Fallo

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cSJ 416/2013 (49-V) /CS1 RECURSO DE HECHO Verón, Leonardo César s/ causa nO 16.920. , Z/A .... J_ .J..¡J.L)h:~b-e de Zo,6. Buenos Aires, .!i!::7 ~ - ""'- vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la quere- lla en la causa Verón, Leonardo César si causa nO 16.920", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cu- yos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Pro- curadora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis. ~-- Agréguese la quej a al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nUe~GH--a-rreg-l-s CARLOS S. FAYT lo expresado en el presente. -1- JUAN CARLOS MAQUEDA

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cSJ 416/2013 (49-V) /CS1RECURSO DE HECHOVerón, Leonardo César s/ causa nO 16.920.

, Z/A ....J_ .J..¡J.L)h:~b-e de Zo,6.Buenos Aires, .!i!::7 ~ - ""'-

vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la quere-lla en la causa Verón, Leonardo César si causa nO 16.920", paradecidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentosy conclusiones de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cu-yos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Pro-curadora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declaraprocedente el recurso extraordinario y se dej a sin efecto elpronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis.~--Agréguese la quej a al principal. Notifíquese y devuélvanse losautos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedicte uno nUe~GH--a-rreg-l-s

CARLOS S. FAYT

lo expresado en el presente.

-1-

JUAN CARLOS MAQUEDA

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Recurso de queja interpuesto por Giuseppe Di Nata1e -quere11ante-, representa-do por la Dra. Ni1da Marta Estela Formoso.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala IV de la Cámara Nacional de Ape-laciones en 10 Criminal y Correccional de la Capital Federal.

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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=724964&interno=1

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