Gastos Personales y Anexo

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Gastos Personales

1

DEDUCCIÓN DE GASTOS

PERSONALES

Numeral 16 Art. 10 LRTI Art. 34 RLRTI

2 DEDUCCIONES – Numeral 16 Art. 10 LRTI

GASTOS PERSONALES

3 DEDUCCIONES – Numeral 16 Art. 10 LRTI

IMPORTANTE

4 DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010

LÍMITES INDIVIDUALES

Numeral 16 Art. 34 RLRTI

La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

5 Literal a Art. 34 RLRTI

GASTOS DE VIVIENDA

GASTOS PERSONALES

6 Literal b Art. 34 RLRTI

GASTOS PERSONALESServicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

7 Literal b Art. 34 RLRTI

GASTOS PERSONALES

8 Literal c Art. 34 RLRTI

GASTOS DE SALUD

9 Literal d. Art. 34 RLRTI

GASTOS PERSONALES

10 Literal e. Art. 34 RLRTI

GASTOS PERSONALES

11 Art. 34 RLRTI

GASTOS PERSONALES

12

Formulario SRI - GP

13

Formulario SRI - GP

Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

14

Formulario SRI - GP

Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

15 Numeral 16 Numeral 16 Art. Art. 1010 LRTI LRTI

Gastos Personales

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Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia

B.I.B.I. = = Ingresos Gravable Ingresos Gravable – – Deducciones Deducciones

Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos de representación. Vacaciones, etcIngresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva

Deducciones Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales

Salud

Educación

Vivienda

Vestimenta

Alimentación

17

Gastos Personales

Numeral 16 Numeral 16 Art. Art. 1010 LRTI LRTI

18

TABLA DE IMPUESTO A LARENTA AÑO 2010

www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec

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TABLA DE IMPUESTO A LARENTA AÑO 2011

Impuesto a la Renta 2011

9,210 0%9,210 11,730 0 5%

11,730 14,670 126 10%14,670 17,610 420 12%17,610 35,210 773 15%35,210 52,810 3,413 20%52,810 70,420 6,933 25%70,420 93,890 11,335 30%93,890 En adelante 18,376 35%

Fracción básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec

20

Formulario SRI - GP

Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

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Formulario SRI - GP

Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

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Formulario SRI - GP

Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

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Formulario 102AOTRAS DEDUCCIONES DEDUCIBLE AL PERÍODO

GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)

GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)

GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-) TOTAL GASTOS PERSONALES

GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-) SUMAR DEL 571 AL 575

GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) 580 (=)

REBAJA POR TERCERA EDAD 576 (-)

REBAJA POR DISCAPACIDAD 577 (-)

570 578 (-)

SUMAR DEL 571 AL 578 579 =

50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE)

SUBTOTAL DEDUCCIONES

Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y

AlimentaciónAlimentación

www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec

Guía básica para llenar su Anexo de Gastos Personales

Junio 2006

Las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones:

a)Sus ingresos gravados sean superiores a $ 15.000,00; y,

a)Sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500,00;

Resolución NAC-DGERCGC09-00391 del 01 de junio de 2009.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

1

Junio 2006

Se debe presentar por Internet según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su Cédula o RUC:

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

Noveno Dígito del RUC o Cédula

Fecha máxima de entrega

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero2

Junio 2006

• Mantener organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada proveedor.  

• El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos.

• El valor deducible sustentado en el comprobante de venta no incluye IVA e ICE.

• Los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Para el Anexo de Gastos Personales usted debe considerar:

3

Junio 2006Art. 9 Reglamento de Comprobantes de Venta y RetenciónArt. 9 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

13

4

Junio 2006Art. 10 Reglamento de Comprobantes de Venta y RetenciónArt. 10 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

145

Junio 2006Para obtener el programa del Anexo de Gastos

Personales:

6

Junio 2006Debe descargar gratuitamente el software

que se dispone para la preparación del Anexo

167

Junio 2006Debe descargar gratuitamente el software que se dispone para la preparación del

Anexo

168

Junio 2006

Archivo para iniciar la instalación del programa DIMM

FORMULARIOS.

Archivo para iniciar la instalación del programa DIMM

FORMULARIOS.

Programa para realizar las

declaraciones de impuestos:

Archivo para iniciar la instalación del DIMM

Anexos

9

Junio 2006

En forma general deberá llenar los siguientes datos:

1. Período que está informando. En este caso, el

anexo corresponde al año 2010.

10

Junio 2006

2. Debe ingresar los datos de su identificación

como informante.

11

Junio 2006

3. Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de:

- su cónyuge o conviviente- sus hijos dependientes- sus dependientes discapacitados

12

Junio 2006

4. Debe llenar la información según el siguiente detalle por proveedor .

- RUC del Proveedor

- Comprobantes de venta recibidos de este proveedor que sustenten la deducción

- Valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de venta de este proveedor.

13

Junio 2006

- Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base al valor o actividad económica predominante de este proveedor.

Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor.

En la parte que le señala SIN PROVEEDOR, exclusivamente se reportarán los valores por:

* Pensiones alimenticias * Valores no cubiertos por aseguradoras

14

Junio 2006

15

Junio 2006

16

Junio 2006

5. Guardará la información e imprimirá el talón resumen.

17

Junio 2006

6. Finalmente debe presentar el archivo generado con la información por Internet o en las ventanillas del SRI.

 

Para la presentación por Internet deberá obtener la clave electrónica, para lo cual debe asistir a las oficinas de Servicios de Rentas Internas y presentar los

siguientes documentos:

• Original y copia de la Cédula de Identidad• Original y copia de la Papeleta de Votación

• Acuerdo de Responsabilidad para declaraciones y anexos por Internet (disponible en la página www.sri.gob.ec)

25

Junio 2006Para enviar el Anexo de Gastos Personales:

15

Junio 2006Debe ingresar su número de RUC y su clave de

seguridad electrónica para poder enviar la información.

2718

Junio 2006Una vez ingresado al sistema se debe escoger la

opción general para el envío del archivo.

28

19

Junio 2006Escoger “ Anexo de Gastos Personales”

20

Junio 2006Se debe escoger la opción “ cargar archivo de anexos”

21

Junio 2006 Proceder a enviar el archivo comprimido

22

Junio 2006

23

Junio 2006

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN