Post on 03-Oct-2018
PREGUNTAS DEL FORO
1. De la finca 5 folio 5 del libro 355E de Guatemala se desmembraron tres fracciones que originaron las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala. Sin embargo, las tres fincas nuevas quedaron enclavadas en la finca matriz sin posibilidad de salida a la calle cercana. Por lo que, en documento posterior los cuatro propietarios (el de la finca matriz y los de las fincas desmembradas) acuerdan constituir servidumbre de paso sobre la finca matriz que es la única que cuenta con área suficiente para soportarla, a favor de las tres fincas nuevas.
Responda:
a) Enumere los requisitos que aparte de los propios del documento, éste debe contener para efectuar la operación registral y cuál es el título inscribible.
b) Qué acto registral debe efectuar el registro y cuáles son los requisitos de ese acto o asiento registral.
c) Efectúe el asiento registral del caso agregando los datos que a su parecer hacen falta.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
• Además de los requisitos que establece el Código de
Notariado en sus artículos 29 y 31 el título inscribible de
la servidumbre deberá contener:
Indicación del predio sirviente y del predio dominante.
La ubicación y dimensiones o medidas de la servidumbre.
El plano correspondiente.
• El título inscribible es el testimonio de la escritura
constitutiva de servidumbre legal de paso.
ACTO REGISTRAL
• Luego de la calificación del título y de haber determinado
que llena los requisitos anteriores, el acto registral a
realizar es LA INSCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE, en
la columna derechos reales tanto del predio dominante
como del sirviente.
• Se trata además, de una inscripción especial por la
naturaleza del derecho, acto o negocio jurídico que se
inscribe que para su correcta publicidad su inscripción
exige requisitos especiales adicionales a los contenidos
en el art. 1131 del c.c.
REQUISITOS DEL ASIENTO
EN GENERAL:
• La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare;
• La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre los bienes que sean objeto de la inscripción;
• La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste;
• Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato;
• El juez, funcionario o notario que autorice el título;
• La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará; y
• Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro.
Art. 1131 c.c.
ESPECÍFICOS DEL ASIENTO DE LA
SERVIDUMBRE • Se hará constar en la inscripción de la propiedad, tanto
del predio dominante como del predio sirviente;
• Si fuere constituida con el carácter de uso público y a
favor de pueblos, ciudades o municipios, solo se hará
constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio
dominante determinado. Art. 1137 c.c.
Inscripción 10. Finca 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala.
Esta finca soporta una servidumbre legal de paso (predio
sirviente) a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del
libro 356E de Guatemala (como predios dominantes), la
cual tiene con las medidas y colindancias siguientes: seis
metros de ancho por cincuenta metros de largo. Escritura
30 autorizada el 20 de febrero de 2015 por la notaria Ingrid
Liseth Osorio Villagres. Documento presentado el 23 de
febrero de 2015 a las 15:00 horas. Ingresando este y su
copia electrónica con número 23E9876543210. Guatemala
26 de marzo de 2015.
• Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número 2. Finca 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala. Sobre esta finca Se constituye servidumbre de paso a favor de las Fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 todas del libro 356E de Guatemala, que se constituye (ya se dijo) de forma gratuita, perpetua, indivisible, continua, aparente, con una extensión la ley pide área, aunque sea sinónimo, de 73 Metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Del punto 0 al punto 1 con una distancia de 18.25 Metros, colindando con José Ruben (sic)Ruana, Del punto 1 al punto 2 con una distancia de 18.25 Metros, colindad (sic) con José Ruben (sic)Ruana y Andres(sic) Martinez (ic)Solares, Del punto 2 al punto 3 con una distancia de 18.25 Metros, colindad con José Ruben (sic)Ruana y Miguel Juarez(sic); Del punto 3 al punto 0 con una distancia de 18.25 Metros, colindad con José Ruben(sic) Ruana y Miguel Ruano Solares. Escritura Pública No. 2 autorizada el día (si la fecha se compone de día, mes y año por qué decir día)27 de marzo del 2015 por la Notaria Andrea Pérez. Documento presentado el día 28 de marzo del 2015 a las 12.41.22 horas, ingresados y su copia electrónica con número 03R100318195. Honorarios Q. 640.00 Realizada en Guatemala, el día 29 de marzo del 2015. Operador 104 Jessica Gudiel.
Derechos reales. Inscripción Número 7. Finca 5 folio 5 Libro 355E de Guatemala. Esta finca soporta la servidumbre de paso que gozan las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala, para que tengan acceso y salida a la vía pública, es decir a la 2ª calle, zona, del municipio de Guatemala, denominada calle Congreso; la servidumbre se constituye a perpetuidad en forma gratuita. La extensión superficial de la servidumbre es de 322.308 metros cuadrados, con sus medidas laterales lineales y colindancias son no hay claridad, debió decir siguientes: de la estación 0 al punto de observación 1, azimut de 205 grados, 59 minutos y 17 segundos, con una distancia de 50.408 metros, con finca matriz; de la estación 1 al punto de observación 2, azimut de 205 grados 59 minutos y 17 segundos, con una distancia de 14.304 metros, con finca matriz; de la estación 2 al punto de observación 3, azimut de 295 grados, 59 minutos y 17 segundos, con un distancia de 5.00 metros, con finca matriz; de la estación 3 al punto de observación 4, azimut de 25 grados, 59 minutos y 17 segundos, con un distancia de 64.211 metros, con finca matriz; de la estación 4 al punto de observación 0, azimut de 110 grados, 15 minutos y 34 segundos, con un distancia de 5.025 metros, con calle congreso, Guatemala del municipio, escritura numero 11 autorizada el 01 de agosto de 2012 por la Notaria María Adriana Torres Almazán. Documento presentado el 3 de septiembre de 2012 a las 15:20:06 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 12R100194449. Guatemala 6 de Septiembre de 2012.
Por publicidad, debe decir esta finca
goza… Inscripción Número Tres. Fincas 6/ 7/ 8 de folio 5 NO INDICA
FOLIOS, FALTA A LA TÉCNICA DE FOLIO REAL Y PRINCIPIO
DE DETERMINACIÓN Libro 356E de Guatemala. Servidumbre
de Paso que soporta la Finca 5, Folio 5, Libro 355E de
Guatemala, con un área de trescientos metros cuadrados de
extensión superficial con las medidas y colindancias siguientes:
al Norte cien metros; al Oriente cien metros ; al Sur cien metros,
NO INDICA COLINDANCIAS. A LOS TERCEROS LES SERÍA
DIFÍCIL ESTABLECER CON EXACTITUD LA UBICACIÓN DE
LA SERVIDUMBRE Escritura NO(SIC). 15 autorizada el 23 de
marzo de 2015 por la notaria Barbara Ninnette Montúfar
González. Documento presentado el 26 de marzo de 2015 a las
13:45 horas. Realizada en Guatemala 27 de narzo(SIC) de
2015.
• Derechos Reales. Dominio: Inscripción 5. Finca 5. Folio 5. Libro 355E de Guatemala. Carlos Enrique Mendoza Ortiz, es titular de esta finca. Téngase transcrita(s), que sobre esta finca SOPORTA la servidumbre de paso: peatonal y vehicular, que afecta un área de esta finca de setenta y nueve punto ciento ochenta metros cuadrados (79.180mts2) y con las siguientes medidas y colindancias: de la estación F veinticinco (F25) al punto de observación F veintitrés (F23), con un rumbo sureste de tres grados (3) veinticinco minutos (25´) y cuarenta y siete segundos (47´´), con una distancia recta de veintitrés punto trescientos noventa y tres metros cuadrados (23.393mts2), colindando con la calle. De la estación F veintiséis (F26) al punto de observación F veintisiete (F27)con un rumbo SURESTE de cero grados (0) quince minutos (15´) y diecinueve segundos (19´´) con una distancia recta de tres punto cero cero metros (3.200metros)colindando con lote trescientos cincuenta y cuatro
• NO SE PIDIÓ TRANSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDUMBRE YA INSCRITA SINO INSCRIPCIÓN DE LA QUE SE CONSTITUYÓ POSTERIORMENTE. NI TAMPOCO QUE SE DIJERA QUIÉN ERA EL TITULAR DE LA FINCA.
LA SERVIDUMBRE NO FUE CONSTITUIDA POR EL PROPIETARIO DE
UNO DE LOS PREDIOS SINO POR TODOS, y por publicidad debería decir:
Esta finca soporta… o sobre esta finca pesa o se constituye…
• Inscripción número: 7. Finca: 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala. MARTIN ESTUARDO VALDES GARCIA constituye servidumbre de paso a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala; con las medidas y colindancias seis metros de ancho por cuarenta metros de largo. (faltan medidas lineales y colindancias, de lo contrario los terceros no pueden ubicar con exactitud la servidumbre). Escritura numero (Sic) 20 autorizada el 14 de marzo de 2015 por la Notaria Nora Sofía García Pérez. Documento presentado el 15 de marzo de 2015 a las 14:00 horas, ingresado este y su copia electrónica con número 14D6797767238. Guatemala 29 de marzo de 2015.
• En su caso, debe decir servidumbre constituida por A, B,C,D Y E como titulares de los predios sirviente y dominante respectivamente.
LA SERVIDUMBRE NO FUE CONSTITUIDA POR EL PROPIETARIO DE
UNO DE LOS PREDIOS SINO POR TODOS, y por publicidad debería decir:
Esta finca soporta… o sobre esta finca pesa o se constituye…
• DERECHOS REALES. Dominio. Inscripción Número: 3. finca 5 folio 5 del libro 355E de Guatemala. Juan Oscar Jaramillo Orantes propietario de esta finca a la cual se le identificará como predio sirviente NO ES INSTRUMENTO PÚBLICO, constituye a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala servidumbre legal y voluntaria de paso con una medida de cien metros de largo por diez metros de ancho. FALTAN LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS PARA QUE LOS TERCEROS UBIQUEN CON FACILIDAD LA SERVIDUMBRE Dichas fincas se identifican como predios dominantes, correspondiente en el mismo orden a los señores Jose Adalberto Contreras López. Juan Francisco Pérez López y Marco Antonio Méndez García por medio de Escritura cincuenta autorizada por la Notaria Carmen Margarita García Ruano. Guatemala veintinueve de marzo de dos mil quince.
• EN TODO CASO DEBE DECIR CONTRATO OTORGADO ENTRE A, B, C, D Y E COMO TITULARES DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE, RESPECTIVAMENTE.
PREGUNTAS DEL FORO
Tiene ante usted como operador registral, el testamento
común abierto de JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS,
otorgado ante el notario Hermenegildo López el 5 de
febrero de 2013 en el cual se designa a la cónyuge del
testador y a sus hijos como herederos. Cuál es el título
inscribible y qué otro requisito debe tener a la vista para
realizar la inscripción. Además, efectúe el asiento registral
correspondiente agregando los datos que hacen falta.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL
TESTAMENTO COMÚN ABIERTO
TÍTULO INSCRIBIBLE
• Testimonio de la escritura
que contiene el
testamento común abierto
con duplicado.
REQUISITO ADICIONAL
• Certificación del acta de
defunción del testador.
REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL
TESTAMENTO COMÚN ABIERTO • Nombre del testador con todas las identificaciones que
aparecen en el testamento;
• Lugar, fecha y hora;
• Folio o folios que correspondan al protocolo;
• Número y registro del papel sellado en que estuviere
extendido el original;
• La constancia de haber firmado el testador, o el nombre
de la persona que firmó a su ruego.
Art. 1193 c.c.
• Testamentos. Número 10 folio 16 del libro 345T. Testamento Abierto: Testador: JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS, de setenta y cinco años, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número mil seiscientos cincuenta y seis cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis cero ciento uno (1656 57146 0101), extendido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Escritura Pública trece (13) Testamento¿? presentado: Guatemala cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las catorce horas con treinta minutos, con doce segundos (14:30:12), ingresándose este y su copia electrónica con número 031465345. en el protocolo del Notario Hermenegildo López con los folios veintiuno (21) y veintidós (22). Identificados con los números A tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once (A 3634411) y A tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce (A 3634412) y Registro cuatrocientos mil uno (400001) y cuatrocientos mil dos (400002) respectivamente. (Todos estos requisitos van antes de cerrar el asiento) Firma el testador JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS (Por qué si al registrador no le consta, solo puede indicar que el testador firmó. Honorarios Q160.00. Realizado en Guatemala el 22 de marzo de 2015. Operador H51 José Méndez.
• Testamentos Abiertos. Joaquín Ávila Montesbellos, otorgo (sic)
testamento común abierto ante el notario Hermenegildo López,
en la Ciudad de Guatemala el 5 de febrero de 2013, cuando
eran las doce horas con treinta minutos, quedando contenido
en los folió(sic) cuatrocientos y cuatrocientos uno del registro
notarial del notario autorizante y las hojas de papel sellado
especial para protocolo número O111150 al O111150, con
registro número 18661 al 18462. El testador, Joaquín Ávila
Montesbellos si(sic) firmo(sic). Presentado el 8 de febrero de
2013 a las 14:00 horas. Ingresando este y su copia con
número 29D6789054321.Guatemala 11 de febrero de 2013 No
es esta la fecha del foro.
• Faltan los datos de identificación personal del testador. Art.
1193 c.c.
FALTAN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR, NÚMEROS
DE HOJAS DEL PROTOCOLO EN QUE ESTÁ CONTENIDO. Art.
1193 c.c.
• Testamentos Abiertos. Inscripción. JOAQUÍN DÁVILA
MONTESBELLOS, otorgó testamento común abierto ante
los oficios del notario Hermenegildo Lopez(sic), en la
ciudad de Guatemala, el 5 de febrero de 2013 a las
catorce horas, quedando contenido en los folios
cincuenta y cincuenta y uno del registro notarial del
notario autorizante. El testador si(sic) firmó. Presentado el
14 de febrero de 2013 a las 13:02 horas. Ingresando
este(sic) y su duplicado con número 1679R21784D.
Guatemala 29 de febrero de 2013.
NO SE SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS
SINO DEL TESTAMENTO. AL FINALIZAR EL SUCESORIO, SE INSCRIBIRÁ
PROPIEDAD NO DERECHOS HEREDITARIOS
• Derechos Reales. Dominio. Inscripción: Número 7. Finca:
diez; Folio: trece, del Libro 345 de Guatemala. Se
inscriben derechos hereditarios a favor de los herederos
Marta Consuelo Arzú Pérez y Joaquín Dávila Arzú del
señor causante JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS por
medio de Escritura pública de Testamento autorizado por
el notario Hermenegildo López el cinco de febrero de dos
mil trece.
NO ES LA INSCRIPCIÓN DEL PROCESO SUCESORIO
TESTAMENTARIO SINO DEL TESTAMENTO QUE SERVIRÁ
DE BASE AL PROCESO
Derechos reales. Inscripción Número 2. Finca 1794 Libro
1552 de Guatemala. Por medio de Escritura Pública
número 56 de fecha 18 de marzo de 2010 la Notaria María
Adriana Torres Almazán, se instituyó testamento abierto en
la cual JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS otorgó a
ILEANA DEL CARMEN BARILLAS en calidad de cónyuge
y a VÍCTOR RICARDO DÁVILA BARILLAS y a LUIS
DÁVILA BARILLAS en su calidad de hijos, como herederos
universales de todos los bienes, derechos y acciones.
Documento presentado el 20 de marzo de 2010 a las
15:20:06 horas, ingresando éste y su copia electrónica con
número 14R100194449. Guatemala, 12 de noviembre de
2010.
SE PIDIÓ INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO NO
DEL PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO
• Testamentos. Número 1 folio 5 del libro 355. El señor
Joaquín Dávila Montesbello de ochenta y siete años de
edad, salvadoreño, agricultor, quien se identifica con
pasaporte número 123456, extendido en Guatemala, ante
el notario Hermenegildo López, otorga testamento común
abierto a favor de Olga Ruiz de Montesbellos y Joaquín
Montesbello Ruiz. Documento de fecha 1 de marzo de
2015, presentado el 12 de marzo a las 11:45 horas.
Guatemala, 15 de marzo de 2015.
SE PIDIÓ INSCRIPCIÓN DEL
TESTAMENTO • El título inscribible será el Testimonio de las Partes Conducentes
conforme el artículo 497 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1- La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste; 2- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato; 3- El Notario que autorice el título; 4- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, al número de duplicado y el tomo en que se archivará; 5- Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro. Artículo 1131 del Código Civil. Todo documento se presentará por duplicado al Registro; la copia se extenderá en papel sellado de menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina. De los documentos otorgados en el extranjero se presentará por duplicado certificación notarial. Artículo 1132 del Código Civil.