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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION SANTO TOMAS SEMINARIO: DIAGNOSTICO FINANCIERO DE LA EMPRESA “EFECTOS FISCALES DE ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE SISTEMAS INDIE, S.C.” TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: KARINA CORTÉS MAYOR JESSICA OLIVEROS MONDRAGON DIANA IRAIS ROMERO PICAZO CONDUCTOR: CP. JUAN ALBERTO SANTILLAN RAMIREZ MEXICO,D.F. JUNIO 2012

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

SANTO TOMAS

SEMINARIO:

DIAGNOSTICO FINANCIERO DE LA EMPRESA

“EFECTOS FISCALES DE ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE

SISTEMAS INDIE, S.C.”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

KARINA CORTÉS MAYOR JESSICA OLIVEROS MONDRAGON DIANA IRAIS ROMERO PICAZO

CONDUCTOR: CP. JUAN ALBERTO SANTILLAN RAMIREZ

MEXICO,D.F. JUNIO 2012

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

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AGRADECIMIENTOS

Con la mayor gratitud, por los esfuerzos realizados para que yo lograra terminar mi carrera profesional siendo para mí la mejor herencia. A DIOS. Primero que nada doy gracias a dios por haberme permitido venir al mundo y por haberme dado una familia maravillosa con la que puedo compartir mi vida, por haberme dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este triunfo. A MI MADRE MARIA MAYOR GARCIA, Que es el ser más maravilloso de todo el mundo, gracias por el apoyo moral, por tu cariño y comprensión que desde niña me has brindado, por guiar mi camino y estar junto a mí en los momentos más difíciles. A MI PADRE RAÚL CORTÉS CORTÉS, Porque desde niña él ha sido para mí un hombre maravilloso al que siempre he admirado y por ser mi ejemplo a seguir, porque gracias a toda su dedicación y sacrificio hoy puedo compartirles este logro en mi vida. Gracias por guiar mi vida con energía, esto ha hecho que sea lo que soy. A MIS HERMANOS MARIBEL, EMMANUEL, ALDO E ISAI. Por todo su cariño, por su apoyo moral y económico, por toda su comprensión por ser mis compañeros de aventuras y de vivencias, por ser mis mejores amigos y mis ejemplos a seguir. A MIS COMPAÑERAS DE TESIS. Por todo el tiempo compartido a lo largo del seminario por su comprensión y paciencia para superar tantos momentos difíciles. A TODOS MIS FAMILIARES Y AMIGOS, Que de una u otra manera estuvieron pendientes a lo largo de este proceso, brindándome su apoyo incondicional. Con Admiración y Respeto.

Karina Cortés Mayor.

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar te agradezco a ti Dios, por ayudarme a terminar este proyecto, gracias por darme la fuerza y el coraje para hacer este sueño realidad, por ponerme en este loco mundo, y por estar conmigo en cada momento de mi vida. Por cada regalo de gracia que me has dado. A mis padres Francisco Oliveros y Elia Mondragón, porque creyeron en mi y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí. Los Amo A mi esposo Eduardo Reyes, por todo el amor, cariño, apoyo constante, su comprensión y paciente espera para que pudiera terminar, para ti es también este logro, y que es una de las primeras que seguro pasaremos juntos, gracias por compartir conmigo mis fracasos, triunfos y logros Te Amo Pke. A mi hermana Jocelyn Oliveros por ser mi mejor amiga, y mi confidente, por toda su comprensión, apoyo y también por todas las enseñanzas que me ha dado. Te Amo Hermanita A mi hermano Francisco Oliveros gracias por ayudarme cuando lo necesito y por apoyarme en todo momento Te amo Hermanito. Al resto de mi familia presentes físicamente y espiritualmente (suegros, cuñadas, concuño, sobrinos y sobrinas, abuelitos, primos y primas, tías y tíos) que de una u otra forma sin saber, pusieron su granito de arena, para poder concluir este sueño También agradezco a todos los profesores que a lo largo de toda mi vida también contribuyeron a mi formación académica en especial al CP Juan Alberto Santillán Ramírez por guiarme en el presente proyecto. A todas las escuelas que me brindaron un espacio para poder estudiar, en especial a la Escuela Superior de Comercio y Administración ESCA Santo Tomas por darme un espacio en sus aulas. A mis compañeras de tesis, por su responsabilidad, dedicación, permitiendo así el mejor desarrollo del trabajo. A todos ellos dedico este trabajo realizado con mucho esfuerzo. Con Cariño

Jessica Oliveros

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AGRADECIMIENTOS Gracias a todos los que hicieron posible este sueño, gracias por el apoyo incondicional y por compartir su vida y sus vivencias conmigo haciendo de este logro mío un éxito suyo. A dios, por estar siempre a mi lado, porque me dio todo lo que hoy tengo y todo lo que soy y por que sin su guía nada hubiera sido posible. A mi mamá Angélica Picazo Álvarez, por las muestras de amor , los sabios consejos y las palabras de aliento que jamás faltaron durante este camino de estudio y durante mi vida, por compartir conmigo su fortaleza en los momentos difíciles y sobre todo por haber creído en mi. A mi papá Victor Romero Sánchez, por las enseñanzas a lo largo de mi vida, por los cuidados y el cariño que siempre me diste, por el ejemplo diario de superación y constancia en el trabajo y el estudio y finalmente por los sacrificios que tu, mi mamá y mi hermana han hecho por mí para verme culminar esta etapa de mi vida. A mi hermana Yessica Anaid, por los momentos de felicidad y risa interminables, por ser mi cómplice y mi mejor amiga, por estar siempre a mi lado y por todo lo que hemos vivido. A mi abuelita Lidia Sánchez, por los cuidados y atenciones durante toda mi vida, por ser una mujer de gran fortaleza y por ser la base de una gran familia. A mis tíos por compartir la felicidad de mis logros y por apoyarme durante los momentos duros de mi vida y por ultimo por ser unas maravillosas personas y haber hecho se nosotros una familia unida. A mis primos, por haberme cuidado y por los momentos de diversión juntos, por las vicisitudes que hemos superado y por compartir su vida conmigo. A mis sobrinos, por ser lo que ahora impulsa a nuestra familia a ser mejores personas, con el fin de ser un ejemplo a seguir como los fueron mis padres y tíos para mí. A mis amigos por compartir grandes momentos durante la Universidad y demás grados académicos, en lo particular a Karina y Jessica, por su paciencia y perseverancia para ver concluido este proyecto.

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A mis profesores por los invaluables conocimientos transmitidos dentro y fuera de las aulas, muy en especial al CP. Juan Alberto Santillán Ramírez, CP. Guadalupe Macedo y CP. Blanca Ruiz.

Con amor y admiración.

Diana Irais Romero Picazo

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INDICE

Impacto Fiscal en las Operaciones de una Empresa dedicada al Servicio de Edición de Software.

1. Introducción@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@8

2. Historia de un software. @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@...9

3. Marco Constitucional y Legal de la Estructura del I.S.R.

3.1. Concepto de los impuestos en México@@@@@@@@@@@@@@..16 3.2. Historia de los impuestos@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@.28 3.3. Disposiciones generales Ley del Impuesto Sobre la Renta Titulo I@@..31 3.4. Disposiciones generales Ley del Impuesto Sobre la Renta Titulo II@@.33

4. Fórmula del Resultado Fiscal.

4.1. Ingresos Acumulables@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@..34 4.1.1. Título II, Capitulo I de los ingresos. 4.1.2. Título II, Capítulo III del ajuste por Inflación.

4.2. Deducciones Autorizadas@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@51 4.2.1. Título II, Capitulo II de las deducciones.

5. Pérdidas por Amortizar.

5.1. Titulo II, Capitulo V de las pérdidas@@@@@@@@@@@@@73

6. Título II, Capítulo VIII de las obligaciones de las personas morales@@@..76

7. Pagos Provisionales@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@82 7.1. Coeficiente de Utilidad, Utilidad Fiscal, Determinación. 7.2. Conceptos que no se incluyen en Pagos Provisionales.

8. Declaración Anual@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@..87

8.1. Caso práctico. Sistemas INDIE, S.C@@@@@@@@@@@@@@..131 9. Bibliografía@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@.155

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1. INTRODUCCIÓN

En México como en todo el mundo existen los Impuestos como contribución de la sociedad con el gasto público, así de la federación como del distrito federal o del estado o municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, como lo menciona el Art. 31 de la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV. Derivado de esto el Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo refiere que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Ahora bien siendo los impuestos la principal fuente de ingresos del estado, nos enfocamos a su estudio, abordando su concepto, sus elementos esenciales y su clasificación. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos mencionar que en materia impositiva el Impuesto Sobre la Renta es la mayor fuente de ingresos de la Federación así como una herramienta económica y medio de distribución de riqueza. Por lo anterior y para una mejor comprensión del tema, objeto del presente trabajo, nos enfocaremos al estudio de éste impuesto en su Titulo II Personas Morales. Este impuesto es el gravamen que tiene el estado sobre el incremento patrimonial del individuo, medido en ingreso percibido durante un periodo determinado, es un impuesto federal directo que grava el patrimonio del sujeto por lo que afecta directamente al contribuyente. El presente trabajo se desarrolla en 6 capítulos:

1. El primero nos introduce en el área del software, así como también en el desarrollo de la empresa en el ámbito de los Servicios.

2. El segundo nos brinda un conocimiento general de los impuestos y en particular el Impuesto Sobre la Renta.

3. Basándonos en el conocimiento del capítulo anterior, en El tercero abordamos el tema del Resultado Fiscal, detallando los conceptos que lo integran.

4. Las Pérdidas por Amortizar es un rubro de gran importancia al momento del calcular el Resultado Fiscal, por lo que se describe en el Capitulo Cuatro.

5. El quinto desarrolla el tema de los Pagos Provisionales para así pasar al 6. Capitulo Seis, Declaración Anual, en donde se retoma toda la información

anterior y se explica en un caso práctico para su mayor entendimiento. Finalmente se realiza una conclusión al final del trabajo con el deseo de integrar todos los temas en una misma idea.

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2. HISTORIA DE UN SOFTWARE Y SISTEMAS INDIE, S.C.

¿QUE ES EL SOFTWARE?

Software, hardware y computación, términos que se asocian con la modernidad son en realidad nombres nuevos de prácticas ancestrales.

Todas las culturas antiguas desarrollaron técnicas de cómputo, con sus correspondientes instrumentos y notaciones. Se conservan pocos vestigios de esto.

A los instrumentos, hoy se les conoce como hardware y a las técnicas o procedimientos -la parte inmaterial intangible- como software.

Haciendo una analogía, en la música los instrumentos conforman el hardware, las partituras y la habilidad para crearlas e interpretarlas constituyen el software. Un buen instrumento es importante, pero más importante es un buen músico, entre éste y aquél, media una notación musical que define la calidad del producto.

UN PRODUCTO DE HISTORIA

El software como se ha visto, no surge con los equipos electrónicos, -aunque es con ellos que adopta el nombre- está presente desde el empleo de ábacos o sumadoras mecánicas. Sin embargo, en estos casos, el software no se encuentra incorporado en el equipo. Es aportado por el operario. La máquina analítica de Charles Babbage, incidentalmente, tuvo su software, y fue una amiga de éste, la legendaria lady Lovelace, quien aportó el software que no se llegó a usar, dado que la máquina nunca se completó.

En el ENIAC el control de las operaciones estaba parcialmente integrado en el equipo. Dicho control era realizado por un circuito que requería un alambrado específico para cada aplicación. Imaginemos lo engorroso que resultaba re alambrar el circuito cada vez que cambiaba el uso del ENIAC.

Hasta este momento, no se percibía una diferencia sustancial entre el equipo y el control de las operaciones. El concepto de programa de control almacenado en memoria, aportación popularmente atribuida a John von Neumann, precipitó el desarrollo de software. En éste se perfilaron dos tendencias de desarrollo: los programas de aplicación y los de servicio. Estos últimos tenían como propósito facilitar el desarrollo de programas a partir de programas.

Algunos programas de servicio fueron simples cargadores que permitieron emplear notaciones como el octal o hexadecimal más compactas que el binario. Otros como los ensambladores simplificaron más el proceso al reemplazar las notaciones numéricas con los símbolos mnemónicos que aportaron para describir

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a cada instrucción de la máquina. El siguiente paso significativo fue la traducción de fórmulas, que permitió la descripción de los algoritmos con el empleo de expresiones algebraicas. Dicha traducción se realiza con programas que se denominan compiladores, generan programas que al ejecutarse producen los resultados.

Es importante destacar que en tanto los programas de aplicación saturaron los recursos de los equipos, imponiendo sus requerimientos en cuanto a velocidad, precisión en la aritmética y capacidad en los almacenamientos; los programas de servicio repercutieron en la evolución de la arquitectura de los equipos (hardware). Entre las aportaciones más notables, podemos citar el empleo de pilas y el reemplazo de referencias físicas por lógicas. Con la pila (Push Down List), se da lugar al manejo recursivo de los procesos. Por ejemplo, esto ocurre en una oficina administrativa, cuando se pospone la solución de un problema para resolver otro de mayor exigencia. El problema original se suspende y se aborda nuevamente cuando el de mayor exigencia ya ha sido resuelto. Con el reemplazo de referencias físicas por lógicas, se obtuvo un incremento más real que virtual de los recursos disponibles. Almacenamientos secundarios, registros operacionales, memoria virtual, memoria cache e hizo translapes (overlay), son algunas de las técnicas que emplean este concepto. El efecto es similar al de las operaciones bancarias nominales con que las instituciones de crédito prestan varias veces su capital.

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Los elementos aportados por los programas de servicio, al interrelacionarse configuran el sistema operativo con el cual se administran los recursos disponibles en las computadoras y se establecen líneas de producción para el proceso de programas con una mínima participación del operario: la automatización de la automatización. Al principio, los sistemas operativos brotan como extensiones de los lenguajes. Posteriormente, el fenómeno se invierte de modo que los sistemas operativos configuren el ambiente en el que se desempeñan las aplicaciones y los programas de servicio.

CLASIFICACIÓN DEL SOFTWARE

El software paulatinamente adquirió mayor importancia que el hardware. En un principio, la proporción favorecía al equipo físico, pero progresivamente, el componente inmaterial adquirió una mayor relevancia hasta hacerse el más importante. Para facilitar su análisis, el software se clasifica generalmente en tres grandes rubros: sistemas operativos, lenguajes de programación y programas de aplicación.

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LOS SISTEMAS OPERATIVOS

Como ya se anotó, surgen como extensiones de los lenguajes de programación, tal es el sistema FAP elaborado para la IBM 709 que orbitaba en torno al lenguaje Fortran, con una mínima participación del operador, estableció un flujo controlado automáticamente para el proceso de lotes de aplicaciones (batch).

Con el aumento tanto de los equipos como de los programas de servicio, las funciones y características de los sistemas operativos se ampliaron y sofisticaron, al grado de adquirir su propio dialecto o lenguaje, tal es el caso del OS/360 para la serie 360 de la IBM, con su JCL (Job Control Language) como lenguaje de control. Algunos sistemas aportaron el concepto de la multiprogramación como una medida para incrementar la productividad de la computadora como el OS/360, otros, la interacción con el usuario representa esfuerzos intelectuales de consideración, el sistema operativo para la serie 370 de la IBM, tuvo un costo de 5 millones de horas hombre.

La interacción con el usuario dió una nueva dimensión al uso de los equipos y con ello, produjo el concepto de tiempo compartido. Entre los sistemas que aplicaron esta filosofía de operación destacan:

• CTSS (Compatible Time Sharing System) desarrollado en el MIT para una IBM 7090.

• TOPS-10 para la PDP-10 de la Digital Equipment Corporation (DEC) • MULTICS, elaborado también en el MIT para equipos de General Electric y

Honeywell.

En las minicomputadoras destacan el OS para la PDP-8 desarrollado por la DEC y UNIX, un sistema operativo para la PDP-11 de DEC, desarrollado por dos investigadores en los laboratorios de la Bell Telephone.

LENGUAJES DE PROGRAMACIÓN

Dependiendo del criterio que uno admite para calificarlos, existen cientos o miles de lenguajes de programación. Las formas de operación de los programas que emplean a los lenguajes de programación amplían la variedad, pero a la vez ofrecen una clasificación en ensambladores, interpretadores y compiladores.

Entre los programas que emplean lenguajes de programación, los más elementales son los ensambladores, ya que ofrecen al programador un modelo riguroso de la máquina. En ellos se emplean mnemónicos, abreviaturas simbólicas, para cada una de las instrucciones de la máquina y desde ellos, están disponibles para el programador todos los recursos del equipo en su nivel más elemental. Los programas que se encargan de la traducción, se limitan a realizar una correspondencia uno a uno entre los mnemónicos y las instrucciones de máquina.

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Los interpretadores utilizan lenguajes, también simbólicos, pero en este caso, cada símbolo tiene una función asociada por el interprete con esta modalidad, el interpretador puede prever las consecuencias de la operación antes de realizarla y emitir, en su caso, diagnósticos para beneficio del usuario. Las operaciones asociadas a cada símbolo no están confinadas a las operaciones disponibles en la máquina, pueden ser instrucciones de otra máquina y de cualquier nivel de complejidad y elaboración.

Los compiladores realizan la traducción de programas desde un lenguaje hasta otro. Las naturalezas de los lenguajes fuente y destino son en principio diferentes. Generalmente, el lenguaje destino es el lenguaje de la máquina o el ensamblador. Es el caso de los compiladores de Fortran que traducen los programas que están descritos por el programador en términos de un lenguaje algebraico y con el empleo de matrices. Rigurosamente, Fortran no fue el primero de los esfuerzos en esta dirección, hubo antes otros como el MAD (Michigan Algebraic Decoder), fue el esfuerzo unificador de la IBM que condujo al Fortran.

Con el empleo de los lenguajes de programación, los usuarios no requieren conocer en detalle las características de la computadora para hacer sus computaciones en gran escala. En la actualidad hay tantos lenguajes de programación que nos limitaremos a hacer algunos comentarios sobre los más conocidos.

Fortran, Algol, Pascal, Ada y Modula, representan una cadena de lenguajes con un origen común, permitir la descripción de computaciones numéricas con el empleo de notaciones algebraicas y matriciales, cada eslabón de la cadena aporta nuevos elementos, la mayor de las veces triviales, pero en la cadena se observa una tendencia muy señalada consistente en que cada vez es más rigurosa la especificación de los tipos de datos que se emplean en los programas.

Algol pretendió ser más un lenguaje matemático para describir algoritmos, que un lenguaje de programación. Introdujo los principios de la estructuración, descomponiendo el programa en procedimientos y poniendo énfasis en las formas de transmisión de argumentos del programa a los procedimientos secundarios. Para obtener independencia de las particularidades de la entrada y salida de cada equipo, no estableciendo especificaciones sobre estos aspectos.

PASCAL por su parte, acentúo la estructuración de los programas, para ello prescribió el uso de las transferencias incondicionales, limitando las formas de control a las estructuras DO-WHILE e IF-THEN-ELSE, con lo que obligó al usuario a organizar sus programas, simplificando su desarrollo, depuración y mantenimiento. Fortran, Basic, Pascal, en esta serie de lenguajes. También con un origen común, el énfasis que se observa consiste en ofrecer una mayor independencia en las especificaciones de entrada y salida, en mejores facilidades para el manejo de

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textos en los programas, un empleo interactivo del lenguaje, así como una acusada simplificación en la presentación de los resultados.

Específicamente, Basic eliminó las tediosas especificaciones de formato, indispensables en Fortran, para la presentación de los resultados.

También hubo lenguajes que enfatizaron tanto la especificación de los datos, que llegaron al extremo de no solo ofrecer datos numéricos y textos, sino también de integrarles una estructura.

Tal es el caso de ``C'', Alpha-Basic (una variante de Basic para los equipos Alpha-Micro), e inclusive COBOL, que se orientó más a ambientes administrativos que a los de la ingeniería, por lo que su aritmética fue muy limitada.

Algunos de los lenguajes, introdujeron características muy especializadas, tal es el caso de COBOL, que con su enfoque administrativo, incorporó una excelente colección de subrutinas para el manejo y la organización de fuertes volúmenes de datos alfanuméricos, entre ellas el ISAM (Indexed Sequential Access Method) que establecieron los fundamentos para los manejadores de bases de datos. Y también el de ``C'', que pretendió utilizar el lenguaje de máquina de la PDP-11 de DEC, como lenguaje de alto nivel.

Al margen de toda esta colección de lenguajes en los que el cálculo numérico juega el papel central, surgen otros lenguajes, los clasificados como no numéricos, que se caracterizaron por su énfasis en el manejo de cadenas de caracteres, la edición de textos, el reconocimientos de patrones y la propiedad de que el programa fuente es de la misma naturaleza que los datos que manejan.

Por su enfoque diferente, este tipo de lenguajes se utilizó en aplicaciones menos convencionales, como lo son la compilación de lenguajes y para los estudios y desarrollos realizados en el terreno de la inteligencia artificial. Sobresalen entre ellos LISP para el manejo de listas; COMIT y SNOBOL en el reconocimiento de patrones. Más adelante, se agregan IPL V y PROLOG.

Por su naturaleza, los lenguajes no numéricos enfrentaron en sus inicios problemas con la velocidad de los equipos y las capacidades de sus memorias. Por esto, su desarrollo registró una pausa aunque en fechas recientes, con el apoyo de los nuevos equipos, han recibido un nuevo impulso.

Si bien los primeros resultados en este campo fueron poco convincentes: programas de juego decepcionantes, sistemas rígidos de traducción, y demostraciones de teoremas triviales; el nuevo período ha ofrecido resultados sumamente interesantes, entre los que podemos citar a los sistemas expertos.

Estos sistemas expertos, además de organizar considerables volúmenes de datos y reducirlos a través de operaciones lógicas, realizan ya inferencias elementales.

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Orientados a la geología, la medicina y al diagnóstico en general, se perfilan como consejeros capaces de emitir juicios.

Uno de los éxitos más sonados y que mayor controversia ha despertado, es la inferencia que realizó un sistema experto en 1982, el Prospector que permitió identificar un filón de molibdeno, en un sitio en donde nadie lo habría imaginado.

LOS PROGRAMAS DE APLICACIÓN

Los programas de aplicación justificaron la construcción de los equipos, inicialmente consistieron de aplicaciones militares y científicas como es el caso del cálculo de la trayectoria de proyectiles, de las simulaciones de efectos termodinámicos y del análisis del espacio aéreo. Con la comercialización de las computadoras, sus aplicaciones se orientaron también al apoyo de la administración pública y de las grandes empresas: sistemas de nóminas, sistemas contables, controles de inventarios, producción de parámetros, estadísticas y aplicación científica.

Algunos fueron de uso exclusivo, como los proyectos APOLLO y SAGE. Este último acoplaba un sistema de radar al computador, para controlar el espacio aéreo. Inició sus operaciones en 1958, después de 5 años de trabajos con un esfuerzo equivalente a 3.6 millones de horas hombre. Otras aplicaciones tuvieron un empleo también limitado, es el caso del sistema de reservaciones para vuelos de la TWA, con una IBM 370/168 y un sistema de teleproceso que integra más de 3000 terminales en América y Europa, realiza dos millones de transacciones por día. El conjunto de programas que soporta esta aplicación contiene más de 1.5 millones de líneas en sus códigos fuente y representa un esfuerzo equivalente a 100 mil horas hombre.

Otros, de uso más común, experimentaron generalizaciones a través de la estructuración, estandarización y parametrización de los datos que procesan. Es el caso de los paquetes estadísticos como SPSS y BMD, de simulación como GASP y GPSS, científicos como STATPAK, EISPACK y FUNPAK, y aquellos para la optimización y el modelaje económico.

Con la incorporación de las nuevas computadoras a la producción industrial, se dio origen a nuevos campos, el CAD/CAM (Computer Aided Design y Computer Aided Manufacturing). La Texas Instruments y la Intel fueron unas de las primeras en incorporar el apoyo de las computadoras para el diseño de sus circuitos integrados. La tendencia actual se orienta en el sentido de desarrollar las aplicaciones en forma integral con el apoyo de un manejador de bases de datos para organizar la información.

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3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA ESTRUCTURA DEL I.S.R.

3.1 CONCEPTO DE LOS IMPUESTOS EN MÈXICO

MARCO CONCEPTUAL

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

A continuación se establecen los elementos teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad.

Definición de impuesto.

Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos1.

La definición de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las siguientes:

Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás Entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”2.

1 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México”.

Escuela Nacional de Economía, México D.F.

2 Zavala, Ernesto. “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas”, Ed. México D.F.

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Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales” 3.

Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”4.

José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”5.

De las definiciones anteriores se puede ver que existen ciertos elementos en común como que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente, limitan el poder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna especificación a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado.

Una vez que se han visto los elementos que integran al impuesto, éste se puede definir como “la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”6.

Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías como por ejemplo a través de los programas de desarrollo social.

Elementos del impuesto.

Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.

a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.

El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

6 Ibid

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notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.

b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.

c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.

d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

e) Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc.

f) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:

i) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar.

ii) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria. Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.

iii) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base.

iv) Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Esta a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes. v) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.

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vi) Regresiva. En ésta se establece un porcentaje menor a una base mayor y viceversa.

Fines y efectos de los impuestos.

a) Función de los impuestos.

En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuación:

• Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economía7. Una vía fundamentalmente poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la renta.

• Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.

• Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc.

• De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región en particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector económico en particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción de carreteras.

Por otra parte podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extra fiscales. Los fines fiscales hacen referencia a la obtención de recursos que el Sector Público necesita para cubrir las necesidades financieras, mientras que los fines extra fiscales se refieren a la producción de ciertos efectos que pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, etc.

b) Efectos de los impuestos.

7 Ayala Espino. “El sector público de la economía mexicana”, p. 223

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En esta sección se revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión.

• Repercusión: La repercusión se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia. La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto.

Pero además hay que considerar otros aspectos. En primer lugar, la repercusión se puede dar o no, esto depende del tipo de impuesto que se aplique por ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es posible que se presente la repercusión, sin embargo, sucede lo contrario en el impuesto sobre el valor agregado.

Hay que considerar también si el impuesto es liviano o es pesado. En el primer caso es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, ya que de esta forma se verán reducidas sus utilidades pero al menos no se verá afectada la demanda del bien ya que ésta puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores pérdidas que las provocadas por el pago del impuesto. En el segundo caso, el sujeto preferirá repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a pagarlo él mismo resultaría incosteable para el negocio debido a que el impuesto absorbería las posibles utilidades.

Por otra parte, se debe considerar también la influencia de la elasticidad de la demanda sobre la repercusión. En este caso se puede ver cómo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre más o menos la misma demanda, los primeros porque no se puede prescindir de ellos, los segundos por que los individuos que los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier forma la demanda no variará.

• Difusión: Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta

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reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así sucesivamente.

Cabe aclarar que aunque la repercusión es probable que se dé o no, en el caso de la difusión siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado.

Por otra parte, cuando se da la repercusión el sujeto pasivo no verá reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se da el proceso de difusión todas las personas relacionadas con el bien en cuestión verán reducido su poder adquisitivo, inclusive el sujeto pasivo que inicialmente no pagó el impuesto.

Como se puede apreciar la difusión no se dará con la misma intensidad en todos los productos, ya que como se explicó en el inciso anterior los bienes de consumo necesario y los de gran lujo muy difícilmente dejarán de adquirirse, en cambio afectarán en mayor medida a los bienes de lujo, ya que estos no son indispensables para nadie.

• Absorción: Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en última instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos.

• Evasión: La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago.

La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien.

La evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante actos violatorios de las normas legales, por ejemplo, la ocultación de ingresos, la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc.

La evasión fiscal se puede dar por muchas razones, entre las principales se encuentran:

• Ignorancia sobre los fines de los impuestos • Servicios públicos prestados en forma defectuosa e ineficiente

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• Por la falta de una contraprestación por los impuestos que se pagan

• Muchas veces se considera que el pago de impuestos sólo sirve para contribuir al enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.

Principios de la imposición.

Para que los impuestos funcionen adecuadamente y logren cumplir con sus objetivos es necesario que cumplan con una serie de características de diversa índole como pueden ser: económicas, políticas, sociales, morales y jurídicas. De tal forma para que se logren cumplir estos principios es necesario establecer dos elementos básicos: por una parte, el marco normativo, el cual establece las reglas bajo las que se rigen las figuras tributarias, y por la otra, se encuentran las técnicas fiscales que tienen como cometido mejorar la recaudación y hacerla más equitativa8.

De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar varios principios fundamentales que todo sistema tributario debe cumplir:

• Jurídicos. Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con claridad y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.

• Morales. Los impuestos no deben fomentar hábitos nocivos para la sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas conductas, y por otra parte, los impuestos deben ser justos en un sentido social de acuerdo con las condiciones generales del país.

• Justicia. Sobre cualquier otro principio la justicia se debe imponer, sobre todo se debe velar por la mínima intervención privada y no se deben afectar las libertades individuales.

• Eficiencia económica. Los impuestos no deben interferir con una eficiente

distribución de los recursos, sino al contrario la deben promover. Se puede apreciar que muchas veces algunos tipos de impuestos pueden modificar la conducta de las personas generando efectos adversos en la economía, como por ejemplo trabajar menos horas ante un mayor impuesto sobre la renta. En este sentido los impuestos pueden ser distorsionantes y no distorsionantes, pero en la práctica casi todos los impuestos son del primer tipo.

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A pesar de que la mayoría de los impuestos pueden ser distorsionantes, también se pueden aplicar impuestos correctivos, como por ejemplo en el caso de que se tengan que corregir fallas del mercado.

• Simplicidad administrativa. El sistema impositivo genera costos en su administración, por lo tanto deberían reducirse estos costos en la medida de lo posible.

• Flexibilidad. En muchas ocasiones las circunstancias económicas cambian con gran rapidez, ante esto el sistema impositivo debe permitir estos cambios y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante caídas generales en el ingreso los impuestos deben ser menores, y ante aumentos generales en el ingreso los impuestos pueden incrementarse proporcionalmente.

• Estabilización. Otro punto fundamental consiste en que a través del sistema impositivo es posible fomentar la estabilidad de la economía procurando amortiguar automáticamente las fluctuaciones económicas.

• Equidad. Uno de los principios fundamentales establece que todo sistema tributario debe ser equitativo. La equidad se refiere a la manera en la que los recursos de la sociedad deben ser distribuidos entre los individuos que la conforman.

La equidad se puede clasificar de dos formas: equidad horizontal y equidad vertical. La equidad horizontal establece que los individuos que se encuentren en circunstancias similares deben tener un trato similar. La equidad vertical establece que los individuos que tienen una mayor capacidad de pago paguen mayores impuestos. A diferencia de la equidad horizontal la equidad vertical ofrece mayores dificultades a la hora de decidir quién debe pagar las tasas mayores, y cuánto más debe pagar que los demás.

Principios de la incidencia.

Uno de los temas fundamentales dentro de este trabajo se refiere a la forma en la que los impuestos pueden incidir sobre la distribución del ingreso, para lo cual es importante abordar algunos principios de la incidencia fiscal.

a) Principio del beneficio: De acuerdo con este principio un sistema equitativo es aquel donde cada contribuyente paga en función de los beneficios que recibe de los servicios públicos. Este principio se fundamenta no solamente en un criterio de política impositiva, sino también de impuestos y gastos.

b) Capacidad de pago: Este tiene como premisa la contribución según la capacidad de pago de cada persona. La capacidad de pago se puede estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y equidad vertical.

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1. Equidad horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir diversas maneras de medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de tipo cualitativo: renta, consumo o riqueza.

Esta cuestión ha sido ampliamente discutida, se debe establecer qué medio es el más adecuado para lograr la equidad, el problema estriba en que cada uno de estos medios presenta ventajas y desventajas frente a los demás, por lo tanto es preciso considerar cuál de estos logra minimizar las desventajas y cuál maximizar las ventajas, por supuesto que debe ser considerando siempre la estructura económica del lugar donde se aplique.

2. Equidad vertical. Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del sacrificio igual. Esta nos establece que las personas con diferentes niveles de renta deben pagar cantidades diferentes de impuestos. Para saber qué tan diferentes deben ser estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio.

Primera, suponiendo dos personas con diferentes niveles de renta, uno con renta alta y otro con renta baja, entonces se supone que ambas personas contribuyen con un mismo nivel de renta, por ejemplo $10.00. Segunda, estas dos personas van a contribuir exactamente con la misma proporción de su ingreso, por ejemplo 10 por ciento. Tercera, la dos personas pagan fracciones diferentes de su ingreso, resultando que ambas rentas después del impuesto se igualan.

c) Principio de la ocupación plena: De acuerdo a este principio la política tributaria puede servir para estimular la producción y el empleo, para lo cual no es necesario tomar en consideración el beneficio o la capacidad de pago.

d) Principio de la conveniencia: Este principio establece que se debe obtener el mayor monto posible de ingresos por recaudación con la menor dificultad. Se menciona por ejemplo el caso de los impuestos sobre las herencias, en donde el sujeto que ganó el dinero no se encuentra presente para objetar el impuesto.

La incidencia es un aspecto muy importante dentro de la política tributaria por muchas razones, la principal es que a través de esta se pueden lograr cambios en la distribución del ingreso. Por ejemplo, un cambio en la tasa sobre cierto impuesto va a establecer la forma en la cual se determina la carga.

Para ver cómo funciona lo anterior se pueden identificar tres tipos de incidencia:

a) Incidencia absoluta. Esta consiste en el establecimiento de un impuesto en particular, suponiendo siempre que se mantenga constante el gasto público.

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b) Incidencia diferencial. La incidencia se puede determinar a través de cambios en la distribución resultante de sustituir un impuesto por otro, considerando que se mantienen constantes tanto los ingresos como los gastos.

c) Incidencia presupuestaria. Esta se determina cuando hay resultados combinados de cambios en los impuestos y en los gastos.

En la economía puede darse algún tipo de incidencia fiscal, sin embargo, lo importante es considerar los efectos que el cambio de un impuesto pue de tener sobre los niveles de empleo, consumo, inversión, etc., y por lo tanto determinar el estado de la distribución del ingreso.

Clasificación de los impuestos.

Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los clasifica en directos e indirectos.

De acuerdo al criterio administrativo los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.

Éstos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto y los que gravan a las cosas.

Ventajas.

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso. c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado

que los impuestos indirectos. Desventajas

a) Son muy sensibles a los contribuyentes. b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de

prosperidad. c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. d) Son poco productivos. e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.

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f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.

Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos8:

• Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta. • Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se

subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.

Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación.

Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ventajas a) Son poco perceptibles. b) Se confunden con el precio de venta. c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros. d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para

no pagar el impuesto. e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo

para él. Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.

Desventajas

a) Recaen más sobre las clases pobres. b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean

déficit agravando aún más la crisis. c) Los gastos de recaudación son muy elevados. La segunda clasificación

de importancia es por cuotas, es decir, se establece una cantidad monetaria por el bien o servicio, la cual puede ser fija (por ejemplo $10.00) o porcentual (por ejemplo 10% sobre el valor del bien). Ésta última puede ser varios tipos9 y es de gran importancia determinar cuál de ellas se va a utilizar ya que esto determinará los resultados en la política fiscal y en la distribución del ingreso.

8Arriaga Enrique, “Finanzas públicas en México”, p. 99. 9 Idem. Pág. 4

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¿POR QUÈ PAGAR IMPUESTOS?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos" ... fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Además, la Constitución Política señala como una facultad del Congreso Federal imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Artículo 73.- "El Congreso tiene facultades..." fracción VII "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto."

3.2 HISTORIA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO

México siempre ha necesitado que todos contribuyamos con dinero para su desarrollo. El sistema tributario de nuestro país, por medio del cual se recaudan nuestros impuestos es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales. Desde la época de los aztecas, hasta la actualidad se han pagado impuestos, pero estos, no siempre han sido los mismos.

Conocer cómo se desarrolló la Hacienda Pública en nuestro país es darnos cuenta de otro ámbito importante de la historia de México, al reconocer la importancia de las actividades económicas en el desarrollo de los estados y sus habitantes.

• MÉXICO PREHISPÁNICO

Los atributos que se pagaban en México prehispánico eran de dos tipos: los que pagaban los pueblos sometidos y los que debían pagar los habitantes mexicanos o mexicas.

Al consolidarse México Tenochtitlan surge el periodo de expansión y dominio militar de los aztecas. A los pueblos que sometían, les imponían cargas tributarias en productos que debían entregar; mantas de algodón, plumas de aves, telas de varias fibras, cigarros, bolas de caucho para el juego de pelota y también metales preciosos, águilas, serpientes e incluso mancebos a los cuales se les arrancaba el corazón para ofrecerlo a sus dioses.

• LA COLONIA PERIODO VIRREINAL.

Cuando Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo azteca. La guerra de conquista de territorios se convirtió en una deuda

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con los soldados que participaron en tal empresa militar, así que repartió el oro que encontró y ofreció tierras e indios para que trabajasen en su provecho.

Cortés cambió el pago de tributos del pueblo azteca de flores y animales, por alimentos, piedras y joyas.

El diezmo y la primicia eran otros impuestos solicitados por el clero a las provincias.

• MÉXICO INDEPENDIENTE

El sistema tributario desde la independencia hasta la revolución.

A partir de que México logró su independencia ha habido una lucha intensa por obtener el poder, por lo mismo los partidos políticos han recogido los marcos ideológicos existentes y los han transformado en decisiones fiscales que han obedecido a un objetivo determinado en ciertos momentos históricos.

La implementación del ISR en México como resultado de la influencia de las ideas socialistas nacidas de la Revolución proviene de un lento proceso que se origina en 1810.

En 1824, cuando era presidente el General Guadalupe Victoria, se creó la Contaduría Mayor de Hacienda, integrada por Hacienda y por Crédito Público. La sección de Crédito Público debía comprobar el estado de la deuda nacional, las sumas autorizadas y los intereses cubiertos.

En 1846 el presidente Valentín Gómez Farías emitió un decreto por el cual ordenó suprimir las alcabalas, debido a que éstas tenían un efecto negativo sobre la industria comercial, agrícola y fabril. A partir de la promulgación de la Constitución de 1857 se estableció en su artículo 124 la supresión de las alcabalas.

• LA REFORMA

La guerra de Reforma se dio entre 1858 y 1861. A consecuencia de la guerra, Benito Juárez se vio obligado a instalar su gobierno en diferentes ciudades del país, hasta que al triunfo de los liberales regresó a la capital y se dedicó a la reorganización de la administración pública y a la reestructuración de la Secretaría de Hacienda.

Entre las innovaciones fiscales notables de este periodo se encuentra el establecimiento del sistema de contabilidad llamado “partida doble” y la expedición de la Ley del Timbre, la cual fijaba un plazo para la sustitución de papel sellado por las estampillas correspondientes, así como la creación de una oficina especial en la que se imprimieran dichas estampillas y el papel para despachos, títulos y nombramientos. Este es antecedente de la Dirección de Impresión de Estampillas y Valores.

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• EL PORFIRIATO

Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, que se adhería a documentos oficiales; gravó las medicinas y cien artículos más; cobró impuestos por adelantado y pudo recaudar 30 millones de pesos, pero gastó 44. También, en este periodo se generó la deuda externa en alto grado y por la cual se pagaban altos intereses. Se requería de un sistema tributario controlado y de equilibrio.

• LA REVOLUCIÓN

Entre 1917 y 1935 se implementaron diversos impuestos, como el de los servicios por el uso de ferrocarriles, impuesto especial sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, impuesto especial sobre teléfono, timbre, botellas cerradas, avisos y anuncios. “Un hecho que estabilizó la vida política del país fue la promulgación de la Constitución de 1917 que actualmente nos rige”.

Un cambio importante en el sistema tributario, fue el incremento de los impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas, 16% a la cerveza, y se duplicó el impuesto al tabaco.

Simultáneamente, se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina.

• MÉXICO CONTEMPORÁNEO

Han transcurrido muchos años para estabilizar la situación económica y las finanzas públicas del país. En el México contemporáneo los gobiernos han modificado las leyes fiscales conforme a los principios de la Constitución: son equidad, proporcionalidad y legalidad. El Estado dispone así, de recursos para construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando una mejor distribución de la riqueza.

En el periodo 1978-81 se realizó una segunda ronda de reformas tributarias, cuyo principal objetivo fue combatir los efectos distributivos adversos de la inflación, además de reducir las distorsiones implicadas por el efecto cascada del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Entre las principales reformas de esta época se encuentran:

Impuesto sobre la renta

• Revisión del esquema impositivo para corregir en el impuesto sobre la renta de personas físicas los efectos de la inflación y algunos de los sesgos regresivos pertenecientes a la reforma anterior.

• Revisión de los impuestos sobre ganancias de capital, reconociendo su carácter no recuperable y gravando sólo su impacto sobre el ingreso

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permanente. Asimismo, se ajustaron el valor y las reinversiones en activos para tener en consideración los aumentos generales de precios.

Impuesto sobre ventas

• Introducción del Impuesto al Valor Agregado y eliminación del Impuesto sobre Ventas, 400 impuestos municipales y estatales 30 impuestos específicos de carácter federal.

El sistema tributario de nuestro país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de nuestra historia, de nuestras costumbres, y permite avizorar una mejor calidad de vida a los mexicanos.

El país requiere que haya más y mejores maestros, escuelas para todos los niños, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, servicios públicos y elementos de bienestar y seguridad común.

3.3 DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA TITULO I

Art 1° Sujeto al impuesto y fuente de riqueza

Son sujetos (Contribuyente), respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:

• Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación@

• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país@

• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional...

Art 2° Establecimiento Permanente

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

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En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad anónima o una asociación civil.

Desde el punto de vista fiscal, es necesario definir si un contribuyente realizará su actividad como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.

PERSONAS MORALES

Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:

• PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.

• PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.

• PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

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3.4 DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO II

Art 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando la tasa del 28% al resultado fiscal obtenido en el ejercicio.

D.O.F. del 7 de diciembre de 2009: reglas para los efectos fiscales de 2010, 2011, 2012: a) para efectos del Art. 10 de LISR se aplicara la tasa del 30%.

El resultado fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Titulo. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá, en su caso, las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. INGRESOS ACUMULABLES ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ( = ) UTILIDAD FISCAL ( - ) PTU PAGADA ( - ) PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR ( = ) RESULTADO FISCAL ( * ) TASA DEL IMPUESTO ( = ) IMPUESTO DETERMINADO ( - ) PAGOS Y RETENCIONES ( = ) IMPUESTO A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO Art 11. Fracc. I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. El monto del impuesto que no se puede acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

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4 FORMULA DEL RESULTADO FISCAL

Como se menciono en el subtema 3.4 las personas morales están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta calculando el 30% sobre el resultado fiscal.

La formula para obtener dicha base se da a conocer en el mismo tema, sin embargo a continuación se desglosan los rubros que esta contiene para su mayor entendimiento.

4.1 INGRESOS ACUMULABLES.

De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumulara la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

• Ingresos en efectivo Ingresos en efectivo son las cantidades percibidas por una entidad, por concepto de una contraprestación pactada, los cuales provienen de fuentes normales o propias del giro de la misma, además se deberán considerar los ingresos obtenidos en forma extraordinaria. Entiéndase también los pagos por contraprestaciones ya sea en cheque, transferencia bancaria, divisas, pagos con tarjeta de crédito o débito.

• Ingresos en bienes En los casos en que el ingreso percibido sea mediante bienes distintos al efectivo, deberá considerarse ingreso gravable en el momento de consumarse la transferencia de propiedad y haberse determinado el valor de dichos bienes, es decir, el ingreso se obtendrá en el momento de celebrar el acto o cuando se entregue total o parcialmente el bien. La cuantificación de los bienes se hará en moneda nacional en la fecha de la realización del acto de comercio que le de origen, de acuerdo a las cotizaciones o valores en el mercado o en su defecto el valor del avaluó. Cabe aclarar que esto no será aplicable en los casos en los que se realicen transacciones en moneda extranjera, pues en este caso se considerara el tipo de cambio de la moneda de que se trate al día de la fecha de adquisición, mismo que será publicado por el Banco de México.

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• Ingresos en Servicios Cuando por motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

• Ingresos en Crédito Consiste en el diferimiento real del ingreso, ya sea en efectivo, en bienes o servicios. El incremento real en este caso, se presenta cuando el contribuyente genera un derecho de crédito exigible hacia un deudor con base en el precio de un bien o una contraprestación pactados.

Art 18: Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos

• En caso de enajenación bienes o prestación de servicios cuando:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación.

b) Se entregue el bien o el servicio.

c) Se cobre total o parcialmente el precio pactado.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que apare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

• En caso de arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el toral del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo

Otros Ingresos Acumulables

El artículo 20 de la LISR, señala además que se consideraran ingresos acumulables además de los señalados anteriormente los siguientes:

I. Ingresos Determinados por las Autoridades Fiscales

Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

Art. 90 LISR. Las autoridades Fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrá aplicar a los ingresos brutos declarados

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o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda a cualquiera de las actividades que se realicen.

Ejemplo: En el caso de una auditoria por parte de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, se encuentran ingresos no declarados por $800,000.00 pesos, por lo que según el párrafo anterior se aplicara el 20%, calculando asi $160,000.00 pesos de utilidad fiscal por los ingresos antes mencionados.

II. Ingresos Obtenidos por Pago de Adeudos en Especie

La ganancia derivada de la transmisión en propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avaluó practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie@

Ejemplo: Se brindo un servicio contable a una persona moral por la cantidad de $70,000.00 pesos, sin embargo al término del contrato el cliente no cuenta con efectivo para el cubrir el monto a pagar por lo que ofrece su automóvil a cambio. El perito autorizado realiza del avaluó correspondiente y determina que el automóvil tiene un valor de $84,000.00 en el mercado por lo que el proveedor tiene una ganancia de $14,000.00 pesos derivada de este contrato.

IV. Ingresos por Mejoras que pasan a Poder del Propietario

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se les otorgo su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

En el caso de la renta de un terreno, el cliente lo quiere utilizar para guardar su inventario, por tal motivo construye dos bodegas en dicho terreno, estas bodegas al término del contrato se suman al valor del terreno, por lo que se debe realizar el avaluó correspondiente y se determina que tienen un valor de $260,000.00 pesos el cual el dueño del terreno deberá declararlo como ingreso para el pago de sus impuestos.

V. Ganancia por enajenación de Activos Fijos

La ganancia derivada de la enajenación de activos fijo@

Art. 37 LISR. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley@

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Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses@

Deducción por enajenación o baja de inversiones

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida.

Ajuste de la deducción

Los contribuyentes ajustaran la deducción determinada en los términos de los parrafos primero y sexto de este articulo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio por el que se efectué la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad de periodo.

Para apoyar el entendimiento de los párrafos anteriores a continuación se ejemplifica la venta de un activo fijo.

Ejemplo 1

Durante el ejercicio se vendió un activo fijo. La ganancia obtenida, en su caso, será un ingreso acumulable para los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio (arts. 20, fracción V de la LISR).

Para el caso de una máquina de serigrafía enajenada el 31 de marzo de 2011, que fue adquirida en junio de 2006 y se ha venido depreciando a razón del 11% anual se obtiene el siguiente resultado (art.41, fracción VII de la LISR).

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Depreciación mensual

Concepto Importe

Monto original de la inversión (MOI) $450,500.00

Por: Por ciento de depreciación 11%

Igual: Depreciación anual 49,555.00

Entre: Doce 12

Igual: Depreciación mensual $4,129.58

Depreciación acumulada a diciembre 2010

Concepto Importe

Depreciación mensual $4,129.58

Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación

54

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2010

$222,997.32

Los meses de uso abarcan de junio 2006 a diciembre 2010.

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado

Concepto Importe

MOI $450,500.00

Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2010

222,997.32

Igual: Saldo pendiente por deducir 227,502.68

Por: Factor de actualización 1.2400

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Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado

$282,103.32

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (enero 2011)

100.228

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2006)

80.7231

Igual: Factor de actualización 1.2400

Ganancia fiscal por enajenación de activo

Concepto Importe

MOI $450,500.00

Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado

282,103.32

Igual: Valor del Activo 168,396.68

Menos: Precio de Venta 315,000.00

Igual: Ganancia fiscal por enajenación de activo

$147,103.32

Ejemplo 2

Para el caso de un trascabo (maquinaria en la producción de metal obtenido en primer proceso) enajenado el 31 de agosto de 2011, que fue adquirida en mayo de 2008 y se ha venido depreciando a razón del 6% anual, se brindan los siguientes datos para la determinación de la ganancia o pérdida por venta de dicha maquinaria.

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40

Depreciación mensual Concepto Importe Monto original de la

inversión (MOI) $165,000.00

Por: Por ciento de depreciación 6% Igual: Depreciación anual 9,900.00 Entre: Doce 12 Igual: Depreciación mensual $825.00

Depreciación acumulada a diciembre 2010 Concepto Importe Depreciación mensual $825.00 Por: Meses completos de uso

acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación

31

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2010

$25,575.00

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado Concepto Importe MOI $165,000.00 Menos: Depreciación acumulada a

diciembre 2010 25,575.00

Igual: Saldo pendiente por deducir 139,425.00 Por: Factor de actualización 1.1456 Igual: Saldo pendiente por

depreciar a diciembre 2010 actualizado

$159,725.28

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Factor de actualización Concepto Importe INPC del último mes de la

primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (MZO2011)

100.797

Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2008)

87.9852

Igual: Factor de actualización 1.1456

Ganancia fiscal por enajenación de activo

Concepto Importe

MOI $165,000.00

Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado

$159,725.28

Igual: Valor del Activo $5,274.72

Menos: Precio de Venta $15,000.00

Igual: Ganancia fiscal por enajenación de activo

$9,725.28

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VI. Pagos por la Recuperación de Créditos Deducidos por Incobrable

Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Ejemplo: Cuando tenemos un crédito en el que se agotaron todos los recursos legales para el cobro y este no se logro lo manejamos como Crédito Incobrable y lo deducimos para el pago del ISR, sin embargo si transcurre el tiempo y recibimos el pago del mismo tenemos la obligación de acumularlo a nuestros ingresos y pagar el impuesto correspondiente.

VII. Recuperación de seguros, fianzas etc.

La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Ejemplo: La empresa “LA MISTERIOSA S.A. DE C.V.” tiene un inmueble en la Ciudad de Tabasco el cual está asegurado por SURA. Desafortunadamente la ciudad recientemente se inundo causando un daño permanente a la estructra de dicho inmueble por lo que Sura le pagara un importe de $450,000.00 el cual La Misteriosa deberá acumularlo para el pago de sus impuestos.

VIII. Ingresos por indemnizaciones de seguro de hombre clave

Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad hayan causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Ejemplo: Una empresa refresquera tiene asegurados a 5 empleados, esto debido a que son las únicas que conocen la fórmula secreta de su producto, uno de ellos tuvo un accidente automovilístico y falleció en el mismo. La empresa recibirá por esta pérdida un monto de $1,680,000.00 pesos, tomando en cuenta el párrafo anterior también deberán acumularse para el pago de ISR.

IX. Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros

Las cantidades que se perciban para efectuar gasto por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Ejemplo: Una Agencia Aduanal recibe en su cuenta bancaria depósitos de sus clientes para desaduanar la mercancía de estos por un total de $132,500.00, sin embargo el monto de los impuestos pagados para desaduanar la respectiva mercancía, así como los gastos de maniobras y desconsolidación son menores, por lo que la diferencia entre el depósito y la comprobación de los gastos incurridos, será un ingreso acumulable para la dicha Agencia.

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X. Ingresos moratorios

Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados...

Ejemplo: Nuestra empresa comenzó a trabajar con “EL LATOSO SC” desde el mes de enero 2012 y se le han realizado 2 facturas, la primera en el mes de febrero 2012 por un monto de $60,000.00 pesos con un vencimiento a 60 días. Se estableció un 4% de intereses mensuales en el caso de la falta de pago, el cual cabe mencionar hasta el mes de julio no se ha recibido efectivo alguno ya sea para pago de la factura o de intereses.

$60,000.00 Por 4% Igual $2,400.00 Por 3 meses Igual $7,200.00 Los $2,400.00 se irán acumulando mes a mes hasta llegar a $7,200.00 pesos ya que tomando en cuenta el primer párrafo a partir del cuarto mes se acumularan los efectivamente cobrados. XI. Ajuste anual por inflación acumulable.

Es el ingreso obtenido por la disminución real de sus deudas. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del Art. 46 de esta Ley.

Art. 46 Determinación del ajuste anual por inflación.

Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación. Como sigue:

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Ejemplo 1

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

Período

Bancos en pesos

Bancos en moneda nacional

Clientes Deudores diversos

Otros Total

Ene $309,615.80 $445,947.34 $269,188.24 $30,024.81 $21,578.49 $1,076,354.68

Feb 323,747.56 416,750.99 26,253.48 28,891.37 19,090.90 814,734.30

Mar 314,751.16 497,826.54 90,782.39 28,155.39 20,024.49 951,539.97

Abr 312,544.29 462,832.52 76,780.01 29,293.29 17,801.62 899,251.73

May 302,640.44 391,281.54 202,798.86 27,224.03 19,950.67 943,895.54

Jun 287,851.27 416,756.21 44,316.83 30,938.26 18,242.32 798,104.89

Jul 275,004.34 510,871.46 47,525.17 26,463.44 17,064.14 876,928.55

Ago 300,764.89 459,288.30 71,961.43 29,267.94 17,140.95 878,423.51

Sep 342,575.07 459,224.17 80,625.48 30,892.78 18,926.85 932,244.35

Oct 351,127.56 459,233.87 64,640.34 27,473.09 17,319.16 919,794.02

Nov 329,314.81 463,460.38 183,198.66 26,709.51 20,027.47 1,022,710.83

Dic 325,954.77 464,171.76 27,132.64 26,461.95 17,039.53 860,760.65

Suma

$3,775,892

$5,447,645

$1,185,204

$341,796

$224,207

$10,974,743

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Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

Período

Préstamos bancarios

Documentos por pagar

Proveedores

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit

Acreedores diversos

Total

Ene $216,856.68 $121,357.82 $140,652.40

$54,985.69 $387,534.48 $921,387.07

Feb 296,772.60 175,429.02 164,746.66 56,608.14 402,270.85 1,095,827.27

Mar 270,974.97 129,500.22 197,939.37 45,816.10 401,605.50 1,045,836.16

Abr 223,039.09 113,571.42 149,007.64 53,439.24 375,292.84 914,350.23

May 275,104.17 137,642.62 111,197.51 44,224.54 390,962.83 959,131.67

Jun 253,200.35 131,713.82 113,862.14 52,772.53 405,466.28 957,015.12

Jul 253,200.35 125,785.02 139,062.52 53,702.73 398,063.36 969,813.98

Ago 253,200.35 109,856.22 101,312.09 52,739.79 380,890.42 897,998.87

Sep 253,200.35 123,927.42 170,808.48 49,663.77 422,825.31 1,020,425.33

Oct 279,232.41 107,998.62 134,655.63 55,779.49 401,755.61 979,421.76

Nov 205,264.47 92,069.82 153,306.55 60,639.18 383,952.35 895,232.37

Dic 226,090.31 96,141.02 158,327.32 53,170.82 372,490.83 906,220.30

Suma $3,006,136

$1,464,993

$1,734,878

$633,542

$4,723,111

$11,562,660

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I. Determinaran el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

Saldo promedio anual de créditos

Concepto Importe

Suma de saldos de los créditos

$10,974,743.02

Entre: Número de meses del ejercicio

12

Igual: Saldo promedio anual de créditos

$914,561.92

Saldo promedio anual de deudas

Concepto Importe

Suma de saldos de las deudas

$11,562,660.13

Entre: Número de meses del ejercicio

12

Igual: Saldo promedio anual de deudas

$963,555.01

II. Factor de ajuste anual

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2011)

103.5510

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2010)

99.7421

Igual: Factor de ajuste anual 1.0381

Menos: Unidad 1

Igual: Factor de ajuste anual 0.0381

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II. Ajuste anual por inflación acumulable

Concepto Importe

Saldo promedio anual de deudas $963,555.01

Menos: Saldo promedio anual de créditos 914,561.92

Igual: Diferencia 48,993.09

Por: Factor de ajuste anual 0.0381

Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $1,866.64

Como las deudas superan a los créditos se obtiene un ajuste anual por inflación acumulable. Cuando los créditos superen a las deudas el resultado es un ajuste anual por inflación deducible.10

XII. Cantidades mayores a $600,000.00

Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 cuando no se cumpla con lo revisto en el articulo 86-A de esta Ley.

Art. 21 Como determinar la ganancia por la enajenación de los bienes que se indican. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos@, los contribuyentes restaran del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizo la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación.

Ejemplo 1

Enajenación de terreno

En noviembre 2011 se enajenó en $1,250,400.00, un terreno adquirido en enero 2005 por $745,800.00, operación por la cual se determinará si existe ganancia o

10 El caso de Ajuste por inflación deducible se presenta en el tema de Deducciones autorizadas.

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pérdida.

MOI actualizado

Concepto Importe

MOI $745,800.00

Por: Factor de actualización 1.3091

Igual: MOI actualizado $976,326.78

Factor de actualización.

Concepto Importe

INPC del mes inmediato anterior de enajenación (octubre 2011)

101.6080

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2005) 77.6165

Igual: Factor de actualización 1.3091

Ganancia fiscal por venta de terreno

Concepto Importe

Precio de venta $1,250,400.00

Menos: MOI actualizado 976,326.78

Igual: Ganancia fiscal por venta de terreno $274,073.22

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Ganancia contable por venta de terreno

Concepto Importe

Precio de venta $1,250,400.00

Menos: MOI 745,800.00

Igual: Ganancia contable por venta de terreno $504,600.00

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Ejemplo 2

En octubre 2011 se enajenó en $2,948,060.00, un terreno adquirido en junio 2007 por $1,649,000.00, operación por la cual se determinará si existe ganancia o pérdida.

MOI actualizado

Concepto Importe

MOI $1,649,000.00

Por: Factor de actualización 1.2024

Igual: MOI actualizado $1,982,757.60

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del mes inmediato anterior de enajenación (septiembre 2011)

100.927

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2007)

83.9379

Igual: Factor de actualización 1.2024

Ganancia fiscal por venta de terreno

Concepto Importe

Precio de venta $2,948,060.00

Menos: MOI actualizado 1,982,757.60

Igual: Ganancia fiscal por venta de terreno

$965,302.40

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4.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

4.2.1 TITULO II. CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES

En cuanto a la base gravable se observa que las deducciones juegan un papel de suma importancia en su cálculo, en virtud de que lo que grava la ley del impuesto sobre la renta son los ingresos percibidos en efectivo, en crédito, en bienes, en servicios o de cualquier otro tipo, pero también considera que las erogaciones en que se incurre para obtenerlos y determinar una utilidad o rendimiento. En este orden de ideas corresponde ahora entrar al estudio de las deducciones, comenzando por saber que se entiende por tales, cuáles son sus características, cuales son los conceptos que la ley considera deducibles y que requisitos deben de cumplir estos.

En el ámbito fiscal, se entiende por deducciones aquellas partidas que permite la ley del impuesto sobre la renta LISR restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto y por deducibles los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.

Siendo las deducciones el punto a tratar la ley del impuesto sobre la renta en su Capítulo II de las deducciones nos maneja en el Art. 29 que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones.

Las devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

“La empresa X, S.A. de C.V. realiza notas de crédito por concepto de devoluciones de mercancías en mal estado por un importe de $ 500,000.00 el importe total es deducible.”

II. Costo de lo Vendido.

El costo de venta será la sumatoria del II+COMPRAS+IF

III. Los gastos. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. “Todos los gastos en los que pueda incurrir la empresa y que sean necesarios e indispensables para su actividad como, los sueldos, la renta, el agua, la luz, la papelería, etc.”

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IV. Las inversiones. Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodo pre operativo. “Como activo fijo podría ser un equipo de computo un equipo de transporte etc, como gasto o cargo diferido tenemos como ejemplo la reparación o remodelación de la empresa, el pago de seguros pagados como el del automóvil etc., y erogaciones realizadas en periodos pre operativos tenemos por ejemplo las investigaciones de mercado que se hacen antes de lanzar un nuevo producto o remodelar un nuevo producto, etc.”

V. Derogado

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por casos fortuitos.

Son deducibles las pérdidas patrimoniales en que incurre un contribuyente en el caso de la incobrabilidad de una cuenta por cobrar.

Conforme al art. 31-XVI se consideraran realizadas las pérdidas por créditos incobrables en el mes en el que se consuma el plazo de la prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad de cobro.

Se dará por entendido que hay notoria imposibilidad de cobro.

• Cuando al día de su vencimiento la deuda no exceda de 30 mil UDIS hasta que se cubra un año de haber incurrido en mora.

• Cuando el acreedor manifieste por escrito al deudor que efectuara la deducción del crédito, para que el deudor la acumule como ingreso.

• Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, en el supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por el pago concursal o por falta de activos.

Por ejemplo.

La empresa “X” S.A de C.V tiene una deuda pendiente de $2,000,000.00 con la empresa “Z” S.A de C.V por compra de materia prima, dicha empresa ha sido declarada en quiebra razón por la cual la empresa “Z” a optado por deducirse dichos 2 millones de pesos por lo que le informa a la empresa “X” que tiene la obligación de acumularse esos 2 millones como ingreso.

VII. Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etc.

Las pensiones o jubilaciones que podrán deducirse serán aquellas que se otorguen de forma adicional a las otorgadas por el IMSS, siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se otorguen al trabajador las reservas

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constituidas por la empresa.

De acuerdo al art. 33 establece que dichas pensiones se ajustaran a las siguientes reglas.

Deberán crearse y calcularse en los términos del RLISR y repartirse uniformemente en diez ejercicios, dicho calculo deberá efectuarse cada año.

De acuerdo al art. 59, 60 y 61 del RLISR. Las reservas se incrementaran con las aportaciones que efectúe el contribuyente y en su caso los trabajadores y se disminuirá por los pagos por los pagos de beneficios, gastos de administración y perdidas del capital de las inversiones del fondo. Las aportaciones de los trabajadores no serán deducibles.

Las aportaciones patronales a favor del trabajador no deberán exceder del 12.5% del salario anual declarado.

Cuando se constituyan o se modifiquen los fondos deberán presentar aviso a las autoridades fiscales.

Podrá pactarse que los trabajadores contribuyan al financiamiento del fondo, siempre que el retiro de sus aportaciones sea retirado cuando el trabajador deje la empresa que constituyo el fondo.

Regresando al art. 33 las reservas deberán invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del gobierno federal y la diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las inversiones deberán valuarse cada año a precio de mercado.

El contribuyente solo podrá disponer del fondo para el pago de pensiones p jubilaciones. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el Art. 10. VIII. Las cuotas pagadas por patrones al IMSS.

Las cuotas pagadas por los patrones al instituto mexicano del seguro social incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores. “Por ejemplo la empresa “x” cuenta con 10 empleados a por los cuales paga $ 12,000.00 mensuales de aportaciones al IMSS los cuales son deducibles al 100%”

IX. Intereses devengados

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

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En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán solamente los efectivamente pagados.

Para este caso serán deducibles los intereses siempre y cuando el préstamo solicitado sea para fines de la propia empresa. “Por ejemplo La empres “x” contrajo un préstamo de $500,000.00 por los cuales pagara intereses de $80,000.00 los cuales para deducirlos tendrá que amortizarlos mensualmente, en caso de que por alguna razón dejara de pagar dichos intereses a partir del cuarto mes se deducirán los efectivamente pagados.”

X. Ajuste anual por inflación deducible.

El ajuste anual por inflación que resulte deducible los términos del artículo 46 de esta ley. Ya que el ajuste anual deducible es el aumento real de las utilidades.

“El ajuste anual por inflación deducible es cuando la suma de nuestros créditos es mayor que la suma de nuestras deudas”

XI. Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se indican.

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, a si como los anticipos, que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo Art. 110de esta ley. “La compañía “x” A.C. reparte $180,000.00 pesos de anticipos de remanente los cuales son deducibles al 100%”

Deducción de los anticipos por gastos Cuando por los gastos a los que se refiere la frac. III de este articulo los contribuyente hubieran pagado algún anticipo, este será deducible siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 31 fracc. XIX de esta ley. Con forme al art. 31 de la ley del ISR las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente y donativos.

Esto significa que todas aquellas erogaciones que las personas morales realicen deben tener relación con su objeto social dependiendo de su actividad económica. En cuanto a los donativos el monto total de dichos donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectué la

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deducción. II. Deducción de inversiones

Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se procederá en los términos de la frac. II de este capítulo. “El ejemplo de deducciones de inversión y como calcularlo viene detallado en la sección dos de las deducciones autorizadas”

III. Requisitos de los comprobantes

Deben de estar amparadas con documentación que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2000 se efectúen mediante cheque denominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, tratándose del consumo de combustibles de vehículos marítimos, aéreos, y terrestres el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito aun cuando dichos consumos no excedan el monto de los $ 2000.

Los contribuyente podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos, tarjetas de crédito, de servicios o monedero electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que establece el art. 29-C del código fiscal de la federación.

Con respecto a esto el art. 29 del código fiscal de la federación establece la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del servicio de administración tributaria.

El art. 29-A del CFF nos dice que todos los comprobantes a que se refiere el art. 29 de este código a demás de los requisitos que el mismo establece, deberá reunir lo siguiente:

• Contener impreso el nombre denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida.

• Contener el número de folio asignado por el servicio de administración tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.

• Lugar y fecha de expedición • Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

se expide. • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número

o letra, a si como el monto de los impuestos que en los términos de las

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disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por taza de impuesto en su caso.

• Número y fecha del documento aduanero, a si como la aduana por la cual se realizo la importación tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

El art. 29-C del CFF nos dice que si se puede tomar en cuenta el estado de cuenta bancario como medio de comprobación siempre y cuando cumpla con algunas especificaciones, tales como que se tenga consignado en el cheque la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque, que se registren en la contabilidad de conformidad con el reglamento de este código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta y que conserve el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo de 5 años contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, dicho plazo establecido en el art. 30 del CFF.

Aquí se muestra un ejemplo de lo que es la factura electrónica y lo que debe contener.

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IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean registradas una

sola vez. V. Cumplir con retención y entero del puesto a cargo de terceros. Mediante

esta fracción se involucra al contribuyente en el proceso recaudatorio, toda vez que, si conforme a la ley tiene la obligación de retener y enterar el impuesto en ella determinado, deberá serlo para tener derecho a la deducción correspondiente.

Tanto la ley del ISR como la ley del IVA establecen obligaciones para las personas morales de retener ISR o IVA según los casos, por efectuar pagos a proveedores de bienes y servicios a trabajadores, empleados, como son:

� Pago por sueldos y salarios � Pago a profesionistas independiente � Pago a arrendadores de bienes e inmuebles (personas

físicas) � Pago de conceptos que se asimilen a salarios � Por pago de intereses “en algunos casos”

Tales erogaciones para que sea realmente deducible, además de retener, se tienen que enterar al fisco federal por medio de sus propias declaraciones de impuestos.

VI. Solicitud del registro federal de contribuyentes. Que cuando los pagos cuya deducción se pretendan realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria, cuyo requisito se cumple al solicitar o recabar comprobantes como lo indica el CFF.

VII. Separación de los comprobantes de impuestos indirectos y marbetes o precinto.

En materia de impuesto especial sobre producción y servicios, se establece como requisito de deducción, para quienes adquieran bebidas alcohólicas, en que los envases y recipientes que las contengan tengan adheridos el marbete o precintos correspondientes.

VIII. Intereses por capitales tomados en préstamo, estos se haya invertido en los fines de negocio.

Atendiendo lo dispuesto en la presente fracción en el caso de que un contribuyente otorgue prestamos a terceros a tasa inferiores

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de las que paga, el diferencia de tasas se considerara como no deducibles. Más aun, en aquellos casos en que dichos préstamos no se cobre interés alguno, el contribuyente no podrá deducir los intereses devengados por los préstamos controlados en la parte proporcional que corresponda a las cantidades otorgadas en préstamo.

IX. Pagos y donativos efectivamente erogados Con motivo de evitar distorsiones en la base del impuesto y por tanto en su recaudación, en esta fracción se condiciona el momento de la deducción a aquel en el que el perceptor de la erogación correspondiente debe considerarla como ingres acumulable, esto es con la finalidad de lograr simetría fiscal, se hace coincidir el momento de deducción y acumulación de la erogación respectiva. En el caso de las erogaciones por concepto de donativos acondicionar su deducibilidad hasta por el monto que son efectivamente pagados es razonable, toda vez que, si tomamos en consideración que mediante la donación una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, dicho acto se puede llevar a cabo mediante el otorgamiento de un crédito, pues de lo contrario bastaría reconocer el pasivo correspondiente para tener el derecho a la deducción, lo cual de ninguna manera seria aceptable. Se precisa que los pagos que se realiza con cheque se consideraran erogados en la fecha en el que el mismo se cobre o sea transmitido, lo cual sujeta la efectividad de una deducción a situaciones fuera del control del contribuyente que dependen de acciones de terceros.

X. Pago de honorarios gratificaciones a administradores, comisionistas,

directores, etc. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales ó miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, estos se determinen en cuanto al monto total y percepción mensual ó por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

� El importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

� Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldo anuales devengados por el personal del contribuyente.

� Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones en el ejercicio.

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XI. Asistencia técnica de transferencia de tecnología o regalías.

Se consideraran regalías entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de inversión o mejora, marcas de fabrica, nombres, comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artistas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, asi como del dibujo o modelos, planos, formulas o como las cantidades pagadas, por transferencia de tecnología o informaciones relativas o experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar.

Los pagos por concepto de asistencia técnica no se consideraran como regalías, se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

De acuerdo al Art. 15-B del CFF, “se consideraran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fabrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión así como de dibujos o modelos, planos formulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otros derechos o propiedad similar.” XII. Gastos de Previsión Social.

Esta definición incluye el necesario cumplimiento de dos aspectos:

� Que los gastos sean para satisfacer contingencias o

necesidades presentes o futuras y ; � Que los beneficios se otorguen a todos los trabajadores.

Resulta en primer lugar la distinción que hace la ley en cuanto a tratamiento aplicable a la generalidad de prestaciones de previsión social respecto del que debe observarse para algunas en lo particular, a saber; aportaciones de seguridad social, aportaciones a fondos de ahorro a fondos de pensiones y jubilaciones y erogaciones por gastos médicos y primas de seguros de vida.

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Por su parte el reglamento de la LISR señala en su Art. 43- A, que la previsión social excedente podrá ser deducible, siempre y cuando el patrón absorba el impuesto del trabajador y ese impuesto absorbido sea acumulable por el trabajador. Al respecto no resulta claro si el impuesto absorbido por el patrón será deducible para el aunque así debería serlo, ya que precisamente al haber sido acumulado por el trabajador, entonces su naturaleza debiera ser la de un gasto por remuneración al trabajador, entonces su naturaleza debiera ser la de un gasto por remuneración al trabajo y no por conceptos de impuestos a cargo de terceros. El Art. 41 del reglamento dispone que los contribuyentes pueden deducir las primas de seguros de gastos médicos que efectúen cuando los beneficiarios de dichos seguros, además de otorgarse a sus trabajadores se otorgue al cónyuge o a la persona con quien viva en concubinato o los ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. Por otro lado el Art 42. Reglamentario, establece los requisitos que deben cumplir los fondos de ahorro para que las aportaciones que efectúen los contribuyentes a los mismos, sean deducibles. Por último el Art. 43. Del reglamento condiciona la deducibilidad de los gastos por concepto de previsión social a que se cumplan los siguientes requisitos:

� Que las erogaciones se efectúen en territorio nacional excepto las relacionadas con los trabajadores que presten sus servicios en el extranjero.

� Que se efectúen en relación con los trabajadores del contribuyente, y en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependa económicamente del contribuyente, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.

Todas estas referencias son aplicables para el contribuyente, ahora bien de acuerdo a lo establecido en el art. 43-A del RLISR, para que se le haga la retención correspondiente al trabajador el art. 109-VI de la LISR establece, como ingreso exento, Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Pero a su vez en el penúltimo párrafo de este mismo artículo establece exención para los ingresos por previsión social, estipulando,

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las

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sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

SMG $62.33

7 VSMG = 7*62.33= 436.31*365= 159,253.15

Una vez que la suma de la exención y del salario rebase de este monto solo será deducible:

1SMG ELEVADO AL AÑO= 62.33*1*365= 22,750.45

Por consiguiente la diferencia será un ingreso acumulable sobre el cual tendrán que aplicarle las retenciones correspondientes, y el patrón deberá hacer el entero de dicha retención a las autoridades para poder hacerse deducible el pago por dicha prestación.

XIII. “Primas por seguros y fianzas” Que los pagos de primas por seguros o finanzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que tratándose de seguros durante la urgencia de la poliza no se otorguen prestamos a personas algunas, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

XIV. “Precio de Mercado” Que el costo de la adquisición declarado a los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los del mercado. Cuando excedan de precio de mercado no será deducible el excedente” Al referirse al costo de adquisición, este se entiende entre otros:

� De materias primas � De productos terminados � De productos semi terminados � De las inversiones

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Si una de estas adquisiciones o el pago de los intereses excede a los valores o precios que existan en el mercado, únicamente la diferencia es un concepto no deducible, es decir, lo que es deducible es deducibles el precio que está en el mercado. XV. “Adquisición de mercancías de importación”

Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como manto de dicha adquisición en que se haya sido declarado con motivo de la importación. “Para que sea considerado como gasto de importación la operación debe de venir amparada con el pedimento a nombre de la empresa que esta haciendo la importación y donde se reflejen los impuestos que se pagaron por dicha importación”

XVI. “Perdidas por créditos incobrables”

Tomando en consideración que la percepción de ingresos en crédito genera en el contribuyente la acumulación de los mismos y en consecuencia el pago de impuestos, mediante la presente se reconoce que aquellos casos que no haya sido posible cobrar dicho crédito en su totalidad, se podrá deducir el importe no cobrado, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos.

En el caso de perdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

SECCION II DE LAS INVERSIONES.

De acuerdo al Art. 37 LISR las inversiones solo se podrán deducir mediante la aplicación de cada ejercicio de los por cientos máximos establecidos en esta ley sobre el monto original de la inversión.

El monto original de la inversión incluye:

� Precio del bien � Impuestos efectivamente pagados con motivo d la adquisición o importación

excepto IVA. � Derechos/Manejos � Cuotas compensatorias � Fletes

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� Transportes � Acarreos � Seguros contra riesgos en la transportación � Comisiones de compra � Honorarios a agentes aduanales

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuara en el porciento que represente en número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en que se termine su deducción, ésta se efectuara con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

¿Cuándo se empezaran a deducir las inversiones?

Las inversiones empezaran a deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la mismas, calculadas aplicando los porcientos máximos autorizados por esta ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En caso de que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.

El Art. 38 de la LISR nos menciona los conceptos de inversiones.

Inversiones: Son los activos fijos, gastos, cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos.

Activo Fijo: Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Gastos Diferidos: Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costo de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Cargos Diferidos: Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público concesionado, pero beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerán de la

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duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas por periodos pre operativos: Son aquellos que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exportación para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Los porcientos autorizados de amortización establecidos en el Art. 39 de la ley de ISR tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos pre operativos son:

� 5% para cargos diferidos � 10% para erogaciones realizadas en periodos pre operativos � 15% para regalías, para asistencias técnicas, así como para otros gastos

diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

Dicha fraccición IV señala que en caso de activos intangibles que permitan la exportación de bienes del dominio público o la presentación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculara dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgo la concesión, el cociente así obteniéndose multiplicara por cien y el producto se expresara en por ciento.

En cuanto a los porcientos máximos depreciación establecidos en el Art. 40 y 41 de la ley del ISR algunos de ellos son:

� 10% par mobiliario y equipo de oficina � 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones,

montacargas y remolques. � 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores,

impresoras, lectores ópticos, gratificadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentrador de redes de cómputo.

Las reglas para la deducción de inversiones de acuerdo al Art. 42 del LISR son las que a continuación se señalar:

� Las reparaciones y adaptaciones a instalaciones se consideran inversiones siempre que impliquen adiciones o mejora al activo fijo.

� No se consideran así los gastos para consideración, mantenimiento y reparación para mantener el bien en condiciones de operación.

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� Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

� Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajos de la empresa, asi como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno del gobierno federal para ser explotados comercialmente, solo serán deducibles en casos que reúnan los requisitos. En caso de aviones, la deducción se calculara considerando como monto original máximo la inversión una cantidad equivalente a $8, 600,000.

� En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sueltos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente según corresponda.

� Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito colocados entre el gran público inversionista, se dedujeran anualmente en proporción de pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos en cada ejercicio.

� En el caso de las mejoras que queden en beneficio del arrendador cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente remitidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

� Las regalías podrán ser deducidas al 15% siempre y cuando hayan sido efectivamente pagadas.

En el caso de las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o de fuerza mayor, que no se refieren en el inventario, será deducible en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Tratándose de arrendamiento financiero como lo menciona el Art. 44 el arrendatario considerara como MOI la cantidad que se hubiera pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

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EJEMPLO:

“La empresa cuenta con el siguiente activo fijo :

FECHA DE ADQUISICIÓN

CANT. CONCEPTO

07/01/2011 1 CAMIONETA FORD VOLVO XC90 4 PUERTAS

08/07/2011 1 LAPTOP 08/08/2011 1 IMPRESORA ZEBRA Z4M PLUS 08/09/2011 1 CAMARA A390 30/12/2011 1 GATEWAY 30/12/2011 1 IPAD 29/09/2011 1 MAQUINA DE COSER 01/10/2011 1 SILLA DE ALUMINIO 01/10/2011 1 MESA DE ALUMINIO 01/11/2011 1 JUEGO DE MESAS

“Como se menciona anteriormente las inversiones se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión (% de depreciación * MOI).

Dicha deducción se ajustara multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Como se muestra en el siguiente cuadro:

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EJERCICIO 2011

INPC ULTIMO INPC DEL FACTOR DE DEPRECIACION MES 1A MITAD MES ADQ ACTUALIZACION FISCAL

2011 I S R

07/01/2011 1 CAMIONETA FORD VOLVO XC90 4 PUERTAS70,000.00 25% 1,458.33 17,500.00 11 16,041.67 53,958.33 100.041 100.228 1.0000 16,041.67

08/07/2011 1 LAPTOP 5,163.79 30% 129.09 1,549.14 5 645.47 4,518.32 101.608 100.521 1.0108 652.4408/08/2011 1 IMPRESORA ZEBRA Z4M PLUS7,000.00 30% 175.00 2,100.00 4 700.00 6,300.00 101.608 100.680 1.0092 706.4408/09/2011 1 CAMARA A390 7,054.31 30% 176.36 2,116.29 3 529.07 6,525.24 101.608 100.927 1.0067 532.6230/12/2011 1 GATEWAY 7,318.97 30% 182.97 2,195.69 30/12/2011 1 IPAD 7162 30% 179.05 2,148.60

33,699.07 842.48 10,109.72 1,874.55 1,891.50

29/09/2011 1 MAQUINA DE COSER 1,680.17 10% 14.00 168.02 3 42.00 1,638.17 101.608 100.927 1.0067 42.29

01/10/2011 1 SILLA DE ALUMINIO 3722.4 10% 31.02 372.24 2 62.04 3,660.36 102.707 101.608 1.0108 62.7101/10/2011 1 MESA DE ALUMINIO 1458.18 10% 12.15 145.82 2 24.30 1,433.88 102.707 101.608 1.0108 24.57

01/11/2011 1 JUEGO DE MESAS 12721.43 10% 106.01 1,272.14 1 106.01 12,615.42 102.707 102.707 1.0000 106.0117,902.01 149.18 1,790.20 192.35 193

123,281.25 2,463.99 29,567.94 18,150.57 55,596.50 18,168.74

EMPRESA X S.A DE C.VDEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS

ISR

DEPRE. ANUAL

DEPRE. 2011

SALDO POR DEDUCIR AL 2011

FECHA DE ADQUISICIÓN

CANT.

CONCEPTO MOI

TASA DE DEPRE.

DEPRE. MENSUAL

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SECCION III DEL COSTO DE VENTAS

“Consiste en considerar el costo en que se invirtió para vender lo que se compro” “Lo que costo producir un producto para ponerlo a la venta” El costo de las mercancías será conforme al sistema de costeo absorbente y se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de dichos bienes. Si el costo se determina por costeo directo con base en costos históricos se debe considerar la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación. Quienes realicen actividades comerciales consideran dentro del costo el importe de las mercancías disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones y los gastos incurridos para dejar la mercancía en buen estado.

Importe de mercancías 6,000 (-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones 800 (+) Gastos para dejar las mercancías en buen estado 950 (=) Costo de lo vendido 6,150

Quienes realicen las actividades distintas a la actividad comercial que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías consideraran dentro del costo lo siguiente:

� Las materias primas, productos terminados o semi terminados con las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

� Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones � La deducción de inversiones relacionadas con la producción o la prestación

de servicios.

Importe materia prima, productos terminados y semi terminados

4,500

(-) Devoluciones, descuento y bonificaciones 1,000 (+) Mano de obra 6,500 (+) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones 2,700 (+) Deducciones de inversiones relacionada con la producción o

prestación de servicios 1,800

(=) Costo de lo vendido 14,500

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Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país determinaran el costo conforme a esta ley, si reciben mercancías de la oficina central o de otro establecimiento en el extranjero se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación l que haya sido declarado con motivo de importación.

Quienes realicen enajenaciones a plazo o celebren contratos de arrendamiento financiero deberán deducir el costo en proporción al ingreso percibido en el ejercicio respecto del total del precio pactado en lugar de deducir el monto total del costo al momento de la enajenación.

Para determinar el costo se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio por un periodo mínimo de 5 ejercicios y solo podrá variarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de la LISR.

Los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación siguiente:

� Primeras entradas, primeras salidas � Ultimas entradas, primeras salidas � Costo identificado (Se utilizara cuando se pueda identificar por número de

serie y no exceda de $50,000) � Costo promedio � Detallista. (valuar los inventarios al precio de venta, disminuido con el

margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que establezca en el reglamento del ISR)

Una vez elegido el método de los términos de este artículo se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a lo señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que se lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este articulo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

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EJEMPLO:

“La empresa “X” dese conocer el costo de ventas que podrá deducirse en el ejercicio 2011, para ello cuenta con la siguiente información”

Contable Fiscal

Importe Importe

Inventario inicial de materias primas $625,480.00 $625,480.00

Compras de materias primas 6,411,099.00 6,411,099.00

Inventario final de materias primas 264,890.00 264,890.00

Mano de obra directa utilizada 2,592,369.06 2,592,369.06

Depreciaciones fabriles 213,888.63 132,678.43

Otras erogaciones fabriles 727,842.00 727,842.00

Inventario inicial de producción en proceso

984,560.00 984,560.00

Inventario final de producción en proceso

754,890.00 754,890.00

Inventario inicial de artículos terminados

1,036,589.00 1,036,589.00

Inventario final de artículos terminados 1,123,548.00 1,123,548.00

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. Costo de lo vendido

Respecto de la producción del ejercicio, y los artículos enajenados a

continuación presenta el costo de lo vendido contable y fiscal

conforme a lo dispuesto en el artículo 45-C de la LISR.

Costo de lo vendido

Contable Fiscal

Concepto Importe Importe

Inventario inicial de materias primas

$625,480.00 $625,480.00

Más: Compras de materias primas

6,411,099.00 6,411,099.00

Igual: Materias primas en disponibilidad

7,036,579.00 7,036,579.00

Menos: Inventario final de materias primas

264,890.00 264,890.00

Igual: Total de materias primas utilizadas

6,771,689.00 6,771,689.00

Más: Mano de obra directa utilizada

2,592,369.06 2,592,369.06

Igual: Costo primo 9,364,058.06 9,364,058.06

Más: Cargos indirectos

Depreciaciones fabriles 213,888.63 132,678.43

Otras erogaciones fabriles

727,842.00 727,842.00

Igual: Costo de la producción procesada

10,305,788.69 10,224,578.49

Más: Inventario inicial de producción en proceso

984,560.00 984,560.00

Igual: Producción en proceso en disponibilidad

11,290,348.69 11,209,138.49

Menos: Inventario final de producción en proceso

754,890.00 754,890.00

Igual: Costo de la producción terminada

10,535,458.69 10,454,248.49

Más: Inventario inicial de artículos terminados

1,036,589.00 1,036,589.00

Igual: Artículos terminados en disponibilidad

11,572,047.69 11,490,837.49

Menos: Inventario final de artículos terminados

1,123,548.00 1,123,548.00

Igual: Costo de lo vendido $10,448,499.69 $10,367,289.49

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5 PÉRDIDAS POR AMORTIZAR

5.1 TITULO II CAPITULO V DE LAS PERDIDAS.

El art. 61 menciona que la pérdida oficial se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de las deducciones sea mayor que la de los ingresos.

El resultado obtenido se incrementara la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.

Ejemplo:

Ingresos acumulables 245,350 (-) Deducciones autorizadas 273,278 Perdida del ejercicio 27,928

La perdida fiscal ocurrida en el ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuirá en un ejercicio la perdida fiscal de ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme a este articulo, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

El derecho a disminuir las perdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las perdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas.

En la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de los cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de las escindente cuando está realizaba preponderantemente dichas actividades o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Respecto a la actualización de la perdida de Art. 61 nos menciona el siguiente procedimiento:

Primera Actualización

Se determina el factor de actualización como sigue: INPC del último mes del ejercicio en el que ocurra INCP del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió.

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Perdida del ejercicio (*) Factor de actualización (=) Pérdida del ejercicio actualizada Actualizaciones subsiguientes Se determina el factor de actualización como sigue: INCP del último mes de la 1ra mitad del ejercicio en el que se aplicara INCP del mes en el que se actualizara por última vez. Perdida del ejercicio (*) Factor de actualización (=) Perdida actualizada Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la perdida, se considerara como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. La actualización de la primera actualización es para efectos de los pagos provisionales del ejercicio siguiente. “El derecho a disminuirse las perdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión” Pérdidas pendientes de amortizar

En el ejercicio 2010 se obtuvo una pérdida fiscal de $354,868.00, la que se amortizó en los pagos provisionales y se aplicará también en el cálculo anual (arts. 14 y 61 de la LISR).

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2010

Concepto Importe

Pérdida fiscal 2010 $354,868.00

Por: Primer factor de actualización

1.0274

Igual: Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2010

$364,591.38

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Primer factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2010)

99.7421

Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2010)

97.0775

Igual: Primer factor de actualización

1.0274

Para el cálculo del ISR del ejercicio, la pérdida se actualizará hasta junio de 2011. Pérdida fiscal actualizada a junio 2011

Concepto Importe

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2010

$364,591.38

Por: Segundo factor de actualización

1.0029

Igual: Pérdida fiscal actualizada a junio 2011

$365,648.70

Primer factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2011)

100.041

Entre: INPC de la última actualización (diciembre 2010)

99.7421

Igual: Primer factor de actualización

1.0029

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6. TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tendrán las obligaciones abajo descritas:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

2. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

3. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

4. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.

5. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

6. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

7. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

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El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

8. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. Fracción reformada DOF 01-12-2004

9. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:

i. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

ii. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

b. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de

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correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 01-10-2007

c. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

d. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

i. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

ii. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

iii. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley.

iv. El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley.

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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e. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

f. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

i. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

ii. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

iii. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.

g. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Fracción reformada DOF 23-12-2005

h. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

i. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 220, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

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La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja.

El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja.

j. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 45-G de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DOF 01-12-2004

k. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DOF 23-12-2005

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10. Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación. Fracción adicionada DOF 28-06-2006

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. Artículo adicionado DOF 01-10-2007

En el Artículo 87 se mencionan las obligaciones que establece la ley para los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, las cuales son adicionales a las mencionadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004

Artículo 89. “Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad@”

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7. PAGOS PROVISIONALES En el Art. 14° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice “Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago conforme a las bases que a continuación se señalan@” Ingresos nominales Por Coeficiente de Utilidad Igual Utilidad fiscal para pago provisional Menos Anticipos de A.C. o S.C. Igual Base Menos Perdidas X Amortizar Igual Utilidad Fiscal Base Por Tasa de 30% Igual Pago provisional de ISR Menos Pagos provisionales anteriores Igual Monto del pago de ISR a pagar Menos ISR Bancario Menos IDE Retenido Igual Monto del pago de ISR a enterar Art. 14 Fracc III Tercer párrafo LISR, “los Ingresos Nominales@ serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable@” Art. 14° Fracc. I LISR. Coeficiente de Utilidad. “Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración@” Utilidad fiscal Más Deducción inmediata (Art. 220° LISR) Más Monto de anticipos ó Rendimientos (Art. 14° Fracc. I Segundo párrafo) Entre Ingresos nominales. La ley en el mismo artículo nos menciona los casos en que no se tiene coeficiente de utilidad y que hacer en dicho casos, por lo que lo mencionamos a continuación. Tercer párrafo “tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerara el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses”

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Cuarto párrafo “cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad@ se aplicara el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años@” Art. 14 Fracc II Segundo párrafo LISR, “Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos@, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada@”. Art. 14 Fracc II Tercer párrafo LISR, “A la utilidad fiscal determinada@ se le restara, en su caso, la perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales@” 7.1 Conceptos que no se incluyen en Pagos Provisionales. La ley establece que los siguientes conceptos no deben estar incluidos en los pagos provisionales de una persona moral. Art. 15 Fracc I LISR, “No se consideran los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos”. Art. 15 Fracc II LISR, “Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan@.”. En el siguiente cuadro se muestra un ejemplo de la determinación de pagos provisionales de ISR en el año 2011

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Mes Ingresos Cobrados

Ganan Camb

Ingresos No Cobrados

Ingresos Totales ACUM

C.U. 2010

Base para ISR Tasa

ISR Pago Provisional

Ene 88,534.10 4,167.43 92,701.53 92,701.53 0.2992 27,736.30 30% 8,320.89

Feb 11,159.64 78,290.44 89,450.08 182,151.61 0.2992 54,499.76 30% 16,349.93

Mar 68,984.32 42,482.65 111,466.97 293,618.58 0.3014 88,496.64 30% 26,548.99

Abr 172,054.14 134.63 41,618.87 213,807.64 507,426.22 0.3014 152,938.26 30% 45,881.48

May 161,338.01 6.55 53,806.65 215,151.21 722,577.43 0.3014 217,784.84 30% 65,335.45

Jun 216,657.32 13.12 11,268.34 227,938.78 950,516.21 0.3014 286,485.59 30% 85,945.68

Jul 77,029.38 17.44 126,547.24 203,594.06 1,154,110.27 0.3014 347,848.84 30% 104,354.65

Ago 155,203.92 9.56 22,030.19 177,243.67 1,331,353.94 0.3014 401,270.08 30% 120,381.02

Sep 248,598.00 13.52 126,788.24 375,399.76 1,706,753.70 0.3014 514,415.57 30% 154,324.67

Oct 69,319.13 0 287,873.88 357,193.01 2,063,946.71 0.3014 622,073.54 30% 186,622.06

Nov 218,099.29 1,635.10 -189,932.58 29,801.81 2,093,748.52 0.3014 631,055.80 30% 189,316.74

Dic 340,738.31 36.35 -202,354.41 138,420.25 2,232,168.77 0.3014 672,775.67 30% 201,832.70

1,827,715.56 1,866.27 402,586.94 2,232,168.77

DETERMINACION DEL C.U. 09

INGRESOS 1,060,000.00

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 40,000.00

INGRESOS ACUMULABLES 1,100,000.00

DEDUCCIONES 790,000.00

DEDUCCIÓN INMEDIATA Art. 220 40,000.00

TOTAL DE DEDUCCIONES 830,000.00

UTILIDAD FISCAL 270,000.00

310,000.00

ENTRE

1,060,000.00

IGUAL

0.2924

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85

VOOAJVOJFOEJEREEJd

Determinación del C.U. 2010

INGRESOS 1,230,000.00

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 0

INGRESOS ACUMULABLES 1,230,000.00

DEDUCCIONES 750,000.00

DEDUCCIÓN INMEDIATA Art. 220 0

TOTAL DE DEDUCCIONES 750,000.00

UTILIDAD FISCAL 480,000.00

ENTRE 480,000.00

IGUAL 1,230,000.00

0.3902

Ingresos 2011

Enero

85,000.00

Febrero

70,000.00

Marzo

115,000.00

Abril 125,000.00

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Cedula de Pagos Provisionales de ISR para ejercicio 2011

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

ACUMULAD

O

INGRESOS MENSUALES 85,000.00 70,000.00 115,000.00 125,000.00 395,000.00

igual: INGRESOS ACUMULADOS 85,000.00 155,000.00 270,000.00 395,000.00

por

* COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.2924 0.2924 0.3902 0.3902

igual: UTILIDAD ESTIMADA 24,854.00 45,322.00 105,354.00 154,129.00 -

menos PERDIDA DE EJER ANTER

-

-

-

-

-

igual: BASE DEL IMPUESTO 24,854.00 45,322.00 105,354.00 154,129.00 -

por TASA ART. 10° LISR 30% 30% 30% 30% 30%

igual: IMPUESTO CAUSADO 7,456.20 13,596.60 31,606.20 46,238.70 -

menos PAGOS PROVISIONALES - 7,456.20 13,596.60 31,606.20

-

igual: ISR A CARGO O A FAVOR 7,456.20 6,140.40 18,009.60 14,632.50 -

DECLARADO 7,456.20 6,140.40 18,009.60 14,632.50 46,238.70

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8. DECLARACIÒN ANUAL

Todas las personas Morales están obligadas a presentar su declaración anual donde reportan sus ingresos y gastos de todo el ejercicio fiscal, este cálculo se debe hacer anualmente, pero previo a esto se deben hacer pagos provisionales mensuales, en este caso veremos cómo se hace el cálculo anual y la presentación de la misma ante las autoridades fiscales. Para la presentación de la declaración anual los papeles de trabajo que necesitaremos elaborar son los siguientes:

• El cálculo anual del ISR

• La Conciliación Contable Fiscal

• Determinación del coeficiente de utilidad

• Cedula de los Ingresos Acumulables

• Cedula de las Deducciones Autorizadas

• Calculo de la depreciación histórica y actualizada del activo fijo

• Cedula de los pagos provisionales efectuados en el año de ISR

• Calculo Anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

• Calculo del Ajuste Anual por Inflación

• Cedula de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada

• Cedula de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (en caso de que hubiera utilidades)

• Balanza de Comprobación

• Estado de Posición Financiera

• Estado de Resultados

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RESULTADO FISCAL

El primer paso es el cálculo del Resultado Fiscal en donde nos dice el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) lo siguiente:

TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES

Disposiciones Generales

Resultado Fiscal, Utilidad Fiscal y Pago del Impuesto

“Art 10.-Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando el resultado fiscal obteniendo en el ejercicio a la tasa del 28%”.

Considerando el artículo segundo fracción I, transitorio de 2010, “Disposiciones de vigencia temporal 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de Diciembre del 2009”, nos menciona:

“Articulo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del (ISR), se aplicaran las siguientes disposiciones:

Reglas para los ejercicios fiscales 2010,2011, y 2012

I. Para los ejercicios fiscales de 2010,2011, y 2012, se estará aplicando lo siguiente:

a) Para efectos del primer párrafo del artículo 10 de la ley de Impuesto Sobre la Renta, se aplicara la tasa del 30%”.

Por esta razón se aplicara la tasa del 30% y no la tasa del 28% que menciona el Art 10 de la LISR.

En la fracción I del artículo 10 de la ley del ISR nos menciona:

“Determinación del resultado fiscal”

El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:

I. “Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Titulo. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; por lo cual se resume en la siguiente fórmula:

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II. “Y A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las

perdidas fiscales actualizadas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores”

Forma y fecha de pago del ISR El Impuesto Sobre la Renta del ejercicio se pagara mediante declaraciones que se presentaran ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Ejemplo: Del ejercicio fiscal que termina el 31 de Diciembre del 2011, se presentara la declaración anual, a más tardar el 31 de marzo de 2012, por medio del programa Declaración Estadística Múltiple (DEM) el cual se descarga de la página del SAT y esto lo explicaremos más adelante.

Ingresos Acumulables

− Deducciones Autorizadas del Ejercicio

− PTU pagada en el Ejercicio

= Utilidad Fiscal del ejercicio

Utilidad Fiscal del Ejercicio

− Perdidas Pendientes de Amortizar Actualizadas

= Resultado Fiscal del ejercicio antes de PTU

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A continuación se muestra un ejemplo de cómo se determina el resultado fiscal:

CONCILIACION CONTABLE FISCAL El segundo paso, es elaborar la conciliación contable fiscal, ya que en la práctica contable las personas morales están obligadas además de llevar la contabilidad financiera y una contabilidad fiscal, a pesar que dicha contabilidad no viene especificado en algún artículo de la Ley de ISR, es necesario realizarla para la presentación de la declaración anual. Para determinar la conciliación contable fiscal partimos de sumar al resultado contable, las deducciones contables no fiscales y los ingresos fiscales no contables y al resultado restar los ingresos contables no fiscales y las deducciones fiscales no contables, el resultado obtenido deberá ser la utilidad o perdida fiscal del ejercicio.

Ingresos Cobrados 9,095,232.14 Mas Intereses y ganancia cambiaria 80,146.18 Mas Ajuste Anual por Inflación 0.00

Igual Total de Ingresos Acumulables 9,175,378.32

Menos Deducciones Autorizadas 3,407,285.83

Menos Anticipo de Remanentes 4,394,874.90

Menos Depreciaciones 232,270.93

Menos Ajuste Anual por Inflación

Deducible 81,768.11

Menos Perdida Cambiaria 0.00

Igual Total de Deducciones Autorizadas 8,116,199.77

Menos PTU Pagada en el ejercicio 0.00

Igual Utilidad Fiscal del ejercicio 1,059,178.55

Menos Perdidas Pendientes de Amortizar 0.00

Igual Resultado Fiscal 1,059,178.55

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Tabla 1 ejemplo de la conciliación contable fiscal

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DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD El tercer paso es la determinación del coeficiente de utilidad El artículo 14 de la Ley de ISR menciona lo siguiente: “Pagos Provisionales “Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Calculo del coeficiente de utilidad

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Distribución de Anticipos o rendimientos de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Lo anterior se formula en: Ejemplo:

Determinación del Coeficiente de Utilidad Anticipo de Remanente Utilidad Fiscal 1,059,179 + 4,394,874.90 = 0.5996607 Ingresos Nominales 9,095,232

+ Utilidad Fiscal

- Perdida FiscalDeduccion Inmediata Anterior Ó

CU =Ingresos Nominales del mismo ejercicio

+ Anticipos de

Rendimientos

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“Primer pago provisional del segundo ejercicio fiscal Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses” “Como se procede si en el último ejercicio no resulta coeficiente Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.” INGRESOS ACUMULABLES El Cuarto paso es tener nuestra cedula de los ingresos acumulables (Ver Art 17 Ingresos Acumulables, del Capítulo I de los ingresos, Titulo II Personas Morales de la ley de ISR) A continuación se muestra un ejemplo del total de ingresos, considerando que es una sociedad civil:

Sistemas Indie SC

CLIENTE TOTAL 2011

Facturación efectivamente cobrada IXE Banco SA 3,952,430.02 IXE Tarjetas SA de CV 970,307.40 Fácil Empeño SA de CV 1,293,103.44 Valuación Operativa y Referencias 660,000.00 Ifone SA de CV 587,811.28 CIBANCO 431,580.00 LEGOSOFT SOLUCIONES 1,200,000.00

Total de Ingresos Acumulables 9,095,232.14

Facturadas Pendiente de Cobro Fácil Empeño SA de CV 215,517.24

Total de Facturas pendientes de cobro 215,517.24

Total de Ingresos de 2011 9,310,749.38

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS El quinto paso es la cedula de las deducciones autorizadas del ejercicio (ver art 29, Sección I de las deducciones en general, Capitulo II De las deducciones, Titulo II De las Personas Morales de la ley de ISR) A continuación se muestra un ejemplo del total de las deducciones Sistemas Indie SC GASTOS NO DEDUCCIONES RESUMEN DE GASTOS POR EL EJERCICIO 2011 CONTABLES DEDUCIBLES AUTORIZADAS

GASTOS DE ADMINISTRACION

Anticipos de Remanente 4,394,874.90 4,394,874.90

Honorarios A Personas Físicas 1,613,406.85 1,613,406.85

Honorarios Por Consultoría e Informática 1,390,148.09 1,390,148.09

Vigilancia 123,741.96 123,741.96

Honorarios Servicios de Mantenimiento 86,790.89 86,790.89

Mantenimiento y Adaptación de Eq De Computo 70,140.30 70,140.30

Honorarios A Personas Morales 48,000.00 48,000.00 Limpieza de Oficina 37,632.00 37,632.00 Seguros y Fianzas 30,298.67 30,298.67 Comunicaciones 14,547.70 14,547.70 Gastos Consumo Personal Oficina 9,168.33 9,168.33 Gastos no Deducibles 8,938.39 8,938.39 0.00 Gastos y Servicios de Oficina 8,800.00 8,800.00 Impuestos y Derechos 7,815.00 7,815.00 Mantenimiento y Conservación 5,904.60 5,904.60 Papelería y Útiles de Oficina 4,844.80 4,844.80 Adaptaciones a la Oficina 2,117.80 2,117.80 Comisiones Y Situaciones Bancarias 1,773.12 1,773.12 Publicidad y Propaganda 146.42 146.42 Otros Gastos Menores 9.30 9.30

7,859,099.12 8,938.39 7,850,160.73

CEDULA DE LA DEPRECIACIÒN HISTÒRICA Y ACTUALIZADA DE ACTIVOS FIJOS El sexto paso es tener nuestra cedula de la depreciación de activos fijos (ver art 37 Sección II De las Inversiones, Capitulo II De las deducciones, Titulo II de las Personas Morales de la ley de ISR) Para la actualización de los activos fijos el Artículo 37, párrafo 6 nos dice:

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“El ajuste de la deducción Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.” A continuación se muestra en el ejemplo:

DESCRIPICIONFecha de adqui

MOI% de Dep.

Meses de uso

Dep del Periodo Contable

INPC Ultimo Mes 1ra Mitad de Utilizacion

INPC del Mes de Adq

Factor De Act.

Dep. del Periodo

Actualizada

PLASMA 42" Jun-06 27,078.98 10% 12 2,707.90 100.0410 80.7231 1.2393 3,355.90

1 CENTR PANASONIC Ago-02 10,434.79 10% 12 1,043.48 100.0410 69.3627 1.4422 1,504.91

1 TEL PROGRAMADOR Sep-02 10,763.22 10% 12 1,076.32 100.0410 69.7799 1.4336 1,543.02

Muebles y Escritorios Nov-07 15,000.00 10% 12 1,500.00 100.0410 86.2315 1.1601 1,740.15

63,276.99 6,327.70 8,143.97

DELLMEXICO F 10101 Oct-07 23,310.07 30.00% 1 582.75 100.2280 85.6274 1.1705 682.12

Procesador,Memory Nov-07 140,000.00 30.00% 3 10,500.00 100.6040 86.2315 1.1667 12,250.07

HP DL32065 3060 Ene-08 13,406.45 30.00% 4 1,340.65 100.6040 86.9894 1.1565 1,550.47

Laptop Latitude E5500 Sep-09 18,638.41 30.00% 12 5,591.52 100.0410 94.3667 1.0601 5,927.74

Computadora Macbook Oct-09 23,477.40 30.00% 12 7,043.22 100.0410 94.6522 1.0569 7,444.21

Computadora HP Oct-09 12,173.04 30.00% 12 3,651.91 100.0410 94.6522 1.0569 3,859.83

Comp Apple MB 13 3/2 Dic-09 13,738.27 30.00% 12 4,121.48 100.0410 95.5369 1.0471 4,315.79

Comp Apple Mac27" Dic-09 24,537.39 30.00% 12 7,361.22 100.0410 95.5369 1.0471 7,708.26

Computadora Aplee Ene-10 24,137.06 30.00% 12 7,241.12 100.0410 96.5754 1.0359 7,500.96

Macbook pro(15.4" led Abr-10 28,447.42 30.00% 12 8,534.23 100.0410 97.5119 1.0259 8,755.57

Procesadora ZOJ6 MB Abr-10 30,486.20 30.00% 12 9,145.86 100.0410 97.5119 1.0259 9,383.07

Ipad aap 003 IPAD WI Ago-10 16,377.58 30.00% 12 4,913.27 100.0410 97.3471 1.0277 5,049.24

No Break APC Oct-11 14,218.00 30.00% 2 710.90 101.6080 101.608 1.0000 710.90

382,947.29 70,738.13 75,138.23

Accord Abr-07 175,000.00 25.00% 3 10,937.50 100.6040 84.2483 1.1941 13,060.87

175,000.00 10,937.50 13,060.87

Montes Urales Sep-06 2,233,162.00 5.00% 12 111,658.10 100.0410 82.1788 1.2174 135,927.85

2,233,162.00 199,661.43 232,270.93

Totales 2,854,386.28 287,664.75 328,614.00

EQUIPO DE TRANSPORTE

EDIFICIO

Total de Edificio

Total de Eq de Transporte

Sistemas Indie SC

TOTAL EQ DE OFICINA

EQ DE COMPUTO

MOBILIARIO Y EQUIPO

Total de Eq de Computo

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PAGOS PROVISIONALES El séptimo paso es tener la cedula de los pagos provisionales de ISR (Para el pago provisional de ISR ver artículo 14 fracción II de las Disposiciones Generales, Titulo II De las Personas Morales de la ley de ISR) A continuación un ejemplo del pago provisional de ISR

Ingresos

Mes Ingresos Intereses Totales ACUM. C. U.

Mes

Enero 0.00 8,783.00 8,783.00 8,783.00 0.5426 4,765.66 326,113.00 0.00 1,312.34 -1,312.34

Febrero 0.00 3,935.70 3,935.70 12,718.70 0.5426 6,901.17 640,174.00 0.00 1,956.07 -1,956.07

Marzo 258,269.68 3,330.87 261,600.55 274,319.25 0.4708 129,149.50 965,174.10 0.00 2,510.35 -2,510.35

Abril 0.00 1,254.40 1,254.40 275,573.65 0.4708 129,740.07 1,273,876.10 0.00 2,709.95 -2,709.95

Mayo 2,119,012.63 3,927.70 2,122,940.33 2,398,513.98 0.4708 1,129,220.38 1,586,371.10 0.00 3,297.13 -3,297.13

Junio 1,769,939.83 6,234.79 1,776,174.62 4,174,688.60 0.4708 1,965,443.39 1,893,372.09 72,071.30 21,621.39 4,334.99 17,286.40 17,286.00

Julio 540,226.72 6,149.03 546,375.75 4,721,064.35 0.4708 2,222,677.10 3,118,240.09 0.00 5,415.84 -5,415.84 0.00

Agosto 1,588,630.27 7,028.52 1,595,658.79 6,316,723.14 0.4708 2,973,913.26 3,431,380.09 0.00 6,560.47 -6,560.47 124,000.00

Septiembre 291,876.17 8,221.24 300,097.41 6,616,820.55 0.4708 3,115,199.12 3,725,701.49 0.00 8,072.71 -8,072.71

Octubre 1,436,242.36 9,486.47 1,445,728.83 8,062,549.38 0.4708 3,795,848.25 3,152,451.89 643,396.36 ######## 9,626.04 183,392.87 182,107.00

Noviembre 545,517.24 10,735.85 556,253.09 8,618,802.47 0.4708 4,057,732.20 4,089,178.90 0.00 11,495.87 -11,495.87

Diciembre 545,517.24 11,058.61 556,575.85 9,175,378.32 0.4708 4,319,768.12 4,394,873.90 0.00 13,482.55 -13,482.55

9,095,232.14 80,146.18 9,175,378.32 23,850,358.22 715,467.66 13,482.55 323,393.00

Base para ISRAnticipos de Remanente Acumulado

ISR Ret. en Bcos

Acumulado

ISR Neto a Enterar

Sistemas Indie SC

Determinación del ISR Pagos Provisionales 2011

BaseISR Tasa

30 %

Pagos Provisional Efectuados

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97

CALCULO ANUAL DEL IETU (Para el Cálculo Anual del IETU ver Articulo 1 de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única) A continuación se muestra un ejemplo:

Sistemas Indie SC

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 2011

Anual

INGRESOS AFECTOS AL IETU

ACUMULADO DE INGRESOS 9,095,232

Menos DEDUCCIONES AFECTAS AL IETU

DEDUCCIONES ACUMULADAS 3,405,167

Menos ACTIVOS FIJOS NUEVOS ADQUIR 2011 14,218

Igual BASE IETU 5,675,847

Por TASA IETU 17.50%

Igual IETU DEL PERIODO 993,273

Menos CREDITO FISCAL POR ASIMILABLES A SUELDOS 869,422

Menos CREDITO POR CUOTAS IMSS 0

Menos CREDITO FISCAL POR INVERSIONES 98-07 ACT 0

Menos CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS

Menos CREDITO FISCAL POR PERD FISCALES EJER ANT

Menos ISR PROVISIONAL A CARGO EFECTIVAMENTE PAGADO

TOTAL DE CREDITOS FISCALES 869,422

Igual IETU A PAGAR ( FAVOR ) 123,851

Menos PAGOS PROVISIONALES I.S.R. 323,393

Menos ISR RETENIDO EN BANCOS 13,483

Menos PAGOS PROVISIONALES IETU 0

Igual IETU A PAGAR ( FAVOR ) -213,024

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98

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÒN El paso ocho es la determinación del ajuste anual (ver el articulo 46 Determinación del Ajuste Anual por Inflación, del Capítulo III, Del Título II de las Personas Morales) A continuación se mostrara el siguiente ejemplo:

TOTAL DE CREDITOS 77,463,684.80

( / ) No de Meses del Ejercicio 12

( = ) Saldo Promedio Anual de Creditos 6,455,307.07

TOTAL DE DEUDAS 51,709,947.93

( / ) No de Meses del Ejercicio 12

( = ) Saldo Promedio Anual de Deudas 4,309,162.33

INFLACION DEDUCIBLE 2,146,144.74

( X) FAA = INPC Dic 2011 103.5510

1-

INPC Dic 2010 99.7420 0.0381

AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 81,768.11

DEUDAS

Sumatoria de Saldos

finales mensuales

Empresa X SCEmpresa X SCEmpresa X SCEmpresa X SC

AJUSTE ANUAL POR INFLACION 2011

Art. 46 LISR

CREDITOS

Sumatoria de Saldos

finales mensuales

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99

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION (CUCA) El paso 9 es la cedula del la cuca. “Artículo 89 párrafo 11 Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.” Actualización de la CUCA. “El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.”

A continuación se muestra un ejemplo:

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100

EN LOS TERMINOS DEL ART. 89 L.I.S.R.

I.N.P.C. CAPITAL

CAPITAL I.N.P.C. ULTIMA FACTOR APORTACION

FECHA C O N C E P T O APORTACION CIERRE ACT'ON. ACT'ON ACTUALIZADO

----------------------- --------------------------------------- ---------------------- -------------- --------------- -------------- -----------------------

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2001 Nov/2001

Nov-01 APORTACION INICIAL 10,000.00 67.1349 67.0420 1.0013 10,013.00

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2002

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 10,013.00 70.9619 67.1349 1.0577 10,590.75

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2003

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 10,590.75 73.7837 70.9619 1.0397 11,011.20

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2004

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 11,011.20 77.6137 73.7837 1.0519 11,582.68

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2005

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 11,582.68 80.2003 77.6137 1.0333 11,968.39

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2006 11,968 83.4511 80.2003 1.0405 12,453.11

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2007 12,453 86.5880 83.4511 1.0375 12,920.10

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2008 12,920 92.2406 86.5880 1.0652 13,762.49

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2009 13,762 95.5369 92.2406 1.0357 14,254.22

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2010 14,254 99.7420 95.5369 1.0440 14,881.55

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2011 14,882 103.551 99.7420 1.0381 15,448.54

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

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101

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Paso 10 Cedula de cuenta de utilidad fiscal actualizada

“Articulo 88 Párrafo I. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.”

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004

Actualización de la CUFIN

“El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.”

Y esto se resume de la siguiente manera:

Suma de todas las (UFIN) Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio, excepto la del ejercicio presente

+ Dividendos percibidos de personas morales residentes en México

+ Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes

+ Dividendos o utilidades distribuidos y utilidades distribuidas del art 89 de la LISR, cuando estos provengan de esta cuenta (siempre que exista saldo suficiente para efectuar los retiros) sin incluir dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

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102

= Saldo de la cufin (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)

Cada vez que se vaya a sumar o a disminuir un dividendo, primero se actualizara el saldo que se tenga de esta cuenta, por el periodo comprendido desde el mes que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se sumara o disminuirá un dividendo.

También se actualizara el saldo que se tenga al 31 de Diciembre de cada ejercicio sin incluirla a la Cuenta de Utilidad Fiscal Empresarial Neta (CUFIN) del presente ejercicio.

A continuación se muestra el siguiente ejercicio en donde se entrego dividendos en el año 2009

Ejemplo:

Ejercicio Resultado ISR PTU No Utilidad INPC Factor Ufin

Fiscal Fiscal Deducibles Fiscal Neta Actualizada

dic-08

2008 818,790.23 229,261.00 0.00 32,185.26 557,343.96 137.9700 133.7610 1.0314 574,844.57

574,844.57

dic-09 Entrega Divid 350,000.00

224,844.57

dic-11

2008 224,844.57 103.5510 95.5369 1.0838 243,686.54

2009 1,903,397.57 532,951.32 44,502.30 1,325,943.95 103.5510 95.5369 1.0838 1,437,058.05

1,680,744.59

2010 1,654,343.22 496,303.00 33,812.61 1,124,227.62 103.5510 99.7420 1.0381 1,167,060.69

CUFIN Actualizada 2,847,805.28

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

EN LOS TERMINOS DEL ART 88 L.I.S.R.

INPC de Cada Cierre de Ejercicio

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DETERMINACIÒN DE LA UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) DEL EJERCICIO

Articulo 88 Párrafo I

Que se considera UFIN del ejercicio

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.”

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

“Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.”

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Ejemplo:

Sistemas Indie SC

DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL NETA EN LOS TERMINOS DEL ART 88 L.I.S.R.

Ejercicio Resultado ISR PTU No Utilidad

Fiscal Fiscal Deducibles Fiscal Neta

2011 1,059,178.55 317,754.17 8,938.39 732,485.98

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Con esto se termina los papeles de trabajo que se necesitaran para la presentación de la declaración anual.

PRESENTACIÒN DE LA DECLARACIÒN ANUAL ANTE EL SAT

Para poder cumplir con las disposiciones será necesario descargar e instalar el Programa DEM (versión 2011) disponible en la página web del SAT. A partir de allí, se podrá capturar su información de acuerdo con los anexos que le correspondan, generar y enviar el archivo de la declaración anual.

Posteriormente, es decir, una vez realizado este procedimiento, el SAT le devolverá un acuse de recibo con sello digital, en dicho caso, si no resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor, usted está libre de otras tareas, y se considera cumplida la obligación.

Obviamente, aquellos que tengan impuesto a pagar, el SAT añade que deberán abonar los saldos vía Internet en el portal de cualquier banco autorizado.

Asimismo, es importante saber que, para la presentación y envío de la declaración anual por Internet, las personas morales deben utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

A continuación se muestran las imágenes para descargar el programa que utilizaremos para la presentación de la declaración anual.

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Con esto terminamos la descarga del programa. El siguiente paso es crear un usuario para poder llenar la declaración a continuación se muestra las imágenes para la creación de esta misma

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Después se da de alta el formulario

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Una vez realizado los pasos anteriores, dar click en el engrane y automáticamente se despliega los anexos

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Anexo 1 PTU

Anexo 2 Cifras al cierre del ejercicio

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Anexo 3 Distribución de Dividendos

Anexo 4 Inversiones

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Anexo 5 Estado de Resultados

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117

Anexo 6 Costo de ventas

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118

Anexo 7 Conciliación contable Fiscal

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119

Anexo 8 Datos de algunas deducciones autorizadas

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Anexo 9 Balance General

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121

Anexo 10 Datos Adicionales al IDE

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122

Anexo 11 Determinación del ISR

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123

Anexo 12 Determinación del Impuesto al Activo Esta solo se habilitara si se presentan declaraciones del 2007 hacia a tras

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Anexo 13 Determinación del IETU

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125

Anexo 13 Determinación del IETU

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126

Anexo 13 Determinación del IETU

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127

Anexo 14 Determinación del IVA

Este anexo esta deshabilitado, ya que el pago es definitivo en las declaraciones mensuales

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Al concluir la captura y haber verificado la información, se procede a validar la declaración poniendo el cursor en el engrane y enseguida click en la paloma color verde.

Después de haber concluido el proceso de validación, se genera el paquete de envió, dando click en el candado

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En automático nos abrirá una ventana en donde nos preguntara si queremos enviarla con fiel o sin fiel, ya es bajo nuestro criterio

Después nos habrá mandado un mensaje en donde diga que ya se genero el paquete de envió y la ruta donde se guardo la declaración.

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Después abriremos la pagina del SAT y entramos en Oficina virtual/personas morales/declaraciones/declaración anual

Después nos abrirá una ventana donde nos pedirá nuestro RFC y clave CIEC

A continuación se abrirá una ventana en donde elegimos el archivo que se genero con la terminación .dec y se envía y ya por último se imprime el acuse que nos da Hacienda

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131

8.1 Caso Práctico Sistemas Indie SC

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSPROFESIONALES DE ASESORÍA FISCAL O CONTABLE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES DE ASESORÍA FISCAL y CONTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, CONSORCIO, S.C., POR CONDUCTO DE LAS CP. KARINA CORTES MAYOR, CP.C JESSICA OLIVEROS MONDRAGON Y CP. DIANA IRAIS ROMERO PICAZO Y POR LA OTRA, SISTEMAS INDIE, S.C., PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y “EL CLIENTE”, RESPECTIVAMENTE, SUJETÁNDOSE A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S Declara el PRESTADOR DEL SERVICIO que:

CP. Karina Cortes Mayor, es de nacionalidad mexicana, con _22 años de edad y declara, bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con RFC COMK-891108-YR2. CPC. Jessica Oliveros Mondragón, es de nacionalidad mexicana, con _27 años de edad y declara, bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con RFC OIMJ-850613-NB3. CP. Diana Irais Romero Picazo, es de nacionalidad mexicana, con _23 años de edad y declara, bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con RFC ROPD-880826-PT5. En los tres casos se tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios profesionales independientes en materia fiscal, objeto del contrato. Cuentan con la capacidad, los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria en materia fiscal y contable para realizar los servicios objeto de este Contrato. El domicilio para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado en: _Av. Insurgentes Centro 114 Col. Tabacalera Del. Cuauhtémoc C.P. 06030 Distrito Federal

Declara EL CLIENTE que: Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los

servicios profesionales independientes en materia fiscal, objeto del contrato. Su domicilio fiscal se ubica en Calle 16 de Septiembre No. 22 Col.

Coacalco Centro, Mun. Coacalco de Berriozábal Estado de México, C.P. 55700 y el domicilio que señala para los efectos del presente Contrato se

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encuentra ubicado en: Av. López Portillo No. 786 Coacalco Centro, Mun. Coacalco de Berriozábal Estado de México, C.P. 55700.

Declaran las partes que: El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las

partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. EL CLIENTE encomienda al PRESTADOR DEL SERVICIO, los servicios profesionales consistentes en:

Servicios contables y fiscales

a) Registro de las operaciones realizadas por el cliente, mediante la codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario, así como su captura a través de un sistema de cómputo.

b) Formulación mensual de la declaración del pago provisional de enero a diciembre 2011 y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR),

c) Atención de consultas de tipo fiscal y contable. d) El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado

en: Av. López Portillo No. 786 Coacalco Centro, Mun. Coacalco de Berriozábal Estado de México, C.P. 55700.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO Para el cumplimiento del presente Contrato el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga con EL CLIENTE a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Desarrollar los servicios profesionales, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para la realización de los servicios señalados en la Cláusula Primera, garantizando que la prestación de los mismos sea de forma óptima y de manera ininterrumpida.

b) Que la asesoría se proporcionará por escrito debidamente firmado AL CLIENTE, o bien, mediante cualquier otro medio electrónico con firma electrónica y se señalará expresamente cuando el o los criterios contenidos en dicha opinión son diversos a los dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal

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133

de la Federación vigente, que la referida asesoría puede ser contraria a la interpretación de dichas autoridades o que la práctica o criterios seguidos por EL CLIENTE son diversos a los de la Autoridad.

c) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato.

d) Guardar absoluta confidencialidad con respecto a los datos y documentos que el adquirente le proporcione para las actividades que desarrolle, ni dar informes a personas distintas a las autorizadas por el “CLIENTE”.

TERCERA. MONTO Y PAGO DE LOS SERVICIOS. Los honorarios pactados por las partes son en cantidad de $_10,500.- mensual. Las partes convienen en que el pago del servicio objeto del presente contrato se realice de la siguiente manera: con transferencia bancaria o cheque. EL CLIENTE realizará los pagos contra la prestación del servicio objeto del presente contrato, previa entrega por parte DEL PRESTADOR DEL SERVICIO de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales correspondientes. El PRESTADOR DEL SERVICIO conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas. CUARTA. ANTICIPOS. "EL CLIENTE" otorgará un anticipo por el 50% que importa la cantidad de $ 3,750.- (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100) al firmar este contrato y "EL PROFESIONISTA" se obliga a utilizarlo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato. QUINTA. RELACIÓN LABORAL EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será considerado en ningún caso como trabajador de EL CLIENTE para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes. Queda expresamente convenido que cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre EL CLIENTE y el referido personal, estando a cargo del PRESTADOR DEL SERVICIO todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie y que no sea puesto a su disposición por EL CLIENTE, aun cuando dichos servicios se presten en las propias instalaciones DEL CLIENTE SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de justificar esta determinación, previa notificación por escrito al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de un término no mayor de: 20 días naturales a la fecha que se determine para tal terminación. De igual forma EL PRESTADOR del SERVICIO, podrá dar por terminado el contrato por escrito mediante el cual justifique la razón, en un término no mayor a

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20 días naturales a la fecha de terminación, que deberá ser aceptado previamente por EL CLIENTE, en caso de ser procedente dicha terminación, las partes realizarán los ajustes que correspondan, a fin de que el CLIENTE pague a EL PRESTADOR DEL SERVICIO aquellos servicios efectivamente prestados siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del recibo o factura que reúna los requisitos fiscales. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de conformidad con los términos establecidos en la legislación aplicable, y sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes. OCTAVA. RESCISIÓN. EL CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes casos que de manera enunciativa se señalan: a) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumple con cualquiera de los

términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. b) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO no realiza los servicios en las fechas

convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado. c) Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO suspende injustificadamente los

servicios. d) Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen. DÉCIMA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar. Pero la parte que se le presente cualquiera de las causas arriba citadas, en cuanto le sea posible debe notificar por escrito a la otra, o al término de dicha causa en forma fehaciente. En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases del convenio de terminación anticipada. DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva de EL CLIENTE, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido la prestación de sus servicios. En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO contravenga esta disposición,

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135

EL CLIENTE se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercer en su contra. DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a iniciar la prestación de sus servicios, el día 1 de Junio 2012 y terminarlos el día 29 de Junio 2012, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, ambas partes convienen someterse a las Leyes y jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder. Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del presente contrato, las partes lo suscriben, por duplicado a los TREINTA días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE. POR CLIENTE POR PRESTADOR DE SERVICIO

SISTEMAS INDIE, S.C. CONSORCIO S.C.

POR PRESTADOR DE SERVICIO POR PRESTADOR DE SERVICIO

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México D.F a 30 de Mayo de 2012.

CONSORCIO, S.C. Av. Insurgentes Centro 114 Col. Tabacalera C.P. 06030

Del. Cuauhtémoc, D.F. Muy estimado Sistemas INDIE, S.C.: Por la presente estamos haciendo de su conocimiento que estimamos que nuestros honorarios por el trabajo a realizar que nos solicita:

a) Registro de las operaciones realizadas por el cliente, mediante la codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario, así como su captura a través de un sistema de cómputo.

b) Formulación mensual de la declaración del pago provisional de enero a diciembre 2011 y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR),

c) Atención de consultas de tipo fiscal y contable. Son calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo de invertir de nuestro personal, y en base al examen que realizamos de la documentación que nos proporciono y hace constar los importes de los ingresos y erogaciones de su actividad. La cantidad solicitada es de $10,500.00 (Diez Mil Quinientos pesos M.N. 00/100). Proponemos que dicho monto se pueda facturar como sigue:

- Un 50% al momento de firmar el contrato de prestación de servicios. - Y el otro 50% cuando se haya entregado su pago provisional.

Asimismo, les avisaremos inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda alterar esta cifra. Deseamos agradecer esta oportunidad de servirle y le aseguramos que este trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su consentimiento con los términos antes mencionados, firmando copia de esta carta Y devolviéndola a uno de nuestros representantes. Muy atentamente se despide de usted C.P. Karina Cortes Mayor Acepto las condiciones de esta carta como un acuerdo de voluntades. La he leído y he entendido plenamente las condiciones

Firma: _________________________________ Sistemas INDIE, S.C.:

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México D.F a 30 de Mayo de 2012.

CONSORCIO, S.C. Av. Insurgentes Centro 114 Col. Tabacalera C.P. 06030

Del. Cuauhtémoc, D.F. SISTEMAS INDIE, S.C. EN NOMBRE DE TODOS LOS QUE TRABAJAMOS EN CONSORCIO S.C QUIERO DARLES LAS GRACIAS POR ELEGIR EL SERVICIO DE CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES. EL CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES INCLUYE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

- CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR MENSUAL.

- CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR ANUAL.

NUESTRO COMPROMISO ES EL DE PROPORCIONARLE UN MAYOR NIVEL DE SATISFACCION DE CLIENTE POSIBLE. SI POR CUALQUIER RAZON TIENE UNA PREGUNTA O COMENTARIO, ESTAREMOS ENCANTADOS DE AYUDARLE. LLAME AL NUMERO DE TELEFONO 53585459. O ENVIENEOS UN MENSAJE DE CORREO ELECTRONICO A LA DIRECCION EL [email protected] Y NOSOTROS LE CONTESTAREMOS A LA BREVEDAD POSIBLE. UNA VEZ MAS, LE AGRADECEMOS LA CONFIANZA QUE DEPOSITA EN NOSOTROS. ESTAMOS A SU SERVICIO. ATENTAMENTE.

C.P KARINA CORTES MAYOR FIRMA

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México D.F a 30 de Mayo de 2012.

CONSORCIO, S.C. Av. Insurgentes Centro 114 Col. Tabacalera C.P. 06030 Delg. Cuauhtémoc, D.F.

Asamblea General de Accionistas Sistemas Indie SC: Agradecemos la distinción que nos han conferido al solicitar nuestros servicios, nos permitimos someter a su consideración la propuesta de servicios profesionales para llevar a cabo:

a) Registro de las operaciones realizadas por el cliente, mediante la codificación de las pólizas de ingresos, egresos y diario, así como su captura a través de un sistema de cómputo.

b) Formulación mensual de la declaración del pago provisional de enero a diciembre 2011 y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR),

c) Atención de consultas de tipo fiscal y contable. Estamos convencidos de que las Compañías requieren una firma de especialistas en el apoyo de su desarrollo, que trabaje en equipo con sus clientes y que ofrezca valor agregado a sus servicios. Nuestra misión es contribuir a la excelencia de nuestros clientes y de nuestro personal apoyándolos a aumentar continuamente su capacidad para agregar valor a sí mismas y a su entorno. En CONSORCIO, S.C. le ofrecemos a nuestros clientes no sólo servicios profesionales, sino también de consultoría empresarial de la más alta calidad. Nuestro equipo de profesionales comparte una filosofía común que nos distingue. Constantemente ofrecemos ideas creativas y soluciones innovadoras, y nuestro compromiso con nuestros clientes es el de estar siempre presentes cuando se nos necesite, para lo cual hemos asignado un equipo de trabajo con amplia experiencia. Nuestro examen se llevará a cabo bajo la más estricta confidencialidad. Al mismo tiempo estaremos atentos para detectar oportunidades que beneficien a la Compañía, y ofrecer recomendaciones útiles y oportunas a su negocio. Esperamos que la presente propuesta cumpla con los objetivos que ustedes han fijado para sus Compañías. Estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudiera existir en torno a esta propuesta.

Atentamente,

C.P. KARINA CORTES MAYOR

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México D.F a 30 de Mayo de 2012.

CONSORCIO, S.C. Av. Insurgentes Centro 114 Col. Tabacalera C.P. 06030

Del. Cuauhtémoc, D.F.

A la asamblea general de accionistas Sistemas Indie SC Hemos examinado los estados de posición financiera de Sistemas Indie sc., al 31 de diciembre de 2011, y lo correlativo estado de resultado, de variaciones en el capital contable y los estados de flujo de efectivo que le son relativos, por el año que termino en esa fecha. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2011, que se acompañan, han sido preparados en cumplimiento cabal con lo establecido en las normas de información financiera y en las interpretaciones a las normas de información financiera (INIF), emitidas por el consejo mexicano de normas de información financiera. Para mostrar una presentación razonable de la situación financiera de la compañía. De acuerdo con las normas de información financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2006 y se expresan en pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2011. A) efectivo y bancos Los valores realizables se encuentran representados principalmente por depósitos bancarios a la vista. B) cuentas por cobrar Las cuentas por cobrar se presentan de acuerdo a su valor nominal de recuperación en efectivo. C) uso de estimaciones La preparación de estados financieros de acuerdo con las NIF, requiere que la administración de la compañía efectué estimaciones que afectan los importes reportados en los estados financieros. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. d) reconocimiento de los ingresos

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Los ingresos por servicios son reconocidos conforme se devenga el servicio. E) estado de resultados en el estado de resultados se presenta la utilidad de operación, considerando que esta revelación contribuye a un mejor entendimiento del desempeño económico y financiero de la entidad, determinada conforme a la orientación a las normas de información financiera (onif-1) emitida por el consejo mexicano para la investigación y desarrollo de normas de información financiera (CINIF) El régimen fiscal a que está sujeta la compañía establece lo siguiente: A) el ISR se causa a la tasa del 30% sobre una base de la utilidad fiscal. De lo anterior se anexan papeles de trabajo del servicio realizado, en donde se muestran los pagos provisionales pagados de ISR y realizando el cálculo anual de este mismo impuesto en donde al final se tiene como resultado un ISR a favor de la empresa. Estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda que pudiera existir en torno al trabajo realizado por nuestro personal. Atentamente C.P.C. JESSICA OLIVEROS MONDRAGON REG. OIMJ850613NB3 MÉXICO, D.F. A 12 DE JUNIO DE 2012

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SISTEMAS INDIE S.C.

HISTORIA

La empresa fue creada en Noviembre del 2001 entre María Santori Sánchez y Aida María Avendaño@@@@@@@....@@@@@@@@@@@@@..@@@@@@@@@.... La duración de la sociedad es por 99 años, y su capital social esta conformado por María Santori Sánchez por 5,000 pesos y Aida María Avendaño por otros 5,000 pesos dando un total de 10,000 pesos. Su principal actividad es la prestación de toda clase de servicios profesionales de consultoría, asesoría programación y presentación de soluciones en sistemas para toda clase de clientes mexicanos o extranjeros en las áreas computacionales, económicas, administrativas, financieras, bursátiles.

FACTOR HUMANO

María Santori Sánchez Socio fundador de Sistemas Indie. Encargado del diseño, desarrollo e implantación de sistemas de cómputo y comunicaciones de MultiValores Casa de Bolsa y del sistema de Inverméxico, Casa de Bolsa. Director Ejecutivo de Sistemas de MultiVa Grupo Financiero. Otros trabajos han sido la asesoría a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), I.F.E. y otros. Aida María Avendaño Participó como gerente de Mexicana en Tecnología de Vanguardia en proyectos de facturación y cobranzas para las empresas Mac Ware, Electro térmica Nacional y Prodigy. Como socio de Sistemas Indie ha participado en el desarrollo del sistema de Televisa así como los desarrollos y consultorías para internet en las empresas de "Acambio.com" e Ixe Grupo Financiero, Brother International

EL RECURSO HUMANO ES EL ACTIVO MÁS IMPORTANTE.

La gente puede innovar. Las grandes y pequeñas ideas cuentan.

Se aprovecha al máximo los recursos humanos y materiales.

Es más importante trabajar inteligentemente que con demasía.

No sólo se desarrolla y se integra software.

Los desarrolladores no son forzados a ser administradores, vendedores o a

contestar el teléfono. Los desarrolladores no sienten que están perdiendo su tiempo por estar en el

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"state of the art" de la tecnología. El conocimiento profundo de Unix, HTML, CSS y JEE se reconoce y se

aprovecha. Los desarrolladores se sienten afortunados por tener a su lado a sus

compañeros de trabajo. Los desarrolladores platican con los clientes, se logra una retroalimentación

positiva y se gana experiencia. El desarrollador es recompensado económicamente por trabajar en lo que le

gusta. La calidad es lo MÁS importante.

Los desarrolladores no tienen la impresión de que en 10 años serán la siguiente

generación de programadores de COBOL.

MISION

La misión de Sistemas Indie SC es hacer de la tecnología una ventaja estratégica para sus Clientes: coadyuvar en el cabal cumplimiento de sus objetivos empresariales elevando los niveles de competencia a través del uso óptimo de tecnologías de información. Desarrollamos sistemas de acuerdo a los requerimientos del negocio de nuestros Clientes, teniendo como compromiso no solo el desarrollo y entrega del sistema sino también la puesta en producción y retorno de la inversión ofreciendo una solución completa a las necesidades de nuestros Clientes. Sistemas Indie ha mantenido diferentes esquemas de servicios con sus Clientes que, dependiendo de sus necesidades se ha dedicado a la planeación estratégica de sistemas, recursos humanos técnicos, métodos y procedimientos, desarrollo e implantación de sistemas, siempre con el objetivo de poner en marcha la solución óptima.

METODOLOGIA

Planeación Estratégica, Definición de Procesos y Diseño de Sistemas Los objetivos de la metodología son: Identificar los actores involucrados (tanto internos como externos) y los flujos de

información que se llevan a cabo entre éstos; así como identificar aquellos que, como consecuencia del desarrollo de los sistemas, se tendrán que establecer. Identificar fortalezas, debilidades, amenazas, y oportunidades, para lograr la

definición de prioridades de los sistemas. Identificar todo el proceso de flujo de información, prioridades, eliminación de

redundancias y proponer la solución del diseño del sistema.

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Metodologías de Desarrollo Sistemas Indie ha decidido utilizar herramientas de diseño y desarrollo avanzadas teniendo como objetivos el minimizar los tiempos de desarrollo, aumentar la calidad de software y simplificar el mantenimiento. Para ello, hemos adoptado la tecnología Orientada a Objetos (OOT). Esta es una metodología de desarrollo de sistemas basada en componentes reutilizables; más que un estilo de programación, constituye una cultura de desarrollo de sistemas cuyo objetivo es la generación de sistemas confiables, robustos y ante todo, adaptables a los cambios y condiciones del negocio. En los últimos años hemos utilizado nuestra experiencia en OOT como fundamento para los desarrollos utilizando: lenguajes como Java, Objective-C y C#, independencia de base de datos, arquitectura de sistemas para varios niveles (n-thiers) e integraciones con sistemas de back-office siempre utilizando estándares de la industria sobre las principales manejadores de base de datos.

ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES SON:

• Consultoría

Efectivale

NH Hoteles de México

Negocios Extrabursátiles

Grupo FInanciero

Serfín

Ford Credit de México

Grupo Calidra

• Desarrollo

Grupo Ixe

Negocios Extrabursátiles

Brother CYVSA Grupo Televisa

Grupo Fimexpo

Girca

• Otros clientes de Sistemas Indie son:

Cliente Giro

Valores Mexicanos Financiero

Arrendadora Magma Arrendadora

Grupo Calidra Industria Extractora de Cal

Pablo Rión y Asociados, S.C. Investment Banking

Aeroplazas de México, S.A. de C.V. Operadora de Aeropuertos

Seguros La Territorial Seguros

Multivalores Financiero

Girca Construcción

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Sistemas INDIE, S.C.

ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

CONTABLES FISCALES

INGRESOS A LA FECHA 9,095,232.14 9,095,232.14 Ingresos pendientes de cobro 215,517.24 0.00 Total de INGRESOS COBRADOS 2011 9,095,232.14

9,095,232.14 GANANCIA EN VENTA/ADQUISICION DE ACTIVO FIJO ACTUALIZACION DE SALDO A FAVOR 0.00 INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA 80,146.18 80,146.18 AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE 0.00

9,390,895.56 9,175,378.32

9,310,749.38 DEDUCCIONES VARIAS (ver anexo) 3,464,224.22 3,407,285.83 ANTICIPO REM.DIST. 4,394,874.90 4,394,874.90 DEPRECIACIONES 199,661.43 232,270.93 AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 81,768.11 PERDIDA CAMBIARIA 0.00 0.00

8,058,760.55 8,116,199.77

UTILIDAD CONTABLE \ FISCAL 1,332,135.01 1,059,178.55

AMORTIZACION DE PERDIDAS

RESULTADO FISCAL 1,332,135.01 1,059,178.55

I.S.R. DETERMINADO 317,754.17 317,754.17

UTILIDAD NETA FISCAL 1,014,380.84 741,424.37

Menos : Pagos provisionales 336,875.55

Junio 17,286.00 Agosto 124,000.00 Octubre 182,107.00 ISR Retenido 13,482.55

I.S.R. A CARGO (A FAVOR) -19,121.38

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Sistemas INDIE, S.C. CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS CONTABLES Y

LOS INGRESOS FISCALES. POR I.S.R DEL EJERCICIO DE 2011

HISTORICA

RESULTADO CONTABLE $ 1,014,380.84

REEXPRESIÓN B-10

RESULTADO REEXPRESADO 1,014,380.84

MAS: DEDUCCIONES CONTABLES Gastos que no reunen Req Fiscales

8,938.39 Depreciación Contable

199,661.43

Deducciones pte de pago

48,000.00 ISR del Ejercicio

317,754.17

574,353.99

INGRESOS FISCALES Ajuste Anual Por Inflación Acumulable

0.00 Venta Activo fijo

0.00

Ingresos Cobrados Ejercicio anterior

0.00

0.00

MENOS: INGRESOS CONTABLES Otros Ingresos

0.00 Re expresión B-10

0.00

Cancelación Fac 2011

0.00

0.00

DEDUCCIONES FISCALES Deducción de inversiones dep.

232,270.93 Compras

0.00

Ajuste Anual Por Inflación Deducible

81,768.11 Ingresos Pendientes de Cobro 215,517.24

529,556.28

UTILIDAD/PERDIDA FISCAL 1,059,178.55

Amortización De Perdidas Anteriores

0.00

1,059,178.55

UTILIDAD CONTABLE \ FISCAL 1,059,178.55

0.00

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Sistemas INDIE, S.C. Determinación del Coeficiente de Utilidad Fiscal para efectuar pagos provisionales de ISR 2012 Determinación Ingresos Nominales

Ingresos Nominales 9,095,232 Menos: Intereses Acumulables 0.00 Ganancia inflacionaria 0.00 0.00 Total de Ingresos Acumulables 9,095,232.14

Coeficiente de Utilidad Ant de Remanente

Utilidad Fiscal 1,059,179 + 4,394,874.90 0.5996 Ing Nominales 9,095,232

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Sistemas INDIE, S.C. GASTOS NO DEDUCCIONES RESUMEN DE GASTOS POR EL EJERCICIO 2011 CONTABLES DEDUCIBLES AUTORIZADAS

GASTOS DE ADMINISTRACION

Anticipos de Remanente 4,394,874.90 4,394,874.90

Honorarios Asimilables a Salarios 0.00

Honorarios A Personas Físicas 1,613,406.85 1,613,406.85

Honorarios A Personas Morales 48,000.00 48,000.00

Honorarios Servicios de Mantenimiento 86,790.89 86,790.89

Honorarios Por Consultoría e Informática 1,390,148.09 1,390,148.09

Servicios Diversos 70,140.30 70,140.30 Comunicaciones 14,547.70 14,547.70 Seguros y Fianzas 30,298.67 30,298.67 Mantenimiento y Conservación 5,904.60 5,904.60 Mantenimiento y Acondicionamiento 0.00 Capacitación y Desarrollo 0.00 Mantenimiento y Adaptación de Epo De Computo 0.00 Comisiones Y Situaciones Bancarias 1,773.12 1,773.12 Diversos Clientes de Mantto 0.00 Vigilancia 123,741.96 123,741.96 Licencias Programas Extranjero 4,844.80 4,844.80 Gastos no Deducibles 8,938.39 8,938.39 0.00 Papelería y Útiles de Oficina 0.00 Publicidad y Propaganda 0.00 Gastos y Servicios de Oficina 8,800.00 8,800.00 Impuestos y Derechos 7,815.00 7,815.00 Gastos Consumo Personal Oficina 9,168.33 9,168.33 Otros Gastos Menores 9.30 9.30 Gastos No Deducibles 0.00 0.00 Periódicos y Revistas 0.00 Transportes 2,117.80 2,117.80 Despensa y Servicio de Oficina 0.00 Estacionamientos y Gasolina 0.00 Limpieza de Oficina 37,632.00 37,632.00 Gastos Consumo Restaurante 0.00 0.00 Recargos 146.42 146.42

7,859,099.12 8,938.39 7,850,160.73

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Sistemas INDIE, S.C.

MOBILIARIO Y EQUIPO

DESCRIPICIONFecha de adquisici

ónMOI

Tasa de Depreciacion

Meses de uso Anual

Depreciacion del Periodo

INPC Ultimo Mes 1ra Mitad de Utilizacion

INPC del Mes de

Adquisicion

Factor De Actualizacio

n

Depreciacion Actualizada

1 EQUIPO DE TELEFONIA, CON:

PLASMA 42 PULGADAS PARA JUNTAS jun-06 27,078.98 10% 12 2,707.90 100.0410 80.7231 1.2393 3,355.90

1 CENTRAL PANASONIC ago-02 10,434.79 10% 12 1,043.48 100.0410 69.3627 1.4422 1,504.91

1 TELEFONO PROGRAMADOR 7730 sep-02 10,763.22 10% 12 1,076.32 100.0410 69.7799 1.4336 1,543.02

1 RESPALDO ENERGIA

1 CORREO DE VOZ KX TVP50BX

1 TARJETA DISA

Div Muebles y Escritorios nov-07 15,000.00 10% 12 1,500.00 100.0410 86.2315 1.1601 1,740.15

SUMA EQ DE OFICINA 63,276.99 6,327.70 8,143.97

Sistemas INDIE, S.C.

EQUIPO DE COMPUTO

DESCRIPICIONFecha de adquisici

ónMOI

Tasa de Depreciacion

Meses de uso Anual

Depreciacion del Periodo

INPC Ultimo Mes 1ra Mitad de Utilizacion

INPC del Mes de

Adquisicion

Factor De Actualizacio

n

Depreciacion Actualizada

1 EQUIPO DE COMPUTO, CON:

DELLMEXICO F 10101 oct-07 23,310.07 30% 1 582.75 100.2280 85.6274 1.1705 682.12

Legosoft F 859 nov-07 140,000.00 30% 3 10,500.00 100.6040 86.2315 1.1667 12,250.07

HP DL32065 3060 A160US svr ene-08 13,406.45 30% 4 1,340.65 100.6040 86.9894 1.1565 1,550.47

Lapto Latitude E5500 160g 5400 ram sep-09 18,638.41 30% 12 5,591.52 100.0410 94.3667 1.0601 5,927.74

Computadora Macbook Pro 15,4/2.53,500gb oct-09 23,477.40 30% 12 7,043.22 100.0410 94.6522 1.0569 7,444.21

Computadora HP Pavillon 5513 ola 500 gb oct-09 12,173.04 30% 12 3,651.91 100.0410 94.6522 1.0569 3,859.83

Comp Apple MB 13 3/2 2.26 250GB SD-SpA dic-09 13,738.27 30% 12 4,121.48 100.0410 95.5369 1.0471 4,315.79

Comp Apple Mac27" 4GB ITB SD SPA Raden dic-09 24,537.39 30% 12 7,361.22 100.0410 95.5369 1.0471 7,708.26

Memoria Kingston 4GB

Computadora Aplee Imac 27"3.064gb1tbsdspaRaedonhd4670ene-10 24,137.06 30% 12 7,241.12 100.0410 96.5754 1.0359 7,500.96

Macbook pro(15.4" led/2.66 GH 7/4gb/500gb/512mb vram/supedriveabr-10 30% 12 8,534.23 100.0410 97.5119 1.0259 8,755.57

ZOJ6 MBP 15.4/2.66/CT0 Con siguientes opciones abr-10 30% 12 9,145.86 100.0410 97.5119 1.0259 9,383.07

Procesador,Memory, Hard drive Optical drive

Displey Varios software Apple Adaptador y Keyboars

Ipad aap 003 IPAD WI-FI+ 3G 16GB SPA ago-10 30% 12 4,913.27 100.0410 97.3471 1.0277 5,049.24

No Break APC y SWITCH WITH oct-11 - 30% 2 710.90 101.6080 101.608 1.0000 710.90

403,918.35 70,738.13 75,138.23

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

150

Sistemas INDIE, S.C.

EQUIPO DE TRANSPORTE

DESCRIPICIONFecha de adquisición

MOITasa de Depreciacion

Meses de uso Anual

Depreciacion del Periodo

INPC Ultimo Mes 1ra Mitad de Utilizacion

INPC del Mes de

Adquisicion

Factor De Actualizacio

n

Depreciacion Actualizada

Accord abr-07 175,000.00 25% 3 10,937.50 100.6040 84.2483 1.1941 13,060.87

398,665.65 10,937.50 13,060.87

Sistemas INDIE, S.C.

ACTIVO FIJO EN EDIFICIOS

DEPRECIACION DEL EJERCICIO 2010

DESCRIPICIONFecha de adquisición

MOITasa de Depreciacion

Meses de uso Anual

Depreciacion del Periodo

INPC Ultimo Mes 1ra Mitad de Utilizacion

INPC del Mes de

Adquisicion

Factor De Actualizacio

n

Depreciacion Actualizada

Montes Urales 01/09/2006 2,233,162.00 5.00% 12 111,658.10 100.0410 82.1788 1.2174 135,927.85

135,927.85

0.00

Total Depreciaciones 199,661.43 232,270.93

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

151

Sistemas INDIE, S.C.Sistemas INDIE, S.C.Sistemas INDIE, S.C.Sistemas INDIE, S.C. AJUSTE ANUAL POR INFLACION 2011 Art. 46 LISR

CREDITOS

Sumatoria de Saldos

finales mensuales BANCOS 24,593,842.60 CLIENTES 0.00 CUENTAS POR COBRAR 35,850,614.06 DEUDORES DIVERSOS 0.00 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 15,999,569.64 DOCUMENTOS POR COBRAR 0.00 IMPUESTOS A FAVOR 1,019,658.50

77,463,684.80 ( / ) No de Meses del Ejercicio 12 ( = ) Saldo Promedio Anual de Créditos 6,455,307.07

DEUDAS

Sumatoria de Saldos

finales mensuales

DOCUMENTOS POR PAGAR 0.00 PROVEEDORES 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 49,779,373.14 IMPUESTOS POR PAGAR 1,930,574.79

51,709,947.93 ( / ) No de Meses del Ejercicio 12 ( = ) Saldo Promedio Anual de Deudas 4,309,162.33 INFLACION DEDUCIBLE 2,146,144.74 INFLACION ACUMULABLE 0.00 ( X) FAA = INPC Dic 2011 103.5510

1 - INPC Dic 2010 99.7420 0.0381

AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLEAJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 81,768.11

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

152

EN LOS TERMINOS DEL ART. 89 L.I.S.R.

I.N.P.C. CAPITAL

CAPITAL I.N.P.C. ULTIMA FACTOR APORTACION

FECHA C O N C E P T O APORTACION CIERRE ACT'ON. ACT'ON ACTUALIZADO

----------------------- --------------------------------------- ---------------------- -------------- --------------- -------------- -----------------------

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2001 Nov/2001

Nov-01 APORTACION INICIAL 10,000.00 67.1349 67.0420 1.0013 10,013.00

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2002

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 10,013.00 70.9619 67.1349 1.0577 10,590.75

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2003

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 10,590.75 73.7837 70.9619 1.0397 11,011.20

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2004

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 11,011.20 77.6137 73.7837 1.0519 11,582.68

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2005

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO 11,582.68 80.2003 77.6137 1.0333 11,968.39

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2006 11,968 83.4511 80.2003 1.0405 12,453.11

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2007 12,453 86.5880 83.4511 1.0375 12,920.10

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2008 12,920 92.2406 86.5880 1.0652 13,762.49

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2009 13,762 95.5369 92.2406 1.0357 14,254.22

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2010 14,254 99.7420 95.5369 1.0440 14,881.55

ULTIMO IMPTE.ACTUALIZADO

ACTUALIZACION A DICIEMBRE DE 2011 14,882 103.551 99.7420 1.0381 15,448.54

DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

153

Ejercicio Resultado ISR No Utilidad INPC INPC Factor CUfin

Fiscal Fiscal Deducibles Fiscal Neta dic-11 Cierre Ejercicio Actualizada

2008 818,790.23 229,261.00 32,185.26 557,343.96 137.9700 133.7610 1.0314 574,844.57

574,844.57

dic-09 Entrega Dividendos 350,000.00

224,844.57

2008 224,844.57 103.5510 95.5369 1.0838 243,686.542009 1,903,397.57 532,951.32 44,502.30 1,325,943.95 103.5510 95.5369 1.0838 1,437,058.05

1,680,744.59

2010 1,654,343.22 496,303.00 33,812.61 1,124,227.62 103.5510 99.7420 1.0381 1,167,060.69

2,847,805.28

Ejercicio Resultado ISR No Utilidad INPC INPC Factor UfinFiscal Fiscal Deducibles Fiscal Neta dic-11 Cierre Ejercicio Actualizada

de 2011

2011 1,059,178.55 317,754.17 8,938.39 732,485.98 103.551 103.551 1.0000 732,485.98

732,485.98

Sistemas INDIE, S.C.DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

EN LOS TERMINOS DEL ART 88 L.I.S.R.

EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

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EFECTOS FISCALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES DE UNA EMPRESA DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFWARE SISTEMAS INDIE, S.C.

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BIBLIOGRAFIA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

Código Fiscal de la Federación (CFF)

www.sat.gob.mx

1 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México”. Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1 Zavala, Ernesto. “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas”, Ed. México D.F.

1 Ibid

1 Martínez, Ifigenia, “Política fiscal de México” Manuales Universitarios, Escuela Nacional de Economía, UNAM, Primer edición.

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