Foro de capacitación Ambiental Empresarial - Michoacán

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Foro de capacitación Ambiental Empresarial

Impulsando el desarrollo sustentable a través de procesos limpios y eficientes

EL DESARROLLO SUSTENTABLE

INDUSTRIAL, APLICANDO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

TEMAS A TRATAR 1.- Introducción.

2.- Desarrollo sustentable.

3.- Introducción a Legislación Ambiental.

4.- Jerarquía del orden jurídico

5.- El desarrollo sustentable industrial aplicando la legislación ambiental.

Foro de Capacitación Ambiental Empresarial

Impulsando el desarrollo sustentable a través de procesos limpios y eficientes

DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL SE DIO MAYOR IMPULSO A LA INDUSTRIA

Industria petroquímica con la producción de amoniaco(fertilizantes) y resinas de poliestireno

(plásticos)

EMPRESA COMO UN SISTEMA.

6

EMPRESA INSUMOS PRODUCTOS

IMPACTOS AMBIENTALES

EXTRACCIÓN DE MATERIA PRIMA MANUFACTURA CONSUMO

TRANSPORTE TRANSPORTE

COMERCIALIZACIÓN

TRANSPORTE

AGUA AIRE SUELO BIODIVERSIDAD

Fuente: Eduardo Ríos Patrón SEMARNAT

CRECIMIENTO INDUTRIAL SIN

SUSTENTABILIDAD, CREA PROBLEMAS

AMBIENTALES.

PROBLEMAS REALES HOY

PROBLEMAS REALES HOY

SUBE A 42 COLONIAS AFECTADAS POR LA TROMBA EN MORELIA

120 000 HECTAREAS DE BOSQUE

QUEMADO. CALIFORNIA USA(2018)

DESARROLLO SUSTENTABLE

“SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA

PRESENTE GENERACIÓN SIN COMPROMETER

LA CAPACIDAD DE LAS FUTURAS PARA QUE

SATISFAGAN SUS PROPIAS NECESIDADES”

(ONU)

La metodología de las 9 “s” está evocada a entender, implantar y mantener un sistema de orden y limpieza en la organización. Los resultados obtenidos al aplicarlas se vinculan a una mejora continua de las condiciones de calidad, seguridad y medio ambiente.

SISTEMA 9 “s”

ISO 9001

ISO 14001

OHSAS 18001

ISO 22000

JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL DERECHO MEXICANO.

FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Leyes de Carácter Federal

(Emanan de la Constitución)

Convenios y Tratados Internacionales

Leyes Ordinarias

(No emanan de la Constitución)

Decretos

Reglamentos de Leyes Federales

- Normas

- Instructivos

- Listados

BASE

PRIMER

NIVEL

SEGUNDO

NIVEL

TERCER

NIVEL

JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL DERECHO MEXICANO.

AMBITO LOCAL

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Leyes de Carácter Federal

Convenios y Tratados Internacionales

Constitución propia de cada estado

Leyes ordinarias estatales

Reglamentos de Leyes Federales

Reglamentos estatales

- Normas federales

- Normas estatales

- Reglamentos de carácter municipal

- Bandos de policía y buen gobierno

BASE

PRIMER

NIVEL

SEGUNDO

NIVEL

TERCER

NIVEL

DERECHO AMBIENTAL. ALGUNOS PRINCIPIOS BÁSICOS.

19

DE DESARROLLO SUSTENTABLE

• el desarrollo que satisface las

necesidades de la generación presente sin

comprometer la capacidad de las

generaciones futuras para satisfacer sus

propias necesidades, es decir que no se

trata de mantener intacta la

naturaleza sino de controlar su uso.

DE PREVENCIÓN

• las causas y las fuentes de los

problemas ambientales se atenderán en

forma prioritaria e integrada,

tratando de prevenir los

efectos negativos que sobre el ambiente se

puedan producir

PRECAUTORIO

• la ausencia de información o

certeza científica no será motivo para la inacción

frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la

salud o en la seguridad pública.

DE RESPONSABILIDAD

• el generador de efectos

degradantes del ambiente, actuales o futuros, es

responsable de los costos de las

acciones preventivas y correctivas de

recomposición, sin perjuicio de la

vigencia de los sistemas de

responsabilidad ambiental que correspondan.

BASES CONSTITUCIONALES DE LA LEGISLACIÓN

AMBIENTAL MEXICANA ARTÍCULOS 27, 73 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

MEXICANA

ART. 27, PÁRRAFO TERCERO:

CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

(PARTE DEL TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917)

ART. 73. FRACCIÓN XVI

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

(INCORPORADO A LA CONSTITUCIÓN EN 1971)

ART. 25

CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

(INCORPORADO A LA CONSTITUCIÓN EN 1983)

EN 1987 LAS TRES DISPOSICIONES ANTERIORES FUERON AMPLIADAS

E INCORPORADAS MEDIANTE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73.

SE ESTABLECE ASÍ QUE ES DEBER DEL ESTADO PRESERVAR Y

RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.

EN 1992, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

INCORPORA EL DEBER DEL ESTADO DE EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE

LOS ELEMENTOS NATURALES

Artículo 4: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

TRATADOS INTERNACIONALES

CONFERENCIA DE ESTOCOLMO (15-16

JUNIO 1972)

LA CUMBRE DE LA TIERRA (13 JUNIO

DE 1992)

CONVENIO DE ROTTERDAM

(1994)

CONVENIO DE BASILEA (1998)

AGENDA 21 (1999)

•CUMBRE MUNDIAL DE

JOHANNESBURGO (26 AGOSTO AL 4

SEPTIEMBRE DE 2002)

ACUERDO DE ESCAZU 4 MARZO 2018

Ley General del Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente

Ley de aguas nacionales 24 marzo

2016

Agua elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de la

humanidad

Ley reglamentaria del articulo 27 Constitución

Aguas nacionales, son aquellas referidas en el

párrafo quinto del artículo 27 de la constitución

política de los Estados Unidos mexicanos, entre

las que se encuentran: Los ríos y sus efluentes, los

lagos, los manantiales, del subsuelo, mares

territoriales.

AGUA

Ley General del Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente

Ley General de la calidad del aire y

protección a la atmósfera

Calidad del aire es una cifra que

proporcionan las autoridades que

refleja las cantidades de

contaminantes presentes en el

aire.

Esta ley tiene por objeto establecer las bases

materia de prevención vigilancia y reducción de la

contaminación atmosférica, con el fin de

evitar o aminorar los daños que de esta puedan

derivarse para las personas, el medio

ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

ATMÓSFERA

Ley General del Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Residuos: Cualquier material

generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción,

consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que

lo generó

Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es

un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos,

y que puede ser susceptible de ser

valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o

disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que

de ella deriven

RESIDUOS

Morelia

Residuos Sólidos Urbanos

(MUNICIPAL)

Residuos de Manejo Especial

(ESTATAL)

Es un instrumento para la regularización de todos los sitios de disposición final que están actualmente en funcionamiento, permitiendo, a los municipios que los realicen, en cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003. Es una profundización de otros tipos de planeación a nivel municipal, como los son : el Plan de Desarrollo Urbano o Municipal, la Agenda Local (o Agenda 21) o el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Guía para la Regularización de Planes de Regularización conforme a la NOM-083-

SEMARNAT-2003, Primera Edición del 2005

PLANES DE REGULARIZACIÓN

Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. LGPGIR

RESIDUOS

PELIGROSOS

Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características

representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente

Reactivas

Explosivas

Tóxicas

Inflamables

Corrosivas

(LGEEPA)

Biológicas

NORMA Oficial Mexicana

NOM – 052 – SEMARNAT - 2005

NORMA Oficial Mexicana

NOM – 054 – SEMARNAT - 1993

Que establece el procedimiento para

determinar la incompatibilidad entre dos o

mas residuos considerados como peligrosos

por la norma oficial mexicana NOM-052-

SEMARNAT- 1993

a) Registrarse en la SEMARNAT como generador de residuos peligrosos

b) Emitir un reporte anual (COA)*

c) Llevar una Bitácora de registro de entradas y salidas del almacén*

d) Contratación de un seguro ambiental*

e) Aplicar un Plan de Manejo de Residuos

f) Instalar un almacén temporal de residuos peligrosos el cual deberá observar lo siguiente*:

Área techada y aislada de oficinas y comedor

Fosas de retención

Canaletas

Muros de contención

Letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos

Contenedores etiquetados e identificados con el nombre del residuo y características C. R. E .T. I. B.

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJO EN MÉXICO

1. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

3. Ley Federal del Trabajo

4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización

5. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el

Trabajo

6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

RIESGO (STPS- IMSS) Acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o

antropogénico, estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las misma o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Los Cuatro Elementos de la Evaluación del Riesgo

Evaluación

Del Riesgo

Identificación

del Peligro

Evaluación de

la Exposición Evaluación de la

Dosis - Respuesta

Caracterización

Del Riesgo

El resultado de las interacciones entre

EL MEDIO BIOFÍSICO y EL CONSTRUIDO POR EL SER

HUMANO, en un momento determinado.

CULTURAL

HISTORICO

SOCIAL

POLITICO

ECONOMICO

ECOLOGICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917), con reformas hasta: 12.02.07.

CONFERENCIA DE ESTOCOLMO (1972) LA CUMBRE DE LA TIERRA (1992)

AGENDA 21 (1999)

CUMBRE MUNDIAL DE JOHANNESBURGO (2002) LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN

AL AMBIENTE (1998) LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS (2004) LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (2006) Reglamento para transporte terrestre de materiales

peligrosos REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES

NORMAS OFICIALES MEXICANAS: •NOM-083-SEMARNAT-2003 •NOM – 052 – SEMARNAT – 2005 •NOM-004-SEMARNAT-2002 •NOM-133-SEMARNAT-2000 •NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 •NOM-141-SEMARNAT-2003 •NOM – 054 – SEMARNAT – 1993 •NOM-002-SCT2/1994 •NOM-024-SCT2/2002 •NOM-003-SCT2/1994 •NOM-004-SCT2/1994 •NOM-006-SCT2/2000 •NOM-018-SCT2/1994 •NOM-043-SCT2/1994 •NOM-005-SCT2/1994

LINKS: •www.semarnat.gob.mx •www.profepa.gob.mx

www.sct.gob.mx www.stps.mx www.imss.mx www.ssa.mx