Post on 20-Dec-2015
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IMPUESTO
Un impuesto sobre los vendedores de un bien desplazará la curva de oferta a la izquierda hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual al impuesto por unidad; ceteris paribus, esto incrementará e precio pagado por los consumidores, que es igual al nuevo precio de mercado. y disminuirá el precio recibido por los vendedores.
SUBVENCION
Una subvención sobre la producción desplazará la curva de oferta hacia la derecha hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual a la subvención por unidad; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores descenderá, que es igual al nuevo precio de mercado, y aumentará el precio recibido por los productores. De manera similar, una subvención sobre el consumo desplazará la curva de demanda a la derecha; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores caerá mientras que aumentará el precio recibido por los productores por la misma cantidad como si la subvención se hubiera destinado a los productores. Sin embargo, en este caso, el nuevo precio de mercado será el precio recibido por los productores. El resultado final es que el menor precio pagado por los consumidores y el mayor precio recibido por los productores será el mismo, sin tener en cuenta la administración de la subvención
ELASTICIDAD
Las elasticidades-precio de la demanda y de la oferta muestran sobre quién recae el impuesto o quién recibe la subvención. Cuanto más inelástica sea la curva de oferta respecto a la curva de demanda, es decir cuanto más rígida sea ante variaciones del precio, los productores asumirán una parte aliquanta del impuesto, y del mismo modo recibirán una mayor parte de la subvención respecto a los consumidores. Asimismo cuanto más inelástica sea la curva de demanda, el impuesto incidirá más sobre los consumidores e igualmente la subvención les será más provechosa.
El efecto de este tipo de impuesto se puede ilustrar en un diagrama básico de oferta y
demanda. Sin impuesto el precio de
equilibrio se situará en Pe y la cantidad de
equilibrio será Qe.
Una vez aplicado un impuesto, el precio que
pagan los consumidores será Pc y el precio
recibido por los productores Pp. El precio de
los consumidores será igual al precio de los
productores más el coste del impuesto.
Dado que los consumidores comprarán
menos al precio Pc y los productores
venderán menos en Pp, la cantidad vendida
pasa de Qe aQt.
FISCALIDAD AMBIENTAL
Periódicamente se pone sobre la mesa el papel que la fiscalidad puede jugar para la protección del
medio ambiente. Recientemente se ha hecho público el último informe de la OCDE sobre la materia
(“Taxation, Innovation and Environment”) en el que se recomienda la mejor utilización de la
fiscalidad ambiental para corregir las emisiones contaminantes y fomentar la innovación
tecnológica ambiental. Lo cierto es que, al igual que hace unos años el Derecho Ambiental tuvo un
desarrollo expansivo, cada vez mayor número de voces hacen hincapié en la conveniencia de
profundizar en medidas de corte tributario para incentivar a las empresas a un comportamiento
medioambientalmente más correcto.
En este contexto, las medidas fiscales, como instrumentos económicos, han demostrado en
determinadas circunstancias resultar más eficientes y flexibles que los instrumentos de corte más
tradicional (regímenes de licencias y autorizaciones, sanciones de carácter administrativo o penal,
prohibiciones, obligaciones de uso de técnicas, …). Así, en los últimos años los instrumentos
económicos han tenido un importante desarrollo, pudiendo ponerse como ejemplo los sistemas de
depósito reembolsable, los sistemas integrados de gestión de residuos o el conocido mercado de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No obstante, los instrumentos fiscales, por sí solos, no supondrán la solución a los problemas
medioambientales, sino que deberán integrase junto con otro tipos de medidas para, de forma
conjunta, lograr el grado de protección ambiental perseguido.
El debate, por tanto, deberá centrarse en analizar la medida en que los instrumentos fiscales
resultarán adecuados y eficientes para la adecuada protección del medio ambiente. Centrándonos en
los instrumentos fiscales, podemos distinguir dos categorías de muy diferentes características y
grado de implantación.
Por una parte, los tributos medioambientales (o mal llamados “ecotasas”), entendiendo por tales
aquellos que tratan de incentivar un comportamiento de los contribuyentes adecuado para el medio
ambiente mediante el gravamen de determinados factores que inciden negativamente sobre el
mismo. Desde una perspectiva económica, su principal objetivo es la internacionalización de los
costes ambientales que de otra manera no reflejarían los precios de los productos. Lo cierto es que
el desarrollo en España de estos tributos ha sido prácticamente inexistente a nivel estatal,
centrándose en el ámbito de los impuestos especiales. El ejemplo más destacable es la reforma del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como “Impuesto de
Matriculación”) que, en línea con los trabajos realizados en el seno de la Unión Europea, ha sido
objeto de una profunda reestructuración para vincular su tipo de gravamen a las emisiones de
dióxido de carbono de los vehículos.
Sin embargo, los gravámenes ambientales han tenido un intenso desarrollo en el ámbito
autonómico. Las comunidades autónomas, con capacidad legislativa en materia tributaria, pero muy
limitada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, hasta su reciente
modificación por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, han encontrado en el nicho de la
fiscalidad ambiental una alternativa para desarrollar sus competencias. En este ámbito han
destacado los impuestos sobre emisiones atmosféricas, los impuestos sobre vertidos a las aguas y
los impuestos sobre la entrega de residuos en depósitos, así como otra serie de figura cuya
naturaleza medioambiental, si bien así declarada, es mucho más dudosa. De hecho, la implantación
de impuestos ambientales por parte de las Comunidades Autónomas no se ha visto exenta de
controversia, plasmada en diversos recursos de inconstitucionalidad e incluso la declaración de
inconstitucionalidad de varios impuestos autonómicos.
Para hacer frente a este escaso y desordenado desarrollo de los tributos ambientales en España y en
el marco de diversas recomendaciones a nivel internacional (véase, por ejemplo, el estudio
publicado por la OCDE, a finales de 2004 “Análisis de los resultados medioambientales en España”
o las iniciativas en el ámbito de la Unión Europea), ha llevado a trabajar en diversos proyectos de
reforma fiscal ambiental, pudiendo destacarse la Proposición de Ley de Fiscalidad Ambiental que,
presentada en el Congreso por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida-
ICV en julio de 2009, sigue su curso parlamentario.
La segunda categoría de instrumentos fiscales para la protección del medio ambiente la constituyen
los incentivos existentes en diversos tributos para aquellas actuaciones medioambientalmente más
correctas de los contribuyentes. En esta categoría se encuadran las bonificaciones existentes en
determinados impuestos municipales y, destacando con fuerza propia, las deducciones por
inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades.
Sin duda alguna esta es la medida en la que actualmente se centra nuestra atención, dado que está
siendo objeto de una significativa reforma en el ámbito del Proyecto de Ley de Economía
Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, previéndose su entrada en vigor a partir de 1
de enero de 2011.
Las deducciones por inversiones medioambientales permiten reducir la cuota íntegra del Impuesto
sobre Sociedades en el caso de realizarse tres tipos de inversiones:
- La realización de inversiones para la protección del medio ambiente y, concretamente, la evitación
o reducción de emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones industriales, del vertido de
carga contaminante a las aguas y la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales
que permitan mejorar las exigencias previstas en la normativa ambiental.
- La adquisición vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera con menores
emisiones contaminantes
- La realización de inversiones para el aprovechamiento de determinadas fuentes de energías
renovables.
En relación con estas deducciones, cabe destacar que la primera de ellas (inversiones en
instalaciones para la protección del medio ambiente) ha constituido un importante instrumento en
las políticas ambientales de las Comunidades Autónomas, dada la exigencia de que las mismas se
enmarquen en un plan, programa, acuerdo o convenio aprobado o celebrado con la Administración
ambiental competente (normalmente la Comunidad Autónoma) y de que esta emitiera la
correspondiente certificación de convalidación que acredite el cumplimiento de los requisitos
ambientales de las inversiones y sin la cual no es posible aplicar la deducción fiscal.
No obstante, la reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades realizada por la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, supuso, junto la reducción del tipo de gravamen, la eliminación progresiva en un
período de cinco de años de la práctica totalidad de los incentivos fiscales contenidos en el
Impuesto, incluyendo las deducciones por inversiones medioambientales.
Como consecuencia de esta progresiva reducción, estos incentivos quedarán derogados con efectos
para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Lo cierto es que en el contexto actual de preocupación medioambiental existía un claro consenso
sobre la conveniencia de recuperar este incentivo fiscal. La mejor prueba de ello es la Proposición
de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), que prevé la recuperación de este
incentivo y cuya toma en consideración, en febrero de 2010, aprobaron 330 de los 331 diputados
presentes en la Cámara.
En esta línea, está previsto que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modifique finalmente
esta situación a partir de 2011. Dicho Proyecto de Ley tiene por objeto por objeto introducir en el
ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan
un desarrollo económico sostenible, destacándose, por lo que se refiere a las deducciones por
inversiones medioambientales, las siguientes novedades:
- Se recupera la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente (no así la
deducción por adquisición de vehículos poco contaminantes o la deducción por inversiones para el
aprovechamiento de fuentes de energía renovables).
- El tipo de la deducción se fija en el 8% (hasta el ejercicio 2006, incluido, el tipo era del 10%,
reduciéndose un 2% anual a partir de 2007).
- Se extiende el ámbito objetivo de la deducción a las inversiones que eviten la contaminación
acústica procedente de instalaciones industriales (aclarando las dudas existentes sobre si la
contaminación acústica podía entenderse comprendida dentro de la contaminación atmosférica).
- Se limita el ámbito objetivo de la deducción en el caso de residuos industriales, puesto que
únicamente podrán acogerse a la deducción las inversiones para la reducción, recuperación o
tratamiento de los residuos propios, pero no los ajenos.
Desde nuestro punto de vista ha de valorarse positivamente la recuperación de estas medidas, que
suponen un importante incentivo para fomentar el comportamiento ambientalmente correcto de las
empresas y generar una conciencia colectiva hacia la protección del medio ambiente, si bien deberá
seguirse atentamente su desarrollo parlamentario hasta su aprobación definitiva.
Doble dividendo
Cerca del 40 por ciento de todos los empleos a nivel mundial se encuentra en sectores
que producen altas emisiones de carbono. Si queremos detener el cambio climático, esto
generará inevitablemente un desafío del empleo, ya que los trabajadores deberán
desplazarse hacia diferentes empleos y sectores. Y plantea la pregunta de si la extensión
de las políticas “verdes” puede producir un doble beneficio, en términos de objetivos
ambientales y del empleo.
Yo creo que los impuestos o las multas sobre contaminación pueden crear unos
beneficios ocultos para el Estado, ya que aplicando impuestos a las empresas se evita
que éstas contaminen tanto y además se contribuye a que el Estado ingrese gracias a las
recaudaciones. Esta idea es positiva si tenemos en cuenta que el Estado va a recaudar
dinero, pero hay que estudiar el coste que las empresas están dispuestas a soportar por
contaminar en la medida que ellas quieran; al fin y al cabo, la prima de impuestos o
multas la acaban repercutiendo en el precio del producto y es el consumidor final el que la
soporta.
La recaudación obtenida con el impuesto ambiental, R(x) = xt (ya sea t* u otro tipo
impositivo), podrá ser utilizada para reducir otros impuestos distorsionantes. El gobierno
se enfrenta, por tanto, a dos alternativas. O bien devuelve la recaudación R (x) a los
ciudadanos mediante transferencias de tanto alzado, lo cual no produce ninguna mejora
en el bienestar social, o bien financia una reducción en otros impuestos distorsionantes.
Los beneficios sociales derivados de una mejora en la eficiencia económica,
proporcionados por la sustitución fiscal, también denominado como valor de eficiencia de
la recaudación, son recogidos por la función E [ R (x)].