Post on 27-Nov-2015
Compañía minera y metalúrgica
Operaciones localizadas en los Andes
centrales del Perú
Dueña del Complejo Metalúrgico de La Oroya
Desde Octubre de 1997
Procesa concentrados polimetálicos de Cobre y Plomo y, concentrados de zinc para obtener 11 productos y 09 subproductos de calidad en el mercado de la oferta y demanda; a la vez contamina el ambiente con sus emisiones yvertimientos a cuerpo receptor, con efectos adversos para la saludhumana y la biodiversidad
DOE
RUN
PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL
Aspectos Ambientales del PAMA en CMLO
Aguas Industriales:
Efluentes líquidos de las
Plantas del CMLO. Evitar
que los efluentes sin
tratamiento previo
ingresen a los cauces
naturales de agua. A cargo
de Doe Run
De acuerdo a la reglamentación vigente y luego de las dos
ampliaciones, Doe Run Perú tuvo hasta el 27 de Marzo del 2012
para completar el PAMA.
Dióxido de Azufre (SO2): Resultante
de las operaciones del CMLO. El
enfoque del PAMA, es de
implementar procesos de
generación de Ácido Sulfúrico y
reducir la emisión de este gas. A
cargo de Doe Run.
Residuos sólidos: Trióxido de Arsénico,
Escorias, Ferritas. Las actividades a
realizarse, se centraban en la recuperación
de las zonas que contenían estos
componentes, a través del
encapsulamiento de los suelos y el uso de
Top Soil para su revegetación. A cargo de
Activos Mineros.
PARALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CMLO
15 Diciembre del 2008
Por insolvencia económica se ve obligado a paralizar la ejecución de los
Compromisos contraídos dentro del PAMA, como es la construcción de los
proyectos de Modernización del Circuito de Cobre y la Planta de Ácido Sulfúrico
del Circuito de Cobre
02 de junio del 2009
Concretiza la paralización total de las operaciones de producción por falta de decisión de la empresa de afrontar el problema, existiendo facilidades de
solución de parte de los proveedores de concentrados con el aporte económico
para continuar con sus operaciones
El Congreso promulga la Ley Nº 29410
que Prorroga el plazo para
el financiamiento y la culminación del
Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico y
Modificación del Circuito de Cobre del
Complejo Metalúrgico de La Oroya, y su
respectiva reglamentación D.S. Nº 075-
2009-EM (28/10/2009) y su modificatoria
D.S. Nº 032-2010-EM (10/06/2010) para
que efectúe sus compromisos
predeterminados.
09 de Setiembre del 2009
Durante el periodo de parada del CMLO, se han firmado las siguientes actas: Primera Acta: 03 de Junio al 29 de Octubre 2009, pago de 50 % de sus haberes.
Segunda Acta: 30 de Octubre 2009 al 28 de Enero 2010, 65 % de sus haberes.
Tercera Acta: 04 de Febrero al 29 de Abril, 70% de sus haberes
Desde 04/12/2011, previo acuerdo entre ambas partes se determina la asistencia ordinaria parcial a sus centros de labor del personal que corresponde entre las 7:30 y 12:30 horas.Al 31-03-2010 falta concluir con: Modificaciones en el circuito de cobre, que tiene un avance del 48% y la construcción de la planta de ácido correspondiente con 57%. Las inversiones efectuadas en elcumplimiento del PAMA, se puede detallar:
PAMA Original; 08 proyectos (1997- 2006): US $ 65´766 420 (Auditoría Delloite & Touche).
PAMA Prorrogado; 01 Proyecto (2006 - Octubre 2009): US$ 218" 028 266 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank).
Inversión realizada de Noviembre 2009 a Marzo 2010: US$ 424 302 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank)
APERTURA DEL
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL A DOE
RUN
A través del expediente 33-2010/CCO Indecopi, el ente regulador hizo un llamado a los
acreedores para presentar su solicitud de reconocimiento de créditos dentro de los
próximos 30 días hábiles, para justificar sus cuentas por cobrar a la empresa
Indecopi también notificó a trabajadores y ex trabajadores de Doe Run Perú para que
procedan a elegir a su representante en este proceso. Este representante sería designado
por el Ministerio de Trabajo
El proceso de recepción de documentos puede demorar unos 90 días, en el que se
evaluarían las deudas pendientes. Doe Run Perú adeuda cerca US$ 150 millones a su
propietario Ira Rennert, US$ 120 millones a los proveedores mineros, US$ 270 millones a
SUNAT, US$ 40 millones por limpieza ambiental y US$ 100 millones por la planta de ácido
sulfúrico.
La junta de acreedores de la empresa metalúrgica Doe Run Perú (DRP) aprobó el plan de reestructuración de los activos de
la empresa
El fin es buscar una solución a una crisis financiera que la llevó al borde de
la quiebra. Por tal razón, acudirá al Indecopi a fin de pasar por un proceso
concursal ordinario que le permita reestructurar sus pasivos y dar
viabilidad a la empresa.
Deudas hasta el 2027, según el plan de restructuración presentado a su Junta de Acreedore. El plan establece que a partir
del 1° de julio del 2015 la empresa empiece a subsanar las deudas laborales.
El pago alcanza los US$ 45,2 millones, tendría dos años de gracia y culminaría el 2022. Además se propone pagar US$
23,4 millones a los proveedores del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) a partir del 2015. El plan de pago establece un periodo de
gracia de 18 meses y tendría una duración de dos años y medio.
PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN
INCERTIDUMBRE EN LA REESTRUCTURACIÓN
“Expertos consideran que no se
conseguirá la inversión
requerida. Además no están
claras las exigencias para
cumplir el PAMA y los
estándares de calidad
ambiental”
RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
(RESOLUCION 1742-2011/SC1-INDECOPI) PROCEDENCIA: Comision de
Procedimientos Concursales Lima Sur
DEUDOR: Doe Run Peru S.R.L ACREEDOR:Doe Run CaymanLimited
MATERIA: Derecho Concursal Reconocimiento de creditos
Nulidad de Oficio
ACTIVIDAD: Funcion de Metales No Ferrosos
SUMILLA: En el presente caso se declara que no resulta
de aplicación el artículo 65 del decreto Legislativo 807, ya
que la cuestión contenciosa manifestada por Consorcio
Minero S.A, ha surgido con posterioridad a la emisión de la
Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, por lo tanto no existe
procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos
en curso que amerite ser suspendido.
Así también la comisión resuelve manifestando que no
existe mérito para que se declare la nulidad de oficio de la
Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, siendo el motivo que
dicho expediente administrativo no ha incurrido o no ha
estado inmerso en vicio alguno que acarre su nulidad, de
acuerdo al art. 10 de la ley de procedimiento administrativo
General.
ANTECEDENTES
ANÁLISI
S
DE LA CUESTIÓN CONTENCIOSA ALEGADA POR
CORMIN
Del pedido de nulidad solicitado por Cormin
La controversia a la constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias
De la documentación no contable presentada por
las partes
De la documentación contable presentada por
las partes
En conclusión la comisión reconoció creditos
a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run
Peru ascendentes a US$ 139 062 500, 00 por
concepto de Capital, de conformidad con los
art. 15.1, 37 y 39 de la ley General del
Sistema Concursal.
Así también la resolución 1490-2011/CCO-
INDECOPI tampoco ha incurrido en la causal
de nulidad prevista en el inc. 4 del art, 10 de
la ley de procedimiento Administrativo
General. Por todos los fundamentos
presentados la sala considera que no hay
mérito para declarar de oficio la nulidad de la
resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI.
ENTONCES; la sala resuelve que no existe
mérito para que se declare de oficio la
nulidad de la Resolución 1490-2011/CCO-
INDECOPI.
CONCLUSIONES
El caso DOE RUN, es uno de los casos más emblemáticos nacionales a nivel concursal,
con cifras millonarias, conocido internacionalmente y que en la actualidad se
espera que cumpla con los planes de restructuración y con todas las deudas en
especial con los trabajadores y con el estado peruano.
Para darse el proceso de restructuración de la empresa concursada se debió tener en
cuenta no solo los interés nacionales sino también privados, referido a los trabajadores, ya que por una lado estaba las deudas que
se puedan tener con el estado y demás instituciones, sino que también se tuvo en cuenta los interés de los trabajadores, los
más afectados con el destino de la empresas
La empresa administradora del CMLO concluida el proceso concursal ordinario, deberá honrar sus compromisos y cumplir las normas determinadas hasta la fecha;
reconocer sus activos y pasivos en el campo financiero, operacional y ambiental;
compromiso del trato equitativo del personal, especialmente con aquellos
trabajadores que se encuentran en la edad de la jubilación El estado peruano deberá mantener una
posición firme y clara frente al cumplimiento por todas las empresas privadas se sus compromisos contraídos y las normas
reguladoras de protección del ambiente, salud y la calidad de vida de la población que
se encuentra dentro su ámbito con la consiguiente aplicación de la medidas
coercitivas según corresponda.