Post on 08-Dec-2015
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cSJ 416/2013 (49-V) /CS1RECURSO DE HECHOVerón, Leonardo César s/ causa nO 16.920.
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vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la quere-lla en la causa Verón, Leonardo César si causa nO 16.920", paradecidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentosy conclusiones de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cu-yos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Pro-curadora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declaraprocedente el recurso extraordinario y se dej a sin efecto elpronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis.~--Agréguese la quej a al principal. Notifíquese y devuélvanse losautos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedicte uno nUe~GH--a-rreg-l-s
CARLOS S. FAYT
lo expresado en el presente.
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JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso de queja interpuesto por Giuseppe Di Nata1e -quere11ante-, representa-do por la Dra. Ni1da Marta Estela Formoso.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala IV de la Cámara Nacional de Ape-laciones en 10 Criminal y Correccional de la Capital Federal.
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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=724964&interno=1
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