Impuesto a la renta sobre dividendos en Ecuador

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Presentación sobre el pago del impuesto a la renta sobre los dividendos que perciben las personas naturales residentes en el Ecuador y las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.

Transcript of Impuesto a la renta sobre dividendos en Ecuador

I mp o s i c

i ón D

i re c t a

E l a b o r a d o p o r : I n g . C a r l o s M a r í n Q u i j i j e , M g .Marzo 2012

Maest

ría e

n

Admin

istra

ción Tr

ibuta

ria

Régimen de Dividendos

Doble imposiciónJu

ríd

ica

Contribuyente

ImposiciónImposición

Doble imposiciónEco

nóm

ica

Contribuyente

Imposición

Contribuyente

Imposición

Doble imposiciónM

éto

dos

para

evit

ar

la d

oble

im

posi

ción

Exoneración

Imputación• Total • Ordinaria

Doble imposiciónA

nte

s de la L

ey

de E

qu

idad

Trib

uta

ria

• Tarifa de IR personas naturales residentes

0% 25%

• Tarifa de IR sociedades25%

• Tarifa de IR personas naturales no residentes

25%

Doble imposiciónD

esp

ués

de la

Ley d

e E

qu

idad

Trib

uta

ria

• Tarifa de IR personas naturales residentes

0% 35%

• Tarifa de IR sociedades25%

• Tarifa de IR personas naturales no residentes

25%

Art. 9 LRTI Numeral 1

Dividendos

Ingresos exentos

Antes del 2010: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el EcuadorDespués del 2010: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

Art. 36 LRTI literal e)

Dividendos

Dividendos, utilidades y beneficios

Teniendo crédito

tributario por el impuesto

pagado por la sociedad

Formarán

parte de la renta global

El menor de 3 límites

establecidos

Art. 36 LRTI literal e) y Art. 137 del RLRTI

Dividendos – Crédito Tributario

El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso

dentro de su renta global. (IRPN con dividendo – IRPN sin dividendo)

Ingreso considerado en la renta global * Tarifa del IR sociedades

El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo

Art. 137 RLRTI literales a), b) y c)

Dividendos

Consi

dera

cion

esa) El ingreso gravado = Dividendo + impuesto pago por el dividendo

b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores (lámina anterior)

c) Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a través de más de una sociedad, se considerará como crédito tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera sociedad que lo distribuyó.

Art. 137 RLRTI literal c)

Dividendos

Consi

dera

cion

es

Art. 137 RLRTI literal c)

Dividendos

Consi

dera

cion

es

Art. 137 RLRTI literal d)

Dividendos

Consi

dera

cion

es

Sociedad distribuye dividendos, utilidades o beneficios

Incentivos, beneficios o

ingresos exentos en la conciliación tributaria

No tendrá crédito

tributario por el

impuesto pagado por la sociedadTendrá derecho a

crédito tributario por lo que el impuesto

que la sociedad habría pagado sin

incentivos, beneficios o ingresos

exentos (Tax sparing)

Art. 137 RLRTI literal e)

Dividendos

Consi

dera

cion

es

Las sociedades que distribuyan utilidades,

dividendos o beneficios

Deberán informar a los perceptores del

ingreso, en los términos que

defina el Servicio de Rentas Internas

El valor que deberán considerar en su renta global

y el crédito tributario al que tienen derecho, incluso para el

caso contemplado en el literal c) de

este artículo.

Art. 137 RLRTI literal e)

Dividendos

Consi

dera

cion

es

Resolución 614 del 2010

R.O. 301 del 15 de Octubre de 2010

Art. 15 RLRTI

Dividendos

Retenciones en la fuente por dividendos

Ingreso gravado

Dividendo + impuesto

pagado por el dividendo

Art. 15 RLRTI

Dividendos

                   Fracción básica

                   Exceso hasta

                   Retención fracción básica

Porcentaje de Retención sobre

la fracción excedente

- 100.000 0 1%

100.000 200.000 1.000 5%

200.000En

adelante6.000 10%

Art. 15 RLRTI

Dividendos

Porcentaje de Retención a Paraísos

fiscales

Tarifa de IR

Sociedades

Diferencia

Tarifa máxima IR de PN

y

Art. 125 RLRTI

Dividendos

Sociedades exentas por Código de

Producción, Comercio e Inversiones

Paguen dividendos a accionistas en paraísos

fiscales

Retención del 35%

Art. 37 LRTI, 125 y 126 RLRTI

Dividendos

Préstamo a accionistas, socios,

partícipes o beneficiarios

Se efectuará la retención en la fuente (Art. 15

RLRTI)

Se considerar

án dividendos

o beneficios

No olvidar la retención del IR por dividendos

anticipados (gross up)

Circular 2 del 2011

Dividendos

Acl

ara

cion

es

Circular 2 del 2011

R.O. 373 del 28 de Enero de

2011

Circular 2 del 2011

Dividendos

Reg

istr

o d

el

ing

reso

¿Cuándo?

PNOLC con

dividendos en

contabilidad (NEC)

PNOLC sin dividendo

s en contabilid

ad (Registro

de ingresos)

PNNOLC (Registro

de ingresos)

Circular 2 del 2011

Dividendos

Rete

nci

ón e

n la

fuente

RetencionesAl

momento del pago o crédito

en cuenta, lo

que suceda primero

Tabla del art. 15

del RLRTI

Antes de junio de

2010: 2% (Resolución 411)

Circular 2 del 2011

Dividendos

Cré

dit

o

trib

uta

rio

Crédito Tributario más de 1 sociedad

Se deben sumar los impuestos pagados por todas

las sociedade

s

Se deben sumar

todos los ingresos

gravados y multiplicar

la tarifa del IR

sociedades

IRPN con dividendos – IRPN sin dividendos

Circular 2 del 2011

Dividendos

Cré

dit

o

trib

uta

rio

Dividendos a un paraíso fiscal: diferencia entre la tarifa máxima del IR PN – Tarifa del IR

Sociedades

Paraíso fiscal entrega dividendos a una persona natural residente

La persona natural sumará la retención como ingreso y tendrá crédito tributario por el impuesto

pagado.