Gobierno corporativo

Post on 15-Apr-2017

1.217 views 0 download

Transcript of Gobierno corporativo

GOBIERNO CORPORATIV

OHERNÁNDEZ BUSTOS JORGE LUIS GUZMÁN AGUILAR ALBERTO YAIR

DE LEÓN GONZÁLEZ ABIGAIL ITZEL

ANTESCEDENTES HISTORICOS.

SIGLO XX • Desarrollo de las sociedades mercantiles, en particular de la

sociedad anónima.

• regulación de la empresa pública y la protección del inversionista a través del desarrollo de un marco conceptual y jurídico, a partir de tres bases:

• Disposiciones anti-fraude.• Regulación de intermediarios • El deber de Registro de los valores.

• Reino Unido y Estados Unidos (Common Law)

CAUSAS• El crecimiento de la propiedad corporativa

(instrumentos financieros de capital) y la incapacidad para su control administrativo

• la regulación para la actuación de las empresas era deficiente y diversa

• descuido y falsedad de información

• burbuja de especulación financiera

• Colapso de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos en Octubre de 1929.

COMMON LAW• Franklin D. Roosevelt

• Un paquete de programas y leyes para restablecer el sistema financiero en su totalidad, ante la quiebra del sistema bancario y la crisis bursátil

• cambio de estructura de las empresas y las obligaciones de los diversos agentes del mercado de valores.

COMMON LAW Ordenamientos para el mercado de valores de carácter federado

• Securities Act (1933) regula la distribución inicial de los valores.

• Securities Exchange Act (1934), que regula la distribución secundaria de los valores.

• Trust Indenture Act (1939), suplemento de las Security Act respecto a la deuda.

• Investment Company Act (1940), que regula personas que prestan servicios de asesoría en los mercados de valores.

REPORT CADBURY• Adrian Cadbury (1992, Reino Unido)

• Importancia de los órganos de gobierno de la empresa y directores

• preocupación sobre la forma de reportar información financiera y la responsabilidad de los directores en las empresas.

Estableció recomendaciones sobre:

• La estructura y funciones de la dirección

• La estructura y funciones de los consejos de administración (contarán con al menos tres miembros del consejo de administración independientes )

• La estructura y funciones de los sistemas de auditoria.

REPORT CADBURY• Consejos de administración es responsable del gobierno de la compañía

• Función de los accionistas es designar a los consejeros y auditores para la estructura.

• Gobierno Corporativo “el sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas”

• Principal razonamiento: a mayor independencia del consejo de administración, tendrá mayor eficacia de vigilancia

• Es de carácter “voluntario”

• Las posiciones del presidente (Chairman) y el Director General (CEO) de las empresas fueran ocupados por individuos diferentes.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CORPORATIVO

(OCDE)• Organismo constituido por 30 países miembros

con perfil democrático y economía de mercado (1961, París, Francia)

• México es miembro desde el 18 de Mayo de 1994.

• Lograr la expansión de la economía, aumentar el nivel de vida y el empleo en los países miembros manteniendo la estabilidad financiera

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CORPORATIVO• Sus ministros emitieron en 1999, los principios de

Gobierno Corporativo

• Carácter de no obligatorio

• Referente de diseño, estructura y funcionamiento de los órganos de control de la empresa.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

La OCDE contempla los siguientes principios:

• Establecer un marco eficaz para el gobierno corporativo.

• Las responsabilidades del consejo de administración.

• Los derechos de los accionistas y funciones clave en el ámbito de la propiedad.

• Tratamiento equitativo de los accionistas.

• Revelación de datos y transparencia.

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CORPORATIVOEn Abril de 2000 la OCDE, en la coordinación con países de América Latina creo un White Paper*, que pretende adaptar las características regionales al contexto de los principios de gobierno corporativo emitidos por la OCDE, algunas son:

• La privatización de las empresas en la región.

• La concentración de la propiedad, control y necesidad de capital.

• La importancia de las empresas multinacionales

• Los planes y pensiones obligados de administración privada

*Documento o guía con autoridad con el objetivo de ayudar a los lectores a comprender un tema, resolver un problema o tomar una decisión.

ANTESCEDENTES DEL

GOBIERNO CORPORATIVO

EN MÉXICO

ANTESCEDENTES DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN

MÉXICO• El desarrollo del gobierno corporativo en México está

ligado al de su mercado de valores

• Primeras operaciones bursátiles (1880) y la primera bolsa (1887)

• Segunda mitad del siglo XX se desarrolló la vida democrática de las empresas y el mejoramiento del gobierno corporativo.

• La Sociedad Anónima es reconocida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (4/08/1934), publicada e influenciada en el contexto del New Deal.

ANTESCEDENTES DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN

MÉXICO• Legisladores extraen de la experiencia internacional

conceptos importantes para crear ordenamientos para la construcción del gobierno corporativo en la sociedad anónima, algunos de ellos son:

• La Ley de Instituciones de Crédito

• La Ley de Sociedades de Inversión

• La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

• La Ley del Mercado de Valores

VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN

• Comisión Nacional Bancaria como parte integrante de la Secretaria de Hacienda (1928)

• Comisión Nacional Bancaria de Valores y la Ley del Mercado de Valores el 2 de enero de 1976, (marco jurídico propio y un organismo autónomo a la bolsa de valores.)

• Incrementó la protección a los inversionistas e intermediarios bancarios

LEY DEL MERCADO DE VALORES.

(2006)Se recogieron los principios del Reporte Cadbury y los Principios del Gobierno Corporativo de la OCDE hasta su revisión y publicación del 2006.

• Las reformas incluyen figuras jurídicas como:

• La sociedad promotora de inversión

• La sociedad promotora de inversión bursátil

• La sociedad anónima bursátil.

OBJETIVO• Promover el acceso de las medianas empresas al mercado

de valores.

• aplicable a las sociedades anónimas bursátiles para mejorar su organización y funcionamiento, mediante la modernización de su estructura societaria y régimen de responsabilidades

• Actualizar el marco normativo aplicable a las casas de bolsa y entidades financieras participantes en ese sector, tales como bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, etc.

• Modernizar los regímenes de delitos y sanciones.

EL MERCADO DE VALORES

• Es una forma de acceder al financiamiento no bancario a través de capital o deuda.

• Empresas públicas, debido a que sus instrumentos (valores) cotizan entre el público inversionista.

EL MERCADO DE VALORES

• Se compone por:

• Mercado de capitales; en el que circulan los títulos representativos del capital social, valor esta determinado por el capital contable y la capacidad de generación de utilidades.

• Mercado de deuda; en el que circulan títulos representativos de los pasivos de las empresas, valor determinado en en función del riesgo y, que para hacerse atractivos, se establece un premio que es la ganancia de los compradores de esos títulos.

PUEDEN SER…• Primarios

• Secundarios

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE

INVERSIÓN• Se crea con el objetivo de incrementar la

participación de las empresas medianas en el mercado de valores y acceder al financiamiento

• Representa un escalón intermedio entre la sociedad mercantil común y una sociedad anónima bursátil.

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN

(BURSATIL) • Reconocer los derechos y convenios asumidos con sus

accionistas.

• Una sociedad anónima podrá constituirse como Sociedad Anónima Promotora de Inversión o adaptar dicha modalidad

• Denominación social se formará libremente agregando la expresión “Promotora de Inversión” o “P.I.”

• No estará sujeta a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriba valores en el Registro Nacional de Valores.

SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL

• Es una readaptación de la sociedad emisora de acciones (S.A.) pero a la cual se propone un régimen de condiciones más claro.

CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS

CORPORATIVAS• El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) es

un organismo integrado por asociaciones empresariales y cámaras de la industria

• responsable de crear y difundir las normas de gobierno corporativo en México,

• a través del Código de Mejores Prácticas Corporativas (1999, 2006)

CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS

CORPORATIVAS• contiene disposiciones orientadores de la

conducta de los órganos sociales de la empresa

• busca que las sociedades sean institucionales, competitivas y permanentes.

• Recomendaciones aplicables a todas las sociedades mercantiles• El reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de

C.V.

CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS

CORPORATIVASprincipios contribuyen:

• al mejoramiento de las funciones del consejo de administración

• que cuenten con mecanismos que promuevan la participación y comunicación entre los consejeros

• la revelación de información a accionistas, relativa a su estructura administrativa y las funciones de sus órganos sociales;

DIFERENCIAS ENTRE S.A Y S.A.B.

• Forma de transmisión de las acciones:o S.A.: Endoso, entrega de títulos y registro en el Registro de Accioneso S.A.B.: Participación de una institución para el depósito de valores.

• Informes e Información Financierao S.A.: Carácter anualo S.A.B.: Carácter periódico (3 meses, 6 meses, cuando la Comisión

Nacional Bancaria de Valores o Bolsa de Valores lo soliciten)

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

EN DIFERENTES ORDENAMIENTOS.

ÓRGANO DE DIRECCIÓN.

• Lo constituye el director general y en segundo los directores relevantes, quienes tienen a su cargo la gestión, conducción y ejecución de los negocios.

• sujetándose a las estrategias y lineamientos aprobados por el consejo de administración y que en la medida que esta distinción se mantenga

• autoridad y responsabilidad

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

MERCANTILES.• Órgano de dirección lo constituye el gerente o gerentes de la sociedad

• Son nombrados por:

• Asamblea de Accionistas• Consejo de Administración

• Son revocables

• Solo tendrá las facultades expresamente conferidas a través de un catálogo de facultades para el director u órgano directivo, independientes de las facultades legales que el puesto le confiere a nombre de la sociedad.

• Es un cargo personal

• El hecho de que ya no se encuentre en el cargo no extingue las delegaciones que hubiere realizado

LEY DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO • La administración estará conferida a un director general y un consejo de

administración,

• Deberá elaborar informes para ayudar a consejo de administración en la adecuada toma de decisiones.

Tanto el, como los dos funcionarios a su cargo

• Deberán ser personas con elegibilidad crediticia y honorabilidad,

• Ser residentes de México

• Haber prestado por lo menos cinco años en puesto de nivel decisorio, cuyo desempeño requiera de conocimiento y experiencia en materia fiscal y administrativa

• no estar impedido para hacerlo (fr. III a VIII, art. 24, LIC)

LEY DE MERCADO DE VALORES

• Asocia el concepto con el de Director relevante

• responsabilidad de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad y personas morales que controle

• sujetándose en estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración

• contará con amplias facultades para representar a la sociedad en actos de pleitos, y cobranzas

ÓRGANOS INTERMEDIOS

Y ÓRGANOS DE

VIGILANCIAEN DIVERSOS ORDENAMIENTOS

JURÍDICOS

ÓRGANOS INTERMEDIOS

• Estructura jurídica o de administración.

• Apoyan al Consejo de Administración con sus funciones.

• Toman forma en “Comités”

• No intervienen en la operación de la sociedad.

• Diseñada por la dirección y acordada por accionistas.

• No existe restricción del número de creación, deben tener funciones claras.

• Integrados de 3 a 6 consejeros independientes, que deben reportar tareas a Consejo de Administración

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

MERCANTILES.• Consejo de Administración podrá crear órganos que

apoyen la realización de sus funciones.

• Según Práctica 13 del Código de Mejores Prácticas Corporativas, se deben establecer tres comités básicos:

o Comité de Auditoría

o Comité de Evaluación y Compensación

o Comité de Finanzas y Planeación

COMITÉ DE AUDITORIA

• Supervisión de la información financiera.

o Suficiente o Oportuna o Refleje razonablemente la Situación Financiera de ente.o Veraz

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y

COMPENSACIÓN Funciones:

• Establecer medidas de valoración del consejo de administración, director general y directores relevantes, así como sus contribuciones económicas.

COMITÉ DE FINANZAS Y

PLANEACIÓN Funciones:

• Planeación estratégica de largo plazo

• Generar políticas de inversión y financiamiento

• Identificar los riesgos de la sociedad

LEY DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO• Obligatorio contar con comité de auditoría.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá: o Sus funciones o Su integración o Periodicidad de sesiones

• Comité auxiliar al Consejo de Administración • Integrado por uno o más consejeros

independiente • Deberá aprobar la celebración de operaciones

de cualquier naturaleza con personas físicas y morales internas y externas a la institución.

LEY DEL MERCADO DE VALORES.

• Consejo de Administración podrá apoyarse en un Comité de Consejeros Independientes.

Funciones:

• Prácticas societarias y de auditoría.

• Será integrado y dirigido exclusivamente por miembros del Consejo de Administración.

ÓRGANOS DE VIGILANCIA

• El órgano de vigilancia tradicional es el comisario.

Función:

• Vigilar las actividades desarrolladas por los demás órganos de gobierno de la sociedad, de manera independiente.

Junto a la Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración constituye los órganos fundamentales.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

MERCANTILES.• Comisario, o varios comisarios.• Temporales.

• revocables.

• Pueden ser socios o terceros.

FUNCIÓN:

Vigilar cumplimiento de las obligaciones de la ente impuestas por la ley.

Convocar la celebración de asambleas y firmarlas.

Contratación y designación de colaboradores dependerá de él.

LEY DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO• Comisario, o varios comisarios, con sus

respectivos suplentes.

• Designado por accionistas de la serie “O” e “I”.

• En filiales por accionistas de la serie “F” e “B”.

• Pueden ser removidos o suspendidos por falta de calidad técnica, honorabilidad o historial crediticio satisfactorio por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

LEY DEL MERCADO DE VALORES.

• La figura del comisario desaparece.

• Sus funciones se distribuirán entre miembros del consejo de Administración, sus comités y el auditor externo, a contrario sensu.

• S.A.P.I. que no adopte el régimen de S.A.B. conservará la figura de comisario y sus funciones.

El Código de Mejores Practicas Corporativas propone la conformación de algunos órganos de control en apoyo al consejo de administración principal, destacando:

Consejeros Independientes: su labor fundamental e contribuir con una visión imparcial a la planeación estratégica de la sociedad.

Consejeros Patrimoniales: se caracterizan por asumir el riesgo que implica una tenencia significativa en el capital de una sociedad.

Se considera un buen sistema de gobierno corporativo el que contenga como principios básicos: El trabajo igualitario y la protección de los intereses de

todos los accionistas Reconocimiento de la existencia de los terceros

interesados en el buen desempeño, estabilidad y la permanencia en el tiempo de la sociedad

Emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración

El aseguramiento estratégico de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración

El ejercicio de la responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración

La identificación, administración, control y la revelación de los riesgos a que esta sujeta la sociedad

La declaración de principios éticos y responsabilidad social empresarial

Prevención de operaciones ilícitas y conflictos de intereses Relación de los hechos indebidos y la protección de los

informantes Cumplimiento de las distintas regulaciones a que esta sujeta la

sociedad El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros

interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad

Los últimos años en México se han caracterizado por el crecimiento de organismos autorregulatorios, los cuales encontramos la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. o 1988 el primer código de ética de la comunidad bursátil, nace la

Bolsa Mexicana de Valores, apoyando con la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa

o 1999 el Consejo coordinador empresarial crea el Código de Mejores Practicas Corporativas y según fue expuesto, se cumpliría con la ley espontáneamente, si se cumple con la norma ética

o 2001 la antigua Ley del Mercado de Valores reconoce la autorregulación para asociación gremiales, contrapartes centrales y bolsas de valores. Se incorpora el Código de Mejores Practicas Corporativas en la Ley de Mercado de Valores.

Después de la crisis de 2008, ante los excesos de los bancos en Estados Unidos y la clara fragilidad del mercado mexicano, seguramente la tendencia de dejar el comportamiento corporativo a los organismos autorregulatorios se revertirán Las autoridades en México hasta Agosto del 2008, han sido constantes en adoptar practicas y medidas del gobierno corporativo