Foro de capacitación Ambiental Empresarial - Michoacán
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Foro de capacitación Ambiental Empresarial
Impulsando el desarrollo sustentable a través de procesos limpios y eficientes
EL DESARROLLO SUSTENTABLE
INDUSTRIAL, APLICANDO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
TEMAS A TRATAR 1.- Introducción.
2.- Desarrollo sustentable.
3.- Introducción a Legislación Ambiental.
4.- Jerarquía del orden jurídico
5.- El desarrollo sustentable industrial aplicando la legislación ambiental.
Foro de Capacitación Ambiental Empresarial
Impulsando el desarrollo sustentable a través de procesos limpios y eficientes
DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL SE DIO MAYOR IMPULSO A LA INDUSTRIA
Industria petroquímica con la producción de amoniaco(fertilizantes) y resinas de poliestireno
(plásticos)
EMPRESA COMO UN SISTEMA.
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EMPRESA INSUMOS PRODUCTOS
IMPACTOS AMBIENTALES
EXTRACCIÓN DE MATERIA PRIMA MANUFACTURA CONSUMO
TRANSPORTE TRANSPORTE
COMERCIALIZACIÓN
TRANSPORTE
AGUA AIRE SUELO BIODIVERSIDAD
Fuente: Eduardo Ríos Patrón SEMARNAT
CRECIMIENTO INDUTRIAL SIN
SUSTENTABILIDAD, CREA PROBLEMAS
AMBIENTALES.
PROBLEMAS REALES HOY
PROBLEMAS REALES HOY
SUBE A 42 COLONIAS AFECTADAS POR LA TROMBA EN MORELIA
120 000 HECTAREAS DE BOSQUE
QUEMADO. CALIFORNIA USA(2018)
DESARROLLO SUSTENTABLE
“SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA
PRESENTE GENERACIÓN SIN COMPROMETER
LA CAPACIDAD DE LAS FUTURAS PARA QUE
SATISFAGAN SUS PROPIAS NECESIDADES”
(ONU)
La metodología de las 9 “s” está evocada a entender, implantar y mantener un sistema de orden y limpieza en la organización. Los resultados obtenidos al aplicarlas se vinculan a una mejora continua de las condiciones de calidad, seguridad y medio ambiente.
SISTEMA 9 “s”
ISO 9001
ISO 14001
OHSAS 18001
ISO 22000
JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL DERECHO MEXICANO.
FEDERAL
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Leyes de Carácter Federal
(Emanan de la Constitución)
Convenios y Tratados Internacionales
Leyes Ordinarias
(No emanan de la Constitución)
Decretos
Reglamentos de Leyes Federales
- Normas
- Instructivos
- Listados
BASE
PRIMER
NIVEL
SEGUNDO
NIVEL
TERCER
NIVEL
JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL DERECHO MEXICANO.
AMBITO LOCAL
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Leyes de Carácter Federal
Convenios y Tratados Internacionales
Constitución propia de cada estado
Leyes ordinarias estatales
Reglamentos de Leyes Federales
Reglamentos estatales
- Normas federales
- Normas estatales
- Reglamentos de carácter municipal
- Bandos de policía y buen gobierno
BASE
PRIMER
NIVEL
SEGUNDO
NIVEL
TERCER
NIVEL
DERECHO AMBIENTAL. ALGUNOS PRINCIPIOS BÁSICOS.
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DE DESARROLLO SUSTENTABLE
• el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin
comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades, es decir que no se
trata de mantener intacta la
naturaleza sino de controlar su uso.
DE PREVENCIÓN
• las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los
efectos negativos que sobre el ambiente se
puedan producir
PRECAUTORIO
• la ausencia de información o
certeza científica no será motivo para la inacción
frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la
salud o en la seguridad pública.
DE RESPONSABILIDAD
• el generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las
acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la
vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL MEXICANA ARTÍCULOS 27, 73 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MEXICANA
ART. 27, PÁRRAFO TERCERO:
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
(PARTE DEL TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917)
ART. 73. FRACCIÓN XVI
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
(INCORPORADO A LA CONSTITUCIÓN EN 1971)
ART. 25
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
(INCORPORADO A LA CONSTITUCIÓN EN 1983)
EN 1987 LAS TRES DISPOSICIONES ANTERIORES FUERON AMPLIADAS
E INCORPORADAS MEDIANTE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73.
SE ESTABLECE ASÍ QUE ES DEBER DEL ESTADO PRESERVAR Y
RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.
EN 1992, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
INCORPORA EL DEBER DEL ESTADO DE EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE
LOS ELEMENTOS NATURALES
Artículo 4: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
TRATADOS INTERNACIONALES
CONFERENCIA DE ESTOCOLMO (15-16
JUNIO 1972)
LA CUMBRE DE LA TIERRA (13 JUNIO
DE 1992)
CONVENIO DE ROTTERDAM
(1994)
CONVENIO DE BASILEA (1998)
AGENDA 21 (1999)
•CUMBRE MUNDIAL DE
JOHANNESBURGO (26 AGOSTO AL 4
SEPTIEMBRE DE 2002)
ACUERDO DE ESCAZU 4 MARZO 2018
Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente
Ley de aguas nacionales 24 marzo
2016
Agua elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de la
humanidad
Ley reglamentaria del articulo 27 Constitución
Aguas nacionales, son aquellas referidas en el
párrafo quinto del artículo 27 de la constitución
política de los Estados Unidos mexicanos, entre
las que se encuentran: Los ríos y sus efluentes, los
lagos, los manantiales, del subsuelo, mares
territoriales.
AGUA
Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente
Ley General de la calidad del aire y
protección a la atmósfera
Calidad del aire es una cifra que
proporcionan las autoridades que
refleja las cantidades de
contaminantes presentes en el
aire.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases
materia de prevención vigilancia y reducción de la
contaminación atmosférica, con el fin de
evitar o aminorar los daños que de esta puedan
derivarse para las personas, el medio
ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
ATMÓSFERA
Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
Residuos: Cualquier material
generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción,
consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que
lo generó
Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que
se encuentra en estado sólido o semisólido, o es
un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos,
y que puede ser susceptible de ser
valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o
disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que
de ella deriven
RESIDUOS
Morelia
Residuos Sólidos Urbanos
(MUNICIPAL)
Residuos de Manejo Especial
(ESTATAL)
Es un instrumento para la regularización de todos los sitios de disposición final que están actualmente en funcionamiento, permitiendo, a los municipios que los realicen, en cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003. Es una profundización de otros tipos de planeación a nivel municipal, como los son : el Plan de Desarrollo Urbano o Municipal, la Agenda Local (o Agenda 21) o el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Guía para la Regularización de Planes de Regularización conforme a la NOM-083-
SEMARNAT-2003, Primera Edición del 2005
PLANES DE REGULARIZACIÓN
Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. LGPGIR
RESIDUOS
PELIGROSOS
Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente
Reactivas
Explosivas
Tóxicas
Inflamables
Corrosivas
(LGEEPA)
Biológicas
NORMA Oficial Mexicana
NOM – 052 – SEMARNAT - 2005
NORMA Oficial Mexicana
NOM – 054 – SEMARNAT - 1993
Que establece el procedimiento para
determinar la incompatibilidad entre dos o
mas residuos considerados como peligrosos
por la norma oficial mexicana NOM-052-
SEMARNAT- 1993
a) Registrarse en la SEMARNAT como generador de residuos peligrosos
b) Emitir un reporte anual (COA)*
c) Llevar una Bitácora de registro de entradas y salidas del almacén*
d) Contratación de un seguro ambiental*
e) Aplicar un Plan de Manejo de Residuos
f) Instalar un almacén temporal de residuos peligrosos el cual deberá observar lo siguiente*:
Área techada y aislada de oficinas y comedor
Fosas de retención
Canaletas
Muros de contención
Letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos
Contenedores etiquetados e identificados con el nombre del residuo y características C. R. E .T. I. B.
MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO EN MÉXICO
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
3. Ley Federal del Trabajo
4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización
5. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo
6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
RIESGO (STPS- IMSS) Acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o
antropogénico, estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las misma o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.
Los Cuatro Elementos de la Evaluación del Riesgo
Evaluación
Del Riesgo
Identificación
del Peligro
Evaluación de
la Exposición Evaluación de la
Dosis - Respuesta
Caracterización
Del Riesgo
El resultado de las interacciones entre
EL MEDIO BIOFÍSICO y EL CONSTRUIDO POR EL SER
HUMANO, en un momento determinado.
CULTURAL
HISTORICO
SOCIAL
POLITICO
ECONOMICO
ECOLOGICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917), con reformas hasta: 12.02.07.
CONFERENCIA DE ESTOCOLMO (1972) LA CUMBRE DE LA TIERRA (1992)
AGENDA 21 (1999)
CUMBRE MUNDIAL DE JOHANNESBURGO (2002) LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN
AL AMBIENTE (1998) LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS (2004) LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (2006) Reglamento para transporte terrestre de materiales
peligrosos REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
NORMAS OFICIALES MEXICANAS: •NOM-083-SEMARNAT-2003 •NOM – 052 – SEMARNAT – 2005 •NOM-004-SEMARNAT-2002 •NOM-133-SEMARNAT-2000 •NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 •NOM-141-SEMARNAT-2003 •NOM – 054 – SEMARNAT – 1993 •NOM-002-SCT2/1994 •NOM-024-SCT2/2002 •NOM-003-SCT2/1994 •NOM-004-SCT2/1994 •NOM-006-SCT2/2000 •NOM-018-SCT2/1994 •NOM-043-SCT2/1994 •NOM-005-SCT2/1994
LINKS: •www.semarnat.gob.mx •www.profepa.gob.mx
www.sct.gob.mx www.stps.mx www.imss.mx www.ssa.mx