Gastos personales y el anexo

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

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DEDUCCIONES

Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.141) de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Numeral 16 Art. 10 LORTI

GASTOS PERSONALES

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GASTOS PERSONALES

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Gastos de ViviendaArriendo de un único inmueble usado para vivienda;

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados

a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda

Los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito

respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro

Los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito

respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro

Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad

Art. 31 del RALORTI

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GASTOS PERSONALES

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Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo;

•Útiles y textos escolares, y materiales didácticosutilizados en la educación.•Uniformes.

Gastos de Educación

• Inicial

•General Básica

•Bachillerato

•Superior•Los cursos de actualización•Seminarios de formación profesionaldebidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano

Servicios de educación especial para personas discapacitadasServicios prestados por centros de cuidado infantil

Art. 31 del RALORTI

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GASTOS PERSONALES

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Art. 31 del RALORTI

Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto)

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado

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GASTOS PERSONALES

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Art. 31 del RALORTI

Gastos de Alimentación

Compras de alimentos para consumo humano.

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o

actuación de la autoridad correspondiente

Compra de alimentos en centros de expendio

de alimentos preparados.

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GASTOS PERSONALES

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Art. 31 del RALORTI

Gastos de Vestimenta

Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

.

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DEDUCCIONES

Numeral 16 Art. 10 LORTI

GASTOS PERSONALES

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

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DEDUCCIONES

Numeral 16 Art. 10 LORTI

GASTOS PERSONALES

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

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20Art. 98 LORTI

Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley.

El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador.

PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año

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21 Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyeccion de gastos personales del trabajor, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación.

En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.

PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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22 Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectura la correspondiente retención considerendo la totalidad de us ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor.

Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación.

PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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FORMULARIO SRI-GP

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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

103

104

105

INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)

(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS

USD$

(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)

(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)

USD$

USD$

Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)

101CEDULA O PASAPORTE

102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

FORMULARIO SRI-GP

EJERCICIO FISCAL

DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

CIUDAD AÑOCIUDAD Y FECHA DE

ENTREGA/RECEPCION

www.sri.gov.ec

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FORMULARIO SRI-GP

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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

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110

111

GASTOS PROYECTADOS

NOTAS: 1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co

USD$

USD$

(+) GASTOS DE VIVIENDA

(+) GASTOS DE EDUCACION

USD$

USD$

USD$

(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2)

(+) GASTOS DE SALUD

(+) GASTOS DE ALIMENTACION USD$

(+) GASTOS DE VESTIMENTA

www.sri.gov.ec

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FORMULARIO SRI-GP

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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008

0 0 1

EMPLEADO CONTRIBUYENTEEMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION

Firmas

Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)

RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS112 113

www.sri.gov.ec

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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR

Vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

9no dígito Fecha de vencimiento1 10 de Marzo2 12 de Marzo3 14 de Marzo4 16 de Marzo5 18 de Marzo6 20 de Marzo7 22 de Marzo8 24 de Marzo9 26 de Marzo0 28 de Marzo

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34Literal a) Art. 36 LORTI

TARIFAS PERSONAS NATURALES

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Exenta

7850 0%7.850 10.000 5%

10.000 12.500 108 10%12.500 15.000 358 12%15.000 30.000 658 15%30.000 45.000 2.908 20%45.000 60.000 5.908 25%60.000 80.000 9.658 30%80.000 En adelante 15.658 35%

Impuesto a la Renta 2008

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34Literal a) Art. 36 LORTI

TARIFAS PERSONAS NATURALES

Fracción básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción

Excedente

0 8,570 0 0%8,570 10,910 0 5%

10,910 13,640 117 10%13,640 16,370 390 12%16,370 32,740 718 15%32,740 49,110 3,173 20%49,110 65,480 6,447 25%65,480 87,300 10,540 30%87,300 en adelante 17,086 35%

AÑO 2009

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35 Art. 42 LORTI - Art. 66 RALORTI

• Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos.

• Los trabajadores que perciban ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para quienes los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto.

• Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración de Impuesto a la Renta

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Junio 2006

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Guía básica para llenar su Anexo de Gastos

Personales

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Junio 2006

Las personas naturales cumplan las siguientes

condiciones:

a) Sus ingresos gravados sean superiores a $

15.000,00; y,

a)Sus gastos personales deducibles superen los $

7.500,00;

NORMATIVA: Resolución NAC-00391

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

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Junio 2006

Se debe presentar por Internet según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su Cédula o RUC:

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

Noveno Dígito del RUC o Cédula

Fecha máxima de entrega

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero

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Junio 2006

NOTA ESPECIAL:La presentación del Anexo de

Gastos Personales correspondiente al ejercicio

fiscal de 2008, se atenderá por única vez en el mes de agosto

del 2009

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES?

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Junio 2006

• Mantener organizados los comprobantes de venta que sean deducibles por cada proveedor.  

• El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos.

Para el Anexo de Gastos Personales usted debe considerar:

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Junio 2006

• El valor deducible sustentado en el comprobante de venta no incluye IVA e ICE.

• Los comprobantes de venta que sustentan los gastos personales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Para el Anexo de Gastos Personales usted debe considerar:

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Junio 2006

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Junio 2006

Usted debe acceder a la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec a la opción TU

portal

Para obtener el programa del Anexo de Gastos Personales:

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Junio 2006

Debe descargar gratuitamente el software que se dispone para la preparación del Anexo

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Junio 2006

En forma general deberá llenar los siguientes datos:

1. Período que está informando. En este caso, el

anexo corresponde al

año 2008.

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2. Debe ingresar los datos de su identificación como

informante.

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1. Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de:

- su cónyuge o conviviente- sus hijos dependientes- sus dependientes discapacitados

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- Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base al valor o actividad económica predominante de este proveedor.

Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor.

En la parte que le señala SIN PROVEEDOR, exclusivamente se reportarán los valores por:

- Pensiones alimenticias

- Valores no cubiertos por aseguradoras

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5. Guardará la información e imprimirá el talón resumen.

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6. Finalmente debe presentar el archivo generado con la información por Internet o en las ventanillas del SRI. 

Para la presentación por Internet deberá obtener la clave electrónica, para lo cual debe asistir a las

oficinas de Servicios de Rentas Internas y presentar los siguientes documentos:

• Original y copia de la Cédula de Identidad• Original y copia de la Papeleta de Votación

• Acuerdo de Responsabilidad para declaraciones y anexos por Internet (disponible en la página

www.sri.gov.ec)

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