financieras contra impactos
bursátiles, la búsqueda de financiamiento a nivel global (emisión de bonos internacionales),
reporteo financiero a controladoras internacionales, entre otros en los que es necesario
realizar análisis más profundos de la información financiera y por ende, modificar las
normatividad local e internacional con la finalidad de tener un mismo lenguaje alrededor
del mundo.
Durante los últimos años mas de cien países importantes de la economía global han
adoptado el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus
siglas en ingles y en adelante NIIFs), principalmente los integrantes de la Unión Europea
desde el año 2005.
Debido a las situaciones financieras mencionadas, el Financial Accounting
Standards Board (Comité de Normas de Contabilidad de los Estados Unidos, FASB por sus
siglas en ingles) anuncio el inicio del proceso de convergencia y posible adopción de las
NIIFs para el año 2011, esto ha constituido un gran avance en la investigación para crear
un set único de alta calidad, entendible, aplicable y globalmente aceptado de normas de
contabilidad basadas sobre principios claramente articulados.
Mediante las regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las
compañías listadas en la Bolsa Mexicana de Valores tendrán la obligación de presentar sus
reportes (trimestrales y anuales) con base en las NIIFs a partir del año 2012.
Nuestro interés es abordar la primera adopción de las NIIFs, así como el análisis de
su impacto en los procesos contables de las entidades mexicanas transformadoras,
principalmente en la presentación de información financiera consolidada en economías
hiperinflacionarias bajo esta normatividad internacional.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 3
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, REEXPRESION Y CONSOLIDACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS.
ÍNDICE………………………………………………………………………….…… 3
INTRODUCCIÓN.……………………………………………………………..…… 5
CAPITULO 1 ANTECEDENTES Y APLICACIÓN DE LAS
INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARDS (IFRS)
1.1 Antecedentes del International Accounting Standards Board (IASB)…………..… 6
1.2 Uso de las IFRS alrededor del mundo……………………………………………… 11
1.3 Estructura de las IFRS…………………………………………………………….… 13
1.4 Proceso de convergencia de aplicación general………………………………..…… 14
CAPITULO 2 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERAS (NIF) Y LAS INTERNATIONAL FINANCIAL
REPORTING STANDARDS (IFRS)
2.1 Aplicación supletoria de las IFRS (NIF A-8)………………………………………. 16
2.2 Principales mejoras a las NIF con finalidad de convergencia……………………… 20
2.3 Análisis de las principales diferencias entre NIF e IFRS y acciones a seguir para
eliminar diferencias entre estas normatividades………………………………………… 21
CAPITULO 3 INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARDS
(IFRS) 1 - PRIMERA ADOPCIÓN
3.1 Objetivos y alcance………………………………………………………………..... 125
3.2 Importancia de los primeros estados financieros bajo IFRS y sus revelaciones….... 128
3.3 Revelaciones obligatorias y voluntarias……………………………………………. 129
3.4 Fecha de transición y periodos de reporte………………………………………….. 132
3.5 Primeros estados financieros bajo IFRS y sus características……………………… 133
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CAPITULO 4 INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS (IAS) 29 -
REPORTES FINANCIEROS EN ECONOMIAS HIPERINFLACIONARIAS
4.1 Alcance……………………………………………………………………………... 135
4.2 La reestructura de estados financieros……………………………………………... 136
4.2.1 Valuados a costo histórico……………………………………………………….. 138
4.2.2 Valuados a costo actual…………………………………………………………... 141
4.3 Uso del índice general de precios y cifras correspondientes………………………. 143
4.4 Revelaciones requeridas……………………………………………………………. 144
CAPITULO 5 INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS (IAS) 27 –
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
5.1 Antecedentes………………………………………………………………………... 145
5.2 Objetivos y características………………………..................................................... 145
5.3 Papel de trabajo de consolidación………………………………………………….. 146
5.4 Eliminación de partidas de Intercompañias ……………………………………….. 146
CASO PRÁCTICO…………………………………………………………….…... 147
CONCLUSIONES……………………………………………………………….… 168
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................... 169
GLOSARIO.............................................................................................................. 170
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 5
INTRODUCCIÓN
IFRS (International Financial Reporting Standards por sus siglas en ingles)
surgieron de las dificultades de comparar los informes financieros entre usuarios de
distintos países y con lenguajes diferentes, dado que cada uno tenía sus propias normas
contables. La globalización en los mercados ha impactado de manera significativa en
nuestra época, por lo que es de vital importancia comparar la información financiera con
entidades de todo el mundo y de la misma manera, ampliar las fronteras mediante análisis
de competidores extranjeros.
Organizaciones como el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera
A.C. (CINIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han hecho énfasis en
el manejo y aplicación de las IFRS, derivado de los análisis financieros que se efectúan por
inversionistas extranjeros y con la finalidad de darle mayor apertura a la captación de
financiamiento para entidades listadas mediante inversionistas foráneos.
Así mismo, el CINIF ha mantenido su compromiso con la profesión contable y
dentro de sus objetivos existe la emisión de normas de información financiera de
vanguardia y con calidad globalmente aceptada, por lo que ha emitido diversas
publicaciones en donde se establecen los planes de converger lo antes posible con la
normatividad internacional.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 6
CAPITULO 1
1.1 ANTECEDENTES DE LA INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS
BOARD (IASB)
Actualmente la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en
ingles IASB) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las
Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión
de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB
se constituyo en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Committee).
La Antigua estructura de IASC 1973-2000
Este Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) tiene su origen en
1973 a través de un acuerdo realizado por representantes de profesionales de contabilidad
de varios países (Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, los Países Bajos, el
Reino Unido e Irlanda, y los Estados Unidos de América). Adicionalmente miembros
patrocinadores se añadieron en los años siguientes, y en 1982 los "miembros"
patrocinadores del IASC comprenden todos los representantes profesionales de la
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contabilidad que eran miembros de la Federación Internacional de Contadores
(International Federation of Accountants IFAC).
Estas Normas de Contabilidad eran fijadas por la junta del IASC que tenia 13
miembros de medio tiempo por país y hasta 3 miembros adicionales de organización. Cada
miembro generalmente era representado por dos "representantes" y un " asesor técnico”.
Los individuos tenían una amplia formación de la práctica de la contabilidad, el negocio
(negocios en particular multinacionales), el análisis financiero, la educación de la
contabilidad, y el establecimiento de estándares nacionales de la contabilidad.
Nueva Estructura: Antecedentes y Cronología
Después de casi 25 años de progreso, en 1997 IASC llegó a la conclusión que para
seguir desempeñando su papel de manera eficaz, era preciso encontrar la forma de lograr la
convergencia entre las normas nacionales de contabilidad y las prácticas y Normas de
contabilidad de alta calidad a nivel mundial. Para ello, el IASC vio la necesidad de cambiar
su estructura. A finales de 1997 el IASC creó un grupo de trabajo de estrategia para
examinar su estructura y estrategia.
Este Grupo de trabajo de Estrategia publicó su Informe, en forma de un documento
de debate, en diciembre de 1998. Después de solicitar comentarios, el Grupo de trabajo
publicó sus recomendaciones finales en noviembre de 1999.
Donde la Junta del IASC aprobó las propuestas por unanimidad en diciembre de
1999, y todos sus miembros hicieron lo mismo en mayo del 2000. La Constitución nueva
del IASB Constitución entró en vigor el 1 de julio de 2000. El nombre del ente emisor de
las normas es a partir de ese año el International Accounting Standards Board (IASB) o
Junta de Normas Internacionales de Información Financiera. Esto funcionaría bajo la
supervisión de una nueva Fundación de Comité de Normas Internacional de contabilidad
(IASCF).
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Y en junio de 2005, los Administradores de la Fundación IASC completaron su
Revisión de Constitución 2003-2005 y aprobaron una amplia gama de cambios a la
constitución que entró en vigor el 1 de julio de 2005.
Desde junio de 2005, los Administradores de IASC completaron su examen y la
aprobación de una amplia gama de modificaciones a la Constitución que entró en vigor el 1
de julio de 2005.
Visión de la Reestructuración del IASB
IASB está organizado bajo una Fundación independiente llamada la Fundación del
Comité de Normas Internacionales de contabilidad (IASCF). Aquella Fundación es una
organización sin fines de lucro creada conforme a las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de América, el 8 de marzo del 2001. Los componentes de la nueva
estructura:
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board –IASB) - es el único responsable por el establecimiento de Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs).
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Committee Foundation IASC ) – supervisa la labor de IASB, la
estructura, y la estrategia, y tiene la responsabilidad de recaudación de fondos.
Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(International Financial Reporting Interpretations Committee IFRIC) – desarrolla
interpretaciones para su aprobación por el IASB.
Consejo Asesor de Normas (Standards Advisory Council (SAC) – asesora al IASB y la
IASCF.
Grupos de Trabajo – grupos de trabajo de expertos para los distintos proyectos del
orden del día.
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Organigrama de la Nueva Estructura del IASB
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 10
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad IASB
Estas son las principales responsabilidades del IASB son:
Elaborar y emitir Normas Internacionales de Información Financiera y los Borradores
de exposición.
Aprobar las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de
Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF (International Financial
Reporting Interpretations Committee (IFRIC).
Número de miembros de la Junta. 14 miembros, de los cuales 12 son de tiempo
completo y dos de tiempo parcial. Principal formación de los miembros de IASB.
"Competencias profesionales y experiencia práctica". Criterios más específicos se detallan
en el anexo de la Constitución de la Fundación IASCF:
Demostrar competencia técnica y conocimientos de contabilidad y presentación de
informes financieros.
Capacidad de análisis.
Habilidades de comunicación.
Juicio y sensatez en la toma de decisiones.
Capacidad de trabajar en un ambiente colegial.
Integridad, objetividad, y disciplina.
Compromiso con la misión de la Fundación IASC F y el interés público
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1.2 USO DE LAS IFRS ALREDEDOR DEL MUNDO
Actualmente, los comités para la investigación de normatividad contable de varias
naciones se encuentran en procesos de convergencia con las IFRS con la premisa de que
una economía globalizada requiere estándares de información financiera aceptados
internacionalmente. A la fecha, el listado continúa avanzando como se muestra a
continuación:
País Estado de las sociedades cotizadas en abril de 2010
Argentina Se requiere para los años fiscales que comiencen a
partir 01 de enero 2011
Australia
Se requiere para todas las entidades del sector privado
y como base para la presentación de informes del
sector público desde 2005
Brasil
Requerido para los estados financieros consolidados
de los bancos y sociedades cotizadas desde el 31 de
diciembre de 2010 y para las cuentas individuales de
las empresas progresivamente desde enero de 2008
Canadá
Obligatorio desde el 1 de enero de 2011 para todas las
entidades enumeradas y permitió a las entidades del
sector privado, incluidas las organizaciones sin fines
de lucro
China Sustancialmente convergencia de las normas
nacionales
Unión
Europea
Todos los Estados miembros de la UE están obligados
a utilizar las NIIF adoptadas por la UE para las
empresas cotizadas desde el año 2005
Francia Se requiere a través de la UE el proceso de adopción e
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implementación desde el año 2005
Alemania Se requiere a través de la UE el proceso de adopción e
implementación desde el año 2005
India La India está convergiendo con las NIIF en una fecha
por confirmar.
Indonesia
Proceso de convergencia en curso, una decisión sobre
una fecha límite para el pleno cumplimiento de las
NIIF, se espera que se hizo en el 2012
Italia Se requiere a través de la UE el proceso de adopción e
implementación desde el año 2005
Japón
Permitido a partir de 2010 para un número de
compañías internacionales; decisión sobre la adopción
obligatoria para el año 2016 se espera alrededor de
2012
México Obligatorio a partir de 2012
República
de Corea Obligatorio a partir de 2011
Rusia Obligatorio a partir de 2012
Arabia
Saudita
Obligatorio para las empresas bancarias y de
seguros. Para todas las demás entidades,
sustancialmente convergencia de las normas
nacionales aplicables y las NIIF son necesarios para
los sujetos que no están cubiertos por las normas
nacionales. La plena convergencia con las NIIF
actualmente en estudio.
Sudáfrica Necesario para las entidades cotizadas desde el año
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2005
Turquía Necesario para las entidades cotizadas desde el año
2005
Reino
Unido
Se requiere a través de la UE el proceso de adopción e
implementación desde el año 2005
Estados
Unidos
Permitido para los emisores extranjeros en los EE.UU.
desde el año 2007; fecha límite para la convergencia
sustancial con las NIIF es 2011 y la decisión sobre la
posible adopción de las compañías estadounidenses se
esperan en 2011
Acuerdo de convergencia entre el IASB y el FASB
IASB y FASB han trabajado conjuntamente desde 2002 para alcanzar la
convergencia de IFRS y USGAAP. El 18 de septiembre de 2002 se firma el acuerdo de
Norwalk “Hoja de ruta” para la convergencia entre IFRS y USGAAP 2006 –2008 y la
eliminación por la SEC en 2007 del requisito para compañías extranjeras registradas en los
Estados Unidos de reconciliar sus estados financieros con USGAAP, si estos cumplen con
IFRS. También en 2007 la SEC publicó la “hoja de ruta” para la adopción de IFRS para
compañías de los Estados Unidos.
1.3 ESTRUCTURA DE LAS IFRS.
NIIF es la sigla en español que designa las Normas Internacionales de Información
Financiera. Su equivalente en inglés es IFRS International Financial Reporting
Standards. Son un conjunto de estándares que se han traducido a varios idiomas como un
conjunto de normas que guían la preparación y presentación de información financiera en
un idioma global.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 14
Estos estándares internacionales se comenzaron a emitir en 1973 por IASC -
International Accounting Standard Comite, el cual fue reemplazado por IASB
(International Accounting Standards Board) a partir del 2001. Los mismos son objeto de
revisiones permanentes por lo que sufren modificaciones, algunas de ellas pequeñas y otras
de fondo.
El conjunto de estándares está compuesto por:
1. NIC - Normas internacionales de Contabilidad (en inglés IAS-International
Accounting Standards),
2. Interpretaciones de las NIC denominadas SIC-Standards Interpretation Comite,
actualmente hay Normas Internacionales de Contabilidad del número 1 hasta el 41 con
algunas excepciones.
3. NIIF - Normas Internacionales de Información Financiera, (en inglés IFRS-International
Financial Reporting Standars) actualmente hay IFRS de la 1 a la 9, y
4. Interpretaciones de las IFRS denominadas IFRIC (International Financial Reporting
Interpretations Comite).
Tanto las NIC como las NIIF están conformadas por Parte A y Parte B,
fundamentos de conclusiones, y en ocasiones guía de implementación, guía de aplicación, y
otros. Estos documentos adicionales pueden o no ser parte integral de la norma o ser un
acompañamiento de la misma, lo cual afecta directamente su interpretación y aplicación.
1.4 PROCESO DE CONVERGENCIA DE APLICACIÓN GENERAL
Como se ha mencionado en los puntos anteriores, el proceso de convergencia cada
vez es más grande y se ha extendido rápidamente alrededor del mundo, la importancia de
contar con lectores de información financiera en cualquier parte del globo amplia los
objetivos de los mercados internacionales como por ejemplo, la captación de inversión
extranjera a países con mayor facilidad mediante la negociación en las bolsas de valores
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 15
con información financiera bajo NIIF, la emisión de deuda en mercados internacionales a
costos bajos mediante los análisis de información financiera bajo NIIF, etc.
Actualmente en nuestro país, la Bolsa Mexicana de Valores es el centro de los
procesos de generación de información financiera: entre las autoridades y los usuarios y por
ello está actuando como facilitador entre el CINIF, los emisores de valores, los analistas y
la CNBV, proporciona las herramientas necesarias para que los catálogos de cuentas se
apeguen a las NIF vigentes y que los generadores de información no tengan problemas en
la implementación de las mismas.
Una vez que se emiten las normas para auscultación, la BMV convoca a emisores (a
través del comité de emisoras) y analistas (a través del comité de análisis de la AMIB), a
reunirse para llevar a cabo la tarea de discutir los cambios y la manera de adecuarlos en los
catálogos de información financiera que deben reportar al mercado. El catálogo de cuentas
contables con el que reportan las emisoras listadas se ha modificado cada año, y se seguirá
adecuando hasta que termine el proceso de convergencia en el 2012.
Al adoptar IFRS la empresa utilizará un lenguaje mundial para la comunicación de
información financiera, permitiéndole acceder a los mercados internacionales de capital,
reducir gastos y posicionarse como empresas internacionales. Permite a los grupos
multinacionales aplicar una contabilidad común en todas sus filiales, lo que puede mejorar
las comunicaciones internas, así como la calidad de la información que se elabora para la
dirección y el proceso de toma de decisiones.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 16
CAPITULO 2 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERAS (NIF) Y LAS INTERNATIONAL FINANCIAL
REPORTING STANDARDS (IFRS)
2.1 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS IFRS (NIF A-8)
Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la
normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se establecieron los
fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó no sólo el desarrollo de
normas particulares, sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de
la emisión de estados financieros de las entidades económicas. Indiscutiblemente, la CPC
desempeñó esta función con un alto grado de dedicación, responsabilidad y
profesionalismo.
A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) el organismo
independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la
responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México el CINIF es un
organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en el año 2002 por
entidades líderes de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar las “Normas
de Información Financiera” (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y
confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la
información financiera.
Para lograr lo anterior, se conformó un Consejo Emisor del CINIF, al que se han
integrado investigadores de tiempo completo provenientes de diferentes campos de
experiencia y competencia profesional, resaltando su independencia de criterio, objetividad
e integridad, quienes trabajan junto con reconocidos profesionistas y académicos
voluntarios, a fin de lograr puntos de vista plurales e independientes. Asimismo, el proceso
de emisión de normatividad está en todo momento bajo la observación de cualquier
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 17
interesado, al publicarse en la página electrónica del CINIF, el inventario de proyectos, los
avances a dichos proyectos, las normas en proceso de auscultación, las respuestas recibidas
en este proceso y, finalmente, los documentos denominados “bases para conclusiones”, que
dan respuesta a los comentarios recibidos durante la auscultación.
Este organismo llamado CINIF es el encargado directo de desarrollar dicha
normatividad; para lograrlo, lleva a cabo procesos de investigación y auscultación entre la
comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la
emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)”, Mejoras a las
mismas o, en su caso, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF)” y
“Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF)”, siendo las Mejoras un
documento que incluye propuestas de cambios puntuales a las NIF; y las INIF y ONIF, que
son aclaraciones y guías de implementación de las NIF. La filosofía de las NIF es lograr,
por una parte, la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de
nuestra economía; y, por otro lado, converger en el mayor grado posible, con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad.
Cuando se haga referencia genérica a las NIF, deberá entenderse que éstas
comprenden tanto a las normas emitidas por el CINIF como a los boletines emitidos por la
CPC que le fueron transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004. Sin embargo, cuando se
haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se
llamarán por su nombre original, esto es, Norma de Información Financiera o Boletín,
según sea el caso.
Derivado de lo anterior, la estructura de las NIF es la siguiente:
a) NIF, y sus Mejoras, las INIF y las ONIF emitidas por el CINIF;
b) Boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o
derogados por las nuevas NIF; y
c) NIIF aplicables de manera supletoria.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 18
Conforme al artículo 1.12 de los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, dentro de las actividades de la Comisión de Análisis y Difusión de Normas de
Información Financiera, se contempla la elaboración de documentos que contengan
criterios sobre temas de interés para los miembros de la profesión y de aplicación práctica
de normas de información financiera.
Entraron en vigor el 1 de enero de 2006, las disposiciones establecidas en la NIF A-
8 Supletoriedad, la cual trata sobre la problemática que existe para aquellas transacciones o
eventos que no están contemplados por el conjunto de NIF vigentes en México, indicando
que existe supletoriedad en la aplicación de disposiciones normativas, primeramente por las
IFRS y en segundo término por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto
al mexicano, y que cubra dichas transacciones o eventos.
Con base en los antecedentes normativos señalados previamente y en pro de que los
preparadores de información financiera contaran con un punto de vista respecto de aquellas
IFRS que son de aplicación supletoria a las NIF, la CADNIF se dio a la tarea de realizar un
análisis para la identificación de las IFRS que son supletorias a la aplicación de las NIF,
concluyendo que las siguientes IFRS cumplen las características de supletoriedad, según lo
establecido en la NIF A-8:
NIC 18: “Reconocimiento de ingresos” y las siguientes interpretaciones relacionadas: SIC
31: “Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad”; IFRIC 13: “Programas de Lealtad de
Clientes”.
IFRIC 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” y la relacionada SIC 29: Contratos de
concesión de servicios públicos: Normas de revelación.
IFRIC 15 “Acuerdos para la Construcción de Desarrollos Inmobiliarios”.
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NIC 20: “Contabilización de beneficios otorgados por el gobierno y normas de revelación
sobre asistencia prestada por el gobierno” y la siguiente interpretación relacionada: SIC 10:
“Ayudas gubernamentales - sin relación específica con actividades de operación”.
NIC 26: “Normas contables y de reporte para planes de beneficios al retiro”.
NIC 31: “Participaciones en negocios conjuntos” y la siguiente interpretación relacionada:
SIC 13: “Entidades controladas conjuntamente- “Aportaciones no monetarias de los
participantes”.
NIC 40: “Propiedades de Inversión”.
IFRS 2: “Pagos basados en acciones” y las siguientes interpretaciones relacionadas: IFRIC
8: “Alcance de la IFRS 2” y la IFRIC 11: “Transacciones con acciones propias y del
Grupo”.
IFRS 4: “Contratos de seguro”.
IFRS 6: “Exploración y evaluación de recursos minerales”.
SIC 12: “Consolidación. Entidades con Propósitos Específicos (EPE)”.
IFRIC 2: “Acciones o instrumentos similares emitidos por cooperativas”.
IFRIC 4: “Determinación de cuando un contrato contiene un arrendamiento”.
IFRIC 5: “Derechos sobre intereses de fondos constituidos para solventar gastos de
restauración y rehabilitación del medio ambiente”.
IFRIC 6: “Deudas relacionadas con la participación en mercados específicos: equipos y
desperdicios del mercado eléctrico”.
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2.2 PRINCIPALES MEJORAS A LAS NIF CON FINALIDAD DE
CONVERGENCIA
Es compromiso de los organismos emisores de normatividad contable nacional e
internacional, estar en un continuo estudio y análisis no sólo de las Normas de Información
Financiera (NIF) que están en proceso de emisión, sino también de las que ya han sido
emitidas. En este último caso, es importante dar seguimiento a las NIF para, en dado caso,
hacerles las mejoras necesarias derivadas tanto de cambios de enfoque en la práctica
contable nacional e internacional, como de los resultados obtenidos de su implementación.
Sin duda alguna, las NIF están en un continuo proceso de evolución con la intención de
mantenerlas actualizadas.
Quien emite las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 (Mejoras a
las NIF 2012) es el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
(CINIF) como parte de su proyecto de actualización de las Normas de Información
Financiera (NIF). Este documento incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se
derivaron de: a) sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en
la información financiera, como consecuencia de la aplicación de las normas, y b) de la
revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en
vigor.
Además de mejorar ciertos aspectos de las NIF, los cambios eliminan algunas
diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF - IFRS por sus
siglas en inglés).
Se enlistan a continuación las principales mejoras a las NIF para el año 2012 con la
finalidad de converger con las NIIF:
Boletín B-14, Utilidad por acción - Presentación de la utilidad básica por acción diluida
NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo - Presentación del rubro efectivo y
equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 21
Boletín C-11, Capital contable - Reconocimiento de las donaciones recibidas por entidades
lucrativas.
Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición -
Activos de larga duración destinados a ser vendidos - Reversión del deterioro del crédito
mercantil - Presentación de las pérdidas por deterioro y de su reversión
NIF D-3, Beneficios a los empleados - Presentación del gasto por PTU
NIF D-4, Impuestos a la utilidad - Definición de diferencia temporal
2.3 ANALISIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE NIF E IFRS Y
ACCIONES SEGUIR PARA ELIMINAR DIFERENCIAS ENTRE ESTAS
NORMATIVIDADES
Este capítulo presenta las diferencias entre las NIF y las IFRS que el CINIF esta
evaluando eliminar en su proceso de convergencia con las IFRS, mediante la revisión
detallada que está efectuando de cada uno de los Boletines y Circulares y, en su caso, de las
Normas de información Financiera e interpretaciones emitidos a partir de que se inicio el
proceso de convergencia de las IFRS.
Durante 2010 se eliminaron muchas de las diferencias identificadas y reportadas. De
las 29 diferencias existentes en 2010, el CINIF ha hecho modificaciones en las NIF para
homologar con las IFRS. Como resultado de ese esfuerzo, en esta sección quedan
únicamente 12 diferencias.
Existe una posible eliminación de las diferencias restantes incluidas en esta sección,
se someterá al proceso normal de preparación, auscultación y promulgación de NIF que
tiene establecido el CINIF.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 22
Diferencias que el CINIF está evaluando eliminar en el proceso de convergencia
1. ACTIVOS DE LARGA DURACION DESTINADOS A SER VENDIDOS.
Requisitos para que califiquen como mantenidos para su venta.
DIFERENCIA
Estos son los requisitos para clasificar un activo no circulante como mantenido para la
venta según las IFRS 5, Activos no circulantes mantenidos para venta y operaciones
discontinuadas, son similares son similares a los que requiere el Boletín C-15 Deterioro en
el valor de los activos de larga duración y su disposición, solo que en este boletín se
requiere adicionalmente que dichos activos no estén en uso y, no se permite su
depreciación.
NORMATIVIDAD
IFRS, Activos no circulantes mantenidos para venta y operaciones discontinuadas.
Una entidad clasificará a un activo no circulante (o un grupo de activos no circulantes para
venta) como manteniendo para la venta, si su importe en libros se recuperara
principalmente a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuo.
Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo en venta) debe estar disponible,
en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos
usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos en venta), y su venta debe ser
altamente probable
Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la administración de la
entidad debe estar comprometida por un plan para vender el activo (o el grupo en venta), y
debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y
completar el plan. Además la venta del activo (o grupo en venta) debe negociarse
activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo,
debería prepararse que la venta quedase calificada para su reconocimiento como una venta
completa dentro del año siguiente a la fecha de la clasificación con las excepciones
permitidas en el párrafo 9 y, además, las acciones requeridas para completar el plan deben
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 23
indicar que es improbable que se efectuarán cambios significativos en el plan o que el
mismo vaya a ser retirado. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere
en la jurisdicción) debe considerarse como parte de la evaluación de si la venta es altamente
probable.
Boletín C-15, deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
Estos activos de larga duración se clasifican como destinados a ser vendidos si cumplen
todos los requisitos siguientes.
Activos que se encuentran disponibles para su venta inmediata en condiciones normales de
entrega y no están en uso.
Activos de larga duración clasificados como disponibles para su venta deben seguirse
actualizando como partidas no monetarias y no deben depreciarse o amortizarse.
2. DETERIORO DEL CRÉDITO MERCANTIL. Reversión del deterioro.
DIFERENCIA
IAS 36, Deterioro de activos, no se permite que en periodos subsecuentes al
reconocimiento de una pérdida por deterioro del crédito mercantil generado internamente.
Y el Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición,
permite revertir una perdida reconocida por deterioro del crédito mercantil, si con
posterioridad se logran revertir los efectos de dicha pérdida, en el caso de que el deterioro
haya sido causado por un suceso externo de naturaleza excepcional, que no se espere a que
se repita en el futuro.
NORMATIVIDAD
IAS 36. Deterioro de activos.
Una pérdida por deterioro del crédito mercantil no debe revertirse en periodos subsecuentes
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IAS 38, Activos intangibles, prohíbe el reconocimiento del crédito mercantil internamente
generado. Cualquier incremento en el importe recuperable del crédito mercantil en los
periodos subsecuentes al reconocimiento de una pérdida por deterioro, es probablemente un
incremento en el crédito mercantil internamente generado
Boletín C-15, deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
En el caso de activos intangibles con vida indefinida y del crédito mercantil, sólo se
revertirá la pérdida por deterioro que hubiese sido causada por un suceso externo de
naturaleza tan excepcional que no se espere se repita en el futuro y, a su vez, de manera
particular, dichos sucesos externos, hayan logrado revertir su efecto con posterioridad a la
fecha de reconocimiento del deterioro
3. ESTADOS DE UTILIDAD INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS.
Presentación de la participación de los trabajadores en las utilidades causada.
DIFERENCIA
Para las IAS 19, Beneficios a los empleados, la participación a los empleados, la
participación de los trabajadores en las utilidades se presenta en el estado de utilidad
integral como un gasto.
Para las IAS 1, Presentación de estados financieros, se establecen las normas para la
presentación de los gastos en el estado de utilidad integral, ya sea de acuerdo con la
naturaleza del gasto, como parte del costo de ventas gastos de distribución o gastos
administrativos.
Para la NIF D-3, beneficios a los empleados, se establece que la participación de los
trabajadores en las utilidades se debe presentar en el estado de resultados como parte de las
operaciones ordinarias, y recomienda sea en el rubro de “otros ingresos y gastos”.
Para la NIF B-3, Estado de resultados, define que los costos y gastos pueden ser de los tipos
a) ordinarios, que son los relacionados con el giro de la entidad y b) los no ordinarios, que
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 25
se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos de la
entidad.
Respecto al rubro de otros ingresos y gastos, la NIF B-3 establece que en este rubro se
presentan los ingresos y gastos que se derivan de operaciones incidentales y que no
constituyen resultado integral de financiamiento, ni participación en los resultados de
subsidiarias no consolidadas y asociadas, tales como: ganancias o pérdidas derivadas de la
extinción de pasivos y las donaciones recibidas.
Por todo lo anterior, se considera que si la entidad opta por presentar la participación de los
trabajadores en las utilidades, causada en el rubro de otros ingresos y gastos con base en la
NIF D-3, surge una diferencia con la presentación que se hace en la IAS 19, beneficios a
empleados, ya que en ésta se establece su presentación en los gastos, ya sea que se utilice el
método de la naturaleza del gasto o por función.
NORMATIVIDAD
IAS 19, Beneficios a los empleados Una obligación relacionada con planes de participación
de utilidades y bonos resulta de un servicio de los empleados y no de una transacción con
los propietarios de la entidad. Por lo tanto una entidad reconoce el costo de los planes de
participación de utilidades y bonos, como un gasto y no como una distribución de utilidades
IAS 1, Presentación de Estados Financieros.
Información a presentar en el estado de utilidad integral o en las notas.
Esta primera forma de análisis es por el método de la “naturaleza del gasto”. Una entidad
acumula los gastos dentro de las utilidades o pérdidas de acuerdo con su naturaleza (por
ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los
empleados y costo de publicidad), y no los reasigna entre funciones dentro e la entidad.
Este método puede ser sencillo de aplicar por que no es necesario hacer asignaciones de
gastos a clasificaciones funcionales
NIF D-3, Beneficios a los empleados.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 26
Esta PTU legal causada debe presentarse como parte de las operaciones ordinarias,
recomendándose el rubro de “otros ingresos otros Gastos”
NIF B-3 Estado de Resultados.
Con base en la NIF A-5, los ingresos, costos y gastos pueden ser de dos tipos
a) ordinarios- son los relacionados con el giro de la entidad, es decir, los que se
derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de
ingresos para la entidad: y
b) no ordinarios- son los que se deriva de actividades que no representan la
principal fuente de ingresos para la entidad.
Otros ingresos y gastos. En este rubro se presentan los ingresos y gastos que se derivan de
operaciones incidentales y que no constituyen RIF, ni participación en los resultados de
subsidiarias no consolidadas y asociadas; tales como: las ganancias o pérdidas derivadas de
la extinción de pasivos y las donaciones recibidas. Las partidas de este rubro que tengan en
un periodo contable naturaleza deudora y acreedora, como la utilidad o pérdida en venta de
inmuebles, maquinaria y equipo y de activos intangibles, deben presentarse netas.
4. ESTADO DE UTILIDAD INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS.
Presentación de las partidas no ordinarias.
DIFERENCIA
IAS 1, Presentación de estados de resultados financieros, se elimina el requerimiento de
presentar por separado las partidas extraordinarias. En resumen, el IASA decidió lo anterior
por que las partidas tratadas como extraordinarias resultan de los riesgos normales que
enfrenta una entidad y no se justifica su presentación en un componente por separado del
estado de resultados.
En la NIF B-3, Estado de resultados, se establece que las partidas no ordinarias son las que
se derivan de actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 27
y, generalmente, son infrecuentes: como la cancelación de una concesión, una expropiación
y el exceso del valor razonable de los activos netos adquiridos sobre un costo de
adquisición. Asimismo, se establece que las antes partidas extraordinarias forman parte de
las no ordinarias.
Finalmente, la NIF B-3 establece que las partidas no ordinarias, a diferencia de las IAS 1,
se presentan por separado en el estado de resultados y se ubican como el último rubro antes
de determinar la utilidad o pérdida antes de los impuestos a la utilidad.
NORMATIVIDAD
IAS 1, Presentación de estados financieros.
Una entidad no presentara ningún elemento de ingresos o gastos como partidas
extraordinarias en el estado de utilidad integral o en el estado de resultados que en su caso
se presenta por separado, o en las notas.
Decidió el IASA que las partidas tratadas como extraordinarias resultan de los riesgos
normales que enfrenta una entidad, y no se justifica su presentación en un componente por
separado del estado de resultados. La naturaleza o función de una transacción u otro suceso,
en lugar de su frecuencia, debería determinar su presentación dentro del estado de
resultados. Las partidas actualmente clasificadas como “extraordinarias” son solo un
subconjunto de partidas de ingresos y gastos que pueden justificar su revelación para
ayudar a los usuarios a predecir el desempeño futuro de la entidad
NIF B-3 Estado de resultados.
Con base en la NIF A-5, los ingresos, costos y gastos pueden ser de dos tipos:
a) ordinarios- son los relacionados con el giro de la entidad, es decir, los que se derivan de
las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad: y
b) no ordinarios- son los que se deriva de actividades que no representan la principal
fuente de ingresos para la entidad.
Partidas no ordinarias
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 28
Son las que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos
para la entidad. Generalmente, estas partidas son infrecuentes; algunos ejemplos son: una
cancelación de una concesión, una expropiación y el exceso del valor razonable de los
activos netos adquiridos sobre su costo de adquisición
Transitorios
Antes denominadas partidas especiales, mencionadas en algunas NIF particulares, deben
formar parte del rubro de otros ingresos y gastos, ya que se considera que son operaciones
incidentales, inherentes a las actividades primarias. Las antes denominadas partidas
extraordinarias, mencionadas en algunas NIF particulares, deben formar parte de las
partidas no ordinarias
5. ESTADO DE UTILIDAD INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS.
Presentación de las pérdidas por deterioro.
DIFERENCIA
Estos son los requisitos para la presentación de las perdidas por deterioro según las IAS 36,
Deterioro de activos, no especifican el renglón o los renglones dentro de los cuales deben
incluirse dichas partidas. Sin embargo, requiere que la entidad revele el renglón o renglones
del estado de resultados integral en los que tales pérdidas, o reversión de pérdidas, por
deterioro estén incluidas.
Por otro lado, el Boletín C-15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición, establece que las perdida por deterioro, así como la reversión de las mismas,
deben presentarse en el estado de resultados dentro de “otros ingresos y gastos”.
Respecto al rubro de otros ingresos y gastos, la NIF B-3 establece que en ese rubro se
presentan los ingresos y gastos que se deriven de operaciones incidentales y que no
constituyen resultado integral de financiamiento, ni participación en los resultados de
subsidiarias no consolidadas y asociadas, tales como: ganancias o perdidas derivadas de la
extinción de pasivos y las donaciones recibidas.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 29
Por lo anterior, la presentación de las perdidas por deterioro en el rubro de otros ingresos y
gastos conforme al Boletín C-15, crea una diferencia con la presentación que se hace
conforme a las IFRS, ya que las IFRS no especifican el renglón o los renglones dentro de
los cuales deben incluirse dichas partidas.
NORMATIVIDAD
IAS 36, Deterioro de activos.
Se reconocerá inmediatamente la Pérdida por deterioro en el resultado del periodo, a menos
que el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo con otra Norma (por ejemplo
de acuerdo con el modelo de reevaluación previsto en las IAS 16). Cualquier pérdida por
deterioro del valor, en los activos revaluados, se tratara como un decremento de la
reevaluación efectuada de acuerdo con esa otra norma
Revelarán la entidad, para cada clase de activos, la siguiente información:
a) Importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en el resultado del periodo, así
como el renglón o renglones del estado de resultado integral en las que tales
pérdidas por deterioro estén incluidas.
b) Importe de las reversiones de perdidas por deterioro reconocidas en el resultado
del periodo, así como el renglón o renglones del estado del resultado integral en
que tales reversiones estén incluidas.
Boletín C-15, Deterioro en el valor de os activos de larga duración y su disposición.
a) Perdidas por deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, así
como la reversión de las mismas, indicadas en los párrafos 20 a 84, deben
presentarse en el estado de resultados dentro de otros ingresos y gastos, salvo
que se trate de una pérdida o reversión derivada de una inversión permanente en
asociadas, en cuyo caso, dicha perdida debe presentarse en el rubro llamado
participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas
NIF B-3, Estado de resultados.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 30
Otros ingresos y gastos. En este rubro se presentan los ingresos y gastos que se derivan de
operaciones incidentales y que no constituyen RIF, ni participación en los resultados de
subsidiarias no consolidadas y asociadas; tales como: las ganancias o pérdidas derivadas de
la extensión de pasivos y las donaciones recibidas. Las partidas de este rubro que tengan en
un periodo contable naturaleza deudora y acreedora, como la utilidad o perdida en venta de
inmuebles, maquinaria y equipo y de activos intangibles, deben presentarse netas
6. IMPUESTOS A LA UTILIDAD. Efectos de la consolidación fiscal.
DIFERENCIA
Esta Reforma fiscal del 2010 modificó el régimen de consolidación fiscal para establecer
que el pago de ISR relacionado con los beneficios de la consolidación fiscal obtenidos a
partir de 1999 deben enterarse en parcialidades durante los años sexto al décimo posteriores
a aquel en que se aprovecharon tales beneficios. Esta disposición debió ser aplicada por
primera vez en el año 2010 sobre los beneficios acumulados de las consolidaciones fiscales
de los años 1999 a 2004, requiriendo el pago del impuesto relativo a partir del año 2010 y
hasta el 2015. El ISR relacionado con la consolidación del año 2005 y de los años
siguientes se pagará durante los años sexto al décimo posteriores a aquel en que se tomo el
beneficio; por ejemplo, relacionado con 2005 se pagara entre los años 2011 y 2015.
Conforme a las IFRS, los efectos restantes de los cambios en el régimen de consolidación
fiscal, incluyendo el reconocimiento de cualquier pasivo que se deriva de dichos cambios,
deben ser incluidos en el resultado del periodo.
De acuerdo con la INIF 18, Reconocimiento de los efectos de la Reforma fiscal 2010 en los
impuestos a la utilidad, los efectos resultantes de los cambios en el régimen de la
consolidación fiscal deben reconocerse afectando los resultados acumulados.
Cabe mencionar que esta diferencia es una diferencia temporal en presentación y que
desaparecerá con el transcurso del tiempo de los años subsecuentes.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 31
NORMATIVIDAD
IAS 12, Impuestos a la utilidad.
Impuestos causados y diferidos, deben reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluidos en
el resultado del periodo, excepto en la medida en que hayan surgido de
a) Una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro
diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en
el capital contable (véase los párrafos 61 a 65):0
b) Una combinación de negocios
INIF 18, reconocimiento de los efectos de la Reforma fiscal 2010 en los impuestos a la
utilidad.
Debido a que el ISR derivado de algunos de los beneficios de las consolidaciones fiscales
aprovechados entre 1982 y 1998 podría ser requerido por la LISR ante la presencia de los
supuestos mencionados en el párrafo 4 o, en su caso, lo que señalen las disposiciones
fiscales vigentes, la entidad debe evaluar la probabilidad de pago de dicho impuesto y
reconocer en esa medida, el correspondiente pasivo contra resultados acumulados del 2009,
en la fecha de la publicación de la Reforma fiscal 2010 sin reformular los estados
financieros de periodos anteriores. El importe del pasivo no reconocido por considerarse
contingente debe revelarse en notas a los estados financieros de 2009 a partir de la fecha de
publicación de la Reforma fiscal 2010.
7. IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS. Excepción para no reconocer
un pasivo por impuestos diferidos en inversiones permanentes.
DIFERENCIA
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias
temporales acumulables asociadas con una inversión en subsidiarias, sucursales, asociadas
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 32
y con intereses en negocios conjuntos, excepto que se cumplan las dos condiciones
siguientes: que la controladora sea capaz de controlar la revisión de la diferencia temporal
acumulable no se revertirá en un futuro previsible. De acuerdo con las IAS 12, Impuestos a
la utilidad.
Este enfoque de reconocimiento de los impuestos diferidos de subsidiarias que forman parte
de la misma entidad económica junto con su controladora, en el caso de la NIF D-4,
impuestos a la utilidad, es diferente a lo señalado en las IAS 12, dado que en los estados
financieros consolidados de la controladora, debe mantenerse el impuesto diferido
determinado por las subsidiarias respecto a sus activos y pasivos, netos de los ajustes de
consolidación.
Como adición a lo anterior, de acuerdo a la NIF D-4 la controladora sólo reconoce los
impuestos diferidos atribuibles al efecto de conversión de operaciones extranjeras que se
consolidan y los ajustes relacionados con los activos netos de las subsidiarias adquiridas.
No se incluye en la NIF D-4 una excepción para dejar de conocer un pasivo por impuestos
diferidos por diferencias temporales acumulables asociadas con las inversiones
permanentes tal como lo permite a las IAS 12.
Normatividad
IAS 12, Impuestos a la utilidad.
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos, por todas las diferencias
temporales acumulables asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y
con intereses en negocios conjuntos, excepto que se cumplan conjuntamente las dos
conciliaciones siguientes:
a) la controladora, el inversionista o el participante es capaz de controlar el
momento de reversión de la diferencia temporal; y
b) es probable que la diferencia temporal no se revertirá en un futuro previsible.
NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 33
En los estados financieros consolidados debe reconocerse el impuesto diferido atribuible a
la entidad económica, el cual, en caso de proceder, debe considerar los efectos derivados de
la consolidación fiscal
Debido a que las subsidiarias forman parte de una misma entidad económica junto con la
controladora, en los estados financieros consolidados, debe mantenerse el impuesto diferido
por las subsidiarias respecto a sus activos y pasivos, netos de los ajustes de consolidación.
Como adición a lo anterior, la controladora sólo debe reconocer, en caso de proceder, los
impuestos diferidos atribuibles a: a) el efecto por conversión reconocido por la tenedora al
convertir los estados financieros de subsidiarias extranjeras a la moneda de informe de la
tenedora, de acuerdo a lo establecido en la norma particular relativa a conversión de
operaciones extranjeras; y b) los ajustes relacionados con los activos netos de las
subsidiarias adquiridas.
8. IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS. Reconocimiento en una
dualidad de bases.
DIFERENCIA
A partir del 1 de enero de 2008 entro en vigor en México la nueva Ley que establece el
impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual se considera como un impuesto a la
utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de
ingresos como de deducciones de la entidad. El IETU es un impuesto que coexiste con el
impuesto sobre la renta (ISR); en cada ejercicio se calculan los dos impuestos y, en
términos generales, se paga el que resulte mayor.
Si bien la IAS 12, Impuestos a la utilidad, establece que los impuestos diferidos se valuaran
según las tasas de impuesto y leyes fiscales promulgadas a la fecha de los estados
financieros, no menciona explícitamente como proceder en un esquema fiscal con dualidad
de bases; no establece, por ejemplo, como reconocer el efecto de reversión de un pasivo por
impuesto diferido que nunca se realizó o cómo conciliar la tasa efectiva de impuesto
cuando el impuesto diferido es IETU y el causado es ISR o viceversa.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 34
No obstante lo anterior, para las IFRS se ha interpretado que cuando una entidad no pueda
determinar si estará sujetamente esencialmente a cualquiera de los regímenes impositivos
en cada periodo porque espera que haya una alternancia entre ambos, tendrá que proyectar
las fechas de la reversión de las dos clases de diferencias temporales y determinar, por año,
si las diferencias temporales aplicables que se reviertan deberían ser aquellas bajo el
régimen del ISR o el del IETU, así como la tasa impositiva que debe aplicar para
determinar los montos apropiados de los impuestos diferidos de activo y de pasivo (el
“enfoque Híbrido”).
Una entidad que determine que esencialmente estará sujeta a uno de los dos regímenes
impositivos para fines de las IFRS, por lo general, debe llegar a la misma conclusión para
fines de las NIF. Sin embargo, en el caso contrario, esta afirmación podría no ser cierta. Es
decir, las entidades que determinen que estarán esencialmente sujetas a uno de los
regímenes impositivos para fines de la NIF, a menudo tendrán que aplicar el enfoque
híbrido bajo las IFRS.
A manera de ilustración, cuando las proyecciones financieras muestren que todos los años,
excepto uno o dos, estarán sujetos a uno de los regímenes impositivos, para fines de la
IFRS, se considerara que una entidad no pueda concluir que estará esencialmente sujeta a
uno de los regímenes impositivos. Por el contrario, conforme a las NIF, resultaría apropiado
concluir que la entidad estará sujeta esencialmente a uno de los dos regímenes impositivos.
NORMATIVIDAD
IAS 12, Impuestos a la utilidad.
Estos activos y pasivos por impuestos diferidos, se valuaran según las tasas de impuesto
que se espera aplicar en los periodos en los que se realicen los activos, se realicen o se
paguen los pasivos, con bases en tasa de impuesto (y leyes fiscales) que se hayan
promulgado, o que sustancialmente se consideren promulgadas, a la fecha de cierre del
periodo a informar
Para los casos en que se apliquen diferentes tasas de impuestos a diversos niveles de
utilidad gravable, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 35
tasas promedio que se espere aplicar a la utilidad gravable ( o a la perdida fiscal), en los
periodos en los que se espere que las diferencias temporales vayan a revertirse.
Para la valuación de los activos y pasivos por impuestos diferidos reflejará las
consecuencias fiscales que se derivan de la forma en que la entidad espera, a la fecha de
cierre del periodo a informar, recuperar o pagar el valor en libros de sus activos y pasivos
Algunas jurisdicciones aplican, la forma en que una entidad recupera (liquida) el valor neto
en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes
circunstancias
a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del
activo (pasivo); y
b) la base fiscal del activo (pasivo).
Tales casos, la entidad procederá a valuar los activos y los pasivos por impuestos diferidos
utilizando la tasa y la base fiscal que sean consistentes con la forma en que espere recuperar
o pagar la partida correspondiente.
INIF 8, Efectos del impuesto Empresarial a la Tasa Única.
Estas entidades con base en sus proyecciones financieras no pueden definir si
esencialmente pagarán IETU o ISR, ala fecha de cierre de cada periodo contable, deben
determinar tanto el IETU como el ISR diferidos, pero sólo deben reconocer el que
represente el pasivo más grande o, n su caso, el activo mas pequeño
1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Juego completo.
DIFERENCIA
IAS 1, Presentación de estados financieros, requiere presentar, entre otros, un estado de
utilidad integral (en uno solo o en dos estados financieros) que constituyen al estado de
resultados, así como la revelación de las reclasificaciones de las otras partidas integrales a
los otros componentes del estado.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 36
Entre los estados financieros básicos que se deben de presentar según la NIF A-3,
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, no se incluye un estado
de utilidad integral; la utilidad integral se incluye en el estado de variaciones al capital
contable.
Está evaluando el CINIF la adopción de un estado de utilidad integral similar a que
establece la IAS 1 y está considerando sus efectos en las otras NIF. De acuerdo con lo
anterior se modificarían entre otras, las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de
los estados financieros, NIF A-5, Elementos básicos de estados financieros, NIF A-7,
Presentación y revelación, NIF B-3, Estado de resultados, el Boletín B-4, Utilidad integral
y el Boletín C-11, Capital contable.
NORMATIVIDAD
IAS 1, presentación de estados financieros (Revisada en 2007. Aplicable a
periodos anuales que inician el o después del 1 de enero de 2009).
Un juego completo de estados financieros comprende
a) Un estados de posición financiera al final de periodo;
b) Un estados de utilidad integral por el periodo;
c) Un estados de cambios en el capital contable por el periodo;
d) Un estado de flujos de efectivo por le periodo;
e) Notas, comprendiendo un resumen de las políticas contables significativas y otras
información explicativa, y
Una entidad puede utilizar títulos en los estados financieros diferentes aquellos que se
utilizan en esta norma
Una entidad revelara las reclasificaciones relativas a los componentes de las otras partidas
integrales
NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 37
Estos estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario
general y a los objetivos de los estados financieros son:
a) El balance general, también llamad el estado de situación financiera o estado de
posición financiera,…
b) El estado de resultados, para entidades lucrativas…
c) El estado de variaciones en el capital contable…; y
d) El estado de flujos de efectivo, o en su caso,…
Estas notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y su objeto es
complementar los estados básicos con información relevante. Los estados financieros
tienden progresivamente a incrementar su ámbito de acción, aspirando a satisfacer del
usuario general más ampliamente
10. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Revelación de juicios
significativos.
DIFERENCIA
Presentación de estados financieros, requiere que la administración de la entidad efectúe
ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de
los estados financieros y para evaluar las revelaciones que se requieren en los mismos. La
IAS 1, Presentación de estados financieros, de las IFRS requiere la revelación del origen de
la incertidumbre en las estimaciones hechas y los supuestos utilizados con un grado de
detalle bastante extenso.
No obstante que la NIF A-1, Estructura de las normas de información financiera, establece
la necesidad de elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables,
no requiere la revelación de los elementos utilizados para su determinación. Por otro lado,
la NIF A-7, Presentación y revelación, sólo requiere la revelación de los supuestos clave
utilizados en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre
con un riesgo relevante.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 38
Como resultado de lo anterior, se observa que podrían generarse revelaciones en el nivel de
información requerido por las IFRS que las NIF no requieren respecto de los juicios
significativos considerados por la administración. Sin embrago, algunas de las revelaciones
requeridas por la IAS 1 se piden en las normas particulares de las NIF.
NORMATIVIDAD
IAS 1, Presentación de los estados financieros.
Una entidad revelará información sobre los supuestos usados acerca del futuro y otras
causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo en el que se informa, que
tenga un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros en los
activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y
pasivos, las notas incluirán detalles de:
a) Su naturaleza; y
b) Su importe en libros al final del periodo en el que se informa.
Su determinación y el importe en libros de algunos activos y pasivos requerirán la
estimación, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros
inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia en precios del mercado
observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para
medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta ay equipo, el
efecto de la obsolescencia tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas
por los desenlaces futuros de litigios en curso y pasivos por beneficios a los empleados a
largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican
supuestos sobre estas paridas como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas
de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en los
precios que afectan a otros costos.
Estos supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimación, a revelar de acuerdo con
el párrafo 125, se refiere a las estimaciones que ofrezcan para la administración una mayor
dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el número de
variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 39
juicios profesionales son más subjetivos y complejos, la posibilidad de que se produzcan
cambios significativos en el importe en libros de los activos o pasivos normalmente se
incrementan en consecuencia.
Para la revelación indicada en el párrafo 125 no se requiere para activos y pasivos con un
riesgo significativo cuyos importes en libros pueden cambiar significativamente dentro del
siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos
a valor razonable pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo
pero estos cambios no se originarán de los supuestos u otros datos de la estimación de la
incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa:
Una entidad presentara las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que
ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la
administración, sobre el futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación. La
naturaleza y el alcance de la información proporcionada variarán de acuerdo con la
naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son ejemplos de los tipos
revelaciones que una entidad realizará:
a) La naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;
b) La sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones
implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;
c) La resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias
razonablemente posibles dentro del año próximo, respecto al importe en libros de
los activos y pasivos efectuados; y
d) Cuando la incertidumbre continúe sin resolverse, una explicación de los cambios
efectuados a los supuestos pasados referente a dichos activos y pasivos.
Esta Norma no requiere que una entidad revele información presupuestal o previsiones al
revelar la información.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 40
Algunas veces es impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u
otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del periodo del que se informa. En
tales casos, la entidad revelara que es razonablemente posible, sobre la base del
conocimiento existente, que los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo
contable que sean diferente de los supuestos utilizados, pueden requerir ajustes
significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado, en cualquier caso, la
entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo especifico (o de la
clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuestión.
NIF A-7, Presentación y revelación.
Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados en la determinación de las
estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante.
11. PRESENTACIÓN DE ESTADO DE UTILIDAD INTEGRAL, EL ESTADO
DE RESULTADOS Y LAS OTRAS PARTIDAS INTEGRALES.
DIFERENCIAS
Estado de utilidad integral que requiere la IAS 1, Presentación de estados financieros, se
presentará la utilidad integral; o sea, además de los conceptos de ingresos y gastos de la
utilidad o pérdida neta del periodo cuya inclusión se requerirá en el anterior estado de
resultados, se debe mostrar las partidas de ingresos y gastos que se presentaban en el estado
de cambios en el capital contable, o sea las otras partidas integrales.
IAS 1 establece que puede presentarse un solo estado de utilidad integral para primero
mostrar todas las partidas de ingresos y gastos que conforman la utilidad neta y en una
sección por separado, las otras partidas de utilidad integral que se reconocen en el periodo;
o bien, en dos estados financieros, mostrando en el primero todas las partidas de ingresos y
gastos del periodo que conforman la utilidad neta y, en el segundo, que deben iniciar con la
utilidad o pérdida neta del periodo que se muestra en el primer estado financiero, los
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 41
componentes de las otras partidas integrales. Este segundo estado muestra al final, la
utilidad total integral del periodo.
Se presentan las partidas de ingresos y gastos de la utilidad neta según la norma NIF B-3
Estado de resultados, y no incluyen las otras partidas integrales que la IAS 1 requiere que
se presenten en el estado de utilidad integral, ya que dichas partidas se incluyen en el estado
de variaciones en el capital contable.
No se requiere hacer una presentación de la utilidad integral del periodo en un estado
particular de utilidad integral, si no que está se presenta en un solo renglón del estado de
variaciones en el capital contable. Boletín B-4 Utilidad integral.
NORMATIVIDAD
IAS 1, Presentación de estados financieros.
Estado de Utilidad Integral.
Una entidad presentará todas las partidas de ingresos y gastos que se reconozcan en el
periodo (IAS 1, 81):
a) En un solo estado de utilidad integral, o
b) En dos estados: un estado que muestre las partidas de la utilidad o pérdida (estado
de resultados separado) y un segundo estado iniciando con la utilidad o pérdida y
mostrando los componentes de las otras partidas integrales (estado de utilidad
integral).
Información a ser presentada en el estado de utilidad integral.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 42
Como mínimo, el estado de utilidad integral incluirá los conceptos que muestran los
siguientes importes del periodo.
a) …
b) …
c) …
d) La utilidad integral total.
Esta utilidad revelara el importe del impuesto a la utilidad relativo a cada componente de
las otras partidas integrales, incluyendo reclasificaciones, ya sea en el estado de utilidad
integral o en las notas a los estados financieros.
NIF B-3, Estado de resultados.
Para determinar la utilidad o pérdida neta debe de incluir todos los ingresos, costos y gastos
de la entidad devengados durante el periodo contable, con excepción de los que se
identifican como otras partidas integrales, que por disposición especifica de alguna NIF
particular, deban ser temporalmente reconocidos de forma directa como un elemento
separado dentro del capital contable, previo a su reciclaje al estado de resultados con base
en la norma particular aplicable, según sea el caso. Algunos ejemplos de otras partidas
integrales son: el efecto acumulado por conversión de los estados financieros de una
entidad extranjera, o los ajustes derivados de los cambios en el valor razonable de los
instrumentos financieros, tanto de los disponibles para la venta como de los utilizados para
cobertura de flujo de efectivo.
Boletín B-4 Utilidad Integral.
Tanto los componentes como el importe total de la utilidad integral, deben ser presentados
en un solo renglón en el estado de variaciones en el capital contable.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 43
UTILIDAD POR ACCION PRESENTACION DE LA UTILIDAD BASICA POR
ACCION DILUIDA.
DIFERENCIAS.
Conforme a la IAS33, Utilidad por acción, no existe excepción para revelar la utilidad por
acción básica y diluida, aun que los importes sean de una pérdida por acción.
De acuerdo al Boletín B-14 Utilidad por acción, cuando se trata de la utilidad por acción
diluida, no se requiere que ésta se calcule o revele cuando el resultado por operaciones
continuas es de perdidas, sin importar que el estado de resultados presente utilidad neta.
NORMATIVIDAD
IAS 33, UTILIDAD POR ACCION
Se presentara la utilidad por acción básica y diluida, aun que los importes sean negativos
(por ejemplo una pérdida por acción).
Boletín B-14, UTILIDAD POR ACCION.
Cuando el resultado por operaciones continuas es una pérdida, la utilidad por acción
diluida no se calculará, ni revelará, sin importar si se está presentando una utilidad neta.
DIFERENCIAS RESPALDADAS CON EL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIF,
QUE EL CINIF ESTA EVALUANDO EN SU PROCESO DE CONVERGENCIA.
Se presentaran las diferencias dentro de esta sección ya que estás están respaldadas en las
disposiciones del MC del CINIF.
Ha revisado el CINIF cada una de estas diferencias en su proceso de convergencia con las
IFRS y evaluado si para converger con las IFRS procede modificar el Marco Conceptual y
en consecuencia la norma particular correspondiente; ó bien, si es necesario mantener
alguna diferencia dadas las características particulares del entorno económico, legal y de
negocio en México respecto al tema de las diferencias.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 44
Con fecha 31 de agosto de 2010 el CINIF envió al IASB un documento en el que se
analizan.
Diferencias entre las NIF mexicanas y las IFRS en las cuales se considera que con base en
nuestro Marco Conceptual y desde un punto de vista técnico, el IABS debería de modificar
las IFRS que se discuten en el documento y que se consignan en esta sección.
Con base en platicas informales con miembros del IASB, el CINIF ha sido informado que
no es el único organismo local que ha solicitado al IASB reconsiderar algunos aspectos de
sus normas para lograr una mayor aceptación internacional. Sin embargo, el proceso de la
modificación de las IFRS pudiera ser muy lento, lo que puede resultar en mantener esta
lista por un tiempo indefinido.
Se continuar trabajando para que las únicas diferencias que se mantengan en la sección B
sean en aquellas consecuencias del entorno económico y legal mexicano, es el objetivo de
las NIF, apoyadas en el MC de las NIF. Si el MC de las IFRS o de las NIF se modifica, el
CINIF analizara de nuevo las diferencias en esta sección B para evaluar la posibilidad de
modificar la (s) NIF (s) particular(es) correspondiente(s) y eliminar las diferencias.
1 ADQUISICION DE NEGOCIOS Adquisición de un negocio sin contra prestación
DIFERENCIA
Conforme a la IFRS 3, Combinaciones de negocios, cuando ocurre una adquisición de un
negocio sin contraprestación, aplica el método de compra y sé considerar como contra
prestación el valor razonable de la prestación que ya tiene en la adquirida en la fecha de
adquisición lo cual genera un efecto en el reconocimiento inicial de la adquisición por la
diferencia entre el valor contable y el valor razonable de la inversión reconocida.
De acuerdo con la NIF B-7 Adquisición de negocios, en estos casos también aplica el
método de compra, pero se considera como contra prestación el monto al que se tenia
reconocida la inversión. Como resultado de lo anterior, no se genera ningún efecto en el
reconocimiento inicial que se tiene conforme a las IFRS.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 45
NORMATIVIDAD
IFRS3, Combinación de negocios.
Para determinar el importe del Crédito Mercantil en una combinación de negocios en el
que no se transfiere una contraprestación, la adquiriente utilizará el valor razonable de su
participación en la adquirida en la fecha de adquisición (determinado utilizando una técnica
de medición) en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación
transferida, los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación al respecto.
Algunas veces una adquiriente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de
una contraprestación. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el
método de compra. Estas circunstancias incluyen.
1.- La adquirida recompra un número suficiente de sus propias acciones de modo que una
inversora existente (la adquiriente) obtiene el control.
2- La caducidad de derechos de veto minoritario que anteriormente impedían a la
adquiriente controlar una adquirida en la que la primera tenía la mayoría de los derechos de
voto.
3. - La adquiriente y la adquirida acuerdan combinar sus negocios sólo mediante un
contrato. La adquiriente no transfiere ninguna contraprestación en el capital contable en la
adquirida, ni en la fecha de adquisición ni con anterioridad. Ejemplos de combinaciones de
negocios realizadas solo mediante un contrato incluyente la unión de dos negocios en un
acuerdo de cotización en conjunto o la formación de una sociedad anónima con doble
cotización en la bolsa.
Una combinación de negocios realizada, solo mediante un contrato, la adquiriente atribuirá
a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de esta última reconocidos
de acuerdo con las NIF. En otras palabras, la participación en el capital contable de la
adquirida, por otras partes distintas de la adquiriente es una participación no controladora
en los estados financieros de la adquiriente posteriores a la adquisición, incluso si el
resultado es que todas las participaciones en el capital contable de la adquirida se atribuyen
a participaciones no controladoras.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 46
NIF B-7 Adquisición de negocios.
Algunos casos pueden efectuarse una adquisición sin que la adquirente pague una
contraprestación. Esto ocurre en algunos casos tales como
1.- La adquirida (anteriormente un asociada) hace una recompra de sus acciones, lo cual
incrementa la participación proporcional de la adquiriente y le da control.
2.- desaparece una condición, tal como un veto de un no controlador que le impedirá ejercer
control, o
3.- Dos entidades unen una parte o la totalidad de sus negocios bajo un contrato de
operación, sin transferir activos y pasivos a otra entidad, y una parte queda con el control
sin restricciones de la operación.
Tanto el caso a y b anteriores deben reconocerse bajo el método de compra, reconociendo
el monto de los activos netos identificables del negocio adquirido a la fecha en que toma el
control, considerando como contraprestación el monto al que se tenía reconocida la
inversión
Una asociación en algunos casos, por contrato en la cual una de las partes tiene control,
está sigue reconociendo los activos aportados a su valor en libros y las recibidora en la
administración a su valor razonable reconociendo la participación no controladora a dicho
valor.
FUNDAMENTO DE LA DIFERENCIA, CON APOYO EN EL MC DEL CINIF.
Considera el CINIF que valuar como contraprestación el valor razonable en lugar que el
valor en libros de la participación en la adquirida en la fecha de adquisición afecta una de
las características cualitativas de los estados financieros: la confiabilidad en sus
características secundarias de veracidad representatividad y objetividad ya que dicha
inversión se valuaría a su valor razonable como si se hubiera negociado en el momento de
la adquisición del negocio.
2 ADQUISICION DE NEGOCIOS Intangibles adquiridos en una combinación de
negocios.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 47
DIFERENCIAS
Se establecen criterios similares para el reconocimiento de activos intangibles según las
IFRS en su IAS 38 ACTIVO INTAGIBLES así como las NIF en su NIF C-8 activos
intangibles, Dichos criterios establecen que un activo intangible se reconocerá si y solo si
cumple con los siguientes criterios:
1.- Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible
fluirán hacia la entidad y
2.- la ablución inicial debe ser a su costo de adquisición y este puede ser determinado
confiablemente.
Adicionalmente, en la adquisición de un activo intangible a través de una adquisición de
negocios, las IFRS las NIF establecen un criterio adicional con respecto de la separabilídad
para que un activo intangible sea identificable y pueda reconocerse por separado del crédito
mercantil.
Sin embargo las IFRS establecen que el criterio de valuación de manera confiable se
considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en las
combinaciones de negocios. Las NIF establecen que si el activo intangible adquirido no
puede ser valuado confiablemente a su valor razonable, dichos activos no deben de
reconocerse por separado y debe de quedar incluido y debe de quedar incluido en el crédito
mercantil.
NORMATIVIDAD
IFRS 3, COMBINACIONES DE NEGOCIOS
Sobre el reconocimiento de arrendamientos operativos y activos intangibles la IFRS3
proporcionan guías en sus párrafos B28 A B40. Los párrafos 22 a 28 especifican los tipos
de activos intangibles y de pasivos que incluyen partidas para las que esta NIF establece
excepciones limitadas del principio y condiciones de reconocimiento.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 48
De forma separada el crédito mercantil los activos intangibles identificables adquiridos en
una combinación de negocios la adquiriente los reconocerá. Un activo intangible si cumple
el criterio de separabilidad o bien el de legalidad contractual
IAS 38 Activos intangibles
Un activo intangible se reconocerá si y solo si
1.- Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan
a la entidad y
2.- Cuando el costo del activo puede ser evaluado confiablemente.
De acuerdo con la NIF 3 Combinación de negocios cuando se adquiera un activo intangible
en una combinación de negocios su costo será su valor razonable en la fecha de
adquisición. El valor razonable de un activo intangible reflejara las expectativas acerca de
la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la
entidad. Es decir la entidad espera que haya una entrada de beneficios económicos incluso
si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de estos. Por lo tanto el criterio de
reconocimiento de la probabilidad, se considerara siempre satisfecho en el caso de activos
intangibles adquiridos en combinaciones de negocios.
NIF B-7 ADQUISICION DE NEGOCIOS.
Debe reconocerse, por separado el crédito mercantil, los activos intangibles identificables
adquiridos de negocios, que el adquirido no había reconocido al no permitirlo la
normatividad. Se considerara que un activo intangible es identificable cuando posee la
condición de separabilidad del activo o la condición de propiedad contractual o legal en los
términos de la NIF C-8 Activos Intangibles. La identificación se utilizara para reconocer el
activo intangible por separado del crédito mercantil. La valuación de activo intangible debe
hacerse considerando lo indicado.
NIF C-8 ACTIVOS INTANGIBLES
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 49
Una partida será reconocida como un activo intangible cuando una entidad demuestre que
la partida cumple con la definición de activo intangible señalado en el párrafo 6ª y del 7 al
20 y, además, debe cumplir con los siguientes criterios.
1.- Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible
fluirán hacia la entidad usando supuestos razonables y sustentables que representen de la
mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que
existieran durante la vida útil del mismo: y
2.- La ablución inicial debe ser a su costo de adquisición y este puede ser determinado
confiablemente para cumplir con el postulado de valuación.
Al adquirir un negocio:
1.- Una entidad adquiriente debe de reconocer los activos intangibles identificables que
cumplan con los criterios de reconocimiento listados en el párrafo 21 aun si dichos activos
intangibles no hubiera sido reconocidos en los estados financieros del negocio adquirido y
2.- Si el activo intangible adquirido no puede ser valuado confiablemente a su valor
razonable o no es identificable entonces dicho activo no debe de reconocerse como un
activo intangible por separado, y debe de quedar incluido en el crédito mercantil.
FUNDAMENTO DE LA DIFERENCIA, CON EL APOYO EN EL MC DEL CINIF
Se considera que el criterio de valuación de manera confiable es esencial en el caso de
activos intangibles adquiridos (CINIF), no obstante que la adquisición provenga de una
combinación de negocios. Las NIF establecen que si el activo intangible adquirido no
puede ser valuado confiablemente a su valor razonable, dicho activo no debe reconocerse
por separado y debe quedar incluido en el crédito mercantil.
Criterios de reconocimiento de la NIF A-6, (reconocimiento y valuación), establecen
Los siguientes:
a - Ser cuantificable en términos monetarios confiablemente;
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 50
Por consiguiente, una operación debe reunir los seis criterios fundamentales señalados en el
párrafo anterior y sólo debe ser reconocida como un elemento de los estados financieros, al
momento de ser alcanzados todos.
3 ADQUISICION DE NEGOCIOS Reconocimiento de pasivo contingente
DIFERENCIA
Para los pasivos asumidos que la IFRS 3, combinación de negocios, establece que se
reconocerá al efectuar la valuación de pasivos asumidos en una combinación de negocios,
se incluyen los pasivos para contingencias si se trata de una obligación presente que surge
de hechos pasados y su valor razonable puede valuarse confiablemente, aunque no sea
probable una salida de recursos que abarquen beneficios económicos. Con relación ha esta
última disposición, en la IFRS 3 se indica que está en contra de la IAS 37, Provisiones,
pasivos contingentes y activos contingentes en lo que respecta al reconocimiento de pasivos
contingentes.
Por disposiciones de la NIF B-7 no permite el reconocimiento de una provisión por
obligaciones contingentes, dado que por definición este tipo de obligaciones no representan
una probable salida de recursos.
NORMATIVIDAD
IFRS 3 COMBINACION DE NEGOCIOS.
Se define como un pasivo contingente.
1.- Una obligación posible que surge de hechos pasados y cuya existencia se confirmará
sólo por la ocurrencia o falta de la misma de uno o más situaciones futuras inciertas que no
están totalmente bajo control de la entidad : o,
2.- Obligación presente que surge de hechos pasados pero que no están reconocidos
a.- No es probable una salida de recursos que abarquen beneficios económicos que se
requieran para liquidar una obligación: o
b.- El importe de la obligación no puede ser valuado con suficiente confiabilidad.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 51
No aplican los requerimientos de las IAS 37 en la determinación de pasivos contingentes a
reconocer la fecha de adquisición. En su lugar, la entidad adquiriente reconocerá a la fecha
de adquisición un pasivo contingente asumido en la combinación del negocio, si es una
obligación presente que surge de hechos pasados y su valor razonable puede valuarse
confiablemente. Por lo tanto, en contra de lo dispuesto en la IAS 37, la entidad adquiriente
reconoce un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios a la fecha de
adquisición aunque no sea probable una salida de recursos que abarcan beneficios
económicos que se requerirán para liquidar la obligación. El párrafo 56 proporcionará una
guía sobre la contabilización subsiguiente de pasivo contingente.
NIF B-7, Adquisición de negocios.
Un pasivo contingente debe de reconocerse a la fecha de compra si es una obligación
presente que surge de sucesos pasados del adquirido y puede determinarse confiablemente
en su valor razonable, cuando sea probable que exista una salida de recursos en el futuro
para liquidar dicha contingencia.
Fundamentos de la diferencia, con apoyo en el MC de la CINIF.
Un pasivo contingente si se reconoce a la fecha de adquisición de negocios aún cuando no
sea probable su materialización, sería contrario a lo dispuesto en el párrafo 19 de la NIF A-
5, Elementos básicos de los estados financieros, que indica que “un pasivo es una
obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en
términos monetarios y que representa un disminución futura de los beneficios económicos”
El CINIF considero además que es contrario al MC del CINIF, reconocer un pasivo que no
existe, incrementando el crédito mercantil pagado al crear provisión es que se revertirán
contra resultados, pues la materialización de dichas contingencias es poco probable y hasta
podría considerarse que se están creando reservas ocultas.
Asimismo es contrario al requisito fundamental para el reconocimiento de los mismos de
acuerdo con el boletín C-9 Pasivos provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos que en su párrafo 148 indica que los pasivos contingentes serán objeto de
valuación continua con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad
de recursos para una partida tratada como pasivo contingente se debe reconocer la
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 52
correspondiente provisión en los estados financieros del periodo en que ha ocurrido el
cambio en la probabilidad de ocurrencia.
4.- ADQUISICION DE NEGOCIOS Reconocimiento de una ganancia por la adquisición
de un negocio a precio de ganga.
DIFERENCIA.
De acuerdo con la IFRS 3 Combinación de negocios ocasionalmente el neto de los importes
a la fecha de adquisición de activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos
valuados de acuerdo con dichas IFRS, puede exceder a la contraprestación pagada o sea
originarse una adquisición a precio de ganga. En este caso, al subsistir un excedente
después de hacer una revisión de los activos netos que se adquieren y su valuación de
acuerdo con lo que establece esa IFRS, la entidad adquiriente reconocerá una ganancia en
los resultados a la fecha de adquisición.
Con base en la NIF B-7 Adquisición de negocios, el excedente que se menciona en el
párrafo anterior y que se calcula en los mismos términos señalados en el párrafo anterior,
primero debe aplicarse a reducir los valores de los activos no monetarios a largo plazo,
iniciando con los intangibles. Si después de reducir a cero los activos antes mencionados
aún persiste un excedente, éste debe reconocerse en los resultados del periodo como una
ganancia, dentro de las partidas no ordinarias.
NORMATIVIDAD
IFRS 3 COMBINACIONES DE NEGOCIO.
Ocasionalmente la entidad adquiriente efectuará una compra a precio de ganga, que es una
combinación de un negocio en el que el importe, excede el total de los importes. Si dicho
excedente subsiste después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la entidad
adquiriente reconocerá la ganancia resultante en los resultados a la fecha de adquisición. La
ganancia se atribuirá a la adquiriente
La entidad adquiriente reconocerá un crédito mercantil a la fecha de adquisición valuado
como el exceso de (a) sobre (b) según se indica abajo.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 53
1.- La contraprestación pagada valuada conforme esta IFRS que generalmente requiere sea
el valor razonable a la fecha de adquisición.
2.- El importe de cualquier participación no controladora en la entidad adquirida valuada
conforme a esta IFRS; y
3.- En una combinación de negocios efectuada por etapas
Valor razonable a la fecha de adquisición de la participación del capital contable que
previamente se tenía de la empresa que se adquiere.
De acuerdo con estas IFRS El importe neto a la fecha de adquisición de activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos valuados.
Antes de reconocer la ganancia por la combinación de un negocio a precio de ganga la
adquiriente reevaluara si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos
los pasivos asumidos y reconocerá cualquier activo o pasivo adicional que haya
identificado en esa revisión la adquiriente revisara entonces los procedimientos utilizados
para valuar los importes que requiere esta IFRS a ser reconocidos en la fecha de
adquisición para todos los siguientes
A.- Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
B.- La participación NO controladora de la entidad adquirida en su caso;
C.- Para una combinación de negocios en esta etapa, la participación que mantenía
previamente la adquiriente en la entidad adquirida y
d.- La contraprestación pagada.
NIF B-7 Adquisición de negocios
En el caso inusual de que la contraprestación sea inferior al valor asignado a los activos
identificables y pasivos asumidos del negocio adquirido, debe revisarse la determinación de
los valores de esta partida. En el caso de que el efecto persista debe considerarse que los
activos netos del negocio adquiridos están valuados a un valor superior al de la
contraprestación en virtud de que este último se considera el Valor razonable de la
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 54
transacción, pues corresponder al determinado, para efectuar la transacción entre dos partes
interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Consecuentemente, el valor de los activos netos del negocio adquirido debe ser igual a la
suma de la contraprestación y de la participación no controladora valuados a su valor
razonable, ya que ese fue el valor razonable de intercambio de la transición
Tal situación se debe aplicar el ajuste reduciendo el valor de ciertos activos de negocios
adquiridos
1.- los valores de los activos intangibles, empezando por los que se están reconociendo en
el proceso de adquisición. Posteriormente, deben afectarse otros activos intangibles que el
adquiriente había reconocido, tales como pagos efectuados para comprar patentes,
franquicias, concesiones, etc.
2.- El valor de los activos no monetarios de largo plazo tangibles tales como los inmuebles,
maquinaria y equipo aplicando el ajuste a prorrata a los valores asignados excepto por las
disponibles para venta
3.- El valor de otros activos no monetarios a largo plazo, tales como inversiones
permanentes.
Una vez agotados los activos no monetarios a largo plazo antes mencionados, el remante
debe reconocerse como una ganancia en compra, como una partida no ordinaria en el
estado de resultados. Este remanente se origina generalmente por problemas financieros u
operativos del vendedor los cuales deben de identificarse y revelarse para respaldar la razón
de la ganancia
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Es una realidad que “el valor original de intercambio” en una adquisición de negocios es el
valor de la contraprestación que han acordado la adquiriente y el vendedor del negocio
adquirido para realizar la transacción. Por lo tanto se considera que dicho valor representa
un valor razonable de la transacción y este es el valor al que deben reconocerse los activos
netos del negocio adquirido. Reconocer que estos tienen un valor superior al monto de la
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 55
contraprestación llevaría a reconocer un valor estimado que no es el valor razonable en el
cual se llevo acabó la transacción.
“Se considera en esta NIF que reconocer una ganancia en compra, cuando esta proviene en
la mayoría de los casos de una valuación de los activos intangibles reconocidos en la
adquisición, no está de acuerdo con el Marco Conceptual que indica que una ganancia se
reconoce cuando se devenga al ocurrir un transacción y que un valor razonable confiables
se determina primordialmente por una transacción entre partes interesadas, dispuestas e
informadas, en un mercado libre de competencia más que por valores estimados por
expertos en valuación. Al respecto la NIF A-2 en su párrafo 54, establece que En un
reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor original de intercambio
al momento que se devenga los eventos económicos…” Asimismo se afecta la
confiabilidad en sus características secundarias de veracidad, representatividad y
objetividad, pues se está reconociendo un ingreso cuando se adquiere un bien y no cuando
este genera un beneficio económico al operarlo o enajenarlo.
5 ADQUISICION DE NEGOCIOS EN ETAPAS Valuación de la inversión previa a la
acumulación de la adquisición.
DIFERENCIA
IFRS 3 Combinaciones de negocios se establece que en una combinación de negocios de
etapas al obtener la mitad del adquiriente el control de la entidad adquirida, la participación
que mantenía previamente en dicha entidad que en cada etapa de adquisición se valúo a su
valor razonable, se valuara nuevamente a su valor razonable a la fecha en que obtiene dicho
control reconociendo una ganancia o perdida en los resultados del periodo.
Cuando se obtiene el control de la entidad adquirida no se requiere valuar nuevamente la
participación a valor razonable ni en consecuencia reconocer un efecto de ganancia o
pérdida en los resultados según la NIF B-7. Por lo tanto el valor de las contraprestaciones
por las participaciones adquiridas en cada etapa se integran por las contraprestaciones
pagadas con anterioridad ajustadas por las depreciaciones o amortizaciones de activos
identificados en cada una de las adquisiciones, el deterioro del crédito mercantil en su caso
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 56
y los ajustes derivados de aplicar el método de participación a la inversión que se mantenía
antes de obtener el control de la entidad adquirida.
NORMATIVIDAD
IFRS 3 Combinación de negocios.
Una combinación de negocios en etapas, en la entidad adquiriente valuara nuevamente su
valor razonable a la fecha de adquisición en la que obtuvo el control de la entidad
adquirida, la participación en el capital contable de la entidad adquirida que mantenía
previamente y reconocerá la ganancia o perdida resultante en su caso en los resultados o en
Otras partidas integrales según proceda.
NIF B-7 Adquisición de negocios.
Hay ocasiones que una entidad adquiere una participación en una asociada y en una
transacción posterior adquiere una participación adicional que le da el control sobre la
nueva subsidiaria. Esto se conoce generalmente como compra en etapas.
Tal circunstancias, es el monto que sea reconocido como valor de la inversión en la
asociada hasta la fecha en que se toma el control se considerara como el valor de la contra
prestación por las participaciones adquiridas con anterioridad. Este valor debe estar, por
tanto integrado por las contraprestaciones pagadas con anterioridad, ajustado por las
depreciaciones o amortizaciones de activos identificados en cada una de las adquisiciones y
deterioro del crédito mercantil en su caso así como por los ajuste derivados de aplicar el
método de participación a la inversión correspondiente.
Fundamentos de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF
Se considera que valuar nuevamente a su valor razonable la inversión que se mantenía antes
de obtener el control afecta una de las características cualitativas de la información
financiera según la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros: la
confiabilidad, en sus características secundarias de veracidad, representatividad y
objetividad ya que dicha inversión se valuaría nuevamente a su valor razonable como si se
hubiera negociado en el momento de obtener el control.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 57
Asimismo en la NIFB-7 se indica que “La NIF3(r) señala que al culminar una compra en
etapas se reconoce a su valor razonable la inversión en la antes asociada derivada de las
adquisiciones anteriores, afectando una ganancia o perdida. Se considera que reconoce esta
inversión a su valor razonable al momento de su adquisición es incongruente pues esta fue
ya reconocida a su valor razonable al momento en que cada contraprestación fue pagada
ajustada posteriormente por la participación en los resultados subsecuentes a cada etapa de
adquisición por tanto, trata de determinar un valor razonable de estas partidas sería
equivalente a tratar de determinar cuánto vale la contraprestación pagada con anterioridad a
valores diferentes de cuando fue realmente entregada.
6 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS beneficios por terminación de la relación laboral
por causas distintas a la reestructuración
DIFERENCIAS
Para las IAS 19 en la sección de beneficios por terminación. Beneficio a los empleados se
establece que dicha norma trata de esos beneficios por terminación en forma separada de
otros beneficios a los empleados, por que el suceso que da lugar a que surja una obligación
en la terminación de la relación laboral, y no los servicios proporcionados por los
empleados durante la relación laboral. Las IAS 19 no distinguen entre los beneficios
especiales y otros por terminación.
De acuerdo con el párrafo 133 de esta norma el reconocimiento del gasto y el pasivo por los
beneficios por terminación se efectúan solo hasta cuando la entidad puede demostrar que
está comprometida ya sea a:
A) Determinar la relación laboral con el empleado o un grupo de empleados o un grupo
de empleados antes de la fecha normal de retiro o
B) Proporcionar beneficios por terminación como resultado de haber hecho una oferta
para alentar el retiro voluntario.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 58
Para demostrar el compromiso de la entidad para una determinación de la relación laboral
se requiere que la entidad tenga un plan detallado formal que describa las características de
la determinación sin una posibilidad realista de cancelarlo.
Se establece en la NIF D-3 que los beneficios por terminación pueden presentarse en las
siguientes situaciones
A) Terminación de la relación laboral por causas distintas a la reestructuración.
B) Al concluir la relación laboral por causas de reorganización. Los requisitos
establecidos por la NIF D-3 para el reconocimiento de una provisión en el caso de la
determinación de la relación laboral por causas de reestructuración son similares a
los establecidos en la IAS 19 ya que entre otros requisitos también se establece que
la entidad tenga un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración.
Sin embrago en el caso de la determinación de la relación laboral por causas distintas a la
reestructuración ( cuyos beneficios son por ejemplo indemnizaciones legales por despido,
bonos o compensaciones especiales ofertadas a cambio de la renuncia voluntaria , prima de
antigüedad por las causas de muerte invalidez despido y separación voluntaria antes de la
fecha de jubilación o de retiro sustitutivo de jubilación, gratificaciones adicionales y
servicios médicos) se presenta una diferencia con lo establecido en las IAS19. Esto ocurre
debido a que conforme a la NIF D-3 se debe reconocer una provisión durante el periodo
del servicio laboral y de acuerdo con la IAS19, la provisión se reconoce hasta que la
entidad pueda demostrar su compromiso de terminar su relación laboral o proporcionar
beneficios por terminación, como resultado de haber hecho una oferta para alentar el retiro
voluntario.
NORMATIVIDAD
IAS 19, Beneficios a los empleados.
Esta norma trata de los beneficios por terminación de forma separada del resto de los
beneficios a los empleados por que el suceso que da lugar a la obligación correspondiente,
es la terminación de la relación laboral y en los servicios que presta el empleado.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 59
Una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo
O y como un gasto cuando, y únicamente cuando la entidad se comprometa de manera
demostrable:
1.- Termina la relación laboral con un empleado o un grupo de empleados antes de la edad
normal de retiro o
2.- proporciona los beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha para
alentar el retiro voluntario.
Una entidad se ha comprometido de manera demostrable cuando, y únicamente cuando, la
entidad tiene un plan formal detallado para la terminación sin la posibilidad realista de
cancelarlo. El plan detallado contendrá como mínimo.
a.- La ubicación, función y el número aproximado de empleados cuyos servicios van a ser
terminados.
b.- Los beneficios por terminación de cada clase de trabajo o función; y
c.- El momento en el cual se implementara el plan. La implementación empezara tan pronto
como sea posible y el periodo para complementar será tal que nos es probable que haya
cambios importantes al plan.
No hay frutos económicos en la compañía y son reconocidos de inmediato como gasto por
terminación laboral
NIF D-3 Beneficios a los empleados.
Hay términos son usados en esta NIF con el significado que se indica.
Beneficios por terminación Son remuneraciones que se pagan al empleado o a sus
beneficiarios al término de la relación laboral antes de haber llegado a su edad de jubilación
(como ejemplo indemnizaciones legales por despido o bonos o compensaciones especiales
ofertadas a cambio de la renuncia voluntaria,
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 60
Primas de antigüedad por las causas de muerte, invalidez, despidos y separación voluntarias
antes de la fecha de jubilación o de retiro sustitutivo de la jubilación, gratificaciones
adicionales y servicios médicos) de acuerdo con la ley y los términos de plan de beneficios.
Una entidad debe reconocer una provisión por beneficios por terminación cuando.
Estime rescindir el vinculo que la une con un empleado o un grupo de empleados antes de
la fecha de retiro; o bien
Se pagarán beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para
incentivar la rescisión voluntaria por parte del empleado.
Por conclusión laboral (beneficios por terminación) no suponen para la entidad la
obtención de frutos económicos en el futuro por lo que se debe reconocer la provisión
correspondiente conforme se devengue, aplicando sus efectos a los resultados ordinarios del
periodo, salvo que se permita su capitalización en un activo de acuerdo con otras normas
particulares. Este pasivo se debe presentarse disminuido de los pagos efectuados.
Se presentarán las siguientes situaciones los beneficios por terminación.
Al finalizar la relación laboral por causas distintas a la reestructuración y
Terminación de la relación laboral por causas de reestructuración
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF
Se establece en el párrafo 38 de la NIF D-3 para el reconocimiento de los beneficios por
terminación por causas diferentes a la reestructuración, se basa en la NIF a-2 Postulados
básicos en lo que se refiere a:
a.- Devenguen contable como estos beneficios a empleados no suponen para la entidad la
obtención de beneficios económicos en el futuro debe reconocerse la provisión
correspondiente conforme se devenga, independientemente de la fecha que se consideren
realizados para fines contables.
b.- asociación de costos y gastos con ingresos- se requiere el conocimiento de estos gastos
por beneficios a empleados para hacer una adecuada asociación de los ingresos con gasto y
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 61
en este caso el gasto por estos beneficios coadyuva a la generación de ingresos que se
reconocen durante los años de servicio laboral, ya que como se señalo en el inciso anterior
no generan beneficios en el futuro.
Adicionalmente, la NIFA-5 Elemento de los estados financieros establece el
reconocimiento de las provisiones como sigue: Una provisión es un pasivo cuya cuantía o
fecha de ocurrencia son inciertas y debes de reconocerse contablemente después de tomar
en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha
obligación a la fecha de evaluación y siempre que se cumpla con las características
esenciales de un pasivo.
7 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS limite para el reconocimiento de un activo neto
proyectado.
DIFERENCIA
Basándonos en las IAS19 beneficios a los empleados se establece un límite en el
reconocimiento de un activo cuando al determinar el saldo del pasivo por beneficios
definidos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 54 de esa IAS resulta un saldo deudor
(un activo)
No existe una limitación de este tipo según la NIF D-3 Beneficios a los empleados
NORMATIVIDAD
IAS 19 Beneficios a los empleados
Determinado el importe según el párrafo 54 puede ser negativo (un activo)
Una entidad evaluara el activo resultante al importe menor.
1.- El importe determinado con el párrafo 54
2.- el total de:
a.- cualesquiera pérdidas actuariales netas acumuladas y el costo de los servicios pasados
no reconocidos.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 62
b.- El valor presente de cuales quiera de los beneficios económicos disponibles mediante
reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al plan. El valor presente de
estos beneficios económicos se determinara utilizando la tasa de descuento especificada.
Empleando el párrafo 58 nos resultara una ganancia que se reconozca solo como resultado
de una perdida actuarial o un costo de servicios pasados en el periodo actual o en una
pérdida que se reconozca solamente como resultado de una ganancia actuarial en el periodo
actual. La entidad por lo tanto, reconocerá inmediatamente bajo los párrafos 54 lo siguiente
en la medida en que se surja mientras se determina el activo por beneficios definidos.
1.- Pérdidas actuariales netas del periodo actual y el costo de los servicios pasados del
periodo actual, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor presente de los
beneficios económicos. Si no hay cambio o aumento en el valor presente de los beneficios
económicos la totalidad de las pérdidas netas actuariales y el costo de los servicios pasados
del periodo actual, se reconocerá inmediatamente.
2.- las ganancias actuariales netas del periodo actual después de deducir el costo de
servicios pasados del periodo actual, en la medida que excedan cualquier aumento en el
valor presente de los beneficios económicos especificados, sino hay cambio o incremento
en el valor presente de los beneficios económicos, la totalidad de las ganancias actuariales
del periodo actual después de deducirle el costo de servicios pasados del periodo actual será
reconocido inmediatamente. A aplica a la entidad sólo si tiene al principio o al final del
periodo contable, un superávit (exceso del valor razonable de los activos del plan sobre el
valor presente de la obligación por beneficios definidos) en el plan de beneficios definidos
y no puede, según las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad ese superávit
mediante reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el costo
por servicios pasados y las perdidas actuariales que surgen en el periodo, cuyos
reconocimientos se difieren, incrementaran el importe. Si se incremento no se compensa
con un decremento en el valor presente de los beneficios económicos que califican para ser
reconocidos según el inciso, habrá un incremento en el total neto especificado y, por tanto,
se reconocerá una ganancia. Prohíbe el reconocimiento de una ganancia en esas
circunstancias. El efecto contrario se presenta con las ganancias actuariales que surgen en el
periodo, cuyo reconocimiento se difieren, en la medida en que las ganancias actuariales
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 63
reducen pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas. Prohíbe el reconocimiento de una
pérdida con tale circunstancias.
Puede surgir un activo en donde un plan de beneficios definido se haya fondeado en exceso,
o en ciertos casos en donde se reconozca ganancias actuariales. Una entidad reconoce un
activo en dichos casos porque.
1.- La entidad controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para
utilizar el superávit para generar beneficios futuros:
2.- Ese control es resultado de hechos pasados (aportaciones pagadas por la entidad y
servicios prestados por los empleados); y
3.- los beneficios económicos futuros están a disposición de la entidad en la forma de
reducción de aportaciones futuras o reembolsos de efectivo ya sea directamente a la entidad
o indirectamente a otro plan en situación de déficit.
Del párrafo 58 (b) no elimina la obligación del reconocimiento diferido de ciertas pérdidas
actuariales, ni de ciertos costos de servicio pasado que sean diferentes a los especificados
en el párrafo 58 A
Sin embargo, ese límite no elimina la opción transitoria mencionada. Se requiere a la
entidad que revele cualquier importe no reconocido como un activo a causa del límite
establecido
NIF D-3, Beneficio a los empleados.
De acuerdo con la NIF D-3 no existe una limitación semejante a la señalada en el párrafo
anterior. Además, esta NIF indica que “no se manejo del techo del activo neto proyectado
descrito en los párrafos 58, 58 A Y 58B de la NIC 19 dado que el entorno económico y
legal en el que operamos si permite el retiro de los activos del plan
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF
Considera el CINIF que el procedimiento establecido en la IAS 19 para limitar el
reconocimiento de un activo neto proyectado no reúne la característica de
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 64
representatividad, que es asociada con la confiabilidad, una de las características de los
estado financieros según la NIF A-4, Característica cualitativas de los estados financieros.
Además, es importante no limitar el reconocimiento de ese activo en México, dado que en
su entorno económico – legal se permite el retiro de los activos del plan.
8. CAPITALIZACION DEL COSTO DE FINANCIAMIENTO.
Elementos a capitalizar.
DIFERENCIA
De acuerdo con la IAS 23, Costos de préstamos, el interés ganado sobre fondos de
préstamos específicos que se invierten en espera de ser utilizados para la adquisición de un
activo calificable, se deduce de los intereses devengados sobre dicho préstamo específico a
cargo de la entidad y se capitaliza en el importe neto. En la NIF D-6, Capitalización del
resultado integral de financiamiento, la disposición es diferente porque en el monto
capitalizable no se incluyen los intereses ganados, ni los intereses devengados a cargo sobre
la parte del financiamiento no aplicada al activo; sólo se capitalizan los intereses de la
porción de los préstamos aplicados a los activos calificables.
Establece la NIF D-6 la capitalización del resultado integral de financiamiento y, en el caso
de financiamientos en moneda extranjera, se incluyen las pérdidas y ganancias por
variaciones en el tipo de cambio y, en el caso de operaciones que operan en economías
inflacionarias, el correspondiente resultado por posición monetaria.
Adicionalmente, se reconoce que puede presentarse el caso de una capitalización de RIF
como producto, si el efecto cambiario de presentarse a favor, supera el interés de
financiamiento extranjero.
Reconoce las IAS 23 que los costos de préstamos pueden incluir las diferencias cambiarias
que surgen de préstamos en moneda extranjera hasta el grado en que son considerados
como un ajuste al costo del interés. Adicionalmente, no obstante que se menciona
específicamente en la IAS 23, el CINIF requiere que cualquier resultado por posición
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 65
monetaria reconocido, cuando una entidad opera en una economía hiperinflacionaria y por
ende aplica las IAS 29, información financiera en economías hiperinflacionarias, debe
deducirse de los intereses capitalizables, resultando en la capitalización de la tasa de interés
real, no nominal. Finalmente, la IAS 23 no establece que se pueda capitalizar un costo de
préstamos como producto.
NORMATIVIDAD
IAS 23 Costos de préstamos.
Una entidad obtiene préstamos específicamente para el propósito de adquirir un activo
calificable, la entidad determinará el importe de los costos de préstamos elegibles para su
capitalización como costos de préstamos reales incurridos en ese préstamo durante en el
periodo, menos cualquier rendimiento por la inversión temporal de los fondos de ese
préstamo.
Esta norma utiliza los siguientes términos con los significados especificados
Estos costos de préstamos son intereses y otros costos que una entidad incurre, relacionados
con los fondos que se obtienen en préstamo.
Con base a los costos de préstamos pueden incluir
1. Diferencias en cambio que surgen de préstamos en moneda en la medida que se
consideran un ajuste a los costos por interés.
NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento.
Al solicitar financiamientos en moneda nacional aplicados a la adquisición de activos
calificables, solamente es capitalizable el monto del RIF asociado a dichas adquisiciones,
sin considerar los rendimientos obtenidos en inversiones temporales efectuadas en espera
de realizar las inversiones en el activo. Esto es, considerando que el RIF a favor devengado
representa un RIF recuperado del RIF a cargo de la entidad por la parte del financiamiento
no aplicado en la adquisición del activo calificable.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 66
De acuerdo a los conceptos inflacionarios son considerados en la determinación del RIF
capitalizable, dado que el REPOMO de los financiamientos se compensa con el interés
nominal devengado. En los activos adquiridos, el monto invertido en la adquisición de
activos calificables y los intereses reales inciden en su costo de inversión. En el caso de
financiamientos en moneda extranjera incluyen, adicionalmente, las pérdidas o ganancias
por variaciones en el tipo de cambio, pudiendo válidamente presentarse en algunos casos
una capitalización de RIF como producto, si el efecto cambiario, de presentarse a favor,
supera el interés del financiamiento extranjero. Finalmente, se concluye que las diferencias
cambiarias y el REPOMO forman parte del RIF capitalizable y están acordes con las NIF
que admiten su capitalización.
Fundamento de la diferencia, con el apoyo en el MC del CINIF.
No permite la NIF D-6 la compensación del RIF a favor de inversiones temporales por
recursos no utilizados en el activo calificable con el RIF derivado de financiamiento
directo.
Considerando lo anterior, el interés a favor devengado representa un interés recuperando
del interés a cargo de la entidad, por la parte del financiamiento no aplicado en la
adquisición del activo calificable.
Estos intereses deben enfrentarse adecuadamente en resultados, al considerarse ambos
como no aplicados en la adquisición del activo. Esto es, conforme a lo establecido en la
NIF A-2, Postulados básicos, el cual señala que los costos y gastos de una entidad deben
identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo. En adición, no hacerlo así
representaría una inconsistencia dado que el RIF capitalizable estaría en función del
financiamiento y no basado en la inversión
9. CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES
EXTRANJERAS. Entidad que en lo individual prepara estados financieros y la
moneda de registro y la de informe son iguales y, a la vez, diferentes a su moneda
funcional.
DIFERENCIA
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 67
IAS 21. Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, establece
que al elaborar los estados financieros, cada entidad determinará su moneda funcional; con
base en ello, convertirá las partidas en moneda extranjera a dicha moneda funcional.
Posteriormente, dadas las necesidades de información de terceros interesados, o incluso
por disposiciones legales, esta norma permite que los estados financieros puedan
presentarse en cualquier moneda funcional a la moneda de informe, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la IAS 21.
También se establece que cada entidad debe identificar su moneda funcional, NIF B-15
Conversión de moneda extranjera, definir su moneda de informe y además la moneda de
registro; la preparación de los estados financieros también se basa en la moneda funcional.
Con base en lo anterior, la NIF B-15 requiere que primero se haga una conversión de la
moneda de registro a la moneda funcional y, sobre esa base, la conversión a la moneda de
informe. Sin embargo, cuando los estados financieros de una entidad no están sujetos a
consolidación ni son base para la valuación de inversiones por el método de participación y
su moneda de informe es igual a la de registro, la NIF B-15 permite a dicha entidad que,
aunque su moneda funcional sea diferente a la de informe, no lleve a cabo los procesos de
conversión, y que los estados financieros en moneda de registro sean los mismos que se
informen. Esta excepción representa una diferencia con la IAS 21, ya que ésta no permite
esa excepción.
Por ejemplo, si la moneda de registro y la moneda de informe de una entidad es el peso
mexicano y su moneda funcional es el dólar estadounidense, al emitir su información
financiera con moneda de informe del peso mexicano, de acuerdo con la NIF B-15 la
entidad no tendrá que efectuar un proceso de conversión de la moneda de registro que es el
peso mexicano. A la moneda funcional dólar estadounidense y, después del dólar
estadounidense, convertir a la moneda de informe peso mexicano, lo cual si se requiere, con
base en la IAS 21.
NORMATIVIDAD
IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 68
Al preparar los estados financieros, cada entidad –ya sea que se trate de una entidad en lo
individual, una entidad con operaciones extranjeras (tal como una controladora) o una
operación extranjera (tal como subsidiaria o sucursal)- determina su moneda funcional de
acuerdo con los párrafos 9 a 14. La entidad convierte las partidas en moneda extranjera a la
moneda funcional, e informa de los efectos de dicha conversión de acuerdo con los
párrafos, 20 a 37 y 50 (IAS 21P17).
Una transacción en moneda extranjera se registrara, en el momento de su reconocimiento
inicial, en la moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de
cambio de la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera
Esta norma permite a una entidad en lo individual que prepara estados financieros o bien a
una entidad que prepara estados financieros separados de acuerdo con la IAS 27, Estados
financieros consolidados y separados, presentar sus estados financieros en cualquier
moneda. Si la moneda de informe utilizada por la entidad es distinta a la de su moneda
funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de
presentación.
NIF B15, Conversión de monedas extranjeras.
Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y
su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los casos en los que
estas monedas sean diferentes entre si, debe hacer la conversión de estados financieros de
acuerdo con lo establecido en esta NIF, En los casos en que la entidad no esté sujeta a
consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de
registro y la de informe sean iguales y ala vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda
de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la
moneda funcional.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Se explican las razones en los siguientes párrafos de las bases para conclusiones de la NIF
B-15.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 69
De acuerdo con el proceso de auscultación de la NIF B-15, distintos interesados solicitaron
precisar en la norma si es válido presentar estados financieros en moneda de registro sin
haber pasado el proceso de conversión a moneda funcional, cuando esta última es distinta a
la de registro.
Incorporó el CINIF un párrafo estableciendo que, en los casos en los que la moneda
funcional sea diferente a la de registro, debe hacerse la conversión de estados financieros de
acuerdo con lo establecido en esta NIF. No obstante lo anterior, en los casos en que la
entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de
participación, cuando a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro
sin tener que hacer el proceso de conversión a la moneda funcional. La excepción anterior
se permite, en principio por sentido práctico; pero también porque se considera que la
moneda de registro incluye los efectos de fluctuación cambiaria de la moneda funcional.
Prácticamente lo que se comenta en el párrafo anterior, se basa en la relación costo-
beneficio.
Relación costo-beneficio.
Es útil la información financiera para el proceso de toma de decisiones pero al mismo
tiempo, su obtención origina costos
Derivado de la información los beneficios deben exceder el costo de obtenerla. En la
evaluación de beneficios y costos debe intervenir, sustancialmente el juicio profesional…
los emisores de normas de información financiera, los preparadores de los estados
financieros, así como los usuarios generales, deben estar conscientes de esta restricción.
Se considera que la razón principal por la que distintos interesados solicitaron incluir dicha
excepción en la norma es la relación costo-beneficio, ya que en los casos que no se
preparan estados financieros consolidados y no se requieren para valuar una inversión en la
entidad mediante el método de participación, los estados financieros de la entidad que se
preparan en pesos mexicanos, se utilizan primordialmente para efectos fiscales y legales.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 70
10. CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS.
Presentación de estados financieros consolidados de periodos anteriores que se
presentan para efectos comparativos.
DIFERENCIA
Para la presentación de los estados financieros comparativos anteriores, la IAS 21, Los
efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, establece que primero se
re-expresan los estados financieros de la operación extranjera con un índice general de
precios que refleje los cambios del poder adquisitivo de la moneda funcional de la
operación extranjera, y después se convierten a la moneda de informe de la controladora,
que es diferente a su moneda funcional, utilizando el tipo de cambio de cierre
correspondiente a la fecha del balance más reciente.
De acuerdo con la NIF B-15, el tratamiento contable requiere que los estados financieros
comparativos se presenten en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado
financiero más reciente, considerando el índice de precios del entorno económico de la
entidad informante (la controladora) para la información comparativa, o sea, no considera
el índice de precios del entorno económico de la operación extranjera.
Presentando los estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan
para efectos comparativos difiere, pues en la IAS 21 se considera la perspectiva de la
operación extranjera en lo individual, a menos que el entorno económico de la entidad
informante sea no hiperinflacionario, en cuyo caso las cifras comparativas serán aquéllas
que se presentaron como las actuales en los estados financieros del año anterior. En otras
palabras, tanto bajo las IFRS como las NIF, si el entorno económico de la entidad
informante no está sujeto a la contabilidad inflacionaria, las cifras incluidas para reconocer
la operación extranjera en los estados financieros consolidados comparativos, no se re-
expresan para los efectos de la inflación, independientemente del nivel de inflación en la
economía de la operación extranjera. Por otro lado, la NIF B-15 le da preeminencia a la
entidad consolidada, que es la entidad informante, y a su entorno económico, sea o no
inflacionario.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 71
Por lo anterior, existe una diferencia en la presentación de estados financieros consolidados
comparativos de periodos anteriores, cuando: a) el entorno económico de la controladora es
hiperinflacionario (inflacionario, para efectos de NIF B-10, Efectos de la inflación) y el de
su operación extranjera son hiperinflacionarios.
Diferencia en el caso a)
Basándonos en los párrafos 34, y 42. B) de la IAS 21, los importes comparativos de años
anteriores de la operación extranjera, son aquellos que fueron presentados en su momento
como importes corrientes. Con base en la NIF B-15, dichos importes de años anteriores,
deben re-expresarse como parte de los estados financieros consolidados reconociendo la
inflación de la entidad informante.
Diferencia en el caso b)
Con base en los párrafos 34, 42. a) y 43 de la IAS 21, los importes comparativos de años
anteriores de la operación extranjera, deben re-expresarse de acuerdo con la IAS 29 antes
de convertirlos utilizando la tasa de inflación de la economía de la operación extranjera
como parte de los estados financieros consolidados reconociendo la inflación de la entidad
informante.
NORMATIVIDAD
IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, y IAS 29,
Información financiera en economías hiperinflacionarias.
Para presentar cifras comparativas en una moneda de informe diferente (diferente a la
moneda funcional de la entidad) se aplican las disposiciones del párrafo 42 (b) y 43 de la
IAS 21.
Cuando la moneda funcional de la entidad es la moneda de una economía
hiperinflacionaria, la entidad re-expresará sus estados financieros conforme a la IAS 29,
antes de aplicar el método de conversión señalado en el párrafo 42, excepto para los estados
financieros comparativos que se convierten a una moneda de una economía no
hiperinflacionaria
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 72
Una entidad sus resultados y posición financiera cuya moneda funcional es la moneda de
una economía hiperinflacionaria se convertirán a una moneda de informe diferente
utilizando los siguientes procedimientos:
1. Todos los importes (es decir activos, pasivos, capital contable, ingresos y gastos,
incluyendo los comparativos) se convertirán al tipo de cambio de cierre de la fecha
más reciente del balance general, excepto que
2. Cuando los importes se convierten a la moneda de una economía no
hiperinflacionaria los importes comparativos serán aquellos que fueron presentados
como los importes corrientes del año en cuestión en los estados financieros del año
anterior (es decir, no ajustados por cambios subsecuentes en el nivel de precios o en
los tipos de cambio).
NIF B-10, Efectos de la inflación y NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.
Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados
financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con el periodo
actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en que
fueron emitidos si su entorno económico es inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos
estados financieros (comparativos) deben, además, presentarse en unidades de poder
adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero mas reciente; para estos efectos debe
considerase el índice e de precios del entorno económico de la entidad informante
Cuando se presenten estados financieros consolidados debe considerarse que la única
entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos
de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de periodos anteriores
que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual dentro de un entorno
económico inflacionario, solo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad
informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 73
Con base en el postulado básico de entidad económica en la NIF A-2, postulados básicos,
el CINIF considera que en el enfoque que se debe dar a la presentación de estados
financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan comparativos, el de la
preeminencia a la información financiera de la entidad consolidada en el caso de que su
entorno económico sea inflacionario, reconocer su efecto en los estados financieros
comparativos utilizando el índice de precios del entorno económico de la entidad
informante. Al no considerar la perspectiva de la operación extranjera, sólo se actualiza la
conversión ya reconocida de los estados financieros de la operación extranjera; es decir, se
respeta la información previamente emitida.
10. CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES
EXTRANJERAS. Tratamiento de los cambios contables que surgen por la aplicación
inicial de las normas IAS 21 Y la NIF B-15.
DIFERENCIA
IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera, se establece
que con excepción de las disposiciones del párrafo 47 cualquier cambio resultante en la
aplicación de esa norma se efectuara conforme a la IAS 8, Políticas contables, cambios en
estimaciones y errores, o sea, retrospectivamente. El párrafo de la 47 de la IAS 21 se refiere
al tratamiento contable del crédito mercantil que surge de la adquisición de una operación
extranjera y el tratamiento contable de cualquier ajuste al valor razonable de los activos y
pasivos que surgen en la adquisición de esa operación extranjera que se efectúan en forma
prospectiva.
NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras establece que con excepción del cambio en
la moneda de informe, los cambios contables producidos por su aplicación deben
reconocerse prospectivamente. Este tratamiento prospectivo se estableció en parte debido a
la vigencia simultánea de la NIF B-15 y la NIF B-10, Efectos de la inflación, que
discontinuó el reconocimiento de los efectos de la inflación de manera prospectiva.
NORMATIVIDAD
IAS 21, Los efectos de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 74
Todos los demás cambios contables que resultan de la aplicación de esta norma se
contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la IAS 8, Políticas contables, cambios
en estimaciones y errores.
IAS 8, Políticas contables, cambios en estimaciones y errores.
Sujeto al párrafo 23 IAS8:
1. Una entidad contabilizará un cambio en una política contable que resulte de la
aplicación inicial de una IFRS, de acuerdo con las disposiciones transitorias
específicas en su caso, de dicha norma; y
2. Cuando una entidad cambia una política contable por la aplicación inicial de una
IFRS que no incluye una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o
cambia una política contable en forma voluntaria aplicara el cambio
retrospectivamente.
NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.
Excepto por lo mencionando en el párrafo 37 de esta NIF (o sea, un cambio de moneda de
informe), los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta norma deben
reconocerse con base en el método prospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios
contables y correcciones de errores.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
NIF B-15 en el periodo de auscultación, se recibieron, en forma generalizada, respuestas
señalando que el reconocimiento en forma retrospectiva de la nueva norma era impráctico,
más aun, cuando algunas entidades suelen presentar estados financieros por varios periodos
(NIF B-15 P. BC29). El CINIF, considerando el costo-beneficio, que es una de las
restricciones a las características cualitativas de la información financiera según la NIF A-
4, Características cualitativas de los estados financieros, estableció que los cambios
contables producidos por la aplicación inicial de la NIF B-15 deben reconocerse en forma
prospectiva
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 75
Por lo anterior, el CINIF considera que las operaciones extranjeras que re-expresaron sus
estados financieros hasta diciembre del 2007 para preparar los estados financieros de 2008,
lo más adecuado es que (Reporte Técnico del CID de diciembre de 2008):
1. Determinen el saldo inicial de 2008 en la moneda funcional; para ello se
convertirán los saldos contables en moneda de registro, utilizando el tipo de cambio
aplicable al 31 de diciembre de 2007.
2. Determinen el saldo final de 2008 en la moneda funcional; en este caso, debe
aplicarse la metodología de conversión de moneda de registro a moneda funcional
establecida en los párrafos 25 y 26 de la NIF B-15. Para efectos de las partidas no
monetarias provenientes de diciembre del 2007 o de fechas anteriores, el tipo de
cambio histórico debe ser el del 31 de diciembre de 2007, pues es la primera fecha
de conversión.
Para efectos de presentación, los estados financieros de periodos anteriores a enero de 2008
deben presentarse tal y como fueron emitidos en su momento, de acuerdo con las NIF
vigentes en las fechas a las que corresponden sin hacerles modificación o ajuste alguno y
revelando esta situación.
12. DIVIDENDOS EN ESPECIE. Tratamiento de las distribuciones a los propietarios
de activos distintos de efectivo.
DIFERENCIA
IFRIC 17, Distribuciones a los propietarios de activos distintos de efectivo, establece que
cualquier diferencia entre el importe en libros de los activos distintos de efectivo
distribuidos a los propietarios (dividendos en especie) y el importe en libros del dividendo
por pagar (valor razonable del activo) se reconoce en el resultado del periodo cuando una
entidad liquide el dividendo por pagar.
Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de la larga duración, se establece que la
entrega de activos distintos de efectivo para liquidar un dividendo por pagar no afecta los
resultados del periodo. Por lo tanto, cualquier diferencia entre el importe en libros de los
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 76
activos distribuidos a los propietarios y el importe en libros de dividendo por pagar se
registra en las utilidades acumuladas.
Como resultado de lo anterior existe una diferencia importante en el estado de resultados
del periodo, pero no hay impacto en el estado de posición financiera.
NORMATIVIDAD
IFRIC 17, Distribuciones a los propietarios de activos distintos de efectivo
Cuando una entidad liquide el dividendo a pagar, reconocerá en el resultado del periodo la
diferencia, si la hubiera, entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe
en libros del dividendo a pagar.
Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración.
Ante la decisión de intercambiar activos de larga duración como resarcimiento de la
inversión a los accionistas (escisión, reembolsos de capital o pago de dividendos), la
entidad debe seguir clasificando los activos de larga duración como en uso o disponibles
para su venta, hasta el momento de su entrega a los accionistas, acorde como se
encontraban clasificados antes de la decisión de intercambio, quedando sujetos a las reglas
de deterioro de activos mantenidos para su uso o disponibles para su venta, según sea el
caso, como lo establece este Boletín. El valor de los activos no cambia con motivo de su
entrega a los accionistas. Dicha entrega no afecta los resultados del periodo.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Considera el CINIF que un dividendo en especie es una operación con accionistas que no
debe generar un impacto en resultados. Esto se establece en la NIF A-5.
Elementos básicos de los estados financieros.
AL reconocerse un ingreso debe hacerse solo cuando el movimiento de activos y pasivos
impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la
utilidad pérdida o neta o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable,
respectivamente.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 77
Asimismo, no deben reconocerse como ingreso, los decrementos de pasivos derivados de:
1. El aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos propietarios de
la entidad.
Al reconocer un costo o un gasto debe hacerse solo cuando el movimiento de activos y
pasivos impacte desfavorablemente al capital ganado o patrimonio contable de una entidad,
a través de la utilidad o pérdida neta o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio
contable, respectivamente.
Por lo tanto, no deben reconocerse como costo o gasto, los decrementos de activos
derivados de
1. La disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de
propietarios de la entidad.
13. IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS. Crédito mercantil.
DIFERENCIA
IAS 12, Impuestos a la utilidad, no permite reconocer un pasivo por impuesto diferido del
crédito mercantil, aun cuando se reconoce que existe una diferencia temporal acumulable
porque dicho crédito mercantil con frecuencia no es deducible en la determinación de la
utilidad gravable de la entidad, ya sea por la reducción del valor en libros del crédito
mercantil o cuando este se cancele al venderse los negocios de los cuales procede. Esta
prohibición se establece porque el crédito mercantil es determinado como un residuo, y el
reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos incrementaría el valor en los libros del
crédito mercantil y sería necesario tomar en cuenta el efecto fiscal de dicho incremento.
Algunos han argumentado que el reconocimiento de los efectos fiscales de la recuperación
del crédito mercantil no proveerla información relevante.
Se explica en la NIF D-4, impuestos a la utilidad, el crédito mercantil que surge de una
adquisición de negocios mediante la compra de las acciones de una subsidiaria se identifica
con el costo de adquisición de esas acciones. En consecuencia, dicho crédito mercantil
forma parte del costo fiscal de las acciones de subsidiarias y, de acuerdo con la legislación
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fiscal vigente, es deducible para efectos de impuestos, dado que dicho costo probablemente
afectará el estado de resultados fiscal en el momento de la venta de dichas acciones. Por lo
tanto, aunque no existe una diferencia temporal a la fecha de la adquisición, se reconocen
los impuestos diferidos tanto bajo las IFRS como las NIF posterior al reconocimiento de
cualquier deterioro del crédito mercantil para efectos contables.
Sin embargo, en México, cuando el crédito mercantil se genera por una adquisición de
negocios a través del mecanismo legal de una fusión de entidades, no existe una tenencia
accionaria que respalde fiscalmente dicho crédito mercantil y que pudiera ser deducible
fiscalmente pues ya no hay acciones que vender, por lo que en este caso surge una
diferencia temporal acumulable y de acuerdo con la NIF D-4 debe reconocerse el pasivo
por impuestos diferidos correspondiente. El CINIF no considera que los argumentos de
irrelevancia y complejidad sean suficientes para justificar un incumplimiento con el Marco
Conceptual de las NIF.
NORMATIVIDAD
IAS 12, Impuestos a la utilidad.
Muchas autoridades fiscales no permiten la reducción en el valor en libros del crédito
mercantil como un gasto deducible en la determinación de la utilidad acumulable. Además,
en dichas jurisdicciones, el costo del crédito mercantil es con frecuencia no deducible
cuando la subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En dichas
jurisdicciones, el crédito mercantil tiene una base fiscal de cero. Cualquier diferencia entre
el valor en libros del crédito mercantil y su base fiscal de cero es una diferencia temporal
acumulable. Sin embargo, esta norma no permite el reconocimiento del pasivo por
impuesto diferido resultante porque el crédito mercantil es determinado como un residual y
el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido incrementaría el valor en libros del
crédito mercantil.
NIF D-4, Impuestos a la utilidad
Al momento de la adquisición, normalmente el valor contable y el valor fiscal de las
inversiones en asociadas son iguales, por lo que no se genera impuesto diferido alguno. En
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 79
lo sucesivo ambos valores tienden a cambiar dando lugar a diferencias temporales que
provocan activos o pasivos por impuestos diferidos. El valor contable se modifica por el
reconocimiento de la utilidad integral de la asociada y, en su caso por el deterioro del
crédito mercantil, el valor fiscal como se dijo en el párrafo anterior cambia por el
reconocimiento de los resultados fiscales de la asociada
Cuando se haya hecho una adquisición de negocios a través del mecanismo legal de la
fusión, los ajustes a los que se refiere el párrafo C-10, normalmente por si mismos,
provocan impuesto diferido desde el momento de su reconocimiento contable inicial. Lo
anterior se debe a que, al no existir una tenencia accionaria que en determinado momento
pudiera ser deducible, difícilmente la entidad podrá deducir el costo de la adquisición por
otra vía. Además de lo anterior, cabe resaltar que el valor fiscal de los activos netos
adquiridos es aquel que tenían en la entidad adquirida antes de la adquisición.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Se fundamenta la NIF D-4 en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la
Serie NIF A; en especial, en las normas que se mencionan a continuación:
NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:
1. Devengación contable – se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya
no solo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo
anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que
se devenga, independientemente de cuándo se realice;
2. Asociación de costos y gastos con ingresos- se obliga a reconocer gastos o ingresos
por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados,
independientemente de cuándo se realicen. De esta forma se hace una adecuada
asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la
utilidad relativo.
Al requerir el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos que se realizaran en el
futuro, esta NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo, esta
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 80
norma coadyuva ala generación de información financiera más confiable y relevante que
ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones.
Finalmente, esta NIF establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuestos
diferidos, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento establecidos en la NIF
A-5, “Elementos básicos de los estados financieros” y en la NIF A-6, “Reconocimiento y
valuación”
14. IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS. Diferencias temporales que surgen
al reconocer por primera vez en un activo o un pasivo.
DIFERENCIA
IAS 12, Impuestos a la utilidad, contiene una excepción para reconocer un pasivo o un
activo por impuesto diferido por las diferencias temporales acumulables o deducibles que
surgen al reconocer por primera vez un activo o un pasivo en una transacción que no es una
combinación de negocios y que en su reconocimiento inicial no afecta ni a la ganancia
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Un ejemplo puede ser la adquisición de un
automóvil, cuya deducción fiscal está topada a una cierta cantidad, por lo que el costo de
adquisición que exceda esa cantidad, no es deducible para efectos fiscales. El IASB ha
anunciado su decisión de eliminar la excepción comentada en su proyecto de convergencia
con USGAAP.
NORMATIVIDAD
IAS 12, Impuestos la utilidad.
Una diferencia temporal puede surgir al reconocer inicialmente un activo; por ejemplo, si
una parte o la totalidad del costo de un activo no será deducible para efectos fiscales. El
método de contabilización de dicha diferencia temporal depende de la naturaleza de la
transacción que lleva el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo:
Si la transacción no es una combinación de negocios y no afecta ni a la ganancia contable
ni a la fiscal, en ausencia de la exención de los párrafos 15 y 24, la entidad reconocería el
activo o pasivo correspondiente por impuestos diferidos y ajustar el valor en los libros del
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 81
activo o el pasivo por la misma cantidad. Dichos ajustes harían que los estados financieros
fueran menos transparentes. Por lo tanto, esta norma no permite a las entidades reconocer el
pasivo o activo diferido resultante, ya sea en el reconocimiento inicial o posteriormente.
Adicionalmente, una entidad no debe reconocer los cambios subsecuentes en el pasivo o un
activo por impuestos diferidos no reconocidos, conforme el activo se deprecia.
NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
Debe reconocerse un pasivo por impuesto diferido por las diferencias temporales
acumulables, cuando:
1. Un valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal, o
2. Un valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal.
Se considera un activo por impuesto diferido por las diferencias temporales deducibles,
cuando:
1. Un valor contable de un activo es menor que su valor fiscal, o
2. Un valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en MC del CINIF.
Se fundamenta la NIF D-4 en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la
Serie NIF A; en especial, las normas que se mencionan a continuación (NIF D-4¶IN7):
NIF A-2, Postulados básicos, por lo que se refiere a:
1. Devengacion contable- se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya
no solo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo
anterior es que el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que
se devenga, independientemente de cuándo se realice;
2. Asociación de costos y gastos con ingresos- se requiere reconocer gastos o ingresos
por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados,
independientemente de cuándo se realicen. De esta forma se hace una adecuada
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 82
asociación de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la
utilidad relativo.
Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se realizaran en el
futuro, esta NIF da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación
establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Asimismo,
esta norma coadyuva a la generación de información financiera más confiable y relevante
que ayuda a los usuarios de la misma a tener una mejor base para la toma de decisiones
(NIF D-4¶IN9).
Cabe mencionar que el IASB ha llegado a una conclusión tentativa de modificar la IAS 12
para eliminar esta excepción; no obstante, es probable que dicha modificación no resultara
en un tratamiento contable igual al que se encuentra en la NIF D-4. Esto es, considerando el
proyecto de convergencia con el FASB, porque los US-GAAP establecen que el efecto
fiscal de las diferencias temporales que surgen al reconocer por primera vez un activo o un
pasivo que no provienen de una combinación de negocios no debe ser inmediatamente
reconocido en los resultados del periodo. En algunos casos, por ejemplo, los US-GAAP
requieren el uso del método de ecuaciones simultáneas para determinar el valor asignado al
activo o pasivo, reconociendo el activo o pasivo diferido a través de un ajuste al costo del
activo adquirido.
15. INFLACIÓN. Reconocimiento de sus efectos en los estados financieros.
DIFERENCIA
Conforme a la IAS 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, los efectos
de la inflación en la información financiera se reconocerán en los estados financieros de
una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, que
se identifica por diversas características del entorno económico de un país, mismas que se
describen en el párrafo 3 de dicha norma según se puede apreciar adelante.
De las diversas características que se presentan en la IAS 29, se considera que el parámetro
mas objetivo para calificar a una economía como hiperinflacionaria es cuando la inflación
acumulada durante los últimos tres años se aproximo o sobrepasó el 100%.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 83
Para efectos de la NIF B-10, Efectos de la inflación, se deben reconocer los efectos de la
inflación en la información financiera, a partir de que el entorno económico de la entidad es
calificado como inflacionario, o sea, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios
anuales anteriores es igual o superior al 26%. Por tanto, deben reconocerse los efectos de la
inflación en la información financiera en niveles menores de inflación que cuando se aplica
la IAS 29.
Cabe señalar que la diferencia señalada en el párrafo anterior puede afectar a otras
determinaciones contables; es decir, en una conciliación de cifras preparadas con NIF para
determinar estados financieros con base en IFRS, es probable que haya efectos
inflacionarios que deban eliminarse de los valores contables preparados con NIF, por
ejemplo, en algunos casos de: inventarios, activos fijos, activos intangibles y algunos
rubros de resultados; de ser así, tendrían que recalcular los efectos provocados por la
aplicación de otras normas, por ejemplo: pérdidas por deterioro, pasivos o activos por
impuestos diferidos, reconocimiento del método de participación, etc.
IAS 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias.
Se aplicará a los estados financieros las IAS 29, incluyendo los estados financieros
consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía
hiperinflacionaria (IAS 29¶1).
Esta norma no establece una tasa absoluta para que se considere que surge la hiperinflación.
Es un asunto de juicio cuando de acuerdo con esta norma, se ha vuelto necesaria la
reexpresión de los estados financieros. La hiperinflación se indica por características del
entorno económico de un país que incluye, pero sin limitarlas, a las siguientes (IAS 29¶3).
1. Esta población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no
monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. Las
cantidades de moneda local que se mantienen, son invertidas inmediatamente
para mantener la capacidad adquisitiva.
2. Esta población en general no toma en consideración las cantidades monetarias
en términos de la moneda local, sino que las considera en términos de una
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 84
moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa
moneda.
3. Ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de
poder adquisitivo esperada durante el periodo de crédito, incluso si el periodo es
corto;
4. Tasa de interés, los salarios y los precios se ligan a un índice de precios; y
5. Tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o excede al 100%.
NIF B-10, Efectos de la inflación.
Son definiciones de esta NIF, las siguientes (NIF B-10¶3):
1. Entorno económico- es el ambiente económico en el que opera una entidad, el cual,
en determinado momento, puede ser:
1. inflacionario- cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se
deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede
dejarse de considerar como referente para liquidar transacciones económicas
ocurridas en el pasado; además el impacto de dicha inflación incide en el corto
plazo en los indicadores económicos, tales como tipos de cambio, tasas de
interés, salarios y precios. Para efectos de esta norma, se considera que el
entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios
anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%) y
además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales,
se espera una tendencia en ese mismo sentido;
2. no inflacionario- cuando la inflación es poco importante y sobre todo, se
considera controlada en el país; por lo anterior, dicha inflación no tiene
incidencia en los principales indicadores económicos del país. Para efectos de
esta norma, se considera que el entorno económico es no inflacionario, cuando
la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que el
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 85
26% y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos
oficiales, se identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja.
Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario, la entidad debe
reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del
método integral (NIF B.10¶4).
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Establece MC del CINIF que deben reconocerse los efectos de inflación (no solo
hiperinflación) que afectan a la entidad. En consecuencia, la NIF B-10 requiere que se
reconozcan los efectos de la inflación en la información financiera siempre que se
considere que sus efectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha inflación es igual o
mayor al 26% acumulado durante los tres ejercicios anuales anteriores.
Esto cumple con la característica de representatividad de la NIF A-4, Características
cualitativas de los estados financieros, que establece (en el párrafo 10): “Para que la
información financiera sea representativa, debe existir una concordancia entre su contenido
y las transacciones, transformaciones internas y sucesos que han afectado económicamente
a la entidad”.
Fundamento del porcentaje utilizado en la NIF B-10, se explica en los siguientes párrafos
de las bases para conclusiones de dicha norma:
Con la intención de establecer adecuadamente el porcentaje de inflación que delimitara a
cada entorno económico, el CINIF realizo un estudio con entidades de distintos giros. Lo
anterior consistió en hacer sensibilizaciones con distintos niveles de inflación para analizar
el impacto en apalancamiento operativo y financiero, así como la recuperación de la
inversión, entre otros; estas razones financieras fueron elegidas porque involucran los
rubros que son impactados más fuertemente por la inflación (NIF B-10¶BC8).
En los resultados obtenidos se observo que con el reconocimiento de los efectos de una
inflación de alrededor de un 8%, los indicadores financieros de las entidades se “disparan”
hasta en un 35%, respecto de la información sin dicho reconocimiento (NIF B-10¶BC9).
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 86
16. INVERSION EN ASOCIADAS. Reconocimiento de una ganancia por la
adquisición de una asociada.
DIFERENCIA
En la IAS 28 Inversiones en asociadas, se permite reconocer una ganancia en la adquisición
de una inversión en una asociada cuando el valor razonable de la proporción de los activos
y pasivos adquiridos de la asociada es superior a la contraprestación pagada.
En la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, se establece que
cuando el valor razonable de la contraprestación pagada es menor que el valor razonable de
la proporción de los activos netos de la asociada, este último debe ajustarse al valor
razonable de la contraprestación pagada.
NORMATIVIDAD
IAS 28, Inversiones en asociadas.
Esta inversión en una asociada se reconoce utilizando el método de participación dese la
fecha en que se convierte en asociada. En la adquisición de la inversión, cualquier
diferencia entre el costo de la inversión y la participación en el valor razonable neto de los
activos y pasivos identificables de la asociada, se reconoce como sigue (IAS 28¶23):
1. ….
2. Cualquier exceso de la participación del inversionista en el valor razonable neto de
los activos y pasivos identificables sobre el costo de la inversión se incluye como
ganancia en la determinación de la participación del inversionista en las ganancias
y pérdidas del periodo en el cual se adquirió la inversión.
NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
En una asociada la inversión debe reconocerse inicialmente con base en el valor razonable
neto de los activos y pasivos identificables de la asociada a la fecha de adquisición cuando
el valor razonable de cualquier contraprestación pagada por la adquisición es mayor que el
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 87
valor en la inversión en la asociada, la diferencia corresponde al crédito mercantil el cual
debe ser reconocido como parte de la inversión en la asociada. Cuando el valor razonable
de la contraprestación pagada es menor que el valor de la inversión en la asociada este
ultimo debe ajustarse al valor razonable de la contraprestación pagada (NIF C-7¶13).
Fundamento de la diferencia con apoyo en el MC del CINIF.
En la NIF C-7 no se permite reconocer una ganancia en la adquisición de una asociada. Lo
anterior se debe a que, en congruencia con el no reconocimiento de una ganancia en la
adquisición de un negocio en los términos de la NIF B-7, se considera que el valor
razonable de la contraprestación pagada es el valor razonable de la transacción de compra
y, por lo tanto, este es el valor al que debe reconocerse la inversión en la asociada. De lo
contrario el reconocer que dicha inversión tiene un valor razonable superior al de la
contraprestación pagada llevaría a reconocer un valor estimado que no es el valor razonable
con el cual se llevo a cabo la transacción. Se considera que son aplicables los mismos
conceptos que se comentaron para concluir que es menor la posibilidad de eliminar la
diferencia relativa al reconocimiento de una ganancia por la adquisición de un negocio a
precio de ganga, como sigue: “... en esta NIF se considera que reconocer una ganancia en
compra, cuando esta proviene en la ,mayoría de los casos de una valuación de activos
intangibles reconocidos en la adquisición, no está de acuerdo con el Marco Conceptual que
indica que una ganancia se reconoce cuando se devenga al ocurrir una transacción y que un
valor razonable confiable se determina primordialmente por una transacción entre partes
interesadas, dispuestas e informadas en un mercado de libre competencia, más que por
valores estimados por expertos en valuación. Al respecto la NIF A-2, en su párrafo 54,
establece que: “En un reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor
original de intercambio al momento en que se devengan los exentos económicos….”.
Asimismo se afecta la confiabilidad en sus características secundarias de veracidad,
representatividad y objetividad, pues esta reconociendo un ingreso cuando se adquiere un
bien y no cuando este genera un beneficio económico al operarlo o enajenarlo (NIF B-
7¶IN17).
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 88
17. INVERSIÓN EN ASOCIADAS. Valuación de la inversión que se retiene de una
asociada cuando pierde la influencia significativa, y reconocimiento de una ganancia o
pérdida.
DIFERENCIA
De acuerdo con las IAS 28, Inversiones Asociadas, cuando se pierde la influencia
significativa de una asociada, la inversión remanente que se retiene, siempre que una
asociada no se convierta en subsidiaria o en una inversión conjunta, se valúa a su valor
razonable a la fecha en la que se pierde la influencia significativa. El efecto de una
valuación, se reconoce en los resultados del ejercicio de la tenedora como una ganancia o
pérdida. Las IAS 28 no incluyen una clasificación de otras inversiones permanentes
equivalente a lo que establece la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones
permanentes, como se explica a continuación.
NIF C-7 establece que la inversión remante que se retiene debe analizarse para identificar
sus nuevas características y valuarse aplicando la NIF relativa de acuerdo al nuevo tipo de
inversión. Si con base en este análisis se concluye que la inversión remante que se retiene
califica como otras inversiones permanentes, se deben aplicar las disipaciones de la NIF C-
7, y se valúa dicha inversión al costo de adquisición.
Por lo anterior, para la valuación inicial de esta inversión permanente una vez que se ha
perdido la influencia significativa sobre la previamente asociada, se utiliza como costo de
adquisición en el mismo importe determinado con el método de participación con él estaba
valuada la porción de la inversión permanente que se retiene de la antes asociada. En este
caso, no se tendría que efectuar reconocimiento alguno en los resultados del ejercicio de la
tenedora, lo que representa una diferencia con lo dispuesto por las IAS 28 que se comenta
en el primer párrafo de esta diferencia.
Si como resultado del análisis antes mencionado se concluye que la inversión remante que
se retiene representa un instrumento financiero disponible para su venta o con fines de
negociación, se aplican las disposiciones del Boletín C-2, instrumentos financieros, y el
documento de adecuaciones al Boletín C-2.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 89
En los 2 casos del párrafo anterior, la inversión remanente que se retiene se valúa a valor
razonable, pero el efecto de esta valuación, en el caso del instrumento financiero disponible
para su venta, se reconoce en las otras partidas integrales, en el caso de un instrumento
financiero con fines de negociación, se reconoce en los resultados del ejercicio. Al venderse
el instrumento financiero para su venta, el efecto reconocido en las otras partidas integrales
se traspasa a los resultados del periodo correspondiente. Por lo tanto, en el caso de que la
inversión remante que se retiene se clasifique como un instrumento financiero disponible
para su venta, también se presenta una diferencia en comparación con lo dispuesto por la
IAS 28.
NORMATIVIDAD
IAS 28 Inversiones Asociadas
Un inversionista discontinuara el uso del método de participación desde la fecha en la que
se deje de tener influencia significativa sobre una asociada y contabilizara dicha inversión
de acuerdo con la IFRS 9 y la IAS 39, desde esa fecha, siempre que la asociada no se
convierta en una subsidiaria o en una inversión conjunta como lo define la IAS 31. En la
pérdida de influencia significativa, el inversionista valuara la inversión la que retenga de la
anterior asociada, a su valor razonable. El inversionista reconocerá en los resultados, las
diferencias entre las IAS 28 y 18.
1. Valor razonable de cualquier inversión que se retenga y cualquier recurso
proveniente de la disposición de la parte asociada, y
2. Valor en los libros de la inversión a la fecha cuando se perdió la influencia
significativa.
NIF C-7, Inversiones en asociadas y en otras inversiones permanentes.
Ante la pérdida de influencia significativa, cualquier inversión retenida en la antes asociada
debe ser analizada para identificar nuevas características y, con base en ellas, la tenedora
debe aplicar en forma prospectiva la NIF relativa al nuevo tipo de inversión.
Boletín C-2, Instrumentos financieros
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 90
Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 44, todos los activos financieros y
pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual
participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no
necesariamente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable (Boletín
C-2)
Documento de adecuaciones al Boletín C-2
Estas ganancias o pérdidas atribuibles a cambios en el valor razonable de los instrumentos
financieros clasificados como disponibles para su venta, así como su correspondiente efecto
por posición monetaria, deben ser reconocidos como una partida de la utilidad integral
dentro del capital contable, excluyendo los efectos provenientes del deterioro del valor de
estos activos (los cuales se reconocen en resultados), hasta en tantos dichos instrumentos no
se venden o se transfieran de categoría. Al momento de su venta los efectos reconocidos
como una partida de utilidad integral deben reconocerse en los resultados del periodo. Para
el caso de transferencias se aplicarán las reglas de este boletín (Documento de adecuaciones
al Boletín C-2).
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC de CINIF
Indica el párrafo In 10 de la NIF C-7 que la IAS 28, a diferencia de la NIF C-7, requiere
que los casos en los que la tenedora pierde la influencia significativa sobre una asociada y
dicha tenedora mantiene una parte o totalidad de las inversión permanente, esta se evalué a
su valor razonable; tal valuación puede derivar en una ganancia o pérdida en el
reconocimiento del nuevo tipo de inversión.
Considera el CINIF que es inadecuado, cuando no se tiene la intención de negociar la
inversión retenida, valuar la misma a su valor razonable y reconocer las ganancias o
pérdidas que esto trae como consecuencia, dado que el valor razonable, por definición, es
un valor de negociación (NIF C-7).
Al igual que se cometa en la diferencia relativa a la valuación de la inversión que se retiene
de una subsidiaria cuando se pierde el control sobre ella, el reconocimiento de una ganancia
o perdida, en esas circunstancias, no está de acuerdo con el MC de CINIF que indica que
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 91
una ganancia se reconoce cuando se devenga al ocurrir una transacción, lo cual no ocurrió
en la inversión que se retiene con la intención de seguir conservándola.
En caso de cambiar la intención original de conservar la inversión a tener la intención de
negociarla, la inversión que se retiene califica como un instrumento financiero disponible
para su venta o con fines de negociación y, como se dijo, se debe valuar a valor razonable
de acuerdo con el boletín C-2 Documento de Adecuaciones al Boletín C-2.
18. INVERSION EN ASOCIADAS Y SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS.
Valuación en estados financieros no consolidados de una entidad controladora.
DIFERENCIA
IAS 27, Estados Financieros Consolidados y Separados, establece que la valuación de las
inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos en estados financieros
separados de una entidad controladora, se valúan al costo conforme a las IAS 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, a su valor razonable.
Adicionalmente, Tanto la IAS 28. Inversiones en asociadas, como la IAS 31,
Participaciones en negocios conjuntos, hacen referencia a la IAS 27 al tratar el tema de los
estados financieros no consolidados y, consecuentemente, también requiere la valuación de
dichas inversiones al costo o conforme a la IAS 39 en los estados financieros no
consolidados, se efectúa aplicando el método de participación. Por su parte, la NIF C-7
también establece como una norma general, que las inversiones en asociadas deben
reconocerse mediante la aplicación del método de participación.
NORMATIVIDAD
IAS 27, Estados financieros consolidados y separados.
Cuando una entidad prepara estados financieros reparados, contabilizara las inversiones en
subsidiarias, entidades bajo control común y asociadas, ya sea (IAS 27).
1. Al costo, o
2. De acuerdo con la IFRS9 y la IAS 39
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 92
Esta entidad aplicara el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las
inversiones contabilizadas al costo se reconocerán de acuerdo con la IFRS 5, Activos No
Circulantes Mantenidos para la venta y Operaciones Discontinuadas, en aquellos casos en
que estas se clasifiquen como mantenidas para la venta o se incluyan en un grupo de activos
para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la
IFRS 5. En estas circunstancias, no se modificara la contabilización dela s inversiones de
acuerdo con la IFRS9 y las IAS 39.
NIF B-8, Estados Financieros Combinados o Consolidados.
En los estados financieros no Consolidados, las inversiones permanentes en subsidiarias
deben de reconocerse como base en el método de participación establecido en la NIF C-7,
inversiones en asociadas y en otras inversiones permanentes, y presentarse con base en los
términos establecidos por dicha NIF C-7 Para las inversiones en asociadas… (NIF B-8)
NIF C-7, Inversiones en Asociadas y otras inversiones Permanentes.
En su reconocimiento Posterior, la tenedora debe reconocer su inversión en la asociada
mediante la aplicación del método de participación (NIF C-7).
Fundamentos de la diferencia, con apoyo en el MC de CINIF.
Considera el CINIF que el no presentar las inversiones en subsidiarias o en inversiones en
asociadas con el reconocimiento de los efectos derivados de la aplicación del método de
participación provoca que la información financiera deje de ser confiable por no cumplir
con la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características
cualitativas de los Estados Financieros, dado que podría, por ejemplo, dejar de mostrar
utilidades o pérdidas importantes de las subsidiarias, las asociadas y los negocios
conjuntos. Adicionalmente los estados financieros no consolidados sirven de base para la
declaración y aprobación de dividendos, y también para determinar cualquier requisito
relativo al capital mínimo por parte de organismos reguladores o analistas. Por lo tanto, los
estados financieros, no consolidados deben reflejar los estados de todas las inversiones en
subsidiarias, negocios conjunto y asociadas; por lo anterior se mantiene una diferencia por
la NIF-B8 y la NIC-27, la NIF C-7 y la NIC-28.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 93
19. INVERSION EN SUBSIDIARIAS. Situaciones en la que no se requiere preparar
estados financieros no consolidados
DIFERENCIA
Tanto las IAS 27, estados financieros consolidados y separados como la NIF B-8 estados
financieros consolidados y combinados, permiten a una controladora que a su vez es una
subsidiaria (subcontroladora), ante el incumplimiento de ciertos requisitos, no presentar
estados financieros consolidados. De dichos requisitos, uno de ellos es diferente, pues las
IAS 27 requiere que la única controladora del grupo o alguna controladora intermedia de la
subcontroladora en cuestión, elabore los estados financieros consolidados, con base a las
IFRS que estén disponibles para el uso del público; en lugar de lo anterior la NIF B-8
establece como requisito que la subcontroladora no emita estados financieros de uso
externos, para la toma de decisiones económicas.
NORMATIVIDAD
IAS27, Estados financieros consolidados y separados.
Dicha controladora no necesita presentar estados consolidados si, si y solo si (IAS 27).
(a)…
(d)La ultima controladora o alguna controladora intermedia de3 la controladora, elabora
estados financieros consolidados que estén disponibles para uso público y que cumplen con
las normas internacionales de la información financiera.
Esta controladora que elija de acuerdo con el párrafo 10 no elaborar estados financieros no
consolidados y presentes solo estados financieros separados, cumplirá con los párrafos 38 a
43 de esta norma (IAS27).
NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados.
La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente
cuando ella es, a su vez, una subsidiaria y sus accionistas controladores y no controladores
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 94
(incluyendo aquella participación si derecho a voto) han manifestado su conformidad con
ello y, además, como dicha controladora (NIFB-8):
(a)…
(c) No requiere emitir estados financieros de uso externo para la toma de decisiones
económicas.
Esta controladora que de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior opte por no
presentar estados financieros consolidados debe presentar estados financieros no
consolidados de conformidad con lo establecido en esta (NIF B-8).
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Considera el CINIF que el requerir que la última controladora o la controladora intermedia,
de una controladora que emita estados financieros con base en NIF, emitan estados
financieros con NIF repercutiría en la relación costo-beneficio que es una de las
restricciones a las características cualitativas de los estados financieros según la NIF A-4,
párrafos 42 y 43. De acuerdo con esa relación, los beneficios derivados de la información
deben exceder el costo de obtenerla. En la evaluación de los beneficios y costos deben
invertir sustancialmente en juicio profesional.
En México, existe ciertas controladoras (sucontroladoras) que a su vez, son subsidiarias de
entidades extranjeras que no emiten estados financieros con base a las NIF o IFRS, si no
con base a las normas locales al país en que se ubica. En este caso, dichas sucontroladoras
no podrían reunir requisitos de que su tenedora emitiera estados financieros con base a las
IFRS o NIF y no podrían optar por presentar estados financieros no consolidados. Por lo
anterior y considerando que al no ser esas controladoras las que tomen decisiones
económicas dentro de la entidad económica, y comúnmente solo emite estados financieros
para efectos legales, es que la NIF B-8 mantiene la diferencia contra las IFRS en cuanto a
los requisitos para no consolidar.
Consideró el CINIF validos los argumentos anteriores, no solo porque la posibilidad de no
consolidar permite emitir información financiera más práctica alas subsidiarias extranjeras,
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 95
sino porque en realidad, una controladora intermedia no es quien tiene el cetro único de
control de la identidad económica que se tiene que consolidar (NIFB-8).
En esta posición se basa en relación costo-beneficio:
Cabe hacer mención que la información financiera es útil para el proceso de la toma de
decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención origina costos (NIF A -4).
Estos beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla. En la
evaluación de beneficios y costos debe intervenir substancialmente el juicio profesional…
…Los emisores de normas de información financiera, los preparadores de los estados
financieros, así como los usuarios generales, deben ser consciente de esta restricción (NIF
A-4)
20. INVEERSION EN SUBSIDIARIAS. Valuación de la inversión remante que se retiene
de una subsidiaria, cuando se pierde el control sobre ella, y reconocimiento de una ganancia
o pérdida.
DIFERENCIA
De acuerdo con la IAS 27, Estados Financieros Consolidados y separados, cuando se pierde
el control de una subsidiaria, la inversión remante que se retiene se valúa a su valor
razonable a la fecha en el que se pierde el control. El efecto de esta valuación se reconoce
en los resultados del ejercicio de la controladora como una ganancia o pérdida. Las IAS 27
no incluyen una clasificación de otras inversiones permanentes equivalente a lo que
establece la NIF C-7 inversiones en Asociadas y otras inversiones permanentes, como se
explica a continuación.
NIF B-8, Estados Financieros Consolidados o Combinados, establece que ante la pérdida
de control, la inversión remante que se retiene debe analizarse para identificar sus nuevas
características y valuarse aplicando la NIF relativa de acuerdo al nuevo tipo de inversión.
Si con base en este análisis se concluye que la inversión remanente que se retiene es una
inversión en una asociada o califica como otras inversiones permanentes, se deben aplicar
las disposiciones de la NIF C-7, que para el primer caso se evalúa aplicando el método de
participación, y en el segundo caso se valúa al costo de adquisición.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 96
Por lo anterior, el valor inicial en estos dos posibles casos de nueva inversión permanente,
una vez que se ha perdido control sobre la subsidiaria, es el determinado con el método de
participación; es decir, es el mismo importe con el que estaba valuada la porción que se
retiene de la inversión permanente cuando formaba parte de la inversión de la antes
subsidiaria. En ningún de los dos casos anteriores se tendría que efectuar reconocimiento
alguno en los resultados del ejercicio de la controladora por cambios en el valor razonable,
lo que representa una diferencia con lo dispuesto por la IAS 27 que se comenta en el
párrafo anterior.
Por otra parte, si como resultado del análisis antes mencionado se concluye que la inversión
remanente que se retiene representa un instrumento financiero disponible para su venta o
con fines de negociación, se aplica las disposiciones del Boletín C-2 Instrumentos
Financieros, y el Documento de adecuaciones al Boletín C-2.
En los dos casos del párrafo anterior, la inversión remante que se retiene se valúa a valor
razonable, pero el efecto de esta valuación, en el caso del instrumento financiero disponible
para su venta, se reconoce en las otras partidas integrales, y en el caso de un instrumento
financiero con fines de negociación, se reconoce en los resultados del ejercicio. No
obstante, al venderse el instrumento financiero disponible para su venta, el efecto
reconocido en las otras perdidas integrales se recicla a los resultados del periodo
correspondiente. Por lo tanto, en el caso que la inversión remanente que se retiene califique
como un instrumento financiero disponible para su venta, también se presenta una
diferencia en comparación con lo dispuesto por la IAS 27.
NORMATIVIDAD
IAS 2, Estados financieros Consolidados y separados.
Una controladora puede perder el control de una subsidiaria con o sin cambios absolutos o
relativos en los niveles de participación. Estos pueden ocurrir, por ejemplo, cuando el
control de una subsidiaria lo toma el gobierno, un tribunal, un administrador o un
regulador. Esto también podría ocurrir como un resultado de un acuerdo contractual (IAS
27).
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 97
Si una controladora pierde el control de una subsidiaria (IAS 27)
(a)…
…
(d) Reconoce la inversión que conserva en la anterior subsidiaria a su valor razonable a la
fecha en la que se pierde el control.
…
(f) Reconoce cualquier diferencia resultante como ganancia o pérdida en los resultados
atribuibles a la controladora.
NIF B-8, Estados Financieros consolidados o combinados.
Ante la pérdida de control, cualquier inversión retenida en el antes subsidiario debe ser
analizada para identificar sus nuevas características, con base en ellas, la antes controladora
debe aplicar en forma prospectiva la NIF relativa al nuevo tipo de inversión (NIF B-8)
Boletín C-2, Instrumentos Financieros
Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 4, todos los activos financieros y
pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual
participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no
necesariamente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable (Boletín
C-2)
Fundamento de la Diferencia, con apoyo en el MC de CINIF.
Dicho reconocimiento de una ganancia o pérdida por la valuación de la inversión remante
que se retiene de una subsidiaria, cuando se pierde el control sobre ella, no está de acuerdo
con el MC de CINIF que indica que una ganancia se reconoce cuando se devenga al ocurrir
una transacción, y en este caso se considera que no hubo transacción alguna con la
inversión retenida.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 98
Considera el CINIF considera que es inadecuado, cuando no se tiene la intención de
negociar la inversión retenida, valuar la misma a su valor razonable y reconocer las
ganancias o pérdidas que esto trae como consecuencia, dado que el valor razonable, por
definición, es un valor de negociación.
En caso de cambiar la intención original de conservar la inversión a tener la intención de
negociarla, la inversión que se retiene califica como un instrumento financiero disponible
para su venta o con fines de negociación, y se debe valuar a valor razonable de acuerdo al
Boletín C-2 y el documento de adecuaciones al Boletín C-2.
21. MARCO CONCEPTUAL. Jerarquía del Marco Conceptual.
DIFERENCIA
Dicho párrafo del Marco Conceptual para la preparación y Presentación de Estados
Financieros del IASB (MC de IASB) establece que este no es una IAS y por tanto no está
por encima de alguna IFRS. Sin embargo, en la normatividad internacional, existen
numerosas referencias que muestran las relevancias que el MC tiene para IASB como lo
establece el contenido de los párrafos 10 y 11 de las IAS 8, políticas contables, cambios en
estimaciones contables y errores, los cuales establecen que en la ausencia de una norma o
interpretación que aplique específicamente en una transacción, la administración utilizara
su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable apropiada. Al realizar juicios,
la administración utilizara como fuentes de información las definiciones, los criterios de
reconocimiento y los conceptos de valuación para activos, pasivos, ingresos y gastos, que
establece en el MC de IASB.
Asimismo, el párrafo BC24 de las bases para conclusiones de la IAS, presentación de
estados financieros, establece algo similar, ya que menciona que para que los estados
financieros presenten de manera razonable la situación financiera, el desempeño de
transacciones y de otros sucesos en concordancia con las definiciones y criterios de activos,
pasivos, ingresos y gastos establecidos por el MC de IASB.
Constituyen el MC de la NIF las Normas de la Información Financiera conceptuales por lo
que establecen conceptos fundamentales que sirven de sustento racional para el desarrollo
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 99
de NIF particulares, por lo que se encuentran en primer lugar de la jerarquía de las NIF,
evitando la emisión de normas que no sean consistentes entre sí.
Por lo explicado anteriormente, parecería que no existe diferencia en cuanto a la jerarquía
del marco Conceptual. Sin embargo, en la práctica observamos que existen normas
particulares de las IFRS que establecen criterios contables que no cumplen con el MC de
las IFRS. Adicionalmente, hemos observado interpretaciones a las normas particulares que
también van en contra del MC de las IFRS. Esta situación no puede ocurrir dentro de las
NIF debido a que el MC de las NIF se considera que constituyen “la constitución contable”
y las normas particulares representan “las leyes contables que se derivan de ella.
Esta diferencia explicada en los párrafos anteriores se confirma en la IAS, Presentación de
estados financieros, en el cual se prevén los requisitos para cumplir para el caso
extremadamente raro en el que la administración de la entidad se aparte del cumplimiento
de algún requerimiento de una IFRS, al considerar la administración de la entidad que
dicho requerimiento entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros según el
MC de IASB. Aun cuando se considera que esta disposición es solo para situaciones
excepcionales, en las NIF no se permite excepción alguna a la aplicación de la
normatividad en vigor, debido a que no puede emitirse una NIF que no cumple con el MC
del CINIF.
NORMATIVIDAD
MC del IASB.
Este marco conceptual no es una norma internacional de contabilidad y por tanto no define
normas para una valuación en particular o tema de revelación. Nada de este marco
conceptual está por encima de una norma internacional de contabilidad específica (MC del
IASB).
IAS 1, Presentación de Estados Financieros.
En las circunstancias extremadamente raras, en que la administración de la entidad
concluya que el cumplimiento de un requerimiento de una IFRS sería tan confuso que
entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecidos en el MC del
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 100
IASB, la entidad se apartaría de dicho requerimiento de la manera como se establece en
párrafo 20, si es que el marco regulatorio relevante lo requiere o bien no prohíbe apartarse.
En las circunstancias extremadamente raras en que la administración de la entidad concluya
que el cumplimiento con un requerimiento de las IFRS sería tan confuso que entraría en
conflicto con el objetivo de los estado financieros establecidos en el MC del IASB, pero
que el marco conceptual regulatorio prohíbe apartarse del requerimiento, la entidad
reduciría tanto como sea posible los aspectos confusos percibidos mediante la revelación
del (IAS 1):
1.-En el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual
la administración ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan confuso que
entraría en conflicto con el objetivo d los estados financieros establecidos en el marco
conceptual; y
2.-para cada periodo presentado los ajustes a cada partida que los estados financieros que la
administración haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación
razonable.
Decidió el IASB aclarar, en el párrafo 15 de la norma, que para presentar razonablemente la
posición financiera, el desempeño financiero y los flujo de efectivo de una entidad, los
estados financieros deben de representar fielmente los efectos de las transiciones y otros
sucesos de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento para los activos,
pasivos, ingresos y gastos establecidos en el marco conceptual (IAS 1)
IAS 8, Políticas contable cambios en estimaciones y errores.
En ausencia de una IFRS que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros
hechos o circunstancias, la administración de la entidad utilizara su juicio en el desarrollo
utilizara su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable (IAS 8):
1.- Requisitos y guías establecidos en las normas IFRS que traten temas similares y
relacionados; y
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 101
2.- Definiciones, así como los criterios de reconocimiento y valuación de conceptos para
activo, pasivos, ingresos y gastos en el MC del IASD.
NIF A-1, Estructura de las normas de la información financiera.}
Esta NIF se conforma de cuatro grandes apartados (NIF A-1):
1. Normas de información financiera conceptuales “marco conceptual”
2. Normas de información financiera particulares “NIF particulares”
3. Interpretaciones a las NIF “INIF”
4. Orientación a las NIF o “ONIF”
Establece el MC conceptos fundamentales que sirven para el sustento de la elaboración de
las NIF particulares.
MARCO CONCEPTUAL
Es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un
orden lógico, deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de las
normas de información financiera y como referencia a la solución de problemas que surgen
en la práctica contable (NIF A-1).
Fundamento de la diferencia, con el apoyo del MC del CINIF.
Tiene entre otros propósitos el MC de IASB el asistir a los preparadores de los estados
financieros en la aplicación de las IFRS y tratar temas que todavía no haya sido objeto de
una norma internacional de información financiera. El MC del IASB no define asuntos de
valuación o revelaciones en particular. El IASB reconoce que en un número limitado de
casos, puede presentarse un conflicto entre el MC del IASB y alguna IFRS o interpretación.
Por el contrario, el CINIF considera que es inapropiado que una norma en particular o una
interpretación de ella valla en contra del MC, situación permitida por las IFRS.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 102
Adicionalmente, el uso de MC como base para la elaboración de las normas particulares y
que estas no contravengan dicho MC fomenta un enfoque basado en principios y mitiga el
uso de las reglas de las normas particulares.
22. OTRAS INVERSIONES PERMANENTES. Valuación
DIFERENCIA:
IAS 28, Inversiones en Asociadas, no incluye la clasificación de “otras inversiones
permanentes” como la NIF C-7, Inversiones en Asociadas y otras Inversiones permanentes,
las cuales se definen como aquellas que tienen una tenedora en entidades en las que no
tiene control, control conjunto, ni influencia significativa; estas se valúan a su costo de
adquisición: Conforme a las IAS 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Valuación, en vigor hasta el 31 de diciembre 2012, estas inversiones se reconocerán como
instrumentos disponibles para la venta y se valuaran a valor razonable; solo ante ciertas
circunstancias, se valúan a su costo de adquisición, como sería el caso de instrumentos de
capital que no tienen precio de mercado porque no se negocian en un mercado activo y
cuyo valor razonable no puede determinarse confiablemente.
Cabe mencionar que las IAS 39 serán reemplazadas en su totalidad por la IFRS 9,
Instrumentos Financieros, que entrara en vigor en 2013. Esta diferencia será analizada
nuevamente por el CINIF una vez que el IASB concluya su revisión de la IFRS.
NORMATIVIDAD
IAS 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación.
Activos Financieros disponibles para su venta son aquellos activos financieros no derivados
que son designados como disponibles para la venta o no conservados a vencimiento; o c)
activos financieros valuados a valor razonable cuyas variaciones se registran en los
resultados (IAS 39).
Después de su reconocimiento inicial, una entidad valuara los activos financieros,
incluyendo aquellos instrumentos financieros derivados que sean activos, a sus valores
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 103
razonables, sin deducir los costos de transacción que puedan incurrirse en su venta o
disposición por otro medio, excepto para los siguientes activos financieros (IAS 39):
1. …
2. …
3. Las inversiones en instrumentos de capital que no tengan un precio de mercado
cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser determinado
confiablemente, y los instrumentos financieros derivados que estén vinculados a
dichos instrumentos de capital no cotizados y que deben ser liquidados mediante su
entrega, se valuaran al costo…
NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras Inversiones permanentes.
Otras inversiones permanentes-son aquellas inversiones permanentes efectuadas por la
tenedora en entidades en las que no tienen control, control conjunto ni influencia
significativa (NIF C-7)
Las otras inversiones permanentes deben valuarse inicialmente a su costo de adquisición…
(NIF C-7)
En el reconocimiento posterior, las otras inversiones permanentes deben seguir valuándose
a su costo de adquisición... (NIF C-7).
Fundamento de la Diferencia, con apoyo en el MC de CINIF.
El CINIF considera que en este tipo de inversiones no se tiene la intención de venderlas si
no de mantenerlas por tiempo indefinido, por lo que sería inadecuado valuarlas a su valor
razonable; es decir, a su valor de negociación. Por lo tanto, La NIF C-7 establece que las
otras inversiones permanentes de incluirse en las demás categorías de inversiones, valuarse
a su costo de adquisición y, en dado caso, ante indicios de deterioro, observar la normativa
relativa al deterioro en los activos de larga duración (NIF C-7).
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 104
Se considera que al valuar estas inversiones a su valor razonable se afecta la confiabilidad
(característica cualitativa de los estados financieros) en una de sus características
secundarias que es la representatividad (NIF A-4), que establece: “Para que la información
financiera sea representativa, debe de existir una concordancia entre su contenido y las
transacciones, transformaciones internas y sucesos que han afectado económicamente la
entidad, puesto que estarían reconociendo resultados por la valuación a valor razonable de
las inversiones permanentes, cuando la intención es conservarlas por tiempo indefinido.
23. PARTES RELACIONADAS. Revelaciones requeridas
DIFRENCIA:
IAS 24, Revelaciones de partes relacionadas, de las IFRS amplía el alcance en ciertas
revelaciones que no se hacen en la NIF C-13, Partes relacionadas, de las NIF.
Específicamente, Las IFRS requieren la revelación de los beneficios a empleados otorgados
al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad para todas las entidades,
mientras las NIF establecen dicho requerimiento solo para entidades públicas.
Las entidades públicas son aquellas cuyos instrumentos de deuda o de capital están
inscritos y son negociados en una Bolsa de Valores, así como aquellas que estén en proceso
de emitir valores de capital o de deuda en mercados públicos de valores, a través de una
oferta pública o para obtener una inscripción preventiva en el registro nacional de valores e
Intermediarios o de cualquier otro organismo regulador de la bolsa de Valores.
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC de CINIF
Considera el CINIF que la revelación de los beneficios a empleados otorgados al personal
gerencial clave o directivos relevantes de las entidades no públicas no debería ser
obligatorio, principalmente porque este tipo de información es de interés para inversionistas
ajenos a la administración de las entidades públicas y en las privadas generalmente los
mismo inversionistas son quienes administran las entidades.
24. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA.
Reconocimiento.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 105
DIFERENCIA
IAS 19, Beneficios a los empleados, establece el reconocimiento de la participación de los
trabajadores en las utilidades (“PTU”) legal o asumida; sin embargo no contempla
explícitamente el reconocimiento de la PTU diferida. Durante 2010, con base en el Marco
Conceptual de las NIF, CINIF presento al comité de interpretaciones del IASB (IFRIC) sus
argumentos para el reconocimiento de la PTU diferida. Sin embargo, dicho Comité
concluyo que no obstante se calcula la PTU por pagar con base en la ley fiscal, la PTU
reúne características de un beneficio a los empleados para caer dentro del alcance de las
IAS 19. Por lo tanto, concluyo que no debe reconocerse un activo o pasivo por el efecto de
la reversión futura de diferencias temporales entregar este asunto a su agenda formal para
su promulgación como una interpretación formal para su promulgación con una
interpretación formal a ser aprobada por el IASB, y por lo tanto, la conclusión mencionada
no se considera normativa.
Por su parte, la NIF D-3, Beneficios a los empleados, requiere el reconocimiento de la PTU
diferida devengada como un activo o un pasivo para la entidad, según proceda. Su cálculo
se hace con base en el método de activos y pasivos establecido en la NIF D-4 Impuesto a la
utilidad.
NORMATIVIDAD
IAS 19, Beneficios a los empleados.
Cuando un empleado ha prestado sus servicios a una entidad durante un periodo contable,
la entidad reconocerá un importe, sin descontar, de los beneficios a corto plazo que se
espera pagar a cambio de dicho servicio… En los párrafos 11, 14 y 17 se explica como una
entidad aplicara estos requerimientos para los beneficios a los empleados a corto plazo, que
consisten en ausencias compensadas y planes de participación de utilidades e incentivos
(IAS 19)
Una entidad reconocerá el costo esperado de la participación de utilidades y de los
incentivos conforme al párrafo 10 cuando, y solo cuando (IAS 19)
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 106
1. Esta entidad tiene una obligación presente, legal o asumida, para realizar dichos
pagos como resultado de sucesos pasados; y
2. Pueda hacerse una estimación confiable de la obligación
Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene una alternativa
realista de no efectuar el pago.
Otros beneficios a los empleados a largo plazo incluyen, por ejemplo
1. …
Participación de las utilidades e incentivos pagaderos con posterioridad a doce o más meses
después del cierre del periodo en el que los empleados han proporcionado los servicios
relativos.
NIF D-3, beneficios a los empleados.
Una entidad debe reconocer una provisión o un activo por participación de los trabajadores
en la utilidad (“PTU”) diferida si se reúne la totalidad de los siguientes criterios (NIF D-3)
1. Existe una obligación presente de efectuar pagos en el futuro o una recuperación
actual de obtener un beneficio económico futuro, como consecuencia de variaciones
entre la base contable y la base fiscal que origina la PTU;
2. Es probable el pago de aplicación por recuperación de estos beneficios a empleados
que rindan servicios a futuros; y
3. Monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.
Una entidad debe reconocer la PTU diferida con base en el método de activos y pasivos que
se establece en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, en caso de observar diferencias
temporales entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de la entidad
Fundamento de la diferencia, con apoyo en MC de CINIF
Considera el CINIF que el pasivo por PTU consiste de dos componentes, uno que
representa la salida de recursos que ocurrirá en el año posterior al de la generación de la
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 107
utilidad fiscal correspondiente (la PTU causada), y el otro que representa la salida de
recursos que ocurrirá en años futuros cuando se revierta las diferencias temporales que
redujeron la utilidad fiscal del año actual (la PTU diferida).
Es decir, ocurrió un suceso pasado en el cual los empleados contribuyeron a crear una
utilidad de un año en particular, lo cual genera la PTU. Sin embargo, si como resultado de
las provisiones de la ley fiscal o debido a una estrategia fiscal, el pago de una porción de la
utilidad fiscal se difiere, una porción de pago de la PTU también será diferido hasta
incluirse en la utilidad fiscal de un año futuro. Por lo tanto, los empleados, como un grupo,
ya ganaron la PTU que será pagada en años futuros.
En consecuencia, existe un pasivo por la PTU diferida, con base en la definición de pasivo
en las IAS 37, Provisiones, Pasivos contingentes y activos contingentes que establece que
un pasivo es “222una obligación presente de la entidad que resulta de sucesos pasados,
cuya liquidación se espera resultara en una salida de recursos de la entidad los cuales
representan beneficios económicos”
Adicionalmente, la NIF A-2 Postulados Básicos, establece que:
Que todos los costos y gastos de una entidad con ingresos es el fundamento del
reconocimiento de una partida en el estado de resultados; esto es, los ingresos deben
conocerse en el periodo contable en el que se devenguen, identificando los costos y gastos
(esfuerzos acumulados) que se incurrieron consumieron en el proceso de generación de
dichos ingresos (NIF A-2)
Con base en todo lo anterior, las entidades que preparan sus estados financieros conforme a
las NIF deberán considerar que la NIF D-3 requiere el reconocimiento de la PTU diferida
devengada como un activo o pasivo para la entidad. Por otro lado, las entidades,
especialmente las públicas, que preparan sus estados financieros conforme a las IFRS
pueden seguir la conclusión del Comité de Interpretaciones, a menos que la administración
de la entidad concluya que el incumplimiento con dicha conclusión sería tan confuso que
estaría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecidos en MC del IASN.
En este caso, la entidad se apartaría de dicha conclusión en la manera como se establece en
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 108
el párrafo 20 de IAS, Presentación de estados financieros, e incluiría las revelaciones que se
indican en el párrafo 23 de las IAS 1.
25. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Revelación no prevista en la NIF C-6
DIFERENCIA
IAS 16, Propiedades, planta y equipo, y la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, requiere
la revelación en los estados financieros de la conciliación entre los valores en libros al
principio y al final del periodo mostrando cierta información específica.
Sin embrago, la NIF C-6 establece que dicha revelación sólo es aplicable a las entidades
públicas, mientras las IAS 16 la exige a todas las entidades.
Las entidades públicas son aquéllas cuyos instrumentos de deuda o de capital están
inscritos y son negociados en una Bolsa de Valores, así como aquéllas que estén en proceso
de emitir valores de capital o de deuda en mercados públicos de valores, a través de una
oferta pública o para obtener una inscripción preventiva en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios o de cualquier otro organismo regulador de Bolsas de Valores.
NORMATIVIDAD
IAS 16, Propiedades, planta y equipo.
En los estados financieros se revelarán, por cada una de las clases de propiedades, planta y
equipo (IAS 16).
a) …
e) Una conciliación entre valores en libros al principio y al final del periodo…
NIF C-6 Propiedades, planta y equipo.
En los estados financieros de entidades públicas debe revelarse, con respecto a cada uno de
los rubros de propiedades, planta y equipo, además de los requerimientos mencionados en
el párrafo 60.1.1 a 60.1.8 anteriores, la siguiente información (NIF C-6, 60.2.1).
1. Una conciliación entre los valores en libros al principio y a final del periodo
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 109
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
Considera el CINIF que la revelación de una conciliación entre los valores en libros al
principio y al final del periodo de las entidades no públicas no debe ser obligatoria,
principalmente por que dicha información financiera no se considera necesaria para ellas
por que los inversionistas de la entidades no públicas generalmente son los administradores
y conocen los movimientos en las propiedades, planta y equipo.
Esta posición anterior se basa en la relación costo-beneficio:
Esta información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo
tiempo, su obtención origina costos (NIF A-4, 42).
Beneficios derivados de la información deben de exceder el costo de obtenerla. En la
evaluación de beneficios y costos debe intervenir, sustancialmente el juicio profesional…
Emisores de normas de información financiera, los preparadores de los estados financieros,
así como los usuarios generales, deben estar conscientes de esta restricción (NIF A-4, 43).
26. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Tratamiento de los cambios contables que
surgen por la aplicación inicial de la IAS 16 y la NIF C-6.
DIFERENCIA
IAS 16, Propiedades, planta y equipo, establece en sus provisiones transitorias que la
aplicación prospectiva aplica sólo a los elementos adquiridos en permutas de activos, lo
cual implica que los cambios producidos por la aplicación inicial de dicha norma debe de
reconocerse de manera retrospectiva.
Adicionalmente, la IFRS 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera, establece que los cambios contables producidos por la aplicación
inicial de las IFRS deben de reconocerse de manera retrospectiva, con algunas excepciones
voluntarias y obligatorias, las cuales no incluyen la valuación de las propiedades, planta y
equipo.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 110
En la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo, establece que los cambios contables
producidos por la aplicación inicial de dicha norma, si los hubiera, deben de reconocerse
con el método prospectivo.
Cabe mencionar que el cambio relevante al cual se espera que esta diferencia sea aplicable
corresponde al cambio proveniente de la segregación de sus partes componentes de partidas
de propiedades, planta y equipo que tenga una vida útil claramente distinta. Cabe señalar
que esta diferencia desaparecerá con el transcurso del tiempo.
NORMATIVIDAD
IAS 16, Propiedades, planta y equipo.
Estos requerimientos relativos a la valuación inicial de los elementos de propiedades, planta
y equipo adquiridos en permutas de activos, que se encuentren especificados en los párrafos
24 a 26, se aplicarán prospectivamente y afectarán sólo a transacciones futuras.
Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de posición financiera de
apertura conforme a las NIIF y en todos los periodos que se presentes en sus primeros
estados financieros conforme a las NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que se
informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los
Apéndices B a E (IFRS 1).
NIF C-6 Propiedades, planta y equipo.
Estos cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma, si los hubiera
deben reconocerse con el método prospectivo establecido en la NIF B-1; sin embargo, la
corrección de cualquier error debe de hacerse de manera retrospectiva con base en la propia
NIF B-1. La entrada en vigor de esta NIF provoca cambios de revelación en notas a los
estados financieros por las nuevas disposiciones, las cuales deben afectarse de manera
retrospectiva según lo establecido en la misma NIF B-1, salvo que se considere impráctico
hacerlo (NIF C-6).
Fundamento de la diferencia, con apoyo en el MC del CINIF.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 111
Considera el CINIF que el principal cambio contable producido por la aplicación inicial de
la NIF C-6 es la determinación de la depreciación remanente con base en los componentes
de las partidas de propiedades, planta y equipo, la cual esencialmente representa un cambio
en estimación contable. La NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores,
establece lo siguiente:
Efectos de cambios en estimaciones contables deben aplicarse prospectivamente. (NIF B-
1).
DISPOSICIONES DE LAS NIF, QUE CONINCIDEN CON UNA ALTERMNATIVA
DE LAS IFRS.
1. ACTIVOS INTANGIBLES. Adquisición de concesiones del gobierno, sin costo.
TEMA
IAS 38, Activos intangibles, y IAS 20, Contabilización de concesiones y subsidios del
Gobierno y revelación de ayuda gubernamental, establece que las concesiones que se
adquieren del gobierno sin costo, o por un importe nominal simbólico incrementado por
cualesquiera gastos que sean indirectamente atribuibles a la preparación del activo para su
uso.
Por monto nominal simbólico se entiende que la contraprestación pude ser cero cuando es
sin costo, o un importe simbólico pagado.
De acuerdo con la NIF C-8 Activos Intangibles, la adquisición de una concesión del
gobierno, sin costo, no se reconoce, sino que sólo se revela.
Si la concesión gubernamental se obtiene mediante el pago de un importe simbólico,
entonces dicho importe, más los gastos que sean directamente atribuibles, constituirán el
costo original de la concesión, sin la posibilidad de reconocerlo inicialmente a su valor
razonable, como también lo permite la IAS 20. Como el reconocimiento de la concesión
gubernamental con costo que se establece en la NIF C-8 coincide con unas de las opciones
prescritas por la IAS 20, el CINIF considera que en este caso no existe diferencia.
NORMATIVIDAD
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 112
IAS 38, Activos Intangibles.
En algunos casos, un activo intangible puede se adquirido sin costo, o por una
contraprestación nominal (simbólica) mediante una concesión del Gobierno. Esto puede
ocurrir cuando un gobierno transfiere o asigna a una entidad, un activo intangible como los
derechos de aterrizaje en aeropuertos, licencias para operar estaciones de radio y televisión,
licencias para importar o derechos para tener accesos a otros recursos restringidos a
terceros. De acuerdo con las IAS 20, Contabilización de Concesiones y subsidios del
Gobierno y revelación de ayuda gubernamental, una entidad puede seleccionar en
reconocer inicialmente tanto el activo intangible y la concesión a su valor razonable, Si la
entidad selecciona no reconoce inicial mente el activo a monto nominal (el otro tratamiento
permitido por la IAS 20) más cualesquiera gastos que sean directamente atribuibles a la
preparación del activo para el uso que se pretende (IAS 38).
NIF C-8, Activos intangibles,
Adquisición de una concesión del gobierno, sin costo:
Concesiones gubernamentales sin costo para la entidad no deben reconocerse como un
activo intangible y sólo deben revelarse (NIF C-8).
Adquisición de una concesión del gobierno, con costo:
Desembolsos relacionados con la obtención de las concesiones gubernamentales que
cumplan los elementos señalados en el párrafo 21 deben de reconocerse como activos
intangibles (NIF C-8).
2. ACTIVOS INTANGIBLES. Modelo de valuación.
TEMA
De acuerdo con la IAS 38, Activos Intangibles, después de reconoce un activo intangible, la
entidad puede elegir como política contable para valuarlo, el aplicar:
a) El modelo del costo, o
b) El modelo de la revaluación.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 113
En la NIF C-8, Activos intangibles, no existe elección, dado que los activos intangibles
debe valuarse al costo. Se considera que en este tema no existe diferencia de las NIF con las
IFRS, porque la NIF C-8 coincide con una de las opciones de la IAS 38.
NORMATIVIDAD
IAS 38, Activos Intangibles.
Para la valuación de los activos intangibles después de su reconocimiento, la entidad elegirá
entre el modelo del costo del párrafo 74 o el modelo de revaluación del párrafo 75, como
política contable. Si un activo intangible se reconoce utilizando el modelo de revaluación,
todos los demás activos pertenecientes a esa misma clase también se reconocerán utilizando
el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esos activos (IAS 38, 72).
NIF C-8, Activos Intangibles.
Después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable debe
de reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando
proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas que les hayan afectado (NIF C-8, 74).
3. ADQUISIONES DE NEGOCIOS. Valuación de la participación no
controladora.
TEMA
Nueva IFRS 3, Combinaciones de Negocios, establece 2 alternativas para valuar la
participación no controladora a la fecha de la combinación de negocios, que son: a valor
razonable o a la proporción de la participación no controladora en los activos netos de la
entidad adquirida.
En la NIF B-7 Adquisiciones de Negocios, se establece que la valuación de la participación
no controladora se efectuara a su valor razonable; consecuentemente, se reconoce el crédito
mercantil que corresponde a la participación no controladora. Esto permite reconocer el
crédito mercantil total del negocio adquirido. Se considera que lo anterior no crea una
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 114
diferencia con la IFRS 3, pues el CINIF adopto una de las dos pociones prescritas por dicha
norma.
NORMATIVIDAD
IFRS 3, Combinaciones de Negocios.
Para cada combinación de negocios, la entidad adquirente valuará la participación no
controladora en la entidad adquirida, ya sea valor razonable o en la proporción de su
participación en los activos netos de la entidad adquirida (IFRS 3, 19).
NIF B-7, Adquisiciones de Negocios.
Con objeto de que el crédito mercantil del negocio adquirido se reconozca en su totalidad
en la entidad económica, se requiere que se determine el monto del crédito mercantil que
corresponde a la participación no controladora. Para ello, debe de reconocerse el valor
razonable de la participación no controladora. Esto puede hacerse determinando el valor de
mercado que tenga las acciones del negocio adquirido, utilizando una valuación basada en
técnicas de valuación reconocidas o, en su defecto, extrapolando el valor que corresponde a
la participación no controladora, en función del monto pagado por la adquirente por la
porción adquirida. El efecto de cualquier prima de control que hubiera pagado la adquirente
debe ser eliminado de la extrapolación (NIF B-7, 72)
4. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS. Amortización del pasivo de transición.
TEMA
De acuerdo con las IAS 19, Beneficios a los empleados, la entidad puede elegir por:
a) Reconocer el pasivo de transición en forma inmediata, o
b) Reconocerlo mediante su amortización en línea recta en un plazo de 5 años o
menos.
Aún cuando en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, no existe elección, ya que la
amortización se debe de efectuar en el plazo menor entre la vida laboral remanente
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 115
promedio a 5 años, se considera que en este tema no existe diferencia en comparación con
las IAS 19, por que la NIF D-3 coincide con una de las opciones de la IAS 19.
NORMATIVIDAD
IAS 19, Beneficios a los empleados.
c) Cuando se adopte por primera vez esta Norma, la entidad determinará su pasivo de
transición por los planes de beneficios definidos a la fecha de adopción como (IAS
19, 154).
d) Valor presente de la obligación en el momento de la adopción.
e) menos el valor razonable, en esa misma fecha de la adopción, de los activos del
plan, si existiesen, con los cuales se va a cancelar directamente las obligaciones
derivadas del mismo.
f) menos cualquier costo del servicio pasado que, deba ser reconocida en periodos
posteriores.
Si el pasivo de transición es mayor que le pasivo que se habría reconocido a la misma fecha
bajo la política contable anterior de la entidad, ésta efectuará la elección, con carácter
irrevocable, de reconocer ese incremento como parte de su pasivo por planes de beneficios
definidos, según queda contemplado en el párrafo 54 (IAS 19, 155):
1. en forma inmediata, siguiendo la IAS 8, Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores, o
2. amortizarlo en línea recta en un periodo máximo de 5 años a partir de la fecha de
adopción de la norma…
NIF D-3, Beneficios a los empleados.
…Saldo pendiente por amortizar de los servicios pasados del pasivo de transición final, a
la entrada en vigor de esta NIF, debe de amortizarse en línea recta en el plazo menor entre
la vida laboral remanente promedio de los empleados y 5 años, salvo en el caso de que el
empleado participante esté jubilado o, en su caso, hayan alcanzado la condición de
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 116
elegibilidad, el servicio pasado correspondiente debe de reconocerse inmediatamente en los
resultados del periodo (NIF D-3, 138).
5. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS. Ganancias o pérdidas actuariales.
TEMA
De acuerdo con la IAS 19, Beneficios a los empleados, la entidad puede reconocer las
ganancias o pérdidas actuariales como sigue:
A. Una porción de las pérdidas y ganancias actuariales, considerando “el corredor”.
B. La misma porción anterior mediante su amortización.
C. En su totalidad, directamente en los recursos del periodo.
D. En su totalidad, reconociéndolas en las otras partidas integrales, presentándolas de
inmediato en las utilidades acumuladas.
De acuerdo a NIF D-3, Beneficios a los empleados, la entidad puede reconocer las
ganancias o pérdidas actuariales como sigue:
a) Una porción de las pérdidas y ganancias actuariales (considerando el corredor).
b) En su totalidad, directamente en los recursos del periodo.
Las alternativas a) y c) de las IAS 19 son iguales a las contempladas en la NIF D-3, por lo
que se considera que en este tema no existe diferencia, puesto que el CINIF adoptó dos de
las alternativas prescritas en la IAS 19.
NORMATIVIDAD
IAS 19, Beneficios a los empleados.
…reconocer una porción de sus ganancias y pérdidas actuariales como un ingreso o un
gasto, si el neto acumulado de las ganancias y pérdidas no reconocidas al final del periodo
anterior excede el mayor de (IAS 19, 92):
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 117
1. el 10% del valor presente de las obligaciones por beneficios definidos a esa fecha
(antes de deducir los activos del plan), y
2. el 10% del valor razonable de los activos del plan a esa fecha.
…No obstante, la entidad puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que
produzca un reconocimiento más rápido de dichas ganancias y pérdidas actuariales, siempre
que se apliquen los mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las
ganancias, y que la aplicación se haga de forma consistente en los diferentes periodos…
(IAS 19, 93).
Si como lo permite el párrafo 93, la entidad adopta un a política de reconocimiento de las
ganancias o pérdidas actuariales en el ejercicio en que ocurren, podrán reconocerlas en las
otras partidas integrales, de acuerdo con los párrafos 93B-93D, considerando que lo hace
para (IAS 19, 93A):
1. Todos sus planes de beneficios definidos, y
2. todas sus ganancias o pérdidas actuariales.
Las ganancias y pérdidas actuariales y ajustes que surgen del límite que se establece en el
párrafo 58 (b) que han sido reconocidos en las otras partidas integrales se reconocerán
inmediatamente en las utilidades acumuladas. Esas partidas no se reclasificaran a los
resultados en periodos subsecuentes (IAS 19, 93D).
NIF D-3, Beneficios a los empleados.
La entidad puede optar por reconocer la GPA (Ganancias y pérdidas actuariales)
directamente en los resultados del periodo conforme se devenga o amortizarla en periodos
futuros de conformidad con lo señalado en el párrafo 87. Una vez elegida la opción, la
entidad debe aplicarla sobre las mismas bases de reconocimiento de manera sistemática en
los siguientes periodos (NIF D-3, 86).
6. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. Presentación de los intereses y
dividendos.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 118
TEMA
De acuerdo con las IAS 7, Estado de flujos de efectivo, los intereses pagados y los intereses
y dividendos recibidos pueden clasificarse como flujos de efectivo que se derivan de la
operación y, como alternativa, pueden clasificarse como flujos efectivo provenientes de
actividades de financiamiento y de inversión, respectivamente. Por otro lado, los
dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo provenientes de actividades
de financiamiento y, como alternativa, pueden clasificarse como flujos de efectivo que se
derivan de la operación.
NIF B-2, Estado de flujos de efectivo, es más específica, ya que tanto los intereses como
los dividendos cobrados se presentan dentro del mismo grupo de actividades en el que se
presenta la partida con la que están asociados, y los intereses pagados se presentan dentro
de las actividades de financiamiento. Adicionalmente, los dividendos pagados deben de
clasificarse como flujos de efectivo provenientes de actividades de financiamiento.
Por lo tanto, se considera que en este tema no existe diferencia en comparación con las IAS
7, al coincidir la disposición de la NIF B-2 con una de las opciones de la IAS 7.
NORMATIVIDAD
IAS 7, Estado de Flujos de efectivo.
Dichos intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos se clasifican usualmente
como flujos de efectivo de la operación para las instituciones financieras. Sin embrago, no
hay un consenso en la clasificación de estos flujos de efectivo para otras entidades. Los
intereses pagados y los intereses y dividendos pueden ser clasificados como flujos de
efectivo que se derivan de la operación por que entran en la determinación de la utilidad o
pérdida. Como alternativa, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos
pueden clasificarse como flujos de efectivo provenientes de actividades de financiamiento y
de inversión, respectivamente, por que son costos de obtener recursos financieros o
rendimientos de inversiones (IAS 7, 33).
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 119
Dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades de
financiamiento, puesto que representa el costo de obtener recursos financieros.
Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de
las actividades de operación (IAS 7, 34).
NIF B-2, Estado de Flujos de efectivo.
Flujos de efectivo derivados de intereses cobrados deben presentarse en rubro específico
dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la
partida con la que están asociados. Por ejemplo, las entradas de flujos de efectivo por
intereses de instrumentos financieros de negociación deben de presentarse, al igual que
dichos instrumentos, en actividades de operación; si los interese se derivan de un
instrumento clasificado como disponible para la venta, el flujo de efectivo relativo debe de
presentarse en actividades de inversión (NIF B-2, 37).
Interese pagados, siempre que se trate de entidades no financieras, deben de presentarse
dentro de las actividades de financiamiento debido a que representan los costos de haber
obtenido recursos por parte de los acreedores financieros de la entidad; dichos intereses
pagados deben de incluir los intereses capitalizados en activos (NIF B-2, 38).
Flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben de presentarse en un rubro
específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de
efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas por flujo de
efectivo por dividendos cobrados de instrumentos financieros de negociación deben de
presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los
dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada,
dichos flujos de efectivo deben de presentarse en actividades de inversión (NIF B-2, 39).
Salidas de efectivo por dividendos pagados deben de presentarse en actividades de
financiamiento debido a que representar la retribución a los propietarios de una entidad por
los recursos obtenidos de su parte (NIF B-2, 40).
7. INFLACIÓN. Modelo de revaluación para reconocer los efectos de la
hiperinflación.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 120
TEMA
En congruencia con la opción que permite las IAS 16, Propiedades, planta y quipo, para
reconocer éstos aplicando el modelo de revaluación, para reconocer los efectos de la
hiperinflación en la información financiera de acuerdo con la IAS 29, Información
Financiera en economías hiperinflacionarias, se establece que las partidas que están
expresadas en costos anuales no se reexpresan por que ya lo están, y en el caso del enfoque
de costo histórico, los importes del estado de posición financiera son reexpresados
aplicando un índice general de precios.
Adicionalmente, las partidas del estado de posición financiera que todavía no están
reexpresadas, se reexpresan aplicando un índice general de precios, a menos que no se
encuentren disponibles los registros necesarios para su reexpresión, en cuyo caso se permite
el uso de avalúos independientes para su reexpresión inicial.
Aún cuando la NIF C-6, Propiedades, plantas y equipo, no permiten revaluar las
Propiedades, plantas y equipo a costos actuales, cuando el entorno económico es clasificado
como inflacionario conforme a la NIF B-10, Efectos de la inflación, para la reexpresión de
las partidas no monetarias requieren utilizar un factor de reexpresión que también se
determina aplicando un índice general de precios. La NIF B-10 no contempla la excepción
por la falta de los registros necesarios para la reexpresión, debido que toda entidad requiere
mantener registros detallaos para efectos fiscales.
Considera el CINIF que en este tema no existen diferencias en comparación con la IAS 29,
porque reexpresión de las propiedades, planta y equipo, reconocidas con el modelo del
costo de dicha norma, utiliza también un índice general de precios.
NORMATIVIDAD
IAS 29, Información financiera en economías hiperinflacionaria.
Estados financieros la entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía
hiperinflacionaria, ya sea a que estén basados en un enfoque de costo histórico o de costos
actuales, se determinará en término de la unidad de medida actual al cierre del periodo que
se informa… (IAS 29, 8).
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 121
Estados Financieros a costo histórico:
Aquellos importes del estado de posición financiera que todavía no están expresados en
términos de la unidad de medida actual al cierre del periodo que se informa se reexpresan
aplicando un índice general de precios (IAS 29, 11).
…Costo expresado de cada partida, o el costo menos la depreciación, se determina
aplicando a su costo histórico y a la depreciación acumulada la variación de un índice
general de precios desde la fecha de adquisición hasta el cierre del periodo sobre el que se
informa… (IAS 29, 15).
Registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de las
propiedades, planta y equipo pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es
factible su estimación. En estas circunstancias excepcionales puede ser necesario, para el
primer periodo de aplicación de esta Norma, utiliza una evaluación profesional
independiente del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión (IAS 29,
16).
Estados Financieros a costos actuales:
En el estado de posición financiera las partidas están expresadas en costos actuales no se
reexpresan por que ya están expresadas en términos de la unidad de medida actual al cierre
del periodo que se informa. Otras partidas en el estado de posición financiera se
reexpresarán de acuerdo con los párrafos 11 a 25 (IAS 29, 29).
NIF B-10, Efectos de la Inflación.
Cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario, la entidad debe de
reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del
método integral… (NIF B-10, 4).
Todas las partidas no monetarias deben expresarse en unidades monetarias de poder
adquisitivo a la fecha del cierre del balance general (NIF B-12, 21).
Deben determinarse las cifras reexpresadas, de las partidas no monetarias multiplicando su
cifra base por el factor de reexpresión a la fecha del cierre del balance general. Dicha cifra
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 122
base debe de incluir todos los reconocimientos contables posteriores al reconocimiento
inicial que se hayan hecho en cada partida (NIF B-10, 22).
8. MANTENIMIENTO DEL CAPITAL. Mantenimiento financiero o
mantenimiento físico.
TEMA
Se establece en el párrafo 103 del MC del IASB, que la administración será quien decida si
utiliza el concepto de mantenimiento financiero de capital o el de mantenimiento físico.
Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5), aun que explica que existen los
dos criterios de mantenimiento de capital, requiere utilizar el de mantenimiento financiero
del capital. Se considera que lo anterior no crea una diferencia con el MC del IASB, pues el
CINIF adoptó uno de los dos criterios establecidos en el MC del IASB.
NORMATIVIDAD
MC del IASB.
Por parte de una entidad, la selección de concepto apropiado del capital, debe de estar
basada en las necesidades de los usuarios de los estados financieros. Por lo tanto, debe
adoptarse una concepción financiera del capital si a los usuarios les interesa
fundamentalmente el mantenimiento del capital nominal invertido o de la capacidad
adquisitiva del capital invertido. Si, por el contrario, la preocupación principal de los
usuarios es el mantenimiento de la capacidad productiva de la entidad, debe de usarse la
concepción física del capital. El concepto escogido indicara el objetivo que se espera
obtener al determinar el resultado, incluso aun que pueda existir ciertas dificultades de
valuación al aplicar, en la práctica, la concepción elegida (MC, 103).
NIF A-5, Elementos de los estados financieros.
Deben de adoptar el concepto de mantenimiento financiero de capital (NIF A-5, 40), las
Normas de Información Financiera particulares
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 123
9. PROPIEDADES DE INVERSIÓN. Métodos de valuación posterior al
reconocimiento inicial.
TEMA
Propiedades de inversión (IAS 40), permite el uso del modelo del costo o el modelo de
valor razonable para valuar las propiedades de inversión después de su reconocimiento
inicial. El reconocimiento inicial se efectúa con el modelo del costo.
Aplicación supletoria de la NIC 40, circular 55, se determino que la NIC 40 debe de ser de
aplicación supletoria; sin embargo establece que el método aplicable a México es el modelo
del costo, por lo que se considera que en este tema no se presenta una diferencia con la NIC
40, por que el requerimiento de la circular 55 coincide con una de las opciones de la NIC
40.
NORMATIVIDAD
IAS 40, Propiedades de Inversión.
Valuación después del reconocimiento inicial
De acuerdo a las excepciones que se señalan en los párrafos 32ª y 34, una entidad elegirá
como su política contable, el modelo de valor razonable de los párrafos 33-55, o el modelo
del costo del párrafo 56 y aplicará dicha política a todas sus propiedades de inversión (IAS
40, 30).
CIRCULAR 55, Aplicación supletoria de la NIC 40.
“Determino La Comisión de Principios de Contabilidad que la NIC 40, Propiedades de
Inversión, deben ser de aplicación supletoria, ya que cubre una particularidad del entorno
económico mexicano. Sin embargo, esta Comisión considera que de acuerdo con la
regulación contable existente el método aplicable para México debe ser el del modelo del
costo, por lo tanto, la NIC 40 es de aplicación supletoria en todas sus partes referidas al
modelo del costo”.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 124
10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Modelo de valuación.
TEMA
De acuerdo con la IAS 16, Propiedades, planta y equipo, después del reconocimiento de
estos activos al costo de adquisición, la entidad puede elegir como política contable para
valuarlos:
a) El modelo del costo, o
b) El modelo de revaluación.
Aún cuando en la normatividad mexicana no existe elección, ya que las inversiones en
inmuebles, maquinaria y quipo deben valuarse al costo, se considera que en este tema no
existe diferencia, por que la Norma de valuación de la NIF C-6, Propiedades, planta y
equipo, coincide con una de las opciones de la IAS 16.
NORMATIVIDAD
IAS 16, Propiedades, planta y equipo.
Valuación después de su reconocimiento
Una entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo
de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos de los
inmuebles, planta y equipo (IAS 16, 29).
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, un componente debe
reconocerse a su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el monto
acumulado de pérdidas por deterioro, para determinar su valor neto en libros (NIF C-6,
46.1.1).
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 125
CAPITULO 3 INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARDS
(IFRS) 1 - PRIMERA ADOPCIÓN
3.1 OBJETIVOS Y ALCANCE
OBJETIVOS
Fue emitida la Norma “International Financial Reporting Standard” Nº1 (IFRS 1) en
2003 y desde esa fecha se le han introducido diversas modificaciones hasta el 31 de
diciembre de 2006 que se detallan al inicio de este documento. Además, se ha incorporado
la modificación a la CINIIF 12, NIC 23 y NIC 1 emitida durante el año 2007 y NIIF 3 y
NIC 27 emitida durante el año 2008.
Como objetivo de la NIIF 1 tenemos que es asegurar que los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros
intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros,
contienen información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable
para todos los ejercicios que se presenten y suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera y que también
pueda ser obtenida a un costo razonable que no exceda los beneficios proporcionados.
Se refiere, lo anterior, explícitamente a que después de la emisión de los primeros
estados financieros bajo NIIF, las entidades deberán de contabilizar, presentar, valuar y
revelar sus informes financieros bajo estas normas, lo que significa, modificar sus antiguas
políticas contables con la premisa principal de aplicación retrospectiva por los periodos
reportados en dichos estados financieros.
ALCANCE
Una entidad aplicará la NIIF 1 en los siguientes casos:
(a) Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 126
(b) Cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34
Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Se considera que los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros
estados anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración,
explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las
NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de
una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las
NIIF;
(ii) en conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros
no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando
algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa
nacional;
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con
las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin
ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
(c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 127
consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se
define en la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007); o
(d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
Se aplicará La NIIF 1 cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de
aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos
nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados
financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las
NIIF;
(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y
tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron
su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
No afectará esta NIIF a los cambios en las políticas contables hechos por una
entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 128
Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a
las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la
contabilización según las NIIF.
3.2 IMPORTANCIA DE LOS PRMEROS ESTADOS FINANCIEROS BAJO IFRS
Y SUS REVELEACIONES
Preparar y presentar los estados financieros de alta calidad, transparencia y
comparabilidad bajo ambiente de Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), busca que la normatividad contable presentada en los estados financieros sea
aceptada y observada en todo el mundo.
De igual forma, las razones del porqué diseñar un único conjunto de normas
contables de carácter mundial, se observa en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros, cuando señala que muchas entidades en el mundo
entero, preparan y presentan estados financieros para usuarios externos. Aclaran además,
que a pesar que dichos estados financieros pueden parecer similares entre un país y otro,
existen innumerables diferencias producto de las circunstancias sociales, económicas y
legales que existen en dichos países.
Por las razones antes mencionadas y entre otras que es necesario hacer énfasis en
nuestro trabajo sobre los primeros estados financieros bajo NIIF, ya que representan el
punto de partida a un lenguaje global, con estándares de alta calidad que bien aplicados,
darán el toque adicional a la vida laboral del contador público en todo el mundo, ya que los
cambios contables y la delimitación de los ejecutivos será remarcada ante la nueva
tecnología de información financiera.
Con base en lo establecido en la IAS 1 “Presentación de Estados Financieros” los
estados financieros básicos bajo NIIF son los siguientes:
1. Un estado de posición financiera al final del periodo
2. Un estado de utilidad integral por el periodo
3. Un estado de cambios en el patrimonio por el periodo
4. Un estado de flujo de efectivo por el periodo
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 129
5. Las notas (revelaciones) comprendiendo un resumen de las principales
políticas contables y otra información explicativa, y
6. Un estado de posición financiera al inicio del periodo comparativo mas
temprano cuando la entidad aplica una política contable retrospectiva o hace
una reestructura retrospectiva de rubros en sus estados financieros o cuando
los reclasifica.
3.3 REVELACIONES OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS
Como principio clave de la NIIF 1 tenemos la “aplicación retrospectiva” de todos
los estándares que estén en vigor a la fecha de cierre del balance general de aquellas
compañías que emitan por primera vez estados financieros, de acuerdo con las NIIFs; es
decir, los primeros estados financieros realizados de acuerdo con las IFRS, deben presentar
la situación financiera y el desempeño de una compañía como si siempre hubiera reportado
esa información, usando las normas internacionales.
IASB reconoció que la “aplicación retrospectiva” puede ser para muchas compañías
todo un reto, particularmente en ciertos estándares donde la información puede estar no
disponible o es muy difícil de obtener. Como resultado de lo anterior, el IASB incluyó
diversas exenciones opcionales y ciertas excepciones obligatorias en relación con los
principios generales de la NIIF 1 con el propósito de apoyar a que la transición no sea
onerosa, complicada y difícil.
A pesar de esta ayuda sobre la “aplicación retrospectiva” de algunos estándares, las
compañías tendrán que hacer ciertos cambios, y en algunos casos podrán ser importantes, a
sus actuales políticas contables para cumplir con las NIIFs. Los cambios pueden ser sobre
áreas clave como son reconocimiento de ingresos, instrumentos financieros, contabilización
de coberturas, beneficios a los empleados, pruebas de deterioro, crédito mercantil y
provisiones. Es importante aclarar que no existen exenciones en relación con las
revelaciones, de acuerdo con las NIIFs, por lo que las compañías necesitarán reunir o
requerir emitir nueva información y datos para algunas revelaciones.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 130
EXCEPCIONES OBLIGATORIAS
Ha evaluado y considerado la IASB que la aplicación retrospectiva de los cambios
en políticas contables en ciertas situaciones no puede efectuarse con suficiente
confiabilidad. Consecuentemente, la NIIF 1 contempla cuatro excepciones obligatorias a la
regla de la aplicación retrospectiva:
1. Eliminación de activos y pasivos financieros
2. Contabilización de coberturas
3. Participación no controladora, y,
4. Activos clasificados como discontinuados y/o mantenidos para la venta
Eliminación de activos y pasivos financieros: los requerimientos de baja en cuentas
de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición deben ser aplicados en
adopción por primera vez, adicionalmente se debe contar con los soportes que dieron origen
al activo o al pasivo bajo PCGA anteriores, de lo contrario no podrá ser dado de baja sino
deteriorado al 100%.
Contabilidad de coberturas: Los requerimientos para registro de contabilidad de
coberturas es el mismo que en NIC 39. Se deberán medir todos los derivados a su valor
razonable y se eliminarán todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de
derivados, que se hubieran registrado según PCGA anteriores como activos o pasivos.
Participaciones no controladoras: Se deben aplicar los requerimientos de NIC 27 de
forma prospectiva en cuanto a resultados de controlante y participaciones no controlantes
aun cuando el resultado integral sea negativo, contabilización de cambios de la
controladora respecto a una propiedad de la subsidiaria cuando no hay cambio de control y
cuando efectivamente hay pérdida de control.
Clasificación y medición de activos financieros: Los activos financieros se medirán
para adopción por primera vez, de la misma manera como se miden inicialmente, es decir
analizando el Modelo de Negocio de acuerdo a la planeación estratégica de la entidad la
cual debe estar documentada (no puede cambiar a necesidad). Este análisis llevará a
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 131
concluir cual opción entre medición a Costo Amortizado o a Valor Razonable es la que se
debe aplicar.
EXENCIONES VOLUNTARIAS
De acuerdo a la NIIF 1 nos permite la aplicación de una o más de las siguientes
exenciones de manera voluntaria. Estas son:
(a) transacciones con pagos basados en acciones;
(b) contratos de seguro;
(c) costo atribuido aplicable a Propiedad, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión e
Intangibles);
(d) arrendamientos;
(e) beneficios a los empleados;
(f) diferencias de conversiones acumuladas;
(g) inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas;
(h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos;
(i) instrumentos financieros compuestos;
(j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente;
(k) medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el
reconocimiento inicial.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 132
(l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo;
(m) activos financieros activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12
Acuerdos de Concesión de Servicios;
(n) costos por préstamos y
(o) transferencias de activos procedentes de clientes. La entidad no aplicará estas
exenciones por analogía a otras partidas.
Respecto a la presentación y la información a revelar, no hay exenciones a los
requerimientos de presentación e información a revelar contenidas en otras NIIFs.
Excepto en los casos en que NIIF 1 establezca una excepción (opcional u
obligatoria) una entidad debe:
1. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs.
2. NO reconocer ítems como activos o pasivos si las NIIFs no permiten su
reconocimiento.
3. Reclasificar ítems que la entidad reconoce bajo GAAP anterior como un tipo de
activo pasivo o componente del capital contable pero que se consideran otro tipo
bajo NIIFs.
4. Aplicar NIIFs en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.
3.4 FECHA DE TRANSICION Y PERIODOS DE REPORTE
Se puede decir que bajo las IFRS son los primeros estados financieros en los cuales
la entidad adopta esta normatividad a través de una declaración explícita y sin reservas de
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 133
cumplimiento. Lo anterior debe ser considerado con la regla general de que la primera vez
que una entidad adopta IFRS, deberá aplicar las normas e interpretaciones vigentes a la
fecha de reporte con efecto retroactivo para todos los periodos presentados.
Transferir a IFRS es el comienzo del período más temprano para el cual una entidad
presenta información comparativa completa bajo IFRS en sus primeros estados financieros
bajo IFRS.
A continuación se muestra un ejemplo de primera adopción a partir del año 2012
con la fecha de transición y fecha de reporte de manera grafica.
3.5 PRIMEROS ESTADOS FINANCIEROS BAJO IFRS Y SUS
CARACTERISTICAS
Adicional a los estados financieros básicos mencionados anteriormente, uuna
entidad que adopta por primera vez debe explicar como la transición a NIIFs afectó su
posición y desempeño financiero así como sus flujos de caja, como sigue:
Patrimonio reportado bajo GAAP anterior a patrimonio reportado bajo NIIFs:
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 134
• A la fecha de transición a IFRS.
• Al término del último período cuando el GAAP anterior fue usado.
Estado de resultados reportado bajo GAAP anterior a estado de resultados reportado
bajo IFRS, para el último periodo cuando GAAP anterior fue usado.
Si un Estado de flujo de caja fue presentado bajo GAAP anterior, una explicación de
los ajustes materiales.
Si existen errores que se corrigen a la fecha de transición, la conciliación debe
establecer claramente el efecto del error del efecto de otros ajustes (NIC 8).
Con base en el ejemplo anterior referente a la etapa de transición, los siguientes
cuadros muestran los estados financieros a presentar y las conciliaciones en la etapa de
transición.
Una entidad debe aplicar NIIF 1 en sus primeros estados financieros y en cada uno de los
financieros trimestrales (preparados y presentados con base en NIC 34) que se presenten
como parte de los primeros estados financieros como a continuacion se muestra:
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 135
CAPITULO 4 INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS (IAS) 29 -
REPORTES FINANCIEROS EN ECONOMIAS HIPERINFLACIONARIAS
4.1 ALCANCE
NIC 29. Es de aplicación a los estados financieros individuales, así como a los
estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda
correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los
resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a
un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de
compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras
procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.
No establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado
de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hacen
necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la misma. El estado de
hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre
las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 136
(a) Generalmente la población prefiere conservar su riqueza en forma de activos no
monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades
de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad
adquisitiva de la misma;
(b) No toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino
que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda;
(c) Ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder
adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
(d) Se ligan a la evolución de un índice de precios las tasas de interés, salarios y precios
(e) Que la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
Todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía
hiperinflacionaria es preferible que la apliquen desde la misma fecha. No obstante, es
aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo
contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda
presenta la información.
4.2 LA REESTRUCTURA DE ESTADOS FINANCIEROS
Con el tiempo los precios, ya sean generales o específicos, cambian el resultado de
diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado
de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos,
pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales,
independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales
pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el
poder adquisitivo general de la moneda.
Generalmente los estados financieros en diversos países se preparan a partir del
costo histórico contable, sin considerar ni los niveles generales de precios ni los
incrementos en los precios específicos de los activos poseídos, aunque las propiedades,
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 137
planta y equipo, así como las inversiones a largo plazo pueden ser a veces objeto de
reevaluaciones. No obstante, algunas entidades presentan sus estados financieros
principales basados en el método del costo corriente, reflejando así los efectos de los
cambios en los precios específicos de los activos poseídos.
En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros, ya estén
confeccionados siguiendo el costo histórico o siguiendo las bases del costo corriente,
solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en términos de unidades de
medida corrientes a la fecha del balance. Por ello esta Norma es aplicable a los estados
financieros principales de las entidades que los elaboran y presentan en la moneda de una
economía hiperinflacionaria. No está permitida la presentación de la información exigida en
esta Norma como un suplemento a los estados financieros sin re expresar.
No se aconseja la presentación separada de los estados financieros antes de su re
expresión.
Cuando su moneda funcional de los estados financieros de la entidad, sea la de una
economía hiperinflacionaria, se establecerán en términos de la unidad de medida corriente
en la fecha del balance, ya estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del
costo corriente. Tanto las cifras comparativas correspondientes al periodo anterior, exigidas
por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, como cualquier otra información
referente a otros periodos precedentes, deben también quedar establecidas en términos de la
unidad de medida corriente en la fecha del balance.
Deben incluirse en la ganancia neta, revelando esta información en una partida
separada las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta,
De acuerdo con la Norma, la reexpresión de estados financieros requiere la
aplicación de ciertos principios contables, así como de los juicios necesarios para ponerlos
en práctica. La aplicación uniforme de tales principios y juicios, de un periodo a otro, es
más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la re expresión,
aparezcan en los estados financieros.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 138
4.2.1 VALUADOS A COSTO HISTORICO
Estado de Situación Financiera
En el Balance las cifras no expresadas todavía en términos de la unidad de medida
corriente en la fecha del balance, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.
Dichas partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran
expresadas en la unidad de medida corriente a la fecha de este. Son partidas monetarias el
efectivo poseído y los saldos a recibir o pagar en metálico.
Obligaciones vinculadas y los activos, mediante acuerdos o convenios, a cambios en
los precios, tales como los bonos o préstamos indexados, se ajustan en función del acuerdo
o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se
contabilizan, en el balance de situación reexpresado, por su cuantía ajustada de esta
manera.
Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas
partidas no monetarias se llevan por sus valores corrientes en la fecha del balance, tales
como el valor neto realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario
reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos habrán de ser reexpresados.
Generalmente las partidas no monetarias se llevan al costo o al costo menos la
depreciación acumulada, y por tanto están expresadas a valores corrientes en el momento
de su adquisición. El costo reexpresado de cada partida, o el costo menos la depreciación
acumulada reexpresado de la misma, se determinan aplicando al costo histórico y a la
depreciación, en su caso, la variación de un índice general de precios desde la fecha de
adquisición hasta la del balance a presentar. Por tanto las partidas que contienen las
propiedades, la planta y el equipo, las inversiones, los inventarios de materias primas y
mercancías, la plusvalía comprada, las patentes, las marcas y otros activos similares, serán
objeto de reexpresión a partir de la fecha misma de su adquisición. Los inventarios de
producción en proceso y de productos terminados se reexpresarán desde las fechas en que
fueron incurridos los gastos de compra y conversión que se encuentren acumulados en
ellos.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 139
Respecto a los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos
componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar disponibles, y en
ocasiones tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias especiales puede ser
necesario, para el primer periodo de aplicación de esta Norma, utilizar una evaluación
profesional independiente del valor de tales partidas que sirva como base para su
reexpresión.
Puede no estar disponible un índice general de precios referido a los periodos para
los que, según la Norma, se requiere la reexpresión de las propiedades, planta y equipo. En
tales circunstancias especiales, puede ser necesario utilizar una estimación basada, por
ejemplo, en los movimientos de la tasa de cambio entre la moneda funcional y una moneda
extranjera relativamente estable.
Algunas partidas no monetarias se llevan según valores corrientes en fechas
distintas a la del balance o la adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los
elementos componentes de las propiedades, planta y equipo se han revaluado en una fecha
previa. En tales casos, los valores en libros se reexpresarán desde la fecha de la revaluación.
Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria es objeto de pérdida por
deterioro del valor, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad que proceda en
cada caso, cuando su cuantía exceda del importe recuperable por el uso futuro de la partida
(incluyendo su venta u otro tipo de desapropiación). Por lo tanto, en tales casos, los saldos
reexpresados de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la
plusvalía comprada, de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe
recuperable, los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta su valor neto
realizable, y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas serán rebajados hasta su
valor de mercado.
Una entidad participada, que se contabilice según el método de la participación,
puede presentar su información financiera en la moneda de una economía
hiperinflacionaria.
Al objeto de calcular la participación del inversionista en el patrimonio neto y en los
resultados de la participada, el balance y el estado de resultados de la misma serán objeto
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 140
de reexpresión, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. Cuando los estados
financieros reexpresados de la entidad participada estén en una moneda extranjera, se
procederá a su conversión a las tasas de cambio de la fecha de cierre del balance.
Usualmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costos financieros
de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a reexpresar los desembolsos
efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar
aquella parte de los costos financieros que compensa al prestamista por la inflación en el
mismo periodo. Esta parte de los costos financieros se reconoce como un gasto en el mismo
periodo en que se incurren los susodichos costos.
Una entidad puede adquirir activos mediante un acuerdo que le permita diferir el
pago, sin incurrir explícitamente en ningún cargo por intereses. Cuando no se pueda
determinar el importe de los intereses, tales activos se reexpresarán utilizando la fecha de
pago y no la de adquisición.
Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta Norma, los componentes del
patrimonio neto, excepto las reservas procedentes de beneficios retenidos y los superávit de
revalorización de activos, se reexpresarán aplicando un índice general de precios a las
diferentes partidas, desde la fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que
surgieron por cualquier otra vía. Por su parte, cualquier superávit de revaluación surgido
con anterioridad se eliminará, y los importes de las reservas por beneficios retenidos se
determinarán, tomando como base el resto de las partidas, ya reexpresadas, en el balance.
Al final del primer periodo de aplicación, así como en los periodos subsiguientes, se
reexpresarán todos los componentes del patrimonio neto aplicando un índice general de
precios a las partidas desde el principio del periodo, o desde la fecha de aportación si es
posterior. Los movimientos habidos, durante el periodo, en el patrimonio neto se presentan
de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
Estado de resultados
De acuerdo con la presente Norma se exige que todas las partidas del estado de
resultados vengan expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha del balance. Para
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 141
ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación
experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos
fueron incurridos y recogidos en los estados financieros. Pérdidas y ganancias por la
posición monetaria neta
Toda entidad que mantenga, en un periodo de inflación, un exceso de activos
monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que
mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder
adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un índice de precios.
Estas pérdidas o ganancias, por la posición monetaria neta, pueden ser determinadas
como la suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades, de todos los
ajustes efectuados para la reexpresión de las partidas correspondientes a los activos no
monetarios, patrimonio neto, estado de resultados y las correcciones de los activos y
obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede estimarse también aplicando el
cambio en el índice general de precios a la media ponderada, para el periodo, de la
diferencia entre activos y pasivos monetarios.
Pérdida o ganancia por la posición monetaria neta será incluida en la ganancia neta
del periodo. El ajuste efectuado en los activos y obligaciones indexados, en aplicación del
párrafo 13, se compensará con la pérdida o ganancia en la posición monetaria neta.
Otras partidas del estado de resultados, tales como los ingresos y gastos financieros,
así como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos
prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria
neta. Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser útil agruparlas con las
pérdidas o ganancias por la posición Monetaria neta, a efectos de su presentación en la
cuenta de resultados.
4.2.2 VALUADOS A COSTO ACTUAL
Balance
No serán objeto de reexpresión las partidas medidas a costo corriente, por estar ya
medidas en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del balance. Las
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 142
demás partidas del balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos
11 a 25 de la IAS 29.
Estado de resultados
Generalmente, el estado de resultados a costo corriente muestra los costos corrientes
de las partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes
ocurrieron. El costo de las ventas y la depreciación se registran según sus costos corrientes
en el momento del consumo, las ventas y los otros gastos se registran por sus importes
monetarios al ser llevados a cabo. Por ello todas estas partidas necesitan ser reexpresadas
en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del balance, y ello se
hace aplicando las variaciones de un índice general de precios. Pérdidas y ganancias por la
posición monetaria neta
Pérdidas y ganancias por la posición monetaria neta se calculan y presentan de
acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y 28 de la IAS 29.
Impuesto a las Ganancias
Con lo establecido en la norma, la reexpresión de los estados financieros, puede dar
lugar a que surjan diferencias entre la ganancia contable y la fiscal, que determina el
impuesto a las ganancias. Tales diferencias se tratan contablemente de acuerdo con la NIC
12 Impuesto a las Ganancias.
Estado de flujo de efectivo
Nos exige la Norma que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se
reexpresen en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del balance
de situación.
Cifras de periodos anteriores
Estas cifras comparativas del periodo anterior, ya estén basadas en el método del
costo histórico o del costo corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios,
de forma que los estados financieros comparativos resultantes se presenten en términos de
la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 143
Toda otra información que se ofrezca respecto a periodos anteriores se expresará también
en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que
se informa. Para presentar las cifras comparativas en una moneda de presentación diferente,
se aplicarán tanto el apartado b del párrafo 42 como el párrafo 43 de la NIC 21 Efectos de
la Variación de las Tasas de Cambio en Moneda
Estados financieros consolidados
Una sociedad controladora que presente información en la moneda de una economía
hiperinflacionaria puede tener subsidiarias que presenten también información en monedas
de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales subsidiarias necesitarán
ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al
país en cuya moneda presentan la información, antes de incluirse en los estados financieros
consolidados a presentar por la controladora.
Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados financieros se convertirán a las tasas
de cambio de cierre. Los estados financieros de las subsidiarias, que no presenten
información en monedas de economías hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de
acuerdo con lo establecido en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera.
Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia diferentes, todas las
partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de medida
corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.
4.3 USO DE UN INDICE GENERAL DE PRECIOS Y CIFRAS
CORRESPONDIENTES
Conforme a lo establecido en esta Norma, la reexpresión de los estados financieros,
exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo
general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la
moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 144
Economías que dejan de ser hiperinflacionarias
Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad, por consiguiente,
cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo
establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida
corriente al final del periodo previo, como base para los valores en libros de las partidas en
sus estados financieros subsiguientes.
4.4 REVELACIONES REQUERIDAS
Será revelada en los estados financieros la siguiente información:
1. Que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para periodos
anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder
adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados
en la unidad de medida corriente a la fecha del balance;
2. Si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el
método del costo histórico o el del costo corriente; y
3. Identificación del valor del índice general de precios a la fecha de cierre del balance,
así como el movimiento del mismo durante el periodo corriente y el anterior.
Esta Norma exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases
del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además, se ha de
intentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidades
resultantes.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 145
CAPITULO 5 INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS (IAS) 27 –
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
5.1 ANTECEDENTES
Constituye el capital en sociedad, una respuesta de las relaciones sociales de
producción capitalista, frente al desarrollo de las fuerzas productivas y los imperativos
impuestos por las mismas a la realización de la ley económica fundamental del sistema. Las
sociedades aparecieron ante la imposibilidad de los capitales individuales de alcanzar
determinados objetivos asociados a la valorización del capital. Diversas son la formas de
sociedades en que los capitalistas pueden asociarse, sin embargo, la aparición de la forma
jurídica de sociedades, los grupos de sociedades, como un nivel mayor de concentración y
centralización de los capitales, fueron los que crearon la necesidad, en sus inicio, de los
estados financieros consolidados.
Aunque los antecedentes de las sociedades se encuentran en el siglo XVI –desde la
llamada acumulación originaria del capital- es a partir de la década del 60 del siglo XIX
cuando se acelera la creación de este tipo de sociedad, derivado de la agudización del
déficit del capital productivo, dado por la crisis económica de 1866 y el paso del
capitalismo de libre competencia al imperialismo.
5.2 OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS
Tiene como objetivo la NIC 27 mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad
de la información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros
separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo su
control.
Especifica la Norma lo siguiente:
(a) circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados financieros de
otra entidad (que sea una subsidiaria);
(b) contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de una
subsidiaria;
(c) contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria; y
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 146
(d) información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de los
estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad y sus subsidiarias.
Estados Financieros Consolidados son los estados financieros de un grupo,
presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Un grupo es el conjunto
formado por una controladora y todas sus subsidiarias.
Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma
jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es
controlada por otra (conocida como controladora). Control es el poder para dirigir las
políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus
actividades.
5.3 PAPEL DE TRABAJO DE CONSOLIDACION
Entidades controladoras que mantienen control de otras entidades denominadas
subsidiarias y algunos casos, entidades de propósito especifico tienen la necesidad de
presentar estados financieros consolidando a sus subsidiarias, asociadas y demás entidades
en las que mantenga el poder de modificar y tomar decisiones en sus políticas financieras y
operativas.
Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una
excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo, esa
excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de inversión
colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus subsidiarias.
5.4 ELIMINACION DE PARTIDAS DE INTERCOMPAÑIAS
Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre
transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Deberán eliminarse en su
totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos Intercompañias.
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ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 147
Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados
financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que
representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Para que
los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se
tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente forma:
(a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una
de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en
cada una de las subsidiarias donde se describe el tratamiento del crédito mercantil
resultante;
(b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las
subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; y
(c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos
netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos.
Están compuestas, las participaciones no controladoras en los activos netos, por:
(i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación
inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
(ii) una participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde
la fecha de la combinación.
Cabe hacer mención que lo anterior se refiere a que se eliminaran todos los saldos y
operaciones realizados entre la controladora y sus subsidiarias consolidadas con la finalidad
de mantener los estados financieros como si se tratara de un solo ente económico,
identificando el importe de la participación en los resultados de las subsidiarias de otras
entidades que no forman parte del grupo.
CASO PRÁCTICO
A continuación presentamos un ejemplo de estados financieros consolidados de un grupo
de entidades bajo NIIF considerando las revelaciones requeridas por primera adopción y
consolidación de sus estados financieros.
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Bases de consolidación
Incluyen los estados financieros del Grupo y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 2011
los estados financieros consolidados
Se consolidan totalmente las subsidiarias a partir de la fecha de la adquisición, que es la
fecha en la que el Grupo obtiene el control, y continúan siendo consolidadas hasta la fecha
en la que tal control cesa. Los estados financieros de las subsidiarias se preparan para el
mismo período de información que el de la entidad controladora, aplicando políticas
contables uniformes. Todos los saldos, transacciones, ganancias y pérdidas no realizadas
que surjan de las transacciones entre las entidades del Grupo y los dividendos, se eliminan
totalmente.
Se atribuyen a la participación no controladora, las pérdidas de una subsidiaria, aun si esto
resulta en un saldo negativo.
Un cambio en la participación en una subsidiaria, sin que haya pérdida de control, se
contabiliza como una transacción de patrimonio. Cuando el Grupo pierde el control de una
subsidiaria:
Da de baja los activos (incluida la plusvalía) y los pasivos de la subsidiaria;
Da de baja el importe en libros de cualquier participación no controladora;
Da de baja las diferencias por conversión acumuladas, registradas en el patrimonio;
Reconoce el valor razonable de la contraprestación que se haya recibido;
Reconoce el valor razonable de cualquier inversión residual retenida;
Reconoce cualquier saldo positivo o negativo como resultados; y
Reclasifica a los resultados o resultados acumulados, según corresponda, la
participación de la entidad controladora en los componentes anteriormente
reconocidos en el otro resultado integral.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 155
Adopción por primera vez de las NIIF
Estos estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2011 son los primeros estados financieros que el Grupo ha preparado de acuerdo con las
NIIF. Para los períodos anteriores y hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2010, el Grupo preparó sus estados financieros de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados locales (PCGA locales).
Por lo tanto, el Grupo ha preparado estados financieros que cumplen con las NIIF vigentes
para los períodos finalizados al 31 de diciembre de 2011y con posterioridad, junto con la
información comparativa correspondiente al 31 de diciembre de 2010 y por el ejercicio
finalizado en esa fecha, según se describe en la Nota 2.3 (Resumen de políticas contables
significativas). Como parte de la preparación de estos estados financieros, el estado de
situación financiera de apertura fue preparado al 1 de enero de 2010.
Esta nota explica los principales ajustes realizados por el Grupo para reexpresar el estado
de situación financiera al 1 de enero de 2010 y los estados financieros anteriormente
publicados al 31 de diciembre de 2010, y por el ejercicio finalizado en esa fecha, todos
ellos preparados de acuerdo con los PCGA locales.
Exenciones aplicadas
NIIF 1. Le permite a las entidades que adoptan las NIIF por primera vez optar por
determinadas exenciones al principio de aplicación retroactiva establecido en ciertas NIIF.
En este sentido, el Grupo ha aplicado las siguientes exenciones previstas en la NIIF 1:
La NIIF 3 Combinaciones de Negocios no ha sido aplicada de manera retroactiva a
las adquisiciones de subsidiarias (que las NIIF consideran negocios), inversiones en
asociadas y participaciones en negocios conjuntos ocurridas con anterioridad al 1 de
enero de 2010. El uso de esta exención implica que los importes en libros de los
activos y pasivos medidos según los PCGA locales, y que deben ser reconocidos de
conformidad con las NIIF, son su costo atribuido a la fecha de la adquisición. Con
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 156
posterioridad a la fecha de la adquisición, las mediciones deben realizarse de
conformidad con las NIIF. Los activos y pasivos que no reúnen los requisitos para
ser reconocidos como tales según las NIIF se excluyen del estado de situación
financiera de apertura según las NIIF. El Grupo no ha reconocido ni excluido
ningún importe anteriormente reconocido, como resultado de los requisitos de
reconocimiento previstos en las NIIF.
Esta NIIF también requiere que el importe en libros de la plusvalía medido según los
PCGA locales, se incluya en el estado de situación financiera de apertura según las NIIF
(sin perjuicio de los ajustes por el deterioro de su valor y por el reconocimiento o la baja en
cuentas de ciertos activos intangibles). De conformidad con la NIIF 1, el Grupo ha
sometido al crédito mercantil a una prueba de deterioro del valor a la fecha de transición a
las NIIF. No se ha considerado necesario reconocer ningún deterioro del valor del crédito
mercantil al 1 de enero de 2010.
Este Grupo no ha aplicado la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera en forma retroactiva a los ajustes al valor
razonable y a la plusvalía surgidos en las combinaciones de negocios ocurridas con
anterioridad a la fecha de transición a las NIIF. Tales ajustes se consideran activos y
pasivos de la controladora, y no activos y pasivos de la adquirida. Por lo tanto, o
bien estos activos y pasivos ya están expresados en la moneda funcional de la
controladora, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, por lo que no
surgen diferencias adicionales de conversión.
Terrenos y edificios que no son propiedades de inversión, se registraron en el estado
de situación financiera preparado de acuerdo con los PCGA locales sobre la base de
reevaluaciones realizadas al 31 de diciembre de 2008. El Grupo optó por tomar esos
valores como costo atribuido a la fecha de la revaluación, por cuanto se consideró
que esos valores eran sustancialmente comparables a los valores razonables a esa
misma fecha.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 157
Ciertas partidas de propiedades, planta y equipo se han medido por su valor
razonable a la fecha de transición a las NIIF.
Un Grupo ha decidido revelar los siguientes importes en forma prospectiva a partir
de la fecha de transición (por lo general, las NIIF requieren que se revelen los
importes correspondientes al período anual actual y los de los 4 períodos anuales
anteriores): (i) el valor presente de la obligación de beneficios definidos, el valor
razonable de los activos del plan y el superávit o déficit del plan; y (ii) los ajustes
por experiencia que surjan de los pasivos y los activos del plan.
Se consideraron nulas al 1 de enero de 2010 las diferencias por conversión
acumuladas correspondientes a todos los negocios en el extranjero
Pagos Basados en Acciones (La NIIF 2) no se ha aplicado a los instrumentos de
patrimonio relacionados con los planes de pagos basados en acciones concedidos
hasta el 7 de noviembre de 2002, ni tampoco se ha aplicado a los instrumentos de
patrimonio concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y consolidados de
forma irrevocable antes del 1 de enero de 2010. En el caso de los planes de pagos
basados en acciones liquidables en efectivo, el Grupo no ha aplicado la NIIF 2 a los
pasivos que fueron liquidados con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Ha aplicado la disposición transitoria prevista en la CINIIF 4 Determinación de si
un Acuerdo Contiene un Arrendamiento y ha evaluado todos los acuerdos en base a
las condiciones existentes a la fecha de transición.
Ha aplicado las disposiciones transitorias de la NIC 23 Costos por Préstamos y ha
capitalizado los costos por préstamos en activos cuya construcción hubiere
comenzado a partir de la fecha de transición.
Ha designado los instrumentos de patrimonio sin cotización mantenidos al 1 de
enero de 2010 como inversiones financieras disponibles para la venta.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 158
Estimaciones
Todas las estimaciones realizadas al 1 de enero y al 31 de diciembre de 2010 son
coherentes con las estimaciones realizadas para las mismas fechas según los PCGA locales
(luego de los ajustes realizados para reflejar cualquier cambio en las políticas contables),
salvo para las siguientes partidas en las que la aplicación de los PCGA locales no requirió
una estimación:
Planes de pensiones y otros beneficios post-empleo;
Planes de pagos basados en acciones;
Activos financieros disponibles para la venta – instrumentos de patrimonio sin
cotización.
Estas estimaciones realizadas por el Grupo para determinar estos importes según las NIIF
reflejan las condiciones existentes al 1 de enero de 2010, la fecha de transición a las NIIF, y
al 31 de diciembre de 2011.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 159
Conciliación del patrimonio consolidado al 1 de enero de 2010 (fecha de transición)
Activos Activos no corrientes
PCGA locales
Ajustes NIIF NIIF 1.23, 24(a)(i),
25 Notas EUR 000
EUR 000 EUR 000
Propiedades, planta y equipo L, M, N 19.475 910 20.385 NIIF 1.D6
Propiedades de inversión 7.091 — 7.091
Gastos de puesta en marcha A 300 (300) — NIIF 1.10(b)
Activos intangibles F 2.114 — 2.114 NIIF 1.10(b), NIIF
1.C4(c) Inversión en asociada 600 — 600
Otros activos financieros no corrientes B 3.269 150 3.419 NIIF 1.D19(a)
Activo por impuesto diferido 321 — 321 NIIF 1.10(a)
33.170 760 33.930
Activos corrientes Inventarios 27.151 — 27.151
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar C 24.399 1.138 25.537 NIIF 1.10(d)
Gastos pagados por adelantado 226 — 226
Otros activos financieros corrientes D — 137 137 Efectivo y colocaciones a corto plazo O 11.066 — 11.066
62.842 1.275 64.117
Grupo de activos para su disposición clasificados como
mantenidos para la venta
— — —
62.842 1.275 64.117
Total de activos 96.012 2.035 98.047
Patrimonio y pasivos
Patrimonio Capital emitido 19.388 — 19.388
Primas de emisión — — — Acciones propias en cartera (774) — (774)
Otras reservas de capital J 228 338 566 NIIF 1.D2
Resultados acumulados 25.112 (1.579) 23.533 NIIF 1.11 Otros componentes de patrimonio B, D, K (160) 288 128 NIIF 1.D13(a)
Reserva por grupo de activos para su disposición
clasificados como mantenidos para la venta
— — —
Patrimonio atribuible a los propietarios de la
controladora
43.794 (953) 42.841
Participaciones no controladoras 198 10 208
Patrimonio total 43.992 (943) 43.049
Pasivos no corrientes Deudas y préstamos que devengan interés 19.436 — 19.436
Otros pasivos financieros no corrientes — — — Provisiones H 185 (125) 60 NIIF 1.10(b)
Subvenciones del gobierno 1.300 — 1.300
Ingresos diferidos 174 — 174 Pasivo por beneficios a los empleados G — 2.074 2.074 NIIF 1.10(a)
Otros pasivos
212 — 212
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 160
Conciliación del patrimonio consolidado al 31 de diciembre de 2010
Activos
Activos no corrientes
PCGA locales
Ajustes
NIIF NIIF 1.23, 24(a)(i), 25
Notas EUR 000
EUR 000
EUR 000
Propiedades, planta y equipo L, M, N 24.992 819 25.811 NIIF 1.D6
Propiedades de inversión 7.983 — 7.983 Gastos de puesta en marcha A 200 (200) — NIIF 1.10(b)
Activos intangibles F 2.461 — 2.461 Inversión en asociada 681 — 681 Otros activos financieros no corrientes B 3.491 125 3.616 NIIF 1.10(d)
Activo por impuesto diferido 365 — 365 NIIF 1.10(a)
40.173 744 40.917
Activos corrientes Inventarios 25.489 — 25.489 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar C 23.212 1.078 24.290 NIIF 1.10(d)
Gastos pagados por adelantado 165 — 1656 Otros activos financieros corrientes D — 153 153 NIIF 1.10(a), NIIF 1.84
Efectivo y colocaciones a corto plazo O 14.916 — 14.916
63.782 1.231 65.013 Grupo de activos para su disposición clasificados
como mantenidos para la venta
— — —
Pasivo por impuesto diferido I (227) 1.507 1.279 NIIF 1.10(a)
21.080 3.456 24.535
Pasivos corrientes
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por
pagar
E 21.348 (749) 20.600 NIIF 1.10(b)
Deudas y préstamos que devengan interés 4.555 — 4.555
Otros pasivos financieros corrientes D 32 271 303
Subvenciones del gobierno 150 — 150
Ingresos diferidos
190 — 190
Impuestos a las ganancias a pagar 4.625 — 4.625
Provisiones 40 — 40
30.940 (478) 30.463
Pasivos asociados directamente con grupo de activos
para su disposición clasificados como mantenidos para
la venta
— — —
30.940 (478) 30.463
Total de pasivos 52.020 2.978 54.998
Total de patrimonio y pasivos
96.012 2.035 98.047
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 161
63.782 1.231 65.013
Total de activos 103.955 1.975 105.930
Patrimonio y pasivos Patrimonio
Capital emitido 19.388 — 19.388
Primas de emisión 80 — 80 Acciones propias en cartera (654) — (654) Otras reservas de capital J 294 570 864 NIIF 1.D2
Resultados acumulados 30.574 (1.719) 28.855 NIIF 1, 11
Otros componentes de patrimonio B, D, K (275) 293 18 NIIF 1.10(a), (d), NIIF 1.84
Reserva por grupo de activos para su disposición
clasificados como mantenidos para la venta
— — —
Patrimonio atribuible a los propietarios de la
controladora
49.407 (856) 48.551
Participaciones no controladoras 728 12 740
Patrimonio total 50.135 (844) 49.291 Pasivos no corrientes Deudas y préstamos que devengan interés 22.203 — 22.203 Otros pasivos financieros no corrientes — — — Provisiones H 202 (125) 77 NIIF 1.10(b)
Subvenciones del gobierno 1.400 — 1.400 Ingresos diferidos 165 — 165
Pasivo por beneficios a los empleados G — 2.494 2.494 NIIF 1.10(a)
Otros pasivos 232 — 232
Pasivo por impuesto diferido I (31) 1.278 1.247 NIIF 1.10(a)
24.171 3.647 27.818 Pasivos corrientes Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por
pagar
E 22.363 (1.082) 21.281 NIIF 1.10(b)
Deudas y préstamos que devengan interés 2.775 — 2.775 Otros pasivos financieros corrientes D 49 254 303 Subvenciones del gobierno 151 — 151 Ingresos diferidos 200 — 200 Impuestos a las ganancias a pagar 4.013 — 4.013 Provisiones 98 — 98
29.649 (828) 28.821 Pasivos asociados directamente con grupo de
activos para su disposición clasificados como
mantenidos para la venta
— — —
29.649 (828) 28.821
Total de pasivos 53.820 2.819 56.639 Total de patrimonio y pasivos 103.955 1.975 105.930
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 162
Conciliación del resultado integral total consolidado correspondiente al ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2010
PCGA locales Ajustes NIIF NIIF 1.23, 24(6), 25
Notas EUR 000 EUR 000 EUR 000
Operaciones continuadas
Venta de bienes C 172.924 (60) 172.864 NIIF 1.10(d)
Prestación de servicios 16.537 — 16.537
Ingresos por canje de GoodPoints 1.125 — 1.125
Ingresos por arrendamientos 1.377 — 1.377
Ingresos de actividades ordinarias 191.963 (60) 191.903
Costo de ventas L, M, N (155.177) (91) (155.268)
Ganancia bruta 36.786 (151) 36.635
Otros ingresos operativos 2.548 — 2.548
Gastos de venta y distribución G (12.983) (19) (13.002)
Gastos de administración J (13.250) (232) (13.482)
Otros gastos operativos A (806) 100 (706) NIIF 1.10(6)
Ganancia operativa 12.295 (302) 11.993
Costos financieros (1.223) — (1.223)
Ingresos financieros 211 — 211
Participación en la ganancia neta de
asociada
81 — 81
Ganancia antes del impuesto a las
ganancias por operaciones continuadas
11.364 (302) 11.062
Gasto por impuesto a las ganancias I (3.544) 112 (3.432) NIIF 1.10(a)
Ganancia neta del ejercicio por
operaciones continuadas
7.820 (190) 7.630
Operaciones discontinuadas Ganancia (pérdida) neta del ejercicio por
operación discontinuada
(188) — (188)
Ganancia neta del ejercicio 7.632 (190) 7.442
Otro resultado integral del ejercicio
Diferencias de cambio por conversión de
operaciones en el extranjero
(167) (167)
Efecto en el impuesto a las ganancias 50 50
(117) —
(117)
Ganancia (Pérdida) neta por coberturas de
flujos de efectivo
D — 33 33 NIIF 1.10(a), NIIF 1.B4
Efecto en el impuesto a las ganancias I — (10) (10) NIIF 1.10(a)
— 23 23
(Pérdida) Ganancia neta por activos
financieros disponibles para la venta
B 3 (25) (22) NIIF 1.10(d)
Efecto en el impuesto a las ganancias I (1) 7 6 NIIF 1.10(a)
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 163
2 (18) (16)
(Pérdidas) Ganancias actuariales por planes
de beneficios definidos
G — (401) (401) NIIF 1.10(a)
Efecto en el impuesto a las ganancias I — 120 120 NIIF 1.10(a)
— (281) (281)
Otro resultado integral neto del ejercicio (115) (276) (391)
Resultado integral total neto del ejercicio 7.517 (466) 7.051
Notas a las conciliaciones del patrimonio consolidado al 1 de enero y al 31 de
diciembre de 2010 y del resultado integral total consolidado al 31 de diciembre de
2010.
A. Gastos de puesta en marcha
Según los PCGA locales, el Grupo capitalizó el costo incurrido por la organización y puesta
en marcha de una nueva subsidiaria y lo amortizó por el método de la línea recta en 5 años.
Dado que este costo no califica para su reconocimiento como activo según las NIIF, el
activo fue dado de baja en cuentas con cargo a los resultados acumulados.
B. Activos financieros disponibles para la venta
Según los PCGA locales, el Grupo contabilizó las inversiones en acciones sin cotización
como instrumentos financieros medidos al costo. Según las NIIF, el Grupo ha designado a
estas inversiones como activos financieros disponibles para la venta. Las NIIF requieren
que los activos financieros disponibles para la venta se midan por su valor razonable. A la
fecha de la transición a las NIIF, el valor razonable de estos activos es de EUR 1.040.000, y
su importe anterior en libros según los PCGA locales era de EUR 890.000. La diferencia de
EUR 150.000 se ha reconocido como un componente separado de patrimonio, en la reserva
por activos financieros disponibles para la venta, neta del efecto en el impuesto a las
ganancias relacionado.
C. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 164
Según los PCGA locales, la previsión para desvalorización de las cuentas por cobrar se
compone de un importe específico por las pérdidas ya incurridas, más un importe general
por las pérdidas esperadas futuras. Las NIIF no permiten reconocer una desvalorización
basada en las pérdidas esperadas futuras, por lo que este importe se ha eliminado de la
previsión, con crédito a los resultados acumulados al 1 de enero de 2010. El efecto sobre
los resultados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 también
se reconoce en la ganancia de ese ejercicio según las NIIF.
D. Otros activos y pasivos financieros
Se reconoce el valor razonable de los contratos a término de moneda extranjera según las
NIIF, pero no fue reconocido según los PCGA locales. Los contratos que fueron designados
como instrumentos de cobertura según los PCGA locales, han sido designados a la fecha de
la transición a las NIIF como instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, tanto de
ventas esperadas futuras para las cuales el Grupo tiene compromisos en firme, como de
compras esperadas de proveedores que se estiman como muy probables. El correspondiente
ajuste se ha reconocido como un componente separado de patrimonio, en la reserva por
cobertura de flujos de efectivo, neto del efecto en el impuesto a las ganancias relacionado.
E. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar
Según los PCGA locales, los dividendos propuestos se reconocen como un pasivo en el
período al cual corresponden, con independencia de cuándo se los declara. Según las NIIF,
un dividendo propuesto se reconoce como pasivo en el período en el que la entidad lo
declara (en general cuando el dividendo es aprobado por los accionistas en una asamblea
general), o cuando se pagan. En el caso del Grupo, la declaración de dividendos ocurre con
posterioridad al cierre del período. En consecuencia, el pasivo registrado por este dividendo
según los PCGA locales, se ha reversado con crédito a los resultados acumulados, según las
NIIF.
F. Activos intangibles
Según los PCGA locales, el Grupo reconoció, en una combinación de negocios, activos
intangibles con vidas indefinidas por EUR 57.000 que no reúnen los requisitos para su
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 165
reconocimiento como tales según las NIIF. En la transición a las NIIF, estos activos
intangibles se han reclasificado como parte de la plusvalía surgida de esa combinación de
negocios. La plusvalía se ha presentado dentro del rubro Activos Intangibles en el estado de
situación financiera.
G. Obligación por planes de beneficios definidos
Según los PCGA locales, el Grupo reconoció los costos relacionados con sus planes de
pensiones considerando los pagos efectuados. Según las NIIF, los pasivos por planes de
pensiones se reconocen considerando suposiciones actuariales. En consecuencia, los
pasivos por pensiones han sido reconocidos en su totalidad, con cargo a los resultados
acumulados.
H. Provisiones
Según los PCGA locales, se registró una provisión por reestructuración relacionada con la
racionalización de las actividades de la casa matriz. Esta provisión no reúne los requisitos
para su reconocimiento como pasivo según la NIC 37, por lo que se ha reversado con
crédito a los resultados acumulados.
I. Impuesto a las ganancias diferido
Algunos ajustes relacionados con la transición a las NIIF originan diferencias temporarias.
De acuerdo con las políticas contables de la Nota 2.3, el Grupo debe registrar esas
diferencias. Los ajustes por el efecto del impuesto a las ganancias diferido se han
reconocido de manera coherente con la transacción subyacente con la que se relacionan, ya
sea afectando resultados acumulados o un componente separado de patrimonio.
J. Planes de pagos basados en acciones
Según los PCGA locales, el Grupo solamente reconoció como gasto el costo de los planes
de incentivos a largo plazo. Las NIIF requieren que el valor razonable de las opciones sobre
acciones, determinado utilizando un modelo de fijación de precios, sea reconocido durante
el período de consolidación de forma irrevocable de los beneficios otorgados. Por lo tanto,
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 166
un gasto adicional de EUR 232,000 se ha reconocido en los resultados correspondientes al
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010. Opciones sobre acciones por EUR 338.000,
otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 y cuyos beneficios aún no estaban
consolidados de forma irrevocable a esa fecha, se han reconocido como un componente
separado de patrimonio con cargo a los resultados acumulados al 1 de enero de 2010.
K. Conversión de moneda extranjera
Según los PCGA locales, el Grupo reconoció diferencias por conversión sobre operaciones
en el extranjero en un componente separado de patrimonio. Según las NIIF, las diferencias
por conversión de moneda acumuladas sobre todas las operaciones en el extranjero se han
considerado nulas al 1 de enero de 2010. El ajuste resultante se reconoció contra los
resultados acumulados.
L. Propiedades, planta y equipo
El Grupo ha optado por medir ciertas partidas de propiedades, planta y equipo por su valor
razonable a la fecha de transición a las NIIF. Por lo tanto, al 1 de enero de 2010 se ha
reconocido un mayor importe de EUR 540.000 (EUR 486.000 al 31 de diciembre de 2010)
en propiedades, planta y equipo, con crédito a los resultados acumulados.
M. Depreciación de propiedades, planta y equipo
NIC 16. Requiere que los componentes significativos de propiedades, planta y equipo se
deprecien en forma separada. Tal como lo explica la Nota 2.3.9, el costo de las
inspecciones de gran envergadura se capitaliza y se deprecia en forma separada a lo largo
del período transcurrido hasta la próxima inspección de gran envergadura. A la fecha de
transición a las NIIF, se ha reconocido un aumento de EUR 620.000 (EUR 558.000 al 31 de
diciembre de 2010) en propiedades, planta y equipo, neto de la correspondiente
depreciación acumulada, surgido del reconocimiento por separado de componentes
significativos depreciables de propiedades, planta y equipo, con crédito a los resultados
acumulados.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 167
N. Deterioro del valor de propiedades, planta y equipo
Según los PCGA locales, los activos no financieros a largo plazo se sometieron a pruebas
de deterioro del valor cuando los hechos o cambios en las circunstancias indicaron que su
importe en libros podía exceder la suma de los flujos de efectivo no descontados futuros,
esperados como consecuencia de su uso y eventual disposición. Con el propósito de evaluar
el deterioro del valor, los activos se agruparon al nivel más bajo para el cual los flujos de
efectivo identificables eran sustancialmente independientes de los flujos de efectivo de
otros activos. Si los flujos de efectivo no descontados estimados para ese grupo de activos
eran menores que el importe en libros del grupo de activos, la pérdida por deterioro del
valor se medía como el exceso del importe en libros sobre el valor razonable. Según las
NIIF, el deterioro del valor de los activos que no generan flujos de efectivo que sean
sustancialmente independientes de los flujos de efectivo de otros activos o grupos de
activos, se evalúa al nivel de la unidad generadora de efectivo, en función al importe
recuperable de dicha unidad generadora de efectivo.
A la fecha de transición a las NIIF, como resultado de los cambios de metodología
incorporados, el Grupo ha determinado que el importe recuperable de su planta industrial,
considerada como una unidad generadora de efectivo independiente, que forma parte del
segmento de equipamiento para prevención de incendios, segmento por el cual se presenta
información por separado, fue menor que su importe en libros. El importe recuperable se
determinó sobre la base del valor en uso de la unidad generadora de efectivo, utilizando una
tasa de descuento antes de impuestos del 8%. Este cálculo resultó en una pérdida por
deterioro del valor de EUR 250.000 que se ha reconocido al 1 de enero de 2010 con cargo a
los resultados acumulados. Asimismo, la depreciación por el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2010 se redujo en EUR 25.000.
O. Estado de flujos de efectivo
No tuvo un efecto significativo, la transición a las NIIF, en la presentación del estado de
flujos de efectivo.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 168
CONCLUSIONES
La información financiera y el trabajo del contador público como preparador
de dicha información juegan un papel primordial en la toma de decisiones de los
usuarios a nivel internacional, es inherente a la evolución de las necesidades
financieras (financiamiento e inversión) que las entidades contemplen mejorar su
ambiente de control sobre reporte financiero y estar a la vanguardia internacional.
De manera paulatina, México está siendo parte de la evolución financiera
mundial, mediante los cambios y correcciones en su normatividad contable que desde
hace años ha sido motivo para emitir, modificar y derogar normas por el CINIF y los
profesionales que día a día se enfrentan cada vez más de cerca a este nuevo reto.
Hoy en día, el contador público juega un papel muy importante para abordar la
nueva normatividad, que por lo pronto, es únicamente exigible para compañías
listadas en la BMV mediante la negociación de instrumentos financieros de deuda y
capital entre el gran público inversionista, incluyendo los extranjeros con la intención
de obtener beneficios por la introducción de capitales a nuestro país.
En nuestro trabajo, abordamos el marco teórico de la normatividad
internacional, sus principales diferencias con nuestros principios contables y un
ejemplo ilustrativo con la finalidad de aportar al lector un panorama especifico sobre
los elementos generales de los estados financieros y de esta manera, poder ser de
utilidad en la creación de estados financieros bajo estas normas.
El compromiso del contador público es perpetuo con los usuarios de la
información financiera. La ética es nuestro pilar fundamental que nos caracteriza
como profesionales en alrededor del mundo y es por esto que la convergencia debe
ser una gran oportunidad de éxito.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 169
BIBLIOGRAFIA
1. Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis de las principales diferencias
(2da ed.) 2011. Impreso por: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C
2. International GAAP 2011, Generally Accepted Accounting Practice Under
International Financial Reporting Standars (IFRS) Ernst & Young (Editor).
3. Documento de Posición 08 y 09 de la Comisión de Análisis y Difusión de
Normas de Información Financiera 2009 Normas Internacionales de la
Información Financiera de Aplicación Supletoria de acuerdo con lo establecido
en la norma de información Financiera A-8, “Supletoriedad”. Emitido por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
4. Normas de Información Financiera (NIF) 2011 Quinta edición, 14 de enero
2011. Emitido por: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 170
GLOSARIO
ADOPCION.-Aceptación o adquisición de algo, toma de resoluciones o acuerdos.
AMIB.- Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles
ASOCIADA.- Empresa sobre cuya gestión otra empresa tiene mucha influencia gracias a
una participación en su capital social..
AUSCULTACION.-examinar, reconocer,
BMV.- Bolsa mexicana de Valores
CINIF.- Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C
COADYUVAR.-contribuir o ayudar en la realización de algo o en el logro del alguna cosa
CONCESIÓN.-Cesión de derechos o una propiedad por un tiempo y bajo condiciones
especificas
CONTINGENCIAS.- se entiende a aquello que genera que las cosas sucedan
infaliblemente de una cierta manera y no de otra.
CONVERGENCIAS.- Coincidencia de ideas y tendencias económicas
CPC.- Comisión de Principios de Contabilidad
CREDITO MERCANTIL.- Son bienes intangibles que otorgan una posición privilegiada,
que no se computa en los saldos contables, salvo que se haya tenido que pagar para
adquirirlos. Le permite tener o adquirir el control económico de la empresa.
CUALITATIVAS.- se refiere a conceptos sobre las cualidades de algo o alguien, por
ejemplo: grande, chico, caliente, frío, cercana, lejana, correcto, errado, objetivo, subjetivo,
entre muchísimos más, normalmente acompaña a un sustantivo
DEPRECIACION.- indica la cantidad que el activo disminuye cada año fiscal. Se divide
el coste total del bien entre el número de años.
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 171
DUALIDAD.- se deriva del hecho de que cada transacción tiene una doble (o doble) efecto
sobre la posición de una empresa según consta en las cuentas
EXPROPIACION.- es la obtención de bienes o derechos por la autoridad gubernamental,
tales como el dominio eminente, incluyendo posiblemente una situación de emergencia,
HIBRIDO.- El híbrido es entendido entonces como algo que no es puramente ninguno de
las partes que lo compuso si no que toma elementos de todas ellas para convertirse en algo
nuevo.
HIPERINFLACION.- Período caracterizado por una tasa de inflación extremadamente
elevada. Se considera un período caracterizado por un incremento rápido y sustantivo del
nivel general de precios.
HOMOLOGAR.- la acción de poner en relación de igualdad y semejanza dos bienes para
llevar a cabo un análisis comparativo de mercado o de cualquier otro parámetro.
IASB.- Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
IASC.- Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
IASCF.- Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
IFRIC.- Comité de Interpretación de los Informes Financieros Internacionales
IFRS.- Normas Internacionales de Información Financiera
IMPC.- Instituto Mexicano de Contadores Públicos
INTANGIBLE.- Todo aquellos valores sin representación física y que no esta destinada a
la venta, como son los diseños industriales o el fondo de comercio.
NIC.- Normas Internacionales de Contabilidad
NIF.- Normas de Información Financiera
NIIF.- Normas Internacionales de Información Financiera
ONIF.- Orientación a las Normas de Información Financiera
PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA, REEXPRESIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTAS NORMAS 172
PARTIDAS MONETARIAS.- son aquellas partidas que mantienen un valor constante en
las unidades monetarias de cambio de la economía.
PARTIDAS NO MONETARIAS.- Son partidas no monetarias aquellas cuyo significado
económico depende del valor específico de determinados bienes o servicios y que por si
solas no originan un flujo de efectivo futuro, o bien éste no es conocido.
REPOMO.- Reevaluación por posición Monetaria
REVERSION.- Restitución de algo al estado que tenía
RIF.- Resultado Integral de Financiamiento
SUBSIDIARIAS.- Sociedad en que más del 50% de su capital social pertenece a una
sociedad o grupo de empresas, llamada sociedad tenedora o sociedad matriz.
SUPERAVIT.- surge de la diferencia entre los ingresos y los gastos durante un periodo
determinado. Cuando la diferencia es positiva (es decir, los ingresos superan a los gastos),
se habla de superávit.
SUPLETORIA.- Que sirve para sustituir una cosa que falta o para completarla o
aumentarla en algún aspecto.
US GAAP.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de
Norte América.