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INSCRIPCIONES ESPECIALES Conclusiones foro 7

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INSCRIPCIONES

ESPECIALES Conclusiones foro 7

PREGUNTAS DEL FORO

1. De la finca 5 folio 5 del libro 355E de Guatemala se desmembraron tres fracciones que originaron las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala. Sin embargo, las tres fincas nuevas quedaron enclavadas en la finca matriz sin posibilidad de salida a la calle cercana. Por lo que, en documento posterior los cuatro propietarios (el de la finca matriz y los de las fincas desmembradas) acuerdan constituir servidumbre de paso sobre la finca matriz que es la única que cuenta con área suficiente para soportarla, a favor de las tres fincas nuevas.

Responda:

a) Enumere los requisitos que aparte de los propios del documento, éste debe contener para efectuar la operación registral y cuál es el título inscribible.

b) Qué acto registral debe efectuar el registro y cuáles son los requisitos de ese acto o asiento registral.

c) Efectúe el asiento registral del caso agregando los datos que a su parecer hacen falta.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

• Además de los requisitos que establece el Código de

Notariado en sus artículos 29 y 31 el título inscribible de

la servidumbre deberá contener:

Indicación del predio sirviente y del predio dominante.

La ubicación y dimensiones o medidas de la servidumbre.

El plano correspondiente.

• El título inscribible es el testimonio de la escritura

constitutiva de servidumbre legal de paso.

ACTO REGISTRAL

• Luego de la calificación del título y de haber determinado

que llena los requisitos anteriores, el acto registral a

realizar es LA INSCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE, en

la columna derechos reales tanto del predio dominante

como del sirviente.

• Se trata además, de una inscripción especial por la

naturaleza del derecho, acto o negocio jurídico que se

inscribe que para su correcta publicidad su inscripción

exige requisitos especiales adicionales a los contenidos

en el art. 1131 del c.c.

REQUISITOS DEL ASIENTO

EN GENERAL:

• La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare;

• La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre los bienes que sean objeto de la inscripción;

• La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste;

• Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato;

• El juez, funcionario o notario que autorice el título;

• La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará; y

• Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro.

Art. 1131 c.c.

ESPECÍFICOS DEL ASIENTO DE LA

SERVIDUMBRE • Se hará constar en la inscripción de la propiedad, tanto

del predio dominante como del predio sirviente;

• Si fuere constituida con el carácter de uso público y a

favor de pueblos, ciudades o municipios, solo se hará

constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio

dominante determinado. Art. 1137 c.c.

SOBRE PREDIO SIRVIENTE

NO ES FIRMA

ELECTRÓNICA

SOBRE PREDIO DOMINANTE (tracto

breve)

RESPUESTAS

DISCREPANTES INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE

Inscripción 10. Finca 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala.

Esta finca soporta una servidumbre legal de paso (predio

sirviente) a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del

libro 356E de Guatemala (como predios dominantes), la

cual tiene con las medidas y colindancias siguientes: seis

metros de ancho por cincuenta metros de largo. Escritura

30 autorizada el 20 de febrero de 2015 por la notaria Ingrid

Liseth Osorio Villagres. Documento presentado el 23 de

febrero de 2015 a las 15:00 horas. Ingresando este y su

copia electrónica con número 23E9876543210. Guatemala

26 de marzo de 2015.

• Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número 2. Finca 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala. Sobre esta finca Se constituye servidumbre de paso a favor de las Fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 todas del libro 356E de Guatemala, que se constituye (ya se dijo) de forma gratuita, perpetua, indivisible, continua, aparente, con una extensión la ley pide área, aunque sea sinónimo, de 73 Metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Del punto 0 al punto 1 con una distancia de 18.25 Metros, colindando con José Ruben (sic)Ruana, Del punto 1 al punto 2 con una distancia de 18.25 Metros, colindad (sic) con José Ruben (sic)Ruana y Andres(sic) Martinez (ic)Solares, Del punto 2 al punto 3 con una distancia de 18.25 Metros, colindad con José Ruben (sic)Ruana y Miguel Juarez(sic); Del punto 3 al punto 0 con una distancia de 18.25 Metros, colindad con José Ruben(sic) Ruana y Miguel Ruano Solares. Escritura Pública No. 2 autorizada el día (si la fecha se compone de día, mes y año por qué decir día)27 de marzo del 2015 por la Notaria Andrea Pérez. Documento presentado el día 28 de marzo del 2015 a las 12.41.22 horas, ingresados y su copia electrónica con número 03R100318195. Honorarios Q. 640.00 Realizada en Guatemala, el día 29 de marzo del 2015. Operador 104 Jessica Gudiel.

Derechos reales. Inscripción Número 7. Finca 5 folio 5 Libro 355E de Guatemala. Esta finca soporta la servidumbre de paso que gozan las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala, para que tengan acceso y salida a la vía pública, es decir a la 2ª calle, zona, del municipio de Guatemala, denominada calle Congreso; la servidumbre se constituye a perpetuidad en forma gratuita. La extensión superficial de la servidumbre es de 322.308 metros cuadrados, con sus medidas laterales lineales y colindancias son no hay claridad, debió decir siguientes: de la estación 0 al punto de observación 1, azimut de 205 grados, 59 minutos y 17 segundos, con una distancia de 50.408 metros, con finca matriz; de la estación 1 al punto de observación 2, azimut de 205 grados 59 minutos y 17 segundos, con una distancia de 14.304 metros, con finca matriz; de la estación 2 al punto de observación 3, azimut de 295 grados, 59 minutos y 17 segundos, con un distancia de 5.00 metros, con finca matriz; de la estación 3 al punto de observación 4, azimut de 25 grados, 59 minutos y 17 segundos, con un distancia de 64.211 metros, con finca matriz; de la estación 4 al punto de observación 0, azimut de 110 grados, 15 minutos y 34 segundos, con un distancia de 5.025 metros, con calle congreso, Guatemala del municipio, escritura numero 11 autorizada el 01 de agosto de 2012 por la Notaria María Adriana Torres Almazán. Documento presentado el 3 de septiembre de 2012 a las 15:20:06 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 12R100194449. Guatemala 6 de Septiembre de 2012.

Por publicidad, debe decir esta finca

goza… Inscripción Número Tres. Fincas 6/ 7/ 8 de folio 5 NO INDICA

FOLIOS, FALTA A LA TÉCNICA DE FOLIO REAL Y PRINCIPIO

DE DETERMINACIÓN Libro 356E de Guatemala. Servidumbre

de Paso que soporta la Finca 5, Folio 5, Libro 355E de

Guatemala, con un área de trescientos metros cuadrados de

extensión superficial con las medidas y colindancias siguientes:

al Norte cien metros; al Oriente cien metros ; al Sur cien metros,

NO INDICA COLINDANCIAS. A LOS TERCEROS LES SERÍA

DIFÍCIL ESTABLECER CON EXACTITUD LA UBICACIÓN DE

LA SERVIDUMBRE Escritura NO(SIC). 15 autorizada el 23 de

marzo de 2015 por la notaria Barbara Ninnette Montúfar

González. Documento presentado el 26 de marzo de 2015 a las

13:45 horas. Realizada en Guatemala 27 de narzo(SIC) de

2015.

• Derechos Reales. Dominio: Inscripción 5. Finca 5. Folio 5. Libro 355E de Guatemala. Carlos Enrique Mendoza Ortiz, es titular de esta finca. Téngase transcrita(s), que sobre esta finca SOPORTA la servidumbre de paso: peatonal y vehicular, que afecta un área de esta finca de setenta y nueve punto ciento ochenta metros cuadrados (79.180mts2) y con las siguientes medidas y colindancias: de la estación F veinticinco (F25) al punto de observación F veintitrés (F23), con un rumbo sureste de tres grados (3) veinticinco minutos (25´) y cuarenta y siete segundos (47´´), con una distancia recta de veintitrés punto trescientos noventa y tres metros cuadrados (23.393mts2), colindando con la calle. De la estación F veintiséis (F26) al punto de observación F veintisiete (F27)con un rumbo SURESTE de cero grados (0) quince minutos (15´) y diecinueve segundos (19´´) con una distancia recta de tres punto cero cero metros (3.200metros)colindando con lote trescientos cincuenta y cuatro

• NO SE PIDIÓ TRANSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDUMBRE YA INSCRITA SINO INSCRIPCIÓN DE LA QUE SE CONSTITUYÓ POSTERIORMENTE. NI TAMPOCO QUE SE DIJERA QUIÉN ERA EL TITULAR DE LA FINCA.

LA SERVIDUMBRE NO FUE CONSTITUIDA POR EL PROPIETARIO DE

UNO DE LOS PREDIOS SINO POR TODOS, y por publicidad debería decir:

Esta finca soporta… o sobre esta finca pesa o se constituye…

• Inscripción número: 7. Finca: 5 Folio 5 Libro 355E de Guatemala. MARTIN ESTUARDO VALDES GARCIA constituye servidumbre de paso a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala; con las medidas y colindancias seis metros de ancho por cuarenta metros de largo. (faltan medidas lineales y colindancias, de lo contrario los terceros no pueden ubicar con exactitud la servidumbre). Escritura numero (Sic) 20 autorizada el 14 de marzo de 2015 por la Notaria Nora Sofía García Pérez. Documento presentado el 15 de marzo de 2015 a las 14:00 horas, ingresado este y su copia electrónica con número 14D6797767238. Guatemala 29 de marzo de 2015.

• En su caso, debe decir servidumbre constituida por A, B,C,D Y E como titulares de los predios sirviente y dominante respectivamente.

LA SERVIDUMBRE NO FUE CONSTITUIDA POR EL PROPIETARIO DE

UNO DE LOS PREDIOS SINO POR TODOS, y por publicidad debería decir:

Esta finca soporta… o sobre esta finca pesa o se constituye…

• DERECHOS REALES. Dominio. Inscripción Número: 3. finca 5 folio 5 del libro 355E de Guatemala. Juan Oscar Jaramillo Orantes propietario de esta finca a la cual se le identificará como predio sirviente NO ES INSTRUMENTO PÚBLICO, constituye a favor de las fincas 6, 7 y 8 folios 6, 7 y 8 del libro 356E de Guatemala servidumbre legal y voluntaria de paso con una medida de cien metros de largo por diez metros de ancho. FALTAN LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS PARA QUE LOS TERCEROS UBIQUEN CON FACILIDAD LA SERVIDUMBRE Dichas fincas se identifican como predios dominantes, correspondiente en el mismo orden a los señores Jose Adalberto Contreras López. Juan Francisco Pérez López y Marco Antonio Méndez García por medio de Escritura cincuenta autorizada por la Notaria Carmen Margarita García Ruano. Guatemala veintinueve de marzo de dos mil quince.

• EN TODO CASO DEBE DECIR CONTRATO OTORGADO ENTRE A, B, C, D Y E COMO TITULARES DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE, RESPECTIVAMENTE.

PREGUNTAS DEL FORO

Tiene ante usted como operador registral, el testamento

común abierto de JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS,

otorgado ante el notario Hermenegildo López el 5 de

febrero de 2013 en el cual se designa a la cónyuge del

testador y a sus hijos como herederos. Cuál es el título

inscribible y qué otro requisito debe tener a la vista para

realizar la inscripción. Además, efectúe el asiento registral

correspondiente agregando los datos que hacen falta.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL

TESTAMENTO COMÚN ABIERTO

TÍTULO INSCRIBIBLE

• Testimonio de la escritura

que contiene el

testamento común abierto

con duplicado.

REQUISITO ADICIONAL

• Certificación del acta de

defunción del testador.

REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL

TESTAMENTO COMÚN ABIERTO • Nombre del testador con todas las identificaciones que

aparecen en el testamento;

• Lugar, fecha y hora;

• Folio o folios que correspondan al protocolo;

• Número y registro del papel sellado en que estuviere

extendido el original;

• La constancia de haber firmado el testador, o el nombre

de la persona que firmó a su ruego.

Art. 1193 c.c.

RESPUESTAS

DISCREPANTES INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

INSCRIPCIÓN SIN

REQUISITOS

• Testamentos. Número 10 folio 16 del libro 345T. Testamento Abierto: Testador: JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS, de setenta y cinco años, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número mil seiscientos cincuenta y seis cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis cero ciento uno (1656 57146 0101), extendido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Escritura Pública trece (13) Testamento¿? presentado: Guatemala cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las catorce horas con treinta minutos, con doce segundos (14:30:12), ingresándose este y su copia electrónica con número 031465345. en el protocolo del Notario Hermenegildo López con los folios veintiuno (21) y veintidós (22). Identificados con los números A tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once (A 3634411) y A tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce (A 3634412) y Registro cuatrocientos mil uno (400001) y cuatrocientos mil dos (400002) respectivamente. (Todos estos requisitos van antes de cerrar el asiento) Firma el testador JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS (Por qué si al registrador no le consta, solo puede indicar que el testador firmó. Honorarios Q160.00. Realizado en Guatemala el 22 de marzo de 2015. Operador H51 José Méndez.

• Testamentos Abiertos. Joaquín Ávila Montesbellos, otorgo (sic)

testamento común abierto ante el notario Hermenegildo López,

en la Ciudad de Guatemala el 5 de febrero de 2013, cuando

eran las doce horas con treinta minutos, quedando contenido

en los folió(sic) cuatrocientos y cuatrocientos uno del registro

notarial del notario autorizante y las hojas de papel sellado

especial para protocolo número O111150 al O111150, con

registro número 18661 al 18462. El testador, Joaquín Ávila

Montesbellos si(sic) firmo(sic). Presentado el 8 de febrero de

2013 a las 14:00 horas. Ingresando este y su copia con

número 29D6789054321.Guatemala 11 de febrero de 2013 No

es esta la fecha del foro.

• Faltan los datos de identificación personal del testador. Art.

1193 c.c.

FALTAN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR, NÚMEROS

DE HOJAS DEL PROTOCOLO EN QUE ESTÁ CONTENIDO. Art.

1193 c.c.

• Testamentos Abiertos. Inscripción. JOAQUÍN DÁVILA

MONTESBELLOS, otorgó testamento común abierto ante

los oficios del notario Hermenegildo Lopez(sic), en la

ciudad de Guatemala, el 5 de febrero de 2013 a las

catorce horas, quedando contenido en los folios

cincuenta y cincuenta y uno del registro notarial del

notario autorizante. El testador si(sic) firmó. Presentado el

14 de febrero de 2013 a las 13:02 horas. Ingresando

este(sic) y su duplicado con número 1679R21784D.

Guatemala 29 de febrero de 2013.

INCORRECTAS

NO SE SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS

SINO DEL TESTAMENTO. AL FINALIZAR EL SUCESORIO, SE INSCRIBIRÁ

PROPIEDAD NO DERECHOS HEREDITARIOS

• Derechos Reales. Dominio. Inscripción: Número 7. Finca:

diez; Folio: trece, del Libro 345 de Guatemala. Se

inscriben derechos hereditarios a favor de los herederos

Marta Consuelo Arzú Pérez y Joaquín Dávila Arzú del

señor causante JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS por

medio de Escritura pública de Testamento autorizado por

el notario Hermenegildo López el cinco de febrero de dos

mil trece.

NO ES LA INSCRIPCIÓN DEL PROCESO SUCESORIO

TESTAMENTARIO SINO DEL TESTAMENTO QUE SERVIRÁ

DE BASE AL PROCESO

Derechos reales. Inscripción Número 2. Finca 1794 Libro

1552 de Guatemala. Por medio de Escritura Pública

número 56 de fecha 18 de marzo de 2010 la Notaria María

Adriana Torres Almazán, se instituyó testamento abierto en

la cual JOAQUÍN DÁVILA MONTESBELLOS otorgó a

ILEANA DEL CARMEN BARILLAS en calidad de cónyuge

y a VÍCTOR RICARDO DÁVILA BARILLAS y a LUIS

DÁVILA BARILLAS en su calidad de hijos, como herederos

universales de todos los bienes, derechos y acciones.

Documento presentado el 20 de marzo de 2010 a las

15:20:06 horas, ingresando éste y su copia electrónica con

número 14R100194449. Guatemala, 12 de noviembre de

2010.

SE PIDIÓ INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO NO

DEL PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO

• Testamentos. Número 1 folio 5 del libro 355. El señor

Joaquín Dávila Montesbello de ochenta y siete años de

edad, salvadoreño, agricultor, quien se identifica con

pasaporte número 123456, extendido en Guatemala, ante

el notario Hermenegildo López, otorga testamento común

abierto a favor de Olga Ruiz de Montesbellos y Joaquín

Montesbello Ruiz. Documento de fecha 1 de marzo de

2015, presentado el 12 de marzo a las 11:45 horas.

Guatemala, 15 de marzo de 2015.

SE PIDIÓ INSCRIPCIÓN DEL

TESTAMENTO • El título inscribible será el Testimonio de las Partes Conducentes

conforme el artículo 497 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1- La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste; 2- Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato; 3- El Notario que autorice el título; 4- La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, al número de duplicado y el tomo en que se archivará; 5- Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro. Artículo 1131 del Código Civil. Todo documento se presentará por duplicado al Registro; la copia se extenderá en papel sellado de menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina. De los documentos otorgados en el extranjero se presentará por duplicado certificación notarial. Artículo 1132 del Código Civil.