Post on 17-Jan-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
CABIMAS, ZULIA
Presentado por:
Sánchez, Javier
C.I. 10.604.122
Semestre: IX
Profesor: Pino Abdías
Cabimas, febrero 2015
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
Los medios alternativos de resolución de conflictos, se han establecido
como una visión novedosa y diferente ante la forma tradicional de litigio, el
cual era consumado exclusivamente por medio del proceso judicial. Así la
resolución de conflictos, por medio de la aplicación de métodos alternos;
tales como la mediación, negociación, conciliación y arbitraje, significa la
terminación del conflicto sin la intervención del órgano judicial.
1. Importancia y Surgimiento de los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos
Su importancia radica al ser una opción como una mejor manera de
proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se
presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven dentro de un
estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de
regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental
existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría
política.
Ante este contexto, surgen los llamados Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos, como respuesta fácil y eficaz, pero por encima de
todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en
algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la
de un juicio.
- Congestión de la justicia: El Estado tiene en sus manos las riendas de la
administración de justicia, donde legisla, administra y juzga, lo que ha llevado
a la judicializacion de la mayoría de los conflictos, y esto ha ocasionado la
saturación del sistema judicial.
- Acceso a la justicia: las personas de escasos recursos económicos,
tienen limitaciones para acceder a un proceso judicial, puesto que los
tribunales y oficinas adscritas al sistema judicial se encuentran ubicadas en
las grandes ciudades y en algunos casos en poblaciones medianas, donde
generalmente las personas de bajos recursos y de zonas rurales no pueden
acceder sin tener que correr con grandes costos.
- Altos costos: Tiene que ver con los costos profesionales, es decir el
abogado requiere de movilizar documentos, copias y una serie de papeles
que acarrean costos a las partes, aunado a ello los honorarios profesionales
del litigante.
- Respuestas tardías: Originadas por la congestión del sistema, es decir si
en un juzgado se manejan demasiadas causas, los expedientes deben ser
revisado por fechas de proceso, además a diario acuden a los tribunales una
gran cantidad de personas que quieren ser atendidos en forma inmediata o
simplemente verificar que su proceso este marchando sobre lo esperado.
2. Concepto Breve de Resolución de Conflictos
La resolución de conflictos, es resolver una disputa o un desacuerdo,
redirigiendo adecuadamente los intereses de las partes para que queden
satisfechos con el resultado. El conflicto, está resuelto cuando las partes
involucradas comprenden la posición del otro y están dispuestos a discutirlo
y tratar de llegar a soluciones satisfactorias para todas las partes.
3. Principales Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
Principales Procesos
Conciliación: Se habla de conciliación, cuando las partes recurren a un
tercero neutral, quien aparte de convocar a los involucrados y facilitar el
reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de
alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el
caso, acordadas libremente. En este sentido, las propuestas del conciliador,
son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión
está en las partes.
Mediación: La Mediación es un mecanismo de resolución alternativa de
conflictos que ayuda a resolver en forma pacífica diferentes tipos de
conflictos, también es un sistema de negociación asistida, mediante el cual
las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con
la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), que actúa como conductor de
la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a
encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes.
Negociación: se concibe la negociación como el medio donde las partes se
enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero para la solución de
un problema, con intereses comunes y opuestos, confrontando sus intereses,
a través de una comunicación dinámica.
Arbitraje: proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la
labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten. El árbitro es
escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas;
y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos
jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas; y
así mismo, en las decisiones que tome el árbitro sólo recurrirá a su criterio de
conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes, y
propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes, y éstas se
obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo
arbitral.
4. Formas de Solución de Conflictos
El ordenamiento jurídico, a través de las normas jurídicas, tiene la misión
de establecer un marco de actuación de los ciudadanos, para que éstos
puedan ejercer sus derechos respetando el ejercicio de los derechos de los
demás. No obstante, muchas veces el ciudadano no cumple con esa
obligación de respeto, y surge el conflicto.
5. Formas de resolución de conflictos:
Autotutela: se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene
una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir
entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por
la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del
respectivo conflicto. Las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí
mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
Autocomposición: se puede definir como aquella forma por medio de la
cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los
individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes
involucradas(por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus
trabajadores)
Jurisdicción: Existirán situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o
bien existen intereses superiores que resguardar y en los cuales no se puede
dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el
derecho de resolver. De allí que el Estado tenga dentro de sus funciones
esenciales la obligación de prever un sistema de solución de conflictos que
implica la existencia de funcionarios dedicados a esta tarea (tribunales que
ejercen la función jurisdiccional) y normas que señalen la forma cómo deben
ser llevados los juicios para encontrar soluciones (procedimientos judiciales)
conforme al ordenamiento jurídico existente (artículo 117 de la Constitución)
5. Porque son necesarios los Medios alternativos de Solución de
Conflictos?
La calidad del servicio que presta el Poder Judicial, aún mejorando
sustantivamente, no resuelve un problema de fondo: la necesidad de
promover una “cultura de paz” en nuestra sociedad, que cambie nuestra
“cultura litigiosa” por una “cultura de entendimiento”.
El conflicto es parte natural en la vida de las personas, por lo que no debe
preocuparnos su existencia. Por ello, lo preocupante no es la existencia del
conflicto, sino la falta de vías adecuadas para resolverlo. El proceso judicial
no deja en manos de las partes la solución creativa y responsable de la
controversia.
Por ello la sociedad progresivamente va comprendiendo que los métodos
adversariales como el proceso judicial, resultan ineficientes, y se comienza a
sentir manifestaciones concretas para abrir las puertas a nuevos modelos
que satisfagan mejor sus necesidades.
“La Ley limita el poder hegemónico de los gobiernos e impone el
estado de derecho, pero como medio para resolver conflictos provee
limitadas opciones. La Ley es coercitiva más que consensual,
jerárquica, más que democrática, rígida y predeterminada más que
flexible. Fabrica un perdedor y fabrica un ganador. Crea una ficción de
objetividad. No hay lugar para los sentimientos heridos. .... Es racional,
pero carece de sabiduría”