IMPUESTO

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IMPUESTO Un impuesto sobre los vendedores de un bien desplazará la curva de oferta a la izquierda hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual al impuesto por unidad; ceteris paribus , esto incrementará e precio pagado por los consumidores, que es igual al nuevo precio de mercado. y disminuirá el precio recibido por los vendedores. SUBVENCION Una subvención sobre la producción desplazará la curva de oferta hacia la derecha hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual a la subvención por unidad; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores descenderá, que es igual al nuevo precio de mercado, y aumentará el precio recibido por los productores. De manera similar, una subvención sobre el consumo desplazará la curva de demanda a la derecha; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores caerá mientras que aumentará el precio recibido por los productores por la misma cantidad como si la subvención se hubiera destinado a los productores. Sin embargo, en este caso, el nuevo precio de mercado será el precio recibido por los productores. El resultado final es que el menor precio pagado por los consumidores y el mayor precio recibido por los productores será el mismo, sin tener en cuenta la administración de la subvención ELASTICIDAD Las elasticidades-precio de la demanda y de la oferta muestran sobre quién recae el impuesto o quién recibe la subvención. Cuanto más inelástica sea la curva de oferta respecto a la curva de demanda, es decir cuanto más rígida sea ante variaciones del precio, los productores asumirán una parte aliquanta del impuesto, y del mismo modo recibirán una mayor parte de la subvención respecto a los consumidores. Asimismo cuanto más inelástica sea la curva de demanda, el impuesto incidirá más sobre los consumidores e igualmente la subvención les será más provechosa.

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IMPUESTO

Un impuesto sobre los vendedores de un bien desplazará la curva de oferta a la izquierda hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual al impuesto por unidad; ceteris paribus, esto incrementará e precio pagado por los consumidores, que es igual al nuevo precio de mercado. y disminuirá el precio recibido por los vendedores.

SUBVENCION

Una subvención sobre la producción desplazará la curva de oferta hacia la derecha hasta que la distancia vertical entre las dos curvas de oferta sea igual a la subvención por unidad; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores descenderá, que es igual al nuevo precio de mercado, y aumentará el precio recibido por los productores. De manera similar, una subvención sobre el consumo desplazará la curva de demanda a la derecha; ceteris paribus, el precio pagado por los consumidores caerá mientras que aumentará el precio recibido por los productores por la misma cantidad como si la subvención se hubiera destinado a los productores. Sin embargo, en este caso, el nuevo precio de mercado será el precio recibido por los productores. El resultado final es que el menor precio pagado por los consumidores y el mayor precio recibido por los productores será el mismo, sin tener en cuenta la administración de la subvención

ELASTICIDAD

Las elasticidades-precio de la demanda y de la oferta muestran sobre quién recae el impuesto o quién recibe la subvención. Cuanto más inelástica sea la curva de oferta respecto a la curva de demanda, es decir cuanto más rígida sea ante variaciones del precio, los productores asumirán una parte aliquanta del impuesto, y del mismo modo recibirán una mayor parte de la subvención respecto a los consumidores. Asimismo cuanto más inelástica sea la curva de demanda, el impuesto incidirá más sobre los consumidores e igualmente la subvención les será más provechosa.

El efecto de este tipo de impuesto se puede ilustrar en un diagrama básico de oferta y

demanda. Sin impuesto el precio de

equilibrio se situará en Pe y la cantidad de

equilibrio será Qe.

Una vez aplicado un impuesto, el precio que

pagan los consumidores será Pc y el precio

recibido por los productores Pp. El precio de

los consumidores será igual al precio de los

productores más el coste del impuesto.

Dado que los consumidores comprarán

menos al precio Pc y los productores

venderán menos en Pp, la cantidad vendida

pasa de Qe aQt.

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FISCALIDAD AMBIENTAL

Periódicamente se pone sobre la mesa el papel que la fiscalidad puede jugar para la protección del

medio ambiente. Recientemente se ha hecho público el último informe de la OCDE sobre la materia

(“Taxation, Innovation and Environment”) en el que se recomienda la mejor utilización de la

fiscalidad ambiental para corregir las emisiones contaminantes y fomentar la innovación

tecnológica ambiental. Lo cierto es que, al igual que hace unos años el Derecho Ambiental tuvo un

desarrollo expansivo, cada vez mayor número de voces hacen hincapié en la conveniencia de

profundizar en medidas de corte tributario para incentivar a las empresas a un comportamiento

medioambientalmente más correcto.

En este contexto, las medidas fiscales, como instrumentos económicos, han demostrado en

determinadas circunstancias resultar más eficientes y flexibles que los instrumentos de corte más

tradicional (regímenes de licencias y autorizaciones, sanciones de carácter administrativo o penal,

prohibiciones, obligaciones de uso de técnicas, …). Así, en los últimos años los instrumentos

económicos han tenido un importante desarrollo, pudiendo ponerse como ejemplo los sistemas de

depósito reembolsable, los sistemas integrados de gestión de residuos o el conocido mercado de

derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No obstante, los instrumentos fiscales, por sí solos, no supondrán la solución a los problemas

medioambientales, sino que deberán integrase junto con otro tipos de medidas para, de forma

conjunta, lograr el grado de protección ambiental perseguido.

El debate, por tanto, deberá centrarse en analizar la medida en que los instrumentos fiscales

resultarán adecuados y eficientes para la adecuada protección del medio ambiente. Centrándonos en

los instrumentos fiscales, podemos distinguir dos categorías de muy diferentes características y

grado de implantación.

Por una parte, los tributos medioambientales (o mal llamados “ecotasas”), entendiendo por tales

aquellos que tratan de incentivar un comportamiento de los contribuyentes adecuado para el medio

ambiente mediante el gravamen de determinados factores que inciden negativamente sobre el

mismo. Desde una perspectiva económica, su principal objetivo es la internacionalización de los

costes ambientales que de otra manera no reflejarían los precios de los productos. Lo cierto es que

el desarrollo en España de estos tributos ha sido prácticamente inexistente a nivel estatal,

centrándose en el ámbito de los impuestos especiales. El ejemplo más destacable es la reforma del

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como “Impuesto de

Matriculación”) que, en línea con los trabajos realizados en el seno de la Unión Europea, ha sido

objeto de una profunda reestructuración para vincular su tipo de gravamen a las emisiones de

dióxido de carbono de los vehículos.

Sin embargo, los gravámenes ambientales han tenido un intenso desarrollo en el ámbito

autonómico. Las comunidades autónomas, con capacidad legislativa en materia tributaria, pero muy

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limitada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, hasta su reciente

modificación por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, han encontrado en el nicho de la

fiscalidad ambiental una alternativa para desarrollar sus competencias. En este ámbito han

destacado los impuestos sobre emisiones atmosféricas, los impuestos sobre vertidos a las aguas y

los impuestos sobre la entrega de residuos en depósitos, así como otra serie de figura cuya

naturaleza medioambiental, si bien así declarada, es mucho más dudosa. De hecho, la implantación

de impuestos ambientales por parte de las Comunidades Autónomas no se ha visto exenta de

controversia, plasmada en diversos recursos de inconstitucionalidad e incluso la declaración de

inconstitucionalidad de varios impuestos autonómicos.

Para hacer frente a este escaso y desordenado desarrollo de los tributos ambientales en España y en

el marco de diversas recomendaciones a nivel internacional (véase, por ejemplo, el estudio

publicado por la OCDE, a finales de 2004 “Análisis de los resultados medioambientales en España”

o las iniciativas en el ámbito de la Unión Europea), ha llevado a trabajar en diversos proyectos de

reforma fiscal ambiental, pudiendo destacarse la Proposición de Ley de Fiscalidad Ambiental que,

presentada en el Congreso por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida-

ICV en julio de 2009, sigue su curso parlamentario.

La segunda categoría de instrumentos fiscales para la protección del medio ambiente la constituyen

los incentivos existentes en diversos tributos para aquellas actuaciones medioambientalmente más

correctas de los contribuyentes. En esta categoría se encuadran las bonificaciones existentes en

determinados impuestos municipales y, destacando con fuerza propia, las deducciones por

inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin duda alguna esta es la medida en la que actualmente se centra nuestra atención, dado que está

siendo objeto de una significativa reforma en el ámbito del Proyecto de Ley de Economía

Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, previéndose su entrada en vigor a partir de 1

de enero de 2011.

Las deducciones por inversiones medioambientales permiten reducir la cuota íntegra del Impuesto

sobre Sociedades en el caso de realizarse tres tipos de inversiones:

- La realización de inversiones para la protección del medio ambiente y, concretamente, la evitación

o reducción de emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones industriales, del vertido de

carga contaminante a las aguas y la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales

que permitan mejorar las exigencias previstas en la normativa ambiental.

- La adquisición vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera con menores

emisiones contaminantes

- La realización de inversiones para el aprovechamiento de determinadas fuentes de energías

renovables.

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En relación con estas deducciones, cabe destacar que la primera de ellas (inversiones en

instalaciones para la protección del medio ambiente) ha constituido un importante instrumento en

las políticas ambientales de las Comunidades Autónomas, dada la exigencia de que las mismas se

enmarquen en un plan, programa, acuerdo o convenio aprobado o celebrado con la Administración

ambiental competente (normalmente la Comunidad Autónoma) y de que esta emitiera la

correspondiente certificación de convalidación que acredite el cumplimiento de los requisitos

ambientales de las inversiones y sin la cual no es posible aplicar la deducción fiscal.

No obstante, la reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades realizada por la Ley 35/2006, de 28

de noviembre, supuso, junto la reducción del tipo de gravamen, la eliminación progresiva en un

período de cinco de años de la práctica totalidad de los incentivos fiscales contenidos en el

Impuesto, incluyendo las deducciones por inversiones medioambientales.

Como consecuencia de esta progresiva reducción, estos incentivos quedarán derogados con efectos

para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

Lo cierto es que en el contexto actual de preocupación medioambiental existía un claro consenso

sobre la conveniencia de recuperar este incentivo fiscal. La mejor prueba de ello es la Proposición

de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), que prevé la recuperación de este

incentivo y cuya toma en consideración, en febrero de 2010, aprobaron 330 de los 331 diputados

presentes en la Cámara.

En esta línea, está previsto que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modifique finalmente

esta situación a partir de 2011. Dicho Proyecto de Ley tiene por objeto por objeto introducir en el

ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan

un desarrollo económico sostenible, destacándose, por lo que se refiere a las deducciones por

inversiones medioambientales, las siguientes novedades:

- Se recupera la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente (no así la

deducción por adquisición de vehículos poco contaminantes o la deducción por inversiones para el

aprovechamiento de fuentes de energía renovables).

- El tipo de la deducción se fija en el 8% (hasta el ejercicio 2006, incluido, el tipo era del 10%,

reduciéndose un 2% anual a partir de 2007).

- Se extiende el ámbito objetivo de la deducción a las inversiones que eviten la contaminación

acústica procedente de instalaciones industriales (aclarando las dudas existentes sobre si la

contaminación acústica podía entenderse comprendida dentro de la contaminación atmosférica).

- Se limita el ámbito objetivo de la deducción en el caso de residuos industriales, puesto que

únicamente podrán acogerse a la deducción las inversiones para la reducción, recuperación o

tratamiento de los residuos propios, pero no los ajenos.

Desde nuestro punto de vista ha de valorarse positivamente la recuperación de estas medidas, que

suponen un importante incentivo para fomentar el comportamiento ambientalmente correcto de las

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empresas y generar una conciencia colectiva hacia la protección del medio ambiente, si bien deberá

seguirse atentamente su desarrollo parlamentario hasta su aprobación definitiva.

Doble dividendo

Cerca del 40 por ciento de todos los empleos a nivel mundial se encuentra en sectores

que producen altas emisiones de carbono. Si queremos detener el cambio climático, esto

generará inevitablemente un desafío del empleo, ya que los trabajadores deberán

desplazarse hacia diferentes empleos y sectores. Y plantea la pregunta de si la extensión

de las políticas “verdes” puede producir un doble beneficio, en términos de objetivos

ambientales y del empleo.

Yo creo que los impuestos o las multas sobre contaminación pueden crear unos

beneficios ocultos para el Estado, ya que aplicando impuestos a las empresas se evita

que éstas contaminen tanto y además se contribuye a que el Estado ingrese gracias a las

recaudaciones. Esta idea es positiva si tenemos en cuenta que el Estado va a recaudar

dinero, pero hay que estudiar el coste que las empresas están dispuestas a soportar por

contaminar en la medida que ellas quieran; al fin y al cabo, la prima de impuestos o

multas la acaban repercutiendo en el precio del producto y es el consumidor final el que la

soporta.

La recaudación obtenida con el impuesto ambiental,  R(x) = xt (ya sea  t* u otro tipo

impositivo), podrá ser utilizada para reducir otros impuestos distorsionantes. El gobierno

se enfrenta, por tanto, a dos alternativas. O bien devuelve la recaudación  R (x) a los

ciudadanos mediante transferencias de tanto alzado, lo cual no produce ninguna mejora

en el bienestar social, o bien financia una reducción en otros impuestos distorsionantes.

Los beneficios sociales derivados de una mejora en la eficiencia económica,

proporcionados por la sustitución fiscal, también denominado como valor de eficiencia de

la recaudación, son recogidos por la función  E [ R (x)].