Frutos y productos

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FRUTOS Y PRODUCTOS

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

FRUTOS Artículo 890° del Código

Civil

Son frutos los provechos

renovables que produce un

bien, sin que se altere ni

disminuya su sustancia”

El código Civil al referirse a los frutos señala que

son provechos renovables, entendido como

rendimientos económicos susceptibles de ser

periódicamente producidos por los bienes, sin

que importe alteración o disminución de su

sustancia.

Rivera Oré y Herrero Pons : Dentro de la Doctrina clásica, se estimaba que los

frutos eran además rendimientos periódicos. La

periodicidad puede ser periódicos o eventuales, lo

importante es que se renueve el rendimiento y el

propio bien fructífero, y por eso no disminuye o altere

su sustancia.

FRUTOS

Colín y Capitant entiende por frutos

“lo que la cosa produce

periódicamente, sin alteración ni

disminución sensible de su

sustancia.”

FRUTOS

Castañeda sostiene que los

frutos “son utilidades, los

rendimientos que la cosa

produce periódicamente”.

Características : Los frutos se producen y reproducen

periódicamente, en periodos variables de duración

pero más o menos regulares (quidquid ex renasci

et renasci solet, id quid nascitur et renascitur)

La extracción de los frutos no altera ni disminuye la

sustancia de la cosa que los produce, la cual

continua siendo misma.

Articulo 891º.- Clases de frutos

“Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son

frutos naturales los que provienen del bien, sin

intervención humana. Son frutos industriales los que

produce el bien, por la intervención humana. Son

frutos civiles los que el bien produce como

consecuencia de una relación jurídica.”

Clasificación de los frutos

Frutos

Naturales

IndustrialesCiviles

Frutos Naturales Max Arias Schreiber Pezet “Los

frutos naturales son aquellos que

nacen o se producen de modo

espontáneo y sin la intervención

del hombre siendo su ejemplo

más claro el de la cría de los

animales.”

Frutos Industriales

Max Arias Schreiber Pezet “Los

frutos industriales, por su parte,

son los que por el contrario se

obtienen por el concurso de la

industria o sea el trabajo del

hombre aplicado a la producción

en general.”

Rivera Oré y Herrero Pons:

Según el Código, los frutos naturales son rendimientos

espontáneos del bien, sin intervención humana. Esto no

es exacto. No existe ningún fruto en mayor o menor

grado no demande la intervención del hombre. Si no

hubiese intervención del hombre para percibir el fruto,

sería desconocido o desperdiciado y carecería entonces

de trascendencia jurídica. Las cosas en términos

ontológicos se convierten en bienes cuando son útiles.

La misma afirmación absoluta se formula en cuanto a

los frutos industriales, y se dice que son rendimientos

por intervención humana. De acuerdo con esta tesis,

todos los frutos sería industriales. Lo que no deja de

ser cierto. En mayor o menor grado interviene la

industria del hombre.

¿Pero entonces qué diferencia los frutos naturales de

industriales? El predominio de uno de los dos

elementos de la relación: la naturaleza y el trabajo.

Si predomina la acción de la naturaleza sobre el

trabajo humano, los frutos serán naturales.

En cambio si predomina la industria del hombre, el

trabajo sobre la naturaleza, o prescinde de ella, los

frutos serán industriales.

Frutos Civiles

Rivera Oré y Herrero Pons

“Los frutos civiles son los

que provienen de una

relación jurídica.”

Articulo 892º.- Propiedad de los frutos

naturales , industriales y civiles :

Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al

propietario, productor y titular del derecho

respectivamente, sin perjuicio de los derechos

adquiridos.

Se perciben los frutos naturales cuando se recogen,

los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando

se recaudan.

La naturaleza diferente de los frutos determina que sus dueños sean: el

propietario, cuando son naturales, el productor si son industriales y el titular

del derecho cuando son civiles.

Empero, puede suceder que este dominio sea de tercera persona u en ese

sentido el artículo bajo comentario recoge el criterio de los llamados

derechos adquiridos.

Finalmente, y siempre de acuerdo con su misma naturaleza, los frutos

naturales se perciben una vez que son recogidos, los industriales cuando se

obtienen y los civiles cuando son recaudados. Ante estos procesos, los

frutos son puramente potenciales y están incorporados como parte

integrante del bien del cual posteriormente se desprenden, se obtienen o se

recaudan, respectivamente.

Articulo 893º.- Computo de frutos industriales o civiles:

Para el computo de los frutos industriales o civiles, se

rebajaran los gastos y desembolsos realizados para

obtenerlos.

Max Arias Schreiber Pezet “De acuerdo con esta

disposición, todos los gastos y desembolsos ejecutados

para obtener los frutos industriales o civiles se deducen

para el efecto de su cómputo.”

Ignoramos cuál es la razón por la cual no se ha

considerado lo mismo en el caso de los frutos naturales ,

pues para recoger la cosecha de árboles, pongamos por

caso, evidentemente se requieren efectuar gastos de

siembra, crecimiento y cosecha.

Articulo 894º.- Concepto de productos :

Son productos los provechos no renovables

que se extraen de un bien.

Productos

Rivera Oré y Herreo Pons

“Productos son los rendimientos

de los bienes no renovables, que

al ser obtenidos alteran al bien

productivo.”

Características :

Son rendimientos de los bienes no renovables.

El bien productivo se altera, deteriora o extingue con el

rendimiento

Su rendimiento es siempre industrial, por acción del

hombre

Salvador De La Plaza “ los frutos percibidos son

consumibles, mientras que los productos son más

duraderos.

Articulo 895º.- Aplicación extensiva de las

normas sobre frutos

Las disposiciones sobre frutos comprenden los

productos si ellas no los excluyen

expresamente.